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Universidad Mariano Gálvez
Facultad de Trabajo Social
Lic. Mario Roberto Ortiz Orellana
Teoría del Estado Moderno
Lisy Alejandra Morales Sanabria 7019-16-2417
Emily María Rojas Calderón 7019-13-14434
Andrea Magnolia Ochoa Betancourt 7019-16-13484
Alexia Darlee Navarro Salguero 7019-16-8590
Edna Leticia Martínez Marroquín 7019-12-5920
2
Índice
Introducción ........................................................................................................................... i
El Grupo Humano .......................................................................................................... 1 - 11
El Territorio ................................................................................................................. 12 - 17
Conclusión .......................................................................................................................... 18
Anexos ......................................................................................................................... 19 - 20
Referencias Bibliográficas .................................................................................................. 21
3
Introducción
El presente trabajo dará a conocer el tema del grupo humano y el territorio, los cuales
comprenden la noción de Estado que han venido desarrollando los grandes pensadores a
través de los tiempos de la humanidad; que es simplemente la observación de la realidad
que nos rodea, y la que asignamos intuitivamente el significado. El Grupo Humano y el
Territorio son dos elementos esenciales para formar un Estado. Para empezar debemos
entender que un grupo humano designa una cantidad de individuos que viven en cierto
momento en un determinado territorio y aunque su objetivo este en lo unitario y estudie
individualmente a cada persona incluirá a los que rodean a dicho individuo ya que cada
persona está constituida por familias, todo esto es el elemento humano que forma la nación
ó población lo cual establece un Estado, El territorio es el elemento físico del Estado, se
puede definir como “la porción del globo terrestre en que el Estado ejerce su poder”,
porción que ningún gobierno extranjero puede intervenir, sin violar las normas del derecho
internacional, el territorio exige una clara delimitación y una definición precisa de sus
fronteras, ya que el ejercicio del poder estatal podrá ejercerse dentro de los límites del
territorio del Estado.
4
El Grupo Humano
Concebimos al grupo humano con sus relaciones que deben ser pensadas conjuntamente, es
decir, que se hace necesario poner énfasis en que el único sujeto con vida sustantiva es el
hombre y que, en cambio, los grupos como tales tienen objetividad pero no sustantividad.
Su objetivo está en lo unitario, por ejemplo, la unidad e individualidad objetiva de la
familia. Esa unidad se funda en la conciencia de grupo, que me permite pertenecer a una
familia o a una nación, y también diferencio a mi familia o a mi nación de otras familias o
naciones. Asimismo, encontramos que hay coordinación en la conducta de sus miembros ya
que van tras los mismos fines con acciones paralelas
Al estudiar el grupo humano, es preciso hablar de nación y pueblo, con el propósito de
identificarlos con fenómenos políticos o decisiones que tienden a constituir, desarrollar,
defender o transformar un orden vinculante de convivencia en la sociedad. Esos fenómenos
se dan en el marco de comunidades que se llaman naciones, pero encontramos que es
imposible escribir una definición breve y didáctica de nación. Su concepto alcanza a decir
que es una especie de sociedad humana caracterizada, por su alto grado de evolución
sociológica e histórica, con diversos elementos comunes que con el tiempo generan un
sentimiento reiterado de solidaridad y destino.
Al respecto, desde el siglo XVIII la nación ha sido el centro de la unidad política y, a partir
del siglo XIX, las naciones aspiran a ser una comunidad independiente y a constituir su
propio gobierno al servicio de los intereses nacionales. Sobre ella se definen los problemas
do estructura de una sociedad, desde el punto de vista político.
5
Contemporáneamente, Luis Sánchez Agesta nos dice que si bien es difícil definir la nación,
resulta claro y posible definir sus funciones más importantes en la estructura y en los
procesos políticos, desde el citado siglo XIX, en los términos siguientes:
a) Ha sido el fundamento de la independencia de las comunidades políticas como
pretensión y defensa de un autogobierno, lo cual se conoce como la legitimación de la
independencia;
b) Ha fundado procesos de incorporación de unidades políticas menores, a una
organización más amplia o sea una sola nación, y a esto se le conoce como la legitimación
de los procesos de incorporación;
c) Legitima la autoridad de quien representa a la nación o gobierna o ejerce la
voluntad, lo cual significa lo legitimación de la autoridad; y
d) Define el ámbito del bien público como bien de la nación o interés nacional, que se
sobrepone a los intereses particulares y a veces a los mismos intereses de una solidaridad
humana; se habla entonces de la legitimación de la acción política.
Con tales funciones, la nación aparece como un concepto político básico, es el ámbito de
las comunidades políticas como unidades nacionales y constituye la legitimación de su
mismo origen, su supervivencia, su poder y su actividad, es la voluntad de la nación para
defender la seguridad de los intereses nacionales.
Seguidamente vamos a anotar, primero, una definición de nación diciendo que es la idea de
un pueblo con urv.dad histórica en el pasado cohesión en el presente y comunidad de
aspiraciones para el futuro Aquí !a unidad de lengua y de raza parece imprescindible, pero
existe más amplitud en cuanto a la coincidencia religiosa y cultural.
6
A continuación escribimos un concepto puramente estatal de nación:
Es el conjunto de los habitantes de un país regidos por un mismo gobierno.
No obstante, la dualidad de gobierno no rompe la unidad nacional, como sucede en las
guerras civiles por las que ambos bandos tratan de lograr esa unidad. También ha habido
casos históricos de gobiernos integrados lejos de una nación, como los gobiernos
extraterritoriales, que se ampararon en las naciones aliadas durante la Segunda Guerra
Mundial
Por otro lado, el profesor Icilio Vanni dice que nación es una unidad natural e histórica;
funciona con un principio de cohesión dada por la comunidad de los que se llaman
elementos de la nacionalidad:
1º. Comunidad de origen étnico y del territorio; y
2º. Formas de vida espiritual como el lenguaje, la religión, la cultura, la costumbre y la
tradición.
Estos elementos no entran todos a determinar la nacionalidad sino que prevalecen ya unos,
ya otros.
Para volver con Sánchez Agesta, este autor español se refiere a varios elementos que crean
vinculación de grupo nacional, desde el punto de vista histórico-político o histórico -
doctrinario:
a) la unidad geográfica o económica;
b) La raza;
c) La comunidad del lenguaje;
7
d) La voluntad común;
e) La común conciencia del grupo nacional;
f) La unidad de cultura o de civilización.
g) La comunidad de pensamiento;
h) La comunidad religiosa.
i) El pasado común;
j) La solidaridad histórica.
k) La empresa común proyectada en el futuro; y
I) La unidad de destino
Al respecto, dicho autor se pregunta si cabe decidir por un solo criterio o si todos ellos son
legítimos y compatibles.
En el primer caso, se tropieza con que esos elementos, aunque individualicen una o más
nacionalidades, no aparecen en la esencia de otras. Hay naciones en donde la raza no es
común. EE.UU.; o los idiomas son diversos. Suiza; o las religiones son distintas. Alemania.
En este sentido, son tantos los casos que conducen a contemplar la situación a la inversa, es
decir, que un elemento común —el lenguaje, por ejemplo— no es suficiente para formar
una sola nacionalidad, lo cual es evidente en la América Hispánica.
En el segundo caso, es preciso aceptar la legitimidad histórica de multiplicidad de vínculos
nacionales, pero también es necesario explicar cómo son compatibles en su coexistencia
para encontrar una posible solución al problema.
8
Aunque el tema aún no se agota Vladimiro Naranjo Mesa finalmente nos dice que la
palabra nación se refiere más que nada, al elemento humano del Estado, al conjunto de
habitantes. No es necesario vincular la nación a un territorio determinado ya que existen
naciones que no han contado con territorio el caso de los judíos y actualmente la nación de
Palestina
André Hauriou, a quien cita Naranjo Mesa, explica que en la época moderna la nación es la
base normal de las instituciones políticas, pero como un conglomerado humano mucho más
extenso que la antigua ciudad y con una discutible unidad social.
Finalmente, encontramos que el concepto de nación encuentra su origen en un sentimiento
arraigado y profundo del hombre, es un sentimiento de solidaridad que empuja a los
individuos que quieren vivir juntos y por ello se le llama sentimiento nacional, cuyos
factores abundan: la raza, la lengua, las tradiciones y las costumbres, la religión, la historia,
etc.
Al continuar con nuestra exposición relativa al grupo humano como primer elemento del
Estado nos introducimos a un dúo de palabras que es necesario diferenciar.
En ese sentido, nos relacionan a la población, término que es quizá el más amplio ya que se
refiere al total de habitantes de un estado, cuya determinación se ha producido
generalmente a través de los censos; ese conjunto de personas está ubicado en el marco
concreto estatal y comprende tanto a los nacionales del Estado como a los extranjeros y
como explica Naranjo Mesa, lo que los define como población es su común sometimiento
a fa Constitución y a las leyes de ese Estado
9
En segundo lugar hablaremos del concepto pueblo, del cual el referido tratadista nos
expresa que es más restringido: se usa Derecho Constitucional y en Ciencia Política para
designar a aquella parte de la población que tiene derechos políticos, que puede participar
en la elección de los gobernantes. La anterior referencia, según nuestro criterio, es lo que se
conoce con el nombre de cuerpo electoral, en el cual figuran todos los ciudadanos aptos de
decidir en cuestiones electorales y que aparecen, necesariamente, incorporados al padrón
electoral.
Sobre el concepto pueblo, Sánchez Agesta explica que en general se entiende por pueblo el
grupo humano sobre el que el Estado se organiza, idea que coincidiría con nación y en
muchos de sus usos estos dos términos son intercambiables. En todo caso, por pueblo se
entiende siempre algo más que la mera suma de los seres humanos que componen un
Estado.
Asimismo, se le llega a identificar como una comunicad natural y espiritual y, en cierta
forma, es expresión de una comunidad de cultura por tradiciones, usos, lengua, expresiones
artísticas comunes y quizá una voluntad común de independencia y autogobierno. Con
estos últimos términos, es que se llega a confundir pueblo con nación y, posiblemente, la
distinción entre ambos vocablos está en la existencia que creó un régimen jurídico común
para los que componen el pueblo y de este modo pueblo puede concebirse como una unidad
de población ordenada.
En épocas anteriores, para ser más exactos en el siglo XVIII aparecen diversos conceptos
de pueblo. Por ejemplo, Rousseau lo define como aquel cuerpo moral y colectivo. En la
Revolución Francesa, es el tercer estado, es decir, los no distinguidos ni privilegiados. Por
su lado en la Declaración de Virginia y la Declaración de independencia de Estados unidos
10
de América, lo tratan mas dignamente ya que la Constitución de ese país principia con las
palabras Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos.
Posteriormente, Georg Jellinek define el pueblo como el conjunto de los miembros del
Estado en cuanto es titular de la soberanía. También aparece unido a la idea de la opinión
pública o a la práctica del sufragio como reflejo de la voluntad popular. Últimamente, en la
vida política, el término pueblo está referido al proletariado como cuarto estado, lo cual
inspira el nombre de repúblicas o democracias populares de los regímenes marxistas.
Como se puede apreciar, el vocablo pueblo ha tenido o tiene un significado histórico de
acuerdo con la ideología imperante en la organización política. Ha sido el sujeto pasivo de
una autoridad, es decir a un mismo régimen o una potestad superior común, o los que no
participan en las decisiones políticas, como sucedió con el tercer estado del periodo
revolucionario francés; o el sujeto activo de esas decisiones que se expresan en la opinión
pública o en el sufragio; o quien es, en última instancia, titular de la soberanía.
Con base en los anteriores comentarios, el concepto de pueblo se fija únicamente como el
conjunto de hombres que participan de la vida de una comunidad política, en cuanto
constituyen en cierta manera una unidad cultural que aparece definida por las normas
jurídicas del Estado en que conviven.
Luego de haber establecido lo que debe entenderse por nación vamos a referirnos al nexo
que existe entre la persona y el Estado, es decir, ser nacional del mismo, tomando en cuenta
que cada individuo es oriundo o ha nacido en un Estado. Pero, como sucede con otros
vocablos, no existe unanimidad de criterio sobre la naturaleza de la nacionalidad, que
resulta ser el concepto apropiado para referirse a ese nexo.
11
En tal sentido, se habla de un vínculo jurídico y político, o de un lazo que une a la persona
con una nación. En cuanto a vínculo jurídico, este se da entre la persona y el Estado; es la
índole peculiar de un pueblo y con ella se abarcaba todas las personas en general, lo cual
significa que todo sujeto tiene una nacionalidad. Se nota evidentemente, que el vocablo
tiene derivación de la palabra nación, pero en forma extensiva la nacionalidad también llega
a corresponderle a aquel que se naturaliza en un país ajeno.
Abundan las definiciones propuestas por los tratadistas sin embargo, para efectos de
nuestro curso, citaremos dos que se complementan. Una dice que la nacionalidad es un
vínculo específico que une a determinada persona con un Estado; ese vínculo le da derecho
a reclamar la protección de la entidad estatal pero, también le somete a obligaciones
impuestas por sus leyes. La otra definición afirma que nacionalidad es el vínculo jurídico
en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un
Estado determinado, aceptando como consecuencia sus normas tanto de derecho interno
como de derecho internacional.
El contexto de ambas definiciones da por resultado que la nacionalidad represente un
vínculo regido, en lo esencial, por las normas del derecho interno; por ello, cada estado
integrante de la comunidad internacional debe legislar sobre los procedimientos
relacionados con la adquisición, pérdida y recuperación de la misma, situación que
reconocerán otros estados para encontrar solución a posibles situaciones de apuro entre
personas que pueden quedar sujetas a regímenes de distintos países como consecuencia de
su nacimiento.
