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96-2019
(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
Artículo 4. #2
2.4 Dirección de Seguridad Integral;
Artículo 4. # 2.
2.4 Dirección de Seguridad Integral y salud
ARTICULO 4.
ORGANIZACIÓN.
- Se agregó la frase “y salud”
Artículo 5.
4) Dirección de Seguridad Integral;
Artículo 5.
4) Dirección de Seguridad Integral y salud
ARTICULO 5
CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS.
- Se agregó la frase “y salud”
Artículo 7. Numeral 17, NO EXISTE Artículo 7. # 17) Dirección Técnica Sectorial de
Auditoria
ARTICULO 7.
SUBCONTRALOR DE CALIDAD DE GASTO
PÚBLICO.
- Se agregó el numeral 17) Dirección
Técnica Sectorial de Auditoria
Articulo 9
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual del Inspector General en
coherencia con la política y el plan estratégico
institucional, de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Planificación;
Articulo 9
a) Elaborar el Plan Operativo Anual de la
Inspección General en coherencia con el Plan
Estratégico Institucional,de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Planificación
ARTICULO 9
INSPECTOR GENERAL
- Se modificó el inciso A
Articulo 10
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Secretaría General en
coherencia con la política y el plan estratégico
institucional, de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Planificación;
b) 1) formularios de ingresos y egresos de fondos
públicos,
r) Conocer, analizar, desarrollar y resolvera través
de la Unidad correspondiente,las solicitudes de
acceso a la información pública de acuerdo con
la Ley de Acceso a la Información Pública; y
Articulo 10
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la
Dirección de Planificación
b) 1. Impresión, venta y distribución de formas
oficiales, control de inventario y cuenta
corriente, habilitación de los libros empastados
y libros en hojas movibles; así como:
r) Recibir, conocer, analizar, tramitar, resolver y
notificar a través de la unidad correspondiente las
solicitudes de acuerdo con la Ley de Acceso a la
Información Pública para efecto bajo su
responsabilidad oportunamente requerirá la
información respectiva a las Autoridades
Superiores, Direcciones o dependencias
ARTICULO 10
SECRETARÍA GENERAL.
- Se modificaron los incisos A, B y R
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correspondientes de la Contraloría; así mismo, al
momento de recibir la información requerida deberá
proporcionarla al solicitante o en su caso de
negativa indicar los motivos de la misma;
Articulo 11
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
Articulo 11
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en
coherencia con el Plan Estratégico
Institucional, de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Planificación
ARTICULO 11
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA.
- Se modificó el inciso A.
Articulo 12
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
b) Asesorar en materia legal hacendaria en forma
pertinente, asumiendo la responsabilidad de los
razonamientos de sus opiniones, cuando lo
requieran las autoridades superiores de la
Contraloría y sus dependencias, de conformidad
con sus funciones y atribuciones;
d) Asesoraren lo relativo a la procedencia y forma
de presentar cualquier denuncia y dar el
seguimiento ante los órganos del sector justicia,
cuando se trate de la posible comisión de delitos o
faltas en los que incurra personal de la Contraloría
en el ejercicio de sus funciones;
Articulo 12
a. Elaborar el Plan Operativo Anual en
coherencia con el Plan Estratégico
Institucional, de Conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Planificación:
b. Asesorar legalmente en todo lo que se derive
del ejercicio de la función de fiscalización que
corresponde a la Contraloría, cuando lo
requieran las Autoridades Superiores y las
dependencias de la Contraloría General de
Cuentas, de conformidad con sus funciones y
dependencias;
d. Asesorara los auditores gubernamentales,en lo
relativo a la procedencia y cumplimiento de los
requisitos que deben contener los proyectos de
denuncias penales y cuando procedan las
denuncias auxiliarlas; asesoría que se prestará
conforme a los principios que inspiran el
Derecho Penal y lo establecido en el Código
Penal y Código Procesal Penal, así como las
demás leyes que sean aplicadas al caso
concreto. El traslado de los expedientes que
contengan los proyectos de denuncias penales
a la Dirección de Asuntos Jurídicos se hará
siempre que los auditores gubernamentales
hayan cumplido previamente con los
procedimientos determinados en los manuales
ARTICULO 12
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
- Se modificaron los incisos A, B, D, E, F,
G, H, I, J.
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ACUERDO GUBERNATIVO
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REFORMA
e) Asesorar y auxiliar a los auditores
gubernamentales, en lo relativo a la procedencia y
cumplimiento de los requisitos que deben contener
las denuncias penales y dar el seguimiento ante los
órganos del sector justicia, cuando se trate de la
posible comisión de delitos contra el patrimonio
público, sin que esta asesoría limite la
independencia de funciones del auditor
gubernamental, conforme a los artículo 30 de la Ley
y 57 de este reglamento;
f) Ejercer la dirección, procuración y seguimiento
de las acciones legales que se tramitan ante los
órganos de administración de justicia en los que la
Contraloría actúe como parte o en calidad de tercero
o interesada;
g) Realizar las acciones pertinentes y actuar en
calidad de querellante adhesivo cuando la
Contraloría se constituya como tal en los procesos
penales, de conformidad con lo que establece el
artículo 38 de la Ley;
h) Emitir los respectivos dictámenes u opiniones de
conformidad con la Ley, con relación a consultas en
materia legal hacendaria que le soliciten las
respectivos, para su posterior presentación. El
proyecto del escrito de denuncia se realizará
con los formatos establecidos en el Sistema de
Auditoría o lineamientos emitidos por las
autoridades correspondientes de la Contraloría
y lo regulado en el Código Procesal Penal,
especialmente el cumplimiento de lo indicado
en los artículos 298 numeral 1) y 299.
Asimismo, dar el seguimiento ante los órganos
del sector justicia, cuando se trate de la posible
comisión de delitos contra el patrimonio
público, sin que esta asesoría limite la
independencia de funciones del auditor
gubernamental;
e. Ejercer la dirección, procuración, auxilio y
seguimiento de las acciones legales que se
tramitan ante los órganos de administración de
justicia en los que la Contraloría actúe como
parte o en calidad de tercero o interesada;
f. Realizar las acciones pertinentes y actuar en
calidad de querellante adhesivo cuando la
Contraloría se constituya como tal en los
procesos penales, de conformidad con lo que
establece el artículo 38 de la Ley;
g. Emitir los respectivos dictámenes u opiniones
de conformidad con la Ley, con relación a
consultas en materia legal hacendaria que le
soliciten las autoridades superiores o las
unidades administrativas de la Contraloría y
otras entidades del Estado, siempre y cuando
estas últimas adjunten opinión legal de sus
respectivos órganos asesores. Para emitir
dichos dictámenes u opiniones, las consultas
deben realizarse de forma clara, precisa y
concreta, además, acompañar los documentos
pertinentes relacionados al tema consultado;
h. Recopilar y mantener actualizado el archivo de
las leyes, reglamentos, circulares y demás
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(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
autoridades superiores o las unidades
administrativas de la Contraloría y otras entidades
del Estado, siempre y cuando estas últimas adjunten
opinión legal de sus respectivos órganos asesores.
