La Ley N° 29549 modifica el Seguro de Vida Ley regulado por el Decreto Legislativo N° 688 en cuatro aspectos principales: 1) Establece un tope máximo para el cálculo de la póliza basado en la remuneración máxima del seguro de pensiones; 2) Indica que el trabajador cesado que desee continuar el seguro deberá comunicarlo por escrito a la aseguradora dentro de 30 días; 3) Las primas serán acordadas entre la aseguradora y el empleador en lugar de porcentajes f