2. El Código Orgánico Tributario, se estableció en Venezuela, con el fin de sistematizar y
ordenar los principios generales del Derecho Tributario, tanto en el ámbito sustantivo
como procesal administrativo, incluyendo normas procesales para garantizar los derechos
individuales y permitir la adecuada aplicación de dichos principios. Este Código fue
diseñado con el propósito de tener un mayor control de los tributos y garantizar el buen
manejo de estos para el mismo beneficio de los venezolanos.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.466 del 11 de septiembre de 1992.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.727 de fecha 27 de mayo de 1994.
Gaceta Oficial 37.305 de la República de Venezuela Bolivariana 17 de octubre de 2001.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el Decreto N°
1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de fecha 17 de
Noviembre de 2014.
3. Toda ley comprende su ámbito de aplicación y este Código en el artículo uno expresa las
disposiciones del Código Orgánico Tributario (COT), las cuales prevén los procedimientos
aplicables a las controversias que se deriven de la relación tributaria. Adicionalmente, el
COT contempla las regulaciones generales aplicables a los tributos nacionales y las
relaciones jurídicas (IVA), Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos
conexos, Seguro Social Obligatorio, Instituto Nacional Cooperación Educativa Socialista
(INCES), etc. que de ellos emanen, y Tributos Aduaneros en lo atinente a los Medios de
Extinción de las Obligaciones, para los Recursos Administrativos y Judiciales, la
determinación de Intereses y lo referente a las Normas para la Administración de tales
Tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter
Supletorio, con expresa restricción de los tributos aduaneros cuya regulación se encuentra
prevista en la Ley Orgánica de Aduanas.
TITULO ITITULO I
CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Disposiciones PreliminaresDisposiciones Preliminares
4. • Las fuentes del derecho tributario las constituyen:
• Disposiciones constitucionales.
• Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
• Las leyes y los actos con fuerza de ley.
• Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estatales y municipales.
• Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas
por los órganos administrativos facultados al efecto.
• nota: para los tributos estatales y municipales hay que recurrir a las respectivas
leyes estatales u ordenanzas municipales.
• La Doctrina (Estas no son obligatorias, ni vinculantes).
• La Jurisprudencia
5. El Acreedor
CAPÍTULO ICAPÍTULO I
Artículo 13 al 17Artículo 13 al 17
OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SE ESTABLECE POR LA LEY ENTRESE ESTABLECE POR LA LEY ENTRE:
Estado
Deudor Tributario Personas Naturales O Jurídicas
CARACTERISTICAS DE LACARACTERISTICAS DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CARACTERISTICAS DE LACARACTERISTICAS DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ELEMENTOS DE LAELEMENTOS DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ELEMENTOS DE LAELEMENTOS DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA
6. CAPÍTULO II y IIICAPÍTULO II y III
Artículos 18 al 21Artículos 18 al 21
DEL SUJETO ACTIVODEL SUJETO ACTIVO
Es el ente público acreedor del tributo.
DEL SUJETO PASIVODEL SUJETO PASIVO
Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad
de contribuyente o de responsable.
7. DE LOS CONTRIBUYENTESDE LOS CONTRIBUYENTES
Son los sujetos pasivos respecto a los cuales se verifica el hecho imponible
DE LOS RESPONSABLESDE LOS RESPONSABLES
Son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por
disposición expresa por la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los
contribuyentes.
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Artículos 22 al 29Artículos 22 al 29
Responsable DirectoResponsable Directo Responsable SolidarioResponsable Solidario
8. DEL DOMICILIODEL DOMICILIO
CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
Artículos 30 al 35Artículos 30 al 35
Consideraciones
• Persona natural que se encuentre en el país más de 183 días en un año
calendario.
• Las que residan en el País siempre y cuando no permanezcan en otro país
más de 183 días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos
fiscales en ese otro país, para esto deberán presentar constancia ante la
Administración
9. CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV
Artículos 36 al 39Artículos 36 al 39
HECHO IMPONIBLEHECHO IMPONIBLE
Artículos 40 al 48Artículos 40 al 48
DEL PAGODEL PAGO
11. Capitulo VICapitulo VI
De la PrescripciónDe la Prescripción
(Art. 55 – 65)(Art. 55 – 65)
Prescriben a los seis (6) años
Prescripción será de diez (10) años
Capitulo VIICapitulo VII
De los Intereses Moratorios:De los Intereses Moratorios:
(Art. 66 – 67)(Art. 66 – 67)
12. Capitulo VIIICapitulo VIII
De los Privilegios y Garantías:De los Privilegios y Garantías:
(Art. 68 – 72)(Art. 68 – 72)
Prescriben a los seis (6) años
Prescripción será de diez (10) años
Capitulo IXCapitulo IX
Exenciones y Exoneraciones:Exenciones y Exoneraciones:
(Art. 73 – 78)(Art. 73 – 78)
Otorgadas por Ley Concedidas por el Ejecutivo
13. Titulo IIITitulo III
De los Ilícitos Tributarios y de las SancionesDe los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones
Capítulo ICapítulo I
Parte GeneralParte General
Artículo 81. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoriade las
normas tributarias.
Se Clasifican En
Formales Materiales Penales
Responsabilidad.
14. Causas De Extinción De
Las Acciones Por Ilícitos
La muerte del autor principal
La amnistia
La prescripción
Son Eximentes De La
Responsabilidad
La minoría de edad.
La incapacidad mental.
El caso fortuito y la fuerza mayor.
El error de hecho y de derecho excusable
15. SANCIONES
Revocación del registro de
industrias o expendios
Inhabilitación para el
ejercicio
Clausura temporal
Comiso Multa
Prisión
Artículo 95 COT. Son
circunstancias atenuantes
Articulo 96 COT. Son
circunstancias agravantes
16. CAPITULO IICAPITULO II
ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALESILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES
Artículo 99. Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los
deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.
8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la
industria, el comercio y
la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen
la materia.
9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
17. TITULO IIITITULO III
CAPITULO IIICAPITULO III
ILÍCITOS TRIBUTARIOS MATERIALESILÍCITOS TRIBUTARIOS MATERIALES
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. (ART.
110, 111,112).
1 año 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta el 100%.
1 a 2 años: adicionalmente el 50% del monto adeudado.
2 años: adicionalmente el 150% del monto adeudado.
30% sobre la cantidad del tributo determinado.
100% hasta 300% del Tributo omitido.
18. 2. La obtención de devoluciones indebidas. (Art. 113).
100% hasta 500% de las cantidades indebidamente obtenidas.
3. El retraso u omisión en el pago de anticipos.(Art. 114).
100% de los anticipos omitidos.
0,05 de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un 100%
4. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. (Art. 115).
500% del tributo no retenido o no percibido
100% de lo no retenido o no percibido
5% de los tributos retenidos o percibidos por cada día de retraso hasta 100
días
19. 5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas
destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen
aduanero territorial que corresponda.( Art. 116).
500 U.T y el comiso de las especies.
6.Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizadas para su expendio. (Art. 117).
300 U.T.
20. TITULO IIITITULO III
CAPITULO IVCAPITULO IV
De los Ilícitos Tributarios Penales:De los Ilícitos Tributarios Penales:
El artículo 118 se refiere a los ilícitos tributarios penales que constituye.
1. La defraudación tributaria. (ART.119,120).
Prisión de 6 meses a 7 años.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción.(ART.121).
Prisión de 4 a 6 años
21. 3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios:(ART.122).
Prisión de 1 a 5 años.
4. La instigación publica al incumplimiento de la normativa tributaria.
(ART. 123)
Prisión de 1 a 5 años
5. La divulgación y uso de información confidencial.(ART. 124)
Prisión de 3 meses a 3 años.
22. TITULO IVTITULO IV
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIADE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SECCION PRIMERA
FACULTADES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES
Art. 131.
-Las que establezca la ley de la administración tributaria.
-En especial las 22 numerales que se mencionan.
Art. 132-135 .
Uso de la informática o computación para comunicarse con los contribuyentes.
23. Art 134.
El secreto bancario al obligar a los bancos a suministrar información.
Art 136
La información que el fisco obtenga de los contribuyentes tiene carácter reservado y
no es divulgable.
SECCION SEGUNDA
FACULTADES DE FISCALIZACION Y DETERMINACION
Art 137
Comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes.
