Este documento aprueba el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), el cual norma los procedimientos a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales para regular el ingreso, permanencia y salida de las naves en los puertos bajo su competencia. El reglamento establece las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria competente en el proceso de recepción y despacho de naves, y determina los
El documento contiene varias leyes y decretos relacionados con la clasificación y documentación de embarcaciones en Paraguay. Se modifican artículos de la Ley 476/57 para ampliar la clasificación de embarcaciones a cinco categorías según su tonelaje bruto, y se especifican los documentos requeridos para cada categoría. También se establece que la hipoteca naval puede constituirse sobre embarcaciones de ultramar, cabotaje mayor y medio previamente inscritas.
Este documento presenta las razones para actualizar la legislación marítima de Venezuela de 1873. Se propone un nuevo Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo para regular la navegación en aguas jurisdiccionales venezolanas y establecer normas acordes con el derecho marítimo internacional, incluyendo la creación de regímenes procesales especiales, una unidad de cuenta única y un sistema de limitación de responsabilidad para los armadores.
El documento describe los servicios de pilotaje, lanchaje y remolque en la legislación venezolana. Estos servicios son considerados de naturaleza pública y deben ser prestados por el Estado o mediante concesión a terceros. Se explican los requisitos para ejercer como piloto y prestar los servicios de lanchaje y remolque, así como los procesos para solicitar dichos servicios.
Tratados internacionales de las operaciones aduaneras.Paola Salais
Este documento presenta información sobre la normatividad vigente en materia aduanera en Perú. Explica las leyes, tratados y reglamentos que rigen el comercio internacional y el tráfico de mercancías, incluyendo los regímenes de tránsito aduanero, transbordo y reembarque. También describe las obligaciones de transportistas, agentes de carga y otros involucrados en operaciones aduaneras.
1) El documento describe las normas y leyes que regulan el personal embarcado y terrestre de la navegación en Argentina, incluyendo convenios internacionales y leyes nacionales.
2) Se clasifica al personal embarcado en función de sus tareas, como cubierta, máquinas, comunicaciones, administración y sanidad.
3) También se establecen requisitos como la inscripción en un registro especial de la autoridad marítima, aptitud física y moral, y dotación mínima de tripulantes.
Este documento define el personal aeronáutico como aquellas personas que participan activamente en operaciones aeronáuticas y están sujetas a normas específicas. Incluye personal aeronavegante a bordo como comandantes, copilotos y mecánicos, y personal terrestre como despachantes y controladores aéreos. El comandante es responsable por la seguridad de vuelo y tiene funciones técnicas, disciplinarias, comerciales y como representante de la autoridad pública. El documento también describe los roles de otros miembros de
Este documento establece el marco legal para regular las vías de comunicación marítima en México, la navegación y el comercio marítimo. Define términos clave como embarcación, navegación, comercio marítimo y contaminación marina. Detalla las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular estas actividades, así como las facultades de las capitanías de puerto en cada puerto habilitado. También establece los requisitos para que una empresa pueda actuar como naviera mexicana.
Este documento contiene información sobre la legislación marítima de Panamá. Describe las definiciones clave como armador, tripulante, nave, dotación, capitán y oficiales. También cubre principios como igualdad de salario e incentivos para tripulación panameña. Asigna a la Autoridad Marítima de Panamá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas de formación y titulación de la gente de mar, así como hacer cumplir la legislación marítima panameña y los convenios internacionales.
El documento contiene varias leyes y decretos relacionados con la clasificación y documentación de embarcaciones en Paraguay. Se modifican artículos de la Ley 476/57 para ampliar la clasificación de embarcaciones a cinco categorías según su tonelaje bruto, y se especifican los documentos requeridos para cada categoría. También se establece que la hipoteca naval puede constituirse sobre embarcaciones de ultramar, cabotaje mayor y medio previamente inscritas.
Este documento presenta las razones para actualizar la legislación marítima de Venezuela de 1873. Se propone un nuevo Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo para regular la navegación en aguas jurisdiccionales venezolanas y establecer normas acordes con el derecho marítimo internacional, incluyendo la creación de regímenes procesales especiales, una unidad de cuenta única y un sistema de limitación de responsabilidad para los armadores.
El documento describe los servicios de pilotaje, lanchaje y remolque en la legislación venezolana. Estos servicios son considerados de naturaleza pública y deben ser prestados por el Estado o mediante concesión a terceros. Se explican los requisitos para ejercer como piloto y prestar los servicios de lanchaje y remolque, así como los procesos para solicitar dichos servicios.
Tratados internacionales de las operaciones aduaneras.Paola Salais
Este documento presenta información sobre la normatividad vigente en materia aduanera en Perú. Explica las leyes, tratados y reglamentos que rigen el comercio internacional y el tráfico de mercancías, incluyendo los regímenes de tránsito aduanero, transbordo y reembarque. También describe las obligaciones de transportistas, agentes de carga y otros involucrados en operaciones aduaneras.
1) El documento describe las normas y leyes que regulan el personal embarcado y terrestre de la navegación en Argentina, incluyendo convenios internacionales y leyes nacionales.
2) Se clasifica al personal embarcado en función de sus tareas, como cubierta, máquinas, comunicaciones, administración y sanidad.
3) También se establecen requisitos como la inscripción en un registro especial de la autoridad marítima, aptitud física y moral, y dotación mínima de tripulantes.
Este documento define el personal aeronáutico como aquellas personas que participan activamente en operaciones aeronáuticas y están sujetas a normas específicas. Incluye personal aeronavegante a bordo como comandantes, copilotos y mecánicos, y personal terrestre como despachantes y controladores aéreos. El comandante es responsable por la seguridad de vuelo y tiene funciones técnicas, disciplinarias, comerciales y como representante de la autoridad pública. El documento también describe los roles de otros miembros de
Este documento establece el marco legal para regular las vías de comunicación marítima en México, la navegación y el comercio marítimo. Define términos clave como embarcación, navegación, comercio marítimo y contaminación marina. Detalla las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular estas actividades, así como las facultades de las capitanías de puerto en cada puerto habilitado. También establece los requisitos para que una empresa pueda actuar como naviera mexicana.
Este documento contiene información sobre la legislación marítima de Panamá. Describe las definiciones clave como armador, tripulante, nave, dotación, capitán y oficiales. También cubre principios como igualdad de salario e incentivos para tripulación panameña. Asigna a la Autoridad Marítima de Panamá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas de formación y titulación de la gente de mar, así como hacer cumplir la legislación marítima panameña y los convenios internacionales.
Este documento resume la jurisdicción del transporte marítimo en México. Explica que la Secretaría es la autoridad marítima federal y delega ciertas responsabilidades a las capitanías de puerto en cada puerto. Detalla las funciones de la Secretaría, como regular la seguridad marítima, otorgar permisos de navegación, llevar registros de embarcaciones, inspeccionar buques y aplicar sanciones. También explica las funciones de las capitanías de puerto a nivel local, como autorizar arribos y despachos de buques y coordin
Esta ley establece el marco regulatorio para la habilitación, administración y operación de puertos estatales y privados en Argentina. Define los tipos de puertos según su titularidad, uso y destino, y establece los requisitos y procedimientos para su habilitación. Asigna a la autoridad de aplicación del Ministerio de Economía la función de regular y controlar las actividades portuarias.
Este documento establece las regulaciones para las actividades marítimas en México. Se compone de diez títulos que cubren temas como la matriculación de embarcaciones, navegación marítima, salvamento, seguros marítimos y responsabilidad civil. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de planear y conducir las políticas relacionadas con estas actividades.
El documento describe la legislación marítima nacional e internacional sobre los marinos mercantes. A nivel nacional, la ley panameña establece requisitos para el abanderamiento de buques y su registro. A nivel internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI) promulga convenios como SOLAS y MARPOL para mejorar la seguridad y prevenir la contaminación. Estos convenios establecen normas técnicas y de seguridad para los buques y su tripulación.
Este documento presenta un resumen del Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá. El reglamento consta de 115 páginas y se divide en 4 secciones que establecen normas para la navegación en el Canal, incluyendo requisitos para los buques, prevención de riesgos, programación y reserva de tránsito, y requisitos y prohibiciones. El documento resume algunos de los artículos clave de cada sección.
Este documento presenta un resumen del Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá. El reglamento establece normas para la navegación en el Canal, incluyendo requisitos para los buques, programación y reserva de tránsito, prevención de riesgos, y requisitos y prohibiciones. Se divide en cuatro secciones que cubren normas generales, prevención de riesgos, programación y reserva de tránsito, y requisitos y prohibiciones. La Autoridad del Canal de Panamá es responsable
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura clconniesl
Este documento propone una serie de enmiendas a leyes existentes relacionadas con infraestructura en Argentina. Se proponen cambios a las leyes de actividades portuarias, aviación civil y tránsito para simplificar procesos y transferir responsabilidades a nuevas agencias. Algunas de las enmiendas transfieren la autoridad de habilitación de puertos a una autoridad ministerial y crean una nueva empresa estatal para la navegación aérea.
El documento describe la Autoridad Aeronáutica de Venezuela, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). El INAC fue creado en 2001 y es responsable de regular, fiscalizar y supervisar la aviación civil en Venezuela. El INAC se ha adscrito a diferentes ministerios a lo largo de los años, actualmente al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas. El documento también presenta los valores, misión y visión del INAC.
Este documento contiene 154 artículos que describen las regulaciones sobre el transporte marítimo en Colombia. Establece que el transporte puede ser de carga, pasajeros o ambos, y puede ser público o privado. Define el transporte internacional y de cabotaje, y establece procedimientos para la adjudicación de rutas y servicios de transporte marítimo.
Este documento describe las regulaciones del comercio aéreo internacional y la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo. Explica que cada estado tiene soberanía exclusiva sobre su espacio aéreo de acuerdo con el Convenio de Chicago y que existen diferentes clasificaciones de espacio aéreo controlado y no controlado. También cubre temas como los servicios de navegación aérea y las fronteras aéreas.
Este documento resume los principales tipos de contratos de utilización de buques. Explica el contrato de arrendamiento a casco desnudo, en el que el arrendatario asume la gestión náutica y comercial del buque. También describe el fletamento por tiempo, donde el fletante mantiene la gestión náutica y el fletador la gestión comercial, y el fletamento por viaje, donde el fletante asume ambas gestiones. Finalmente, menciona el contrato de fletamento por volumen que permite transportar mercancías
Este documento contiene 46 artículos que describen la legislación marítima nacional e internacional de Panamá. Los artículos tratan sobre temas como la tripulación de las naves, los certificados requeridos para el personal marítimo, las agencias de colocación de gente de mar y las regulaciones sobre sus operaciones. El objetivo general es establecer las normas laborales y los requisitos para el empleo y contratación del personal que trabaja en barcos panameños.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley de Aviación Civil de Venezuela. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece que la soberanía nacional se extiende al espacio aéreo sobre el territorio venezolano. Además, clasifica las aeronaves en aeronaves del estado y aeronaves civiles, y establece requisitos para la operación y tránsito de aeronaves civiles.
Este documento presenta un proyecto de ley para modificar la Ley General de Transportes en Bolivia. Propone establecer lineamientos para un Sistema de Transporte Integral en todo el territorio boliviano, incluyendo transporte aéreo, terrestre, ferroviario y acuático. Define principios como universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad para el sistema. También define términos clave relacionados con los diferentes modos de transporte.
La Ley de Aviación Civil de México regula el uso del espacio aéreo para transporte civil y estatal. Establece 19 capítulos que cubren temas como las concesiones y permisos para transporte aéreo, las operaciones de las aeronaves, el tránsito aéreo, el personal aeronáutico, las tarifas, y los accidentes y búsqueda y salvamento. También trata sobre responsabilidad por daños, seguros, protección ambiental, y verificación del cumplimiento de la ley.
El documento resume las facultades y obligaciones de tres sujetos clave en el comercio marítimo: el capitán, el agente naviero y el armador. El capitán tiene autoridad sobre el buque y la tripulación y responsabilidades en materias comerciales, civiles y penales. El agente naviero representa al armador en tierra y se encarga de trámites administrativos. El armador explota el buque bajo la dirección del capitán.
Este documento presenta extractos de la Ley de Aviación Civil de México. Describe las diferentes clasificaciones de aeronaves mexicanas (civiles y de Estado), los requisitos para concesiones y permisos de transporte aéreo, las regulaciones sobre operaciones, seguridad, personal aeronáutico y responsabilidades del comandante de la aeronave. El objetivo general es regular el espacio aéreo mexicano y los servicios de transporte aéreo de una manera segura y no discriminatoria.
Las leyes marítimas nacionales e internacionales establecen normas para la seguridad, protección y prevención en el ámbito marítimo. La legislación marítima internacional es responsabilidad de la Organización Marítima Internacional, mientras que los países adoptan estas leyes. Panamá tiene el mayor registro de buques en el mundo y ofrece ventajas como bajos impuestos y requisitos mínimos. La legislación busca regular aspectos como la seguridad técnica de los buques, la prevención de contaminación y el cumplimiento de convenios internacionales
Este documento trata sobre la infraestructura aeronáutica y los aeródromos en la Argentina. Define aeródromos como públicos o privados y establece requisitos para su habilitación y funcionamiento. También establece superficies de despeje de obstáculos para proteger las operaciones aéreas y exige el señalamiento de obstáculos. Por último, discute la posible unificación de normativas entre países de América Latina sobre servicios aeroportuarios.
Este documento resume la legislación marítima de Panamá y las normas internacionales aplicables. Define términos clave como armador, tripulante, nave y dotación. Describe las responsabilidades de la Autoridad Marítima de Panamá en cuanto a la formación y certificación de la gente de mar. Establece el principio de igualdad salarial y la necesidad de que los buques cuenten con dotaciones suficientes para garantizar la seguridad y evitar la fatiga excesiva.
Este documento resume la Ley Laboral Marítima Panameña establecida por el Decreto Ley No. 8 de 1998. Los sujetos principales de esta ley son el armador o naviero y los tripulantes. Se clasifican los sujetos que laboran en la nave en capitanes, oficiales, maestranzas y subalternos. La ley regula el proceso de contratación, el contrato de enrolamiento y las condiciones de trabajo a bordo como alojamiento, alimentación y jornadas laborales. Finalmente, establece las obligaciones y derechos de
Este documento resume la jurisdicción del transporte marítimo en México. Explica que la Secretaría es la autoridad marítima federal y delega ciertas responsabilidades a las capitanías de puerto en cada puerto. Detalla las funciones de la Secretaría, como regular la seguridad marítima, otorgar permisos de navegación, llevar registros de embarcaciones, inspeccionar buques y aplicar sanciones. También explica las funciones de las capitanías de puerto a nivel local, como autorizar arribos y despachos de buques y coordin
Esta ley establece el marco regulatorio para la habilitación, administración y operación de puertos estatales y privados en Argentina. Define los tipos de puertos según su titularidad, uso y destino, y establece los requisitos y procedimientos para su habilitación. Asigna a la autoridad de aplicación del Ministerio de Economía la función de regular y controlar las actividades portuarias.
Este documento establece las regulaciones para las actividades marítimas en México. Se compone de diez títulos que cubren temas como la matriculación de embarcaciones, navegación marítima, salvamento, seguros marítimos y responsabilidad civil. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de planear y conducir las políticas relacionadas con estas actividades.
El documento describe la legislación marítima nacional e internacional sobre los marinos mercantes. A nivel nacional, la ley panameña establece requisitos para el abanderamiento de buques y su registro. A nivel internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI) promulga convenios como SOLAS y MARPOL para mejorar la seguridad y prevenir la contaminación. Estos convenios establecen normas técnicas y de seguridad para los buques y su tripulación.
Este documento presenta un resumen del Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá. El reglamento consta de 115 páginas y se divide en 4 secciones que establecen normas para la navegación en el Canal, incluyendo requisitos para los buques, prevención de riesgos, programación y reserva de tránsito, y requisitos y prohibiciones. El documento resume algunos de los artículos clave de cada sección.
Este documento presenta un resumen del Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá. El reglamento establece normas para la navegación en el Canal, incluyendo requisitos para los buques, programación y reserva de tránsito, prevención de riesgos, y requisitos y prohibiciones. Se divide en cuatro secciones que cubren normas generales, prevención de riesgos, programación y reserva de tránsito, y requisitos y prohibiciones. La Autoridad del Canal de Panamá es responsable
Proyecto de ley desburocratizacio n infraestructura clconniesl
Este documento propone una serie de enmiendas a leyes existentes relacionadas con infraestructura en Argentina. Se proponen cambios a las leyes de actividades portuarias, aviación civil y tránsito para simplificar procesos y transferir responsabilidades a nuevas agencias. Algunas de las enmiendas transfieren la autoridad de habilitación de puertos a una autoridad ministerial y crean una nueva empresa estatal para la navegación aérea.
El documento describe la Autoridad Aeronáutica de Venezuela, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). El INAC fue creado en 2001 y es responsable de regular, fiscalizar y supervisar la aviación civil en Venezuela. El INAC se ha adscrito a diferentes ministerios a lo largo de los años, actualmente al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas. El documento también presenta los valores, misión y visión del INAC.
Este documento contiene 154 artículos que describen las regulaciones sobre el transporte marítimo en Colombia. Establece que el transporte puede ser de carga, pasajeros o ambos, y puede ser público o privado. Define el transporte internacional y de cabotaje, y establece procedimientos para la adjudicación de rutas y servicios de transporte marítimo.
Este documento describe las regulaciones del comercio aéreo internacional y la soberanía de los estados sobre su espacio aéreo. Explica que cada estado tiene soberanía exclusiva sobre su espacio aéreo de acuerdo con el Convenio de Chicago y que existen diferentes clasificaciones de espacio aéreo controlado y no controlado. También cubre temas como los servicios de navegación aérea y las fronteras aéreas.
Este documento resume los principales tipos de contratos de utilización de buques. Explica el contrato de arrendamiento a casco desnudo, en el que el arrendatario asume la gestión náutica y comercial del buque. También describe el fletamento por tiempo, donde el fletante mantiene la gestión náutica y el fletador la gestión comercial, y el fletamento por viaje, donde el fletante asume ambas gestiones. Finalmente, menciona el contrato de fletamento por volumen que permite transportar mercancías
Este documento contiene 46 artículos que describen la legislación marítima nacional e internacional de Panamá. Los artículos tratan sobre temas como la tripulación de las naves, los certificados requeridos para el personal marítimo, las agencias de colocación de gente de mar y las regulaciones sobre sus operaciones. El objetivo general es establecer las normas laborales y los requisitos para el empleo y contratación del personal que trabaja en barcos panameños.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley de Aviación Civil de Venezuela. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece que la soberanía nacional se extiende al espacio aéreo sobre el territorio venezolano. Además, clasifica las aeronaves en aeronaves del estado y aeronaves civiles, y establece requisitos para la operación y tránsito de aeronaves civiles.
Este documento presenta un proyecto de ley para modificar la Ley General de Transportes en Bolivia. Propone establecer lineamientos para un Sistema de Transporte Integral en todo el territorio boliviano, incluyendo transporte aéreo, terrestre, ferroviario y acuático. Define principios como universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad para el sistema. También define términos clave relacionados con los diferentes modos de transporte.
La Ley de Aviación Civil de México regula el uso del espacio aéreo para transporte civil y estatal. Establece 19 capítulos que cubren temas como las concesiones y permisos para transporte aéreo, las operaciones de las aeronaves, el tránsito aéreo, el personal aeronáutico, las tarifas, y los accidentes y búsqueda y salvamento. También trata sobre responsabilidad por daños, seguros, protección ambiental, y verificación del cumplimiento de la ley.
El documento resume las facultades y obligaciones de tres sujetos clave en el comercio marítimo: el capitán, el agente naviero y el armador. El capitán tiene autoridad sobre el buque y la tripulación y responsabilidades en materias comerciales, civiles y penales. El agente naviero representa al armador en tierra y se encarga de trámites administrativos. El armador explota el buque bajo la dirección del capitán.
Este documento presenta extractos de la Ley de Aviación Civil de México. Describe las diferentes clasificaciones de aeronaves mexicanas (civiles y de Estado), los requisitos para concesiones y permisos de transporte aéreo, las regulaciones sobre operaciones, seguridad, personal aeronáutico y responsabilidades del comandante de la aeronave. El objetivo general es regular el espacio aéreo mexicano y los servicios de transporte aéreo de una manera segura y no discriminatoria.
Las leyes marítimas nacionales e internacionales establecen normas para la seguridad, protección y prevención en el ámbito marítimo. La legislación marítima internacional es responsabilidad de la Organización Marítima Internacional, mientras que los países adoptan estas leyes. Panamá tiene el mayor registro de buques en el mundo y ofrece ventajas como bajos impuestos y requisitos mínimos. La legislación busca regular aspectos como la seguridad técnica de los buques, la prevención de contaminación y el cumplimiento de convenios internacionales
Este documento trata sobre la infraestructura aeronáutica y los aeródromos en la Argentina. Define aeródromos como públicos o privados y establece requisitos para su habilitación y funcionamiento. También establece superficies de despeje de obstáculos para proteger las operaciones aéreas y exige el señalamiento de obstáculos. Por último, discute la posible unificación de normativas entre países de América Latina sobre servicios aeroportuarios.
Este documento resume la legislación marítima de Panamá y las normas internacionales aplicables. Define términos clave como armador, tripulante, nave y dotación. Describe las responsabilidades de la Autoridad Marítima de Panamá en cuanto a la formación y certificación de la gente de mar. Establece el principio de igualdad salarial y la necesidad de que los buques cuenten con dotaciones suficientes para garantizar la seguridad y evitar la fatiga excesiva.
Este documento resume la Ley Laboral Marítima Panameña establecida por el Decreto Ley No. 8 de 1998. Los sujetos principales de esta ley son el armador o naviero y los tripulantes. Se clasifican los sujetos que laboran en la nave en capitanes, oficiales, maestranzas y subalternos. La ley regula el proceso de contratación, el contrato de enrolamiento y las condiciones de trabajo a bordo como alojamiento, alimentación y jornadas laborales. Finalmente, establece las obligaciones y derechos de
El documento establece regulaciones para el transporte fluvial turístico y comercial en Perú. Se especifica que las embarcaciones que ya prestan servicios de transporte fluvial deberán adecuarse a las disposiciones del nuevo reglamento en un plazo de 90 días. También se indica que el transporte fluvial turístico estará regulado por normas existentes y por las disposiciones del nuevo reglamento mientras no se apruebe uno específico para este tipo de transporte, el cual podrá ser prestado solo por operadores autorizados. Finalmente
Este documento resume la legislación marítima nacional e internacional sobre los marinos mercantes. Describe las leyes panameñas que rigen la marina mercante nacional y el registro de buques. También explica las organizaciones internacionales clave como la OMI y los convenios importantes como SOLAS y MARPOL que establecen normas para la seguridad y prevención de la contaminación. Finalmente, resume los seis anexos de MARPOL que contienen reglas para prevenir diferentes tipos de contaminación de los buques.
Este documento reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia. Establece que la DIMAR es una dependencia del Ministerio de Defensa que regula, dirige, coordina y controla las actividades marítimas en Colombia. También define las funciones y jurisdicción de la DIMAR, que incluyen regular la navegación, puertos, transporte marítimo, gente de mar y más, hasta el límite de la zona económica exclusiva de Colombia.
Este documento es la Ley General de Transporte de Bolivia, que establece los lineamientos normativos para el sistema de transporte integral del país. La ley define los principios de accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad que rigen el sistema de transporte. También define términos clave relacionados con las diferentes modalidades de transporte como aéreo, terrestre, ferroviario y acuático.
Presentación PPTX del ensayo presentado para Maestría de Derecho Marítimo sobre el Agente Consignatario de Buques; el alcance legal de la figura, aplicabilidad para armadores y suplidores y necesidades portuarias en general. Otorga una visión clara de los limites y las ventajas contractuales para las partes, así como del alcance de sus funciones.
Presentación PPTX preparada para exponer el Ensayo presentado para Maestría de Derecho Marítimo. Otorga una visión clara de lo que es un agente consignatario de buques, su alcance, necesidad para el mercado e importancia para los armadores y suplidores tercerizados. Explica el alcance del Contrato de agencia para esta figura, sus limitaciones jurídicas de responsabilidad de cara al owner y ante terceros.
Este documento describe la importancia del derecho marítimo en Venezuela. Explica que el derecho marítimo regula las actividades relacionadas con la navegación, como el transporte de mercancías y pasajeros por mar. También define los roles clave como el armador, el capitán y el cargador. Finalmente, destaca que la Constitución de Venezuela reconoce la soberanía del país sobre sus aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, y que se han promulgado leyes para regular la industria marítima y proteger el medio ambiente
El documento presenta una descripción general de la normatividad del sector de transporte en Colombia. Detalla las principales entidades que regulan el transporte terrestre, marítimo y aéreo en el país, así como los requisitos para prestar servicios de transporte de carga marítimo e internacional.
Este documento presenta una descripción general de la normatividad que regula los servicios de transporte en Colombia, incluyendo las entidades responsables de la regulación de cada modo de transporte. Explica los requisitos para prestar servicios de transporte marítimo, aéreo y terrestre en Colombia.
El documento presenta información sobre la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la Ventanilla Única de Puertos (VUP) en el Perú. Explica que la VUCE permite gestionar trámites de comercio exterior de forma electrónica e integrada. También describe los objetivos y componentes de la VUCE, así como cómo funciona y se usa. Respecto a la VUP, explica que facilita trámites portuarios de forma electrónica e integrada para agilizar procesos. Finalmente,
Reglamento de trabajo a bordo de las naves de la MMN.pdfJuanOrlandoAmigo2
Este documento presenta el Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional de Chile, el cual clasifica la dotación de una nave en capitán, oficiales y tripulantes. Define las obligaciones generales de cada grupo y específicamente las funciones y responsabilidades de los oficiales de cubierta, máquinas y servicios generales. Establece también las normas sobre servicio de mar, puerto, jornada laboral y descansos a bordo.
Presentación breve de las actividades de las Capitanías de Puerto en México, sus actuales funciones y responsabilidades como Autoridad Marítima Portuaria civil como parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Marina Mercante, ademas de un panorama brevísimo de la Organización Marítima Internacional y la aplicación de los Convenios Internacionales
El documento describe la importancia del derecho marítimo en Venezuela. Explica que el derecho marítimo tiene normas específicas debido a los riesgos inherentes a la navegación marítima. También destaca la historia de numerosos naufragios y cómo esto llevó al desarrollo de instituciones como la obligación de prestar salvamento. Finalmente, explica que la Constitución venezolana y la Ley de Comercio Marítimo establecen las competencias del gobierno nacional y estadal en materia portuaria y de navegación.
Este documento presenta la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. La ley establece que la Secretaría de Marina es la autoridad responsable de otorgar permisos para vertimientos en el mar mexicano y vigilar su cumplimiento. También prohíbe la incineración de desechos en el mar mexicano. La ley evalúa los vertimientos considerando factores como la necesidad del vertimiento, el tipo y cantidad de material a verter, los posibles impactos ambientales y alternativas disponibles.
ENJ-300: Taller Sobre Polizonaje: Antecedentes, Tratados Internacionales, Leg...ENJ
El documento presenta información sobre la legislación y tratados internacionales relacionados con el polizonaje y la seguridad portuaria en la República Dominicana. Explica los antecedentes del tema, incluyendo tratados de la OMI a los que el país es signatario, y la ley nacional que sanciona la práctica del polizonaje. También describe las competencias de autoridades como la Armada, Aduanas y seguridad portuaria en la investigación y aplicación de las leyes relacionadas con la seguridad en puertos y buques.
El documento presenta una introducción a la legislación marítima en Colombia. Explica que la legislación marítima rige todas las actividades que se realizan en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas e incluye canales intercostales y de tráfico marítimo. Además, define el derecho marítimo como el cuerpo normativo que regula las relaciones entre entidades privadas dedicadas al tráfico marítimo. Por último, detalla que la máxima autoridad marítima en Colombia es la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional y los capitanes
Este documento describe el funcionamiento de las empresas estibadoras en la terminal portuaria de Caldera en Costa Rica. Explica que existen cinco empresas estibadoras en Caldera que se encargan de la carga y descarga de contenedores y mercancías. Su funcionamiento está regido por el Reglamento de la Sociedad Portuaria de Caldera y no por las leyes aduaneras costarricenses. También compara el manejo de la estiba en Caldera versus en JAPDEVA, señalando que existen diferencias regulatorias y en la fijación de tarifas entre
LEGISLACION MARITIMA EN COLOMBIA: DIMARDanny Florez
La Dirección General Marítima (DIMAR) es la autoridad marítima de Colombia encargada de ejecutar la política del gobierno en materia marítima. DIMAR regula actividades como la seguridad marítima, promoción de actividades marítimas y desarrollo científico relacionado con el mar. La estructura de DIMAR sigue un enfoque basado en procesos y está certificada bajo normas internacionales de calidad. El documento luego presenta una lista de leyes y normativas colombianas relacionadas con asuntos marítimos.
1. Aprueban Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la
República del Perú (REDENAVES)
DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y
servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos
marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública,
como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional,
asimismo, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos,
así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras
portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;
Que, de conformidad con la citada Ley, la Autoridad Portuaria Nacional es un
Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con
personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por
delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 27943 dispone que el ingreso y
salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al Puerto, así como su
recepción, permanencia y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de
competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las
Autoridades Portuarias Regionales, según lo establecido en la Ley, correspondiendo a la
Autoridad Portuaria Nacional otorgar la calificación de un puerto como punto de
ingreso o salida internacional;
Que, el literal k) del artículo 24 de la mencionada Ley establece que la Autoridad
Portuaria Nacional tiene atribuciones para normar en lo técnico, operativo y
administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia
y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;
los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y
cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las
naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC se modificaron la Novena y
la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del
Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, a
fin de establecer que los procedimientos y atribuciones de competencia de la Autoridad
2. Portuaria Nacional, continuarán siendo ejercidos por los organismos que actualmente
sean competentes hasta el 30 de junio de 2005, encontrándose entre dichas
competencias el ingreso y salida, así como la recepción, permanencia y tratamiento de
las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento de Recepción y
Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), a fin de
normar los procedimientos a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las
Autoridades Portuarias Regionales y regular el ingreso, permanencia y salida de las
naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, sea que estas
actividades las realicen los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes
marítimos, capitanes y patrones, de las naves marítimas fluviales y lacustres de bandera
peruana o extranjera dedicadas al tráfico comercial, sea internacional o de cabotaje
comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera
peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la República;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución
Política del Perú, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los
Puertos de la República del Perú (REDENAVES), que consta de 3 Partes, Disposiciones
Generales, seis (6) Capítulos, noventa (90) artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias
y Finales, y quince (15) Anexos.
Artículo 2.- Los Anexos que forman parte del Reglamento aprobado en el artículo
precedente podrán ser modificados mediante Resolución Ministerial del Sector
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Deróguense los artículos 72 al 90 del Reglamento de la Ley del Sistema
Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, así como
cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de junio del año dos mil
cinco.
3. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES EN LOS PUERTOS
DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ÍNDICE GENERAL
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
PARTE II
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN DE BUQUES MERCANTES
(CARGA Y PASAJEROS)
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SALIDA Y DESPACHO DE BUQUES MERCANTES
(CARGA Y PASAJEROS)
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN, Y DE SALIDA Y DESPACHO
DE NAVES PESQUERAS
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN, Y DE SALIDA Y DESPACHO
DE NAVES DE RECREO
CAPÍTULO V
DE LA ARRIBADA FORZOSA
CAPÍTULO VI
4. BUQUES DE GUERRA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PARTE III
ANEXOS
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento están destinadas
a fijar las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria competente, en el proceso
de recepción y despacho de naves y determinan, en esencia, los mecanismos tendientes
a agilizar los actos de recepción y despacho en las situaciones y bajo las condiciones
expuestas.
Artículo 2.- La recepción, y despacho de las naves es de competencia y
responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria competente, la que coordinará con
la Autoridad Marítima, la Autoridad de Salud (Sanidad Marítima), la Autoridad de
Interior (Migraciones y Naturalización), Autoridad de Aduanas (SUNAT), Autoridad de
Agricultura (SENASA) y otras autoridades competentes para prestar un servicio
eficiente, rápido y simultáneo que no interfiera con la operatividad de las naves.
Artículo 3.- Ninguna de las disposiciones del presente reglamento podrá
interpretarse como limitativa de las facultades de otras autoridades distintas a las que
intervienen en la recepción de naves, conforme a la legislación pertinente, las mismas
que están autorizadas a subir a bordo únicamente para efectos del cumplimiento de su
función específica después de la recepción y antes del despacho.
Artículo 4.- Estas disposiciones comprenden las obligaciones de los administradores
u operadores portuarios, armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones, de las
naves marítimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al
tráfico comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo
a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o
zarpan de los puertos de la República, frente a la Autoridad Portuaria competente, en el
proceso de recepción y despacho de las mismas.
Artículo 5.- Cuando en el presente reglamento se haga mención al Convenio, se
entenderá referido al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965
(versión enmendada).
5. Artículo 6.- Cuando en el presente reglamento se haga mención a la Ley, se
entenderá referida a la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional.
Artículo 7.- Cuando en el presente reglamento se haga mención al Reglamento de la
Ley, se entenderá referida al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias.
Artículo 8.- La República del Perú, como gobierno contratante del Convenio, se
encuentra comprometido a adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar y acelerar
el tráfico marítimo internacional y para evitar demoras innecesarias a los buques, a las
personas y a los bienes que se encuentren a bordo, así como a cooperar en la
elaboración y aplicación de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en
puerto y salida de los buques.
Artículo 9.- De conformidad con lo establecido en los artículos 15, 24 literal k) y 29
literal y) de la Ley, y en el artículo 105 del Reglamento de la Ley, el ingreso y salida de
naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, su recepción, permanencia y
tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, así como la apertura y cierre de puertos
son de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional en
los puertos o terminales portuarios calificados como de ámbito nacional y en aquellos
de titularidad privada, y de las Autoridades Portuarias Regionales en los puertos o
terminales portuarios calificados como de ámbito regional. La Autoridad Portuaria
Nacional coordinará con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento
de los requerimientos de cada Autoridad de acuerdo a Ley. La calificación de un puerto
como punto de ingreso o salida internacional la otorga la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 10.- Cuando en este reglamento se haga referencia a “Autoridad Portuaria
competente”, se entenderá a la Autoridad Portuaria Nacional o a las Autoridades
Portuarias Regionales, según el ámbito de competencia referido en el artículo anterior.
Artículo 11.- Cuando en este reglamento se haga mención a Buque o Nave se deberá
entender como una construcción naval principal destinada a navegar, que cuenta con
propulsión y gobierno propio. Se incluye sus partes integrantes y accesorias tales como
aparejos, maquinarias e instrumentos que sin formar parte de la estructura de la misma
se emplean en su servicio tanto en el mar como en el puerto. Para efectos del presente
Reglamento, se consideran naves a partir de 13.30 AB.
Artículo 12.- El arribo, y la recepción formal al país de toda nave procedente del
extranjero y el zarpe en viaje de travesía sólo podrán efectuarse a través de los puertos
señalados en el anexo 1 del presente reglamento, entendiéndose como Arribo la llegada
de una nave a puerto.
6. Artículo 13.- La Autoridad Portuaria competente designará al Representante que
tendrá a su cargo la coordinación de la recepción y despacho de las naves en cada uno
de los puertos detallados en el anexo 1 y que requerirá para estos fines la presencia de
un representante de la agencia marítima.
Artículo 14.- Los representantes de las autoridades que intervienen en la recepción y
despacho de naves, no podrán llevar a bordo personas extrañas. Los Representantes
designados por las Autoridades Portuarias competentes denunciarán ante el superior
competente del infractor, las violaciones a esta disposición.
Artículo 15.- Las Autoridades Portuarias competentes, brindan el servicio de
recepción y despacho de naves las 24 horas del día y los 365 días del año, salvo en los
casos de fuerza mayor relacionados con el cierre de puertos.
El servicio brindado origina el pago de la tasa fijada como “Recepción y Despacho
de Naves”.
Artículo 16.- Las Autoridades Portuarias competentes, llevarán un registro físico y
electrónico denominado “Registro de Ingreso y Salida de Naves a Puerto”, en el que se
consignará toda la información relativa al movimiento de naves tales como fechas,
características de la nave, datos de la agencia, prácticos, remolcadores, cargas, entre
otros.
Artículo 17.- Los documentos que se acompañen a la Solicitud Oficial de Arribo y/o
Zarpe (SOAZ), que se constituye en el documento para la tramitación de solicitudes de
arribo y/o zarpe de buque tal como aparece en el anexo 2 del presente reglamento, se
presentarán por vía electrónica o en una ventanilla que establecerá, para este efecto, la
Autoridad Portuaria competente, en los puertos detallados en el anexo 1 del presente
reglamento.
Los documentos elaborados por la nave requeridos por la Autoridad Portuaria
Competente que interviene en la recepción, podrán ser entregados en formatos
magnéticos o electrónicos; de no ser así, deberán ser firmados y sellados por el capitán
de la nave, el oficial al que se le haya delegado tal función o el representante de la
agencia marítima debidamente autorizado y registrado, de acuerdo a las normas
vigentes.
Artículo 18.- La declaración general, es el documento que se debe presentar a las
autoridades al arribo o zarpe de un buque, el cual contiene información relacionada con
la nave y que podrá ser firmado por el Capitán, agente marítimo u otra persona
autorizada por el Capitán del buque o certificada de manera tal que sea aceptada por las
autoridades.
7. Artículo 19.- Es responsabilidad de la Autoridad Portuaria competente hacer de
público conocimiento la llegada, permanencia y zarpe de las naves de los puertos bajo
su jurisdicción mediante paneles informativos y medios electrónicos en red de libre
acceso.
Artículo 20.- Los agentes marítimos de las naves que arriban y/o zarpen de puertos
nacionales, deberán presentar el SOAZ, de conformidad con las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo 21.- En todos los puertos de uso público, existirá una Junta de Operaciones,
la cual será integrada por un (1) representante del (los) Administrador(es) Portuario(s),
quien la presidirá, un (1) representante de la Autoridad Portuaria competente, un (1)
representante de los prestadores de servicios básicos y un (1) representante de los
usuarios. El funcionamiento de las Juntas de Operaciones se rige por las directivas
emitidas por el Directorio la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 22.- Toda infracción o incumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen
General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria.
PARTE II
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN DE BUQUES MERCANTES
(CARGA Y PASAJEROS)
Artículo 23.- La Recepción es el acto administrativo que comprende una primera
etapa que consiste en el otorgamiento de la libre plática por la Sanidad Marítima y luego
facultativamente, la visita de inspección de las autoridades competentes en coordinación
con la Autoridad Portuaria competente.
Artículo 24.- La Libre Plática es el acto administrativo por el cual la Autoridad de la
Sanidad Marítima emite opinión favorable para el ingreso de una nave a puerto, luego
de lo cual la Autoridad Portuaria competente autorizará el ingreso de la misma a
cualquier puerto de la República, para iniciar sus actividades, incluyendo el acceso de
personas a una nave, para el desembarque de pasajeros y tripulantes, para la ejecución
de faenas de carga o descarga y demás operaciones, sin perjuicio de las competencias de
las autoridades correspondientes.
8. Artículo 25.- Cuando una nave no haya obtenido la Libre Plática ninguna
embarcación salvo la del práctico y/o autoridades, podrá amarrarse o atracar a ésta.
Artículo 26.- La Libre Plática podrá ser otorgada estando la nave acoderada a
muelle, salvo que la Sanidad Marítima considere que hay motivos razonables para que
la visita de inspección se efectúe en la zona de fondeo del puerto.
Artículo 27.- Deberá procurarse en la medida de lo posible que la Libre Plática se
realice por vía electrónica, salvo en los casos en que por consideraciones sanitarias, de
seguridad, salud humana y/o sanidad agraria, deba efectuarse la visita de inspección
antes del ingreso de la nave a muelle.
Artículo 28.- La visita de inspección consiste en la presencia a bordo de las
Autoridades Competentes, de manera facultativa para efecto de los controles que deban
realizarse.
La visita de inspección no deberá significar una demora en las operaciones regulares
de las naves.
Artículo 29.- Las agencias marítimas deberán presentar el SOAZ a la Autoridad
Portuaria competente con un mínimo de 24 horas de anticipación solicitando la
recepción de las mismas. La presentación del SOAZ, en caso que la nave provenga de
puerto que esté a menos de 24 horas de navegación se hará tan pronto como la nave
haya zarpado de dicho puerto.
Cualquier variación referente a la fecha, hora y lugar de recepción deberá
comunicarse con un mínimo de tres horas de anticipación a la hora indicada
originalmente o a la nueva hora de recepción, si se trata de un adelanto de la misma. La
comunicación a que se refiere el presente artículo podrá efectuarse por medios
electrónicos, debiendo ser enviada a las autoridades que intervengan en la recepción de
naves.
Artículo 30.- Para la libre plática por vía electrónica antes del arribo de la nave a
puerto el capitán o los agentes marítimos remitirán a la Autoridad Portuaria competente
la información que a continuación se señala sobre la base de los formatos aprobados en
Convenio y que se detallan en los anexos 6, 7, 8, 9, y 10, y otros formatos
correspondientes:
a. El despacho del último puerto de salida
b. Declaración general.
c. Manifiesto de carga a descargar en puertos o terminales de la República.
d. Manifiesto de carga en tránsito.
9. e. Manifiesto de carga peligrosa, si la hubiera
f. Rol de tripulación.
g. Declaración de efectos y mercancías de la tripulación.
h. Lista de pasajeros.
i. Declaración marítima de sanidad.
j. Lista de vacunas.
k. Lista de narcóticos.
I. Lista de puertos.
m. Guía de valija y envíos postales.
La Autoridad Portuaria competente tendrá la responsabilidad de retransmitir la
información electrónica recibida de la siguiente manera:
a) A Sanidad Marítima la información indicada en los incisos b, f, h, i, j, k, y I del
párrafo anterior.
b) A SENASA la información indicada en los incisos b, c, f, h, del párrafo anterior.
c) A SUNAT (Aduanas) la información indicada en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h y
m del párrafo anterior.
d) A la Autoridad Migraciones la información indicada en los incisos a, b, f y h del
párrafo anterior.
e) A la Autoridad Marítima la información indicada en los incisos a, b, e, f, y h del
párrafo anterior.
La Autoridad de Sanidad Marítima emitirá por vía electrónica la Libre Plática, luego
de este acto la Autoridad Portuaria competente autorizará el inicio de las operaciones de
la nave.
Artículo 31.- Luego del otorgamiento de la Libre Plática, la Autoridad Portuaria
competente otorgará la autorización para que la nave pueda ingresar a puerto a iniciar
las operaciones comerciales en general, salvo que alguna de las autoridades tenga
razones justificadas para oponerse al ingreso de la nave o al inicio de las operaciones
comerciales.
Artículo 32.- En los casos en que la Autoridad de Salud (Sanidad Marítima) o el
Servicio de Sanidad Agraria (SENASA), declare a una nave en aislamiento o
cuarentena, la Autoridad Portuaria competente dispondrá que el buque proceda a la zona
10. de fondeo establecida para dicho fin por la Autoridad competente donde permanecerá
durante el tiempo que se requiera.
Artículo 33.- La falta de veracidad, la adulteración o la falsificación de cualquier
información o documento que la nave deba presentar o tener para poder operar, sea por
parte del capitán o del agente marítimo, será considerada falta muy grave y dará lugar a
la aplicación de la sanción respectiva por la autoridad competente, debiéndose
comunicar el hecho a la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 34.- En los puertos intermedios, la autorización de ingreso a puerto será
otorgada por la Autoridad Portuaria competente, por vía electrónica, fax o equipo VHF,
con la sola transmisión de la Libre Plática otorgada por la Sanidad Marítima del primer
puerto nacional de arribo. La visita de inspección para las naves de servicio de cabotaje
se realizará en coordinación con la Autoridad Portuaria competente.
Artículo 35.- A las naves procedentes del extranjero que carezcan de despacho de
salida del puerto anterior, se les abrirá una sumaria, con la participación de las
autoridades competentes, quedando las naves incomunicadas hasta esclarecer el hecho.
Si las naves fuesen extranjeras, el hecho deberá ser puesto en conocimiento, de manera
inmediata, del Cónsul de su país.
Artículo 36.- Cuando la nave carezca de despacho de salida y proceda de un puerto
nacional, las Autoridades Portuarias competentes de los puertos de arribada y salida se
pondrán en contacto por el medio más rápido, a fin de tomar conocimiento del hecho y
proceder de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior. Este hecho deberá ser puesto
en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 37.- Salvo casos de emergencia, en los puertos y terminales de uso público,
las naves con servicio regular de transporte de carga tendrán prioridad para la recepción,
para lo cual los administradores portuarios deberán obligatoriamente comunicar y
publicar con anticipación la fecha y hora de arribo de las naves.
Luego del caso citado en el párrafo anterior los buques serán recibidos de acuerdo
con el orden de llegada y en estos casos, a igualdad de circunstancias, los buques de
pasajeros tienen prioridad respecto a los buques de carga. A igualdad de tipo de buques,
tendrán prioridad los nacionales sobre los extranjeros, así como los buques de cabotaje
respecto a los de tráfico internacional.
Artículo 38.- Es responsabilidad de las agencias marítimas proporcionar a las
autoridades las embarcaciones y/o las movilidades adecuadas para su traslado a las
naves para el otorgamiento de la Libre Plática y/o visita de inspección en bahía; en el
caso de embarcaciones deben ser embarcaciones menores con la suficiente
11. acomodación, condiciones de seguridad y velocidad suficientes para que el transporte
sea lo mas rápido posible, de igual forma en el caso de transporte terrestre.
Artículo 39.- En la visita de inspección de una nave que proceda del extranjero, ya
sea directamente o que hubiera hecho escala en puerto nacional, el Representante de la
Autoridad Portuaria competente procederá de la siguiente forma:
a) Solicitará los siguientes documentos:
1) El despacho del último puerto de salida
2) Declaración general
3) Manifiesto de carga peligrosa (para el puerto y en tránsito).
4) Rol de tripulación
5) Lista de pasajeros
6) Lista de Puertos
b) Los formatos a emplearse durante la recepción de naves serán los establecidos en
los anexos 6, 7, y 8.
c) Llenará el formato de “Recepción de Naves” de acuerdo al formato del anexo 3.
Artículo 40.- Las naves que en forma exclusiva hagan navegación de cabotaje,
entendiéndose por Cabotaje a la operación de transporte de carga de origen nacional,
con destino nacional, que se realiza a través de puertos de la República, deberán
presentar:
a) Despacho del último puerto de salida
b) Declaración general.
c) Rol de tripulación.
d) Lista de pasajeros.
12. e) En caso de naves extranjeras, el Representante de la Autoridad Portuaria
competente, exigirá la exhibición del Permiso de Navegación Comercial
correspondiente.
Artículo 41.- Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor número
de tripulantes de los manifestados en el rol de tripulación, se iniciarán las
investigaciones preliminares del caso, comunicando el hecho a las autoridades
competentes. Si la nave es extranjera, se comunicará además el hecho al Cónsul
respectivo.
Artículo 42.- La lista de pasajeros de la nave, deberá cumplir con las siguientes
normas:
a) Si la nave arriba directamente del extranjero, se entregará a la Autoridad Portuaria
competente una lista de pasajeros del último puerto de recalada.
b) Si procede de un puerto nacional, se entregará la formulada en dicho puerto.
c) La entrega de la lista de pasajeros es obligatoria, aun cuando no haya pasajeros,
en cuyo caso el mismo documento lo hará constar.
Artículo 43.- Cuando una nave llegue a un puerto con menor número de pasajeros
que la indicada en la lista de pasajeros, se iniciarán las investigaciones preliminares del
caso comunicando el hecho a las autoridades competentes. Si la nave es extranjera, se
comunicará el hecho al Cónsul respectivo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SALIDA Y DESPACHO DE BUQUES MERCANTES
(CARGA Y PASAJEROS)
Artículo 44.- El despacho de una nave es el acto administrativo mediante el cual, la
Autoridad Portuaria competente autoriza el zarpe de un buque del puerto, luego que las
autoridades competentes comprueban que el buque ha culminado sus operaciones
comerciales en el puerto y cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente
para poder hacerse a la mar.
Las naves, para hacerse a la mar desde cualquier puerto de la República, requieren
de una autorización de zarpe otorgada por la Autoridad Portuaria competente, que se
denominará “Despacho de Naves”. El Despacho de Naves constará en un sello que se
estampará en la declaración general de salida que presenta la nave. El modelo de sello
será el aprobado por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional.
13. Artículo 45.- Los zarpes de las naves deberán ser comunicados por las agencias
marítimas a la Autoridad Portuaria competente con un mínimo de tres (3) horas de
anticipación solicitando el “Despacho de la Nave”.
Cualquier variación deberá ser comunicada por la agencia marítima con un mínimo
de una hora de anticipación, a la hora solicitada originalmente o a la nueva hora en caso
de tratarse de un adelanto de la misma. La comunicación a que se refiere el presente
artículo podrá efectuarse por medios electrónicos, debiendo ser enviada a las
autoridades que intervienen en el despacho de naves. Para la respectiva comunicación se
deberá de usar el formato SOAZ detallado en el anexo 2.
Artículo 46.- El despacho de naves se podrá efectuar en la bahía o en el muelle
donde esté atracada la nave.
Artículo 47.- Para el despacho de una nave, además de cumplir con todas las
condiciones de seguridad que corresponde verificar a las autoridades competentes, el
capitán o el agente debe presentar a la Autoridad Portuaria competente, la siguiente
documentación:
a) Declaración general
b) Rol de tripulación
c) Lista de pasajeros
Artículo 48.- Si como consecuencia de haberse pedido el despacho a una hora
determinada, llegase el Representante de la Autoridad Portuaria competente y advirtiera
que la nave no está lista para zarpar, deberá de conceder un tiempo de treinta (30)
minutos de espera, tras este lapso se retirará de la nave para volver a la hora que se le
indique, independientemente de la sanción que se imponga conforme al reglamento de
infracciones y sanciones salvo en los casos en que el capitán de la nave o su
representante presenten rectificación por causas de fuerza mayor.
Artículo 49.- Salvo casos de emergencia, el orden de despacho de los buques será el
que resulte de la precedencia de la solicitud del capitán, armador o agente de cada una
para este trámite. A igualdad de condiciones, tendrá prioridad la nave de pasajeros sobre
la de carga. A igualdad de tipo, tendrá prioridad el nacional sobre el extranjero.
Artículo 50.- Para el despacho de una nave a remolque, se presentará la declaración
y los demás documentos separadamente por el remolcador y por el remolcado.
14. Tratándose de artefactos navales, la Autoridad Portuaria competente en cada caso,
podrá fijar la forma de presentar la documentación. Si no lo hiciera, se aplicará el
procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Los artefactos navales son construcciones navales flotantes carentes de propulsión y
gobierno destinado a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades
marítimas o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques flotantes, grúas
flotantes, chatas, pontones, balsas y otras plataformas flotantes.
Se exceptúa del requisito anterior a las embarcaciones pequeñas acondicionadas
especialmente para ser remolcadas, las falúas, y otras embarcaciones similares.
Artículo 51.- Las naves que efectúen navegación de cabotaje en forma exclusiva,
presentarán los mismos documentos que los exigidos para la recepción.
Artículo 52.- Las naves de cabotaje nacional que soliciten permiso para viajar al
extranjero, deben cumplir previamente con los requisitos establecidos por la autoridad
correspondiente.
Artículo 53.- Los requisitos que debe cumplir el rol de tripulación deben de ser
elaborados de acuerdo al formato.
Artículo 54.- En el transporte de pasajeros se deberá verificar que las naves no
admitan mayor número del autorizado en el respectivo certificado.
Artículo 55.- La Autoridad Portuaria competente está obligada a impedir el zarpe de
una nave, en los siguientes casos:
1) En forma directa:
a) Por falta de documentación de la nave.
b) Cuando exista orden de inmovilización, emanada de autoridad competente.
c) Embarcar mayor cantidad de pasajeros que la autorizada
15. d) En caso de naves dedicadas a investigación científica, cuando no haya cumplido
con las obligaciones dispuestas por el presente reglamento o con las disposiciones
emitidas por otras autoridades competentes.
e) Por cualquier otro motivo establecido en las leyes y demás normas aplicables.
2) Por indicación de la autoridad competente que considere que tenga razones
justificadas para oponerse por escrito al zarpe de la nave.
Artículo 56.- Los impedimentos de zarpe de toda nave, se sujetarán a las siguientes
normas:
a) Los motivos de impedimento de zarpe serán notificados inmediatamente y por
escrito al capitán, patrón o agente de la nave y puestos en conocimiento de la Autoridad
Portuaria Nacional, SUNAT, la Autoridad Marítima, y del Cónsul de la Nación a que la
nave pertenezca, si fuera extranjera.
b) Para la notificación del impedimento de zarpe se utilizara el formato del anexo 5
del presente reglamento.
Artículo 57.- En caso de mal tiempo y estando con puerto cerrado, la Autoridad
Portuaria competente previa consulta con la Autoridad Marítima, podrá conceder el
zarpe de la nave que se encuentra fondeada hasta un próximo puerto del litoral, siempre
y cuando el capitán asegure que la nave está en condiciones de hacerlo y se
responsabilice de ello.
Artículo 58.- Los documentos para el despacho serán entregados a bordo por el
Representante de la Autoridad Portuaria competente al capitán de la nave o en tierra al
representante de la agencia marítima de la nave.
Artículo 59.- Una vez culminado el despacho la nave izará sus escalas y quedará
incomunicada. Sólo está permitido al práctico abordar la nave despachada, para efectos
de efectuar las maniobras correspondientes, incluyendo al personal de gavieros en los
casos de muelles o amarre a boyas autorizado.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN, DE SALIDA Y DESPACHO DE
NAVES PESQUERAS
16. Artículo 60.- Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, y las
embarcaciones pesqueras de bandera nacional, que arriben del extranjero deberán dar
cumplimiento a las instrucciones de recepción y despacho de igual manera que las naves
descritas en el capítulo precedente.
Artículo 61.- Toda nave pesquera de bandera extranjera que cuente con permiso de
pesca y se encuentre incluida en las listas de embarcaciones pesqueras autorizadas a
realizar actividades extractivas, que publica el sector correspondiente, deberá solicitar la
autorización de salida y el respectivo despacho, antes de hacerse a las faenas de pesca,
en los formatos establecidos en los anexos 2, 6, 7 y 8 del presente reglamento.
Artículo 62.- Toda nave pesquera de bandera extranjera que cuente con permiso de
pesca y se encuentre incluida en las listas de embarcaciones pesqueras autorizadas a
realizar actividades extractivas, que publica el sector correspondiente, deberá solicitar la
respectiva autorización de arribo y la correspondiente de recepción, al arribar a puerto,
en los formatos establecidos en los anexos 2, 6, 7 y 8 del presente reglamento.
Artículo 63.- Las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se dedican a la
extracción de productos hidrobiológicos en el dominio marítimo, podrán obtener una
autorización de zarpe trimestral detallada en el anexo 11 y 12 del presente reglamento
debiendo presentar en las oficinas de la Autoridad Portuaria competente los requisitos
establecidos para tal fin.
Artículo 64.- Los formatos a ser usados para la declaración de salida o arribo de las
naves pesqueras se denominan “Declaración de zarpe y arribo de embarcaciones de
pesca”, como se detalla en los anexos 13 y 14 del presente reglamento.
Cuando tengan que efectuar el arribo / zarpe de puerto deberán presentar en la
oficina de la Autoridad Portuaria competente la declaración de arribo y/o zarpe
correspondiente.
Artículo 65.- Cuando la embarcación pesquera zarpe directamente hacia otro puerto,
deberá consignarse en el despacho el puerto al que se dirige.
Artículo 66.- Cuando una nave zarpe hacia una zona de pesca, se consignará en la
declaración de zarpe la ubicación aproximada de la zona de pesca, debiendo presentarse
a la oficina de la Autoridad Portuaria competente del puerto donde arribe, la declaración
de arribo. En caso que la nave arribe a puerto distinto al consignado en el despacho,
deberá comunicarlo en forma inmediata a la oficina de la Autoridad Portuaria
competente del puerto de arribo, donde presentará la protesta correspondiente, la cual
será tramitada ante la autoridad respectiva.
17. Artículo 67.- La autorización de zarpe trimestral pierde vigencia cuando la nave
pesquera cambia de puerto de operación; en cuyo caso deberá de tramitar un nuevo
zarpe trimestral en el puerto donde establezca su nueva base de operaciones.
Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor número de tripulantes
de los manifestados en el rol de tripulación, se iniciarán las investigaciones preliminares
del caso, comunicando el hecho a las autoridades competentes. Si la nave es extranjera,
se comunicará además el hecho al Cónsul respectivo.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y RECEPCIÓN, DE SALIDA Y DESPACHO DE
NAVES DE RECREO
Artículo 68.- Para efectuar una navegación de recreo, toda nave recreativa deberá
contar con la correspondiente autorización de zarpe, y ésta será otorgada en las
instalaciones de un club náutico o de las marinas donde se encuentren registradas,
entendiéndose como Marinas al conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos,
sus zonas acuáticas y terrenos ribereños, en las que se realizan exclusivamente
actividades de turismo recreación y deportivas, incluidas la construcción, reparación y
mantenimiento de embarcaciones deportivas.
Artículo 69.- El zarpe para naves recreativas que tengan como fin una navegación
menor de 24 horas continuas, será controlado directamente por los clubes náuticos o
marinas, sin perjuicio de la fiscalización que le corresponda ejercer a la Autoridad
Portuaria competente, previa presentación de la declaración de zarpe según formato
establecido en el anexo 15. En caso de no existir un club náutico o marina en la
localidad, la autorización de zarpe será solicitada a la oficina de la Autoridad Portuaria
competente.
Artículo 70.- Los clubes náuticos deberán llevar un registro de control de arribo-
zarpe o bitácora, donde se anotará previamente al zarpe de la nave la siguiente
información:
a) Nombre, matrícula y tipo de nave
b) Nombre y número de título del capitán, piloto o patrón
c) Relación de tripulantes
d) Fecha y hora de zarpe
e) Destino
f) Hora estimada de arribo
18. g) Firma del capitán, piloto o patrón.
Artículo 71.- La autorización de zarpe para naves recreativas que tengan como fin
una navegación de más de 24 horas, será otorgada en la oficina de la Autoridad
Portuaria competente a través del club náutico o marina respectivo, previa presentación
de la declaración de zarpe según formato establecido en el anexo 15.
Artículo 72.- En los puertos en los que existan instalaciones apropiadas para la
atención de naves recreativas, se podrá llevar a cabo el despacho y recepción de naves
recreativas hacia o desde puerto extranjero, previa coordinación y autorización con la
Autoridad Portuaria competente.
Artículo 73.- Las embarcaciones recreativas de bandera extranjera o de bandera
nacional que arriben y/o zarpen hacia el extranjero deberán dar cumplimiento al
despacho y zarpe de igual manera que las naves descritas en el capítulo I y capítulo II de
la parte II del presente reglamento.
Artículo 74.- Las naves de recreo que zarpen y/o arriben en viaje de travesía
internacional sólo podrán hacerlo desde los puertos detallados en el anexo 1.
Artículo 75.- Las embarcaciones de recreo provenientes del extranjero en tránsito y
que arriben a puertos, clubes náuticos o a marinas autorizadas, sólo para realizar
abastecimientos, no requerirán efectuar los trámites y pagos por recepción y despacho,
siempre y cuando la tripulación permanezca a bordo o dentro del recinto del muelle del
puerto, club náutico o marina. Los Representantes de la Autoridad Portuaria competente
verificaran, al arribo, durante el abastecimiento y al momento del zarpe de las
embarcaciones, el cumplimiento de las condiciones antes indicadas.
Artículo 76.- Cuando un zarpe esté relacionado a una competencia deportiva o
regata y ésta se efectué abarcando la jurisdicción de uno o más puertos, los clubes
náuticos o marinas deberán mantener informada a la oficina de recepción y despacho de
naves de donde zarparon éstas, sobre la posición de las naves en competencia.
CAPÍTULO V
DE LA ARRIBADA FORZOSA
Artículo 77.- Los supuestos de arribada forzosa serán definidos por norma legal
emitida por la autoridad competente.
19. Artículo 78.- La arribada forzosa de una nave a puerto es calificada como tal por la
Autoridad Marítima, de conformidad con las disposiciones aplicables sobre la materia,
con conocimiento y en comunicación permanente con la Autoridad Portuaria
competente.
Artículo 79.- Al arribar la nave a puerto en arribada forzosa, el capitán deberá
informar el hecho y asimismo presentará una protesta de mar, la misma que deberá de
ser comunicada a la Autoridad Marítima, a fin de que previa investigación sumaria
pueda calificar el hecho. Asimismo se deberá comunicar a SUNAT.
Artículo 80.- Toda nave que entre a puerto en arribada forzosa, quedará
incomunicada hasta que previa evaluación por la Autoridad Marítima, la Sanidad
Marítima, le otorgue la Libre Plática.
Artículo 81.- El resultado de la calificación por la Autoridad Marítima debe ser
comunicado a las demás autoridades que intervengan en la recepción y despacho de
naves.
Artículo 82.- Las naves en arribada forzosa serán puestas en libre plática, quedando
exentas del pago de los derechos de recepción y despacho de naves, siempre que no se
practiquen operaciones comerciales.
Artículo 83.- Las arribadas no calificadas como forzosas, obligan a las naves que las
efectúan, al pago de todos los derechos de recepción y despacho de naves y a las
sanciones que, por falta de documentos de entrada, señale el presente reglamento.
Artículo 84.- Las naves que hagan entrada en arribada forzosa a un puerto, para
solicitar el despacho de salida deberán presentar la documentación exigida para el
despacho de nave que le corresponda.
CAPÍTULO VI
BUQUES DE GUERRA
Artículo 85.- Se denomina buque de guerra a todo buque perteneciente a las fuerzas
armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra
de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un representante debidamente
designado por el gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente
escalafón de oficiales o su equivalente y cuya dotación este uniformada y sometida a
disciplina militar.
20. Artículo 86.- Las visitas que los buques de guerra de bandera extranjera realicen a
puertos de la República son reguladas por el Ministerio de Defensa. El Ministerio de
Defensa oportunamente hará de conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional y de
las demás autoridades que considere conveniente, de estas visitas.
Artículo 87.- Los buques de guerra de bandera extranjera que visiten puertos
peruanos están obligados a cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad,
contaminación, sanitaria y seguridad marítima, así como con las reglamentaciones
portuarias.
Artículo 88.- Los buques de guerra de bandera extranjera que visiten puertos
peruanos en misiones de carácter comercial, estarán sujetos a todas las reglamentaciones
y obligaciones aplicables a los buques mercantes.
Artículo 89.- Las Autoridades Portuarias competentes, en coordinación con la
Autoridad Marítima, señalarán el fondeadero de los buques de guerra extranjeros deben
ocupar. En los casos pertinentes, señalaran el atracadero que deban utilizar, en
coordinación con las administraciones portuarias.
Artículo 90.- La visita y la permanencia de buques de guerra de bandera extranjera a
puertos nacionales y su tránsito por el dominio marítimo, ríos y lagos navegables, se
regirán por las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Autoridad Portuaria Nacional ejercerá las actividades de Recepción y
Despacho de Naves en el Puerto del Callao.
La Autoridad Portuaria Nacional ejercerá las actividades de Recepción y Despacho
de Naves en los demás puertos de alcance y ámbito nacional, delegando estas
atribuciones a las Autoridades Portuarias Regionales una vez que éstas se hayan
constituido e implementado, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la
Ley.
Segunda.- La entrega de información vía electrónica establecida en el presente
Reglamento podrá efectuarse de manera física en tanto la Autoridad Portuaria
competente no haya implementado este sistema.
En tanto la Autoridad Portuaria competente no haya implementado la transmisión
electrónica de datos, la información especificada en el artículo 30 del presente
Reglamento se seguirá entregando a cada autoridad competente de la forma como se
viene realizando.
21. Tercera.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
promulgación del presente Reglamento, la Autoridad Portuaria Nacional publicará el
Reglamento de Recepción y Despacho de Naves para los puertos fluviales.