RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS 
ARANCELARIOS (Drawback) 
1 
MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN 
DE LAS EXPORTACIONES
DRAWBACK 
Régimen aduanero cuyo procedimiento 
permite obtener como consecuencia de la 
exportación, la devolución del 5% valor 
FOB del producto exportado. 
Es un reembolso del 5% sobre el valor FOB 
(neto) exportado con el tope del 50% de su 
costo de producción. 
Es necesario que en la elaboración de este 
producto se haya empleado algún insumo 
importado. 
Y se haya pagado el íntegro de los 
aranceles correspondientes por el insumo 
importado. 
La solicitud de reembolso se presenta ante 
Aduanas. 
2
BENEFICIARIOS 
Empresas productoras-exportadoras cuyos 
costos de producción hayan sido 
incrementados por los derechos de aduana que 
gravan la importación de materias primas, 
partes o piezas incorporados en el producto 
exportado. 
También se entenderá como empresa 
productora-exportadora, aquella que encarga a 
terceros la producción o elaboración de los 
bienes que exporta, siendo requisito que la 
producción adquirida haya sido objeto de un 
acuerdo o encargo previo escrito entre la 
empresa exportadora y la empresa productora. 
3
BENEFICIARIOS 
Es importante señalar que sólo las 
empresas productoras exportadoras 
pueden gozar de este beneficio, más 
no las empresas comercializadoras, 
que sólo compran los productos y los 
exportan. 
4
REQUISITOS 
El valor CIF de los insumos 
nacionalizados no debe superar 
el 50 % del valor FOB del 
producto exportado. 
Los Insumos deben 
nacionalizarse, cancelando el 
íntegro de los derechos 
arancelarios. 
No deben incluirse insumos 
nacionalizados con rebaja, 
exoneración o franquicia 
arancelaria. 
5
REQUISITOS 
No deben incluirse insumos 
que correspondan al régimen de 
admisión temporal y/o 
importación temporal, 
reposición en franquicia y 
similares. 
Se debe indicar la voluntad de 
acogerse al beneficio, 
consignando el código 13 en el 
recuadro 7.28 de la DUA de 
exportación. 
6
REQUISITOS 
Los insumos importados 
susceptibles de permitir acogerse 
al drawback NO incluyen 
combustibles o cualquier otra 
fuente energética cuando su 
función sea generar calor o energía 
para la obtención del producto 
exportado. 
Tampoco los repuestos y útiles de 
recambio que se consuman o 
empleen en la obtención de dicho 
bien. 
7
REQUISITOS 
 La exportación se debe 
realizar dentro de los 36 
meses siguientes a la fecha 
de numeración de la 
Declaración Única de 
Aduanas - Importación, de las 
materias primas, insumos o 
productos intermedios. 
 La solicitud de restitución se 
debe presentar dentro de los 
180 días contados a partir de 
la fecha de embarque. 
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BIENES EXPORTADOS 
OBJETO DE RESTITUCIÓN 
Aquellos en cuya elaboración se 
utilicen materias primas, 
insumos, productos intermedios o 
parte y piezas importadas cuyo 
valor CIF no supere el 50% del 
valor FOB del producto 
exportado. 
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PRODUCTOS EXCLUÍDOS 
Aquellos que hayan superado 
los US$ 20 millones en 
exportaciones, por subpartida 
arancelaria y por empresa 
exportadora no vinculada. 
Aquellos incluidos en una lista 
especial que publica el MEF. 
Ejemplos: Café, Azúcar, Harina 
de Pescado, Petróleo y 
derivados, Minerales, Lanas, 
Oro, etc. 
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TRÁMITES 
El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana de 
la República, adjuntando: 
a) Solicitud de Restitución, declarando: 
 Que el producto exportado cuenta con componentes 
importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50% 
del valor FOB del producto exportado. 
 Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer 
uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, 
así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones 
o rebajas arancelarias de cualquier tipo. 
b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de 
Aduanas de la DUA (Exportación). 
11
TRÁMITES 
c) En el caso de importación directa: Copia simple o 
fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la 
DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de 
tributos debidamente cancelados. 
d) En el caso de importación a través de terceros: Copia 
de la factura del proveedor, la misma que deberá 
cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento 
de Comprobantes de Pago. 
e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con 
mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su 
proveedor local, así como las liquidaciones debidamente 
canceladas. 
12
TRÁMITES 
f) En caso de producción o elaboración por encargo: 
Copia de la Factura que acredite el servicio prestado. 
g) Se devuelven mediante Notas de Crédito ó Cheques, 
a más tardar al 11º día hábil de la presentación de la 
solicitud y dentro del segundo día hábil siguiente 
cuando se garanticen los montos a restituir. 
(Demoras en devolución). 
h) Se emiten por un monto no menor a US$ 500. 
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Drawback