Art 139
Establece que las fiscalizaciones pueden desarrollarse:
-Oficina de la administración tributaria
-Contribuyente tenga su domicilio fiscal
24. Art 140
Especifica que los contribuyentes y responsables al momento de
originarse el nacimiento de la obligación tributaria deberán determinar y
cumplir con la obligación por si mismos o proporcionar la información
necesaria para la determinación.
De igual manera habla de que la administración tributaria cuando lo
considere podrá proceder a la determinación sobre la base cierta o
presuntiva del tributo declarado.
Art 141
Establece como la administración tributaria realiza la determinación.
1.Sobre base cierta.
2 .Sobre base presuntiva.
25. Capítulo I
Facultades, Atribuciones, Funciones y Deberes de la Administración
Tributaria
Sección Tercera
Deberes de la Administración
Tributaria
Sección Cuarta
El Resguardo Nacional Tributario
Orientar y Auxiliar a los
contribuyentes
El Resguardo Nacional
Tributario será ejercido
por la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
26. El Capítulo II de los Deberes Formales de los Contribuyentes,
Responsables y Terceros
Están obligados a cumplir con los deberes formales
El Capítulo III De los Procedimientos
Sección Primera de Disposiciones Generales
procedimientos administrativos y judiciales
27. El Capítulo III De los Procedimientos
Sección Segunda relacionada con pruebas
Asignación de experto
La Sección Tercera
Las notificaciones
Personalmente
Por constancia escrita
Por correspondencia postal
28. La Sección Cuarta Del Procedimiento de Recaudación en Caso de Omisión
de Declaraciones
Sección Quinta Del Procedimiento de Verificación
el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su
notificación
El Capítulo III De los Procedimientos
Sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del
contribuyente o responsable
29. SECCION SEXTA
DEL PROCESO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION
Art. 187 -203
- Providencia Administrativa; Con el fin de verificar el cumplimiento de los
deberes formales, tributos , periodos fiscales, los elementos constitutivos de la
base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes.
- Acta de Requerimiento; Se le pide al contribuyente toda la información.
- Acta de Recepción y Verificación; Indica todo lo entregado.
- Acta de Reparo; Determina el plazo para que el contribuyente proceda a
presentar la declaración omitida.
- 15 días hábiles para llamarse a pago
- 25 días hábiles para los descargo
- Resolución Culminatoria del Sumario
30. SECCION SEPTIMA
DEL PROCEDIMIENTO DE REPETICION DE PAGO
Art. 204 – 209
Restitución de lo pagado indebidamente por tributos, interés y sanciones siempre
que no estén prescritos.
SECCION OCTAVA
DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS
Art. 210 – 217
Recuperación de tributos se iniciara mediante solicitud escrita de la parte
interesada, contendrá; El organismo al cual está dirigido, La identificación del
interesado, La dirección del lugar donde se harán las notificaciones, Los hechos,
razones correspondientes expresados con toda claridad, Firma del interesado.
31. SECCION NOVENA
DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
Art. 218 – 220
Se abrirá un expediente el cual deberá constar:
- Actos Administrativos que contengan la deuda tributaria que se pretende
declarar incobrable.
- La incobrabilidad será declarada mediante resolución la cual deberá contener
los siguientes requisitos: Identificación del organismo, Lugar y fecha del acto,
Identificación de las deudas cuya incobrabilidad se declara, la decisión respectiva
y firma.
32. SECCION DECIMA
DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
Art. 221 – 224
Se intimara al deudor a pagar las cantidades debidas dentro de los 5 días
continuos. la información deberá contener: Identificación del deudor, Monto de
los tributos, Multas, intereses y recargos, La intimación efectuada constituye titulo
ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor, y no esta sujeto
a la impugnación.
SECCION DECIMA PRIMERA
DEL TRATAMIENTO DE MERCANCIA OBJETO DE COMISO
Art. 225 – 229
se levantara acta en la que se harán constar todas las circunstancias que
concurran y se especificaran los efectos de comiso, su naturaleza, número, peso
y valor.
33. SECCION DECIMA SEGUNDA
DE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS SOBRE PRECIO DE TRANSFERENCIA
Art. 230 – 239
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán someter a la
administración tributaria una propuesta para la valoración de operaciones
efectuadas entre las partes vinculadas.
CAPITULO IV
DE LAS CONSULTAS
Art. 240 – 245
Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la administración
tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho
concreta.