Para emitir dichos dictámenes u opiniones, las
consultas deben realizarse de forma clara, precisa y
concreta, además, acompañar los documentos
pertinentes relacionados al tema consultado;
i) Recopilar y mantener actualizado el archivo de
las leyes, reglamentos, circulares y demás
disposiciones legales que tengan relación con las
funciones de la Contraloría que se publiquen en el
Diario de Centro América;
j) Registrar y resguardar en formato físico y digital
las opiniones y dictámenes legales que se emitan en
el ámbito de su competencia. Los expedientes
judiciales y administrativos en trámite, serán
resguardados y archivados en ésta Dirección y los
inactivos y fenecidos serán resguardados y
archivados en el Archivo General de la Contraloría;
y,
disposiciones legales que tengan relación con
las funciones de la Contraloría que se
publiquen en el Diario de Centro América:
i. Registrar y resguardar en formato físico y
digital las opiniones y dictámenes legales que
se emitan en el ámbito de su competencia. Los
expedientes judiciales y administrativos en
trámite, serán resguardados y archivados en
ésta Dirección y los inactivos y fenecidos serán
resguardados y archivados en el Archivo
General de la Contraloría; y,
j. Elaborar, auxiliar, dirigir, procurar e interponer
las demandas derivadas de los expedientes de
auditoria que contengan los informes de cargos
confirmados y documentos de auditoría
probatorios. El traslado de dichos expedientes
a la Dirección de Asuntos Jurídicos se hará
siempre que los auditores de la Contraloría
hayan cumplido previamente con normas
legales, reglamentarias y técnicas respectivas;
y,
ARTICULO 13
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
m) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley o por
instrucciones del Contralor le correspondan por
razón de su competencia.
ARTICULO 13
a. Elaborar el Plan Operativo Anual en
coherencia con el Plan Estratégico
Institucional, de conformidad con los
lineamientos de la Dirección de Planificación
m. Administrar, evaluar y promover la salud y
seguridad del personal, velando porque la
unidad
de salud cuente con los insumos y equipo
necesarios para la prestación del servicio;
asimismo, prestar los primeros auxilios en las
emergencias que acontezcan a los usuarios o
visitantes que se encuentren en las
instalaciones de la Contraloría, la forma de
ARTICULO 13
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL Y
SALUD.
- Se modificaron los incisos A,M y se
agregó el inciso N
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ACUERDO GUBERNATIVO
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(NUEVO)
REFORMA
n) NO EXISTE.
proceder se establecerá en los manuales
respectivos; y,
n. Todas aquellas que de acuerdo con la Ley o por
instrucciones del Contralor le correspondan
por razón de su competencia.
ARTICULO 14
d). Efectuar estudios que faciliten la modernización
y óptimo aprovechamiento de los recursos de la
Contraloría, proponiendo a la autoridad superior los
procedimientos que faciliten su implementación;
ARTICULO 14
d). Asesorar sobre estudios que impulsen la
modernización y óptimo aprovechamiento de los
recursos; asícomo, proponera la autoridad superior
los procedimientos que faciliten su
implementación;
ARTICULO 14
ÓRGANO CONSULTOR Y ASESOR
TÉCNICO Y PROFESIONAL.
- Se modificó el inciso D
Articulo 15
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
Artículo 15.
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 15
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 16
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 16
a). Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 16
DIRECCIÓN DE PROBIDAD.
- Se modificó el inciso A
ACUERDO GUBERNATIVO
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(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
ARTICULO 17
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 17
a). Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 17
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR
SALUD Y SEGURIDAD
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 18
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 18
a). Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
Articulo 18
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR
EDUCACIÓN, CIENCIA,
CULTURA Y DEPORTES.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 19
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 19
a). Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación
ARTICULO 19
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR
DEFENSA, SEGURIDAD Y
JUSTICIA.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 20
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 20
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 20
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR
MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 21
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 21
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 21
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR
ECONOMÍA, FINANZAS,
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
- Se modificó el inciso A
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(NUEVO)
REFORMA
ARTICULO 22
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 22
a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 22
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR
COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y
VIVIENDA.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 23
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 23
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 23
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR
MUNICIPALIDADES Y
CONSEJOS DE DESARROLLO.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 24
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 24
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 24
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR
ORGANISMOS E
INSTITUCIONES DE APOYO.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 25
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 25
a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 25
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A
FIDEICOMISOS.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 26
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 26
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 26
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A OBRA
PÚBLICA Y GESTIÓN
AMBIENTAL.
- Se modificó el inciso A
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(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
ARTICULO 27
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 27
a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 27
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A SISTEMAS
INFORMÁTICOS Y
NÓMINAS DE GOBIERNO.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 28
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 28
a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 28
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA PARA
ATENCIÓN A DENUNCIAS.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 29
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 29
a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 29
DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE AUDITORÍA.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 30
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
c) Convocar a reunión como mínimo dos veces al
mes al equipo multidisciplinario que integra la
Dirección, e informar en esa reunión al Contralor y
al Subcontralor de Calidad de Gasto Público, de los
avances en materia de fiscalización por sector, con
el propósito de evaluar las acciones y
consecuentemente continuarlas o reorientarlas;
ARTICULO 30
a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
c)Realizar estudios y análisis de impacto,
cumplimiento y calidad de objetivos de los planes,
programas y proyectos relacionados con la calidad
de Gasto Público de las entidades contenidas en el
artículo 2 de la Ley, que permitan evaluar
adecuadamente el avance de la ejecución
programática del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado; Promover programas de
capacitación conjuntamente con la Dirección de
Formación y
ARTICULO 30
DIRECCIÓN TÉCNICA SECTORIAL DE
AUDITORÍA.
- Se modificó el inciso A,C, F
ACUERDO GUBERNATIVO
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(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
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(NUEVO)
REFORMA
f) Presentar con cada dirección de auditoría, el
análisis final del sector fiscalizado; para el efecto
deberán integrar los estudios sectoriales,resultados
plasmados en informes de auditoría y cualquier otro
tipo de información relacionada al sector. El
informe sectorial debe ser anual y presentarse el
primer día hábil del mes de mayo al Contralor para
su consideración y aprobación;
Capacitación en Fiscalización y de Control
Gubernamental, orientados a mejorar las
competencias laborales de los auditores
gubernamentales, mediante la aplicación de
instrumentos legales, técnicos, administrativos y
operativos actualizados que les permita
realizar la función fiscalizadora y de control
gubernamental con el debido conocimiento y de
manera objetiva;
f)Presentar el primer día hábil del mes de junio de
cada año, un informe que contenga el análisis
y resultado final de los sectores de auditoria
evaluados, para consideración del Contralor
General de Cuentas;
ARTICULO 31
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
h) Practicar verificaciones físicas según contratos y
suscribir las actas administrativas que
correspondan, con la asesoría y apoyo de la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría;
ARTICULO 31
a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación:
h)Proponer y ejecutar métodos de análisis de datos;
ARTICULO 31
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
PÚBLICA, MONITOREO
Y ALERTA TEMPRANA.
- Se modificó el inciso A y H
ARTICULO 32
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 32
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 32
DIRECCIÓN DE CONTROL Y
VERIFICACIÓN
INTERINSTITUCIONAL.
