Recomendado para las sesiones de Diego F. Barrera Tenorio y Erwin Fabián García López - Curso de extensión sobre Educación sin Escuela, Universidad Nacional de Colombia.
Presentación Propuesta de Proyecto Social Colorido y Juvenil Multicolor y Neg...
Presentación condiciones e interpretaciones jurídicas y políticas de la educación sin escuela v24042014
1. Condiciones e interpretaciones jurídicas y
políticas de la Educación Sin Escuela (ESE),
Autoaprendizaje Colaborativo (AC), Educación
en Familia (EF), Modelos de Escuelas Flexibles
(MEF).
Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.
Facultad de Ciencias Humanas
Instituto de Investigación en Educación (IEDU)
DIEGO F. BARRERA TENORIO.
ERWIN FABIAN GARCIA LÓPEZ.
2. A. Declaración universal de
derechos humanos.
Artículo 26. No. 3. Los padres
tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
3. B. Constitución Nacional.
Artículo 27. El Estado garantiza las
libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
4. Artículo 44 C.N:
Son derechos fundamentales de
los niños: la educación […]
Artículo 67 C.N.
…El Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la
educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años
de edad y que comprenderá
5. Artículo 68 C.N. El Estado garantiza
las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra.
Los particulares podrán fundar
establecimientos educativos. La ley
establecerá las condiciones para su
creación y gestión.
…Los padres de familia tendrán
derecho de escoger el tipo de
educación para sus hijos menores.
6. C. Ley 115 de Febrero 8 de 1994.
Por la cual se expide la ley general de
educación.
Artículo 1. Objeto de la ley.
…La presente Ley señala las
normas generales para
regular el Servicio Público de
la Educación que cumple una
función social acorde con las
necesidades e intereses de la
7. Heublyn Castro Valderrama,
representando al Ministerio
de Educación, señalo lo
siguiente:
“Así mismo, la Ley 115 del
94, es considerada como
una Ley de avanzada y
progresista, porque ella
8. D. Código de la Infancia y la
Adolescencia.
En su artículo 39, Obligaciones de la Familia,
numerales 2 y 12. Se señala:
2. Participar en los espacios democráticos de
discusión, diseño, formulación y ejecución de
políticas, planes, programas y proyectos de
interés para la infancia, la adolescencia y la
familia.
12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones
culturales de los niños, niñas y adolescentes y
estimular sus expresiones artísticas y sus
9. E. Código civil.
Artículo 253. CRIANZA Y EDUCACION DE
LOS HIJOS. Toca de consuno a los padres,
o al padre o madre sobreviviente, el
cuidado personal de la crianza y
educación de sus hijos.
Artículo 264. DIRECCION DE LA
EDUCACION. Los padres, de común
acuerdo, dirigirán la educación de sus
hijos menores y su formación moral e
intelectual, del modo que crean más
conveniente para éstos; asimismo,
10. Decreto 2832 DE 2005
Artículo 2°. Procedimiento. Los establecimientos
educativos que cumplan con los requisitos legales de
funcionamiento y que en las pruebas de competencias
SABER se encuentren ubicados por encima del promedio
de la entidad territorial certificada o en el Examen de
Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta,
podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios,
por grados, mediante evaluaciones o actividades
académicas para atender a personas que se encuentren en
situaciones académicas como las siguientes:
f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de
los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto
el que conduce al grado de bachiller.
11. F. DECRETO 299 DE 2009
Por el cual se reglamentan algunos
aspectos relacionados con la validación
del bachillerato en un solo examen.
Artículo 1°. Validación del bachillerato.
Pueden validar el bachillerato en un solo
examen los mayores de 18 años.
13. 1. ¿Mi hijo de 13 años cómo puede convalidar
o validar cada grado, curso de escolaridad si no
ha ido a la escuela nunca o parcialmente?
2. ¿Cuáles son las normas que permiten que un
colegio incorpore a un niño, niña, joven que no
ha estado escolarizado?
14. 3. ¿Mi hijo de 14 años ya puede pasar a la
universidad, cuáles son las rutas jurídicas,
reglamentarias, administrativas para
ingresar. Cómo es para una universidad
privada, cómo es para una universidad
pública?
4. ¿Para ingresar a una universidad publica
es necesario el examen del ICFES?
5. ¿Puede mi hijo ingresar a la Universidad
Nacional sin tener titulo de bachiller, sin
haber hecho el examen del ICFES, pero
habiendo pasado el examen de ingreso a la
15. La persona que tiene 14 años si puede ingresar a la
universidad pública o privada.
Cada institución define unos requisitos y pruebas
de selección de los aspirantes a estudiar en ella.
Algunas acostumbran hacer exámenes de
conocimientos, otras prefieren hacer exámenes
especiales y entrevistas. Sin embargo, existen
requisitos comunes como la presentación del
Examen de Estado, la terminación del grado 11 y el
pago de los derechos de inscripción
La Universidad Nacional de Colombia, para el
proceso de admisión, señala en el numeral seis:
Para realizar el proceso de registro y matrícula, los
16. Ley 30 DE 1992
Por la cual se organiza el servicio público de la
Educación Superior.
Artículo 14. Son requisitos para el ingreso a los
diferentes programas de Educación
Superior, además de los que señale cada
institución, los siguientes:
a) Para todos los programas de pregrado, poseer
título de bachiller o su equivalente en el exterior
y haber presentado del Examen de Estado para el
ingreso a la Educación Superior. (Aparte
subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-420-95 del
17. Validación del bachillerato académico en un examen
general.
Este examen se orienta a la certificación de las
competencias académicas de personas que por diversas
razones no han cumplido el ciclo de educación formal en
instituciones educativas regulares, en tal sentido,
certifica si el interesado ha alcanzado los logros exigidos
para obtener el título de Bachiller. Para presentar este
examen es necesario haber cumplido o cumplir 18 años
en el momento de la aplicación. A partir del 2009,
quienes presenten y APRUEBEN el Examen de
Validación, recibirán simultáneamente el resultado
del Examen de Estado para Ingreso a la Educación
Superior.
18. III. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DEL
DECRETO 299 de 2009
Artículo 1°. Validación del bachillerato. Pueden validar el
bachillerato en un solo examen los mayores de 18 años…
El aparte subrayado desconoce el derecho a la igualdad consagrado
por el artículo primero de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, y por el artículo 13 de la Constitución
Política de Colombia.
Se desconoce este derecho cuando se determina a qué edad se
puede validar el bachillerato ya que, no hay razones de peso para no
permitir que personas menores de 18 años puedan presentar el
examen de validación.
El principio de igualdad se viola cuando se trata desigualmente a los
iguales.
Visto lo anterior, estamos trabajando para demandar la
inconstitucional el artículo 1 del decreto 299 de 2009.