La Ley 27.424 declaró de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
“El mercado de la energía eléctrica de fuentes renovables de los Grandes Usua...Mariano H. Bernardi
Este artículo tiene por objeto analizar la dinámica del mercado de la energía eléctrica de fuentes renovables de los Grandes Usuarios.
En el nuevo escenario algunas de las principales operadoras han integrado la generación de energía de fuentes renovables no sólo para proveer su abastecimiento sino también para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Regulación del mercado a término de energía eléctrica de fuentes renovablesMariano H. Bernardi
El presente artículo analiza el régimen regulatorio del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables, para regularizar la compraventa de energía eléctrica de fuentes de energía renovables a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista a través de PPAs (Power Purchase Agreements - Contratos de Compra de Energía).
Consejo Económico y Social de la República Dominicana
“Pacto Nacional por la Reforma del Sector Eléctrico”
JORNADA POR EL SECTOR ELECTRICO
8 de abril de 2015 – Hotel Embajador
Conferencia Magistral:
“Funcionamiento del Sector Eléctrico Eficiente. Algunas lecciones aprendidas en la Región”
Jorge Asturias Ozaeta
Director de Estudios y Proyectos de la Organización de Latinoamericana de Energía (OLADE)
“El mercado de la energía eléctrica de fuentes renovables de los Grandes Usua...Mariano H. Bernardi
Este artículo tiene por objeto analizar la dinámica del mercado de la energía eléctrica de fuentes renovables de los Grandes Usuarios.
En el nuevo escenario algunas de las principales operadoras han integrado la generación de energía de fuentes renovables no sólo para proveer su abastecimiento sino también para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Regulación del mercado a término de energía eléctrica de fuentes renovablesMariano H. Bernardi
El presente artículo analiza el régimen regulatorio del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables, para regularizar la compraventa de energía eléctrica de fuentes de energía renovables a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista a través de PPAs (Power Purchase Agreements - Contratos de Compra de Energía).
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“Pacto Nacional por la Reforma del Sector Eléctrico”
JORNADA POR EL SECTOR ELECTRICO
8 de abril de 2015 – Hotel Embajador
Conferencia Magistral:
“Funcionamiento del Sector Eléctrico Eficiente. Algunas lecciones aprendidas en la Región”
Jorge Asturias Ozaeta
Director de Estudios y Proyectos de la Organización de Latinoamericana de Energía (OLADE)
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“Pacto Nacional por la Reforma del Sector Eléctrico”
JORNADA POR EL SECTOR ELECTRICO
8 de abril de 2015 - Hotel Embajador
Ponencia Eje Temático: Aspectos Tarifarios y Financieros
“Construcción de un Sistema Tarifario Eficiente para el Sector Eléctrico”
Miguel Révolo Acevedo
Conceptos generales ley 142 y ley 143 colombiaServimeters SAS
Se pretende introducir a todos los interesados en la reglamentación vigente del sector eléctrico colombiano, de acuerdo a la Ley 142 de 1994 (Servicios Públicos Domiciliarios) y Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica).
Minuta Ley de la Industria Eléctrica; Ley de Energía Geotérmica y varias refo...Temo Galindo
Minuta del Senado que expide la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Consejo Económico y Social de la República Dominicana
“Pacto Nacional por la Reforma del Sector Eléctrico”
JORNADA POR EL SECTOR ELECTRICO
8 de abril de 2015 - Hotel Embajador
Ponencia Eje Temático: Marco Institucional y Regulatorio
“Marco Institucional y Regulatorio”
Alexandra Arias, Coordinadora de Electricidad de la Organización de Latinoamericana de Energía (OLADE)
Lewandowski pide la adhesión a la Ley Nacional de Energías RenovablesMarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski presentó el proyecto de Ley que adhiere a la provincia a la Ley Nacional Nº 27.424, Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica. Asimismo se declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Entre los beneficios para quienes opten por esta forma de generación de energía eléctrica se establece la exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes. Del mismo modo, la exención del pago de impuesto de sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable.
