El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo permite el ingreso temporal de mercancías extranjeras al territorio aduanero para ser transformadas o elaboradas y luego exportadas, suspendiendo el pago de aranceles e impuestos. El régimen tiene un plazo máximo de 24 meses y se regulariza mediante la exportación de los productos elaborados, la reexportación de las mercancías o el pago de los tributos para su nacionalización.
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal
Esta presentación nos da una idea del sistema aduanero en Panamá en base al Decreto Ley n°1 del 13 de febrero del 2008 que crea la Autoridad Nacional de Aduanas
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal
Esta presentación nos da una idea del sistema aduanero en Panamá en base al Decreto Ley n°1 del 13 de febrero del 2008 que crea la Autoridad Nacional de Aduanas
1. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
DEFINICIÓN: Régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas
mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los
derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser
exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una
transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar
materialmente incorporadas en el producto exportado.
OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Son aquellas en las
que se produce:
-La transformación de las mercancías
-La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamblaje y
adaptación a otras mercancías
-La reparación de mercancías, incluidas su restauración o
reacondicionamiento
BASE LEGAL:
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053,
publicado el 27.6.2008 y modificatoria.
2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF,
publicada el 11.2.2009 y modificatoria.
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y
modificatorias.
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias, en
adelante Código Tributario.
PLAZOS DEL REGIMEN: La admisión temporal para perfeccionamiento
activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y
de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de
mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin
exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la
fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas
automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento
del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
3. REQUISITOS:
Para el Despacho Normal
a. Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal), consignando el
código 21 correspondiente al régimen de Admisión Temporal.
b. Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según
el medio de transporte utilizado.
c. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda.
d. Garantía que cubra el 100 % de los derechos arancelarios e impuestos
respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o
compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al
promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de
numeración de la declaración de admisión temporal hasta la fecha de
vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria
aduanera existente al momento de la nacionalización.
e. Copia de la Resolución de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, en caso de ser calificado como buen contribuyente.
f. Cuadro de Insumo – Producto, transmitido por vía electrónica.
g. Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía
requiera.
Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia
Se acompaña a la Declaración Única de Aduanas la documentación detallada para
el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de
envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los
casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Aduana.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Para el Despacho Normal
El despachador de aduana, para someter la mercancía al régimen ante la
Intendencia de Aduanas, tendrá que solicitarlo dentro de los treinta (30) días
computados a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del plazo
del régimen de Depósito, de ser el caso.
Las mercancías que pueden someterse al régimen son: materias primas, insumos,
productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto
4. exportado. Así como los catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se
utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para
obtener el producto exportado.
No pueden someterse al régimen las mercancías que intervengan en el proceso
productivo de manera auxiliar tales como: lubricantes, combustibles o cualquier
otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor ó energía, los
repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en
el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a
exportar.
Cualquier persona natural o jurídica podrá hacer uso de la Admisión Temporal, la
que se entenderá concedida automáticamente por el plazo de veinticuatro (24)
meses.
Los solicitantes de la Admisión Temporal deberán constituir garantía por los
derechos e impuestos suspendidos a favor de SUNAT, la que podrá otorgarse por
plazo menor al referido en el párrafo precedente y podrá ser renovada dentro de
su vigencia a la sola presentación de la nueva garantía.
Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia
El trámite de la Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal) se iniciará
antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siempre que las
mismas estén consignadas a un solo destinatario. Las mercancías deberán llegar
al país en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la
fecha de numeración de la Declaración. De exceder dicho plazo, las mercancías
seguirán el tratamiento de un despacho normal.
En el sistema anticipado de despacho aduanero, las mercancías podrán ser
transportadas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de
ingreso a un terminal de almacenamiento. El beneficiario podrá ser una persona
natural o jurídica que no haya incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa
firme, en los regímenes de Importación, Admisión Temporal, Importación
Temporal, Depósito de Aduana o en el procedimiento de Restitución Simplificado
de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de
presentación de la Declaración. No se considerará sanción a aquella multa cuyo
monto sea menor a 3 UIT.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Transmisión Electrónica
El despachador de aduana solicita el régimen de Admisión Temporal mediante
transmisión por vía electrónica. Previamente debe haber transmitido el cuadro de
insumo producto.
