El Decreto Supremo N° 003-2016-TR que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187 - Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, el cual desarrolla y articula medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público. Asimismo, desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores y de los denunciantes.
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpRAFAEL ANDONAYRE
Aprueban Reglamento de la Ley Nro. 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.
Aprueban reglamento de la ley 30026 contratacion de pensionistas de la pnpRAFAEL ANDONAYRE
Aprueban Reglamento de la Ley Nro. 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORIENTADAS A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
RICARDO MEJIA BERDEJA, SILVANO BLANCO DE AQUINO Y MAGDALENA CAMACHO DIAZ, Diputados integrantes de la fracción parlamentaria de MOVIMIENTO CIUDADANO, en la sexagésima primera legislatura al Congreso del Estado de Guerrero.
Como Diputados ciudadanos, es nuestra obligación ser vigilantes del actuar de las diversas Autoridades en el Estado de Guerrero, en ese fin, hemos advertido que en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, se han desacatado diversos mandatos que estimamos pueden ser constitutivos de delito; en consecuencia, venimos formular DENUNCIA, en contra del licenciado JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE, Presidente Municipal del municipio de Acapulco, de Juárez, Guerrero, y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, porque estimamos que sus acciones han sido contrarias a la ley y como consecuencia son constitutivas de delito, previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1236 de Migraciones que entró en vigencia parcial al día siguiente de su publicación, y en lo demás entrará en vigencia 90 días hábiles después de la publicación de su Reglamento.
El Decreto Legislativo de Migraciones derogó el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería y el Decreto Legislativo N° 1043 que lo modifica, además de la Ley N° 28072 - Ley que regula la calidad migratoria rentista.
La SUNAFIL aprobó la Directiva N° 001-2016 - Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva, instrumento técnico normativo que precisa reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la norma sociolaboral.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORIENTADAS A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
RICARDO MEJIA BERDEJA, SILVANO BLANCO DE AQUINO Y MAGDALENA CAMACHO DIAZ, Diputados integrantes de la fracción parlamentaria de MOVIMIENTO CIUDADANO, en la sexagésima primera legislatura al Congreso del Estado de Guerrero.
Como Diputados ciudadanos, es nuestra obligación ser vigilantes del actuar de las diversas Autoridades en el Estado de Guerrero, en ese fin, hemos advertido que en el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, se han desacatado diversos mandatos que estimamos pueden ser constitutivos de delito; en consecuencia, venimos formular DENUNCIA, en contra del licenciado JESUS EVODIO VELAZQUEZ AGUIRRE, Presidente Municipal del municipio de Acapulco, de Juárez, Guerrero, y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, porque estimamos que sus acciones han sido contrarias a la ley y como consecuencia son constitutivas de delito, previsto en el artículo 139 fracción IV de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1236 de Migraciones que entró en vigencia parcial al día siguiente de su publicación, y en lo demás entrará en vigencia 90 días hábiles después de la publicación de su Reglamento.
El Decreto Legislativo de Migraciones derogó el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería y el Decreto Legislativo N° 1043 que lo modifica, además de la Ley N° 28072 - Ley que regula la calidad migratoria rentista.
La SUNAFIL aprobó la Directiva N° 001-2016 - Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva, instrumento técnico normativo que precisa reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la norma sociolaboral.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
La Resolución Ministerial del MINTRA aprueba el Protocolo de actuación frente a la vulneración de los derechos laborales de las trabajadores y trabajadores víctimas de violencia.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó mediante Resolución Ministerial N° 089-2016 la Directiva General N° 08-2016-MIMP "Directiva que regula los procedimientos de afiliación y desafiliación de las y los ciudadanos para la entrega de pensión no contributiva por discapacidad severa"
La publicación del INDECOPI aborda temas delicados por diversas razones. Primero, porque pone en evidencia prácticas reprochables que se mantienen vigentes. Día a día presenciamos o estamos involucrados en actos de trato desigual en sus distintas manifestaciones. Los casos de desigualdad en el consumo representan una parte significativa de este espectro y provocan una injusta limitación en el acceso a productos
o servicios. Y ello, a su vez, afecta nuestra subsistencia e interrelación como sociedad. Además, la publicación contiene jurisprudencia sobre la materia.
El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud - CENOPAS del MINSA aprobó en el año 2008 la Guía de Práctica Clínica para la Evaluación Psicológica Ocupacional, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos para la adecuada evaluación psicológica
ocupacional que se realiza a los trabajadores de las diferentes actividades económicas, en los servicios de evaluación médico ocupacional públicos y privados.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo por vulneración del derecho a la comunicación previa de la infracción administrativa imputada y por la violación del derecho a la intimidad de un funcionario público, a quien se inicio un procedimiento disciplinario por aspectos ajenos a su desempeño funcional.
El Decreto Supremo N° 002-2016-TR adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad (98 días) y el pago de subsidio por maternidad (pago de 98 días) a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
El Congreso de la República aprobó el 14 de abril de 2016 el Dictamen del Proyecto de Ley que: i) Permite el retiro del 95.5 % de los aportes en las AFP, ii) Amplía la vigencia de la Jubilación Especial Anticipada de la Ley N° 29426, iii) La imprescriptibilidad del cobro de los aportes descontados a los trabajadores, iv) El uso del 25% del aporte acumulado como garantía hipotecaria de la cuota inicial en la compra de la primera vivienda, y, v) La solicitud de devolución del 50% de sus aportes conjuntamente con la solicitud de pensión de jubilación o invalidez.
El Decreto Supremo N° 006-2016-TR adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció como Precedente de Observancia Obligatoria que "El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva."
La Corte Suprema de Justifica ha determinado que los periodos de 3 o 5 días de inactividad, como pueden ser considerados como tal, pues corresponden al mero formulismo del que se valió la emplazada con el objeto de impedir que el actor ingrese al ámbito de protección que dispensa la Ley N° 24041.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...miguelserrano5851127
Cuyo objeto es establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
Adhiere a la ley n° 26653 de “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” en todo cuanto sea de aplicación pertinente en jurisdicción provincial.
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187
1. 581364 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30372 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería a
efectuar el pago de la cuota ascendente a S/ 8 000,00
(ocho mil y 00/100 soles) a favor de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones.
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución se ejecuten con cargo al
presupuesto del Pliego 514: Universidad Nacional de
Ingeniería.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera
sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha
de pago.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por
la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1358684-9
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187,
que previene y sanciona la violencia en la
actividad de construcción civil
decreto supremo
n° 003-2016-tr
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1187 se
establecieron disposiciones para la prevención y sanción
de la violencia en la actividad de construcción civil, al
haberse identificado en dicha actividad una problemática
relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la
extorsión, entre otros delitos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante
decreto supremo se aprueba su reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto
Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia
en la actividad de la construcción civil.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona
la violencia en la actividad de construcción civil
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad
de construcción civil, que consta de tres (3) capítulos, siete
(7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias
finales, cuyo texto forma parte integrante del presente
decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187,
que previene y sanciona la violencia en la actividad de
construcción civil, se publica en los portales web del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del
Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo
día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro del Interior y por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
Daniel Maurate Romero
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187,
QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
1.1 El presente reglamento tiene por finalidad
desarrollar y articular medidas de prevención y control en
relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad
de construcción civil, contribuyendo a la preservación
de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha
actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto
Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y
sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
1.2 Asimismo, el presente reglamento desarrolla los
mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de
los trabajadores y empleadores que participen en la actividad
de construcción civil, así como de las demás personas que
denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad.
Artículo 2.- Referencia al Decreto Legislativo Nº
1187
Las referencias al Decreto Legislativo efectuadas en
el presente decreto supremo se entienden realizadas al
Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la
violencia en la actividad de construcción civil.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente reglamento alcanzan
a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas
y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes,
trabajadores y otros afines que intervengan en la actividad
de construcción civil.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y
COLABORACIÓN
Artículo 4.- De la prevención y control
4.1. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la
comisaría del sector en un plazo máximo de cuarenta
y ocho (48) horas de su presentación o expedición la
siguiente información:
a) El nombre del solicitante y el lugar de la obra en
el caso de todas las solicitudes de licencia para construir
presentadas.
2. 581365NORMAS LEGALESDomingo 20 de marzo de 2016El Peruano /
b) El nombre del solicitante, el lugar de la obra, el
monto del proyecto y la vigencia de la licencia, en el caso
que la licencia haya sido otorgada.
4.2. Cuando lo considere oportuno y, en todo caso,
trimestralmente, la Autoridad Inspectiva de Trabajo
competente requerirá a los Gobiernos Locales información
referida a las licencias solicitadas para realizar
edificaciones vinculadas a la construcción civil dentro de
su jurisdicción; dicha información deberá ser remitida en
un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de requerida,
bajo responsabilidad administrativa.
4.3.LasFiscalíasdePrevencióndelDelitoencoordinación
con la Dirección de Protección de Obras Civiles de la Policía
Nacional del Perú y sus unidades descentralizadas, así como
las Divisiones de Investigación Criminal - DIVINCRIS o la
comisaría del sector en los lugares donde aquellas no existan,
realizan patrullajes a fin de identificar todas las obras formales
e informales que se encuentren en proceso para prevenir
posibles delitos en el ámbito de la construcción civil.
En el desarrollo de esta acción conjunta, los Fiscales
pueden recoger denuncias de las presuntas víctimas de
delitos, los que serán protegidos de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
4.4. Cuando producto de su actuación, las Fiscalías
de Prevención del Delito o la Policía Nacional del Perú
adviertan indicios suficientes que permitan deducir que
existen incumplimientos a las normas sociolaborales,
éstas comunicarán a la Autoridad Inspectiva de Trabajo
para que en el marco de sus competencias realicen las
investigaciones correspondientes. Dicha comunicación
debe indicar los incumplimientos sociolaborales que
pudieran estar cometiéndose, así como las constataciones
fácticas que la sustentan.
