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Dirección Provincial de Regulación
Subsecretaría de Energía
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
ENERGIAS RENOVABLES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
REGIMEN DE GENERACION DISTRIBUIDA DOMICILIARIA
LEY 15.325 Y SU REGLAMENTACION
1. Marco normativo nacional. Principales consideraciones.
2. Marco normativo provincial.
3. Ley 15.325.
4. Proyecto de Reglamentación.
ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN.
1. MARCO REGULATORIO NACIONAL
CN Art 41 prescribe: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
-Ley Nº 25.019 de 1998 declaró de interés nacional la generación de energía eólica y solar,
estableciendo beneficios para su desarrollo, como la estabilidad fiscal por el término de quince años y el
diferimiento de tributos, creando a su vez un Fondo Fiduciario de Energías Renovables (FODER)
destinado a incentivar la generación de ese tipo de energía, mediante un sistema de prima por MW.
-Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y
la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Asimismo, establece un marco general sobre
información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y la
educación ambiental.
MARCO REGULATORIO NACIONAL
- Ley Nº 26.190: Régimen de Fomento Nacional que declaró de interés nacional la generación de energía
eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como
así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.
Amplía a de nuevas fuentes: solar, eólica, geotérmica, mareomotriz, biomasa, hidráulica (hasta 30 MW), biogás,
entre otras.
Establece como objetivo lograr que el 8% del consumo de energía eléctrica nacional se cubra a través de la
generación por fuentes renovables y se cumpla a los 10 años de dictada la norma, esto es para el año 2016.
-Ley Nº 27.191 modificatoria de la 26.190 introduce, entre otras cuestiones, una postergación de la etapa para
lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del
consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2017 y fija una segunda etapa para alcanzar el
veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.
- Ley Nº 27.424 establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada
a la red eléctrica pública.
MARCO REGULATORIO NACIONAL
-Ley 27.424 RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE
INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA
MARCO REGULATORIO NACIONAL
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INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA
MARCO REGULATORIO PROVINCIAL
Ley Nº 12.603: Declara de interés Provincial la generación y producción de energía eléctrica a través
del uso de fuentes de energía renovables
Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED)
Ley Nº 14.838: Adhesión a la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria Ley N° 27.191.
Ley Nº 15.325: La PROVINCIA adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de
financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la
Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” (B.O 10/05/2022).
ADHESION PARCIAL en salvaguarda de la jurisdicción y competencia de la Provincia en la materia
de potestades no delegadas a la Nación.
Ley Nº 11.769: Marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires.
MARCO REGULATORIO PROVINCIAL
Cuales son los beneficios de la norma nacional a los que adhiere la provincia:
Beneficios promocionales, impositivos y fiscales en forma de certificado de crédito fiscal que
podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales: impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia
mínima presunta, impuesto al valor agregado, impuestos internos, en carácter de saldo de declaración
jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP, por el valor que fije la
reglamentación.
De Financiamiento: FODIS: Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida
constituido con la finalidad de otorgamiento de préstamos (con bonificación en las tasas de interés),
incentivos, garantías, aportes de capital y la adquisición de otros instrumentos financieros destinados a
la implementación de sistemas de GD de origen renovable. Asimismo para financiar la difusión,
investigación y el desarrollo de tecnologías de todo tipo.
De Fomento: FANSIGED: Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos
e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (investigación, diseño,
desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación).
MARCO REGULATORIO PROVINCIAL- Ley 15.325
- Declara de Interés Provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de
energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de
distribución provincial.
- Faculta al PE a determinar la AA quien ejercerá su facultad en todos aquellos aspectos que no sean de
carácter federal; a proceder a su reglamentación en el plazo de 180 días y a coordinar con la Autoridad
de Aplicación nacional la implementación del régimen.
- Establece exenciones impositivas por el plazo de 12 años a contar desde la reglamentación en tanto
se mantenga vigente el Régimen de Fomento:
a. Impuesto a los II BB a los usuarios generadores por la inyección de los excedentes de energía
renovables a la red de distribución.
b. Impuesto de Sellos sobre los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores.
- Establece la promoción a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires de líneas de créditos
especiales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología necesaria.
- Invita a los Municipios de la PBA a adherir a la norma y evaluar el otorgamiento de posibles beneficios.
MARCO REGULATORIO PROVINCIAL- Reglamentación Ley 15.325
El proyecto en análisis y posterior tramitación a cargo de DPR comprende:
- Designación del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación.
- Determina que la AA establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales,
tarifarias y aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la GD; ejercerá la coordinación de
las acciones vinculadas a la implementación con el Estado Nacional y queda facultada para el dictado y
aprobación de la normativa que resulte necesaria a tal efecto.
- Definición de Usuario Generador
- Crea el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos
Aires (RUGER), en el ámbito del OCEBA, donde constarán los USUARIOS GENERADORES, que les
posibilitará el acceso a las exenciones impositivas provinciales. Los DISTRIBUIDORES, una vez
celebrado el Contrato de Generación Eléctrica Bajo Modalidad Distribuida cargará el alta del USUARIO
GENERADOR en el RUGER.
- Para acceder a beneficios nacionales el UG debe cumplir las condiciones establecidas en la Ley
27424 y demás normas reglamentarias y complementarias vigentes.
- USUARIOS GENERADORES del área EDENOR EDESUR deberán inscribirse en el RUGER para
acceder a las exenciones impositivas provinciales.
MARCO REGULATORIO PROVINCIAL- Reglamentación Ley 15.325
- El RUGER expedirá el CERTIFICADO de USUARIO GENERADOR a efectos de gozar de los
beneficios impositivos provinciales, determinando la norma los requisitos de contendrá el citado
CERTIFICADO conforme los establezca ARBA.
- RUGER comunicará a ARBA los CERTIFICADOS que expida y los que recepcione de Usuarios
Generadores radicados en el ámbito de EDENOR Y EDESUR.
- ARBA procederá a registrar en su base de datos las exenciones impositivas contenidas en los
certificados.
- AA a través del RUGER comunicara a ARBA cualquier cambio en las circunstancias existentes al
momento del otorgamiento del beneficio, que provoquen una modificación o cese del mismo para su
debida registración.
- Plazo: las exenciones impositivas provinciales se conferirán por doce (12) años a contar desde la
publicación del decreto reglamentario en el BO de la PBA, prorrogables por igual término en forma
automática, en tanto se mantenga vigente el régimen de fomento provincial creado por la Ley 15.325 y, su
mantenimiento y goce quedarán sujetos al cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos que
correspondan.
MARCO REGULATORIO PROVINCIAL- Implementación de la Reglamentación
Se efectivizará por un acto administrativo de la AA y tendrá por objeto:
- Aprobar las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias que resultan necesarias
para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable en la provincia de Buenos Aires por
parte de los USUARIOS GENERADORES para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la
red de distribución.
A tal fin fijará:
el procedimiento de instalación, su factibilidad, intervención de las Distribuidoras, los requisitos técnicos para la
instalación; derechos y obligaciones de las distribuidoras y de los usuarios generadores y el régimen de
medición y facturación
- Establecer la implementación y funcionamiento del Registro de Usuarios-Generadores de Energía
Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), los mecanismos de comunicación de ARBA y con los
distribuidores provinciales y municipales, así como con los usuarios generadores del área de EDENOR
EDESUR.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
Dirección Provincial de Regulación
Subsecretaría de Energía
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Reglamentacion-Ley-15325-Generacion Distribuida Provincia de Buenos Aires.pdf

  • 1. Dirección Provincial de Regulación Subsecretaría de Energía Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ENERGIAS RENOVABLES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGIMEN DE GENERACION DISTRIBUIDA DOMICILIARIA LEY 15.325 Y SU REGLAMENTACION
  • 2. 1. Marco normativo nacional. Principales consideraciones. 2. Marco normativo provincial. 3. Ley 15.325. 4. Proyecto de Reglamentación. ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN.
  • 3. 1. MARCO REGULATORIO NACIONAL CN Art 41 prescribe: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. -Ley Nº 25.019 de 1998 declaró de interés nacional la generación de energía eólica y solar, estableciendo beneficios para su desarrollo, como la estabilidad fiscal por el término de quince años y el diferimiento de tributos, creando a su vez un Fondo Fiduciario de Energías Renovables (FODER) destinado a incentivar la generación de ese tipo de energía, mediante un sistema de prima por MW. -Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y la educación ambiental.
  • 4. MARCO REGULATORIO NACIONAL - Ley Nº 26.190: Régimen de Fomento Nacional que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad. Amplía a de nuevas fuentes: solar, eólica, geotérmica, mareomotriz, biomasa, hidráulica (hasta 30 MW), biogás, entre otras. Establece como objetivo lograr que el 8% del consumo de energía eléctrica nacional se cubra a través de la generación por fuentes renovables y se cumpla a los 10 años de dictada la norma, esto es para el año 2016. -Ley Nº 27.191 modificatoria de la 26.190 introduce, entre otras cuestiones, una postergación de la etapa para lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2017 y fija una segunda etapa para alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025. - Ley Nº 27.424 establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica pública.
  • 5. MARCO REGULATORIO NACIONAL -Ley 27.424 RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA
  • 6. MARCO REGULATORIO NACIONAL -Ley 27.424 RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA
  • 7. MARCO REGULATORIO PROVINCIAL Ley Nº 12.603: Declara de interés Provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED) Ley Nº 14.838: Adhesión a la Ley Nacional N° 26.190 y su modificatoria Ley N° 27.191. Ley Nº 15.325: La PROVINCIA adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” (B.O 10/05/2022). ADHESION PARCIAL en salvaguarda de la jurisdicción y competencia de la Provincia en la materia de potestades no delegadas a la Nación. Ley Nº 11.769: Marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires.
