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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
INTEGRANTES:
PRESIDENTA : Beatriz Huamán Córdova
SECRETARIA : Lucinda Rudecinda Ambrosio Tomas
VOCAL : Walter Poma Apolinario
COMITÉ ELECTORAL
2017
REGLAMENTO DE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS - APAFA 2017
COMITÉ ELECTORAL DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA DE GESTION PRIVADA “NUESTRA
SEÑORA DEL ROSARIO”
CAPITULO I
GENERALIDADES
El presente reglamento de elecciones tiene por finalidad normar la
organización, dirección y desarrollo del proceso electoral complementario para la
elección del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de la Asociación de Padres
de Familia, de la Institución Educativa “Nuestra Señora del Rosario”, por el periodo
de dos años, en el marco de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, lo
dispuesto en la Ley N°28628, Ley de APAFAS y su reglamento: Decreto Supremo
N° 004-2007, la Directiva N° 088-2003-VGMI que norma la conformación de los
Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas en lo que
respecta a la elección de los representantes de los padres de familia.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Articulo 1.- Atribuciones y obligaciones
a) El Comité Electoral está integrado por un presidente, un secretario y un vocal,
los cuales son elegidos por la asamblea general. Inicia sus actividades
desde su nombramiento, culmina sus acciones una vez proclamada y
juramentada en acto público la lista ganadora para el periodo siguiente, e
informado a la Hna. Directora de la institución educativa y a la UGEL, con el
resultado final, adjuntando la copia del acta electoral. Para ser elegidos se
requiere estar inscritos en el Padrón de Asociados.
b) El Comité Electoral es el órgano autónomo para la realización del proceso
electoral de la I.E. “Nuestra Señora del Rosario” siendo sus actos y
resoluciones de carácter inapelable (salvo establecido por la asamblea
general).
c) El Comité Electoral elabora o actualiza el reglamento de elecciones y el
padrón electoral.
d) El Comité Electoral organiza, convoca, vigila y difunde el proceso electoral.
e) El comité electoral designa a los miembros de mesa de sufragio que serán
sorteados en asamblea general.
f) El Comité Electoral podrá solicitar asesoramiento técnico de la ONPE y de
veedores de otras instituciones de modo tal que se asegure la transparencia
del proceso electoral.
g) Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos para integrar el
consejo directivo.
Artículo 2.- El Comité Electoral elabora por duplicado el padrón electoral que
contiene los siguientes datos:
1. Apellidos y nombres del padre, tutor, apoderado o curador que ha
matriculado a la estudiante.
2. Documento de identidad (DNI).
3. Grado y sección de la estudiante.
4. Espacio para la firma y huella digital.
 En el caso de que un padre de familia, apoderado, tutor o curador
tenga hijos en dos o más grados, éste deberá ser consignado en uno
solo (el menor grado), y será publicado en orden alfabético.
 El Comité Electoral admitirá la modificación de datos y/o la inclusión de
asociados solo hasta 5 días después de la publicación del padrón
electoral.
CAPITULO IV
DE LOS ELECTORES
Artículo 3.- Están obligados todos los asociados a participar y sufragar en el
proceso electoral, mediante voto universal, secreto e individual debidamente
acreditados con su DNI.
Artículo 4.- Todo padre de familia, tutor o curador está obligado a participar y
sufragar en el proceso electoral, de no hacerlo estará sujeto a una multa de
S/. 50.0 nuevo soles.
Artículo 5.- Padre de familia que tuviera 02 hijas a más en la institución
educativa, deberá sufragar en la mesa de la hija que estudia en el grado
menor.
CAPITULO V
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Artículo 6.- Las listas al momento de su inscripción presentan en un folder
Manila tamaño A4 los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral pidiendo la inscripción
de la lista, indicando su denominación y las características
correspondientes suscritas por el personero legal designado por la lista.
2. Relación de los integrantes de la lista consignando: apellidos y nombres
completos, de numero de documento de identidad, grado y sección al que
pertenece su hija, profesión u ocupación, dirección del centro laboral,
dirección de domicilio y teléfono, y firmada por cada uno de los integrantes
de la lista.
3. Constancia de matrícula de la hija.
4. Constancia de no tener cuentas pendientes o adeudar a la APAFA.
5. Declaración jurada simple de no tener antecedentes judiciales ni penales.
6. Declaración jurada simple de no haber desempeñado dolosamente cargos
similares en otras instituciones.
7. Copia fotostática del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los
integrantes de la lista.
8. Ser padre o madre de familia de la estudiante matriculada en la institución
educativa y estar inscritos en el padrón de la asociación.
9. Contar con una antigüedad mínima de dos años en la institución educativa
como padre de familia para ocupar los cargos de presidente y tesorero, y
de un año para los demás cargos
10.Presentación de declaración jurada notarial de no haber sido objeto de
remoción y observación en cargos directivos de la asociación en periodos
anteriores o en otras instituciones educativas.
Artículo 7.- No podrán ser candidatos:
a) Los padres que tengan hijas cursando el último grado de estudios.
b) Los padres que tengan hijas que cursen el 4° grado de secundaria no
participaran como candidatos para ocupar los cargos de presidente,
tesorero. Teniendo la oportunidad de presentarse a los demás cargos.
c) Los que laborar en la misma institución educativa, ni haber integrado el
consejo directivo saliente.
d) Padre de familia y apoderados que adeuden a la APAFA por diferentes
conceptos.
e) Los apoderados que en forma transitoria asumen responsabilidades sobre
la estudiante (tíos, hermanos, parientes, etc.).
f) Padres y apoderados que tengan antecedentes penales, judiciales y/o en
proceso.
g) Las autoridades políticas, funcionarios del sector educación.
h) Padres que tienen anteriores denuncias en otras instituciones educativas
por malos manejos económicos y administrativos.
i) Padre que ejerzan cargos o sean miembros de consejo Directivos en otra
Institución educativa.
j) Miembros del Comité Electoral.
k) Los padres de familia y apoderas que hayan ocupado cargos en el Concejo
directivo, Concejo de Vigilancia del APAFA, de la Institución educativa
Nuestra Señora del Rosario años anteriores.
l) No estar inmerso en la central de riesgo por deudas atrasadas en las
instituciones financieras, tiendas comerciales, etc. (consulta en INFOCOR).
m) Directivos de APAFAS anteriores, que cuentan con procesos pendientes o
que su balance económico no haya sido aprobado en otras instituciones
educativas.
n) Padres de familia que hayan ejercido cargos anteriores en Consejos
Directivos, Comités de Aula y que aún mantienen observaciones pendientes
de subsanar o cuentas por rendir.
CAPITULO VI
DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 8.- Las inscripciones de las listas de candidatos al Consejo Directivo y
Consejo de Vigilancia son independientes una de otra, En ningún caso, una lista
para el Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de
Vigilancia y se realizarán en función al cronograma publicado por el Comité
Electoral. Durante estos días se presentarán las listas en el aula designado para el
Comité electoral (aula 24) de la Institución Educativa, en el horario de 8:00 am a
12:00 m.
Artículo 9.- En las elecciones participaran como mínimo dos (2) listas completas de
candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de
la asociación en forma independiente. Sus integrantes son elegidos solo por voto
directo, universal y secreto. Asimismo, cada lista deberá estar conformada por
padres de familia de nivel primario y secundario equitativamente.
Artículo 10.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión de la
asociación responsable de su conducción y administración, integrada por siete
miembros en la que se deben considerar los siguientes cargos:
 Presidente
 Vicepresidente
 Secretario
 Tesorero
 Vocal 1
 Vocal 2
 Vocal 3
 2 suplentes (que serán considerados en caso de que prosperen tachas).
CAPÍTULO VII
DE LAS TACHAS
Artículo 11.- Las tachas son motivos legales para desestimar la inscripción de un
candidato o lista por la mala conducta o dudoso comportamiento, que lo realiza un
padre de familia, quien deberá realizarlo con la sustentación documentaría y debida
identificación de la persona ante el Comité Electoral.
Artículo 12.- Si existiera tacha contra un candidato o lista, ésta será comunicada
inmediatamente a su respectivo personero para que de acuerdo al cronograma
establecido realice su respectivo descargo y fundamente con la documentación
respectiva el levantamiento de tacha, de presentarse el caso.
Artículo 13.- El comité Electoral, realizará las averiguaciones en la central de riesgo
(INFOCOR) de los candidatos a los cargos de presidente y tesorero. De encontrarse
a algunos de estos miembros, inmerso en la central de riesgo, automáticamente
será desestimado como candidato. Pudiendo los suplentes asumir dichos cargos o
en su defecto incorporar a nuevos candidatos de acuerdo al cronograma
establecido.
Artículo 14.- El Comité Electoral, de acuerdo al cronograma establecido, resolverá
las tachas interpuestas declarando procedente o improcedente.
CAPÍTULO VIII
DE IOS MIEMBROS DE MESA DE SUFRAGIO
Artículo 15.- El Comité Electoral elige por sorteo a los miembros de mesa, entre los
padres de familia, tutores o curadores que figuren en el padrón de asociados por
grados. Se eligen tres miembros titulares y tres miembros suplentes cuyos cargos
son: Presidente, Secretario y Vocal. Todos los cargos son irrenunciables.
Artículo 16.- Los miembros de mesa son responsables ante el Comité Electoral del
desarrollo de los actos de sufragio, siendo sus obligaciones y atribuciones;
a) Recibir capacitación previa por la ONPE, cuatro días antes de la votación.
b) Instalar la mesa electoral mediante acta, por lo cual se presentarán 30 minutos
antes del inicio de la votación.
c) Recibir del Comité Electoral, las ánforas, padrón electoral, cédulas de votación
y los materiales necesarios para el acto electoral
d) Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para el consejo
directivo.
e) Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia. En
caso de ausencia de algún titular, este es sustituido por un miembro suplente
que será uno de los asociados que concurra a la elección.
f) Deberá llenar las tres actas de instalación, sufragio y escrutinio conjuntamente
con la hoja borrador y entregar los resultados a la mesa, así como el material
utilizado al comité electoral.
CAPÍTULO IX
DE LAS ELECCIONES
Artículo 17.- Las elecciones para renovar los cargos del Consejo Directivo y
Consejo De Vigilancia de la APAFA. Se llevaran a cabo el día 17 de diciembre del
2017, a partir de las 8:00 am hasta las 13:00 Hrs. en la Institución Educativa.
Artículo 18.- Cuando se presenta una sola lista o no se presenta ninguna, el Comité
Electoral prorroga el plazo de inscripción de la lista por 05 días útiles; corriendo de
la misma manera el cronograma establecido. Vencido el mismo, de presentarse una
sola lista, ésta podrá ser elegida, siempre que obtenga la votación favorable de más
de la mitad de asociados asistentes.
Artículo 19.- En caso de no haber presencia de listas, a pesar de la prórroga, el
Comité Electoral, convocará a una asamblea General, en la cual la elección para el
Consejo Directivo se hará mediante voto directo, siempre que obtengan la votación
favorable de más de la mitad de asociados asistentes y cumplan con los requisitos
establecidos.
CAPÍTULO X
DEL SUFRAGIO
Artículo 20.- EI voto es personal (PADRE, MADRE, TUTOR O CURADOR)
registrado el padrón de padres de asociados 2017, no habrá voto por delegación.
Artículo 21.- Está impedido de participar en el sufragio la persona que se presente
en estado de ebriedad.
Artículo 22.- Las mesas de sufragio se instalarán a las 07:30 Hrs. del día domingo
17 de diciembre del 2017 en las aulas de la Institución Educativa donde se
acondicionara una cámara secreta colocándose en un lugar visible la lista de
candidatos.
Articuló 23.- Instalada las mesas de sufragio sé iniciará la votación, sufragando
primero los miembros de mesa y los personeros acreditados, luego lo harán los
asociados en forma ininterrumpida hasta las 13:00 Hrs., dando por concluido el acto
de sufragio indefectiblemente.
