La reforma del Código Penal de 2010 introdujo cambios en los delitos informáticos y de propiedad intelectual. Redujo las penas para infracciones menores de propiedad intelectual. Tipificó como delito el acceso no autorizado a sistemas informáticos ajenos y los daños en sistemas cuando el resultado sea grave. Además, consideró estafa el uso de manipulaciones informáticas para transferencias no consentidas de activos o la fabricación de programas para cometer este tipo de estafas.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM
(*) El Anexo del presente Decreto Supremo, se publicó el 13-08-2003.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM
(*) El Anexo del presente Decreto Supremo, se publicó el 13-08-2003.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Reforma codigo penal en materia delitos informáticos
1. Reforma del Código Penal en materia de delitos informáticos Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se reforma el Código Penal
2. Principales novedades La nueva reforma del Código Penal operada a través dela Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio entrará en vigor el 23 de Diciembre, introduciendo: * Delitos contra la propiedad intelectual En relación con la Propiedad Intelectual la principal novedad del texto radica en la decisión de rebajar las penas para las infracciones a pequeña escala de la misma, como por ejemplo el conocido "top manta" para lo que se ha modificado el artículo 270 añadiéndole un nuevo párrafo y dejándolo como sigue: «No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.»
3. Principales novedades * Delitos informáticos: Además de estos cambios respecto de la protección penal de la propiedad intelectual, otro aspecto con importante presencia en la reforma tiene que ver con lo que la propia reforma denomina "Delitos informáticos". "En el marco de los denominados delitos informáticos, para cumplimentar la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas las consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo."
4. Principales novedades * Delitos Informáticos: Acceso a sistemas Así se introduce un nuevo artículo 197.3 que establece: "El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33" Se tipifica por lo tanto la intromisión en sistemas ajenos de manera clara y expresa completando lo que ya se preveía para el apoderamiento de documentación del 197.2, lo que sucede es que aquí se castiga la mera entrada en el sistema, se produzcan o no daños o lesiones a los derechos del propietario del sistema.
5. Principales novedades * Delitos Informáticos: Daños Se modifica el artículo 264 para recoger los daños provocados en los sistemas informáticos: 1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años. Este delito castiga tanto la destrucción de información como los ataques que impiden que un sistema pueda funcionar correctamente, tipo DoS.
6. Principales novedades * Delitos informáticos: Defraudaciones También se añade al Código Penal un apartado en el artículo 248.2: "1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo."