ESTATUTOS GENERALESFEDERACION DE ESTUDIANTESUNIVERSIDAD ARTURO PRAT VICTORIATITULO 1º“Objeto y Domicilio”ARTICULO 1Constitúyase con arreglo a la legislación vigente una organización denominada Federación de Estudiantes de la Universidad Arturo Prat, en adelante FEUNAPVIC, con domicilio en la cuidad de Victoria.ARTICULO 2El patrimonio  de la FEUNAPVIC estará formado por los aportes que pueda recibir de organizaciones, personas públicas y/o privadas, en especial de la Universidad Arturo Prat Victoria; de las cuotas y/o aportes que pudiera acordarse por sus miembros, ya individualmente, o a través de sus centros de estudiantes, y de los fondos que procurare para su funcionamiento a través de las actividades que realice en cumplimiento de lo dispuesto en estos estatutos.ARTICULO 3Son objetivos de la FEUNAPVIC:Representar a los estudiantes de la Universidad ante los  demás estamentos universitarios,  los organismos públicos y privados y en general ante la comunidad nacional e internacional.Cualquier otro organismo o grupo de personas que pretenda arrogarse en las facultades y objetivos de estos estatutos no tendrá valor representativo alguno.Promover y defender el pleno derecho a la educación, consagrado  en el ordenamiento  jurídico interno  y la legislación  internacional.Procurar la solución de los problemas universitarios, y en particular de los estudiantes tanto en el ámbito académico, socio económico y administrativo,  apoyando iniciativas para el bienestar estudiantil.Impulsar la participación del estudiantado en los sistemas de elección  y gobierno universitario, velando por la representatividad de su interés como cuerpo.  Dicha participación se adecuará a las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la universidad.Incentivar  y cautivar el desarrollo de la actividad universitaria en un alto nivel de docencia, investigación y extensión, promoviendo una universidad humanista, pluralista, innovadora y democrática.Realizar actividades que se orienten hacia el desarrollo integral del estudiante.Promover y defender la vigencia plena de los derechos de las personas consagrados en la normativa nacional e internacional particularmente en la declaración universal de derechos humanos de la Naciones Unidas.ARTICULO 4Para el mejor logro de sus objetivos la FEUNAPVIC podrá asociarse con toda persona, institución o grupo. En el caso que la FEUNAPVIC se asocie con algún órgano que atente contra el artículo tres deberá contar con la aprobación del consejo de presidentes. ARTICULO 5Las resoluciones emanadas de los congresos nacionales universitarios vinculan a esta Federación en la medida que sean contrarios a lo dispuesto en el Art. 3 de estos estatutos.TITULO SEGUNDO“De los miembros de FEUNAPVIC”ARTICULO 6Se presumen legalmente como miembros de FEUNAPVIC, con los derechos y obligaciones que emanan de este estatuto, a aquellos alumnos de esta Universidad Arturo Prat sede Victoria, que estén matriculados en ella o adscritos a una Unidad Académica y a los egresados en proceso de titulación dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Estudios de la misma universidad.Se entiende como dirigentes de FEUNAPVIC los miembros con algún cargo de representación estudiantil.ARTICULO 7Los miembros de FEUNAPVIC tienen los siguientes derechos:Elegir y ser elegidos en los cargos de representación estudiantil.Acceder a todas prestaciones de FEUNAPVIC tanto de carácter socio económico, académico, jurídico, culturales, de extensión y recreación.Ser representados por los órganos de FEUNAPVIC competentes ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y ante los organismos que procedan en conformidad a lo expresado en el artículo tercero de los presentes estatutos.Ser informado de las gestiones de los distintos  órganos de FEUNAPVIC.ARTICULO 8Todo miembro de FEUNAPVIC debe respetar y cumplir  los estatutos y resoluciones de sus órganos y de otros que vinculen a la misma.ARTICULO 9La duración de la mesa directiva será de 1 año contando desde el momento en que reciben el cargoTITULO TERCERO“De los órganos de FEUNAPVIC”ARTICULO 10Los órganos de FEUNAPVIC son los siguientes:Mesa Ejecutiva.Departamentos.Consejo de Presidentes.Centro de Estudiantes.Consejo de Delegados.Párrafo Primero“Mesa Ejecutiva”ARTICULO 11La Mesa ejecutiva será elegida por los miembros de FEUNAPVIC en forma libre, directa, secreta e informada y en conformidad al Reglamento Orgánico de Elecciones.  Su mandato durará un año.  La Mesa Ejecutiva estará integrada por:Un Presidente.Un Vicepresidente.Un Secretario General.Un Secretario de Finanzas.Un Secretario de Administración y Proyectos.Un Secretario de Comunicaciones.Un Coordinador de Bienestar Estudiantil.Un Coordinador de Deportes.Un Coordinador de Cultura.Será Mesa Ejecutiva electa aquella lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.Si se presentan más de dos listas y ninguna obtuviese dicha mayoría  se llamará a una segunda votación entre las listas que hayan obtenido las más altas mayorías y que sumadas alcancen el 50% más uno de los votos válidamente emitidos.  Será  electa la lista que obtenga la mayoría relativa de los votos válidamente emitidos.En el caso que se presente dos listas y ninguna obtuviese la mayoría absoluta se aplicará el criterio de mayoría relativas de los votos válidamente emitidos para otorgar la categoría de electa.ARTICULO 12La Mesa Ejecutiva tiene como función primordial realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de FEUNAPVIC.  Para ello deberá desarrollar el programa presentado en las elecciones.Deberá implementar e informar los acuerdos y resoluciones de sus diferentes órganos  y de las organizaciones estudiantiles a las que esta pertenece.Corresponde también a la Mesa Ejecutiva:Manifestar la posición  de FEUNAPVIC, representando efectivamente al estudiantado de la UNAP sede Victoria ante quienes corresponda.Convocar a sesiones del Consejo de Presidentes y Convención de  Estudiantes de la UNAP sede Victoria.Crear los departamentos y comisiones que estime necesarios par el mejor desempeño de sus funciones.Nombrar y contratar al personal administrativo que se necesite para el buen funcionamiento de la FEUNAPVIC.Administrar el patrimonio de FEUNAPVIC de acuerdo a los objetivos planteados en el Art.3  En relación con lo anterior, podrá celebrar toda clase de Convenciones  y operaciones comerciales, financieras y otras, en conformidad con la legislación vigente.Para tales efectos la Mesa Ejecutiva delegará en el Presidente y el Secretario de Finanzas la ejecución  de dichas operaciones.Presentar al consejo de Presidentes para su conocimiento el presupuesto anual de ingresos y gastos de FEUNAPVIC, considerando  previamente las propuestas presentadas por los demás órganos de FEUNAPVIC, habiendo un plazo para el de no más de quince días hábiles después de asumir la Mesa Ejecutiva.En caso que la Mesa Ejecutiva proyectare cualquier actividad que involucre asignación  de recursos iguales o superiores al diez por ciento del presupuesto anual, no podrá realizarla sin consulta previa al Consejo de Presidentes el cual podrá aprobarla, rechazarla o modificarla.Entregar un informe de gestión que  incluya un balance económico al Consejo de Presidentes al final de su primer semestre y al entregar el mandato, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras permanentes de los miembros FEUNAPVIC a través del Consejo de Presidentes.Someterse a una auditoria externa a petición del Consejo de Presidentes cuando este los estime conveniente, o por  propia iniciativa de la Mesa Ejecutiva.  Su información será pública.Coordinar las relaciones entre los departamentos, las comisiones, los centros de alumnos y los Consejeros Superiores Estudiantiles.ARTICULO 13Las sesiones de la Mesa Ejecutiva serán convocadas por el Presidente o por no menos tres de sus miembros con periodicidad de al menos una al mes.Para resolver sobre las materias del Artículo 11, la Mesa Ejecutiva requerirá  de la aprobación de al menos tres de sus miembros y del consejo de presidentes.Si el Presidente no convocare en más de un mes a alguna sesión, ésta  podrá  convocarse con la aprobación de al menos dos de sus miembros, siempre que no de ellos sea el Vicepresidente o Secretario General, quien realizará convocatoria.Las votaciones se realizarán  partiendo del último grado y finalizando  con el Presidente, quien en caso de empate, dirimirá con su voto el asunto tratado.En el caso de ausencia del Presidente el voto dirimente lo tendrá el Vicepresidente o el Secretario General en caso de ausencia de ambos.ARTICULO 14La Mesa Ejecutiva tendrá la máxima  responsabilidad de velar por las actuaciones de FEUNAPVIC.  Por ello si alguna resolución de uno o varios centros de estudiantes y del Consejo de Presidentes está  en contradicción con lo objetivos de FEUNAPVIC o violan el marco estatutario, la Mesa Ejecutiva podrá representar dicha resolución ante los órganos que corresponda, para que estos examinen con validez o eventual anulación.ARTICULO 15Los miembros de la Mesa Ejecutiva son solidariamente responsables por las actuaciones de ésta.  Se exceptúa de esta responsabilidad el o los miembros que representan ante el Consejo de Presidentes en forma previa, pública y documentada su disconformidad con la actuación decidida.ARTICULO 16Se pierde la calidad de miembro de la Mesa Ejecutiva por:Expiración del plazo por el cual fue electo en el  cargo.Causales de cesación en el cargo derivadas de Infracciones contempladas en el Reglamento Orgánico Disciplinario de la Universidad.Renuncia voluntaria calificada por el Consejo de Presidentes.El miembro sancionado o renunciado conforme a las letras b) o c) del presente  artículo  será reemplazado por la persona que resulte electa a partir de una terna presentada por la Mesa Ejecutiva al Consejo de Presidentes convocado en un plazo no mayor a quince días desde la fecha de la resolución que lo inhabilite.Si dicha sanción o renuncia afecta a tres o más miembros, deberá convocarse por el Consejo de Presidentes un nuevo proceso eleccionario en el plazo de quince días, contados desde la fecha de inhabilitación  del Presidente o de los miembros.Párrafo segundo“De los departamentos de FEUNAPVIC”ARTICULO  17Con el objeto de cumplir efectivamente los objetivos de FEUNAPVIC y propender al desarrollo de las actividades que le son propias, de acuerdo con el Art. 11 letra c), la Mesa Ejecutiva podrá proponer al Consejo de Presidentes la creación  y organización de los Departamentos que estime convenientes.ARTICULO 18La organización de los departamentos y la gestión de sus Directores será de exclusiva responsabilidad de la Mesa Ejecutiva, debiendo tomar conocimiento  de ambas el Consejo de Presidentes.  Podrá integrar los departamentos, acorde a sus propias necesidades y objetivos, cualquier miembro de la FEUNAPVIC.Párrafo tercero“De los integrantes de la Mesa Ejecutiva”ARTICULO 19Corresponde al Presidente de la FEUNAPVIC:Representar legal, judicial y extrajudicial a la FEUNAPVIC.Ser el vocero oficial de la FEUNAPVIC ante la opinión pública y en especial ante la comunidad universitaria y estudiantil.Presidir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes.Firmar  las actas que preside, la correspondencia oficial y en general todo acto oficial que requiera de su concurso.Integrar la Comisión Electoral.Integrar el Claustro  Pleno por derecho  propio.Representar la voz estudiantil ante el consejo de sede.Asistir a las sesiones del CONFECH ( CONFEDERACION DE FEDERACIONES DE CHILE)Todas las demás atribuciones que le encomienden estos estatutos, sus reglamentos y otras que pueda disponer la normativa  en virtud de su cargo.ARTICULO 20Corresponde al Vicepresidente:Subrogar al Presidente cuando éste se encuentre temporalmente impedido de ejercer sus funciones por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.  Dicha imposibilidad no podrá  durar más de dos meses, caso en el cual se procederá conforme a lo prescrito por el Artículo 15 de los presentes estatutos.También  operará la subrogación cuando el Presidente delegue sus funciones expresamente mediante resolución escrita, con el plazo y aprobación expresado en el inciso anterior.Súper vigilar y coordinar las relaciones entre los Departamentos y los Centros de Estudiantes, así como las comisiones que se formen para un mejor cumplimiento de los estatutos.ARTICULO 21Corresponde al Secretario General:Subrogar al Vicepresidente en su ausencia,  observando lo prescrito en el Art. 19 letra a).Llevar al día las actas de reunión, registrando fecha, asistentes y contenido de sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes.Además dará lectura al acta anterior y la someterá a aprobación  o modificación en cada sesión.Informar por medio de comunicaciones los acuerdos de cualquier órgano de FEUNAPVIC, las que deberán llevar su firma y la del Presidente.Llevar archivo de documentos, declaraciones y resoluciones de FEUNAPVIC durante su mandato respectivo y luego hacer entrega de éstos al siguiente Secretario General para proceder a su archivo definitivo.Recepcionar los diversos proyectos que lleguen a la mesa Ejecutiva informando de ello  a sus miembros.Actuar como ministro de fe en los actos de la Federación de Estudiantes.Llevar  constancia de la conformación de los centros de estudiantes para los efectos de debida acreditación  que señala el Art. 24 de estos estatutos.Enviar por escrito las citaciones para sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Presidentes en conformidad con lo dispuesto por el Art. 26 de estos estatutos.Integrar la Comisión en la elección de los Centros de Estudiantes.ARTICULO 22Corresponde al Secretario de Finanzas:Administrar los fondos de FEUNAPVIC conforme al Art. 11 letra e) de los presentes estatutos.Mantener los libros de contabilidad al día.Tener a su cargo las cuentas corrientes exclusivas de FEUNAPVIC, con saldos actualizados en conformidad al Art. 11 letra e) de los presentes estatutos. Firmar los instrumentos financieros junto al Presidente.Informar por escrito del estado de finanzas de FEUNAPVIC a requerimiento de la Mesa Ejecutiva o del Consejo de Presidentes sin perjuicio de lo establecido en el Art. 11 letra g). Dicha información deberá hacerse pública dentro de un plazo  no mayor a cinco días hábiles desde realizado el requerimiento.Realizar ante el consejo de presidentes una rendición de cuentas semestral Esta rendición de cuentas debe ser entregada a todos los centros de alumnos de la Universidad Arturo Prat sede Victoria  y debe estar a disposición en las oficinas  FEUNAPVIC  el Libro de finanzas    para que cualquier alumno de la UNAPVIC corrobore durante la semana de la rendición de cuentas que la información es verídica.Generar y utilizar  mecanismos efectivos para informar la rendición de cuentas mediante la utilización de paneles, páginas Web y correo electrónico universitario. ARTICULO 23Corresponderá al Secretario Administrativo:Tener a su cargo el buen funcionamiento de la infraestructura  de FEUNAPVIC teniendo en cuenta lo contemplado en el Art. 11 letra e).Velar por el orden administrativo de los funcionarios de FEUNAPVIC, conforme a la legislación vigente.Colaborar con el Secretario General en sus funciones.ARTICULO 24Corresponderá  al Secretario de Comunicaciones:Difundir e informar al estudiantado y en general a la comunidad universitaria respecto de las actuaciones de FEUNAPVIC.Relacionar a FEUNAPVIC con medios de comunicación, organizaciones estudiantiles nacionales o extranjeras y en general  con todas aquellas instituciones públicas o privadas que corresponda.Párrafo cuarto“Del Consejo de Presidentes”ARTICULO 25El Consejo de Presidentes estará compuesto por los Presidentes  y  Vicepresidentes de los Centros de Alumnos  o por quienes  los subroguen  y por la Mesa Ejecutiva.  Todos debidamente acreditados ante esta última. La mesa ejecutiva dirigirá y mediará las sesiones del consejo de presidentes. ARTICULO 26Corresponde al Consejo de Presidentes:Interpretar el presente estatuto y sus reglamentos orgánicos.Para estos efectos podrá solicitar cualquier miembro de estos consejos o de la Mesa Ejecutiva el pronunciamiento  de un dictamen interpretativo frente a normas poco claras, o que aparecieran como contradictorias con el espíritu de estos estatutos.El dictamen interpretativo se acordará con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo de Presidentes.Colaborar con la Mesa Ejecutiva de FEUNAPVIC en  las tareas necesarias para el mejor cumplimento de los objetivos de la Federación de Estudiantes adoptando los acuerdos  necesarios para ello.Dictar y modificar, a moción de cualquiera de sus miembros, los reglamentos simples necesarios para la plena ejecución de los presentes estatutos.Los reglamentos podrán ser simples y orgánicos.Se entiende por reglamentos simples aquellas normas generales  que sin existir mandato expreso  de los estatutos se dictan para la mejor ejecución de los objetivos  de FEUNAPVIC,  los que requerirán  para su aprobación del voto conforme de la mayoría  de los miembros asientes al Consejo.Se denomina Reglamento Orgánico  a aquel tipo de reglamento mandato a dictar expresamente  por la norma  estatutaria sobre determinadas materias para ser reguladas de manera armónica y coherente.  De este tipo de reglamentos se trata en el párrafo sexto del presente título.Exigir la rendición de   cuentas  parcial o total de la         Mesa  Ejecutiva  de  FEUNAPVIC   conforme  al  Art. 11   letra g).Tomar conocimiento del presupuesto anual de la Mesa Ejecutiva cuando ella inicie su mandato.Exigir el estado de finanzas, conforme al Art. 21 letra f) del presente estatuto.Pronunciarse sobre la solicitud de realizar una Convención extraordinaria acorde al Art. 40 de los presentes estatutos.Elegir entre sus integrantes los miembros de la comisión fiscalizadora de la administración financiera de la Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.   Asistir regularmente a los consejos de presidentes según lo estipulado en el artículo 6.ARTICULO 27El Consejo  tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias.Son sesiones ordinarias las convocadas  por la Mesa Ejecutiva de FEUNAPVIC, a través de una comunicación escrita del Secretario General  a los miembros del Consejo, con una periodicidad mensual.  Para esto se elaborará semestralmente un calendario de sesiones ordinaria, el que requerirá  de la aprobación por simple mayoría de los miembros del Consejo con derecho a voto.El Secretario General enviará una comunicación a los miembros del Consejo con a lo menos cuatro u ocho horas de anticipación en la que se exprese la hora y lugar de la sesión ordinaria y una breve enunciación de los temas más importantes a tratar.Son sesiones extraordinarias las convocadas por 1/3 de los presidentes de los CC.EE., Si transcurridos los plazos la Mesa Ejecutiva no ha convocado a la sesión ordinaria mensual. Para este efecto, los presidentes que convocan deberán comunicar por escrito, con las menos 48 horas de anticipación a los demás miembros del consejo, utilizando los medios de la FEUNAPVIC. Este consejo los preside la mesa ejecutiva y se norma según la orgánica correspondiente.  Es así mismo sesión extraordinaria la convocada por la Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC, a través del Secretario General a sus miembros, que se realice en un día no contemplado en el calendario semestral correspondiente.La comunicación del Secretario General deberá contener la fecha, hora y lugar de la sesión extraordinaria y la enunciación de los temas a tratar.  Excepcionalmente este tipo de sesión extraordinaria podrá convocarse con anticipación menor a veinticuatro horas, cuando ocurriere algún hecho que a  juicio de la Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC afecte o involucre gravemente lo establecido en el Art. 3 del presente estatuto y que haga necesario una convocatoria urgente.ARTICULO 28Por regla general todas las sesiones del Consejo serán públicas y por lo tanto abiertas a cualquier miembro de la FEUNAPVIC.  Excepcionalmente podrá  convocarse a sesiones cerradas  en las que sólo participarán  los miembros del Consejo y las personas que a su juicio, con el voto conforme a su mayoría, sea necesario escuchar.Estas sesiones cerradas pueden ser pedidas por cualquier miembro de este consejo y deben  ser aprobadas por la mayoría  de los miembros presentes.ARTICULO 29El quórum para sesionar será la presencia  de la mayoría  absoluta de sus miembros, en primera citación y de un tercio en segunda citación, con una hora de diferencia para el llamado.ARTICULO 30Los acuerdos del Consejo deberán ser aprobados por mayoría  simple de sus miembros presentes, salvo las excepciones del presente estatuto.ARTICULO 31Todos los miembros de este Consejo tienen derecho  a voz.Sólo tendrán derecho a voto:Cada centro de alumnos a través de su Presidente o quien lo subrogue. Siempre y cuando éste haya asistido a dos de los tres últimos consejos de presidentes.  (aleatorio )  La Mesa Ejecutiva de FEUNAPVIC a través de su Presidente o quien lo subrogue.ARTICULO 32Se pierde la calidad de miembro del Consejo de Presidentes por la cesación en el cargo en virtud del cual se formó parte de él, por sanción derivada del Reglamento Orgánico Disciplinario.ARTICULO 33Son funciones del Consejo de Presidentes:Integrar un claustro triestamental cuando se estime conveniente.Proponer una convención de estudiantes extraordinaria, conforme al artículo 40 de los  presentes estatutos.Iniciar junto a otros cuatro miembros del Consejo de Presidentes una acusación en contra de cualquier miembro con cargo de representación estudiantil, según lo dispuesto en el Reglamento orgánico Disciplinario.  Párrafo Quinto.“La Convención de Estudiantes”ARTICULO 34La Convención de Estudiantes es la máxima instancia de representación y deliberación estudiantil para la decisión de las políticas universitarias que deberán regir  el accionar de los órganos de la FEUNAPVIC.Las normas, documentos o informes aprobados por la convención obligarán y servirán de base programática a las futuras actuaciones de los órganos de la FEUNAPVIC.ARTICULO 35La Convención será Ordinaria o Extraordinaria.Será Convención Ordinaria, aquella  convocada por la Mesa Ejecutiva una vez al año, lo que deberá hacer el año anterior a efectuarse la Convención.Será Convención Extraordinaria, aquella  que sesione a petición de la Mesa Ejecutiva y Consejo de Presidentes.Si es propuesta por la Mesa Ejecutiva, deberá  ser patrocinada por no menos de cinco Presidentes y aprobada por la mayoría absoluta.ARTICULO 36Participarán de la Convención  con derecho a voz y voto:La Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC.Los miembros  de la Mesa Ejecutiva de cada Centro de Alumnos.Los delegados de curso o promoción, con un máximo de seis personas.ARTICULO 37La Convención tiene por objeto:Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos  de la FEUNAPVICManifestar la posición del estudiantado respecto  de las políticas universitarias  y las líneas de acción  a seguir por los órganos de la FEUNAPVIC.Promover y resolver cambios tendientes al mejoramiento de la institucionalidad estudiantil.Todos los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.Párrafo sexto“De los Centros de Alumnos”ARTICULO 38La conducción de un Centro de Alumnos estará a cargo al menos de los siguientes órganos:Mesa directiva.Consejo de Delegados.Asamblea de Carrera.Las atribuciones de estos órganos, así como su funcionamiento y mecanismo de elección se regirán de acuerdo a los Estatutos de cada Centro de Alumnos.ARTICULO 39Los Centros de Alumnos que no tengan Estatutos deberán regirse por un Estatuto tipo, determinado por la FEUNAPVIC.TITULO CUARTO.“De las reformas de los estatutos”ARTICULO 40La única instancia válida para reformar el presente estatuto será la Convención de Estudiantes, ya sea Ordinaria o Extraordinaria.ARTICULO 41Los proyectos de reforma podrán ser iniciados por cualquier integrante de la FEUNAPVICARTICULO 42Todos los proyectos de reforma deberán ser presentados ante el Consejo de Presidentes con una semana de anterioridad a la fecha  fijada para el inicio de la Convención.Una vez presentado el proyecto de reforma   al referido Consejo, cada Centro de Alumnos deberá publicarlo en su carrera a la brevedad posible.ARTICULO 43Ratificado el proyecto de reforma, se entenderán vigentes los presentes estatutos desde la fecha de su publicación, la que no podrá ser superior a los veinte días hábiles contados desde el cierre de la Convención de Estudiantes.TITULO QUINTO. “De las Sanciones aplicables ARTICULO  44Cometen infracción en el ejercicio de su cargo, los miembros de la Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC, los miembros de  la Mesa Directiva de los CC.AA, los Consejeros Superiores Estudiantiles, Consejeros de Facultad y los Consejeros de Unidades Académicas, cuando realicen cualquiera de las siguientes acciones u omisiones respectivamenteNo cumplir con las obligaciones, que para su función, emanan del presente Estatuto.Adjudicarse la representación del órgano respectivo sin estar investido de los poderes requeridos para ello.ARTICULO 45: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, los miembros de la Mesa Ejecutiva cometen infracciones cuando en el ejercicio de sus funciones realizaran lo siguiente:No cumplir con las resoluciones emanadas del Consejo de Presidentes.Ausentarse injustificadamente del cumplimiento de sus funciones por un período igual o superior a diez días hábiles.Abandono de funciones durante sesiones del Consejo de Presidentes sin el consentimiento de éste. ARTICULO 46: Los miembros de la Mesa Directiva de los CC.AA cometen infracción cuando se ausentan a dos o más sesiones consecutivas del Consejo de Presidentes. ARTICULO 47: Las sanciones que el Consejo de Presidentes, conociendo las respectivas acusaciones puede aplicar son:Remoción del cargo respectivo. Para esto deberá citarse a Consejo extraordinario donde se necesitará 2/3 de quórum, esto sin contar dentro del total a los CC.AA que han sido vetados según lo estipulado en la letra C del presente artículo.Suspensión del ejercicio del cargo.Suspensión del derecho a voto, además de la notificación a las bases de la situación. Amonestación escrita.ARTICULO 48:La remoción del cargo, en conformidad al presente reglamento, se aplicará únicamente a los miembros de la Mesa Ejecutiva de FEUNAPVIC y al consejero superior de facultad en su calidad de Consejero Estudiantil y sólo en los casos tipificados en el artículo 45 y 46 de los presentes estatutos.ARTITULO 49La suspensión del derecho a voto se aplicará al caso detallado en el articulo 45 y 46.ARTICULO 50:La amonestación escrita procederá en todos los demás casos tipificados en estos estatutosARTICULO 51:El Consejo de Presidentes podrá moderar el rigor de las sanciones respectivas. ARTICULO 52:El consejo de presidentes determinará cual deberá ser la sanción correspondiente a la falta, indicadas en el Articulo 45 y 46<br />
ESTATUTOS FEUNAPVIC (Provisorios y sujetos a evaluación) 2011
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    ESTATUTOS GENERALESFEDERACION DEESTUDIANTESUNIVERSIDAD ARTURO PRAT VICTORIATITULO 1º“Objeto y Domicilio”ARTICULO 1Constitúyase con arreglo a la legislación vigente una organización denominada Federación de Estudiantes de la Universidad Arturo Prat, en adelante FEUNAPVIC, con domicilio en la cuidad de Victoria.ARTICULO 2El patrimonio de la FEUNAPVIC estará formado por los aportes que pueda recibir de organizaciones, personas públicas y/o privadas, en especial de la Universidad Arturo Prat Victoria; de las cuotas y/o aportes que pudiera acordarse por sus miembros, ya individualmente, o a través de sus centros de estudiantes, y de los fondos que procurare para su funcionamiento a través de las actividades que realice en cumplimiento de lo dispuesto en estos estatutos.ARTICULO 3Son objetivos de la FEUNAPVIC:Representar a los estudiantes de la Universidad ante los demás estamentos universitarios, los organismos públicos y privados y en general ante la comunidad nacional e internacional.Cualquier otro organismo o grupo de personas que pretenda arrogarse en las facultades y objetivos de estos estatutos no tendrá valor representativo alguno.Promover y defender el pleno derecho a la educación, consagrado en el ordenamiento jurídico interno y la legislación internacional.Procurar la solución de los problemas universitarios, y en particular de los estudiantes tanto en el ámbito académico, socio económico y administrativo, apoyando iniciativas para el bienestar estudiantil.Impulsar la participación del estudiantado en los sistemas de elección y gobierno universitario, velando por la representatividad de su interés como cuerpo. Dicha participación se adecuará a las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la universidad.Incentivar y cautivar el desarrollo de la actividad universitaria en un alto nivel de docencia, investigación y extensión, promoviendo una universidad humanista, pluralista, innovadora y democrática.Realizar actividades que se orienten hacia el desarrollo integral del estudiante.Promover y defender la vigencia plena de los derechos de las personas consagrados en la normativa nacional e internacional particularmente en la declaración universal de derechos humanos de la Naciones Unidas.ARTICULO 4Para el mejor logro de sus objetivos la FEUNAPVIC podrá asociarse con toda persona, institución o grupo. En el caso que la FEUNAPVIC se asocie con algún órgano que atente contra el artículo tres deberá contar con la aprobación del consejo de presidentes. ARTICULO 5Las resoluciones emanadas de los congresos nacionales universitarios vinculan a esta Federación en la medida que sean contrarios a lo dispuesto en el Art. 3 de estos estatutos.TITULO SEGUNDO“De los miembros de FEUNAPVIC”ARTICULO 6Se presumen legalmente como miembros de FEUNAPVIC, con los derechos y obligaciones que emanan de este estatuto, a aquellos alumnos de esta Universidad Arturo Prat sede Victoria, que estén matriculados en ella o adscritos a una Unidad Académica y a los egresados en proceso de titulación dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Estudios de la misma universidad.Se entiende como dirigentes de FEUNAPVIC los miembros con algún cargo de representación estudiantil.ARTICULO 7Los miembros de FEUNAPVIC tienen los siguientes derechos:Elegir y ser elegidos en los cargos de representación estudiantil.Acceder a todas prestaciones de FEUNAPVIC tanto de carácter socio económico, académico, jurídico, culturales, de extensión y recreación.Ser representados por los órganos de FEUNAPVIC competentes ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y ante los organismos que procedan en conformidad a lo expresado en el artículo tercero de los presentes estatutos.Ser informado de las gestiones de los distintos órganos de FEUNAPVIC.ARTICULO 8Todo miembro de FEUNAPVIC debe respetar y cumplir los estatutos y resoluciones de sus órganos y de otros que vinculen a la misma.ARTICULO 9La duración de la mesa directiva será de 1 año contando desde el momento en que reciben el cargoTITULO TERCERO“De los órganos de FEUNAPVIC”ARTICULO 10Los órganos de FEUNAPVIC son los siguientes:Mesa Ejecutiva.Departamentos.Consejo de Presidentes.Centro de Estudiantes.Consejo de Delegados.Párrafo Primero“Mesa Ejecutiva”ARTICULO 11La Mesa ejecutiva será elegida por los miembros de FEUNAPVIC en forma libre, directa, secreta e informada y en conformidad al Reglamento Orgánico de Elecciones. Su mandato durará un año. La Mesa Ejecutiva estará integrada por:Un Presidente.Un Vicepresidente.Un Secretario General.Un Secretario de Finanzas.Un Secretario de Administración y Proyectos.Un Secretario de Comunicaciones.Un Coordinador de Bienestar Estudiantil.Un Coordinador de Deportes.Un Coordinador de Cultura.Será Mesa Ejecutiva electa aquella lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.Si se presentan más de dos listas y ninguna obtuviese dicha mayoría se llamará a una segunda votación entre las listas que hayan obtenido las más altas mayorías y que sumadas alcancen el 50% más uno de los votos válidamente emitidos. Será electa la lista que obtenga la mayoría relativa de los votos válidamente emitidos.En el caso que se presente dos listas y ninguna obtuviese la mayoría absoluta se aplicará el criterio de mayoría relativas de los votos válidamente emitidos para otorgar la categoría de electa.ARTICULO 12La Mesa Ejecutiva tiene como función primordial realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de FEUNAPVIC. Para ello deberá desarrollar el programa presentado en las elecciones.Deberá implementar e informar los acuerdos y resoluciones de sus diferentes órganos y de las organizaciones estudiantiles a las que esta pertenece.Corresponde también a la Mesa Ejecutiva:Manifestar la posición de FEUNAPVIC, representando efectivamente al estudiantado de la UNAP sede Victoria ante quienes corresponda.Convocar a sesiones del Consejo de Presidentes y Convención de Estudiantes de la UNAP sede Victoria.Crear los departamentos y comisiones que estime necesarios par el mejor desempeño de sus funciones.Nombrar y contratar al personal administrativo que se necesite para el buen funcionamiento de la FEUNAPVIC.Administrar el patrimonio de FEUNAPVIC de acuerdo a los objetivos planteados en el Art.3 En relación con lo anterior, podrá celebrar toda clase de Convenciones y operaciones comerciales, financieras y otras, en conformidad con la legislación vigente.Para tales efectos la Mesa Ejecutiva delegará en el Presidente y el Secretario de Finanzas la ejecución de dichas operaciones.Presentar al consejo de Presidentes para su conocimiento el presupuesto anual