Esa posibilidad se conoce con el nombre de conflictos de nacionalidad, y se dan al aplicar
leyes de diversos estados cuando se atribuye a un mismo individuo nacionalidades diversas.
12
Por ejemplo, el caso de una persona que aplica el jus soli, pero que desciende de padres
extranjeros originarios de un país donde rige el jus sanguinis.
En este caso surge lo que se denomina un conflicto positivo de nacionalidad, aunque puede
haber casos de conflicto negativo cuando el individuo carece de tal condición, es decir, ser
nacional de un país. Insistimos en que una persona tiene nacionalidad porque es nacional de
un país, de una nación o sea natural de la misma y, en este sentido, lo oponemos al término
extranjero.
En cuanto al análisis de su naturaleza, se han propuesto tres sistemas para determinar la
nacionalidad. En primer lugar, se habla de jus sanguinis, caso en el que se requiere que
haya nexos familiares, de raza y de tradición: El vínculo surge como resultado del derecho
a la sangre. Se es nacional de un país aunque se haya nacido en otro diferente, sistema
utilizado por la mayoría de estados europeos.
El segundo sistema se denomina jus soli y sostiene que la nacionalidad se determina como
un derecho por el lugar de nacimiento y esto significa que el nexo está entre ese nacimiento
y el territorio. Este sistema es utilizado en casi todos los países latinoamericanos.
El tercer sistema ha sido bautizado con el nombre de jus domicilii, el cual se apoya en que
la nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia en un determinado Estado.
Consideramos que este último sistema es un tanto frágil, porque el simple domicilio no
tendría consecuencias estrictas para que nazca aquel vínculo, a menos que el interesado
realice trámites ajustados a la ley de ese Estado que, en última instancia, resultan ser un
requisito indispensable.
13
Con relación al tema, la Ley de Nacionalidad de nuestro país, establece en el artículo 1º lo
siguiente: La nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-político existente entre
quienes la Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala. Tiene por
fundamentos un nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y
sentimientos, e implica derechos y deberes recíprocos. Como puede observarse, esa
definición legal coincide con la segunda de las definiciones anteriores, en virtud de la doble
característica del vínculo mencionado, que es tanto jurídico como político.
En cuanto a los sistemas citados, jus soli y jus sanguinis, es oportuno indicar que en ambos
casos existe el derecho de opción, gracias al cual la persona involucrada, por razones de
sangre o de suelo puede decidir acerca de su patria definitiva, decisión que solamente puede
tener lugar cuando esa persona llega a la mayoría de edad.
Por otro lado, trataremos lo relativo a otro concepto que corrientemente se confunde con el
de nacionalidad: Nos referiremos al concepto de ciudadanía. En algunos casos los dos
vocablos se usan como sinónimos, pero para distinguir uno del otro insertamos la opinión
de Santamaría de Paredes, quien ha escrito: La nacionalidad expresa, en general la cualidad
de pertenecer a una nación; y la ciudadanía, la de ser miembro activo del Estado, para el
efecto de tomar parte en sus funciones. Sin embargo, Manuel Ossorio argumenta que la
ciudadanía es un concepto de difícil definición por sus diversos matices, y agrega lo
siguiente: El Diccionario de la Academia se limita a decir que es calidad y derecho de
ciudadano; o sea, natural o vecino de la ciudad. El concepto resulta sumamente deficiente,
porque la ciudadanía está atribuida a una nación que a una ciudad y porque se puede ser
vecino de una ciudad sin ser ciudadano del país.
14
En otros términos, la ciudadanía es la calidad que adquieren los nacionales al cumplirse
ciertos requisitos que señalan leyes del país, verbigracia, cumplir dieciocho años e nutro
medio. Entonces, no todo individuo nacional es ciudadano, porque éste es el sujeto con
derechos y obligaciones que ejercitar y cumplir por sí sólo, tanto civilmente como desde el
punto de vista político.
No obstante, lo anterior, la calidad de ciudadano se puede perder y de hecho resulta así
cuando se ha perdido la nacionalidad, la cual deja de tener vigencia en un país al adquirir
carta de naturalización en país extranjero. Está situación está contemplada claramente en el
Artículo 6° de la Ley Electoral de Partidos Políticos del país. Finalmente, vamos a indicar
en qué casos se pude obtener la ciudadanía:
a) Por nacimiento en el país;
b) Por opción (hijos de nacionales nacidos en el extranjero);
c) Por naturalización;
d) Por matrimonio (en algunos países, como Guatemala); y
e) Aún por la posibilidad de ostentar la doble ciudadanía, según la legislación de
ciertos países como Guatemala, determinado por convenios expresos.
15
El Territorio
Inicialmente manifestamos, como concepto de territorio, que éste es el soporte físico común
de las comunidades políticas. Algunos autores lo califican como elemento previo del
Estado y su estudio está adjudicado a ciencias como la Geografía, la Geología o la
Geopolítica. A la primera, porque se ocupa de la descripción de la Tierra; a la segunda
porque tiene a su cargo el estudio de las materias que la componen; y a la tercera, porque,
según Raúl Ferrero R., expone la dependencia de los hechos políticos con relación al suelo.
Así la definió su sistematizador más avanzado, Karl Haushofer al estudiar los factores
geográficos, económicos y raciales de los pueblos para determinar su política. Por su
cuenta, la Teoría del Estado estudia estatal científicamente como lugar donde reside la
población estatal.
El filósofo alemán Hans Kelsen dice que territorio es el ámbito de validez espacial de un
sistema normativo, lo cual significa que este autor le da importancia suprema al orden
jurídico vigente en un país. Como elemento del Estado, el territorio entra en el ámbito del
conocimiento científico a través del problema jurídico de su relación con el mismo, para
superar la relación puramente patrimonial que lo consideraba unido al príncipe como un
derecho análogo al de propiedad.
Con el fin de determinar sus características, haremos una breve relación del papel que el
territorio desempeña en el Estado. Para explicar esas características, existen tres teorías:
a) La del territorio-sujeto, que lo considera como un elemento de la personalidad
misma del Estado, llegándose al extremo de pensar que sin el territorio ese
16
Estado no podría expresar su voluntad;
b) La del territorio-objeto, que lo plantea como objeto de una especie de dominio o
de propiedad para el Estado y surge, entonces, el punto de vista de los derechos
jurídicos del Estado; y
c) La del territorio-límite, que consiste en percibir al territorio como la
circunscripción en cuyo interior ejerce su poder al Estado, es decir, significa el
límite material de la acción de los gobernantes y el límite para el asiento de la
población. Esta teoría es la más aceptada en la actualidad.
En cuanto a la soberanía, lo anotado nos puede conducir a la conclusión que el territorio
tiene dos propiedades singulares fundamentales: Una limitación física de la soberanía
nacional y el fundamento espacial dentro del cual se ejerce esa soberanía.