Artículo 24.- Durante la votación los padres de familia, tutores o curadores electores
observarán lo siguiente:
a) Comprobar que su nombré figuré en el padrón de electores,
b) Presentar su DNI el presidente de mesa, en caso de los tutores se acreditaran
con la documentación correspondiente su condición como tal (carta notarial o
mandato judicial).
c) Recibir la cédula de votación e Ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su
derecho a voto.
d) Colocar su voto en el ánfora respectiva, su firma y huella digital en el padrón
electoral.
Artículo 25.- Durante el acta del sufragio no se permitirá campañas de ningún tipo
a favor de las listas ni miembros de las mismas.
CAPITULO XI
DEL ESCRUTINIO
Artículo 26.- Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectuarán el
conteo de votos registrándolos en una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los
resultados al acta de escrutinio y lo entregan al comité electoral .El mismo que
tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Que el número de votantes sea igual al numeró de votos en el ánfora .De ser
menor el número de votantes, se anulará al azar tantos votos como sea la
diferencia.
b) La cédula para su validez será marcada dentro de un recuadro respectivo con
una X o una +.
c) Se consideran nulos y viciados, aquellos que llevan anotaciones distinta y
adicionales al procedimiento establecido.
d) Se considera votos en blanco a los que no tengas ningún tipo de marca
Artículo 27.- El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por
las mesas de votación y anuncia los resultados él mismo día de la elección. El
Comité Electoral proclama ganadora la lista que obtiene mayor votación,
entregando al personero la constancia respectiva.
Artículo 28.- El Comité Electoral informará por escrito a la dirección de la Institución
Educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordinará para el acto de
juramentación de los integrantes del Consejo Directivo.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 29.- Las campañas electorales concluirán 2 días antes de la votación, de
acuerdo con el cronograma establecido por el Comité Electoral, siendo pasibles de
sanción los que incumplen dicho dispositivo.
Artículo 30.- Los casos no contemplados en el reglamento electoral para elegir a
los integrantes del Consejo Directivos de la APAFA, serán resueltos o aclarados por
el Comité Electoral con las disposiciones que regulan la participación de las
APAFAS en las Instituciones Educativas y la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 31.- El presente reglamento entra en vigencia luego de haber sido
aprobada por la asamblea general de padres de familia de la institución Educativa
Publica de Gestión Privada "Nuestra Señora del Rosario".
Artículo 32.- Para la acreditación de personeros ante los miembros de mesa de
sufragio, éstos deberán presentar una credencial suscrita por el personero legal que
inscribió la lista.
Artículo 33.- El presidente, tesorero y secretaria del Consejo Directivo de la listas
que postulen, deberá presentar como garantía un inmueble por el monto mínimo de
S/ 50,000.00 soles, adjuntado el título de propiedad registrado en SUNARP. Q Al
momento de postulación copia simple y una vez ganado el documento original.
REQUERIMIENTOS DEL COMITÉ
ELECTORAL
1. GASTOS DE REDACCIÓN
(OFICIOS, CITACIONES, MICROPROYECTOS y OTROS)
2. GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN LA ONPE.
3. GASTOS DE PLANILLONES Y CÉDULAS DE VOTACION
4. GASTOS DE REFRIGERIOS PARA LOS MIEMBROS DE MESA.
Cronograma de desarrollo del proceso
Electoral
FECHA ACCIONES
Domingo 29 de Octubre Presentación y aprobación del Reglamento Electoral en Asamblea
General de Padres de Familia asociados
Martes 31 de Octubre Publicación del cronograma de proceso electoral frontis de la
Institución
Viernes 10 de Noviembre Convocatoria a elecciones vía internet.
del 15 al 20 de Noviembre Inscripción de las listas
21 al 28 de Noviembre Calificación y publicación de las listas inscritas
Miércoles 29 de Noviembre Presentación de observaciones y/o tachas
30 de Noviembre Subsanación y/o levantamiento de observaciones y tachas
Lunes 04 de Diciembre Publicación de las listas hábiles
Domingo 10 de Diciembre Presentación de propuestas de los candidatos de las listas hábiles
Domingo 17 de Diciembre Elecciones generales en Asamblea General de Padres de Familia
asociados
Nota: Todo el proceso electoral será comunicado en Facebook de la institución.

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  • 1. “Año del Buen Servicio al Ciudadano” INTEGRANTES: PRESIDENTA : Beatriz Huamán Córdova SECRETARIA : Lucinda Rudecinda Ambrosio Tomas VOCAL : Walter Poma Apolinario COMITÉ ELECTORAL 2017
  • 2. REGLAMENTO DE ELECCIONES COMPLEMENTARIAS - APAFA 2017 COMITÉ ELECTORAL DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA DE GESTION PRIVADA “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO” CAPITULO I GENERALIDADES El presente reglamento de elecciones tiene por finalidad normar la organización, dirección y desarrollo del proceso electoral complementario para la elección del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de la Asociación de Padres de Familia, de la Institución Educativa “Nuestra Señora del Rosario”, por el periodo de dos años, en el marco de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, lo dispuesto en la Ley N°28628, Ley de APAFAS y su reglamento: Decreto Supremo N° 004-2007, la Directiva N° 088-2003-VGMI que norma la conformación de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas en lo que respecta a la elección de los representantes de los padres de familia. CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Articulo 1.- Atribuciones y obligaciones a) El Comité Electoral está integrado por un presidente, un secretario y un vocal, los cuales son elegidos por la asamblea general. Inicia sus actividades desde su nombramiento, culmina sus acciones una vez proclamada y juramentada en acto público la lista ganadora para el periodo siguiente, e informado a la Hna. Directora de la institución educativa y a la UGEL, con el resultado final, adjuntando la copia del acta electoral. Para ser elegidos se requiere estar inscritos en el Padrón de Asociados. b) El Comité Electoral es el órgano autónomo para la realización del proceso electoral de la I.E. “Nuestra Señora del Rosario” siendo sus actos y resoluciones de carácter inapelable (salvo establecido por la asamblea general). c) El Comité Electoral elabora o actualiza el reglamento de elecciones y el padrón electoral.
  • 3. d) El Comité Electoral organiza, convoca, vigila y difunde el proceso electoral. e) El comité electoral designa a los miembros de mesa de sufragio que serán sorteados en asamblea general. f) El Comité Electoral podrá solicitar asesoramiento técnico de la ONPE y de veedores de otras instituciones de modo tal que se asegure la transparencia del proceso electoral. g) Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos para integrar el consejo directivo. Artículo 2.- El Comité Electoral elabora por duplicado el padrón electoral que contiene los siguientes datos: 1. Apellidos y nombres del padre, tutor, apoderado o curador que ha matriculado a la estudiante. 2. Documento de identidad (DNI). 3. Grado y sección de la estudiante. 4. Espacio para la firma y huella digital.  En el caso de que un padre de familia, apoderado, tutor o curador tenga hijos en dos o más grados, éste deberá ser consignado en uno solo (el menor grado), y será publicado en orden alfabético.  El Comité Electoral admitirá la modificación de datos y/o la inclusión de asociados solo hasta 5 días después de la publicación del padrón electoral. CAPITULO IV DE LOS ELECTORES Artículo 3.- Están obligados todos los asociados a participar y sufragar en el proceso electoral, mediante voto universal, secreto e individual debidamente acreditados con su DNI. Artículo 4.- Todo padre de familia, tutor o curador está obligado a participar y sufragar en el proceso electoral, de no hacerlo estará sujeto a una multa de S/. 50.0 nuevo soles. Artículo 5.- Padre de familia que tuviera 02 hijas a más en la institución educativa, deberá sufragar en la mesa de la hija que estudia en el grado menor.
  • 4. CAPITULO V REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 6.- Las listas al momento de su inscripción presentan en un folder Manila tamaño A4 los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral pidiendo la inscripción de la lista, indicando su denominación y las características correspondientes suscritas por el personero legal designado por la lista. 2. Relación de los integrantes de la lista consignando: apellidos y nombres completos, de numero de documento de identidad, grado y sección al que pertenece su hija, profesión u ocupación, dirección del centro laboral, dirección de domicilio y teléfono, y firmada por cada uno de los integrantes de la lista. 3. Constancia de matrícula de la hija. 4. Constancia de no tener cuentas pendientes o adeudar a la APAFA. 5. Declaración jurada simple de no tener antecedentes judiciales ni penales. 6. Declaración jurada simple de no haber desempeñado dolosamente cargos similares en otras instituciones. 7. Copia fotostática del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los integrantes de la lista. 8. Ser padre o madre de familia de la estudiante matriculada en la institución educativa y estar inscritos en el padrón de la asociación. 9. Contar con una antigüedad mínima de dos años en la institución educativa como padre de familia para ocupar los cargos de presidente y tesorero, y de un año para los demás cargos 10.Presentación de declaración jurada notarial de no haber sido objeto de remoción y observación en cargos directivos de la asociación en periodos anteriores o en otras instituciones educativas. Artículo 7.- No podrán ser candidatos: a) Los padres que tengan hijas cursando el último grado de estudios. b) Los padres que tengan hijas que cursen el 4° grado de secundaria no participaran como candidatos para ocupar los cargos de presidente, tesorero. Teniendo la oportunidad de presentarse a los demás cargos. c) Los que laborar en la misma institución educativa, ni haber integrado el consejo directivo saliente. d) Padre de familia y apoderados que adeuden a la APAFA por diferentes conceptos. e) Los apoderados que en forma transitoria asumen responsabilidades sobre la estudiante (tíos, hermanos, parientes, etc.). f) Padres y apoderados que tengan antecedentes penales, judiciales y/o en proceso. g) Las autoridades políticas, funcionarios del sector educación.
  • 5. h) Padres que tienen anteriores denuncias en otras instituciones educativas por malos manejos económicos y administrativos. i) Padre que ejerzan cargos o sean miembros de consejo Directivos en otra Institución educativa. j) Miembros del Comité Electoral. k) Los padres de familia y apoderas que hayan ocupado cargos en el Concejo directivo, Concejo de Vigilancia del APAFA, de la Institución educativa Nuestra Señora del Rosario años anteriores. l) No estar inmerso en la central de riesgo por deudas atrasadas en las instituciones financieras, tiendas comerciales, etc. (consulta en INFOCOR). m) Directivos de APAFAS anteriores, que cuentan con procesos pendientes o que su balance económico no haya sido aprobado en otras instituciones educativas. n) Padres de familia que hayan ejercido cargos anteriores en Consejos Directivos, Comités de Aula y que aún mantienen observaciones pendientes de subsanar o cuentas por rendir. CAPITULO VI DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Artículo 8.- Las inscripciones de las listas de candidatos al Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia son independientes una de otra, En ningún caso, una lista para el Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia y se realizarán en función al cronograma publicado por el Comité Electoral. Durante estos días se presentarán las listas en el aula designado para el Comité electoral (aula 24) de la Institución Educativa, en el horario de 8:00 am a 12:00 m. Artículo 9.- En las elecciones participaran como mínimo dos (2) listas completas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de la asociación en forma independiente. Sus integrantes son elegidos solo por voto directo, universal y secreto. Asimismo, cada lista deberá estar conformada por padres de familia de nivel primario y secundario equitativamente. Artículo 10.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión de la asociación responsable de su conducción y administración, integrada por siete miembros en la que se deben considerar los siguientes cargos:
  • 6.  Presidente  Vicepresidente  Secretario  Tesorero  Vocal 1  Vocal 2  Vocal 3  2 suplentes (que serán considerados en caso de que prosperen tachas).
  • 7. CAPÍTULO VII DE LAS TACHAS Artículo 11.- Las tachas son motivos legales para desestimar la inscripción de un candidato o lista por la mala conducta o dudoso comportamiento, que lo realiza un padre de familia, quien deberá realizarlo con la sustentación documentaría y debida identificación de la persona ante el Comité Electoral. Artículo 12.- Si existiera tacha contra un candidato o lista, ésta será comunicada inmediatamente a su respectivo personero para que de acuerdo al cronograma establecido realice su respectivo descargo y fundamente con la documentación respectiva el levantamiento de tacha, de presentarse el caso. Artículo 13.- El comité Electoral, realizará las averiguaciones en la central de riesgo (INFOCOR) de los candidatos a los cargos de presidente y tesorero. De encontrarse a algunos de estos miembros, inmerso en la central de riesgo, automáticamente será desestimado como candidato. Pudiendo los suplentes asumir dichos cargos o en su defecto incorporar a nuevos candidatos de acuerdo al cronograma establecido. Artículo 14.- El Comité Electoral, de acuerdo al cronograma establecido, resolverá las tachas interpuestas declarando procedente o improcedente. CAPÍTULO VIII DE IOS MIEMBROS DE MESA DE SUFRAGIO Artículo 15.- El Comité Electoral elige por sorteo a los miembros de mesa, entre los padres de familia, tutores o curadores que figuren en el padrón de asociados por grados. Se eligen tres miembros titulares y tres miembros suplentes cuyos cargos son: Presidente, Secretario y Vocal. Todos los cargos son irrenunciables. Artículo 16.- Los miembros de mesa son responsables ante el Comité Electoral del desarrollo de los actos de sufragio, siendo sus obligaciones y atribuciones; a) Recibir capacitación previa por la ONPE, cuatro días antes de la votación.
  • 8. b) Instalar la mesa electoral mediante acta, por lo cual se presentarán 30 minutos antes del inicio de la votación. c) Recibir del Comité Electoral, las ánforas, padrón electoral, cédulas de votación y los materiales necesarios para el acto electoral d) Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para el consejo directivo. e) Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia. En caso de ausencia de algún titular, este es sustituido por un miembro suplente que será uno de los asociados que concurra a la elección. f) Deberá llenar las tres actas de instalación, sufragio y escrutinio conjuntamente con la hoja borrador y entregar los resultados a la mesa, así como el material utilizado al comité electoral. CAPÍTULO IX DE LAS ELECCIONES Artículo 17.- Las elecciones para renovar los cargos del Consejo Directivo y Consejo De Vigilancia de la APAFA. Se llevaran a cabo el día 17 de diciembre del 2017, a partir de las 8:00 am hasta las 13:00 Hrs. en la Institución Educativa. Artículo 18.- Cuando se presenta una sola lista o no se presenta ninguna, el Comité Electoral prorroga el plazo de inscripción de la lista por 05 días útiles; corriendo de la misma manera el cronograma establecido. Vencido el mismo, de presentarse una sola lista, ésta podrá ser elegida, siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes. Artículo 19.- En caso de no haber presencia de listas, a pesar de la prórroga, el Comité Electoral, convocará a una asamblea General, en la cual la elección para el Consejo Directivo se hará mediante voto directo, siempre que obtengan la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes y cumplan con los requisitos establecidos.
  • 9. CAPÍTULO X DEL SUFRAGIO Artículo 20.- EI voto es personal (PADRE, MADRE, TUTOR O CURADOR) registrado el padrón de padres de asociados 2017, no habrá voto por delegación. Artículo 21.- Está impedido de participar en el sufragio la persona que se presente en estado de ebriedad. Artículo 22.- Las mesas de sufragio se instalarán a las 07:30 Hrs. del día domingo 17 de diciembre del 2017 en las aulas de la Institución Educativa donde se acondicionara una cámara secreta colocándose en un lugar visible la lista de candidatos. Articuló 23.- Instalada las mesas de sufragio sé iniciará la votación, sufragando primero los miembros de mesa y los personeros acreditados, luego lo harán los asociados en forma ininterrumpida hasta las 13:00 Hrs., dando por concluido el acto de sufragio indefectiblemente. Artículo 24.- Durante la votación los padres de familia, tutores o curadores electores observarán lo siguiente: a) Comprobar que su nombré figuré en el padrón de electores, b) Presentar su DNI el presidente de mesa, en caso de los tutores se acreditaran con la documentación correspondiente su condición como tal (carta notarial o mandato judicial). c) Recibir la cédula de votación e Ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto. d) Colocar su voto en el ánfora respectiva, su firma y huella digital en el padrón electoral. Artículo 25.- Durante el acta del sufragio no se permitirá campañas de ningún tipo a favor de las listas ni miembros de las mismas.
  • 10. CAPITULO XI DEL ESCRUTINIO Artículo 26.- Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectuarán el conteo de votos registrándolos en una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los resultados al acta de escrutinio y lo entregan al comité electoral .El mismo que tendrá en cuenta lo siguiente: a) Que el número de votantes sea igual al numeró de votos en el ánfora .De ser menor el número de votantes, se anulará al azar tantos votos como sea la diferencia. b) La cédula para su validez será marcada dentro de un recuadro respectivo con una X o una +. c) Se consideran nulos y viciados, aquellos que llevan anotaciones distinta y adicionales al procedimiento establecido. d) Se considera votos en blanco a los que no tengas ningún tipo de marca Artículo 27.- El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y anuncia los resultados él mismo día de la elección. El Comité Electoral proclama ganadora la lista que obtiene mayor votación, entregando al personero la constancia respectiva. Artículo 28.- El Comité Electoral informará por escrito a la dirección de la Institución Educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordinará para el acto de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo. CAPITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo 29.- Las campañas electorales concluirán 2 días antes de la votación, de acuerdo con el cronograma establecido por el Comité Electoral, siendo pasibles de sanción los que incumplen dicho dispositivo.
  • 11. Artículo 30.- Los casos no contemplados en el reglamento electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivos de la APAFA, serán resueltos o aclarados por el Comité Electoral con las disposiciones que regulan la participación de las APAFAS en las Instituciones Educativas y la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 31.- El presente reglamento entra en vigencia luego de haber sido aprobada por la asamblea general de padres de familia de la institución Educativa Publica de Gestión Privada "Nuestra Señora del Rosario". Artículo 32.- Para la acreditación de personeros ante los miembros de mesa de sufragio, éstos deberán presentar una credencial suscrita por el personero legal que inscribió la lista. Artículo 33.- El presidente, tesorero y secretaria del Consejo Directivo de la listas que postulen, deberá presentar como garantía un inmueble por el monto mínimo de S/ 50,000.00 soles, adjuntado el título de propiedad registrado en SUNARP. Q Al momento de postulación copia simple y una vez ganado el documento original.
  • 12. REQUERIMIENTOS DEL COMITÉ ELECTORAL 1. GASTOS DE REDACCIÓN (OFICIOS, CITACIONES, MICROPROYECTOS y OTROS) 2. GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN LA ONPE. 3. GASTOS DE PLANILLONES Y CÉDULAS DE VOTACION 4. GASTOS DE REFRIGERIOS PARA LOS MIEMBROS DE MESA.
  • 13. Cronograma de desarrollo del proceso Electoral FECHA ACCIONES Domingo 29 de Octubre Presentación y aprobación del Reglamento Electoral en Asamblea General de Padres de Familia asociados Martes 31 de Octubre Publicación del cronograma de proceso electoral frontis de la Institución Viernes 10 de Noviembre Convocatoria a elecciones vía internet. del 15 al 20 de Noviembre Inscripción de las listas 21 al 28 de Noviembre Calificación y publicación de las listas inscritas Miércoles 29 de Noviembre Presentación de observaciones y/o tachas 30 de Noviembre Subsanación y/o levantamiento de observaciones y tachas Lunes 04 de Diciembre Publicación de las listas hábiles Domingo 10 de Diciembre Presentación de propuestas de los candidatos de las listas hábiles Domingo 17 de Diciembre Elecciones generales en Asamblea General de Padres de Familia asociados Nota: Todo el proceso electoral será comunicado en Facebook de la institución.