de ingresos y gastos de FEUNAPVIC, considerando previamente las propuestas presentadas por los demás órganos de FEUNAPVIC, habiendo un plazo para el de no más de quince días hábiles después de asumir la Mesa Ejecutiva.En caso que la Mesa Ejecutiva proyectare cualquier actividad que involucre asignación de recursos iguales o superiores al diez por ciento del presupuesto anual, no podrá realizarla sin consulta previa al Consejo de Presidentes el cual podrá aprobarla, rechazarla o modificarla.Entregar un informe de gestión que incluya un balance económico al Consejo de Presidentes al final de su primer semestre y al entregar el mandato, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras permanentes de los miembros FEUNAPVIC a través del Consejo de Presidentes.Someterse a una auditoria externa a petición del Consejo de Presidentes cuando este los estime conveniente, o por propia iniciativa de la Mesa Ejecutiva. Su información será pública.Coordinar las relaciones entre los departamentos, las comisiones, los centros de alumnos y los Consejeros Superiores Estudiantiles.ARTICULO 13Las sesiones de la Mesa Ejecutiva serán convocadas por el Presidente o por no menos tres de sus miembros con periodicidad de al menos una al mes.Para resolver sobre las materias del Artículo 11, la Mesa Ejecutiva requerirá de la aprobación de al menos tres de sus miembros y del consejo de presidentes.Si el Presidente no convocare en más de un mes a alguna sesión, ésta podrá convocarse con la aprobación de al menos dos de sus miembros, siempre que no de ellos sea el Vicepresidente o Secretario General, quien realizará convocatoria.Las votaciones se realizarán partiendo del último grado y finalizando con el Presidente, quien en caso de empate, dirimirá con su voto el asunto tratado.En el caso de ausencia del Presidente el voto dirimente lo tendrá el Vicepresidente o el Secretario General en caso de ausencia de ambos.ARTICULO 14La Mesa Ejecutiva tendrá la máxima responsabilidad de velar por las actuaciones de FEUNAPVIC. Por ello si alguna resolución de uno o varios centros de estudiantes y del Consejo de Presidentes está en contradicción con lo objetivos de FEUNAPVIC o violan el marco estatutario, la Mesa Ejecutiva podrá representar dicha resolución ante los órganos que corresponda, para que estos examinen con validez o eventual anulación.ARTICULO 15Los miembros de la Mesa Ejecutiva son solidariamente responsables por las actuaciones de ésta. Se exceptúa de esta responsabilidad el o los miembros que representan ante el Consejo de Presidentes en forma previa, pública y documentada su disconformidad con la actuación decidida.ARTICULO 16Se pierde la calidad de miembro de la Mesa Ejecutiva por:Expiración del plazo por el cual fue electo en el cargo.Causales de cesación en el cargo derivadas de Infracciones contempladas en el Reglamento Orgánico Disciplinario de la Universidad.Renuncia voluntaria calificada por el Consejo de Presidentes.El miembro sancionado o renunciado conforme a las letras b) o c) del presente artículo será reemplazado por la persona que resulte electa a partir de una terna presentada por la Mesa Ejecutiva al Consejo de Presidentes convocado en un plazo no mayor a quince días desde la fecha de la resolución que lo inhabilite.Si dicha sanción o renuncia afecta a tres o más miembros, deberá convocarse por el Consejo de Presidentes un nuevo proceso eleccionario en el plazo de quince días, contados desde la fecha de inhabilitación del Presidente o de los miembros.Párrafo segundo“De los departamentos de FEUNAPVIC”ARTICULO 17Con el objeto de cumplir efectivamente los objetivos de FEUNAPVIC y propender al desarrollo de las actividades que le son propias, de acuerdo con el Art. 11 letra c), la Mesa Ejecutiva podrá proponer al Consejo de Presidentes la creación y organización de los Departamentos que estime convenientes.ARTICULO 18La organización de los departamentos y la gestión de sus Directores será de exclusiva responsabilidad de la Mesa Ejecutiva, debiendo tomar conocimiento de ambas el Consejo de Presidentes. Podrá integrar los departamentos, acorde a sus propias necesidades y objetivos, cualquier miembro de la FEUNAPVIC.Párrafo tercero“De los integrantes de la Mesa Ejecutiva”ARTICULO 19Corresponde al Presidente de la FEUNAPVIC:Representar legal, judicial y extrajudicial a la FEUNAPVIC.Ser el vocero oficial de la FEUNAPVIC ante la opinión pública y en especial ante la comunidad universitaria y estudiantil.Presidir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes.Firmar las actas que preside, la correspondencia oficial y en general todo acto oficial que requiera de su concurso.Integrar la Comisión Electoral.Integrar el Claustro Pleno por derecho propio.Representar la voz estudiantil ante el consejo de sede.Asistir a las sesiones del CONFECH ( CONFEDERACION DE FEDERACIONES DE CHILE)Todas las demás atribuciones que le encomienden estos estatutos, sus reglamentos y otras que pueda disponer la normativa en virtud de su cargo.ARTICULO 20Corresponde al Vicepresidente:Subrogar al Presidente cuando éste se encuentre temporalmente impedido de ejercer sus funciones por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. Dicha imposibilidad no podrá durar más de dos meses, caso en el cual se procederá conforme a lo prescrito por el Artículo 15 de los presentes estatutos.También operará la subrogación cuando el Presidente delegue sus funciones expresamente mediante resolución escrita, con el plazo y aprobación expresado en el inciso anterior.Súper vigilar y coordinar las relaciones entre los Departamentos y los Centros de Estudiantes, así como las comisiones que se formen para un mejor cumplimiento de los estatutos.ARTICULO 21Corresponde al Secretario General:Subrogar al Vicepresidente en su ausencia, observando lo prescrito en el Art. 19 letra a).Llevar al día las actas de reunión, registrando fecha, asistentes y contenido de sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Presidentes.Además dará lectura al acta anterior y la someterá a aprobación o modificación en cada sesión.Informar por medio de comunicaciones los acuerdos de cualquier órgano de FEUNAPVIC, las que deberán llevar su firma y la del Presidente.Llevar archivo de documentos, declaraciones y resoluciones de FEUNAPVIC durante su mandato respectivo y luego hacer entrega de éstos al siguiente Secretario General para proceder a su archivo definitivo.Recepcionar los diversos proyectos que lleguen a la mesa Ejecutiva informando de ello a sus miembros.Actuar como ministro de fe en los actos de la Federación de Estudiantes.Llevar constancia de la conformación de los centros de estudiantes para los efectos de debida acreditación que señala el Art. 24 de estos estatutos.Enviar por escrito las citaciones para sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Presidentes en conformidad con lo dispuesto por el Art. 26 de estos estatutos.Integrar la Comisión en la elección de los Centros de Estudiantes.ARTICULO 22Corresponde al Secretario de Finanzas:Administrar los fondos de FEUNAPVIC conforme al Art. 11 letra e) de los presentes estatutos.Mantener los libros de contabilidad al día.Tener a su cargo las cuentas corrientes exclusivas de FEUNAPVIC, con saldos actualizados en conformidad al Art. 11 letra e) de los presentes estatutos. Firmar los instrumentos financieros junto al Presidente.Informar por escrito del estado de finanzas de FEUNAPVIC a requerimiento de la Mesa Ejecutiva o del Consejo de Presidentes sin perjuicio de lo establecido en el Art. 11 letra g). Dicha información deberá hacerse pública dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles desde realizado el requerimiento.Realizar ante el consejo de presidentes una rendición de cuentas semestral Esta rendición de cuentas debe ser entregada a todos los centros de alumnos de la Universidad Arturo Prat sede Victoria y debe estar a disposición en las oficinas FEUNAPVIC el Libro de finanzas para que cualquier alumno de la UNAPVIC corrobore durante la semana de la rendición de cuentas que la información es verídica.Generar y utilizar mecanismos efectivos para informar la rendición de cuentas mediante la utilización de paneles, páginas Web y correo electrónico universitario. ARTICULO 23Corresponderá al Secretario Administrativo:Tener a su cargo el buen funcionamiento de la infraestructura de FEUNAPVIC teniendo en cuenta lo contemplado en el Art. 11 letra e).Velar por el orden administrativo de los funcionarios de FEUNAPVIC, conforme a la legislación vigente.Colaborar con el Secretario General en sus funciones.ARTICULO 24Corresponderá al Secretario de Comunicaciones:Difundir e informar al estudiantado y en general a la comunidad universitaria respecto de las actuaciones de FEUNAPVIC.Relacionar a FEUNAPVIC con medios de comunicación, organizaciones estudiantiles nacionales o extranjeras y en general con todas aquellas instituciones públicas o privadas que corresponda.Párrafo cuarto“Del Consejo de Presidentes”ARTICULO 25El Consejo de Presidentes estará compuesto por los Presidentes y Vicepresidentes de los Centros de Alumnos o por quienes los subroguen y por la Mesa Ejecutiva. Todos debidamente acreditados ante esta última. La mesa ejecutiva dirigirá y mediará las sesiones del consejo de presidentes. ARTICULO 26Corresponde al Consejo de Presidentes:Interpretar el presente estatuto y sus reglamentos orgánicos.Para estos efectos podrá solicitar cualquier miembro de estos consejos o de la Mesa Ejecutiva el pronunciamiento de un dictamen interpretativo frente a normas poco claras, o que aparecieran como contradictorias con el espíritu de estos estatutos.El dictamen interpretativo se acordará con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo de Presidentes.Colaborar con la Mesa Ejecutiva de FEUNAPVIC en las tareas necesarias para el mejor cumplimento de los objetivos de la Federación de Estudiantes adoptando los acuerdos necesarios para ello.Dictar y modificar, a moción de cualquiera de sus miembros, los reglamentos simples necesarios para la plena ejecución de los presentes estatutos.Los reglamentos podrán ser simples y orgánicos.Se entiende por reglamentos simples aquellas normas generales que sin existir mandato expreso de los estatutos se dictan para la mejor ejecución de los objetivos de FEUNAPVIC, los que requerirán para su aprobación del voto conforme de la mayoría de los miembros asientes al Consejo.Se denomina Reglamento Orgánico a aquel tipo de reglamento mandato a dictar expresamente por la norma estatutaria sobre determinadas materias para ser reguladas de manera armónica y coherente. De este tipo de reglamentos se trata en el párrafo sexto del presente título.Exigir la rendición de cuentas parcial o total de la Mesa Ejecutiva de FEUNAPVIC conforme al Art. 11 letra g).Tomar conocimiento del presupuesto anual de la Mesa Ejecutiva cuando ella inicie su mandato.Exigir el estado de finanzas, conforme al Art. 21 letra f) del presente estatuto.Pronunciarse sobre la solicitud de realizar una Convención extraordinaria acorde al Art. 40 de los presentes estatutos.Elegir entre sus integrantes los miembros de la comisión fiscalizadora de la administración financiera de la Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Asistir regularmente a los consejos de presidentes según lo estipulado en el artículo 6.ARTICULO 27El Consejo tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias.Son sesiones ordinarias las convocadas por la Mesa Ejecutiva de FEUNAPVIC, a través de una comunicación escrita del Secretario General a los miembros del Consejo, con una periodicidad mensual. Para esto se elaborará semestralmente un calendario de sesiones ordinaria, el que requerirá de la aprobación por simple mayoría de los miembros del Consejo con derecho a voto.El Secretario General enviará una comunicación a los miembros del Consejo con a lo menos cuatro u ocho horas de anticipación en la que se exprese la hora y lugar de la sesión ordinaria y una breve enunciación de los temas más importantes a tratar.Son sesiones extraordinarias las convocadas por 1/3 de los presidentes de los CC.EE., Si transcurridos los plazos la Mesa Ejecutiva no ha convocado a la sesión ordinaria mensual. Para este efecto, los presidentes que convocan deberán comunicar por escrito, con las menos 48 horas de anticipación a los demás miembros del consejo, utilizando los medios de la FEUNAPVIC. Este consejo los preside la mesa ejecutiva y se norma según la orgánica correspondiente. Es así mismo sesión extraordinaria la convocada por la Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC, a través del Secretario General a sus miembros, que se realice en un día no contemplado en el calendario semestral correspondiente.La comunicación del Secretario General deberá contener la fecha, hora y lugar de la sesión extraordinaria y la enunciación de los temas a tratar. Excepcionalmente este tipo de sesión extraordinaria podrá convocarse con anticipación menor a veinticuatro horas, cuando ocurriere algún hecho que a juicio de la Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC afecte o involucre gravemente lo establecido en el Art. 3 del presente estatuto y que haga necesario una convocatoria urgente.ARTICULO 28Por regla general todas las sesiones del Consejo serán públicas y por lo tanto abiertas a cualquier miembro de la FEUNAPVIC. Excepcionalmente podrá convocarse a sesiones cerradas en las que sólo participarán los miembros del Consejo y las personas que a su juicio, con el voto conforme a su