Este documento presenta el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual consta de nueve capítulos que establecen disposiciones generales, las obligaciones de las entidades financieras, actividades vulnerables, uso de efectivo, reserva y manejo de información, evaluaciones transitorias, sanciones administrativas y otros aspectos relacionados con la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El Capítulo Primero contiene definiciones y atribuciones de la
Este documento presenta la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México. Establece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad competente para aplicar la ley en el ámbito administrativo y a la Fiscalía General de la República, con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como autoridad encargada de investigar posibles delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita. Además, define términos clave como operaciones
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-242/06 sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 963 de 2005, conocida como la Ley de Estabilidad Jurídica. El demandante alegó que la ley violaba el derecho a la igualdad. La Corte describió los antecedentes del caso, incluida la admisión parcial de la demanda y el rechazo de algunos cargos. A continuación, transcribió las normas demandadas de la Ley 963/05 y procedió a decidir el asunto de fondo.
La ley modifica la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones Públicas para armonizarla con el Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y países centroamericanos. Se realizan cambios en definiciones, principios, exclusiones y prohibiciones para mejorar la transparencia y participación en procesos de contratación pública. También se modifican artículos relacionados con el registro de proveedores y las personas prohibidas de ofertar o contratar con el Estado.
La AFIP es la agencia gubernamental argentina encargada de la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos nacionales. Sus funciones incluyen la recaudación de impuestos internos, aduaneros y de la seguridad social, así como regular la situación tributaria de los contribuyentes. La AFIP también se encarga de funciones administrativas como la organización interna, elaboración del presupuesto y representación legal del organismo.
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea AbogadosCaboPhoto
La propuesta busca establecer un nuevo procedimiento de amparo fiscal con efectos generales en la Constitución. El nuevo procedimiento se aplicaría a amparos masivos o de importancia para el país y serían resueltos por la SCJN en una sola instancia. Las sentencias requerirían el voto de al menos 8 ministros para declarar inconstitucional una ley fiscal. Las sentencias no tendrían efectos retroactivos ni restitutorios. El objetivo es evitar que el amparo se use como estrategia de negocios y proteger la estabilidad presupuestaria
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
1) La Alianza Cambiemos solicita una acción declarativa de certeza para que se interprete la normativa electoral que prohíbe la promoción de candidatos a través de la publicidad de actos de gobierno en los 15 días previos a las elecciones, y en particular se prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional. 2) También solicitan una medida cautelar que prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional hasta que se resuelva el fondo del asunto. 3) Alegan legitimación para la acción en tanto defienden derech
Este documento presenta la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México. Establece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad competente para aplicar la ley en el ámbito administrativo y a la Fiscalía General de la República, con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como autoridad encargada de investigar posibles delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita. Además, define términos clave como operaciones
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-242/06 sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 963 de 2005, conocida como la Ley de Estabilidad Jurídica. El demandante alegó que la ley violaba el derecho a la igualdad. La Corte describió los antecedentes del caso, incluida la admisión parcial de la demanda y el rechazo de algunos cargos. A continuación, transcribió las normas demandadas de la Ley 963/05 y procedió a decidir el asunto de fondo.
La ley modifica la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones Públicas para armonizarla con el Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y países centroamericanos. Se realizan cambios en definiciones, principios, exclusiones y prohibiciones para mejorar la transparencia y participación en procesos de contratación pública. También se modifican artículos relacionados con el registro de proveedores y las personas prohibidas de ofertar o contratar con el Estado.
La AFIP es la agencia gubernamental argentina encargada de la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos nacionales. Sus funciones incluyen la recaudación de impuestos internos, aduaneros y de la seguridad social, así como regular la situación tributaria de los contribuyentes. La AFIP también se encarga de funciones administrativas como la organización interna, elaboración del presupuesto y representación legal del organismo.
El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea AbogadosCaboPhoto
La propuesta busca establecer un nuevo procedimiento de amparo fiscal con efectos generales en la Constitución. El nuevo procedimiento se aplicaría a amparos masivos o de importancia para el país y serían resueltos por la SCJN en una sola instancia. Las sentencias requerirían el voto de al menos 8 ministros para declarar inconstitucional una ley fiscal. Las sentencias no tendrían efectos retroactivos ni restitutorios. El objetivo es evitar que el amparo se use como estrategia de negocios y proteger la estabilidad presupuestaria
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
1) La Alianza Cambiemos solicita una acción declarativa de certeza para que se interprete la normativa electoral que prohíbe la promoción de candidatos a través de la publicidad de actos de gobierno en los 15 días previos a las elecciones, y en particular se prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional. 2) También solicitan una medida cautelar que prohíba la imagen de candidatos en la cadena nacional hasta que se resuelva el fondo del asunto. 3) Alegan legitimación para la acción en tanto defienden derech
Este documento presenta el Código Penal del estado de Guerrero en México. Establece los principios generales del derecho penal aplicables en el estado, incluyendo las reglas sobre la aplicación de la ley en el espacio, tiempo y personas. También define conceptos como delito, tentativa, personas responsables, y causas de exclusión del delito. El código describe los elementos, clasificaciones y circunstancias que determinan la responsabilidad penal.
Este documento presenta el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos emitido por la Fiscalía General de la República de El Salvador. El instructivo establece las obligaciones de las instituciones financieras y otros sujetos obligados para prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero. Además, define términos clave como operaciones sospechosas, clientes, patrimonios y sujetos obligados.
Proyecto de ley reformas al codigo electoralLaura Alonso
Este documento propone reformas al Código Electoral Nacional de Argentina para mejorar la integridad, transparencia y seguridad del proceso electoral. Las reformas incluyen dar prioridad a docentes y funcionarios judiciales para ser autoridades de mesa, permitir que más personas presencien el escrutinio, requerir que la Cámara Nacional Electoral esté a cargo del escrutinio provisorio y difusión de resultados, y otras medidas para fortalecer la confianza del público en el sistema electoral.
El documento compara el Decreto Legislativo No 1017 y la Ley No 29873 sobre contrataciones del Estado. Ambas normas establecen disposiciones generales similares respecto al ámbito de aplicación, incluyendo entidades del Estado, y excepciones como la contratación de personal y auditorías externas. La Ley 29873 incluye algunas modificaciones, como precisar la aplicación a bienes y servicios del catálogo de convenios marco y excluir contratos de locación de servicios con personas naturales salvo de consultoría.
Ley de entrega recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragozasabmpio
Este documento presenta la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza. Establece que los servidores públicos que administren fondos, bienes y valores públicos deben entregarlos de manera ordenada a quienes los sustituyan al final de su cargo, incluyendo documentación e información generada. Define términos como dependencias, entidades y servidores públicos. Explica que la entrega-recepción es un procedimiento obligatorio mediante el cual se describe el estado de la administración saliente y se ent
Este documento establece el régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio en Argentina. Se crea una Procuraduría de Extinción de Dominio para investigar bienes vinculados a delitos y presentar demandas. Los bienes sujetos a esta acción son aquellos incorporados al patrimonio del demandado luego del presunto delito que no correspondan a sus ingresos. La sentencia puede declarar la extinción de dominio de los bienes sin compensación, o su valor si fueron transferidos legalmente. Los bienes pasan a ser administrados por agencias
Este documento presenta un cuadro comparativo de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria Ley No 29873. Se comparan los artículos relacionados al ámbito de aplicación de ambas leyes, resaltando las modificaciones realizadas por la ley modificatoria como incluir una condición adicional para la aplicación a algunas entidades y excluir contratos administrativos.
Este documento presenta un cuadro comparativo de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria Ley No 29873. El cuadro describe las principales diferencias entre ambas leyes en aspectos como el ámbito de aplicación, los procesos de selección, y el Registro Nacional de Proveedores. La modificatoria realiza ajustes para precisar el alcance de la ley y aclarar ciertos procedimientos.