- Se modificó el inciso A
ACUERDO GUBERNATIVO
96-2019
(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
ARTICULO 33
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 33
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los linchamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 33
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE CONTRA
REVISIONES.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 34
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 34
a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 34
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A RECURSOS
PÚBLICOS DESTINADOS A PUEBLOS
INDÍGENAS Y GRUPOS VULNERABLES.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 35
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
d) Desarrollar y actualizar la normativa para la
adquisición, suministro y distribución de los bienes
y servicios para el funcionamiento de la Contraloría
en coordinación con la Dirección de Planificación;
e) Administrar el proceso de contratación y
adquisición de bienes y servicios;
f) Administrar el mantenimiento de la
infraestructura física, equipo y parque vehicular de
la Contraloría;
ARTICULO 35
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
d)Administrar el proceso de contratación y
adquisición de bienes y servicios;
e) Gestionar y administrar oportunamente la
infraestructura física de acuerdo al crecimiento de
la Institución, así como el mantenimiento de la
misma y del equipo que permita su adecuado
funcionamiento. Deberá también administrar el
parque vehicular de la Contraloría;
f) Administrar y actualizar el inventario de los
bienes de la Contraloría; asimismo, gestionar y
resguardar en formato físico y digital los contratos
o documentos que acrediten la propiedad, posesión,
ARTICULO 35
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
- Se modificó el inciso A,D,E,F Y G
- Se Suprimieron Los Incisos H y I.
ACUERDO GUBERNATIVO
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(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
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(NUEVO)
REFORMA
g) Administrar y actualizar el inventario de los
bienes de la Contraloría;
h) Administrar a través del Departamento de
Formas Oficiales la impresión, venta y
distribución de formas oficiales, llevar el
control de inventario y cuenta corriente, así
como la habilitación de libros empastados y
libros en hojas movibles; e,
i) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o
por instrucciones del Contralor le
correspondan por razón de su competencia.
usufructo, arrendamiento, adscripción y en general
cualquier otra figura legal, por medio de los cuales
se han otorgado bienes muebles e inmuebles a favor
de la Contraloría General de Cuentas;
g) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por
instrucciones del Contralor le correspondan por
razón de su competencia.
ARTICULO 36
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 36
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;;
ARTICULO 36
DIRECCIÓN FINANCIERA.
- Se modificó el inciso A
ACUERDO GUBERNATIVO
96-2019
(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
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(NUEVO)
REFORMA
ARTICULO 37
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
d) Administrar el programa de ascensos,
asignaciones,reasignaciones de puestos,rotación y
demás acciones de personal;
e) Administrar el sistema de evaluación del
desempeño del personal que labora para la
Contraloría, debiendo realizarse anualmente y en
casos de ascensos y cumplimiento del período de
prueba;
h) Administrar, evaluar y promover la salud y
seguridad del personal,velando porque la unidad de
salud cuente con los insumos y equipo necesarios
para la prestación del servicio;
ARTICULO 37
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
d) Administrar el ingreso, ascensos, asignaciones,
reasignaciones de puestos, rotación y demás
acciones de personal;
e) Administrar el sistema de evaluación del
desempeño del personal que labora para la
Contraloría, debiendo realizarse anualmente y
verificar el cumplimiento del periodo de
prueba,
h) Fomentar y desarrollar la carrera administrativa
y la cultura organizacional de la Contraloría;
ARTICULO 37
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
- Se modificaron los incisos A , D, E y H
ARTICULO 38
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 38
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 38
DIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y COMUNICACIÓN.
- Se modificó el inciso A
ARTICULO 39
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 39
a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
ARTICULO 39
DIRECCION DE DELEGACIONES
DEPARTAMENTALES.
- Se modificó el inciso A
ACUERDO GUBERNATIVO
96-2019
(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
ARTICULO 40.
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional;
b) Elaborar, consolidar, evaluar y actualizar la
política, el plan estratégico y el plan operativo anual
de la Contraloría, los cuales se integran por el plan
que elabora cada dirección y demás unidades
administrativas de acuerdo a las directrices de la
autoridad superior;
m) Mantener actualizado con tecnología de punta,
todos los registros relacionados con la función
fiscalizadora y de control gubernamental;
n) Elaborar conjuntamente con la Dirección de
Formación y Capacitación en Fiscalización y de
Control Gubernamental, el programa de actividades
educativas, con el fin de revisar y analizar el logro
y cumplimiento de las metas contenidas en los
planes estratégico y operativo anual de la
Contraloría y realizar los ajustes necesarios;
ñ) Recolectar, ordenar, procesar, analizar e
interpretar la información para elaborar estadísticas,
índices e informes pertinentes para la toma de
decisiones de la autoridad superior de la Contraloría
o) Elaborar la memoria anual de labores de la
Contraloría, en coordinación con cada una de
las direcciones y demás unidades
administrativas, quienes deberán suministrarle
los datos e información pertinente que le sea
requerida; y,
ARTICULO 40.
a)Elaborar el Plan Operativo Anual, en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos establecidos por
esta Dirección;
b) Elaborar, consolidar, evaluar y actualizar la
política institucional y el Plan Estratégico
Institucional de acuerdo a las directrices de la
autoridad superior, así como, integrar el Plan
Operativo Anual de la Contraloría, con el plan que
elabora cada dirección y demás unidades
administrativas;
m) Recolectar, ordenar, procesar, analizar e
interpretar la información para elaborar estadísticas,
índices e informes pertinentes para la toma de
decisiones de la autoridad superior de la
Contraloría;
n) Elaborar la memoria anual de labores de la
Contraloría, en coordinación con cada una de las
direcciones y demás unidades administrativas,
quienes deberán suministrarle los datos e
información pertinente que le sea requerida; y,
ñ) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por
instrucciones del Contralor le correspondan por
razón de su competencia.
ARTICULO 40.
DIRECCION DE PLANIFICACION
- Se modificaron los incisos A, B, M, N y Ñ.
- Se suprimieron los incisos O y P.
ACUERDO GUBERNATIVO
96-2019
(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
p) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o
por instrucciones del Contralor le
correspondan por razón de su competencia.
ARTICULO 41.
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
i) Acreditar todos los programas académicos y los
respectivos títulos o reconocimientos a través de la
Universidad de San Carlos de Guatemala y otras
instituciones de educación nacionales e
internacionales;
j) Desarrollar acciones académicas a través de la
docencia, capacitaciones e investigación en
beneficio de la sociedad;
m) Especializar, capacitar, acreditar y certificar a
los auditores de los órganos de auditoría interna,
para desarrollar capacidades para el buen
desempeño de sus funciones, con un enfoque
preventivo y de gestión por resultados;
ARTICULO 41.
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
i) Acreditar y avalar los planes, Programas,
actividades académicas, entre otros y expedir las
respectivas constancias, diplomas o
reconocimientos;
j) Desarrollar y acreditar acciones académicas a
través de la docencia, capacitaciones e
investigación en beneficio de la sociedad;
m) capacitar y acreditar a los auditores de los
órganos de auditoria interna, a los auditores
gubernamentales, auditores independientes,
servidores o prestadores de servicios de la
Contraloría, como también a todas aquellas
personas interesadas en los anteriores cargos o
prestación de servicios , desarrollando capacidades
para el buen desempeño de sus funciones, con un
enfoque preventivo o bien, aquellas personas que
tengan interés en capacitarse en materia de
fiscalización y control gubernamental. Asimismo,
diseñar y actualizar programas académicos que
deriven de convenios y cartas de entendimiento
suscritas a nivel nacional e internacional y otros
Programas de mejora continua;
ARTICULO 41.