mayoría, sea necesario escuchar.Estas sesiones cerradas pueden ser pedidas por cualquier miembro de este consejo y deben ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes.ARTICULO 29El quórum para sesionar será la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera citación y de un tercio en segunda citación, con una hora de diferencia para el llamado.ARTICULO 30Los acuerdos del Consejo deberán ser aprobados por mayoría simple de sus miembros presentes, salvo las excepciones del presente estatuto.ARTICULO 31Todos los miembros de este Consejo tienen derecho a voz.Sólo tendrán derecho a voto:Cada centro de alumnos a través de su Presidente o quien lo subrogue. Siempre y cuando éste haya asistido a dos de los tres últimos consejos de presidentes. (aleatorio ) La Mesa Ejecutiva de FEUNAPVIC a través de su Presidente o quien lo subrogue.ARTICULO 32Se pierde la calidad de miembro del Consejo de Presidentes por la cesación en el cargo en virtud del cual se formó parte de él, por sanción derivada del Reglamento Orgánico Disciplinario.ARTICULO 33Son funciones del Consejo de Presidentes:Integrar un claustro triestamental cuando se estime conveniente.Proponer una convención de estudiantes extraordinaria, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.Iniciar junto a otros cuatro miembros del Consejo de Presidentes una acusación en contra de cualquier miembro con cargo de representación estudiantil, según lo dispuesto en el Reglamento orgánico Disciplinario. Párrafo Quinto.“La Convención de Estudiantes”ARTICULO 34La Convención de Estudiantes es la máxima instancia de representación y deliberación estudiantil para la decisión de las políticas universitarias que deberán regir el accionar de los órganos de la FEUNAPVIC.Las normas, documentos o informes aprobados por la convención obligarán y servirán de base programática a las futuras actuaciones de los órganos de la FEUNAPVIC.ARTICULO 35La Convención será Ordinaria o Extraordinaria.Será Convención Ordinaria, aquella convocada por la Mesa Ejecutiva una vez al año, lo que deberá hacer el año anterior a efectuarse la Convención.Será Convención Extraordinaria, aquella que sesione a petición de la Mesa Ejecutiva y Consejo de Presidentes.Si es propuesta por la Mesa Ejecutiva, deberá ser patrocinada por no menos de cinco Presidentes y aprobada por la mayoría absoluta.ARTICULO 36Participarán de la Convención con derecho a voz y voto:La Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC.Los miembros de la Mesa Ejecutiva de cada Centro de Alumnos.Los delegados de curso o promoción, con un máximo de seis personas.ARTICULO 37La Convención tiene por objeto:Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de la FEUNAPVICManifestar la posición del estudiantado respecto de las políticas universitarias y las líneas de acción a seguir por los órganos de la FEUNAPVIC.Promover y resolver cambios tendientes al mejoramiento de la institucionalidad estudiantil.Todos los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.Párrafo sexto“De los Centros de Alumnos”ARTICULO 38La conducción de un Centro de Alumnos estará a cargo al menos de los siguientes órganos:Mesa directiva.Consejo de Delegados.Asamblea de Carrera.Las atribuciones de estos órganos, así como su funcionamiento y mecanismo de elección se regirán de acuerdo a los Estatutos de cada Centro de Alumnos.ARTICULO 39Los Centros de Alumnos que no tengan Estatutos deberán regirse por un Estatuto tipo, determinado por la FEUNAPVIC.TITULO CUARTO.“De las reformas de los estatutos”ARTICULO 40La única instancia válida para reformar el presente estatuto será la Convención de Estudiantes, ya sea Ordinaria o Extraordinaria.ARTICULO 41Los proyectos de reforma podrán ser iniciados por cualquier integrante de la FEUNAPVICARTICULO 42Todos los proyectos de reforma deberán ser presentados ante el Consejo de Presidentes con una semana de anterioridad a la fecha fijada para el inicio de la Convención.Una vez presentado el proyecto de reforma al referido Consejo, cada Centro de Alumnos deberá publicarlo en su carrera a la brevedad posible.ARTICULO 43Ratificado el proyecto de reforma, se entenderán vigentes los presentes estatutos desde la fecha de su publicación, la que no podrá ser superior a los veinte días hábiles contados desde el cierre de la Convención de Estudiantes.TITULO QUINTO. “De las Sanciones aplicables ARTICULO 44Cometen infracción en el ejercicio de su cargo, los miembros de la Mesa Ejecutiva de la FEUNAPVIC, los miembros de la Mesa Directiva de los CC.AA, los Consejeros Superiores Estudiantiles, Consejeros de Facultad y los Consejeros de Unidades Académicas, cuando realicen cualquiera de las siguientes acciones u omisiones respectivamenteNo cumplir con las obligaciones, que para su función, emanan del presente Estatuto.Adjudicarse la representación del órgano respectivo sin estar investido de los poderes requeridos para ello.ARTICULO 45: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, los miembros de la Mesa Ejecutiva cometen infracciones cuando en el ejercicio de sus funciones realizaran lo siguiente:No cumplir con las resoluciones emanadas del Consejo de Presidentes.Ausentarse injustificadamente del cumplimiento de sus funciones por un período igual o superior a diez días hábiles.Abandono de funciones durante sesiones del Consejo de Presidentes sin el consentimiento de éste. ARTICULO 46: Los miembros de la Mesa Directiva de los CC.AA cometen infracción cuando se ausentan a dos o más sesiones consecutivas del Consejo de Presidentes. ARTICULO 47: Las sanciones que el Consejo de Presidentes, conociendo las respectivas acusaciones puede aplicar son:Remoción del cargo respectivo. Para esto deberá citarse a Consejo extraordinario donde se necesitará 2/3 de quórum, esto sin contar dentro del total a los CC.AA que han sido vetados según lo estipulado en la letra C del presente artículo.Suspensión del ejercicio del cargo.Suspensión del derecho a voto, además de la notificación a las bases de la situación. Amonestación escrita.ARTICULO 48:La remoción del cargo, en conformidad al presente reglamento, se aplicará únicamente a los miembros de la Mesa Ejecutiva de FEUNAPVIC y al consejero superior de facultad en su calidad de Consejero Estudiantil y sólo en los casos tipificados en el artículo 45 y 46 de los presentes estatutos.ARTITULO 49La suspensión del derecho a voto se aplicará al caso detallado en el articulo 45 y 46.ARTICULO 50:La amonestación escrita procederá en todos los demás casos tipificados en estos estatutosARTICULO 51:El Consejo de Presidentes podrá moderar el rigor de las sanciones respectivas. ARTICULO 52:El consejo de presidentes determinará cual deberá ser la sanción correspondiente a la falta, indicadas en el Articulo 45 y 46<br />