  • 1.
    RESTITUCION SIMPLIFICADA DEDERECHOS ARANCELARIOS (Drawback) 1 MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
  • 2.
    DRAWBACK Régimen aduanerocuyo procedimiento permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución del 5% valor FOB del producto exportado. Es un reembolso del 5% sobre el valor FOB (neto) exportado con el tope del 50% de su costo de producción. Es necesario que en la elaboración de este producto se haya empleado algún insumo importado. Y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el insumo importado. La solicitud de reembolso se presenta ante Aduanas. 2
  • 3.
    BENEFICIARIOS Empresas productoras-exportadorascuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado. También se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. 3
  • 4.
    BENEFICIARIOS Es importanteseñalar que sólo las empresas productoras exportadoras pueden gozar de este beneficio, más no las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan. 4
  • 5.
    REQUISITOS El valorCIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. 5
  • 6.
    REQUISITOS No debenincluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares. Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación. 6
  • 7.
    REQUISITOS Los insumosimportados susceptibles de permitir acogerse al drawback NO incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. 7
  • 8.
    REQUISITOS  Laexportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas - Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios.  La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque. 8
  • 9.
    BIENES EXPORTADOS OBJETODE RESTITUCIÓN Aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios o parte y piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. 9
  • 10.
    PRODUCTOS EXCLUÍDOS Aquellosque hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF. Ejemplos: Café, Azúcar, Harina de Pescado, Petróleo y derivados, Minerales, Lanas, Oro, etc. 10
  • 11.
    TRÁMITES El Exportadorsolicitará la restitución ante cualquier Aduana de la República, adjuntando: a) Solicitud de Restitución, declarando:  Que el producto exportado cuenta con componentes importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del producto exportado.  Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Exportación). 11
  • 12.
    TRÁMITES c) Enel caso de importación directa: Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de tributos debidamente cancelados. d) En el caso de importación a través de terceros: Copia de la factura del proveedor, la misma que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su proveedor local, así como las liquidaciones debidamente canceladas. 12
  • 13.
    TRÁMITES f) Encaso de producción o elaboración por encargo: Copia de la Factura que acredite el servicio prestado. g) Se devuelven mediante Notas de Crédito ó Cheques, a más tardar al 11º día hábil de la presentación de la solicitud y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir. (Demoras en devolución). h) Se emiten por un monto no menor a US$ 500. 13

Notas del editor

  • #4 Ejemplo: Michell encarga la producción de chompas de alpaca especiales a “Incalpaca” de Arequipa.
  • #5 Ejemplo: Michell encarga la producción de chompas de alpaca especiales a “Incalpaca” de Arequipa.
  • #6 Más adelante se verá el porcentaje más conveniente para cada empresa. Más adelante, el uso del drawback no impide el uso de rebajas arancelarias para otras líneas de productos
  • #7 Como en el caso anterior, la empresa puede usar regímenes suspensivos en otras líneas de productos El uso de Códigos por parte del agente de aduanas. Ellos sólo escriben la Historia
  • #9 Caso: Exportación Temporal (Ventas en Consignación): Tener cuidado con los plazos. COMEXPERU solicita a MEF que para Exportaciones Temporales debidamente registradas por ADUANAS se considere la fecha de regularización.
  • #10 ANEXO 2: DEFINICION POR PARTIDA Y POR EMPRESA ES VIA DS 042-2002-EF ANEXO 3: DEFINICION LISTA DE PRODUCTOS NO BENEFICIADOS
  • #11 ANEXO 2: DEFINICION POR PARTIDA Y POR EMPRESA ES VIA DS 042-2002-EF ANEXO 3: DEFINICION LISTA DE PRODUCTOS NO BENEFICIADOS