Punto de acuerdo exhortar al invea verificación de antros por cierre a las 5 amAgenda Legislativa
Este documento presenta una propuesta de punto de acuerdo para exhortar a las delegaciones del Distrito Federal y al Instituto de Verificación Administrativa a realizar verificaciones en los establecimientos mercantiles con horario de cierre hasta las 5:00 horas para constatar que cuenten con las nuevas medidas de seguridad requeridas por la Ley de Establecimientos Mercantiles. Se explica que la nueva ley permite a estos establecimientos ampliar su horario si cumplen con cinco medidas de seguridad como detectores de metales, param
El documento resume varias reformas legales publicadas en junio de 2009, incluyendo reformas al Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, reformas al Código Penal Federal que sancionan nuevos delitos relacionados con la seguridad pública, reformas a la Ley del Seguro Social sobre recursos de inconformidad, reformas a la Ley de Amparo sobre cálculo de sanciones, el nuevo Reglamento de la Ley de Nacionalidad, reformas a la Ley General de Turismo, y reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Nulidad de la Ley Orgánica de Emolumentos. Venezuela iecsamIECSAM Edgar Mariño
Este documento contiene información sobre la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias. Explica los límites máximos de emolumentos mensuales para diferentes cargos públicos a nivel nacional, estadal y municipal. También describe las asignaciones que no están sujetas a estos límites, como bonos vacacionales y de fin de año.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública en Colombia. Establece lineamientos para que los sujetos obligados publiquen de manera estandarizada y proactiva en sus sitios web información como directorios de empleados, trámites, contratación, planes de adquisición y más. También determina que la información contractual debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y que los programas de gestión documental y otras políticas deben estar disponibles para los ciudadan
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010pptlabclinicomendez
El documento trata sobre la probidad y transparencia en las compras públicas. Define la probidad como observar una conducta funcionaria intachable, tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo, y dar preeminencia al interés general sobre el particular. Explica que la transparencia en compras públicas implica publicar información relevante de forma activa y entregarla de forma pasiva cuando se solicite. Concluye que es mejor prevenir la corrupción, y que Chile debe esforzarse por mantener su buena posición en rankings internacionales de corrup
Esta ley establece el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y regula la profesión de contador público autorizado. Define los requisitos y procesos para obtener un exequátur como contador público autorizado, así como las funciones, deberes y responsabilidades de estos profesionales. También crea el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, el cual supervisa y regula a los contadores públicos autorizados en el país.
Manual de transparencia y probidad del estadoMirta Henriquez
Este documento es el Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado de Chile. Contiene 7 capítulos que describen los principios de probidad y transparencia, las normas relacionadas, los deberes de los funcionarios públicos y más. El manual fue actualizado en enero de 2009 y coordinado por Enrique Rajevic Mosler. Explica conceptos como inhabilidades, declaraciones de intereses, uso de recursos públicos, y el derecho de acceso a la información.
Este documento resume las reformas realizadas al Decreto N° 534 de 1985 sobre licitaciones públicas en Venezuela. Se modificaron varios artículos para establecer nuevos umbrales de precios para determinar los procedimientos de contratación aplicables y aclarar excepciones. También se creó un Registro Nacional de Contratistas para mantener información actualizada sobre empresas interesadas en contratar con el gobierno.
La ley crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) para inscribir a personas que no cancelen reparaciones civiles ordenadas por sentencias. Las personas inscritas no podrán ejercer cargos públicos ni contratar con el Estado. Se establecen mecanismos para el cobro de reparaciones civiles a deudores que trabajen para el Estado o tengan contratos con él, como descuentos en remuneraciones. También se modifican leyes para incluir impedimentos de postular a cargos públicos u obtener contr
Presentación realizada por la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) sobre la Ley Nº 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflicto de Intereses.
Este tema es de buró de crédito, que al igual tiene relación con la morosidad por que si no pagamos a tiempo nuestros créditos eso va generando atrasos a eso se le llama morosidad y puede afectar a nuestros historial crediticio o mas bien nuestro reporte de buró de crédito
Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento"
(Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)
Este documento presenta el Código Penal del estado de Guerrero en México. Establece los principios generales del derecho penal aplicables en el estado, incluyendo las reglas sobre la aplicación de la ley en el espacio, tiempo y personas. También define conceptos como delito, tentativa, personas responsables, y causas de exclusión del delito. El código describe los elementos, clasificaciones y circunstancias que determinan la responsabilidad penal.
Este documento presenta el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos emitido por la Fiscalía General de la República de El Salvador. El instructivo establece las obligaciones de las instituciones financieras y otros sujetos obligados para prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero. Además, define términos clave como operaciones sospechosas, clientes, patrimonios y sujetos obligados.
Proyecto de ley reformas al codigo electoralLaura Alonso
Este documento propone reformas al Código Electoral Nacional de Argentina para mejorar la integridad, transparencia y seguridad del proceso electoral. Las reformas incluyen dar prioridad a docentes y funcionarios judiciales para ser autoridades de mesa, permitir que más personas presencien el escrutinio, requerir que la Cámara Nacional Electoral esté a cargo del escrutinio provisorio y difusión de resultados, y otras medidas para fortalecer la confianza del público en el sistema electoral.
El documento compara el Decreto Legislativo No 1017 y la Ley No 29873 sobre contrataciones del Estado. Ambas normas establecen disposiciones generales similares respecto al ámbito de aplicación, incluyendo entidades del Estado, y excepciones como la contratación de personal y auditorías externas. La Ley 29873 incluye algunas modificaciones, como precisar la aplicación a bienes y servicios del catálogo de convenios marco y excluir contratos de locación de servicios con personas naturales salvo de consultoría.
Ley de entrega recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragozasabmpio
Este documento presenta la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza. Establece que los servidores públicos que administren fondos, bienes y valores públicos deben entregarlos de manera ordenada a quienes los sustituyan al final de su cargo, incluyendo documentación e información generada. Define términos como dependencias, entidades y servidores públicos. Explica que la entrega-recepción es un procedimiento obligatorio mediante el cual se describe el estado de la administración saliente y se ent
Este documento establece el régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio en Argentina. Se crea una Procuraduría de Extinción de Dominio para investigar bienes vinculados a delitos y presentar demandas. Los bienes sujetos a esta acción son aquellos incorporados al patrimonio del demandado luego del presunto delito que no correspondan a sus ingresos. La sentencia puede declarar la extinción de dominio de los bienes sin compensación, o su valor si fueron transferidos legalmente. Los bienes pasan a ser administrados por agencias
Este documento presenta un cuadro comparativo de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria Ley No 29873. Se comparan los artículos relacionados al ámbito de aplicación de ambas leyes, resaltando las modificaciones realizadas por la ley modificatoria como incluir una condición adicional para la aplicación a algunas entidades y excluir contratos administrativos.
Este documento presenta un cuadro comparativo de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria Ley No 29873. El cuadro describe las principales diferencias entre ambas leyes en aspectos como el ámbito de aplicación, los procesos de selección, y el Registro Nacional de Proveedores. La modificatoria realiza ajustes para precisar el alcance de la ley y aclarar ciertos procedimientos.
Punto de acuerdo exhortar al invea verificación de antros por cierre a las 5 amAgenda Legislativa
Este documento presenta una propuesta de punto de acuerdo para exhortar a las delegaciones del Distrito Federal y al Instituto de Verificación Administrativa a realizar verificaciones en los establecimientos mercantiles con horario de cierre hasta las 5:00 horas para constatar que cuenten con las nuevas medidas de seguridad requeridas por la Ley de Establecimientos Mercantiles. Se explica que la nueva ley permite a estos establecimientos ampliar su horario si cumplen con cinco medidas de seguridad como detectores de metales, param
El documento resume varias reformas legales publicadas en junio de 2009, incluyendo reformas al Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, reformas al Código Penal Federal que sancionan nuevos delitos relacionados con la seguridad pública, reformas a la Ley del Seguro Social sobre recursos de inconformidad, reformas a la Ley de Amparo sobre cálculo de sanciones, el nuevo Reglamento de la Ley de Nacionalidad, reformas a la Ley General de Turismo, y reformas a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Nulidad de la Ley Orgánica de Emolumentos. Venezuela iecsamIECSAM Edgar Mariño
Este documento contiene información sobre la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias. Explica los límites máximos de emolumentos mensuales para diferentes cargos públicos a nivel nacional, estadal y municipal. También describe las asignaciones que no están sujetas a estos límites, como bonos vacacionales y de fin de año.
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la información pública en Colombia. Establece lineamientos para que los sujetos obligados publiquen de manera estandarizada y proactiva en sus sitios web información como directorios de empleados, trámites, contratación, planes de adquisición y más. También determina que la información contractual debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y que los programas de gestión documental y otras políticas deben estar disponibles para los ciudadan
7 probidad y transparencia en las compras publicas2010pptlabclinicomendez
El documento trata sobre la probidad y transparencia en las compras públicas. Define la probidad como observar una conducta funcionaria intachable, tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo, y dar preeminencia al interés general sobre el particular. Explica que la transparencia en compras públicas implica publicar información relevante de forma activa y entregarla de forma pasiva cuando se solicite. Concluye que es mejor prevenir la corrupción, y que Chile debe esforzarse por mantener su buena posición en rankings internacionales de corrup
Esta ley establece el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y regula la profesión de contador público autorizado. Define los requisitos y procesos para obtener un exequátur como contador público autorizado, así como las funciones, deberes y responsabilidades de estos profesionales. También crea el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, el cual supervisa y regula a los contadores públicos autorizados en el país.
Manual de transparencia y probidad del estadoMirta Henriquez
Este documento es el Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado de Chile. Contiene 7 capítulos que describen los principios de probidad y transparencia, las normas relacionadas, los deberes de los funcionarios públicos y más. El manual fue actualizado en enero de 2009 y coordinado por Enrique Rajevic Mosler. Explica conceptos como inhabilidades, declaraciones de intereses, uso de recursos públicos, y el derecho de acceso a la información.
Este documento resume las reformas realizadas al Decreto N° 534 de 1985 sobre licitaciones públicas en Venezuela. Se modificaron varios artículos para establecer nuevos umbrales de precios para determinar los procedimientos de contratación aplicables y aclarar excepciones. También se creó un Registro Nacional de Contratistas para mantener información actualizada sobre empresas interesadas en contratar con el gobierno.
La ley crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) para inscribir a personas que no cancelen reparaciones civiles ordenadas por sentencias. Las personas inscritas no podrán ejercer cargos públicos ni contratar con el Estado. Se establecen mecanismos para el cobro de reparaciones civiles a deudores que trabajen para el Estado o tengan contratos con él, como descuentos en remuneraciones. También se modifican leyes para incluir impedimentos de postular a cargos públicos u obtener contr
Presentación realizada por la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) sobre la Ley Nº 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflicto de Intereses.
Este tema es de buró de crédito, que al igual tiene relación con la morosidad por que si no pagamos a tiempo nuestros créditos eso va generando atrasos a eso se le llama morosidad y puede afectar a nuestros historial crediticio o mas bien nuestro reporte de buró de crédito
Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivartodoconta
Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado:
"Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento"
(Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)
El documento describe diferentes opciones de crédito para la adquisición de vivienda, maquinaria y equipo, incluyendo créditos hipotecarios del Infonavit y Financiamiento Activa, así como un crédito refaccionario de HSBC para empresas. Explica los beneficios, requisitos y procesos para solicitar y obtener cada uno de estos créditos.
Has estado hoy en día el leer anuncios en internet donde “personas o empresas” te dicen que te sacan o te borran del Buró de crédito, esto es totalmente falso, los únicos que pueden realizar una MODIFICACIÓN a tu status en el buró, es la institución con quien tienes la obligación de un crédito.
La ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita establece montos a partir de los cuales las actividades se consideran vulnerables y se requiere identificar al cliente. También establece montos más altos a partir de los cuales se debe dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La ley busca identificar y controlar operaciones que utilicen dinero de actividades ilegales o no declaradas al fisco.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México. La ley establece medidas para prevenir el lavado de dinero y requiere que las entidades financieras y otras empresas reporten grandes transacciones en efectivo para su investigación. También prohíbe pagos en efectivo, divisas o metales preciosos para ciertas transacciones como la compraventa de bienes raíces o vehículos por montos elevados.
El documento proporciona información sobre finanzas industriales. Explica las diferentes formas legales de organización empresarial como la empresa individual, sociedad comercial de responsabilidad limitada y sociedad anónima. También describe las funciones del administrador financiero y del tesorero en la administración de las finanzas de una empresa.
Este documento resume la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de México, también conocida como la Ley contra el lavado de dinero. Explica el concepto de lavado de dinero, las autoridades responsables, los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, las actividades vulnerables al lavado de dinero y las operaciones prohibidas con efectivo. También cubre los tipos de avisos que deben presentarse y los casos en los que se aplican sanciones por lavado de dinero.
La glándula pineal es una pequeña glándula endocrina ubicada en el cerebro que secreta melatonina. Regula el ritmo circadiano y la pigmentación de la piel. Está compuesta principalmente de pinealocitos y células gliales intersticiales.
El documento describe la glándula pineal y la melatonina. Explica que la glándula pineal secreta melatonina en un patrón rítmico regulado por la luz, y que la melatonina funciona como sincronizador circadiano. También detalla algunos efectos de la melatonina como reducir el crecimiento tumoral, mejorar el sueño, y funcionar como antioxidante.
La glándula pineal se encuentra en el centro del cerebro y produce melatonina, una hormona que regula los ciclos de vigilia y sueño. Está relacionada con la fotosensibilidad y la regulación del sueño. El timo está situado sobre el corazón y produce linfocitos T para combatir infecciones y células anormales, y regula la maduración de los linfocitos del sistema inmunológico. Ambas glándulas tienen retroalimentación negativa para controlar la producción de hormonas.
Este documento presenta la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) de México. La ley establece medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones ilícitas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República. La ley también define términos clave y establece atribuciones de las autoridades competentes.
CURSO LEY ANTILAVADO 2023 en Mexico Nacionalcccb5ypjj8
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece medidas para prevenir el lavado de dinero y detectar operaciones ilícitas. Aplica a sujetos que realizan actividades vulnerables como préstamos, bienes raíces y juegos. Exige la identificación de clientes, reportar operaciones grandes y prohíbe pagos en efectivo para ciertas transacciones. Impone sanciones como multas a quienes no cumplan estas obligaciones.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Perú. Exige que las entidades públicas publiquen información en portales de internet y respondan solicitudes de información dentro de plazos establecidos, salvo excepciones como información clasificada de seguridad nacional. Designa funcionarios responsables de proveer información y establece sanciones para aquellos que incumplan la ley u obstaculicen el acceso a la información.
Este documento presenta una introducción a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los pasos necesarios para implementar una Unidad de Prevención de Lavado de Dinero. Explica brevemente qué es el lavado de dinero y los elementos clave a considerar como las normas aplicables, el personal involucrado y las fases de implementación de una unidad de prevención de lavado de dinero.
Ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra el patrimonio público. Requiere que funcionarios públicos presenten una declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días de asumir o dejar un cargo, y faculta a la Contraloría General y a los tribunales a investigar sus bienes y cuentas. También define lo que constituye patrimonio público y establece sanciones para quienes no presenten la declaración jurada requerida.
Este documento establece el reglamento de la Ley de Licitaciones de Venezuela. Define el alcance y objetivo del reglamento, así como las excepciones a su aplicación. Además, describe el Sistema Nacional de Registros de Contratistas, incluyendo el Registro Nacional de Contratistas y los Registros Auxiliares, y especifica sus funciones y responsabilidades.
El reglamento establece las disposiciones para la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Define actividades vulnerables sujetas a obligaciones como presentar avisos e identificar clientes. También determina las facultades de la UIF y el SAT, como llevar un padrón de personas físicas o morales que realizan actividades vulnerables y recibir los avisos respectivos.
Este decreto legislativo modifica la Ley No 28024 sobre la gestión de intereses en la administración pública para mejorar la transparencia. Se requiere que los registros de visitas y agendas oficiales de los funcionarios públicos se publiquen en línea de forma accesible. También se incorpora un artículo sobre registros preventivos y se refuerzan las normas sobre declaraciones y registros de reuniones con grupos de interés.
Este documento presenta información general sobre El Salvador y su marco normativo e institucional para combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Brevemente describe que El Salvador tiene un sistema presidencialista de gobierno y una jerarquía normativa que incluye la constitución, tratados, leyes y reglamentos. También explica que la Unidad de Inteligencia Financiera es responsable de recibir reportes de transacciones sospechosas pero carece de herramientas tecnológicas para acceder directamente a bases de datos. Final
El Decreto Supremo N° 003-2016-TR que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187 - Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, el cual desarrolla y articula medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público. Asimismo, desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores y de los denunciantes.
Este documento presenta el dictamen número 39 de la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad sobre tres mociones para reformar la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. La comisión considera oportuno armonizar la ley salvadoreña con los estándares internacionales sobre lavado de dinero. Por lo tanto, emite un dictamen favorable para reformar varios artículos de la ley, con el objetivo de mejorar y subsanar vacíos en la legislación actual.
Este documento es un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de varias leyes mexicanas relacionadas con el comercio y las sociedades mercantiles. El decreto busca modernizar los registros públicos de comercio y garantías mobiliarias para que puedan realizarse de manera electrónica. También establece reglas para la inscripción y prelación de garantías mobiliarias y otros actos jurídicos relacionados con bienes muebles.
Este documento es un decreto presidencial que reforma diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. El decreto modifica definiciones, procedimientos y esquemas de apoyo a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. El objetivo general es fortalecer estas
La ley establece el alcance nacional de la regulación cambiaria y tipifica ilícitos como presentar documentación falsa para obtener divisas. Define términos como mercado cambiario y divisa. Establece que los ilícitos que conlleven penas de prisión serán competencia de los tribunales ordinarios siguiendo el Código Procesal Penal, mientras que las autoridades administrativas conocerán de sanciones no privativas de libertad.
Normas Legales de la Cooperación Internacional No Reembolsable - Parte 3COEECI
Este documento presenta un resumen de las normas complementarias que rigen la cooperación internacional no reembolsable en Perú. Establece la aprobación de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos No 086-2009-SUNARP-SN, la cual aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. Además, incluye el índice del reglamento, el cual consta de 17 títulos y 89 artículos.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS PROPUESTAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINIST...Senadores PRD
Este documento presenta un cuadro comparativo de cuatro propuestas de leyes en materia de responsabilidades administrativas en México. Brevemente describe los títulos, capítulos y objetivos generales de cada una de las propuestas legislativas, incluyendo la GPPRD, el Dictamen de la GPPRIVEM, la iniciativa de la GPPAN y la Iniciativa Ciudadana.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICAVICTOR SANCHEZ
Este documento es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Perú. Establece el derecho de acceso a la información pública y la obligación de las entidades estatales de proveer dicha información de manera transparente. Define las entidades obligadas a brindar información, el procedimiento para solicitarla y los plazos para responder. También establece sanciones para quienes incumplan la ley y mecanismos para apelar una denegatoria de información.
El documento establece la necesidad de adoptar medidas para que las instituciones cumplan con sus obligaciones de prevención del lavado de dinero y activos de acuerdo a la ley. Estas medidas incluyen la identificación de clientes, conservación de documentos, elaboración de reportes de transacciones en efectivo y reportes de operaciones sospechosas. El objetivo es combatir el uso de estas instituciones para lavar dinero u ocultar el origen de ganancias ilícitas.
Este documento proporciona información sobre el lavado de activos y la normatividad asociada en Colombia. Explica que el lavado de activos involucra ocultar el origen ilícito de dinero u otros bienes. Luego enumera las leyes y decretos que regulan este delito. También describe la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia, que es la agencia gubernamental responsable de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1. REGLAMENTO DE LA LEY
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE
OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
2. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL
PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILÍCITA
(RLFPIORPI)
PRESENTACION ELABORADA POR :
CP. EDGAR JOEL COLORADO OSORIO
3.
4. Dar Click en
los recuadros
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
SEGUNDO
DISPOSICIONES
GENERALES
DE LAS
ENTIDADES
FINANCIERAS
ART. 11
ART 1 AL 10
CAPÍTULO
CUARTO
CAPÍTULO
QUINTO
DE LAS
OBLIGACIONES
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
DEL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART. 12 AL 20
ART. 21 AL 31
CAPÍTULO
TERCERO
CAPÍTULO
SEXTO
CAPÍTULO
SÉPTIMO
CAPÍTULO
OCTAVO
DEL USO DE
EFECTIVO Y
METALES
DE LA RESERVA
Y MANEJO DE LA
INFORMACIÓN
DE LAS
EVALUACIONES
TRANSITORIOS
ART. 42 AL 45
INICIO
ART. 32 AL 41
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 51 AL 54
ART. 46 AL 50
1 AL 4
ART. 55 AL 59
5.
6. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
7. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
8. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART. 1 AL 10
9.
10. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 1.CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las
bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita. Sus disposiciones son de orden público y de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que
intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el
ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas,
procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán
dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir
los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los
relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones
delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.
11. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
12. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 2.CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
Además de las definiciones que establece el artículo 3
de la Ley, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en
forma singular o plural por:
I. Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como
fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen
Actividades Vulnerables;
II. Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben
contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el
artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
13. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
III. Reglas de Carácter General, a las que emita la Secretaría en términos
del artículo 6, fracción VII, de la Ley;
IV. SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría, y
V. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa
Central de la Secretaría.
14. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
15. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 3.CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
La UIF, además de las atribuciones que le confiere este
Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás
disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:
I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente
Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de
estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que
correspondan a la Unidad;
II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se
refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o
imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
16. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de
los Avisos;
IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos
a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, y
V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a
que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento.
17. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
18. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 4.CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
El SAT, además de las atribuciones que le confiere su
ley, este Reglamento, su Reglamento Interior y las demás disposiciones
jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:
I. Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen
las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, de
conformidad con el Capítulo Tercero del presente Reglamento;
II. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley y remitirlos a la UIF;
19. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
III. Llevar a cabo las visitas de verificación a que se refiere el Capítulo V
de la Ley y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o
imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter
General;
IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de
Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el
artículo 17 de la Ley y, en su caso, requerir la presentación cuando los
sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el
presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos
oficiales que deba expedir la Secretaría, cuando esta se lo solicite;
20. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
VI. Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios a
que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento;
VII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley, y
VIII. Informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los
supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, a efecto de
que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes.
21. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
22. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 5.-
Para efectos de la identificación de los Clientes o
Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la
fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en
que estos se hayan celebrado.
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
Tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII
del artículo 17 de la Ley, se entenderá como fecha del acto u operación a
la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo.
Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la
Actividad Vulnerable prevista en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley,
se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se
establezca de conformidad con la legislación aduanera.
.
23. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
Por lo que refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables
referidas en el artículo 17, fracción XV, de la Ley, la fecha del acto u
operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los
recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente.
24. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
25. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
Artículo 6.-
Para determinar el monto o valor de los actos u
operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este
Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no
deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que
correspondan a cada acto u operación.
Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u
operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la
fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o
valor en aduana de las mercancías.
26. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
27. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
Artículo 7.-
Los actos u operaciones que celebren quienes realicen
las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus
Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación,
en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de
Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la
obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos,
únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de
identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
28. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
29. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
Artículo 8.-
Tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de sus
respectivas atribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto de
la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás
disposiciones que de estos emanen, podrán requerir en todo momento y
de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que
se refiere el artículo 17 de la Ley, a las Entidades Colegiadas y a los
órganos concentradores, la información, documentación, datos e
imágenes necesarios que conserven en términos de los artículos 18, fracción
IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma que deberá ser remitida a la UIF o
al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a
partir del día en que reciban el requerimiento respectivo.
30. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
La UIF o el SAT, según corresponda, previa solicitud del interesado,
podrán prorrogar el plazo para la entrega de la información,
documentación, datos e imágenes solicitados, hasta por cinco días hábiles.
En caso de no ser atendido el referido requerimiento en el plazo original
o, en su caso, una vez concluido el plazo prorrogado, el SAT impondrá las
sanciones administrativas que correspondan. La UIF hará del
conocimiento del SAT aquellos casos en los que no sean atendidos los
requerimientos que formule, con la finalidad de que el referido órgano
administrativo desconcentrado imponga las sanciones correspondientes.
31. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
32. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 9.-
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
Como consecuencia de la revisión a la información o
documentación requerida en términos del artículo anterior, el SAT
emitirá un oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los
hechos u omisiones que se hubiesen advertido, otorgando en el mismo
oficio un plazo de cinco días hábiles para presentar la información o
documentación que desvirtúe las observaciones realizadas por el SAT.
Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio,
si en el plazo probatorio quienes realicen las Actividades Vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley, las Entidades Colegiadas y los
órganos concentradores no presentan documentación comprobatoria que
los desvirtúe y, se impondrá la sanción correspondiente.
Si derivado de la revisión a la información y documentación entregada
por quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el
artículo 17 de la Ley, por las Entidades Colegiadas y por los órganos
concentradores, no hubiera hechos u omisiones o se desvirtúan las mismas,
el SAT notificará a estos la conclusión de la revisión de los documentos
presentados.
33. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
34. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
PRIMERO
Artículo 10.DISPOSICIONES
GENERALES
ART 1 AL 10
Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se
refiere el artículo 17 de la Ley deberán observar lo dispuesto en las Reglas
de Carácter General, así como en las disposiciones que de estas emanen,
de conformidad con el artículo 6, fracción VII, de la Ley.
35.
36. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEGUNDO
37. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS
38. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS
ART. 11
39.
40. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEGUNDO
Artículo 11.DE LAS
ENTIDADES
FINANCIERAS
ART 11
Para el cumplimiento del objeto de este Reglamento,
las Entidades Financieras, en términos de lo establecido en la Sección
Primera del Capítulo III de la Ley, se regirán por las leyes que
especialmente las regulan.
41.
42. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
43. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES
44. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES
ART. 12 AL 20
45.
46. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Artículo 12.-
Quienes realicen las Actividades Vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de
la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las
acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos.
Para efectos del párrafo anterior, las personas morales y Entidades
Colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su
Registro Federal de Contribuyentes.
47. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de
quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17
de la Ley, estos deberán enviar a dicho órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría la información de identificación que
establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General, y a través
de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y
expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las personas que se hayan dado de alta, en términos de lo establecido en
el presente artículo y que ya no realicen Actividades Vulnerables,
deberán solicitar su baja del padrón a que se refiere el artículo 4, fracción
I de este Reglamento conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter
General. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea
presentada, en caso contrario, las personas registradas deberán continuar
presentando los Avisos correspondientes.
48. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
49. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Artículo 13.-
Las personas físicas o morales que por su ocupación,
profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una
Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo 17 de la Ley,
podrán enviar al SAT la información a que se refiere el artículo anterior,
de manera anticipada a la realización de dichas actividades a través de
los medios y formatos que para tal efecto determine y expida la UIF,
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
50. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
51. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
Artículo 14.DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Para efectos del cumplimiento a lo previsto en la
fracción III del artículo 18 de la Ley, se entenderá como dueño beneficiario
al Beneficiario Controlador.
52. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
53. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 15.CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Quienes realicen las Actividades Vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley, podrán dar cumplimiento a la
obligación de identificación de Clientes o Usuarios establecida en la
fracción I del artículo 18 de la Ley, a través de medidas simplificadas
cuando quienes las realicen sean consideradas de bajo riesgo.
La Secretaría, mediante las Reglas de Carácter General, establecerá los
términos y condiciones para la aplicación de lo referido en el párrafo
anterior, consistentes en que quienes realicen dichas Actividades
Vulnerables cumplan con la obligación de recabar la copia del
documento de identificación oficial, a través del resguardo de los datos
señalados en el referido documento.
54. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Para efectos de este Reglamento, de las Reglas de Carácter General y
demás disposiciones que de estos emanen, se entenderá por riesgo a la
posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las
realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a
través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con estos o el
financiamiento de organizaciones delictivas.
55. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
56. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 16.CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 19 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable referida
en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, darán cumplimiento a la
obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por
el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera
de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera.
Las personas que realicen Actividades Vulnerables establecidas en el
artículo 17 de la Ley distintas a las señaladas en el párrafo anterior,
podrán dar cumplimiento a la obligación prevista en la fracción VI del
artículo 18 de la Ley a través de medios de cumplimiento alternativos,
siempre y cuando cumplan lo señalado en el segundo párrafo del artículo
19 de la Ley y con las condiciones siguientes:
57. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
I. La información que se presente en términos de la ley especial federal
cumpla con las mismas características de integridad, disponibilidad,
auditabilidad y confidencialidad que la requerida para la presentación
de los Avisos, y esta información se remita a través de medios electrónicos;
II. La información que se presente en términos de la ley especial federal
se realice en los mismos plazos que para la presentación de los Avisos en
términos de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General y
comprenda los mismos periodos de información, y
III. La UIF tenga acceso, vía remota y directa, a la información
completa que se presente en términos de la ley especial federal, para el
ejercicio de sus atribuciones.
58. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la UIF determinará y
dará a conocer los medios de cumplimiento alternativos que cumplan
con las condiciones señaladas en las fracciones anteriores y, hasta en tanto
la UIF no dé a conocer estos, quienes realicen dichas Actividades
Vulnerables deberán dar cumplimiento a la obligación prevista en la
fracción VI del artículo 18 de la Ley en los términos establecidos en el
referido ordenamiento legal, este Reglamento, las Reglas de Carácter
General y demás disposiciones que de estos emanen.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables señaladas en el párrafo
segundo de este artículo, podrán proponer por escrito a la UIF la
determinación de medios de cumplimiento alternativos, siempre y
cuando estos cumplan con lo establecido en las fracciones de este artículo.
La UIF, a más tardar a los veinte días hábiles de recibida la solicitud,
resolverá si el medio propuesto se considera medio de cumplimiento
alternativo.
59. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
La UIF deberá notificar al SAT respecto de los medios de cumplimiento
alternativos que determine dentro del plazo de cinco días hábiles a
partir de su resolución.
Quien realice una Actividad Vulnerable de las establecidas en el artículo
17 de la Ley y presente los Avisos que le correspondan a través de una
Entidad Colegiada, al momento de tener conocimiento de la
determinación que emitió la UIF de utilizar un medio de cumplimiento
alternativo en términos del presente artículo, deberá notificarlo a la
Entidad Colegiada dentro del plazo de cinco días hábiles. La Entidad
Colegiada a su vez deberá de darlo de baja de su padrón de
integrantes e informar de tal situación al SAT dentro de los cinco días
posteriores a que reciba la notificación respectiva por parte de quien
realice la Actividad Vulnerable de que se trate.
60. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Los medios de cumplimiento alternativos que determine la UIF conforme
a lo establecido en este artículo, no exime a quienes realicen las
Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley del
cumplimiento de las demás obligaciones a que se refiere la Ley, este
Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de
estos emanen.
Quienes presenten sus Avisos a través de medios de cumplimiento
alternativos tendrán por cumplidas las respectivas obligaciones en tiempo
y forma para efectos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento, las
Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen.
61. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
62. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 17.CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Los Fedatarios Públicos podrán cumplir con sus
obligaciones de presentar los Avisos en los casos de actos u operaciones
previstos en el artículo 17, fracción XII, Apartados A, inciso c), y B, inciso b),
de la Ley, ya sea, utilizando el sistema electrónico por el que informen o
presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones
fiscales federales y siguiendo los plazos y términos que tales disposiciones
fiscales señalen, o bien, mediante el formato oficial que determine y
expida la UIF, en cuyo caso, los plazos y términos para hacerlos serán los
establecidos en la Ley.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los Fedatarios Públicos
deberán informar previamente al SAT, a través de cuál modalidad
presentarán sus Avisos. Una vez que los Fedatarios Públicos hayan
optado por alguna de estas modalidades, sólo podrán modificarla, previa
notificación al SAT, y lo harán respecto de los actos u operaciones que se
verifiquen en el mes siguiente.
63. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
En cuanto a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17, fracción
XII, Apartado A, inciso a), de la Ley, los Fedatarios Públicos presentarán,
en todos los casos, los Avisos correspondientes, a través del sistema
electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a
que se refieren las disposiciones fiscales federales.
64. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
65. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
Artículo 18.DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
La UIF, en el ámbito de competencia que la Ley le
confiere a la Secretaría, establecerá mecanismos de prevención, en
términos del artículo 12, fracción V, inciso c), de la Ley, respecto de actos y
operaciones relacionados con el objeto de la misma.
66. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
67. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Artículo 19.-
Para los efectos a que se refieren los artículos 2 y 39 de
la Ley, y 1 de este Reglamento, se consideran relacionados con los Delitos
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los
previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal
Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter
patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de
acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar
alguna actividad ilícita.
68. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
69. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
OBLIGACIONES
ART 12 AL 20
Artículo 20.-
Quienes realicen las Actividades Vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley deberán conservar copia de los
Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les
haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contado a
partir de la fecha de presentación de los Avisos correspondientes y de la
emisión del acuse respectivo. Quienes realicen las Actividades Vulnerables
a que se refiere este artículo deberán cumplir con criterios de integridad,
disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de
conservación y resguardo de información y documentación, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
70.
71. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
72. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
73. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART. 21 AL 31
74.
75. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
Artículo 21.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción I,
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
de la Ley, se considera como venta de boletos, fichas o cualquier otro
comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se
reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas
con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
76. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
77. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 22.CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Serán considerados instrumentos de almacenamiento
de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley,
además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes:
I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser
utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su
emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al
equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal por operación.
Serán objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o
cupones sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y
78. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
II. Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que
exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean
abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones,
devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y
puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en
establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la
disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o
terminales puntos de venta o cualquier otro medio, cuando su emisión o
comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de
seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal por operación.
Serán objeto de Aviso las actividades anteriores cuando el monto de la
emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a
seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal.
79. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
80. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Artículo 23.- Para efectos de las tarjetas prepagadas e instrumentos
de almacenamiento de valor monetario a que se refieren los artículos 17,
fracción II, de la Ley y 22 del presente Reglamento, se entenderá también
por comercialización, y por lo tanto objeto de identificación y de Aviso, el
abono de recursos a los referidos instrumentos de almacenamiento de
valor monetario, con posterioridad a su emisión.
81. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
82. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
Artículo 24.DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Se tendrá por realizado el acto u operación, para
efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se lleve a cabo la
suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.
83. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
84. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Artículo 25.-
Para efectos de lo dispuesto en la fracción X del
artículo 17 de la Ley, se considerará que realizan las Actividades
Vulnerables de servicios de traslado o custodia de dinero o valores,
aquellas personas que presten el servicio al amparo de la autorización a
que se refiere la Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las
entidades federativas correspondientes en la materia.
85. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
86. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Artículo 26.-
Para el cumplimiento de las obligaciones de
identificación y presentación de Avisos, quienes realicen las Actividades
Vulnerables a que se refiere el artículo 17, fracción X, de la Ley, deberán
considerar como monto del acto u operación, al valor del dinero o los
señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados. Respecto
de aquellos que no tengan un valor intrínseco o no se señale dentro del
cuerpo su valor, y además no cuente con un documento en el que se
establezca un valor específico, se deberá considerar como monto del acto
u operación, el establecido en el segundo párrafo de la fracción X del
artículo 17 de la Ley, por lo que, en todo caso serán objeto de Aviso.
87. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
88. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Artículo 27.-
Para efectos del último párrafo de la fracción XI del
artículo 17 de la Ley, se entenderá que se realiza una operación financiera
cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una
Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y
billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera
directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios.
89. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
90. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Artículo 28.-
Se entenderán como valores, para efectos de la
fracción X del artículo 17 de la Ley, a los metales amonedados, los títulos
de crédito a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito y a los definidos en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del
Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en
los mercados de valores, así como los bienes señalados en las fracciones I,
II, III, VI y VII del artículo 17 de la Ley y los establecidos en el artículo 22
del presente Reglamento.
91. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Por lo que refiere al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se
considerarán valores a los metales amonedados, así como a los títulos de
crédito regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y a los señalados en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de
Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados
de valores.
Respecto al inciso c) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se
considerarán valores aquellos definidos en el artículo 2, fracción XXIV, de
la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de
circular en los mercados de valores.
92. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
93. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
Artículo 29.DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Los corredores públicos deberán observar lo dispuesto
en el artículo 17, fracción XII, Apartado B, inciso a), de la Ley, cuando en
la realización de avalúos sobre los bienes respectivos utilicen la fe pública.
94. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
95. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Artículo 30.-
Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones que de estos
emanen, las fracciones arancelarias que identifiquen las mercancías
señaladas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, serán especificadas
en el formato oficial que para la presentación de Avisos determine y
expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
96. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
97. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
CUARTO
DE LAS
ACTIVIDADES
VULNERABLES
ART 21 AL 31
Artículo 31.-
Se entenderá por valor mensual, para efectos del
artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso
o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.
En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte
en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad
Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de
determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior.
98.
99. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
100. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DEL ESTABLECIMIENTO DE
ENTIDADES COLEGIADAS
101. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DEL ESTABLECIMIENTO DE
ENTIDADES COLEGIADAS
ART. 32 AL 41
102.
103. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
Artículo 32.DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
Las Entidades Colegiadas que vayan a presentar
Avisos conforme a lo previsto por la Sección Cuarta del Capítulo III de la
Ley, deberán celebrar un convenio con el SAT y la UIF, que les permita
expresamente presentar dichos Avisos.
104. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
105. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
Artículo 33.DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
El SAT y la UIF sólo podrán celebrar el convenio a
que se refiere el artículo anterior, con Entidades Colegiadas integradas
por personas que realicen tareas similares respecto de una misma
Actividad Vulnerable de las referidas en el artículo 17 de la Ley.
106. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
107. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
Artículo 34.DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
En su operación, las Entidades Colegiadas y sus
respectivos representantes u órganos concentradores deberán observar
lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter
General y las demás disposiciones que de estos emanen.
108. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
109. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 35.- Las Entidades Colegiadas interesadas en la suscripción
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
del convenio a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento
deberán solicitarlo por escrito ante el SAT, por conducto de su
representante o apoderado legal.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá ser presentada en
los términos y condiciones que establezca la Secretaría mediante Reglas
de Carácter General y deberá contener lo siguiente:
I. Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada;
II. Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar
Avisos;
110. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
III. Datos generales de identificación del representante de la Entidad
Colegiada a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de la Ley, así como,
en su caso, del órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del
referido artículo;
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
IV. Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que
establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General
y demás disposiciones que de estos emanen, y
ART 32 AL 41
V. La demás información y documentación que establezca la
Secretaría mediante Reglas de Carácter General.
111. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
112. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
Artículo 36.DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
El convenio a que se refiere el artículo 32 del
presente Reglamento deberá estipular las acciones relativas a cualquier
cambio a la información y documentación presentada al SAT, en
especial cuando se refiera a modificaciones en sus estatutos, padrón de
integrantes, designaciones de representantes o poderes y del
establecimiento del órgano concentrador.
113. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
114. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
Artículo 37.-
Las Entidades Colegiadas darán cumplimiento a la
presentación de los Avisos que correspondan a cada uno de sus
integrantes en los términos y plazos previstos en la Ley, este Reglamento,
en las Reglas de Carácter General y en las demás disposiciones que de
estos emanen.
El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del
cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar respuesta
a los requerimientos de información que formule la UIF o el SAT, en
términos de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter
General y demás disposiciones que de estos emanen.
115. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
116. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 38.CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
Para los efectos establecidos en los artículos 26 y 30
de la Ley, la Entidad Colegiada sólo será responsable de presentar los
Avisos respecto de aquellos actos u operaciones que le sean informados
por sus integrantes y de acuerdo a la información que le haya sido
proporcionada por estos, sin que pueda existir responsabilidad alguna a
cargo de las Entidades Colegiadas respecto de la veracidad de dicha
información.
Las Entidades Colegiadas están obligadas a conservar, física o
electrónicamente, por un plazo mínimo de cinco años la información,
documentación, datos e imágenes que reciban de sus integrantes para
la presentación de sus Avisos, así como los acuses correspondientes que el
SAT les haya proporcionado. El plazo empezará a contar a partir de la
fecha de recepción de la información o documentación, o de la
generación del acuse de la presentación de los Avisos, según sea el caso.
117. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
118. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
Artículo 39.-
Las Entidades Colegiadas podrán contar con un
órgano concentrador, el cual tendrá el carácter de auxiliar en el
cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Entidades
Colegiadas en la Ley, en el presente Reglamento y en las Reglas de
Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, sin
perjuicio de la responsabilidad del representante de la Entidad
Colegiada, a que se refiere el artículo 37, segundo párrafo, del presente
Reglamento. Las Entidades Colegiadas que opten por establecer un
órgano concentrador deberán señalarlo dentro del convenio que
celebren con el SAT y la UIF, en términos del artículo 32 del presente
Reglamento.
119. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
120. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
Artículo 40.-
En caso de que una Entidad Colegiada con
posterioridad a la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 32
del presente Reglamento, tenga interés en contar con un órgano
concentrador, deberá solicitar ante el SAT la modificación del convenio
correspondiente, en términos de lo que se establezca para tales efectos
en dicho convenio y de conformidad a lo previsto en el artículo 36 del
presente Reglamento.
121. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
QUINTO
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
ART 32 AL 41
122. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 41.CAPÍTULO
QUINTO
La Entidad Colegiada deberá proporcionar al
representante a que se refiere la fracción IV del artículo 27 de la Ley
capacitación de forma anual, para el cumplimiento de las obligaciones
que establece la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y
demás disposiciones que de estos emanen.
Dicha capacitación deberá contemplar, entre otros aspectos:
DE EL
ESTABLECIMIENTO
DE ENTIDADES
COLEGIADAS
I. El contenido de las políticas, criterios, medidas y procedimientos
internos que la Entidad Colegiada haya desarrollado para el debido
cumplimiento de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter
General y las demás disposiciones que de estos emanen, y
ART 32 AL 41
II. La difusión de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter
General y de sus respectivas modificaciones, así como de las demás
disposiciones que de estos emanen y demás información sobre técnicas,
métodos y tendencias para prevenir, detectar y dar Aviso de los actos u
operaciones referidos en el artículo 17 de la Ley, según corresponda.
123.
124. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEXTO
125. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEXTO
DEL USO DE EFECTIVO
Y METALES
126. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEXTO
DEL USO DE EFECTIVO
Y METALES
ART. 42 AL 45
127.
128. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 42.CAPÍTULO
SEXTO
Las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en
moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, establecidas en el Capítulo
IV de la Ley, deberán ser observadas en los términos establecidos en la
Ley cuando:
DEL USO DE
EFECTIVO Y
METALES
I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el
pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o
más exhibiciones, o
ART 42 AL 45
II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el
pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola
persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.
129. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEXTO
DEL USO DE
EFECTIVO Y
METALES
ART 42 AL 45
130. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEXTO
DEL USO DE
EFECTIVO Y
METALES
ART 42 AL 45
Artículo 43.-
Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 32 de la Ley, quienes participen en la realización de los
actos u operaciones referidos en dicho artículo, al momento de recibir
monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos
para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una
devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la
misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se
realizó el acto u operación.
131. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEXTO
DEL USO DE
EFECTIVO Y
METALES
ART 42 AL 45
132. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEXTO
Artículo 44.DEL USO DE
EFECTIVO Y
METALES
ART 42 AL 45
Quienes participen en la realización de los actos u
operaciones referidos en el artículo 32 de la Ley, podrán dar o aceptar,
para cubrir las obligaciones referidas en dicho artículo, instrumentos de
pago o liquidación distintos a los señalados en dicho precepto.
133. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEXTO
DEL USO DE
EFECTIVO Y
METALES
ART 42 AL 45
134. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SEXTO
DEL USO DE
EFECTIVO Y
METALES
ART 42 AL 45
Artículo 45.-
Los Fedatarios Públicos para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 33 de la Ley, en la identificación de la forma en
la que se paguen las obligaciones por parte de sus Clientes o Usuarios,
deberán considerar el monto, fecha y forma de pago, y moneda o divisas
con la que se haya efectuado el referido pago.
Asimismo, por lo que respecta a la declaración de los Clientes o Usuarios
señalada en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, esta deberá
señalar la forma en la que se paguen o hayan pagado las obligaciones en
términos del párrafo anterior, para lo cual deberán observar lo previsto
en el artículo 32 de la Ley.
135.
136. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
137. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y MANEJO
DE INFORMACION
138. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y MANEJO
DE INFORMACION
ART. 46 AL 50
139.
140. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
ART 46 AL 50
Artículo 46.-
Los servidores públicos que intervengan en cualquier
acto derivado de la aplicación de la Ley, el presente Reglamento, las
Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen,
en términos del artículo 41 de la Ley, deberán guardar la debida reserva
de la identidad y de cualquier otro dato y documento personal que se
obtenga de la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, así como de la
información y documentación que quienes realicen Actividades
Vulnerables presenten como soporte de sus respectivos Avisos.
141. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
ART 46 AL 50
142. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
Artículo 47.DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
ART 46 AL 50
La información de los actos u operaciones contenida
en los Avisos que presenten quienes realicen Actividades Vulnerables, que
sea necesaria aportarse en cualquier procedimiento de carácter judicial o
administrativo, se hará a través de los documentos oficiales que presente
la UIF ante las autoridades competentes.
143. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
ART 46 AL 50
144. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
ART 46 AL 50
Artículo 48.-
La UIF, para poder intercambiar o dar acceso a
autoridades competentes en términos de la Ley, respecto de
información contenida en los Avisos, deberá celebrar con estas,
términos de las disposiciones aplicables, un convenio en el que
establezcan los mecanismos de coordinación e intercambio
información y documentación.
las
la
en
se
de
145. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
ART 46 AL 50
146. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 49.CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
ART 46 AL 50
En términos del artículo 43 y para efectos del artículo
44 de la Ley, la UIF proporcionará a la Procuraduría, a través de la
Unidad, la información de las bases de datos que contienen los Avisos de
actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables en los
términos que estas establezcan mediante el convenio de coordinación
que celebren para tales efectos.
En el convenio de coordinación a que se refiere el párrafo anterior, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley, se
deberán establecer los mecanismos de colaboración a través de los cuales
la Unidad podrá solicitar a la UIF la verificación de información y
documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios,
números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones,
negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así
como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás
información que reciba conforme a lo establecido en la Ley, este
Reglamento y las Reglas de Carácter General.
147. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
ART 46 AL 50
148. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 50.-
CAPÍTULO
SÉPTIMO
El convenio de coordinación a que se refiere el
artículo anterior, así como aquellos que celebre la UIF con otras
autoridades competentes en términos de la Ley y el presente
Reglamento, deberá ser suscrito por los servidores públicos de la
Secretaría que autorice su Titular mediante acuerdo, y considerar,
cuando menos, los siguientes elementos:
I. El señalamiento de los representantes que tengan facultades para la
celebración del convenio de coordinación correspondiente;
DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
II. El objeto del convenio, las obligaciones que de este deriven, así como
la vigencia del mismo;
ART 46 AL 50
III. La especificación de la información y documentación materia del
convenio, así como los mecanismos de coordinación para solicitarla, dar
respuesta y, en su caso, la forma en la que se tendrá acceso a la misma;
149. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LA RESERVA Y
MANEJO DE
INFORMACION
ART 46 AL 50
IV. El establecimiento de los criterios y, en su caso, formatos mediante los
cuales la información y documentación será requerida y proporcionada, y
V. Los términos y condiciones para el manejo y reserva que se le dará a
la referida información y documentación.
La UIF no podrá proporcionar información o documentación, ni
garantizar el acceso a sus bases de datos, cuando no se haya suscrito el
convenio de coordinación referido en el presente artículo, en los términos
a que se refiere el artículo 43 de la Ley.
150.
151. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
OCTAVO
152. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
OCTAVO
DE LAS EVALUACIONES
153. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
OCTAVO
DE LAS EVALUACIONES
ART. 51 AL 54
154.
155. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
OCTAVO
Artículo 51.DE LAS
EVALUACIONES
ART 51 AL 54
La UIF, para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 11 de la Ley por lo que corresponde a la Secretaría, podrá emitir
guías o mejores prácticas para el desarrollo de los programas de
capacitación, actualización y especialización de sus servidores públicos y
los del SAT.
156. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
OCTAVO
DE LAS
EVALUACIONES
ART 51 AL 54
157. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
OCTAVO
Artículo 52.DE LAS
EVALUACIONES
ART 51 AL 54
La UIF, el SAT y la Unidad, deberán expedir o
resguardar las constancias que acrediten la participación de los servidores
públicos adscritos a ellas en los cursos de capacitación, actualización y
especialización, a quienes se les practicarán evaluaciones sobre los
conocimientos adquiridos.
158. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
OCTAVO
DE LAS
EVALUACIONES
ART 51 AL 54
159. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
Artículo 53.-
CAPÍTULO
OCTAVO
Los servidores públicos de la UIF y del SAT que tengan
acceso a la base de datos que concentre los Avisos deberán reunir los
requisitos previstos en las fracciones I y III del artículo 9 de la Ley, además
de acreditar los procesos de evaluación señalados en la fracción II del
citado artículo 9, mismos que deberán comprender como mínimo, los
exámenes siguientes:
I. Médico;
DE LAS
EVALUACIONES
ART 51 AL 54
II. Psicométrico y psicológico;
III. Poligráfico o psicotécnico;
IV. Toxicológico, y
V. Socio-económico.
160. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
OCTAVO
DE LAS
EVALUACIONES
ART 51 AL 54
161. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
OCTAVO
DE LAS
EVALUACIONES
ART 51 AL 54
Artículo 54.-
Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior,
deberán ser aplicadas, previo al ingreso o inicio de las actividades del
personal que sea candidato para ingresar a la UIF o al SAT, así como de
manera periódica a los servidores públicos adscritos a las mismas, como
requisito de permanencia, siempre y cuando dentro de sus facultades o
funciones tengan acceso a la base de datos que concentre los Avisos.
162.
163. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
164. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
165. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART. 55 AL 59
166.
167. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 55 AL 59
Artículo 55.-
El SAT sancionará administrativamente a quienes
infrinjan la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter
General, en términos de lo establecido en el Capítulo VII de la Ley.
168. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 55 AL 59
169. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 55 AL 59
Artículo 56.-
El SAT, en términos del artículo 6, fracción V, de la
Ley podrá requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda
contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter
General y demás disposiciones que de estos emanen, asimismo podrá
requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los
ordenamientos antes señalados, para que manifiesten a lo que su
derecho convenga.
170. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 55 AL 59
171. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 55 AL 59
Artículo 57.-
Para efectos de la imposición de sanciones
administrativas, se entenderá por causas imputables a la Entidad
Colegiada en el incumplimiento a las obligaciones a cargo de sus
integrantes, cuando la Entidad Colegiada no presente los Avisos
correspondientes y sus integrantes si le hayan remitido la información,
conforme a los procedimientos establecidos en el convenio celebrado con
el SAT y la UIF en términos del artículo 32 del presente Reglamento.
Dicho convenio deberá prever las obligaciones y plazos de presentación
de información de los integrantes de la Entidad Colegiada a la misma,
así como los requisitos que deberá cumplir dicha información.
172. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 55 AL 59
173. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
Artículo 58.DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 55 AL 59
Las causales de cancelación de la autorización
otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales, a que
se refiere el artículo 59 de la Ley, se entenderán referidas al
otorgamiento de la patente descrita en el artículo 159 de la Ley
Aduanera y a la autorización señalada en el artículo 168 del mismo
ordenamiento legal.
174. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 55 AL 59
175. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
CAPÍTULO
NOVENO
Artículo 59.DE LAS
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
ART 55 AL 59
Para efectos de lo establecido en el artículo 61 de la
Ley y del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
tendrá el carácter de superior jerárquico de la autoridad que emitió el
acto impugnado, aquella unidad administrativa que conforme al
Reglamento Interior del SAT así se determine.
176.
177. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
TRANSITORIOS
178. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
TRANSITORIOS
ART. 1 AL 4
179.
180. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
TRANSITORIOS
ART 1 AL 4
PRIMERO.-
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de
septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones
conferidas a la UIF y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
181. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
TRANSITORIOS
ART 1 AL 4
182. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
SEGUNDO.TRANSITORIOS
ART 1 AL 4
Las disposiciones relativas a la obligación de presentar
Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas
en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán
en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a
los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables
antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de
septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
183. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
TRANSITORIOS
ART 1 AL 4
184. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
TRANSITORIOS
ART 1 AL 4
TERCERO.-
Con la finalidad de que las personas que realicen las
Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley estén en
posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a
partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12
de este Reglamento, a través de los medios electrónicos y mediante el
formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF,
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
185. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
TRANSITORIOS
ART 1 AL 4
186. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
TRANSITORIOS
ART 1 AL 4
CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Procuraduría General de la República, a través de sus unidades
administrativas competentes, deberán celebrar el convenio de
coordinación a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, a
más tardar a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor
de este Reglamento.
187. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
(RLFPIORPI)
TRANSITORIOS
ART 1 AL 4
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, a quince de agosto de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.