  • 8. MARCO REGULATORIO PROVINCIAL Cuales son los beneficios de la norma nacional a los que adhiere la provincia: Beneficios promocionales, impositivos y fiscales en forma de certificado de crédito fiscal que podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales: impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado, impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP, por el valor que fije la reglamentación. De Financiamiento: FODIS: Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida constituido con la finalidad de otorgamiento de préstamos (con bonificación en las tasas de interés), incentivos, garantías, aportes de capital y la adquisición de otros instrumentos financieros destinados a la implementación de sistemas de GD de origen renovable. Asimismo para financiar la difusión, investigación y el desarrollo de tecnologías de todo tipo. De Fomento: FANSIGED: Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación).
  • 9. MARCO REGULATORIO PROVINCIAL- Ley 15.325 - Declara de Interés Provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial. - Faculta al PE a determinar la AA quien ejercerá su facultad en todos aquellos aspectos que no sean de carácter federal; a proceder a su reglamentación en el plazo de 180 días y a coordinar con la Autoridad de Aplicación nacional la implementación del régimen. - Establece exenciones impositivas por el plazo de 12 años a contar desde la reglamentación en tanto se mantenga vigente el Régimen de Fomento: a. Impuesto a los II BB a los usuarios generadores por la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución. b. Impuesto de Sellos sobre los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores. - Establece la promoción a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires de líneas de créditos especiales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología necesaria. - Invita a los Municipios de la PBA a adherir a la norma y evaluar el otorgamiento de posibles beneficios.
  • 10. MARCO REGULATORIO PROVINCIAL- Reglamentación Ley 15.325 El proyecto en análisis y posterior tramitación a cargo de DPR comprende: - Designación del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación. - Determina que la AA establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la GD; ejercerá la coordinación de las acciones vinculadas a la implementación con el Estado Nacional y queda facultada para el dictado y aprobación de la normativa que resulte necesaria a tal efecto. - Definición de Usuario Generador - Crea el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), en el ámbito del OCEBA, donde constarán los USUARIOS GENERADORES, que les posibilitará el acceso a las exenciones impositivas provinciales. Los DISTRIBUIDORES, una vez celebrado el Contrato de Generación Eléctrica Bajo Modalidad Distribuida cargará el alta del USUARIO GENERADOR en el RUGER. - Para acceder a beneficios nacionales el UG debe cumplir las condiciones establecidas en la Ley 27424 y demás normas reglamentarias y complementarias vigentes. - USUARIOS GENERADORES del área EDENOR EDESUR deberán inscribirse en el RUGER para acceder a las exenciones impositivas provinciales.
  • 11. MARCO REGULATORIO PROVINCIAL- Reglamentación Ley 15.325 - El RUGER expedirá el CERTIFICADO de USUARIO GENERADOR a efectos de gozar de los beneficios impositivos provinciales, determinando la norma los requisitos de contendrá el citado CERTIFICADO conforme los establezca ARBA. - RUGER comunicará a ARBA los CERTIFICADOS que expida y los que recepcione de Usuarios Generadores radicados en el ámbito de EDENOR Y EDESUR. - ARBA procederá a registrar en su base de datos las exenciones impositivas contenidas en los certificados. - AA a través del RUGER comunicara a ARBA cualquier cambio en las circunstancias existentes al momento del otorgamiento del beneficio, que provoquen una modificación o cese del mismo para su debida registración. - Plazo: las exenciones impositivas provinciales se conferirán por doce (12) años a contar desde la publicación del decreto reglamentario en el BO de la PBA, prorrogables por igual término en forma automática, en tanto se mantenga vigente el régimen de fomento provincial creado por la Ley 15.325 y, su mantenimiento y goce quedarán sujetos al cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos que correspondan.
  • 12. MARCO REGULATORIO PROVINCIAL- Implementación de la Reglamentación Se efectivizará por un acto administrativo de la AA y tendrá por objeto: - Aprobar las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias que resultan necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable en la provincia de Buenos Aires por parte de los USUARIOS GENERADORES para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red de distribución. A tal fin fijará: el procedimiento de instalación, su factibilidad, intervención de las Distribuidoras, los requisitos técnicos para la instalación; derechos y obligaciones de las distribuidoras y de los usuarios generadores y el régimen de medición y facturación - Establecer la implementación y funcionamiento del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), los mecanismos de comunicación de ARBA y con los distribuidores provinciales y municipales, así como con los usuarios generadores del área de EDENOR EDESUR.
  • 13. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Dirección Provincial de Regulación Subsecretaría de Energía Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos