1. Reglamento aprobado por la Asamblea General de la SMGE el 31 de marzo de 2004
SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA
REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACADEMIAS
La Junta Directiva Nacional, con base en las atribuciones que le confieren
los artículos 41, fracción II, y 49, fracción I, del Estatuto de la Sociedad
Mexicana de Geografía y Estadística, y tomando en cuenta las
disposiciones de los artículos 2, 3 fracción II, y el capítulo VII (artículos 76 a
91) de dicho ordenamiento,
Considerando
• que la vida académica de la Sociedad radica en la labor de todas y
cada una de las Academias que la integran, de acuerdo con las
necesidades culturales, científicas y técnicas de México;
• que el artículo 76 del Estatuto dispone que la Asamblea General
debe aprobar los reglamentos que normarán el funcionamiento de las
Secciones Académicas;
• que en el “Portafolio Académico” elaborado por la Junta Directiva
Nacional en 1997 se exponen las bases para la integración y
desarrollo de las Secciones Académicas para lograr que funcionen
como Academias;
• que es conveniente establecer un Reglamento General de
Academias, que norme las disposiciones especiales que cada una
adopte para su funcionamiento y establezca procedimientos claros y
precisos para actividades que son comunes a todas ellas;
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PROPONE
a la Asamblea General de la Sociedad Mexicana de Geografía y
Estadística la aprobación y vigencia del
REGLAMENTO GENERAL DE ACADEMIAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Es obligatoria para todas las Academias que funcionan en el
seno de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística la aplicación y
observancia del Reglamento General de Academias.
Artículo 2.- Para los efectos de éste Reglamento General de Academias se
aplican las siguientes definiciones:
• Sociedad, es la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.
• Estatuto, es el Estatuto vigente de la Sociedad Mexicana de
Geografía y Estadística.
• Asamblea, es la Asamblea General de socios activos de la Sociedad.
• Junta, es la Junta Directiva Nacional.
• Reglamento, es el Reglamento General de Academias.
• Academia, es cada una de las Secciones Académicas de la
Sociedad, según las definen los artículos 76, 77 y 78 del Estatuto.
• Académico(a), es la persona que, habiendo cumplido las
disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables, forma parte de
una Academia.
• Socio(a), es la persona que, habiendo cumplido las disposiciones
estatutarias y reglamentarias aplicables, ha sido aceptada como
miembro activo de la Sociedad.
• Consejo, es el Consejo Académico integrado por el Presidente, el
Vicepresidente y el Secretario General de la Junta Directiva Nacional,
los Presidentes de todas las Academias reconocidas por la Asamblea
y el Secretario Técnico del Consejo.
•
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• Sociedades Correspondientes, son las establecidas en otras
ciudades del país, en los términos del artículo 140 del Estatuto.
• Portafolio, es el Portafolio Académico aprobado por la Junta Directiva
Nacional en 1997.
• Actividades externas, son las que se realizan fuera de las
instalaciones de la Sociedad o de las Sociedades Correspondientes o
en locales de otras entidades culturales.
Artículo 3.- Toda modificación al Reglamento deberá ser aprobada por la
Asamblea.
Artículo 4.- De acuerdo al artículo 76 del Estatuto, cada Academia podrá
aprobar su propio reglamento especial, que se denominará “Reglamento
Interno de la Academia de ...”, el cual deberá apegarse a las disposiciones
de éste Reglamento, a las del Estatuto y deberá ser aprobado por la
Asamblea.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LAS ACADEMIAS
Artículo 5.- Las Academias tienen como objeto encauzar la investigación, la
crítica y la divulgación de los asuntos correspondientes a las disciplinas
científicas y culturales de que se ocupen. Asimismo dar cumplimiento a los
objetivos de la Sociedad, de acuerdo con las necesidades culturales,
científicas y técnicas de la época.
Artículo 6.- Para la consecución de estos objetivos las Academias tienen la
obligación de organizar, cuando menos una vez cada seis meses, un
evento académico: conferencias, seminarios, debates, mesas redondas,
congresos, etc.
Artículo 7.- Las Academias deben integrar un archivo de los textos,
grabaciones y publicaciones aportados por sus Miembros durante las
sesiones académicas y en actividades externas.
Artículo 8.- Las Academias procurarán que sus Miembros aporten a la
“Biblioteca Benito Juárez” y a la Mapoteca “Antonio García Cubas” de la
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Sociedad copias de los libros, videos, mapas, gráficas, filmaciones,
grabaciones, etc., que hagan de sus obras.
Articulo 9.- Las Academias podrán editar –por sí o en colaboración con
otras Academias- “Boletines” para difundir sus trabajos y proyectos, pero
deben aportar todos los materiales producto de la actividad de sus
Miembros para la publicación del Boletín de la Sociedad “Summa
Académica”.
Artículo 10.- Las Academias podrán realizar conjuntamente actos en los
que participen dos o más Academias.
Artículo 11.- En toda la documentación y publicaciones de las actividades
de cada Academia debe señalarse que pertenece a la Sociedad. La
papelería oficial de cada Academia debe destacar el escudo y el nombre
completo de la Sociedad.
CAPÍTULO III
DE LA CREACIÓN DE LAS ACADEMIAS
Artículo 12.- La Asamblea decidirá cuantas Academias pueden integrarse.
Para crear una nueva Academia se requiere un acuerdo específico de la
Asamblea.
La moción para crear una nueva Academia puede ser presentada a la
Asamblea por la Junta o por el Consejo Académico. En el documento de
propuesta debe especificarse el nombre de la Academia, el razonamiento
que funda la propuesta, los objetivos de la Academia, un plan inicial de
trabajo y anexar los nombres de al menos diez personas aspirantes a
formar parte de la misma y que cumplan los requisitos estatutarios y
reglamentarios vigentes.
Artículo 13.- Una vez que la Asamblea apruebe la creación de una
Academia, la Junta lo comunicará por escrito a los socios promotores,
señalando fecha para la instalación formal de la Academia.
Artículo 14.- La denominación oficial de las Academias será “Academia
de...”, seguida invariablemente de la expresión “Sociedad Mexicana de
Geografía y Estadística”.
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CAPÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS ACADEMIAS
Artículo 15.- Cada una de las Academias contará con la siguiente
estructura:
• Mesa Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario.
• Miembros, denominados “Académicos(as)”
El Reglamento Interno de la Academia puede ampliar esta estructura de
acuerdo a sus necesidades y desarrollo académico.
Artículo 16.- La Mesa Directiva será electa por mayoría simple de los
Miembros de la Academia, presente en sesión convocada especialmente
para este efecto. La Mesa Directiva durará en su encargo tres años y sus
miembros podrán ser reelectos.
Artículo 17.- El Presidente y el Vicepresidente y el Secretario de la Mesa
Directiva debe ostentar la calidad de Socio Activo.
Artículo 18.- Los Socios activos, honorarios o correspondientes tienen la
obligación de pertenecer a una o más Academias, según sus intereses
profesionales o personales. Para ser Académico basta que el Socio lo
solicite por escrito a la Mesa Directiva respectiva, que deberá contestar
afirmativamente en un plazo no mayor de quince días, transcurrido el cual
el Socio iniciará sus trabajos como Académico.
Artículo 19.- Para que una persona adquiera la calidad de Académico(a)
cumplirá el siguiente procedimiento:
• El interesado presentará a la Mesa Directiva de la Academia solicitud
en el formato aprobado por el Consejo.
• Presentará también un documento en el que se expresen las razones
que motivan su solicitud de admisión.
• Presentará currículum vitae profesional y copia de la documentación que
acredite su preparación profesional o académica, y entregará los libros u
otras publicaciones que haya realizado para el incrementar el acervo de
la Sociedad
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• La Mesa Directiva emitirá por escrito su decisión respecto a la solicitud
presentada en un plazo no mayor a quince días. La Academia informará
a la Secretaría General de esta resolución.
• El solicitante asistirá a una plática de inducción a la vida societaria con
el Secretario General de la Junta, en el curso de la cual recibirá copias
del Estatuto y del Reglamento, será notificado de las obligaciones
financieras que debe cumplir y se fijará la fecha para efectuar su sesión
de ingreso, la cual no excederá de tres meses del día en que fue
aceptada por la Mesa Directiva su solicitud de ingreso.
• De acuerdo con la Mesa Directiva el nuevo Académico(a) definirá el
tema de su tesis recepcional, que debe ser una obra inédita, referente a
los asuntos que son objeto del trabajo de la Academia.
• Ocho días hábiles antes de la fecha de la sesión académica en que
hará su ingreso a la Academia, el nuevo Académico(a) deberá entregar
a la Mesa Directiva el texto de su tesis recepcional, por escrito y en
medio magnético (diskette, letra Arial de 12 puntos).
• La sesión académica de ingreso será pública y estará presidida por el
Presidente o el Vicepresidente de la Junta o por el Presidente o el
Vicepresidente de la Academia. Una vez presentada su tesis
recepcional el Académico(a) recibirá las insignias y diploma que lo
acreditan como tal.
• Concluida la sesión académica de ingreso, la Mesa Directiva
comunicará por escrito a la Junta y al Consejo el nombre del nuevo
Académico(a), el título de su tesis recepcional y su fecha de ingreso a la
Academia. La Academia o la Junta comunicará esta admisión a la
Comisión de Admisión de Socios a efecto que se le considere como
primera lectura del procedimiento de admisión como Socio.
Artículo 20.- Las Academias promoverán la formación de Academias
Correspondientes en el seno de las Sociedades Correspondientes. En
ciudades donde no existan éstas, también podrán fomentar Academias
Correspondientes si es propicio el ambiente intelectual y laboral para
desarrollar los trabajos objeto de la Academia.
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CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACADÉMICOS(AS)
Artículo 21.- La admisión como Académico(a) tiene efectos de primera
lectura en la Asamblea General para postularse como Socio activo. Al
momento de ingreso a la Academia, la Mesa Directiva remitirá a la
Comisión de Admisión de Socios el expediente del Académico(a) para que
se inicie el procedimiento estatutario.
Para ingresar como Socio activo el Académico (a) deberá cumplir el
siguiente procedimiento:
• Haber participado activamente en los trabajos de la Academia por lo
menos durante un año.
• Solicitar a la Mesa Directiva que envíe a la Comisión de Admisión de
Socios la postulación respectiva, invocando las disposiciones del
Artículo 78 del Estatuto y de este Artículo y describiendo su actividad
académica durante un año o más.
• Integrar el expediente respectivo en la Comisión de Admisión de
Socios.
• Una vez aprobado en segunda lectura por la Asamblea, fijará en
acuerdo con el Secretario General de la Junta la fecha de la sesión
académica de la Sociedad en que hará su ingreso y el tema de su
tesis recepcional. En cumplimiento del artículo 13, fracción II, del
Estatuto, esa fecha no excederá un plazo de seis meses, contado a
partir de la fecha de aprobación por la Asamblea en segunda lectura
de su solicitud de ingreso como Socio.
• Cumplirá las obligaciones financieras que hayan fijado la Asamblea y
la Junta.
• Ocho días hábiles antes de la fecha en que debe efectuarse su
ingreso como Socio Activo deberá entregar al Secretario General de
la Junta el texto de su tesis recepcional, por escrito y en medio
magnético (diskette, letra Arial de 12 puntos).
• La sesión académica de ingreso será pública y estará presidida por el
Presidente o el Vicepresidente de la Junta o por el Presidente de la
Academia que lo haya postulado.
Artículo 22.- El Académico(a) tiene derecho a:
• Voz y voto en todas las sesiones y actividades que efectúe su
Academia.
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• Participar sin voto en todas las actividades académicas de la
Sociedad.
• Portar el distintivo oficial de la Academia.
• Hacer uso de las instalaciones de la Sociedad asignadas temporal o
permanentemente a la Academia, respetando las disposiciones que
al efecto estén vigentes.
• Representar a la Academia en actos a la que ésta haya sido
invitada.
Artículo 23.- Es obligación de cada Académico(a) presentar en las
sesiones de la Academia, por lo menos una vez al año, un trabajo inédito
de investigación, crítica, divulgación o comentario del trabajo de otro
Académico. Además, es obligación de cada Académico(a) participar
activamente en la preparación y desarrollo de por lo menos una de las
actividades que realice su Academia durante el año.
Artículo 24.- Es obligación de cada Académico(a) cubrir las cuotas que fije
la Asamblea.
Artículo 25.- Son obligaciones de los Académicos(as):
• Entregar la documentación que le soliciten la Mesa Directiva de su
Academia o la Junta,
• colaborar en el desarrollo de las actividades de la Academia
• y representar dignamente a la Academia y a la Sociedad en las
actividades científicas, culturales o sociales en las que participe.
Artículo 26.- El incumplimiento durante dos años consecutivos de
cualesquiera de las obligaciones establecidas en el Reglamento es razón
suficiente para que la Mesa Directiva o la Junta cancelen la calidad de
Académico(a) a quien incurra en ello.
CAPÍTULO VI
CUESTIONES FINANCIERAS
Artículo 27.- En su última sesión del año el Consejo propondrá a la Junta la
cuota que deberán cubrir en el año siguiente los nuevos Académico(a)
antes de su sesión de ingreso. La Junta definirá los derechos de ingreso y
lo propondrá a la Asamblea.
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La Asamblea fijará dicha cuota, que debe cubrir el costo de las insignias de
Académico, uso de instalaciones, diploma, cincuenta invitaciones con
sobre y costos administrativos.
El Académico(a) deberá cubrir al Tesorero de la Sociedad su cuota de
ingreso al menos ocho días antes de la fecha fijada para la sesión
académica recepcional.
Artículo 28.- La Asamblea fijará la cuota anual que deben cubrir los
Académicos a la Sociedad. Ninguna Academia puede solicitar cuotas
especiales a sus miembros sin previa aprobación expresa de la Junta.
Artículo 29.- Todos los pagos de los Académicos serán hechos al Tesorero
de la Junta, quien expedirá el recibo correspondiente.
Articulo 30.- Las Academias pueden fijar cuotas de recuperación para
realizar congresos, seminarios, mesas redondas, cursos, diplomados, etc.
• Los pagos por estos conceptos deberán ser hechos al Tesorero de la
Junta.
• El Tesorero pagará los gastos ocasionados por la actividad efectuada
o en proceso, hasta el monto recaudado por las cuotas de
recuperación.
• Si existiese remanente una vez cubiertos dichos gastos, la mitad de
la suma excedente se depositará aparte, en la cuenta especial de la
Academia, para que ésta pueda utilizarla en gastos propios de sus
actividades, justificando en cada caso los retiros que solicite al
Tesorero.
• El Tesorero no está obligado a cubrir gastos de las Academias que
no sean aprobados previamente por la Junta o que no se paguen con
recursos de las cuentas especiales de cada Academia creadas con
los remanentes de cuotas de recuperación u otros ingresos
generados por actividades de la Academia.
Artículo 31.- Las Academias pueden gestionar patrocinios temporales,
específicos o permanentes para sus actividades. En estos casos deberán
pedir al Tesorero de la Junta que supervise el manejo de los recursos. Si
existiese remanente una vez concluida la actividad que generó el recurso,
el Tesorero lo depositará aparte en cuenta especial de la Academia, para
que ésta lo aplique a sus actividades ordinarias, justificando previamente
cada retiro que solicite.
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Artículo 32.- Las Academias pueden establecer convenios o contratos para
proporcionar servicios a terceros recibiendo contraprestaciones en efectivo
o en bienes y servicios.
Todo ingreso generado por las acciones descritas en éste artículo u otras
similares deberá ser recibido por el Tesorero de la Junta, que destinará el
50% del ingreso a la cuenta especial de la Academia, para que ésta lo
aplique a sus actividades ordinarias, justificando previamente cada retiro
que solicite.
En actos académicos específicos –y previa autorización de la Junta- las
Academias podrán recabar donativos a favor de las personas que
colaboren en dicha actividad.
Artículo 33.- Los eventos sociales organizados por los Académicos
deberán apegarse estrictamente a las normas fijadas por la Junta en
cuanto a sede, horario y los proveedores de los bienes y servicios
empleados en ellos.
CAPÍTULO VII
FUNCIONES DEL CONSEJO Y DEL SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 34.- El Consejo Académico de la Sociedad estará integrado por el
Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Junta, los
Presidentes de todas las Academias reconocidas por la Asamblea y el
Secretario Técnico del Consejo.
Las sesiones ordinarias del Consejo se efectuarán cada tres meses,
presidiendo las reuniones el Presidente de la Junta.
Las sesiones extraordinarias se efectuarán a convocatoria de la Junta o a
petición de cuando menos cinco Academias.
Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto en las sesiones, a
excepción del Secretario Técnico, que tendrá solamente voz si no es
Presidente de una Academia.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los
miembros presentes y participantes. Las decisiones tomadas obligan a
todas las Academias de la Sociedad y a todos los Académicos.
En ausencia del Presidente de una Academia asistirá al Consejo el
Vicepresidente.
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Artículo 35.- El Consejo conocerá los programas de trabajo de las
Academias, y de sus resultados. Promoverá actividades conjuntas de las
Academias que fortalezcan a la Sociedad. Apoyará a la Junta en las
acciones que ésta emprenda. El Consejo será un mecanismo de consulta y
reflexión de la Sociedad bajo la guía de la Junta y, especialmente, de su
Presidente.
Artículo 36.- El Secretario Técnico será designado cada tres años por la
Junta. Deberá ser Socio Activo de la Sociedad.
Artículo 37.- El Secretario Técnico elaborará las minutas de las sesiones
del Consejo, difundirá las convocatorias y documentos que deban
entregarse a los miembros, comunicará a la Junta las decisiones del
Consejo y conservará el archivo del Consejo.
El Secretario Técnico podrá ser removido de su cargo por la Junta si la
mitad de los Presidentes de Academia lo solicitan y el Consejo lo aprueba
por el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes.
En caso de ausencia definitiva del Secretario Técnico la Junta nombrará a
la persona que en calidad de interino concluirá el periodo.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PRESEAS Y DIPLOMAS
Artículo 38.- Las Academias podrán entregar un diploma y una medalla o
insignia al Académico que presente su tesis recepcional.
El documento debe incluir el escudo de la Sociedad, el nombre completo
de la misma y la leyenda “Fundada en 1833” además del nombre de la
Academia y, si es el caso, el logo de ella. Firmarán el diploma el Presidente
de la Junta y el Presidente de la Academia.
La medalla o insignia que imponga la Academia a sus miembros al ingresar
deberá apegarse a las normas que fije la Junta. Podrá diseñarse un escudo
de la Academia que, una vez aprobado por el Consejo, se empleará en la
papelería e insignias.
Artículo 39.- Cada Academia puede proponer anualmente a la Junta a una
persona que considere debe ser distinguida por la Sociedad con la medalla
“Benito Juárez”. La candidatura debe ser avalada con un texto de no más
de tres cuartillas, en el que se reseñen los méritos que motivan la
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propuesta. La Junta otorgará como máximo diez medallas por año,
eligiendo entre las propuestas recibidas.
Artículo 40.- Las Academias pueden crear medallas para premiar a
personas que se distingan en actividades culturales, científicas o
profesionales en las ramas del conocimiento objeto del trabajo de la
Academia. La Asamblea debe autorizar la creación de cada presea, fijando
los requisitos para otorgarla. Antes de entregar una medalla, la Academia
solicitará autorización del Consejo, presentando por escrito las razones que
justifican la entrega propuesta.
CAPÍTULO IX
LAS ACADEMIAS Y LA SOCIEDAD
Artículo 41.- Las Academias están sujetas a las disposiciones y programas
de trabajo que adopte la Sociedad por decisiones de la Asamblea o de la
Junta. La Sociedad habrá de respetar las decisiones internas de las
Academias, siempre y cuando estas no contravengan en manera alguna el
Estatuto, el Reglamento o las decisiones de la Asamblea y de la Junta.
Artículo 42.- Las actividades de las Academias serán incluidas en el
programa mensual de actividades de la Sociedad. Las Academias
concertarán oportunamente con el Secretario General de la Junta la fecha,
hora y lugar de celebración de cada actividad, aunque ésta se efectúe en
un recinto externo.
Artículo 43.- La Sociedad procurará destinar una oficina para uso de las
Academias. En caso que una Academia contrate servicios de personal o
adquiera materiales y servicios para sus actividades específicas, deberá
precisar que la Sociedad no adquiere responsabilidad alguna por estos
conceptos.
Artículo 44.- Las Academias se disolverán por decisión mayoritaria de sus
miembros o por resolución de la Asamblea. Esta resolución se tomará:
• por la solicitud que presente la Junta;
• por la solicitud que hagan dos terceras partes de los miembros de la
Academia;
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• por decisión que haya tomado el Consejo con el voto de dos terceras
partes de sus integrantes, que la Junta elevará a la consideración de
la Asamblea;
• por la solicitud de diez Socios activos que la presenten por no haber
cumplido la Academia las disposiciones de éste Reglamento o haber
violado el Estatuto;
• Por no haber funcionado durante un año.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por la Asamblea.
Artículo Segundo.- Las Academias deberán conformar su organización,
funcionamiento y programas a las disposiciones de este Reglamento en un
plazo que no excederá de tres meses a partir de su entrada en vigor.
Artículo Tercero.- éste Reglamento será difundido entre los Socios Activos
y Miembros Académicos para fomentar su debida observancia. Cada
Academia distribuirá a sus Miembros(as) su respectivo Reglamento
Interior.