DIRECCION DE FORMACION Y
CAPACITACION EN FISCALIZACION Y DE
CONTROL GUBERNAMENTAL.
- Se modificaron los incisos A, I, J y M.
ACUERDO GUBERNATIVO
96-2019
(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
ARTICULO 42
a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan
operativo anual de la Dirección en coherencia con
la política y el plan estratégico institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
j) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por
instrucciones del Contralor le correspondan por
razón de su competencia.
ARTICULO 42
a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia
con el Plan Estratégico Institucional, de
conformidad con los lineamientos de la Dirección
de Planificación;
j) Fomentar la participación en grupos musicales,
artísticos, culturales y deportivos únicamente
cuando sean integrados en su totalidad por
trabajadores de la Institución;
k) Controlar, supervisar y regular las funciones del
personal que integra el grupo musical de marimba
de la Institución; y,
l) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por
instrucciones del Contralor le correspondan por
razón de su competencia.
ARTICULO 42
DIRECCION DE COOPERACION Y
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.
- Se modificaron los incisos A y J.
- Se adicionaron los incisos K y L
ARTICULO 45
El control interno gubernamental es el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos que
rigen y coordinan el ejercicio de las unidades de
auditoría interna de las entidades que establece el
artículo 2 de la Ley, con el propósito de asegurar la
transparencia, calidad y prudencia en la ejecución
del presupuesto de ingresos y egresos, así como
cualquier interés hacendario de dichas entidades
ARTICULO 45
El control interno gubernamental es el conjunto de
principios, Órganos, normas y procedimientos que
rigen y coordinan el ejercicio de control interno y
externo gubernamental de las entidades que
establece el artículo 2 de asegurar la transparencia,
calidad y prudencia en la ejecución del presupuesto
de ingresos y egresos, así como cualquier interés
hacendario de dichas entidades.
ARTICULO 45
CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL.
Se modificó el artículo en la parte subrayada.
ARTICULO 56
Para dar cumplimiento a lo establecido en la literal
m) del artículo 4 y literal c) del artículo 6 de la Ley,
los profesionales que sean seleccionados para optar
al cargo de auditor gubernamental de la Contraloría
y de las unidades de auditoría interna de las
entidades del Estado contempladas en el artículo 2
de la Ley, es requisito obligatorio recibir y aprobar
el curso de capacitación impartido por la Dirección
de Formación y de Capacitación en Fiscalización y
de Control Gubernamental, quien extenderá el
certificado que lo acreditará para desempeñar las
funciones de auditor gubernamental y auditor
ARTICULO 56
Las personas que tengan interés en desempeñar los
cargos de director, jefe o encargado de los Órganos
de Auditoría Interna de los sujetos contemplados en
el Artículo 2 de la Ley, deberán recibir y aprobar
previamente los cursos de capacitación respectivos,
impartidos por la Dirección de Formación y
Capacitación en Fiscalización y de Control
Gubernamental; quien extenderá la constancia con
la cual acreditará el requisito establecido en la literal
c) del artículo 6 de la Ley; por ser este obligatorio
para el desempeño de
ARTICULO 56
CURSOS DE CAPACITACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN PARA AUDITORES QUE
DESEEN OPTAR A LOS CARGOS
PÚBLICOS DE AUDITORES
GUBERNAMENTALES Y DE AUDITORÍA
INTERNA.
- Se modificó el contenido y título del artículo.
ACUERDO GUBERNATIVO
96-2019
(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
interno. El incumplimiento a dicho requisito, será
objeto de la sanción a la autoridad administrativa
superior de la entidad correspondiente, en
consecuencia, el aspirante a auditor gubernamental
y auditor interno no podrá ser nombrado ni tomar
posesión de dicho cargo. En la convocatoria se
darán a conocerlas condiciones y prerrogativas para
los seleccionados a recibir el curso cuando sea a
tiempo completo y de forma presencial. La
Dirección dará a conocer oportunamente el
programa anual de los cursos de actualización
obligatorios para el desempeño de sus funciones de
fiscalización y control gubernamental.
dichos cargos,en ningún caso el aspirante podrá ser
nombrado, ni tomar posesión sin cumplir con el
mismo, El incumplimiento a lo anterior, será objeto
de sanción a la autoridad administrativa superior de
la entidad de conformidad con el artículo 39 de la
Ley. Además de proceder a iniciar la deducción de
cualquier otra responsabilidad que corresponda.
ARTÍCULO 62 Bis (no existe)
ARTÍCULO 62 Bis.
Cada Dirección de Auditoría conformará las
comisiones necesarias con el objeto de dar
cumplimiento al contenido del segundo párrafo del
artículo 28 de la Ley, las que deberán intervenir de
acuerdo a sus funciones y bajo su responsabilidad
en el proceso de auditoría. Dada la naturaleza de
estas Comisiones de Control de Calidad, su
integración, funciones, e Y atribuciones y los
procedimientos que corresponda deberán
establecerse en la normativa técnica respectiva que
emita la Contraloría
ARTÍCULO 62 Bis
Control de Calidad.
Se adicionó el artículo 62 Bis.
ARTICULO 64
c) Las recomendaciones para mejorar la calidad de
los sistemas de operación, administración,
información, control interno y monitoreo,
contenidas en el o los informes de auditoría, serán
explicadas por los auditores gubernamentales a la
autoridad administrativa superior de la entidad
auditada cuando se le entregue copia del documento
que lo contiene, quien tendrá diez días hábiles para
expresar por escrito a la Contraloría con copia a la
unidad de auditoría interna de la entidad auditada o
al profesional o firma de auditores contratada,según
corresponda, la aceptación o no de cada una de las
ARTICULO 64
c) Las recomendaciones resultado de la auditoría,
serán explicadas por los auditores de la argumentos
por escrito sobre la inviabilidad de estas al equipo
de auditoría, con copia a la unidad de auditoría
interna de la entidad auditada o al profesional o
firma de auditores contratada, según corresponda.
En este caso, los auditores gubernamentales de la
Contraloría Justificarán y fundamentarán su
decisión sobre la viabilidad de cada una de las
recomendaciones,
ARTICULO 64
FORMALIDADES DE LOS INFORMES.
Se modificó el inciso C.
ACUERDO GUBERNATIVO
96-2019
(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
recomendaciones, en caso contrario justificará y
fundamentara su decisión; y,
ARTICULO 68
Los auditores al establecer que el patrimonio
público de las instituciones, entidades o empresas
sujetas a fiscalización contempladas en el artículo 2
de la Ley, ha sufrido pérdida o menoscabo en el
manejo de su hacienda, deberán proceder a la
formulación de cargos.No obstante,silos auditores
determinan que el menoscabo o afectación al
patrimonio del Estado, contiene indicios de la
comisión de cualquier delito tipificado en las leyes
correspondientes, deben proceder en forma
inmediata a la presentación de la denuncia o
querella penal según corresponda.
ARTICULO 68
Los auditores al establecer que el patrimonio
público de las instituciones, entidades o empresas
sujetas a fiscalización contempladas en el artículo 2
de la Ley, ha sufrido pérdida o menoscabo en el
manejo de su hacienda, deberán proceder a la
formulación de Asuntos Jurídicos, estas acciones
deben realizarse conforme los principios que
inspiran el Derecho Penal y los requisitos formales
establecidos en el Código Procesal Penal.
ARTIVCULO 68
OTRAS ACCIONES
Se modificó el artículo en su redacción.