5. El SIGAD, validará los datos de la información transmitida con la información
contenida en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto. De ser
conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, siendo
sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de
control al que estarán sujetas; canal naranja (revisión documentaría), canal rojo
(reconocimiento físico) y canal verde (control y fiscalización posterior). Luego, el
despachador de aduana procederá a la impresión de la Declaración Única de
Aduanas (Admisión Temporal).
Presentación de Documentos
El despachador de aduana deberá presentar ante la Aduana, la documentación
detallada en la Sección Requisitos, con excepción de las declaraciones
seleccionadas al canal verde que sólo presentan la garantía.
Revisión Documentaria
El especialista en aduanas verifica que las mercancías declaradas califiquen para
ser admitidas temporalmente y que se cumpla con la documentación requerida.
Luego se ingresarán los datos al SIGAD para que el sistema efectúe el refrendo
en la Declaración con los datos de la garantía, la que quedará en custodia del
Área de Fianzas.
Reconocimiento Físico
Durante el reconocimiento físico de la mercancía se verifica su naturaleza, valor, y
peso o medida. Asimismo, se constata que la descripción de la mercancía y
subpartida arancelaria correspondan a la mercancía presentada a despacho.
Retiro de Mercancía
Los almacenes aduaneros permiten el retiro de la mercancía de sus recitos con la
sola verificación en el portal de la SUNAT en Internet (www.aduanet.gob.pe) que
la DUA – Admisión Temporal se encuentre con la condición de levante autorizado,
cuya condición se obtiene en el caso de declaraciones sujetas al canal verde al
registrarse la garantía en el SIGAD, canal naranja y canal rojo al registrase en el
SIGAD la diligencia de la revisión documentaria o la diligencia del reconocimiento
físico en el SIGAD
En el caso de las declaraciones sometidas al sistema anticipado de despacho
aduanero, la entidad depositaria permitirá el retiro de la mercancía al local del
importador, con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (Importación
Temporal) recepcionada por la Intendencia de Aduana en la primera recepción
documentaria, y refrendada en el rubro 7 del formato C de la declaración
(garantía).
6. REGULARIZACIÓN
- Se debe regularizar el régimen dentro de su vigencia mediante la exportación
directa o indirecta de los productos compensadores o su ingreso a CETICOS,
la reexportación, nacionalización o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor
por la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía.
- En la Exportación de productos compensadores o la Reexportación de las
mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor
comercial, se ejecutarán mediante Declaración Única de Aduanas
(Exportación) o Declaración de Reexportación, adjuntando la Relación de
Insumo Producto donde se indica la cantidad de mercancías que se está
regularizando.
- El pago de los derechos arancelarios y demás tributos de importación, derechos
antidumping o compensatorios, adicionándose los intereses compensatorios
computados desde la numeración de la Declaración Única de Aduanas
(Admisión Temporal) hasta la fecha de pago; en cuyo caso se dará por
nacionalizadas las mercancías como tales, contenidas en productos
compensadores y/o excedentes con valor comercial.
Para este efecto el beneficiario o despachador de aduana solicita la
nacionalización vía transmisión electrónica, de estar conforme los datos
transmitidos el sistema genera una liquidación de cobranza la cual deberá ser
cancelada en el día de su emisión, en caso contrario se anula
automáticamente.
- En la destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor
o a solicitud del beneficiario, ésta debe ser debidamente acreditada y aceptada
por la autoridad aduanera.
Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen en
cualquiera de las formas anteriormente detalladas, la autoridad aduanera dará por
nacionalizada automáticamente la mercancía y concluido e régimen de admisión
temporal, ejecutándose la garantía.