Asimismo se establece que gozarán de los establecidos por el Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, reglado por ley provincial N° 12.692, de Energías Renovables. El proyecto de Ley de Lewandowski también busca incentivar esta forma de distribución de energía eléctrica en diversas instituciones intermedias de la provincia de Santa Fe mediante el Programa de Instituciones Renovables.
Modelo de contratos de suministro en BT-DOF 28nov2013.pdfJosLuisFalcon
El suscrito, con fundamento en el artículo 14 BIS, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad que establece que al Abogado General le corresponde determinar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, los modelos o formatos de contratos, previamente a su aplicación, he determinado que el modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión será el siguiente:
El modelo de contrato ha sido, previamente, sujeto a la consideración de la Secretaría de Energía y ha sido aprobado por la Secretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece que los modelos de contratos de suministro serán aprobados por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía
Consejo Económico y Social de la República Dominicana
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8 de abril de 2015 - Hotel Embajador
Ponencia Eje Temático: Aspectos Tarifarios y Financieros
“Construcción de un Sistema Tarifario Eficiente para el Sector Eléctrico”
Miguel Révolo Acevedo
Conceptos generales ley 142 y ley 143 colombiaServimeters SAS
Se pretende introducir a todos los interesados en la reglamentación vigente del sector eléctrico colombiano, de acuerdo a la Ley 142 de 1994 (Servicios Públicos Domiciliarios) y Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica).
Minuta Ley de la Industria Eléctrica; Ley de Energía Geotérmica y varias refo...Temo Galindo
Minuta del Senado que expide la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
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Ponencia Eje Temático: Marco Institucional y Regulatorio
“Marco Institucional y Regulatorio”
Alexandra Arias, Coordinadora de Electricidad de la Organización de Latinoamericana de Energía (OLADE)
Lewandowski pide la adhesión a la Ley Nacional de Energías RenovablesMarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski presentó el proyecto de Ley que adhiere a la provincia a la Ley Nacional Nº 27.424, Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica. Asimismo se declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Entre los beneficios para quienes opten por esta forma de generación de energía eléctrica se establece la exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes. Del mismo modo, la exención del pago de impuesto de sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable.
Asimismo se establece que gozarán de los establecidos por el Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, reglado por ley provincial N° 12.692, de Energías Renovables. El proyecto de Ley de Lewandowski también busca incentivar esta forma de distribución de energía eléctrica en diversas instituciones intermedias de la provincia de Santa Fe mediante el Programa de Instituciones Renovables.
Modelo de contratos de suministro en BT-DOF 28nov2013.pdfJosLuisFalcon
El suscrito, con fundamento en el artículo 14 BIS, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad que establece que al Abogado General le corresponde determinar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, los modelos o formatos de contratos, previamente a su aplicación, he determinado que el modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión será el siguiente:
El modelo de contrato ha sido, previamente, sujeto a la consideración de la Secretaría de Energía y ha sido aprobado por la Secretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece que los modelos de contratos de suministro serán aprobados por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía
Leyes, Reglamentos y Regulaciones que norman el sector energético y el subsector eléctrico especialmente lo relacionado a la planificación y ejecución de proyectos con energia renovable no convencional.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal sobre las actividades de la industria eléctrica, las cuáles comprenden la generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de la energía eléctrica.
Dictamen de la Comisión de Energía que aprueba la
minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Industria
Eléctrica, La Ley de Energía Geotérmica y se adiciona y reforman diversas
disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
"Las políticas energéticas y el desafío ante el nuevo paradigma"Mariano H. Bernardi
El artículo presenta el enfoque “circular” de la economía como un nuevo paradigma de negocios, producción y consumo dentro de la matriz energética emergente.
El fin de la Emergencia Económica y de la Emergencia Eléctrica posibilita la normalización de los mercados del gas y eléctrico, circunstancia que facilitaría un camino de transición a una paulatina liberalización de ambos sectores.
Reconversión de la matriz de consumo de energía eléctrica a partir de fuentes...Mariano H. Bernardi
En el nuevo esquema propuesto por la Ley 27.191 - Régimen de Fomento para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica - los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista están obligados a cumplir con las metas reglamentariamente exigidas, entre ellos las empresas de hidrocarburos.
