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581364 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30372 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería a
efectuar el pago de la cuota ascendente a S/ 8 000,00
(ocho mil y 00/100 soles) a favor de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones.
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento
de la presente resolución se ejecuten con cargo al
presupuesto del Pliego 514: Universidad Nacional de
Ingeniería.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera
sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha
de pago.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución suprema será refrendada por
la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1358684-9
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187,
que previene y sanciona la violencia en la
actividad de construcción civil
decreto supremo
n° 003-2016-tr
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1187 se
establecieron disposiciones para la prevención y sanción
de la violencia en la actividad de construcción civil, al
haberse identificado en dicha actividad una problemática
relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la
extorsión, entre otros delitos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante
decreto supremo se aprueba su reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto
Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia
en la actividad de la construcción civil.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona
la violencia en la actividad de construcción civil
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad
de construcción civil, que consta de tres (3) capítulos, siete
(7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias
finales, cuyo texto forma parte integrante del presente
decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187,
que previene y sanciona la violencia en la actividad de
construcción civil, se publica en los portales web del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del
Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo
día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro del Interior y por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
Daniel Maurate Romero
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187,
QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
1.1 El presente reglamento tiene por finalidad
desarrollar y articular medidas de prevención y control en
relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad
de construcción civil, contribuyendo a la preservación
de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha
actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto
Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y
sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
1.2 Asimismo, el presente reglamento desarrolla los
mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de
los trabajadores y empleadores que participen en la actividad
de construcción civil, así como de las demás personas que
denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad.
Artículo 2.- Referencia al Decreto Legislativo Nº
1187
Las referencias al Decreto Legislativo efectuadas en
el presente decreto supremo se entienden realizadas al
Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la
violencia en la actividad de construcción civil.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente reglamento alcanzan
a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas
y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes,
trabajadores y otros afines que intervengan en la actividad
de construcción civil.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y
COLABORACIÓN
Artículo 4.- De la prevención y control
4.1. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la
comisaría del sector en un plazo máximo de cuarenta
y ocho (48) horas de su presentación o expedición la
siguiente información:
a) El nombre del solicitante y el lugar de la obra en
el caso de todas las solicitudes de licencia para construir
presentadas.
581365NORMAS LEGALESDomingo 20 de marzo de 2016El Peruano /
b) El nombre del solicitante, el lugar de la obra, el
monto del proyecto y la vigencia de la licencia, en el caso
que la licencia haya sido otorgada.
4.2. Cuando lo considere oportuno y, en todo caso,
trimestralmente, la Autoridad Inspectiva de Trabajo
competente requerirá a los Gobiernos Locales información
referida a las licencias solicitadas para realizar
edificaciones vinculadas a la construcción civil dentro de
su jurisdicción; dicha información deberá ser remitida en
un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de requerida,
bajo responsabilidad administrativa.
4.3.LasFiscalíasdePrevencióndelDelitoencoordinación
con la Dirección de Protección de Obras Civiles de la Policía
Nacional del Perú y sus unidades descentralizadas, así como
las Divisiones de Investigación Criminal - DIVINCRIS o la
comisaría del sector en los lugares donde aquellas no existan,
realizan patrullajes a fin de identificar todas las obras formales
e informales que se encuentren en proceso para prevenir
posibles delitos en el ámbito de la construcción civil.
En el desarrollo de esta acción conjunta, los Fiscales
pueden recoger denuncias de las presuntas víctimas de
delitos, los que serán protegidos de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
4.4. Cuando producto de su actuación, las Fiscalías
de Prevención del Delito o la Policía Nacional del Perú
adviertan indicios suficientes que permitan deducir que
existen incumplimientos a las normas sociolaborales,
éstas comunicarán a la Autoridad Inspectiva de Trabajo
para que en el marco de sus competencias realicen las
investigaciones correspondientes. Dicha comunicación
debe indicar los incumplimientos sociolaborales que
pudieran estar cometiéndose, así como las constataciones
fácticas que la sustentan.
Artículo 5.- Del deber de colaboración
5.5. Conforme al numeral 1 del artículo 6 del
Decreto Legislativo, los sujetos obligados deben poner
a disposición de la Autoridad Competente, a la brevedad
posible, la información que soliciten en el marco de sus
competencias.
5.6. Los equipos de protección personal a los que se
refiere el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo
deben ser idóneos para el cumplimiento de la función de
control y fiscalización de las entidades competentes.
5.7. Las facilidades que deben brindar las personas
naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción
civil, no se limitan a las establecidas en el Decreto
Legislativo y el presente Reglamento, manteniéndose las
obligaciones relativas al deber de colaboración previstas
en las normas que regulan el Sistema de Inspección del
Trabajo y en otras que resulten aplicables.
