El documento establece los requisitos para que las instituciones culturales se inscriban en el Registro de Instituciones Culturales de la Provincia para acceder a los beneficios de la Ley N° 4914. Se crea el Registro en la Secretaría de Cultura y se especifican los criterios y documentación necesarios para la inscripción inicial y su renovación, incluyendo estatutos, autoridades, balances y reconocimientos legales de las instituciones. Además, se faculta al Secretario de Cultura a asignar subsidios de acuerdo a los recursos y lí
Procedimiento y normas administrativas que constituirán el marco legal para el tratamiento de los remanentes provinciales y nacionales, acumulados, que se verifiquen al último día hábil del ejercicio fiscal anterior, cuando la ley de presupuesto vigente, así lo disponga.
El Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP
El Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, publicado el 23 de febrero de 2017, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Procedimiento y normas administrativas que constituirán el marco legal para el tratamiento de los remanentes provinciales y nacionales, acumulados, que se verifiquen al último día hábil del ejercicio fiscal anterior, cuando la ley de presupuesto vigente, así lo disponga.
El Decreto Legislativo N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP
El Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, publicado el 23 de febrero de 2017, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293
REGLAMENTO D.L. N° 1252 SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN...Emilio Castillo Aroni
REGLAMENTO D.L. N° 1252 SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES (Aprobado por D:S: N° 027-1017-EF, Vigente desde 24.Feb.17)
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
Prorrogan vigencia hasta el 10 de abril, de los
DNI caducos o por caducar de ciudadanos
obligados a sufragar en las Elecciones
Generales, sólo para efectos del ejercicio
del derecho constitucional al sufragio
Autorizar excepcionalmente a las jurisdicciones y entes correspondientes a registrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo a ese ejercicio vencido.
Exención del IVA para venta de casa habitación
Conoce el criterio de la PRODECON respecto de la aplicación de la exención del IVA sobre la enajenación de casa habitación
Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República DominicanaGaillardConsultingGr
Ley no. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio del 1944, (Gaceta Oficial no. 6095) (Modificada por el Art. 3 de la Ley no. 4611, de fecha 27 de diciembre del 1956, Gaceta Oficial no. 8085.
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293
REGLAMENTO D.L. N° 1252 SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN...Emilio Castillo Aroni
REGLAMENTO D.L. N° 1252 SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES (Aprobado por D:S: N° 027-1017-EF, Vigente desde 24.Feb.17)
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
Prorrogan vigencia hasta el 10 de abril, de los
DNI caducos o por caducar de ciudadanos
obligados a sufragar en las Elecciones
Generales, sólo para efectos del ejercicio
del derecho constitucional al sufragio
Autorizar excepcionalmente a las jurisdicciones y entes correspondientes a registrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo a ese ejercicio vencido.
Exención del IVA para venta de casa habitación
Conoce el criterio de la PRODECON respecto de la aplicación de la exención del IVA sobre la enajenación de casa habitación
Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República DominicanaGaillardConsultingGr
Ley no. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio del 1944, (Gaceta Oficial no. 6095) (Modificada por el Art. 3 de la Ley no. 4611, de fecha 27 de diciembre del 1956, Gaceta Oficial no. 8085.
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Informe Estudio de Opinión en el municipio de Tonalá.pdf
Dec976 14
1. 3
Viedma, 18 de Agosto de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5277
deberán acreditar su debida inscripción en el Registro que se crea a continua-
ción, atendiendo las prioridades, evaluaciones y criterios de la Secretaría de
Cultura de la Provincia, distribuyendo y garantizando como mínimo un diez
por ciento (10%), de los recursos del Fondo.
Los subsidios y aportes no reintegrables otorgados a Instituciones y
Entidades Culturales, con distintos fines, deberán indicar claramente en la
solicitud el objeto al que estarán destinados, en los términos que establecen
los Decretos N° 134/2010 y 229/13.