Hemos anotado que el territorio es el soporte físico del Estado, pero también es oportuno
indicar que dicho elemento es susceptible que se le divida para efectos políticos y
administrativos. Así, encontramos territorios nacionales, estatales, regionales, provinciales
v municipales, según el régimen particular adoptado por cada Estado dentro de su
ordenamiento jurídico, ya fuere unitario o compuesto. Por supuesto, tal división no hace
que se pierda la integridad o unidad del territorio, a cuyo principio nos referiremos más
adelante.
De acuerdo con esa división, será territorio nacional el que le corresponde al Estado en su
totalidad; estatal, donde tiene jurisdicción un estado corporativo que forma parte de un
estado federal; regional, el que corresponde a una región, manera típica de dividir un país
para identificar ciertos tipos de servicios; provincial, el que identifica una proporción física
17
del Estado que se divide en provincias; y municipal, donde se asienta o tiene jurisdicción el
municipio.
En otros términos, también podemos hablar de:
a) Condominio, territorio dependiente gobernado conjuntamente por dos o más
soberanos, con un control legal que funciona simultáneamente y donde los problemas de
jurisdicción se rigen por un acuerdo entre los soberanos. Este fenómeno es un tanto raro de
observar;
b) Colonia, la posesión territorial no contigua de un estado soberano, establecido por
convenio, cesión o conquista;
c) Tenencia de arrendamiento, la zona utilizada por un estado extranjero mediante
convenio celebrado con el estado soberano territorial, por ejemplo, el Canal de Panamá, y
Guantánamo Cuba;
d) Esfera de influencia, zona dominada por los intereses nacionales de una potencia
extranjera en donde ésta no tiene soberanía, representa, de esa manera, poderío hegemónico
de un Estado; y
e) Protectorado, una relación entre un estado fuerte y otro semisoberano, o una zona o
un pueblo no reconocidos como estado. Se establecen voluntariamente o por medio de la
fuerza.
En la clasificación anterior, tomando en cuenta sus características el territorio recibe el
calificativo genérico de dependiente.
18
Además de lo ya escrito, existe un tema que se refiere a las funciones que el territorio
cumple para el Estado. A ese respecto citaremos las opiniones de Francisco Porrúa Pérez y
de Vladimiro Naranjo Mesa. El primero hace referencia a dos funciones: una negativa y
otra positiva. La función negativa está en relación con los límites de la actividad estatal; en
este caso, el territorio pone un dique u obstáculo a la actividad de otros estados dentro del
espacio físico nacional. Ese obstáculo está representado por las fronteras y los imites que se
establecen por medio del Derecho Internacional La función positiva presenta cierta
dificultad para precisarla y se explica en cuanto a que el Estado tiene necesidad del
territorio para proporcionar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades
materiales de la población.
Por su lado, Naranjo Mesa indica que el territorio tiene tres funciones: La primera se
configura por la determinación de un espacio territorial para que el poder inscriba a la
nación dentro de un plano de realidades concretas, y pueda realizar una síntesis de un suelo
e idea que son la esencia de esa nación; de esta manera, el territorio resulta ser el factor de
la unidad del grupo. La segunda función, es aquella donde el territorio es también para el
Estado una condición para su independencia, o sea que se puede ejercer el dominio y la
autoridad sobre cosa propia, pero hay que trazar los límites de ese dominio. En este caso, el
territorio es un espacio de competencia, es el marco natural dentro del cual los gobernantes
ejercen sus funciones.
La tercera función, según el autor colombiano, consiste en que territorio es también un
medio de acción del Estado, por el cual éste, con su autoridad, imprime una orientación a la
actividad de la comunidad nacional, en un espacio físico determinado y, por otra parte su
función ordenadora se cumple más fácilmente sobre la población que está dentro de sus
19
propios límites. Esto significa que el Estado ejerce derechos sobre su territorio, existe una
relación jurídica entre territorio y Estado, la cual, según Jellinek, consiste en el dominio que
el Estado ejerce calificado como un imperium, el cual en todo caso significa poder de
mando aplicable únicamente a las personas.
El Principio de la integridad territorial, esbozado anteriormente, está en relación con los
diversos componentes del territorio, los cuales son parte integrante del mismo y están
representados por aquellas tierras sobre las que ejerce su soberanía el Estado; además están
los mares, los lagos y los ríos, así también el espacio aéreo, el cual se determina en cuanto a
su altura por necesidades de policía y de seguridad.
Asimismo, son parte integrante del territorio los buques, las aeronaves y las residencias que
ocupan los representantes diplomáticos. El suelo, según Naranjo Mesa, es sin duda el
componente esencial del territorio del Estado, reforzando lo que escribió Carré de Malberg,
quien dijo que una comunidad nacional no es apta para formar un Estado sino mientras
posea un suelo, una superficie de tierra sobre la cual pueda afirmarse como dueña de sí
misma e independiente, es decir, sobre la cual pueda, al mismo tiempo, imponer su propia
potestad y rechazar la intervención de toda potestad ajena.
El conjunto de datos que anteceden tienen relación con la Geopolítica o sea la ciencia que
pretende fundar la política nacional e internacional en el estudio sistemático de factores
geográficos, económicos y raciales. Por otro lado, se considera como un sistema de política
extranjera que trata de explicar y predecir el comportamiento político y las capacidades
militares en términos del ambiente físico del hombre, tal y como lo explica Jack C. Plano y
Roy Olton en su diccionario de Relaciones Internacionales.
20
Una de las conclusiones más fecundas de la nueva disciplina es respeto a que no existen
fronteras naturales del Estado, si no que todas las fronteras políticas son zonas lindes,
arbitrarias y artificiales, es decir, queridos por los hombres, nacidos de las relaciones de
poder y de las manifestaciones de voluntad de los que trazan las fronteras.
21
Conclusión
Al indagar y analizar la Teoría del Estado y estudiando el Grupo Humano y el elemento
Territorio cambia nuestra forma de pensar, definimos el Estado ya no como Gobierno, si no
como la sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y
regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para
obtener el bien público, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Cabe
destacar que al realizar dicho trabajo nos llamo mucho la atención el siguiente Artículo de
la Constitución de la República de Guatemala:
Artículo 153: “El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el
territorio de la República”.
Concluimos destacando la siguiente frase:
"El Estado debe de caminar de la mano con el hombre, para formar un todo, y que como tal,
sea la sombra del individuo que atiende a su llamado".
López Manuel Bernardo
Noviembre de 2009
22
Anexos
Grupo Humano
23
El Territorio
El territorio donde actualmente se ubica Guatemala forma parte de Mesoamérica y en él se
desarrollaron, junto a los países limítrofes, la cultura Maya y la Olmeca. Tras la conquista
de América, Guatemala pasó a formar parte del Virreinato de Nueva España en calidad
de Capitanía General. Tras su independencia de España en 1821, lo que hoy es Guatemala
pasó a formar parte del Primer Imperio Mexicano así como también de la República
Federal de Centro América; no siendo hasta el año 1847 cuando fue establecida la actual
república y cuando el país empezó a abrirse con los países vecinos y estableciendo
relaciones diplomáticas con algunas potencias del mundo.