Artículo 5.- Del deber de colaboración
5.5. Conforme al numeral 1 del artículo 6 del
Decreto Legislativo, los sujetos obligados deben poner
a disposición de la Autoridad Competente, a la brevedad
posible, la información que soliciten en el marco de sus
competencias.
5.6. Los equipos de protección personal a los que se
refiere el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo
deben ser idóneos para el cumplimiento de la función de
control y fiscalización de las entidades competentes.
5.7. Las facilidades que deben brindar las personas
naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción
civil, no se limitan a las establecidas en el Decreto
Legislativo y el presente Reglamento, manteniéndose las
obligaciones relativas al deber de colaboración previstas
en las normas que regulan el Sistema de Inspección del
Trabajo y en otras que resulten aplicables.
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS
Artículo 6.- Mecanismo de denuncias
Al recibir la denuncia de trabajadores, dirigentes
sindicales, empleadores y ciudadanos en general, se
realizan las siguientes acciones:
a) La Policía Nacional del Perú dialoga con el
denunciante y recaba la información necesaria que
permita determinar si los hechos denunciados se vinculan
a actos de violencia en la actividad de la construcción civil.
b) Si los hechos denunciados se vinculan a actos de
violencia en la actividad de construcción civil, la Policía
Nacional del Perú los comunica al Ministerio Público
inmediatamente, con cargo a regularizar esta acción en
el plazo de 24 horas.
c) La denuncia efectuada se registra en el libro o
registro implementado a ese propósito, a fin de iniciar las
indagaciones respectivas en directa coordinación con el
representante del Ministerio Público.
En las acciones indicadas anteriormente, la Policía
NacionaldelPerúprocedegarantizandolaconfidencialidad
de toda la información recibida, la integridad y reserva
de identidad del denunciante según lo dispuesto en el
artículo siguiente, bajo responsabilidad.
Los hechos denunciados que no guarden relación con
actos de violencia en la actividad de construcción civil son
atendidos conforme a las normas correspondientes.
Artículo 7.- Protección a los denunciantes
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público,
a través de la Unidad Central de Asistencia de Víctimas
y Testigos, garantizan la reserva de identidad y demás
datos personales de quienes denuncien actos de
violencia en la actividad de la construcción civil. A tal
efecto, el denunciante recibirá una clave que permita su
identificación por las referidas entidades públicas.
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público
otorgan las medidas de protección que correspondan a
quienes denuncien actos de violencia en la actividad de
construcción civil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plan de implementación de la
interoperabilidad electrónica
En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles,
contados desde la entrada en vigencia del presente
reglamento, la Oficina General de Estadística y Tecnologías
de la Información y Comunicaciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, con el apoyo de la Oficina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI
de la Presidencia de Consejo de Ministros, elaborará
un plan para la implementación de la interoperabilidad
electrónica de los registros de construcción civil, con el
objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y
funciones, así como automatizar los procesos y servicios
relacionados con los registros mencionados. Los datos
y/o la información tratados mediante la interoperabilidad
electrónica se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 29733,
Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento;
así como a las demás normas de la materia.
La ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente
en estos temas y se encargará de promover en las
entidades públicas la implementación de sistemas
electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus
sistemas informáticos y de telecomunicaciones para los
fines de las acciones de interoperabilidad electrónica.
Segunda.- Equipos de protección
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 6 del Decreto Legislativo y lo señalado en el
numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento,
la Policía Nacional del Perú proporciona los equipos
de protección personal que resulten necesarios para
que los efectivos policiales desarrollen las acciones
de control y fiscalización que les corresponden en las
obras de construcción civil.
Tercera.- Seguro de la Policía Nacional del Perú
De conformidad con el Decreto Legislativo N°
1175, Ley del régimen de salud de la Policía Nacional
del Perú, los miembros de la Policía Nacional del Perú
son beneficiarios de un conjunto de servicios que se
proporcionan con la finalidad de prevenir, promover,
recuperar, dar tratamiento y rehabilitar su salud.
Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo
N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de
la Policía Nacional del Perú, ésta cuenta con un fondo
asistencial, creado para financiar la atención integral de
la salud de su personal, por lo que resulta inexigible,
para el ingreso de los efectivos policiales a las obras de
construcción civil, el que sean beneficiarios de un seguro
contra trabajo de riesgo.
1358684-6
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales al Centro
de Capacitación Profesional Ingenieros
Sociedad Anónima Cerrada - CCP Ingenieros
S.A.C., otorgada mediante R.D N° 3633-2010-
MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 625-2016-MTC/15
Lima, 3 de febrero de 2016