ARTICULO 69
b)
ARTICULO 69
b) PENULTIMO PARRAFO
El traslado del expediente respectivo a la
Dirección de Asuntos Jurídicos se efectuará
siempre que los auditores hayan cumplido con
los requisitos legales, reglamentarios, normas
técnicas y procedimientos respectivos,
asimismo, con aval de la Comisión de Control
de Calidad.
ARTICULO 69
FORMULACIÓN DE CARGOS.
- Se modificó el artículo agregando el
párrafo penúltimo.
ARTICULO 73
1. Criterios para la imposición:
b) la naturaleza de los perjuicios o del daño
causado; c) Los indicios de intencionalidad;
2. Criterios para disminución:
a) La acreditación o comprobación documental
de la capacidad económica del infractor;
b) La aceptación por escrito de la infracción y
la sanción pecuniaria respectiva impuesta;
ARTICULO 73
1. Criterios para la imposición:
b) La reincidencia o reiteración de la
infracción.
2. Criterios para disminución:
a) La aceptación por escrito de la infracción y
la sanción pecuniaria respectiva impuesta;
ARTICULO 73
CRITERIOS PARA IMPOSICIÓN Y REBAJA
O DISMINUCIÓN DE SANCIONES.
- Se modificó el numeral 1 en su inciso B.
- Se modificó el numeral 2 inciso AY B
ACUERDO GUBERNATIVO
96-2019
(ANTIGUO)
ACUERDO GUBERNATIVO
148-2022
(NUEVO)
REFORMA
b) Que se argumente y justifique que no se tuvo
la intención de cometerla infracción de manera
intencional.
El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir ocho días después de su publicación (15 de junio de 2022) en el
Diario de Centro América.
Entro en vigencia el día el día 24 de junio de 2022.

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REFORMAS REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS..docx

  • 1. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA Artículo 4. #2 2.4 Dirección de Seguridad Integral; Artículo 4. # 2. 2.4 Dirección de Seguridad Integral y salud ARTICULO 4. ORGANIZACIÓN. - Se agregó la frase “y salud” Artículo 5. 4) Dirección de Seguridad Integral; Artículo 5. 4) Dirección de Seguridad Integral y salud ARTICULO 5 CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS. - Se agregó la frase “y salud” Artículo 7. Numeral 17, NO EXISTE Artículo 7. # 17) Dirección Técnica Sectorial de Auditoria ARTICULO 7. SUBCONTRALOR DE CALIDAD DE GASTO PÚBLICO. - Se agregó el numeral 17) Dirección Técnica Sectorial de Auditoria Articulo 9 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual del Inspector General en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; Articulo 9 a) Elaborar el Plan Operativo Anual de la Inspección General en coherencia con el Plan Estratégico Institucional,de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación ARTICULO 9 INSPECTOR GENERAL - Se modificó el inciso A Articulo 10 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Secretaría General en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; b) 1) formularios de ingresos y egresos de fondos públicos, r) Conocer, analizar, desarrollar y resolvera través de la Unidad correspondiente,las solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública; y Articulo 10 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación b) 1. Impresión, venta y distribución de formas oficiales, control de inventario y cuenta corriente, habilitación de los libros empastados y libros en hojas movibles; así como: r) Recibir, conocer, analizar, tramitar, resolver y notificar a través de la unidad correspondiente las solicitudes de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública para efecto bajo su responsabilidad oportunamente requerirá la información respectiva a las Autoridades Superiores, Direcciones o dependencias ARTICULO 10 SECRETARÍA GENERAL. - Se modificaron los incisos A, B y R
  • 2. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA correspondientes de la Contraloría; así mismo, al momento de recibir la información requerida deberá proporcionarla al solicitante o en su caso de negativa indicar los motivos de la misma; Articulo 11 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; Articulo 11 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación ARTICULO 11 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA. - Se modificó el inciso A. Articulo 12 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; b) Asesorar en materia legal hacendaria en forma pertinente, asumiendo la responsabilidad de los razonamientos de sus opiniones, cuando lo requieran las autoridades superiores de la Contraloría y sus dependencias, de conformidad con sus funciones y atribuciones; d) Asesoraren lo relativo a la procedencia y forma de presentar cualquier denuncia y dar el seguimiento ante los órganos del sector justicia, cuando se trate de la posible comisión de delitos o faltas en los que incurra personal de la Contraloría en el ejercicio de sus funciones; Articulo 12 a. Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de Conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación: b. Asesorar legalmente en todo lo que se derive del ejercicio de la función de fiscalización que corresponde a la Contraloría, cuando lo requieran las Autoridades Superiores y las dependencias de la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con sus funciones y dependencias; d. Asesorara los auditores gubernamentales,en lo relativo a la procedencia y cumplimiento de los requisitos que deben contener los proyectos de denuncias penales y cuando procedan las denuncias auxiliarlas; asesoría que se prestará conforme a los principios que inspiran el Derecho Penal y lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal, así como las demás leyes que sean aplicadas al caso concreto. El traslado de los expedientes que contengan los proyectos de denuncias penales a la Dirección de Asuntos Jurídicos se hará siempre que los auditores gubernamentales hayan cumplido previamente con los procedimientos determinados en los manuales ARTICULO 12 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. - Se modificaron los incisos A, B, D, E, F, G, H, I, J.
  • 3. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA e) Asesorar y auxiliar a los auditores gubernamentales, en lo relativo a la procedencia y cumplimiento de los requisitos que deben contener las denuncias penales y dar el seguimiento ante los órganos del sector justicia, cuando se trate de la posible comisión de delitos contra el patrimonio público, sin que esta asesoría limite la independencia de funciones del auditor gubernamental, conforme a los artículo 30 de la Ley y 57 de este reglamento; f) Ejercer la dirección, procuración y seguimiento de las acciones legales que se tramitan ante los órganos de administración de justicia en los que la Contraloría actúe como parte o en calidad de tercero o interesada; g) Realizar las acciones pertinentes y actuar en calidad de querellante adhesivo cuando la Contraloría se constituya como tal en los procesos penales, de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la Ley; h) Emitir los respectivos dictámenes u opiniones de conformidad con la Ley, con relación a consultas en materia legal hacendaria que le soliciten las respectivos, para su posterior presentación. El proyecto del escrito de denuncia se realizará con los formatos establecidos en el Sistema de Auditoría o lineamientos emitidos por las autoridades correspondientes de la Contraloría y lo regulado en el Código Procesal Penal, especialmente el cumplimiento de lo indicado en los artículos 298 numeral 1) y 299. Asimismo, dar el seguimiento ante los órganos del sector justicia, cuando se trate de la posible comisión de delitos contra el patrimonio público, sin que esta asesoría limite la independencia de funciones del auditor gubernamental; e. Ejercer la dirección, procuración, auxilio y seguimiento de las acciones legales que se tramitan ante los órganos de administración de justicia en los que la Contraloría actúe como parte o en calidad de tercero o interesada; f. Realizar las acciones pertinentes y actuar en calidad de querellante adhesivo cuando la Contraloría se constituya como tal en los procesos penales, de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la Ley; g. Emitir los respectivos dictámenes u opiniones de conformidad con la Ley, con relación a consultas en materia legal hacendaria que le soliciten las autoridades superiores o las unidades administrativas de la Contraloría y otras entidades del Estado, siempre y cuando estas últimas adjunten opinión legal de sus respectivos órganos asesores. Para emitir dichos dictámenes u opiniones, las consultas deben realizarse de forma clara, precisa y concreta, además, acompañar los documentos pertinentes relacionados al tema consultado; h. Recopilar y mantener actualizado el archivo de las leyes, reglamentos, circulares y demás
  • 4. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA autoridades superiores o las unidades administrativas de la Contraloría y otras entidades del Estado, siempre y cuando estas últimas adjunten opinión legal de sus respectivos órganos asesores. Para emitir dichos dictámenes u opiniones, las consultas deben realizarse de forma clara, precisa y concreta, además, acompañar los documentos pertinentes relacionados al tema consultado; i) Recopilar y mantener actualizado el archivo de las leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones legales que tengan relación con las funciones de la Contraloría que se publiquen en el Diario de Centro América; j) Registrar y resguardar en formato físico y digital las opiniones y dictámenes legales que se emitan en el ámbito de su competencia. Los expedientes judiciales y administrativos en trámite, serán resguardados y archivados en ésta Dirección y los inactivos y fenecidos serán resguardados y archivados en el Archivo General de la Contraloría; y, disposiciones legales que tengan relación con las funciones de la Contraloría que se publiquen en el Diario de Centro América: i. Registrar y resguardar en formato físico y digital las opiniones y dictámenes legales que se emitan en el ámbito de su competencia. Los expedientes judiciales y administrativos en trámite, serán resguardados y archivados en ésta Dirección y los inactivos y fenecidos serán resguardados y archivados en el Archivo General de la Contraloría; y, j. Elaborar, auxiliar, dirigir, procurar e interponer las demandas derivadas de los expedientes de auditoria que contengan los informes de cargos confirmados y documentos de auditoría probatorios. El traslado de dichos expedientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos se hará siempre que los auditores de la Contraloría hayan cumplido previamente con normas legales, reglamentarias y técnicas respectivas; y, ARTICULO 13 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; m) Todas aquellas que de acuerdo con la Ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. ARTICULO 13 a. Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación m. Administrar, evaluar y promover la salud y seguridad del personal, velando porque la unidad de salud cuente con los insumos y equipo necesarios para la prestación del servicio; asimismo, prestar los primeros auxilios en las emergencias que acontezcan a los usuarios o visitantes que se encuentren en las instalaciones de la Contraloría, la forma de ARTICULO 13 DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL Y SALUD. - Se modificaron los incisos A,M y se agregó el inciso N
  • 5. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA n) NO EXISTE. proceder se establecerá en los manuales respectivos; y, n. Todas aquellas que de acuerdo con la Ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. ARTICULO 14 d). Efectuar estudios que faciliten la modernización y óptimo aprovechamiento de los recursos de la Contraloría, proponiendo a la autoridad superior los procedimientos que faciliten su implementación; ARTICULO 14 d). Asesorar sobre estudios que impulsen la modernización y óptimo aprovechamiento de los recursos; asícomo, proponera la autoridad superior los procedimientos que faciliten su implementación; ARTICULO 14 ÓRGANO CONSULTOR Y ASESOR TÉCNICO Y PROFESIONAL. - Se modificó el inciso D Articulo 15 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; Artículo 15. a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 15 DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN. - Se modificó el inciso A ARTICULO 16 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 16 a). Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 16 DIRECCIÓN DE PROBIDAD. - Se modificó el inciso A
  • 6. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA ARTICULO 17 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 17 a). Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 17 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD - Se modificó el inciso A ARTICULO 18 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 18 a). Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; Articulo 18 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA, CULTURA Y DEPORTES. - Se modificó el inciso A ARTICULO 19 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 19 a). Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación ARTICULO 19 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DEFENSA, SEGURIDAD Y JUSTICIA. - Se modificó el inciso A ARTICULO 20 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 20 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 20 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. - Se modificó el inciso A ARTICULO 21 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 21 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 21 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR ECONOMÍA, FINANZAS, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. - Se modificó el inciso A
  • 7. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA ARTICULO 22 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 22 a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 22 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y VIVIENDA. - Se modificó el inciso A ARTICULO 23 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 23 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 23 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR MUNICIPALIDADES Y CONSEJOS DE DESARROLLO. - Se modificó el inciso A ARTICULO 24 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 24 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 24 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE APOYO. - Se modificó el inciso A ARTICULO 25 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 25 a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 25 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A FIDEICOMISOS. - Se modificó el inciso A ARTICULO 26 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 26 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 26 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA Y GESTIÓN AMBIENTAL. - Se modificó el inciso A
  • 8. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA ARTICULO 27 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 27 a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 27 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A SISTEMAS INFORMÁTICOS Y NÓMINAS DE GOBIERNO. - Se modificó el inciso A ARTICULO 28 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 28 a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 28 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA PARA ATENCIÓN A DENUNCIAS. - Se modificó el inciso A ARTICULO 29 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 29 a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 29 DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE AUDITORÍA. - Se modificó el inciso A ARTICULO 30 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; c) Convocar a reunión como mínimo dos veces al mes al equipo multidisciplinario que integra la Dirección, e informar en esa reunión al Contralor y al Subcontralor de Calidad de Gasto Público, de los avances en materia de fiscalización por sector, con el propósito de evaluar las acciones y consecuentemente continuarlas o reorientarlas; ARTICULO 30 a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; c)Realizar estudios y análisis de impacto, cumplimiento y calidad de objetivos de los planes, programas y proyectos relacionados con la calidad de Gasto Público de las entidades contenidas en el artículo 2 de la Ley, que permitan evaluar adecuadamente el avance de la ejecución programática del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; Promover programas de capacitación conjuntamente con la Dirección de Formación y ARTICULO 30 DIRECCIÓN TÉCNICA SECTORIAL DE AUDITORÍA. - Se modificó el inciso A,C, F
  • 9. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA f) Presentar con cada dirección de auditoría, el análisis final del sector fiscalizado; para el efecto deberán integrar los estudios sectoriales,resultados plasmados en informes de auditoría y cualquier otro tipo de información relacionada al sector. El informe sectorial debe ser anual y presentarse el primer día hábil del mes de mayo al Contralor para su consideración y aprobación; Capacitación en Fiscalización y de Control Gubernamental, orientados a mejorar las competencias laborales de los auditores gubernamentales, mediante la aplicación de instrumentos legales, técnicos, administrativos y operativos actualizados que les permita realizar la función fiscalizadora y de control gubernamental con el debido conocimiento y de manera objetiva; f)Presentar el primer día hábil del mes de junio de cada año, un informe que contenga el análisis y resultado final de los sectores de auditoria evaluados, para consideración del Contralor General de Cuentas; ARTICULO 31 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; h) Practicar verificaciones físicas según contratos y suscribir las actas administrativas que correspondan, con la asesoría y apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría; ARTICULO 31 a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación: h)Proponer y ejecutar métodos de análisis de datos; ARTICULO 31 DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PÚBLICA, MONITOREO Y ALERTA TEMPRANA. - Se modificó el inciso A y H ARTICULO 32 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 32 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 32 DIRECCIÓN DE CONTROL Y VERIFICACIÓN INTERINSTITUCIONAL. - Se modificó el inciso A
  • 10. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA ARTICULO 33 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 33 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los linchamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 33 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE CONTRA REVISIONES. - Se modificó el inciso A ARTICULO 34 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 34 a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 34 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS VULNERABLES. - Se modificó el inciso A ARTICULO 35 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; d) Desarrollar y actualizar la normativa para la adquisición, suministro y distribución de los bienes y servicios para el funcionamiento de la Contraloría en coordinación con la Dirección de Planificación; e) Administrar el proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios; f) Administrar el mantenimiento de la infraestructura física, equipo y parque vehicular de la Contraloría; ARTICULO 35 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; d)Administrar el proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios; e) Gestionar y administrar oportunamente la infraestructura física de acuerdo al crecimiento de la Institución, así como el mantenimiento de la misma y del equipo que permita su adecuado funcionamiento. Deberá también administrar el parque vehicular de la Contraloría; f) Administrar y actualizar el inventario de los bienes de la Contraloría; asimismo, gestionar y resguardar en formato físico y digital los contratos o documentos que acrediten la propiedad, posesión, ARTICULO 35 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. - Se modificó el inciso A,D,E,F Y G - Se Suprimieron Los Incisos H y I.