24
Referencias Bibliográficas
Teoría del Estado, Gerardo Prado, Edición 4, Editor Praxis, 2005, Consultado desde la
páginas 60 hasta la 69 de 240 páginas del libro.

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El Grupo Humano y el Territorio

  • 1. 1 Universidad Mariano Gálvez Facultad de Trabajo Social Lic. Mario Roberto Ortiz Orellana Teoría del Estado Moderno Lisy Alejandra Morales Sanabria 7019-16-2417 Emily María Rojas Calderón 7019-13-14434 Andrea Magnolia Ochoa Betancourt 7019-16-13484 Alexia Darlee Navarro Salguero 7019-16-8590 Edna Leticia Martínez Marroquín 7019-12-5920
  • 2. 2 Índice Introducción ........................................................................................................................... i El Grupo Humano .......................................................................................................... 1 - 11 El Territorio ................................................................................................................. 12 - 17 Conclusión .......................................................................................................................... 18 Anexos ......................................................................................................................... 19 - 20 Referencias Bibliográficas .................................................................................................. 21
  • 3. 3 Introducción El presente trabajo dará a conocer el tema del grupo humano y el territorio, los cuales comprenden la noción de Estado que han venido desarrollando los grandes pensadores a través de los tiempos de la humanidad; que es simplemente la observación de la realidad que nos rodea, y la que asignamos intuitivamente el significado. El Grupo Humano y el Territorio son dos elementos esenciales para formar un Estado. Para empezar debemos entender que un grupo humano designa una cantidad de individuos que viven en cierto momento en un determinado territorio y aunque su objetivo este en lo unitario y estudie individualmente a cada persona incluirá a los que rodean a dicho individuo ya que cada persona está constituida por familias, todo esto es el elemento humano que forma la nación ó población lo cual establece un Estado, El territorio es el elemento físico del Estado, se puede definir como “la porción del globo terrestre en que el Estado ejerce su poder”, porción que ningún gobierno extranjero puede intervenir, sin violar las normas del derecho internacional, el territorio exige una clara delimitación y una definición precisa de sus fronteras, ya que el ejercicio del poder estatal podrá ejercerse dentro de los límites del territorio del Estado.
  • 4. 4 El Grupo Humano Concebimos al grupo humano con sus relaciones que deben ser pensadas conjuntamente, es decir, que se hace necesario poner énfasis en que el único sujeto con vida sustantiva es el hombre y que, en cambio, los grupos como tales tienen objetividad pero no sustantividad. Su objetivo está en lo unitario, por ejemplo, la unidad e individualidad objetiva de la familia. Esa unidad se funda en la conciencia de grupo, que me permite pertenecer a una familia o a una nación, y también diferencio a mi familia o a mi nación de otras familias o naciones. Asimismo, encontramos que hay coordinación en la conducta de sus miembros ya que van tras los mismos fines con acciones paralelas Al estudiar el grupo humano, es preciso hablar de nación y pueblo, con el propósito de identificarlos con fenómenos políticos o decisiones que tienden a constituir, desarrollar, defender o transformar un orden vinculante de convivencia en la sociedad. Esos fenómenos se dan en el marco de comunidades que se llaman naciones, pero encontramos que es imposible escribir una definición breve y didáctica de nación. Su concepto alcanza a decir que es una especie de sociedad humana caracterizada, por su alto grado de evolución sociológica e histórica, con diversos elementos comunes que con el tiempo generan un sentimiento reiterado de solidaridad y destino. Al respecto, desde el siglo XVIII la nación ha sido el centro de la unidad política y, a partir del siglo XIX, las naciones aspiran a ser una comunidad independiente y a constituir su propio gobierno al servicio de los intereses nacionales. Sobre ella se definen los problemas do estructura de una sociedad, desde el punto de vista político.
  • 5. 5 Contemporáneamente, Luis Sánchez Agesta nos dice que si bien es difícil definir la nación, resulta claro y posible definir sus funciones más importantes en la estructura y en los procesos políticos, desde el citado siglo XIX, en los términos siguientes: a) Ha sido el fundamento de la independencia de las comunidades políticas como pretensión y defensa de un autogobierno, lo cual se conoce como la legitimación de la independencia; b) Ha fundado procesos de incorporación de unidades políticas menores, a una organización más amplia o sea una sola nación, y a esto se le conoce como la legitimación de los procesos de incorporación; c) Legitima la autoridad de quien representa a la nación o gobierna o ejerce la voluntad, lo cual significa lo legitimación de la autoridad; y d) Define el ámbito del bien público como bien de la nación o interés nacional, que se sobrepone a los intereses particulares y a veces a los mismos intereses de una solidaridad humana; se habla entonces de la legitimación de la acción política. Con tales funciones, la nación aparece como un concepto político básico, es el ámbito de las comunidades políticas como unidades nacionales y constituye la legitimación de su mismo origen, su supervivencia, su poder y su actividad, es la voluntad de la nación para defender la seguridad de los intereses nacionales. Seguidamente vamos a anotar, primero, una definición de nación diciendo que es la idea de un pueblo con urv.dad histórica en el pasado cohesión en el presente y comunidad de aspiraciones para el futuro Aquí !a unidad de lengua y de raza parece imprescindible, pero existe más amplitud en cuanto a la coincidencia religiosa y cultural.
  • 6. 6 A continuación escribimos un concepto puramente estatal de nación: Es el conjunto de los habitantes de un país regidos por un mismo gobierno. No obstante, la dualidad de gobierno no rompe la unidad nacional, como sucede en las guerras civiles por las que ambos bandos tratan de lograr esa unidad. También ha habido casos históricos de gobiernos integrados lejos de una nación, como los gobiernos extraterritoriales, que se ampararon en las naciones aliadas durante la Segunda Guerra Mundial Por otro lado, el profesor Icilio Vanni dice que nación es una unidad natural e histórica; funciona con un principio de cohesión dada por la comunidad de los que se llaman elementos de la nacionalidad: 1º. Comunidad de origen étnico y del territorio; y 2º. Formas de vida espiritual como el lenguaje, la religión, la cultura, la costumbre y la tradición. Estos elementos no entran todos a determinar la nacionalidad sino que prevalecen ya unos, ya otros. Para volver con Sánchez Agesta, este autor español se refiere a varios elementos que crean vinculación de grupo nacional, desde el punto de vista histórico-político o histórico - doctrinario: a) la unidad geográfica o económica; b) La raza; c) La comunidad del lenguaje;
  • 7. 7 d) La voluntad común; e) La común conciencia del grupo nacional; f) La unidad de cultura o de civilización. g) La comunidad de pensamiento; h) La comunidad religiosa. i) El pasado común; j) La solidaridad histórica. k) La empresa común proyectada en el futuro; y I) La unidad de destino Al respecto, dicho autor se pregunta si cabe decidir por un solo criterio o si todos ellos son legítimos y compatibles. En el primer caso, se tropieza con que esos elementos, aunque individualicen una o más nacionalidades, no aparecen en la esencia de otras. Hay naciones en donde la raza no es común. EE.UU.; o los idiomas son diversos. Suiza; o las religiones son distintas. Alemania. En este sentido, son tantos los casos que conducen a contemplar la situación a la inversa, es decir, que un elemento común —el lenguaje, por ejemplo— no es suficiente para formar una sola nacionalidad, lo cual es evidente en la América Hispánica. En el segundo caso, es preciso aceptar la legitimidad histórica de multiplicidad de vínculos nacionales, pero también es necesario explicar cómo son compatibles en su coexistencia para encontrar una posible solución al problema.
  • 8. 8 Aunque el tema aún no se agota Vladimiro Naranjo Mesa finalmente nos dice que la palabra nación se refiere más que nada, al elemento humano del Estado, al conjunto de habitantes. No es necesario vincular la nación a un territorio determinado ya que existen naciones que no han contado con territorio el caso de los judíos y actualmente la nación de Palestina André Hauriou, a quien cita Naranjo Mesa, explica que en la época moderna la nación es la base normal de las instituciones políticas, pero como un conglomerado humano mucho más extenso que la antigua ciudad y con una discutible unidad social. Finalmente, encontramos que el concepto de nación encuentra su origen en un sentimiento arraigado y profundo del hombre, es un sentimiento de solidaridad que empuja a los individuos que quieren vivir juntos y por ello se le llama sentimiento nacional, cuyos factores abundan: la raza, la lengua, las tradiciones y las costumbres, la religión, la historia, etc. Al continuar con nuestra exposición relativa al grupo humano como primer elemento del Estado nos introducimos a un dúo de palabras que es necesario diferenciar. En ese sentido, nos relacionan a la población, término que es quizá el más amplio ya que se refiere al total de habitantes de un estado, cuya determinación se ha producido generalmente a través de los censos; ese conjunto de personas está ubicado en el marco concreto estatal y comprende tanto a los nacionales del Estado como a los extranjeros y como explica Naranjo Mesa, lo que los define como población es su común sometimiento a fa Constitución y a las leyes de ese Estado
  • 9. 9 En segundo lugar hablaremos del concepto pueblo, del cual el referido tratadista nos expresa que es más restringido: se usa Derecho Constitucional y en Ciencia Política para designar a aquella parte de la población que tiene derechos políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes. La anterior referencia, según nuestro criterio, es lo que se conoce con el nombre de cuerpo electoral, en el cual figuran todos los ciudadanos aptos de decidir en cuestiones electorales y que aparecen, necesariamente, incorporados al padrón electoral. Sobre el concepto pueblo, Sánchez Agesta explica que en general se entiende por pueblo el grupo humano sobre el que el Estado se organiza, idea que coincidiría con nación y en muchos de sus usos estos dos términos son intercambiables. En todo caso, por pueblo se entiende siempre algo más que la mera suma de los seres humanos que componen un Estado. Asimismo, se le llega a identificar como una comunicad natural y espiritual y, en cierta forma, es expresión de una comunidad de cultura por tradiciones, usos, lengua, expresiones artísticas comunes y quizá una voluntad común de independencia y autogobierno. Con estos últimos términos, es que se llega a confundir pueblo con nación y, posiblemente, la distinción entre ambos vocablos está en la existencia que creó un régimen jurídico común para los que componen el pueblo y de este modo pueblo puede concebirse como una unidad de población ordenada. En épocas anteriores, para ser más exactos en el siglo XVIII aparecen diversos conceptos de pueblo. Por ejemplo, Rousseau lo define como aquel cuerpo moral y colectivo. En la Revolución Francesa, es el tercer estado, es decir, los no distinguidos ni privilegiados. Por su lado en la Declaración de Virginia y la Declaración de independencia de Estados unidos
  • 10. 10 de América, lo tratan mas dignamente ya que la Constitución de ese país principia con las palabras Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos. Posteriormente, Georg Jellinek define el pueblo como el conjunto de los miembros del Estado en cuanto es titular de la soberanía. También aparece unido a la idea de la opinión pública o a la práctica del sufragio como reflejo de la voluntad popular. Últimamente, en la vida política, el término pueblo está referido al proletariado como cuarto estado, lo cual inspira el nombre de repúblicas o democracias populares de los regímenes marxistas. Como se puede apreciar, el vocablo pueblo ha tenido o tiene un significado histórico de acuerdo con la ideología imperante en la organización política. Ha sido el sujeto pasivo de una autoridad, es decir a un mismo régimen o una potestad superior común, o los que no participan en las decisiones políticas, como sucedió con el tercer estado del periodo revolucionario francés; o el sujeto activo de esas decisiones que se expresan en la opinión pública o en el sufragio; o quien es, en última instancia, titular de la soberanía. Con base en los anteriores comentarios, el concepto de pueblo se fija únicamente como el conjunto de hombres que participan de la vida de una comunidad política, en cuanto constituyen en cierta manera una unidad cultural que aparece definida por las normas jurídicas del Estado en que conviven. Luego de haber establecido lo que debe entenderse por nación vamos a referirnos al nexo que existe entre la persona y el Estado, es decir, ser nacional del mismo, tomando en cuenta que cada individuo es oriundo o ha nacido en un Estado. Pero, como sucede con otros vocablos, no existe unanimidad de criterio sobre la naturaleza de la nacionalidad, que resulta ser el concepto apropiado para referirse a ese nexo.
  • 11. 11 En tal sentido, se habla de un vínculo jurídico y político, o de un lazo que une a la persona con una nación. En cuanto a vínculo jurídico, este se da entre la persona y el Estado; es la índole peculiar de un pueblo y con ella se abarcaba todas las personas en general, lo cual significa que todo sujeto tiene una nacionalidad. Se nota evidentemente, que el vocablo tiene derivación de la palabra nación, pero en forma extensiva la nacionalidad también llega a corresponderle a aquel que se naturaliza en un país ajeno. Abundan las definiciones propuestas por los tratadistas sin embargo, para efectos de nuestro curso, citaremos dos que se complementan. Una dice que la nacionalidad es un vínculo específico que une a determinada persona con un Estado; ese vínculo le da derecho a reclamar la protección de la entidad estatal pero, también le somete a obligaciones impuestas por sus leyes. La otra definición afirma que nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado, aceptando como consecuencia sus normas tanto de derecho interno como de derecho internacional. El contexto de ambas definiciones da por resultado que la nacionalidad represente un vínculo regido, en lo esencial, por las normas del derecho interno; por ello, cada estado integrante de la comunidad internacional debe legislar sobre los procedimientos relacionados con la adquisición, pérdida y recuperación de la misma, situación que reconocerán otros estados para encontrar solución a posibles situaciones de apuro entre personas que pueden quedar sujetas a regímenes de distintos países como consecuencia de su nacimiento. Esa posibilidad se conoce con el nombre de conflictos de nacionalidad, y se dan al aplicar leyes de diversos estados cuando se atribuye a un mismo individuo nacionalidades diversas.
  • 12. 12 Por ejemplo, el caso de una persona que aplica el jus soli, pero que desciende de padres extranjeros originarios de un país donde rige el jus sanguinis. En este caso surge lo que se denomina un conflicto positivo de nacionalidad, aunque puede haber casos de conflicto negativo cuando el individuo carece de tal condición, es decir, ser nacional de un país. Insistimos en que una persona tiene nacionalidad porque es nacional de un país, de una nación o sea natural de la misma y, en este sentido, lo oponemos al término extranjero. En cuanto al análisis de su naturaleza, se han propuesto tres sistemas para determinar la nacionalidad. En primer lugar, se habla de jus sanguinis, caso en el que se requiere que haya nexos familiares, de raza y de tradición: El vínculo surge como resultado del derecho a la sangre. Se es nacional de un país aunque se haya nacido en otro diferente, sistema utilizado por la mayoría de estados europeos. El segundo sistema se denomina jus soli y sostiene que la nacionalidad se determina como un derecho por el lugar de nacimiento y esto significa que el nexo está entre ese nacimiento y el territorio. Este sistema es utilizado en casi todos los países latinoamericanos. El tercer sistema ha sido bautizado con el nombre de jus domicilii, el cual se apoya en que la nacionalidad se adquiere por el domicilio o residencia en un determinado Estado. Consideramos que este último sistema es un tanto frágil, porque el simple domicilio no tendría consecuencias estrictas para que nazca aquel vínculo, a menos que el interesado realice trámites ajustados a la ley de ese Estado que, en última instancia, resultan ser un requisito indispensable.
  • 13. 13 Con relación al tema, la Ley de Nacionalidad de nuestro país, establece en el artículo 1º lo siguiente: La nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-político existente entre quienes la Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y deberes recíprocos. Como puede observarse, esa definición legal coincide con la segunda de las definiciones anteriores, en virtud de la doble característica del vínculo mencionado, que es tanto jurídico como político. En cuanto a los sistemas citados, jus soli y jus sanguinis, es oportuno indicar que en ambos casos existe el derecho de opción, gracias al cual la persona involucrada, por razones de sangre o de suelo puede decidir acerca de su patria definitiva, decisión que solamente puede tener lugar cuando esa persona llega a la mayoría de edad. Por otro lado, trataremos lo relativo a otro concepto que corrientemente se confunde con el de nacionalidad: Nos referiremos al concepto de ciudadanía. En algunos casos los dos vocablos se usan como sinónimos, pero para distinguir uno del otro insertamos la opinión de Santamaría de Paredes, quien ha escrito: La nacionalidad expresa, en general la cualidad de pertenecer a una nación; y la ciudadanía, la de ser miembro activo del Estado, para el efecto de tomar parte en sus funciones. Sin embargo, Manuel Ossorio argumenta que la ciudadanía es un concepto de difícil definición por sus diversos matices, y agrega lo siguiente: El Diccionario de la Academia se limita a decir que es calidad y derecho de ciudadano; o sea, natural o vecino de la ciudad. El concepto resulta sumamente deficiente, porque la ciudadanía está atribuida a una nación que a una ciudad y porque se puede ser vecino de una ciudad sin ser ciudadano del país.
  • 14. 14 En otros términos, la ciudadanía es la calidad que adquieren los nacionales al cumplirse ciertos requisitos que señalan leyes del país, verbigracia, cumplir dieciocho años e nutro medio. Entonces, no todo individuo nacional es ciudadano, porque éste es el sujeto con derechos y obligaciones que ejercitar y cumplir por sí sólo, tanto civilmente como desde el punto de vista político. No obstante, lo anterior, la calidad de ciudadano se puede perder y de hecho resulta así cuando se ha perdido la nacionalidad, la cual deja de tener vigencia en un país al adquirir carta de naturalización en país extranjero. Está situación está contemplada claramente en el Artículo 6° de la Ley Electoral de Partidos Políticos del país. Finalmente, vamos a indicar en qué casos se pude obtener la ciudadanía: a) Por nacimiento en el país; b) Por opción (hijos de nacionales nacidos en el extranjero); c) Por naturalización; d) Por matrimonio (en algunos países, como Guatemala); y e) Aún por la posibilidad de ostentar la doble ciudadanía, según la legislación de ciertos países como Guatemala, determinado por convenios expresos.
  • 15. 15 El Territorio Inicialmente manifestamos, como concepto de territorio, que éste es el soporte físico común de las comunidades políticas. Algunos autores lo califican como elemento previo del Estado y su estudio está adjudicado a ciencias como la Geografía, la Geología o la Geopolítica. A la primera, porque se ocupa de la descripción de la Tierra; a la segunda porque tiene a su cargo el estudio de las materias que la componen; y a la tercera, porque, según Raúl Ferrero R., expone la dependencia de los hechos políticos con relación al suelo. Así la definió su sistematizador más avanzado, Karl Haushofer al estudiar los factores geográficos, económicos y raciales de los pueblos para determinar su política. Por su cuenta, la Teoría del Estado estudia estatal científicamente como lugar donde reside la población estatal. El filósofo alemán Hans Kelsen dice que territorio es el ámbito de validez espacial de un sistema normativo, lo cual significa que este autor le da importancia suprema al orden jurídico vigente en un país. Como elemento del Estado, el territorio entra en el ámbito del conocimiento científico a través del problema jurídico de su relación con el mismo, para superar la relación puramente patrimonial que lo consideraba unido al príncipe como un derecho análogo al de propiedad. Con el fin de determinar sus características, haremos una breve relación del papel que el territorio desempeña en el Estado. Para explicar esas características, existen tres teorías: a) La del territorio-sujeto, que lo considera como un elemento de la personalidad misma del Estado, llegándose al extremo de pensar que sin el territorio ese
  • 16. 16 Estado no podría expresar su voluntad; b) La del territorio-objeto, que lo plantea como objeto de una especie de dominio o de propiedad para el Estado y surge, entonces, el punto de vista de los derechos jurídicos del Estado; y c) La del territorio-límite, que consiste en percibir al territorio como la circunscripción en cuyo interior ejerce su poder al Estado, es decir, significa el límite material de la acción de los gobernantes y el límite para el asiento de la población. Esta teoría es la más aceptada en la actualidad. En cuanto a la soberanía, lo anotado nos puede conducir a la conclusión que el territorio tiene dos propiedades singulares fundamentales: Una limitación física de la soberanía nacional y el fundamento espacial dentro del cual se ejerce esa soberanía. Hemos anotado que el territorio es el soporte físico del Estado, pero también es oportuno indicar que dicho elemento es susceptible que se le divida para efectos políticos y administrativos. Así, encontramos territorios nacionales, estatales, regionales, provinciales v municipales, según el régimen particular adoptado por cada Estado dentro de su ordenamiento jurídico, ya fuere unitario o compuesto. Por supuesto, tal división no hace que se pierda la integridad o unidad del territorio, a cuyo principio nos referiremos más adelante. De acuerdo con esa división, será territorio nacional el que le corresponde al Estado en su totalidad; estatal, donde tiene jurisdicción un estado corporativo que forma parte de un estado federal; regional, el que corresponde a una región, manera típica de dividir un país para identificar ciertos tipos de servicios; provincial, el que identifica una proporción física