34. TITULO VTITULO V
De la Revisión de los Actos de la AdministraciónDe la Revisión de los Actos de la Administración
Tributaria y de los recursos AdministrativosTributaria y de los recursos Administrativos
• En este tipo de Recurso la Administración Tributaria se reserva en todo momento
para corregir sus actos, para subsanar todos los vicios de que adolezcan. (Artículos
246 – 247 – 248 – 249 – 250 y 251) .
• Todo acto de la Administración Tributaria, está sujeta igualmente al principio de
legalidad, por ende debe aplicar la llamada revisión de Oficio
• Actos que violen una disposición constitucional
• El Acto decida sobre algún caso ya sometido a una decisión con carácter definitivo.
• Cuando el mismo contenga posiciones de imposible aplicación desde el punto de
vista legal.
•Emitidos por autoridades manifiestamente incompetentes
35. POTESTADES.
1.- Convalidación: La Administración Tributaria subsana los vicios de los actos no afectados
de nulidad absoluta.
Para su ejercicio no existe límite de tiempo, es decir, que la potestad de convalidación se
extiende aún interpuesto el Recurso Administrativo o Judicial.
2.- Declaratoria de nulidad absoluta: Permite a la Administración "reconocer“ (sinónimo de
declarar), la nulidad absoluta de los actos dictados por ésta, y procede de oficio o a solicitud
de particulares.
Tal es el caso de que su ejecución sea ilegal, por ejemplo: que se pretenda aplicar una
sanción distinta a la señalada en la ley; o que sea emitido por un individuo con credenciales
falsas de funcionario público.
3.- Corrección de errores materiales o de cálculo: Se contrae exclusivamente a aquellos
casos en que existen errores materiales o de cálculo que no impliquen la nulidad absoluta del
acto.
4.- Revocación: Es el poder conferido a la administración para extinguir un acto por razones
de oportunidad o conveniencia, bien por razones originarias o sobrevenidas.
36. Capítulo II
Del Recurso Jerárquico
• Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la
Administración Tributaria.
• No suspende los efectos del acto administrativo recurrido.
•Debe requerirse su suspensión de forma expresa, debe cumplir y demostrar dos requisitos de
forma concurrente.
A.- Que el acto pueda causar graves perjuicios y
B.- Que la impugnación se fundamente en la apariencia de buen derecho
Art 252 – 262, no procede contra:
• Los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un
tratado para evitar la doble tributación.
• Los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.
• En los demás casos señalados expresamente en este código o en las leyes.
Así mismo se establece nuevo criterio a la suspensión de los efectos del acto Administrativo,
donde la interposición de Recurso Administrativo No suspende los Efectos del Acto (Arts. 257
y 258)
37. •Igualmente se considera causal de inadmisibilidad del recurso:
• La falta de cualidad o interés del recurrente
• La caducidad del plazo para ejercer el recurso
• Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante
por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye, o porque el poder no sea formal.
• Falta de asistencia o representación de abogado.
Capítulo III
Recurso de Revisión
•Estipulado en el artículo 263 al 265, instrumento con el que cuentan las personas para
impugnar, si estiman antijurídica, infundada o inmotivada la resolución de un organismo
que niegue o limite el acceso a la información pública.
•Vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que está viciada
por un error.
•Lapso para proceder el mismo 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia, con un
máximo de 30 días siguientes a su presentación para determinar si procede el mismo.
38. TITULO VITITULO VI
De los Procedimientos Judiciales, del CobroDe los Procedimientos Judiciales, del Cobro
Ejecutivo y de las Medidas CautelaresEjecutivo y de las Medidas Cautelares
Capítulo I
Del Recurso Contencioso Tributario
• Se encuentra regulado entre los artículos 266 al 289, medio judicial de impugnación
de actos de efectos particulares dictados por la Administración Tributaria, que
apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos subjetivos de los
particulares.
• Interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de acuerdo con
un acto del Fisco. Requiere de abogados y sus trámites guardan semejanza con los
juicios de nulidad.
39. • Los artículos 266 y siguientes señalan los requisitos para su introducción, forma de
interposición y demás detalles del procedimiento en una mayor claridad procesal.