Procedimiento de los ajustes tarifarios del gas según la ley 24.076 y su evol...Mariano H. Bernardi
El marco regulatorio de la Ley 24.076 contempla a la estructura tarifaria o cuadro tarifario como el número y denominación de cargos que se aplicarán a los usuarios con el fin de las licenciatarias de recuperar los costos, impuestos y amortizaciones más una “rentabilidad razonable”.
Finalmente, cabe agregar que si bien la Ley 24.076 se encuentra vigente en la actualidad, el esquema regulatorio allí propuesto no se aplica desde el año 2002, hecho que trajo como consecuencia el aumento de la tarifa por fuera de la ley marco.
El sistema del price cap y la suspensión de la actualización automática en la...Mariano H. Bernardi
La prestación del servicio público de transporte y distribución de gas es desarrollada por una persona jurídica de derecho privado y sometida a un sistema regulatorio especial. La actividad es prestada por una empresa y la especialidad de la actividad como servicio público queda en manos del legislador, quien con fundamento en el marco regulatorio asegura la calidad y seguridad del servicio y la asignación de “tarifas justas y razonables”.
En este contexto, el legislador eligió el sistema del “price cap” o regulación de la tarifa, según el cual la autoridad regulatoria realiza la fijación de la misma a los usuarios finales.
Análisis de las Fallas de Mercado en el desarrollo y origen de la Crisis de l...Mariano H. Bernardi
El presente trabajo aborda las relaciones de los ciclos crediticios con los ciclos económicos, teniendo en cuenta las fases expansivas y recesivas de la economía. En este marco, las entidades crediticias, con la finalidad de expandir el mercado de créditos hipotecarios, otorgaron créditos a sujetos no calificados.
Esta falla en el diseño de las políticas crediticias alteró los principios básicos de reducción del riesgo, circunstancia que dio lugar al proceso de creación de las hipotecas sub-prime.
El presente trabajo analiza el ciclo microeconómico del crédito y el control del riesgo por parte de la entidad prestataria.
Una primera aproximación genérica al concepto de riesgo en el otorgamiento de créditos, podría mencionarse como aquel riesgo que se ocasiona cuando un banco concede un préstamo. Así la entidad prestataria podría sufrir pérdidas económicas como consecuencia de la falta de pago del mismo, no sólo con relación al capital concedido, sino también al interés pactado.
El propósito de este trabajo es analizar la mora en el derecho civil, en el derecho comercial y sus disposiciones específicas sobre institutos comerciales - aportes a sociedades comerciales, compraventa mercantil, contrato de seguro y títulos de crédito - y en el derecho bancario.
Finalmente, se realizará un análisis de la actividad de cobranzas como método para el tratamiento de la mora focalizado en el cobro de deudas.
El gobierno corporativo y los conflictos de repersentación en la ley de socie...Mariano H. Bernardi
El propósito de este trabajo es analizar la solución propuesta por la Ley de Sociedades para evitar o al menos disminuir la posibilidad de creación de los conflictos de representación, con sus consecuentes costos asociados, en el marco del gobierno corporativo.
Para comprender la magnitud que poseen estas cuestiones, corresponde dimensionar la importancia que tiene la noción del gobierno corporativo o “corporate governance”.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
1. “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a
la Red Eléctrica Pública”1
Mariano Humberto Bernardi2
1
El presente artículo no brinda asesoramiento ni constituye una opinión legal.
2
Abogado (UBA), Especialización en Derecho Empresario (UBA), Maestría en Derecho y Economía
(UTDT), Especialización en Derecho del Petróleo y Gas (UBA). Estudio Bernardi & Asociados Abogados,
www.bernardi-asociados.com
2. Resumen:
La Ley 27.424 declaró de interés nacional la generación distribuida de energía
eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la
inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.
Palabras clave: usuario-generador, distribuidor, balance neto de facturación, tarifa de
inyección, excedente monetario.
3. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a
la Red Eléctrica Pública:
La Ley 27.4243
- Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública - fue sancionada el día 30 de noviembre de
20174
.
La generación distribuida es “el uso de fuentes de energía renovable en la
generación de electricidad para el autoconsumo en hogares, edificios, empresas y Pymes y
la energía no utilizada podrá ser inyectada a la red de distribución para ser consumida por
otros usuarios”5
.
El objeto de la ley tiene un doble propósito: a) fijar las políticas y establecer las
condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen
renovable por parte de los usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con
eventual inyección de excedentes a la red y b) establecer la obligación de los prestadores
del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso
a la red de distribución - sin perjuicio de las facultades propias de las provincias -.
Asimismo, la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes
de energía eléctrica a la red de distribución se declaró de interés nacional.
El “usuario-generador” es aquel usuario del servicio público de distribución
conectado a la red del prestador del servicio, que disponga de un equipamiento de
generación de energía de fuentes renovables y con los requisitos técnicos
reglamentariamente exigidos para poder inyectar los excedentes del autoconsumo a la
mencionada red.
3
Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica
Pública. Fuente: Infoleg.
4
Decreto 1075/2017. Buenos Aires, 20/12/2017. Promúlguese la Ley 27.424. Fuente: Infoleg.
5
https://www.argentina.gob.ar/energia/generacion-distribuida/que-es-la-generacion-distribuida
4. Por su parte, no están incluidos los Grandes Usuarios o Autogeneradores del
Mercado Eléctrico Mayorista.
Además, se deberá contar con un equipo de medición de energía eléctrica -
homologado por la autoridad competente - instalado para medir la energía demandada,
generada y/o inyectada a la red de distribución por el usuario-generador.
La conexión del equipamiento para la generación distribuida deberá contar con una
autorización previa solicitada por el usuario-generador al distribuidor.
El ente jurisdiccional para otorgar las autorizaciones previstas dispondrá la
realización por el distribuidor de una evaluación técnica y de seguridad de la propuesta de
instalación de los equipos de generación distribuida del interesado, la cual deberá ajustarse
a la reglamentación exigida, garantizando no sólo la seguridad de las personas y de los
bienes sino también la seguridad y continuidad del servicio suministrado por el distribuidor
de energía eléctrica.
El “contrato de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida” será
suscripto entre el usuario-generador y el distribuidor una vez aprobada la evaluación
técnica - conforme los lineamientos generales que determine la reglamentación -.
Así las cosas, el distribuidor procederá a realizar la conexión y la instalación del
equipo de medición y a habilitar la instalación para inyectar energía a la red de distribución,
luego de obtenida la autorización por parte del usuario-generador.
El esquema de facturación se realizará a través del modelo del “balance neto de
facturación”, el cual es un sistema de compensación en la facturación de los costos de la
energía eléctrica demandada - tomada desde la red de distribución en el punto de suministro
del domicilio del usuario generador - con el valor de la energía eléctrica inyectada a la red
de distribución - entregada a la red de distribución en el punto de suministro del domicilio
del usuario generador, con arreglo al principio de libre acceso establecido inciso e) del
artículo 56 de la Ley 24.0656
-.
6
“El Ente Nacional Regulador tendrá las siguientes funciones y facultades: e) Publicar los principios
generales que deberán aplicar los transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para asegurar
5. Por su parte, cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará
la remuneración por la energía inyectada a la red producto de la generación distribuida.
El usuario-generador recibirá una “tarifa de inyección” por cada kw/hora que
entregase a la red de distribución.
El precio de la tarifa de inyección será establecido por la reglamentación de manera
acorde al precio estacional correspondiente a cada tipo de usuario que deben pagar los
distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) - conforme los términos del
artículo 367
de la Ley 24.065 y sus reglamentaciones - y su valor regirá a partir del
momento de la instalación y de la conexión del equipo de medición correspondiente por
parte del distribuidor.
El distribuidor reflejará en la facturación emitida no sólo el volumen de la energía
demandada y de la energía inyectada por el usuario-generador a la red, sino también los
precios correspondientes a cada uno por kw/hora.