La Secretaría de Cultura de la Provincia, fiscalizará y hará cumplir a los
beneficiarios, la correcta utilización de los Fondos otorgados,
implementándose a tal efecto los convenios correspondientes y el control
de gestión.-
2.1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura, o del organismo que
en el futuro la reemplace, el Registro de Instituciones Culturales de la Ley N°
4914. Sólo podrán inscribirse en el Registro las asociaciones, instituciones,
clubes, y demás entidades intermedias que tengan por objeto principal la
práctica, desarrollo y sostenimiento de las actividades culturales, en cualquiera
de sus manifestaciones.-
2.2.- Obligatoriedad de la Inscripción para acceder a los beneficios de la
Ley N° 4914.- Pueden inscribirse en el Registro las instituciones enunciadas
en el punto precedente, que hayan obtenido su personería jurídica. Dicha
inscripción constituye condición insoslayable para acceder a los beneficios
otorgados por la Ley que se reglamenta.-
2.3.- Además de acreditar su personería jurídica, las entidades inte-
resadas que requieran su inscripción, deberán presentar ante el Re-
gistro, nómina de autoridades de la Institución debidamente actualizada, su
Estatuto Social de cuyo contenido surge inequívocamente la actividad
principal vinculada a actividades culturales como objeto social de las
mismas.-
2.4.- El personal afectado al funcionamiento del Registro, previo a su
inscripción deberá verificar que la institución no posea irregularidades con
organismos oficiales, en cuanto a la rendición de aportes recibidos o
responsabilidad como estipendiarios de fondos públicos. A tal fin podrá
solicitar las informaciones correspondientes a los organismos competentes
en las respectivas materias, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de
Cuentas, etc.-
2.5.- El trámite de la inscripción se deberá realizar ante la Secretaría de
Cultura u organismo que en el futuro la reemplace, quien informará a los
interesados los requisitos exigidos para la inscripción, que luego de ser
verificados, tomara razón de la misma.-
2.6.- Para un mejor ordenamiento en el cumplimiento de los requisitos
exigidos, se deberá presentar la siguiente documentación a fin de acceder al
otorgamiento de los Fondos:
a) Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad de la Institución o
quien exhiba poderes suficientes para representarla, indicando
claramente el destino de los Fondos.
b) Fotocopia del CUIL y DNI, del máximo responsable de la
administración.
c) Datos identificatorios actualizados de la Institución (Dirección,
Teléfono, E-mail, Teléfono móvil de los responsables).
d) Formulario de Inscripción, que previamente deberá obtener en el
Registro de Instituciones Culturales, el que tendrá carácter de declaración
jurada y firmado por el Presidente de la Organización.
e) Copia autenticada de la Asamblea Constitutiva de la Organización.
f) Copia autenticada del Estatuto de la Organización.
g) Copia autenticada del Acta de designación de autoridades vigentes.
h)Copia autenticada de la última memoria y balance, firmada por Contador
Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Río Negro.
i) Copia autenticada del Decreto Nacional, Provincial, Municipal o Re-
solución que otorgara la Personería Jurídica dictada por la Inspección
General de Justicia, o Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según
corresponda.
Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente podrán
ser efectuadas por Escribano Público, Policía, Juez de Paz o autoridad
competente Nacional, Provincial o Municipal. En caso de presentar
las copias junto con los originales podrán ser certificadas por el per-
sonal del Registro.
2.7.- Luego de haber sido verificada la documentación pre-
sentada, se dictara al acto Administrativo por el cual se inscribirá a la
institución en el Registro de Instituciones Culturales y se extenderá el
certificado de inscripción con el número que le fue asignado. La inscripción
mantendrá su vigencia en tanto la organización actualice la información
relativa a su memoria y balance de acuerdo al vencimiento de su ejercicio
fiscal.-
2.8.- Vencido su ejercicio fiscal la entidad deberá presentar la si-
guiente documentación para mantener vigente su inscripción en el Re-
gistro:
a) Copia autenticada de la última memoria y balance, firmada por Contador
Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Río Negro.
b) Formulario de Inscripción/actualización, que previamente deberá
obtener en el Registro de Instituciones Culturales de la Ley N° 4914,
el que tendrá carácter de declaración jurada y firmado por el Presidente
de la Organización.
c) Copia autenticada del Acta de designación de autoridades vigentes (de
haber cambiado).
d) En el caso de contar con otro reconocimiento en el orden Nacional,
Provincial o Municipal, que no fuera presentado oportunamente, de-
berá adjuntar copia del mismo.
Verificada la documentación presentada, se extenderá el certificado de
inscripción, con el número de inscripción en el Registro y la nueva
fecha de vencimiento.
Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente, podrán
ser efectuadas por Escribano Público, Policía, Juez de Paz o autoridad
competente Nacional, Provincial o Municipal. En caso de presentar
las copias junto con los originales podrán ser certificadas por el per-
sonal del Registro.
Art. 3º - Facúltase al Sr. Secretario de Cultura, la asignación de Subsidios
y/o Aportes No Reintegrables financiados con los recursos que estipula el
Art. 2° del presente Anexo, hasta el máximo fijado para el procedimiento
del Concurso de Precios, no pudiendo en ningún caso excederse de dicho
monto.
Art. 4º - Sin reglamentar.
Art. 5º - Sin reglamentar.
—oOo—
DECRETO Nº 976
Viedma, 04 de Agosto de 2014.
Visto, el Expte. Nº 2.871-SSP-14, del registro del Ministerio de Economía,
la Ley N° 4.924 de Presupuesto General para la Administración Provincial,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.924 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modi-
ficaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de
Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legisla-
tivo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones
Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio
de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el
Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15
de la Ley H N° 3186;
Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo del
Instituto Autárquico Provincial del Seguro;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución Nº 119/13 de
la Fiscalía de Estado y la nota nº 1.309/12 “CG” de la Contaduría General de
la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del
Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1) de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle
obrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente.
Art. 2º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del
Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma parte
del presente.
Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al
detalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del presen-
te.
Art. 4º.- Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Autárquico
Provincial del Seguro de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº
IV, que forma parte del presente.
Art. 5º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las
distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº V,
que forma parte del presente.
Art. 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del
mismo.-
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupues-
tarias.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Economía.
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín
Oficial y archívese.-
WERETILNECK.– A. Palmieri.
2. 4
Viedma, 18 de Agosto de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5277
PLANILLA ANEXA Nº I
QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 976
TOTAL DE RECURSOS
—————————
PLANILLA ANEXA Nº II
QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 976
RESUMEN DE GASTOS POR ORGANISMO Y OBJETO DEL GASTO
– En Pesos –
CÓDIGO DETALLE ORGANISMO MONTO EN PESOS TOTAL ORGANISMO EN PESOS
89,836.01
9,102,345.35
89,836.01
8,655.33
16,177.62
3,437,517.27
2,309,192.96
2,550,923.37
779,878.80
12944
18111
12911
11131
17236
12255
12947
12952
34486
22236
OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS-REMANENTES LEY DE PRESUPUESTO
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PROVINCIAL
OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERAS DE CABALLOS
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL NACIONAL
GUÍAS DE TRANSPORTE
COMPROMISO DE CAPACITACION
COMPROMISO DE APORTE
REM REC 11731 APORTE OBRAS INF. LEY 23966, ART.18, INC.B
PLAN MÁS CERCA: MÁS MUNICIPO, MEJOR PAÍS
00
00
02
11
26
27
27
27
31
38
31,367.06
58,468.95
8,655.33
16,177.62
3,437,517.27
709,105.52
800,000.00
800,087.44
2,550,923.37
779,878.80
TOTAL DE RENTAS GENERALES
TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACION CENTRAL Y PODERES
TOTAL DE RECURSOS 9,192,181.36 9,192,181.36
ORGANISMO GRUPO 100 GRUPO 200 GRUPO 300 GRUPO 400 GRUPO 500 GRUPO 600 GRUPO 700 GRUPO 900 TOTALGRUPO 800
01
02
03
08
11
17
22
26
27
28
30
31
32
38
41
42
43
44
45
51
54
56
PODER JUDICIAL
PODER LEGISLATIVO
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECRETARIA DE TRABAJO
MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y
DEPORTE
MINISTERIO DE GOBIERNO
SECRETARIA GENERAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA
SECRETARIA DE ENERGIA
MINISTERIO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA
INST. DE PLANIF. Y PROMOCION DE LA
VIVIENDA
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
ENTE DE DESARROLLO LINEA SUR
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE
ELECTRICIDAD
AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO
RIONEGRINO
-2,590,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
52,101.33
0.00
0.00
-58,468.95
0.00
0.00
-52,101.33
0.00
0.00
0.00
0.00
58,468.95
0.00
0.00
0.00
0.00
390,000.00
0.00
0.00
17,504.48
-97,284.00
0.00
1,000.00
0.00
0.00
20,000.00
-9,500.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
30,000.00
59,750.00
-16,150.00
-392,000.00
28,000.00
-5,200.00
2,050,000.00
8,655.33
0.00
13,862.58
113,461.62
0.00
-1,000.00
0.00
2,309,192.96
-20,000.00
9,500.00
1,350,923.37
0.00
0.00
0.00
0.00
-330,000.00
-59,750.00
16,150.00
-447,650.00
-31,000.00
5,200.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,200,000.00
1,135,092.50
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
-43,000.00
2,000.00
0.00
150,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13,437,517.27
0.00
0.00
0.00
0.00
-1,135,092.50
779,878.80
0.00
0.00
300,000.00
0.00
0.00
882,650.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
-10,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
58,468.95
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
-2,590,000.00 26,120.48 4,987,545.86 2,294,092.50 14,414,953.57 0.00 -10,000,000.00 58,468.95
0.00
8,655.33
0.00
31,367.06
16,177.62
0.00
52,101.33
13,437,517.27
2,309,192.96
-58,468.95
0.00
2,550,923.37
-52,101.33
-9,161,652.25
0.00
0.00
0.00
58,468.95
0.00
0.00
0.00
0.00
9,192,181.36
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
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0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,000.00
0.00
1,000.00
TOTALES: -2,590,000.00 26,120.48 4,987,545.86 2,294,092.50 14,414,953.57 0.00 -10,000,000.00 58,468.95 9,192,181.361,000.00
3. 10
Viedma, 18 de Agosto de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5277
—————————
PLANILLA ANEXA Nº IV QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 976
FINANCIAMIENTO DENOMINACION IMPORTEPROGRAMA SUBPROG. PROYECTO ACT/OBRA PARTIDA
11 00 00 01 61210 APORTES DE CAPITAL A EMPRESAS PUBLICAS NO
FINANCIERAS
3,500,000.00
ORGAN.. FINANCIAM IENTO CONCEPTO IM PORTEPROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV-
OBRA
PARTID A
51
54
20
20
21
21
21
21
21
21
21
21
21
21
22
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
01
01
01
01
01
01
01
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01
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01
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01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
351
371
211
243
256
296
345
349
351
371
372
572
322
211
222
256
264
265
345
349
351
371
372
111
114
115
116
118
121
123
124
125
127
131
235
292
313
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
12121
12121
12121
12121
12121
12121
12121
12121
12121
12121
12121
34465
34465
34465
TRA NSP O RTE
P AS AJES
A LIM E NTOS P ARA P ERS O NAS
CUBIE RTA S Y CAM A RAS DE AIRE
CO M BUSTIB LES Y LUB RICA NTE S
REP UES TOS Y ACCES O RIOS
DE CAP ACITA CION
O TRO S NO ES PECIFICA DOS PRECE DENTEM E NTE
TRA NSP O RTE
P AS AJES
V IA TICOS
O TRA S TRA NSFE RE NCIAS A M UNICIPALIDADE S
A LQ UILE R DE M A QUINA RIA Y EQUIPO
A LIM E NTOS P ARA P ERS O NAS
P RE NDAS DE V ES TIR
CO M BUSTIB LES Y LUB RICA NTE S
HERRAM IENTAS M E NORES
M A TE RIAL DE SEG URIDAD
DE CAP ACITA CION
O TRO S NO ES PECIFICA DOS PRECE DENTEM E NTE
TRA NSP O RTE
P AS AJES
V IA TICOS
RETRIB UCIO N DE L CA RGO
S UE LDO A NUAL COM P LEM E NTARIO Y O TRO S BENEFICIO S
CO NTRIBUCIO NE S PA TRO NALE S PA RA JUB ILA CIO N
A PO RTE P ATRO NAL PA RA OB RA SO CIA L
O TRA S CO NTRIBUCIO NES PA TRO NALE S
RETRIB UCIO N DE L CA RGO
S UE LDO A NUAL COM P LEM E NTARIO Y O TRO S BENEFICIO S
CO NTRIBUCIO NE S PA TRO NALE S PA RA JUB ILA CIO N
A PO RTE P ATRO NAL PA RA OB RA SO CIA L
O TRA S CO NTRIBUCIO NES PA TRO NALE S
A SIGNA CIO NE S FAM ILIA RES VA RIAS
LIBRO S, RE VISTAS Y PE RIO DICOS
UTILES DE ES CRITO RIO, O FICINA Y ENS ENANZA
G AS
-7,500.00
-2,250.00
-10,000.00
-5,000.00
-20,000.00
-10,000.00
-10,000.00
-5,000.00
-6,500.00
-6,000.00
-6,000.00
-250,000.00
-200,000.00
-10,000.00
-5,000.00
-5,000.00
-7,000.00
-8,000.00
-30,000.00
-10,000.00
-5,000.00
-3,000.00
-3,000.00
-91,500.00
-15,250.00
-49,215.00
-6,405.00
-14,138.00
91,500.00
15,250.00
19,215.00
6,405.00
14,138.00
30,000.00
5,000.00
20,000.00
1,000.00
54
56
01
01
01
01
01
11
11
12
12
12
12
12
12
01
01
01
01
11
12
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
00
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00
00
00
00
00
00
00
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00
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00
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00
00
00
01
01
01
01
01
01
01
01
01
02
02
02
02
03
03
03
03
01
02
335
349
372
399
847
315
371
292
393
291
331
351
437
211
329
349
355
279
256
34465
34465
34465
34465
34465
34465
34465
34465
34465
34465
34465
34465
34465
11273
11273
11273
11273
11273
11273
LIM PIEZA, ASE O Y FUM IGA CION
O TRO S NO ESPE CIFICADOS PRECE DENTE M ENTE
V IA TICOS
O TRO S NO ESPE CIFICADOS PRECE DENTE M ENTE
O TRA S PERDIDAS AJE NAS A LA OPE RA CIO N
CO RRE O S Y TE LEG RA FOS
P AS AJES
UTILES DE ESCRITO RIO, O FICINA Y ENSE NANZA
S ERVICIOS DE V IGILANCIA
E LE M ENTOS DE LIM PIEZA
M A NTE NIM IE NTO Y RE PARA CIO N DE EDIFICIOS Y LO CALES
TRA NSPO RTE
E QUIPO S DE O FICINA Y M UEB LES
A LIM E NTO S PA RA PE RS O NAS
O TRO S NO ESPE CIFICADOS PRECE DENTE M ENTE
O TRO S NO ESPE CIFICADOS PRECE DENTE M ENTE
CO M ISIONES Y G ASTOS B ANCA RIOS
O TRO S NO ESPE CIFICADOS PRECE DENTE M E NTE
CO M BUS TIBLES Y LUB RICANTE S
-40,000.00
-70,000.00
10,000.00
75,000.00
1,000.00
-20,000.00
5,000.00
1,000.00
2,000.00
2,000.00
5,000.00
1,000.00
2,000.00
1,500.00
3,000.00
1,200.00
1,000.00
1,000.00
-7,700.00
—————————
PLANILLA ANEXA Nº V QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 976
31
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
43
Obras p/la Admin. Gral.
A Discriminar
00 -,-
01 Const. Ref. Amp. Y Equip. Viv.
Ofic. Y Edif. Públicos
57 Refacción Delegación Rentas en S. C. Bariloche
52 Obras de Infraestructura
00 -,-
01 Obras de Infraestructura
55 M ejoram iento Infraestructura Ferroviaria (*)
55
Obras Fondo Federal
Solidario- Dec Nac. Nº
206/09.
00 -,-
12 Obra Fondo Federal Solidario XI.
60 O bras Agua Potable en Darw in (*) 3-80
4-32
1-39
JURISDICCIÓN ACTIVIDAD/OBRA FINALIDAD-FUNCIÓNSUBPROG. PROYECTOPROGRAMA
(*) = estructura programática creada.