2. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
• Las características psicológicas individuales son el producto
del potencial heredado y del entorno que ayuda o estorba
su activación, tanto un factor como el otro tiene
variaciones importantes en tiempo, lugar y circunstancias.
•
• México como país es un calidoscopio de culturas y razas,
compartimos en general un idioma, religión y origen
histórico, las variaciones psicológicas son evidentes al
observar el sureste, centro, norte o noreste, las costas, el
altiplano etc., por lo que sacar un perfil global psicológico
del mexicano es imposible, sin embargo se puede con sus
reservas bosquejar algunos de los rasgos que en general
compartimos.
3. • La psicología social puede dar información
valiosa para proyectos nacionales pero se han
despreciado con el consecuente fracaso en
grandes programas como sucedió con los
ejidos, está pasando parcialmente en la
enseñanza, en la prevención de adicciones, en
proyectos de salud, en el manejo de los
problemas familiares o en cualquier intento de
mejorar el desarrollo social y personal en
nuestra nación.
4. • México es un país fuertemente influenciado por la religión,
mestizaje y por una difícil y lamentable historia, no se
puede hablar en forma absoluta en un tema tan sutil,
complicado y sensible pero se observa en general un
sentimiento irracional de inferioridad de los indios y
mestizos en contraparte el de superioridad de los blancos,
además de la raza el éxito económico o estatus influye en
ambos sentimientos en forma más intensa de lo razonable,
el resultado es una desconfianza que nos lleva a no tener el
sentimiento de pertenencia suficientemente fuerte y
funcional, es necesario que los individuos logren una
sensación de orgullo y dignidad para disminuir al máximo
salirse de las normas (formalmente llamado corrupción), el
sentimiento de inferioridad en nuestra población produce
“hipersensibilidad emocional” que hace que el trato social
esté lleno de ritos y diplomacia que coartan la
espontaneidad, libertad, esclavizan y disminuye el placer de
la convivencia.
5. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO Y
GOBIERNO
Por reconocimiento debe entenderse la presencia de una formación política o
de un gobierno nuevos, creados por medios de hechos, siendo su objeto dar
entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno.
El reconocimiento del Estado es el acto por el que otros declaran que tratarán
a esa agrupación como a un Estado otorgándole la categoría de sujeto del
Derecho Internacional, investido de plena capacidad jurídica.
El acto de reconocimiento ha sido considerado por la doctrina bien como acto
político, bien como jurídico.
Entendiéndose como acto político se caracteriza por ser individual,
discrecional y atributivo o creador, posibilitándose el reconocimiento
altérmino y el condicional. Entendiéndose como acto jurídico presenta los
caracteres de ser acto colectivo, obligatorio, puro y declarativo.
6. • El reconocimiento de Estado puede realizarse de forma expresa
o tácita, que a su vez lo puede ser de modo individual o
colectivo.
• El problema del reconocimiento de gobierno se plantea con la
aparición de un gobierno formado mediante procedimientos
extrajurídicos, que constituyen sistemas basados en la fuerza,
siendo el efecto de dicho reconocimiento puramente
declarativo.
• De igual manera que el reconocimiento de estado. Puede
realizarse de forma expresa o tácita y, a su vez, de modo
individual o colectivo.
7. Extinción de la personalidad
internacional
• El Estado pierde su calidad soberana y su existencia independiente.
Cuando se destruye la identidad de una comunidad desaparece la
personalidad internacional de un miembro pleno de la comunidad
internacional y se dan de la siguiente manera:
•
a) Por vía de la fusión: dos o más Estados originalmente autónomos
se reúnen para formar un ente político mayor, perdiéndose la
individualidad de los miembros.
•
b) Por desmembración del Estado: Esto sucede o se da por
acontecimientos de alguna guerra.
•
c) Por anexión de un estado por otro: el cual este tipo de proceso
generalmente es de forma violenta por el cual un país se apodera
de otro.
8. • La sucesión de estados no es sino mas que la substitución
de soberanía. En el lenguaje corriente de esta teoría el
Estado que adquiere el territorio de otro se le denomina
"sucesor”, y la que desaparece se le llama “predecesor”.
•
Hugo grocio fue el primero que introdujo en el derecho de
gentes la idea de sucesión; mediante las cuales menciono
dos tipos de sucesión (universal y parcial): la universal es
cuando desparece en su totalidad un Estado y la parcial
cuando se trataba de una porción territorial.
•
Es conveniente examinar los problemas que surgen de la
llamada sucesión de Estados, tratándose por grupos,
englobando a la vez la sucesión universal y la parcial.