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS
 
Artículo 6.- Mecanismo de denuncias
Al recibir la denuncia de trabajadores, dirigentes
sindicales, empleadores y ciudadanos en general, se
realizan las siguientes acciones:
a) La Policía Nacional del Perú dialoga con el
denunciante y recaba la información necesaria que
permita determinar si los hechos denunciados se vinculan
a actos de violencia en la actividad de la construcción civil.
b) Si los hechos denunciados se vinculan a actos de
violencia en la actividad de construcción civil, la Policía
Nacional del Perú los comunica al Ministerio Público
inmediatamente, con cargo a regularizar esta acción en
el plazo de 24 horas.
c) La denuncia efectuada se registra en el libro o
registro implementado a ese propósito, a fin de iniciar las
indagaciones respectivas en directa coordinación con el
representante del Ministerio Público.
En las acciones indicadas anteriormente, la Policía
NacionaldelPerúprocedegarantizandolaconfidencialidad
de toda la información recibida, la integridad y reserva
de identidad del denunciante según lo dispuesto en el
artículo siguiente, bajo responsabilidad.
Los hechos denunciados que no guarden relación con
actos de violencia en la actividad de construcción civil son
atendidos conforme a las normas correspondientes.
Artículo 7.- Protección a los denunciantes
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público,
a través de la Unidad Central de Asistencia de Víctimas
y Testigos, garantizan la reserva de identidad y demás
datos personales de quienes denuncien actos de
violencia en la actividad de la construcción civil. A tal
efecto, el denunciante recibirá una clave que permita su
identificación por las referidas entidades públicas.
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público
otorgan las medidas de protección que correspondan a
quienes denuncien actos de violencia en la actividad de
construcción civil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plan de implementación de la
interoperabilidad electrónica
En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles,
contados desde la entrada en vigencia del presente
reglamento, la Oficina General de Estadística y Tecnologías
de la Información y Comunicaciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, con el apoyo de la Oficina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI
de la Presidencia de Consejo de Ministros, elaborará
un plan para la implementación de la interoperabilidad
electrónica de los registros de construcción civil, con el
objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y
funciones, así como automatizar los procesos y servicios
relacionados con los registros mencionados. Los datos
y/o la información tratados mediante la interoperabilidad
electrónica se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 29733,
Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento;
así como a las demás normas de la materia.
La ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente
en estos temas y se encargará de promover en las
entidades públicas la implementación de sistemas
electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus
sistemas informáticos y de telecomunicaciones para los
fines de las acciones de interoperabilidad electrónica.
Segunda.- Equipos de protección
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 6 del Decreto Legislativo y lo señalado en el
numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento,
la Policía Nacional del Perú proporciona los equipos
de protección personal que resulten necesarios para
que los efectivos policiales desarrollen las acciones
de control y fiscalización que les corresponden en las
obras de construcción civil.
Tercera.- Seguro de la Policía Nacional del Perú
De conformidad con el Decreto Legislativo N°
1175, Ley del régimen de salud de la Policía Nacional
del Perú, los miembros de la Policía Nacional del Perú
son beneficiarios de un conjunto de servicios que se
proporcionan con la finalidad de prevenir, promover,
recuperar, dar tratamiento y rehabilitar su salud.
Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo
N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de
la Policía Nacional del Perú, ésta cuenta con un fondo
asistencial, creado para financiar la atención integral de
la salud de su personal, por lo que resulta inexigible,
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1358684-6
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Decreto Supremo N° 003 2016-TR - Decreto supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187

  • 1. 581364 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería a efectuar el pago de la cuota ascendente a S/ 8 000,00 (ocho mil y 00/100 soles) a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1358684-9 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil decreto supremo n° 003-2016-tr EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1187 se establecieron disposiciones para la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, al haberse identificado en dicha actividad una problemática relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, entre otros delitos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo se aprueba su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de la construcción civil. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, que consta de tres (3) capítulos, siete (7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se publica en los portales web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior Daniel Maurate Romero Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187, QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad 1.1 El presente reglamento tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. 1.2 Asimismo, el presente reglamento desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores que participen en la actividad de construcción civil, así como de las demás personas que denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad. Artículo 2.- Referencia al Decreto Legislativo Nº 1187 Las referencias al Decreto Legislativo efectuadas en el presente decreto supremo se entienden realizadas al Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervengan en la actividad de construcción civil. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y COLABORACIÓN Artículo 4.- De la prevención y control 4.1. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la comisaría del sector en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de su presentación o expedición la siguiente información: a) El nombre del solicitante y el lugar de la obra en el caso de todas las solicitudes de licencia para construir presentadas.