•Destacar que el artículo 266 en su 2º aparte señala la no procedencia del recurso
contra decisiones tomadas en procesos amistosos previstos en algún tratado para
evitar la doble tributación, así como tampoco contra actos dictados por
administraciones tributarias del exterior donde se solicite al Estado venezolano la
recaudación de tributos.
• Este recurso debe de ser interpuesto mediante escrito Art. 267, expresando las
razones de hecho y de derecho en que se funda, tope máximo de 25 días hábiles
para interponer el mismo, según el art 268.
• Cabe resaltar en este capítulo el artículo 270: "La interposición del recurso no
suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el
Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el
caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la
impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho
40. Sección Segunda
Del Lapso Probatorio
• El mismo amparado en el artículo 2 de la C.R.B.V, la cual establece que Venezuela es un
Estado democrático y social, de derecho y de justicia.
• En el lapso probatorio se emplean Medios de convicción necesaria para admitir como
ciertas o rechazar como falsas las preposiciones formuladas en el juicio; documentos,
testigos, etc.
• De acuerdo al Art. 276 al 279 establece el lapso de tiempo para ser admisibles todos los
medios de pruebas legales y pertinentes.
De la Ejecución de la Sentencia
• El conjunto de actuaciones procesales, es lo que habilita el inicio de la fase de ejecución
dentro de un proceso contencioso administrativo.
• Llevar a efecto una resolución judicial.
• En el Art. 287 plazo establecido efectúe el cumplimiento de ley, el cual es de cinco (5) días
continuos, de pasar este lapso de tiempo la Administración tributaria ejecutará
forzadamente la sentencia, (Art. 288), cumpliendo con el procedimiento de cobro
ejecutivo.
41. CAPITULO IICAPITULO II
Del Cobro EjecutivoDel Cobro Ejecutivo
• Es la competencia que tiene la Administración Tributaria para iniciar, impulsar y
resolver todas las incidencias dentro de este procedimiento. (Arts. 290 – 302)
• Intimación al deudor a pagar las Obligaciones Tributarias debidas Art. 290, acción y
efecto de exigir o requerir el cumplimiento de algo, esgrimiendo
autoridad o fuerza para obligar a hacerlo.
• Establece el recargo del 10 % por concepto de tributos, multas e intereses, mas
intereses moratorios que se generen durante el procedimiento.
• La Intimación constituye un título ejecutivo, contra los bienes y derechos del deudor
o de los responsables solidarios. No estará sujeta a Impugnación.
42. • Se paraliza el procedimiento, cuando se suspenden los efectos del Acto
•(Art.293).
Los bienes y derechos embargados:
No podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas incluyendo el recargo.
No procede contra los bienes y derechos inejecutables
•En este Capítulo se establecen medidas de prohibición de Enajenar y Gravar (Art.
294).
• A fin de garantizar el pago, la Administración Tributaria, tiene la facultad de
constituirse en depositaria (Art. 296), de los bienes.
• Si son bienes corruptibles o perecederos (Art.297), ordenará su venta.
• A fin de lograr el pago de presentarse alguna insatisfacción, se procede al remate
(ejecución) de los bienes embargados (Art. 302)
43. CAPÍTULO IIICAPÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS ADOPTADAS:
1.Embargo preventivo de bienes, muebles y derechos.
2.Retención de bienes muebles.
3.Prohibición de Enajenar y gravar bienes inmuebles.
4.Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otra naturaleza que
deban realizar entes u órganos públicos a favor de los obligados tributarios y
5.Suspensión del disfrute de incentivos fiscales otorgados.
SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS A SOLICITUD DEL INTERESADO, POR
GARANTÍAS. (FIADOR)
OPOSICIÓN DE LA MEDIDA POR PARTE DEL SUJETO PASIVO
44. CAPÍTULO IV
DEL AMPARO TRIBUTARIO
•Cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver
peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables.
•¿Quién puede realizar la solicitud del Amparo tributario y qué recaudos debe
presentar ?
•Respuesta y toma de decisión por parte del Tribunal competente
CAPÍTULO V
DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL
¿Quién realiza la solicitud, ante qué organismo y cómo procede?
¿Qué sucede en caso de aceptación o rechazo de por parte de los recurrentes o
Administración Tributaria?
45. ¿QUÉ ES?
El Arbitraje Tributario es el procedimiento al cual la Administración Tributaria y los
contribuyentes o responsables de mutuo acuerdo, pueden someter las disputas surgidas en
materias susceptibles de transacción.
¿QUIÉNES LO SUSCRIBEN?
El Arbitraje Tributario podrá ser suscrito por el contribuyente o responsable o su representante
judicial debidamente facultado y por el representante judicial del Fisco debidamente autorizado.
CAPÍTULO VICAPÍTULO VI
DEL ARBITRAJE TRIBUTARIODEL ARBITRAJE TRIBUTARIO
¿CUÁNTOS ÁRBITROS SE REQUIEREN Y QUIÉNES LOS DESIGNAN?
LOS HONORARIOS Y DEMÁS GASTOS QUE OCASIONE EL ARBITRAJE
ACEPTACIÓN
Es importante mencionar que los árbitros designados deberán manifestar su aceptación dentro
de los cinco (5) días hábiles a su designación, ante el Tribunal Superior de lo contencioso
Tributario.
46. SON RESPONSABILIDADES IRRENUNCIABLES
LAUDO ARBITRAL
Es un concepto que se utiliza en el ámbito del derecho para nombrar a la resolución
dictada por un árbitro o un amigable componedor que permite dirimir (solventar) un
conflicto entre dos o más partes. Implica la culminación del proceso judicial sometida
a arbitraje.
TIEMPO SUSCRITO
deberán dictar su decisión en el lapso de 6 meses desde la constitución del Tribunal
Arbitral, pudiendo ser prorrogado este tiempo hasta seis (6) meses adicionales.
SE PUEDE APELAR LAS DECISIONES DICTADAS
Las decisiones que dicte el Tribunal Arbitral serán apelables ante el Tribunal
Supremo de Justicia, en caso que las mismas se hubieren dictado sin acuerdo
unánime de los árbitros y se hará al día siguiente en que el laudo hubiere sido
publicado por el Tribunal Superior de lo contencioso Tributario.
47. El artículo 334 trata sobre las costas; son los honorarios que cobran los profesionales
del área jurídica y del derecho para realizar sus tareas. Una vez declarado totalmente
sin lugar el recurso contencioso, (recurso interpuesto por el contribuyente ante los
tribunales cuando no está de acuerdo con un acto del Fisco) o en los casos en que la
Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la
respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un
monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la
acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
El artículo 336 menciona que se puede apelar ante los tribunales competentes, tal es
el caso, el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario, exceptuando los
procedimiento relativos a los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad,
cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
48. En el artículo 340. Corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso
Tributario el conocimiento de los recursos establecidos en el Capítulo I del Título
VI de este Código, tanto se dicte la ley que regule el funcionamiento de la
jurisdicción contencioso tributario.
Juicios Penales, el artículo 341 establece que hasta tanto se cree la Jurisdicción
Penal Especial, los ilícitos sancionados estarán bajo la competencia de la
jurisdicción penal ordinaria.
CAPITULO VII
Disposiciones Transitorias Finales
CAPITULO I
Disposiciones Transitorias
49. Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, les
serán aplicables las normas previstas en el COT de 2001.
El artículo 443. Hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los
ilícitos aduaneros, será sancionado con multa equivalente al trescientos por
ciento (300%) del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a
recibir cualquier beneficio Fiscal durante un período de cinco (5) años contados a
partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada.
50. • Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en
vigencia del Código, en los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios, serán
remitidos a la Administración Tributarios, para su conclusión definitiva.
• Se destinará directamente a la Administración Tributaria, un mínimo del tres por
ciento (3%) hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los ingresos que
generen los tributos que ella administre, para atender el pago de las erogaciones
destinadas al cumplimiento de sus funciones.
• Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001
• Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario
entrará en vigencia a los 90 días CONTINUOS, después de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (17/11/2014).
CAPÍTULO II
Disposiciones Finales
51. El Código Orgánico Tributario es la fuente de Derecho Tributario en
Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.
El Código Orgánico Tributario es una herramienta importante en el ámbito
de los tributos dado que ella contempla diversos puntos en cuanto a la
regulación de las tasas, impuestos y contribuciones, los ilícitos tributarios,
las sanciones, entre otros.
CONCLUSIONESCONCLUSIONES