2. Conocer cual es la modalidad
de exportación
que regula la salida temporal de
mercancías
nacionales nacionalizadas
Del territorio aduanero nacional
Con una finalidad específica
en el exterior
En un plazo determinado para su reimportación
sin haber
experimentado
modificación
alguna
Excepto el
deterioro normal
originado en el
uso
3. Ley General de Aduanas
aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1053
RÉGIMEN
DE REIMPORTACIÓN
EN EL MISMO ESTADO
4. Pierde los beneficios que se
hubieren otorgado a la
exportación.
Permite el ingreso al territorio
aduanero de mercancías
exportadas
con Carácter definitivo
El pago de los derechos
arancelario
El pago de los demás impuestos
aplicables a la importación para
el consumo
Con la condición de
no haber sufrido
Transformación
Elaboración
Reparación
en el
Extranjero
De lo contrario
sin
5. Decreto Supremo
N° 010-2009-EF. SUNAT
Ley General de
Aduana
aprobada por el
Decreto Legislativo Nº
1053
Reglamento de la Ley
General de Aduanas
aprobado por
6. PLAZO
Término de embarque de la
mercancía exportada.
es de
12 meses
contados a partir de la
fecha
del
7. Consignadas en un solo
manifiesto de carga
Se otorga en la modalidad de Despacho excepcional
plazo de 30 días
al término de la
descarga
Según su declaración
Debe corresponder a un
solo consignatario
8. Siendo sometida a
La mercancía de Reimportación en el mismo
estado
es seleccionada a
CANAL ROJO
Reconocimiento
físico obligatorio
9.
10. El beneficiario debe devolver
Beneficios
obtenidos
por medio de
La emisión
La liquidación de
cobranza
“Autoliquidación”
Garantía por el valor
equivalente al monto
restituido
Pago
11. PLAZO
sin que haya devuelto el
beneficio.
Se otorga un plazo
30 días desde la numeración de la
Declaración de Reimportación en
el mismo Estado
transcurrido la fecha
se ejecuta la garantía
16. El despachador de
aduana
solicita la
destinación
aduanera al
Régimen de
Reimportación en el
mismo estado
mediante la
transmisión
electrónica
www.sunat.gob.pe
transmitida
bajo el
Declaración
“Destinación”
código 36
“Modalidad”
código 0-0
Despacho
excepcional
indicándose en el
recuadro
17. conformidad
otorgada por el
SIGAD
número de
declaración
transmite vía
electrónica
con la
presentación de
la
declaración
documentos
correspondientes
valida los
datos
Información
transmitida por el
genera
Número de la
declaración
caso
contrario
comunica los
errores
para las
correcciones
Despachador de
aduana
consigna
número
serie
20. Copia de Declaración jurada
en caso que
no exista venta
la
factura
El documento de
transporte de
llegada
Carta del comprador
señalando
Consideraciones
de la devolución
21. Declaración Jurada de no haber gozado beneficio
Liquidación de
cobranza
garantía
en caso de haber
gozado
Copia de la relación de Insumo Producto
Original del certificado de reposición
Otros que
naturaleza
origen
de la mercancía
requiera
22. Responsables de los
depósitos temporales
Permiten retiro de la
mercancía
Previa verificación
Autorización de
salida de la
mercancía
correo electrónico
consulta en el portal
SUNAT
Reimportación en el
mismo estado
se encuentre en
condición de
Levante
autorizado
El responsable
del almacén
aduanero
registra
fecha
hora
23. Ferias internacionales
Circos
Exhibiciones, muestras, moldes
Caballos (de carrera)
Maquinas (se acepta depreciación
normal por uso)
Envases (cuidado, protección, medio
de transporte de producto)
Material de embalaje.
Ventas a consignación
24. RECONOCIMIENTO
FÍSICO
visualizados
en el portal
web
La mercancía
deberá ser
sometida a
Reconocimiento
físico obligatorio
para
comprobar
Que es la misma
que fue
Embarcada en la exportación
De ser
conforme
Funcionario aduanero
designado
registra
la
declaración
SIGAD
su diligencia
otorgando el levante
de NO ser
conforme
registra en el
SIGAD
las notificaciones
requerimientos
SUNAT
25.
26. CONCLUSIONES
El Régimen nos permite el ingreso al territorio
aduanero con carácter definitivo sin el pago de los
derechos arancelarios, con la condición que no
hayan sido sometidas a ninguna modificación.
La mercancía deberá ser sometida a
reconocimiento físico obligatorio, a fin de
comprobar que la mercancía a reimportarse es la
misma que fue embarcada en la exportación.