  • 11. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA g) Administrar y actualizar el inventario de los bienes de la Contraloría; h) Administrar a través del Departamento de Formas Oficiales la impresión, venta y distribución de formas oficiales, llevar el control de inventario y cuenta corriente, así como la habilitación de libros empastados y libros en hojas movibles; e, i) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. usufructo, arrendamiento, adscripción y en general cualquier otra figura legal, por medio de los cuales se han otorgado bienes muebles e inmuebles a favor de la Contraloría General de Cuentas; g) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. ARTICULO 36 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 36 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación;; ARTICULO 36 DIRECCIÓN FINANCIERA. - Se modificó el inciso A
  • 12. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA ARTICULO 37 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; d) Administrar el programa de ascensos, asignaciones,reasignaciones de puestos,rotación y demás acciones de personal; e) Administrar el sistema de evaluación del desempeño del personal que labora para la Contraloría, debiendo realizarse anualmente y en casos de ascensos y cumplimiento del período de prueba; h) Administrar, evaluar y promover la salud y seguridad del personal,velando porque la unidad de salud cuente con los insumos y equipo necesarios para la prestación del servicio; ARTICULO 37 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; d) Administrar el ingreso, ascensos, asignaciones, reasignaciones de puestos, rotación y demás acciones de personal; e) Administrar el sistema de evaluación del desempeño del personal que labora para la Contraloría, debiendo realizarse anualmente y verificar el cumplimiento del periodo de prueba, h) Fomentar y desarrollar la carrera administrativa y la cultura organizacional de la Contraloría; ARTICULO 37 DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS - Se modificaron los incisos A , D, E y H ARTICULO 38 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 38 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 38 DIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN. - Se modificó el inciso A ARTICULO 39 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 39 a)Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; ARTICULO 39 DIRECCION DE DELEGACIONES DEPARTAMENTALES. - Se modificó el inciso A
  • 13. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA ARTICULO 40. a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional; b) Elaborar, consolidar, evaluar y actualizar la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Contraloría, los cuales se integran por el plan que elabora cada dirección y demás unidades administrativas de acuerdo a las directrices de la autoridad superior; m) Mantener actualizado con tecnología de punta, todos los registros relacionados con la función fiscalizadora y de control gubernamental; n) Elaborar conjuntamente con la Dirección de Formación y Capacitación en Fiscalización y de Control Gubernamental, el programa de actividades educativas, con el fin de revisar y analizar el logro y cumplimiento de las metas contenidas en los planes estratégico y operativo anual de la Contraloría y realizar los ajustes necesarios; ñ) Recolectar, ordenar, procesar, analizar e interpretar la información para elaborar estadísticas, índices e informes pertinentes para la toma de decisiones de la autoridad superior de la Contraloría o) Elaborar la memoria anual de labores de la Contraloría, en coordinación con cada una de las direcciones y demás unidades administrativas, quienes deberán suministrarle los datos e información pertinente que le sea requerida; y, ARTICULO 40. a)Elaborar el Plan Operativo Anual, en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos establecidos por esta Dirección; b) Elaborar, consolidar, evaluar y actualizar la política institucional y el Plan Estratégico Institucional de acuerdo a las directrices de la autoridad superior, así como, integrar el Plan Operativo Anual de la Contraloría, con el plan que elabora cada dirección y demás unidades administrativas; m) Recolectar, ordenar, procesar, analizar e interpretar la información para elaborar estadísticas, índices e informes pertinentes para la toma de decisiones de la autoridad superior de la Contraloría; n) Elaborar la memoria anual de labores de la Contraloría, en coordinación con cada una de las direcciones y demás unidades administrativas, quienes deberán suministrarle los datos e información pertinente que le sea requerida; y, ñ) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. ARTICULO 40. DIRECCION DE PLANIFICACION - Se modificaron los incisos A, B, M, N y Ñ. - Se suprimieron los incisos O y P.
  • 14. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA p) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. ARTICULO 41. a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; i) Acreditar todos los programas académicos y los respectivos títulos o reconocimientos a través de la Universidad de San Carlos de Guatemala y otras instituciones de educación nacionales e internacionales; j) Desarrollar acciones académicas a través de la docencia, capacitaciones e investigación en beneficio de la sociedad; m) Especializar, capacitar, acreditar y certificar a los auditores de los órganos de auditoría interna, para desarrollar capacidades para el buen desempeño de sus funciones, con un enfoque preventivo y de gestión por resultados; ARTICULO 41. a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; i) Acreditar y avalar los planes, Programas, actividades académicas, entre otros y expedir las respectivas constancias, diplomas o reconocimientos; j) Desarrollar y acreditar acciones académicas a través de la docencia, capacitaciones e investigación en beneficio de la sociedad; m) capacitar y acreditar a los auditores de los órganos de auditoria interna, a los auditores gubernamentales, auditores independientes, servidores o prestadores de servicios de la Contraloría, como también a todas aquellas personas interesadas en los anteriores cargos o prestación de servicios , desarrollando capacidades para el buen desempeño de sus funciones, con un enfoque preventivo o bien, aquellas personas que tengan interés en capacitarse en materia de fiscalización y control gubernamental. Asimismo, diseñar y actualizar programas académicos que deriven de convenios y cartas de entendimiento suscritas a nivel nacional e internacional y otros Programas de mejora continua; ARTICULO 41. DIRECCION DE FORMACION Y CAPACITACION EN FISCALIZACION Y DE CONTROL GUBERNAMENTAL. - Se modificaron los incisos A, I, J y M.