El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el
valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos -
no pudiéndose efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al
sistema por parte del usuario generador -.
El “excedente monetario” por los kw/hora inyectados a favor del usuario-
generador conformará un crédito para la facturación de los siguientes períodos. Asimismo,
el libre acceso a sus servicios”. Ley Nº 24.065. Régimen de la Energía Eléctrica. Sancionada: Diciembre 19
de 1991. Promulgada Parcialmente: Enero 3 de 1992. Publicada B.O.: 16 de enero de 1992. Fuente: Infoleg.
7
“El Ministerio de Infraestructura y Vivienda fijará, mediante resolución, las bases que regirán el despacho
para las transacciones en el mercado, cuya aplicación será de competencia del Despacho Nacional de
Cargas. La referida Resolución dispondrá que los generadores sean remunerados por la energía vendida,
conforme a un procedimiento de despacho horario, el que será determinado en base a la oferta libre de
precios que presente cada generador para las distintas bandas horarias, junto con sus límites operativos
máximos y mínimos de potencia disponible, con independencia de los contratos de suministro comprometidos,
a los efectos de fijar el precio spot horario por nodo. Asimismo dicha Resolución deberá prever que los
demandantes paguen un precio en los puntos de recepción que incluya lo que deban percibir los generadores
por la energía vendida y la remuneración del transporte”. (Artículo sustituido por art. 8° del Decreto
N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitución derogada por art. 1° de la Ley N° 25.468 B.O. 16/10/2001). Ob. cit.
Ley 24.065. Fuente: Infoleg.
6. el usuario-generador podrá solicitar al distribuidor la retribución del saldo favorable que
pudiera haber acumulado, en un plazo a determinar por la reglamentación - el cual no podrá
ser superior a seis meses -.
También podrá realizarse la cesión o transferencia de los créditos provenientes de la
inyección de energía entre usuarios de un mismo distribuidor.
Finalmente, el distribuidor no podrá añadir ningún cargo adicional por
mantenimiento de la red, el peaje de acceso, el respaldo eléctrico o cualquier otro concepto
asociado a la instalación de equipos de generación distribuida.
La “Autoridad de Aplicación” será designada por el Poder Ejecutivo Nacional y
entre sus principales funciones deberá establecer las normas técnicas y administrativas
necesarias para la aprobación de los proyectos de generación distribuida de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables por parte del usuario-generador y las normas y los
lineamientos para la autorización de conexión a la red solicitada por el usuario-generador al
distribuidor.
Asimismo, entre otras funciones tendrá que instaurar el valor de la tarifa de
inyección, establecer los mecanismos y condiciones para la cesión o transferencia de los
créditos provenientes de la inyección de energía entre usuarios de una misma red de
distribución y los lineamientos generales de los contratos de generación eléctrica bajo la
modalidad distribuida a los que deberán suscribir el distribuidor y el usuario-generador.
Las normas técnicas y los requerimientos establecidos con carácter general por la
Autoridad de Aplicación, junto con la Ley 27.424 y sus reglamentaciones regirán en todo el
territorio nacional; y en consecuencia las disposiciones locales jurisdiccionales deberán
procurar no alterar la normal prestación en el Sistema Interconectado Nacional y Mercado
Eléctrico Mayorista.
Por su parte, los “Entes Reguladores Jurisdiccionales” deberán fiscalizar en sus
áreas de competencia el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley.
Para finalizar la “Autoridad de Aplicación” deberá desempeñarse como fiduciante
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida - FODIS - y aplicar
7. mediante la reglamentación los beneficios promocionales apropiados para el desarrollo de
la generación distribuida.
La creación del fondo fiduciario público “Fondo para la Generación Distribuida
de Energías Renovables” - FODIS - se constituirá como un fideicomiso de administración
y financiero con alcance en todo el territorio de la República Argentina.