  • 2. 581365NORMAS LEGALESDomingo 20 de marzo de 2016El Peruano / b) El nombre del solicitante, el lugar de la obra, el monto del proyecto y la vigencia de la licencia, en el caso que la licencia haya sido otorgada. 4.2. Cuando lo considere oportuno y, en todo caso, trimestralmente, la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente requerirá a los Gobiernos Locales información referida a las licencias solicitadas para realizar edificaciones vinculadas a la construcción civil dentro de su jurisdicción; dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de requerida, bajo responsabilidad administrativa. 4.3.LasFiscalíasdePrevencióndelDelitoencoordinación con la Dirección de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional del Perú y sus unidades descentralizadas, así como las Divisiones de Investigación Criminal - DIVINCRIS o la comisaría del sector en los lugares donde aquellas no existan, realizan patrullajes a fin de identificar todas las obras formales e informales que se encuentren en proceso para prevenir posibles delitos en el ámbito de la construcción civil. En el desarrollo de esta acción conjunta, los Fiscales pueden recoger denuncias de las presuntas víctimas de delitos, los que serán protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento. 4.4. Cuando producto de su actuación, las Fiscalías de Prevención del Delito o la Policía Nacional del Perú adviertan indicios suficientes que permitan deducir que existen incumplimientos a las normas sociolaborales, éstas comunicarán a la Autoridad Inspectiva de Trabajo para que en el marco de sus competencias realicen las investigaciones correspondientes. Dicha comunicación debe indicar los incumplimientos sociolaborales que pudieran estar cometiéndose, así como las constataciones fácticas que la sustentan. Artículo 5.- Del deber de colaboración 5.5. Conforme al numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los sujetos obligados deben poner a disposición de la Autoridad Competente, a la brevedad posible, la información que soliciten en el marco de sus competencias. 5.6. Los equipos de protección personal a los que se refiere el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo deben ser idóneos para el cumplimiento de la función de control y fiscalización de las entidades competentes. 5.7. Las facilidades que deben brindar las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, no se limitan a las establecidas en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, manteniéndose las obligaciones relativas al deber de colaboración previstas en las normas que regulan el Sistema de Inspección del Trabajo y en otras que resulten aplicables. CAPÍTULO III TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS   Artículo 6.- Mecanismo de denuncias Al recibir la denuncia de trabajadores, dirigentes sindicales, empleadores y ciudadanos en general, se realizan las siguientes acciones: a) La Policía Nacional del Perú dialoga con el denunciante y recaba la información necesaria que permita determinar si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de la construcción civil. b) Si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de construcción civil, la Policía Nacional del Perú los comunica al Ministerio Público inmediatamente, con cargo a regularizar esta acción en el plazo de 24 horas. c) La denuncia efectuada se registra en el libro o registro implementado a ese propósito, a fin de iniciar las indagaciones respectivas en directa coordinación con el representante del Ministerio Público. En las acciones indicadas anteriormente, la Policía NacionaldelPerúprocedegarantizandolaconfidencialidad de toda la información recibida, la integridad y reserva de identidad del denunciante según lo dispuesto en el artículo siguiente, bajo responsabilidad. Los hechos denunciados que no guarden relación con actos de violencia en la actividad de construcción civil son atendidos conforme a las normas correspondientes. Artículo 7.- Protección a los denunciantes La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, a través de la Unidad Central de Asistencia de Víctimas y Testigos, garantizan la reserva de identidad y demás datos personales de quienes denuncien actos de violencia en la actividad de la construcción civil. A tal efecto, el denunciante recibirá una clave que permita su identificación por las referidas entidades públicas. La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público otorgan las medidas de protección que correspondan a quienes denuncien actos de violencia en la actividad de construcción civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan de implementación de la interoperabilidad electrónica En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la interoperabilidad electrónica de los registros de construcción civil, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados con los registros mencionados. Los datos y/o la información tratados mediante la interoperabilidad electrónica se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento; así como a las demás normas de la materia. La ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente en estos temas y se encargará de promover en las entidades públicas la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones para los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica. Segunda.- Equipos de protección Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo y lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, la Policía Nacional del Perú proporciona los equipos de protección personal que resulten necesarios para que los efectivos policiales desarrollen las acciones de control y fiscalización que les corresponden en las obras de construcción civil. Tercera.- Seguro de la Policía Nacional del Perú De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, los miembros de la Policía Nacional del Perú son beneficiarios de un conjunto de servicios que se proporcionan con la finalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar su salud. Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, ésta cuenta con un fondo asistencial, creado para financiar la atención integral de la salud de su personal, por lo que resulta inexigible, para el ingreso de los efectivos policiales a las obras de construcción civil, el que sean beneficiarios de un seguro contra trabajo de riesgo. 1358684-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales al Centro de Capacitación Profesional Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada - CCP Ingenieros S.A.C., otorgada mediante R.D N° 3633-2010- MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 625-2016-MTC/15 Lima, 3 de febrero de 2016