  • 15. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA ARTICULO 42 a) Proponer la política, el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección en coherencia con la política y el plan estratégico institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; j) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. ARTICULO 42 a) Elaborar el Plan Operativo Anual en coherencia con el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Planificación; j) Fomentar la participación en grupos musicales, artísticos, culturales y deportivos únicamente cuando sean integrados en su totalidad por trabajadores de la Institución; k) Controlar, supervisar y regular las funciones del personal que integra el grupo musical de marimba de la Institución; y, l) Todas aquellas que de acuerdo con la ley o por instrucciones del Contralor le correspondan por razón de su competencia. ARTICULO 42 DIRECCION DE COOPERACION Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. - Se modificaron los incisos A y J. - Se adicionaron los incisos K y L ARTICULO 45 El control interno gubernamental es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio de las unidades de auditoría interna de las entidades que establece el artículo 2 de la Ley, con el propósito de asegurar la transparencia, calidad y prudencia en la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, así como cualquier interés hacendario de dichas entidades ARTICULO 45 El control interno gubernamental es el conjunto de principios, Órganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio de control interno y externo gubernamental de las entidades que establece el artículo 2 de asegurar la transparencia, calidad y prudencia en la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, así como cualquier interés hacendario de dichas entidades. ARTICULO 45 CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL. Se modificó el artículo en la parte subrayada. ARTICULO 56 Para dar cumplimiento a lo establecido en la literal m) del artículo 4 y literal c) del artículo 6 de la Ley, los profesionales que sean seleccionados para optar al cargo de auditor gubernamental de la Contraloría y de las unidades de auditoría interna de las entidades del Estado contempladas en el artículo 2 de la Ley, es requisito obligatorio recibir y aprobar el curso de capacitación impartido por la Dirección de Formación y de Capacitación en Fiscalización y de Control Gubernamental, quien extenderá el certificado que lo acreditará para desempeñar las funciones de auditor gubernamental y auditor ARTICULO 56 Las personas que tengan interés en desempeñar los cargos de director, jefe o encargado de los Órganos de Auditoría Interna de los sujetos contemplados en el Artículo 2 de la Ley, deberán recibir y aprobar previamente los cursos de capacitación respectivos, impartidos por la Dirección de Formación y Capacitación en Fiscalización y de Control Gubernamental; quien extenderá la constancia con la cual acreditará el requisito establecido en la literal c) del artículo 6 de la Ley; por ser este obligatorio para el desempeño de ARTICULO 56 CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARA AUDITORES QUE DESEEN OPTAR A LOS CARGOS PÚBLICOS DE AUDITORES GUBERNAMENTALES Y DE AUDITORÍA INTERNA. - Se modificó el contenido y título del artículo.
  • 16. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA interno. El incumplimiento a dicho requisito, será objeto de la sanción a la autoridad administrativa superior de la entidad correspondiente, en consecuencia, el aspirante a auditor gubernamental y auditor interno no podrá ser nombrado ni tomar posesión de dicho cargo. En la convocatoria se darán a conocerlas condiciones y prerrogativas para los seleccionados a recibir el curso cuando sea a tiempo completo y de forma presencial. La Dirección dará a conocer oportunamente el programa anual de los cursos de actualización obligatorios para el desempeño de sus funciones de fiscalización y control gubernamental. dichos cargos,en ningún caso el aspirante podrá ser nombrado, ni tomar posesión sin cumplir con el mismo, El incumplimiento a lo anterior, será objeto de sanción a la autoridad administrativa superior de la entidad de conformidad con el artículo 39 de la Ley. Además de proceder a iniciar la deducción de cualquier otra responsabilidad que corresponda. ARTÍCULO 62 Bis (no existe) ARTÍCULO 62 Bis. Cada Dirección de Auditoría conformará las comisiones necesarias con el objeto de dar cumplimiento al contenido del segundo párrafo del artículo 28 de la Ley, las que deberán intervenir de acuerdo a sus funciones y bajo su responsabilidad en el proceso de auditoría. Dada la naturaleza de estas Comisiones de Control de Calidad, su integración, funciones, e Y atribuciones y los procedimientos que corresponda deberán establecerse en la normativa técnica respectiva que emita la Contraloría ARTÍCULO 62 Bis Control de Calidad. Se adicionó el artículo 62 Bis. ARTICULO 64 c) Las recomendaciones para mejorar la calidad de los sistemas de operación, administración, información, control interno y monitoreo, contenidas en el o los informes de auditoría, serán explicadas por los auditores gubernamentales a la autoridad administrativa superior de la entidad auditada cuando se le entregue copia del documento que lo contiene, quien tendrá diez días hábiles para expresar por escrito a la Contraloría con copia a la unidad de auditoría interna de la entidad auditada o al profesional o firma de auditores contratada,según corresponda, la aceptación o no de cada una de las ARTICULO 64 c) Las recomendaciones resultado de la auditoría, serán explicadas por los auditores de la argumentos por escrito sobre la inviabilidad de estas al equipo de auditoría, con copia a la unidad de auditoría interna de la entidad auditada o al profesional o firma de auditores contratada, según corresponda. En este caso, los auditores gubernamentales de la Contraloría Justificarán y fundamentarán su decisión sobre la viabilidad de cada una de las recomendaciones, ARTICULO 64 FORMALIDADES DE LOS INFORMES. Se modificó el inciso C.
  • 17. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA recomendaciones, en caso contrario justificará y fundamentara su decisión; y, ARTICULO 68 Los auditores al establecer que el patrimonio público de las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalización contempladas en el artículo 2 de la Ley, ha sufrido pérdida o menoscabo en el manejo de su hacienda, deberán proceder a la formulación de cargos.No obstante,silos auditores determinan que el menoscabo o afectación al patrimonio del Estado, contiene indicios de la comisión de cualquier delito tipificado en las leyes correspondientes, deben proceder en forma inmediata a la presentación de la denuncia o querella penal según corresponda. ARTICULO 68 Los auditores al establecer que el patrimonio público de las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalización contempladas en el artículo 2 de la Ley, ha sufrido pérdida o menoscabo en el manejo de su hacienda, deberán proceder a la formulación de Asuntos Jurídicos, estas acciones deben realizarse conforme los principios que inspiran el Derecho Penal y los requisitos formales establecidos en el Código Procesal Penal. ARTIVCULO 68 OTRAS ACCIONES Se modificó el artículo en su redacción. ARTICULO 69 b) ARTICULO 69 b) PENULTIMO PARRAFO El traslado del expediente respectivo a la Dirección de Asuntos Jurídicos se efectuará siempre que los auditores hayan cumplido con los requisitos legales, reglamentarios, normas técnicas y procedimientos respectivos, asimismo, con aval de la Comisión de Control de Calidad. ARTICULO 69 FORMULACIÓN DE CARGOS. - Se modificó el artículo agregando el párrafo penúltimo. ARTICULO 73 1. Criterios para la imposición: b) la naturaleza de los perjuicios o del daño causado; c) Los indicios de intencionalidad; 2. Criterios para disminución: a) La acreditación o comprobación documental de la capacidad económica del infractor; b) La aceptación por escrito de la infracción y la sanción pecuniaria respectiva impuesta; ARTICULO 73 1. Criterios para la imposición: b) La reincidencia o reiteración de la infracción. 2. Criterios para disminución: a) La aceptación por escrito de la infracción y la sanción pecuniaria respectiva impuesta; ARTICULO 73 CRITERIOS PARA IMPOSICIÓN Y REBAJA O DISMINUCIÓN DE SANCIONES. - Se modificó el numeral 1 en su inciso B. - Se modificó el numeral 2 inciso AY B
  • 18. ACUERDO GUBERNATIVO 96-2019 (ANTIGUO) ACUERDO GUBERNATIVO 148-2022 (NUEVO) REFORMA b) Que se argumente y justifique que no se tuvo la intención de cometerla infracción de manera intencional. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir ocho días después de su publicación (15 de junio de 2022) en el Diario de Centro América. Entro en vigencia el día el día 24 de junio de 2022.