EL FODIS se estructurará de la siguiente manera: a) el Estado Nacional, a través de
la autoridad de aplicación, será designado como fiduciante y fideicomisario, b) el banco
público seleccionado por el fiduciante será designado como fiduciario y c) las personas
humanas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas registradas en el
país - cuyos proyectos de generación distribuida hayan obtenido aprobación por parte de las
autoridades del Fondo y que cumplan con la reglamentación - serán designadas
beneficiarias.
Además, contará con un patrimonio - bienes fideicomitidos - integrado por: a) los
recursos provenientes del presupuesto nacional aprobado anualmente por el Congreso de la
Nación8
, b) el recupero del capital y de los intereses de las financiaciones otorgadas, c) el
producido de sus operaciones, la renta, los frutos y la inversión de los bienes
fideicomitidos, las contribuciones, los subsidios, los legados o las donaciones que sean
aceptadas por el FODIS, d) los aportes de los organismos multilaterales de crédito y e) los
ingresos obtenidos por la emisión de valores fiduciarios emitidos por el fiduciario por
cuenta del Fondo.
El FODIS tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos para el
otorgamiento de los préstamos, los incentivos, las garantías, la realización de los aportes de
capital y la adquisición de otros instrumentos financieros, con destino a la implementación
de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.
Como se había mencionado anteriormente, la Autoridad de Aplicación establecerá
los instrumentos, los incentivos y los beneficios a los fines de la promoción de la
8
“los que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50 %) del ahorro efectivo en combustibles fósiles
debido a la incorporación de generación distribuida a partir de fuentes renovables obtenido en el año previo,
de acuerdo a la estimación que efectúe la autoridad de aplicación”. Inciso a), artículo 19, Ley 27.424.
8. generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, los cuales serán
implementados a través del FODIS y con relación a los usuarios-generadores que acrediten
en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación.
Así las cosas, el FODIS establecerá los “beneficios promocionales” en forma de
bonificación sobre el costo de capital para la adquisición de sistemas de generación
distribuida de fuentes renovables, la cual será establecida en función de la potencia a
instalar conforme los requisitos reglamentarios para cada tecnología.
El Fondo deberá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la
energía generada a partir de fuentes renovables, con independencia de la tarifa de inyección
establecida en la reglamentación - fijado por tiempo limitado y sus valores ajustados en
base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto -.
La Autoridad de Aplicación podrá instrumentar: a) un certificado de crédito fiscal -
nominativo e intransferible - para ser aplicado al pago de impuestos nacionales y b)
beneficios diferenciales prioritarios para la adquisición de equipamiento de generación
distribuida a partir de fuentes renovables de fabricación nacional - porcentaje de valor
agregado nacional con un mínimo de veinte por ciento -.
El régimen de promoción tendrá una vigencia de doce años a partir de la
reglamentación - con independencia de los plazos crediticios que sean establecidos por la
Autoridad de Aplicación, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional -.
Finalmente, se crea el “Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de
Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida” a partir de fuentes
renovables - FANSIGED -, dentro de la órbita del Ministerio de Producción o el organismo
que lo reemplace en el futuro, tendrá una vigencia de diez años a partir de la sanción de la
Ley - prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional - y con aplicación en
todo el territorio de la República Argentina.
A modo de conclusión se puede mencionar que si bien la ley 27.424 invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley; y en consecuencia
9. dictar las normas reglamentarias para su aplicación en el ámbito de sus competencias, el
mecanismo de adhesión será el resultado de un proceso de negociación de todos los
participantes involucrados, todo ello de cara hacia una transición a una matriz energética,
eficiente e integrada.
.
10. Bibliografía:
- Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la
Red Eléctrica Pública. Fuente: Infoleg.
- Decreto 1075/2017. Buenos Aires, 20/12/2017. Promúlguese la Ley 27.424. Fuente:
Infoleg.
- https://www.argentina.gob.ar/energia/generacion-distribuida/que-es-la-generacion-
distribuida
- Ley Nº 24.065. Régimen de la Energía Eléctrica. Sancionada: Diciembre 19 de 1991.
Promulgada Parcialmente: Enero 3 de 1992. Publicada B.O.: 16 de enero de 1992. Fuente:
Infoleg.
.