  • 17. 17 del Estado que se divide en provincias; y municipal, donde se asienta o tiene jurisdicción el municipio. En otros términos, también podemos hablar de: a) Condominio, territorio dependiente gobernado conjuntamente por dos o más soberanos, con un control legal que funciona simultáneamente y donde los problemas de jurisdicción se rigen por un acuerdo entre los soberanos. Este fenómeno es un tanto raro de observar; b) Colonia, la posesión territorial no contigua de un estado soberano, establecido por convenio, cesión o conquista; c) Tenencia de arrendamiento, la zona utilizada por un estado extranjero mediante convenio celebrado con el estado soberano territorial, por ejemplo, el Canal de Panamá, y Guantánamo Cuba; d) Esfera de influencia, zona dominada por los intereses nacionales de una potencia extranjera en donde ésta no tiene soberanía, representa, de esa manera, poderío hegemónico de un Estado; y e) Protectorado, una relación entre un estado fuerte y otro semisoberano, o una zona o un pueblo no reconocidos como estado. Se establecen voluntariamente o por medio de la fuerza. En la clasificación anterior, tomando en cuenta sus características el territorio recibe el calificativo genérico de dependiente.
  • 18. 18 Además de lo ya escrito, existe un tema que se refiere a las funciones que el territorio cumple para el Estado. A ese respecto citaremos las opiniones de Francisco Porrúa Pérez y de Vladimiro Naranjo Mesa. El primero hace referencia a dos funciones: una negativa y otra positiva. La función negativa está en relación con los límites de la actividad estatal; en este caso, el territorio pone un dique u obstáculo a la actividad de otros estados dentro del espacio físico nacional. Ese obstáculo está representado por las fronteras y los imites que se establecen por medio del Derecho Internacional La función positiva presenta cierta dificultad para precisarla y se explica en cuanto a que el Estado tiene necesidad del territorio para proporcionar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades materiales de la población. Por su lado, Naranjo Mesa indica que el territorio tiene tres funciones: La primera se configura por la determinación de un espacio territorial para que el poder inscriba a la nación dentro de un plano de realidades concretas, y pueda realizar una síntesis de un suelo e idea que son la esencia de esa nación; de esta manera, el territorio resulta ser el factor de la unidad del grupo. La segunda función, es aquella donde el territorio es también para el Estado una condición para su independencia, o sea que se puede ejercer el dominio y la autoridad sobre cosa propia, pero hay que trazar los límites de ese dominio. En este caso, el territorio es un espacio de competencia, es el marco natural dentro del cual los gobernantes ejercen sus funciones. La tercera función, según el autor colombiano, consiste en que territorio es también un medio de acción del Estado, por el cual éste, con su autoridad, imprime una orientación a la actividad de la comunidad nacional, en un espacio físico determinado y, por otra parte su función ordenadora se cumple más fácilmente sobre la población que está dentro de sus
  • 19. 19 propios límites. Esto significa que el Estado ejerce derechos sobre su territorio, existe una relación jurídica entre territorio y Estado, la cual, según Jellinek, consiste en el dominio que el Estado ejerce calificado como un imperium, el cual en todo caso significa poder de mando aplicable únicamente a las personas. El Principio de la integridad territorial, esbozado anteriormente, está en relación con los diversos componentes del territorio, los cuales son parte integrante del mismo y están representados por aquellas tierras sobre las que ejerce su soberanía el Estado; además están los mares, los lagos y los ríos, así también el espacio aéreo, el cual se determina en cuanto a su altura por necesidades de policía y de seguridad. Asimismo, son parte integrante del territorio los buques, las aeronaves y las residencias que ocupan los representantes diplomáticos. El suelo, según Naranjo Mesa, es sin duda el componente esencial del territorio del Estado, reforzando lo que escribió Carré de Malberg, quien dijo que una comunidad nacional no es apta para formar un Estado sino mientras posea un suelo, una superficie de tierra sobre la cual pueda afirmarse como dueña de sí misma e independiente, es decir, sobre la cual pueda, al mismo tiempo, imponer su propia potestad y rechazar la intervención de toda potestad ajena. El conjunto de datos que anteceden tienen relación con la Geopolítica o sea la ciencia que pretende fundar la política nacional e internacional en el estudio sistemático de factores geográficos, económicos y raciales. Por otro lado, se considera como un sistema de política extranjera que trata de explicar y predecir el comportamiento político y las capacidades militares en términos del ambiente físico del hombre, tal y como lo explica Jack C. Plano y Roy Olton en su diccionario de Relaciones Internacionales.
  • 20. 20 Una de las conclusiones más fecundas de la nueva disciplina es respeto a que no existen fronteras naturales del Estado, si no que todas las fronteras políticas son zonas lindes, arbitrarias y artificiales, es decir, queridos por los hombres, nacidos de las relaciones de poder y de las manifestaciones de voluntad de los que trazan las fronteras.
  • 21. 21 Conclusión Al indagar y analizar la Teoría del Estado y estudiando el Grupo Humano y el elemento Territorio cambia nuestra forma de pensar, definimos el Estado ya no como Gobierno, si no como la sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Cabe destacar que al realizar dicho trabajo nos llamo mucho la atención el siguiente Artículo de la Constitución de la República de Guatemala: Artículo 153: “El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”. Concluimos destacando la siguiente frase: "El Estado debe de caminar de la mano con el hombre, para formar un todo, y que como tal, sea la sombra del individuo que atiende a su llamado". López Manuel Bernardo Noviembre de 2009
  • 23. 23 El Territorio El territorio donde actualmente se ubica Guatemala forma parte de Mesoamérica y en él se desarrollaron, junto a los países limítrofes, la cultura Maya y la Olmeca. Tras la conquista de América, Guatemala pasó a formar parte del Virreinato de Nueva España en calidad de Capitanía General. Tras su independencia de España en 1821, lo que hoy es Guatemala pasó a formar parte del Primer Imperio Mexicano así como también de la República Federal de Centro América; no siendo hasta el año 1847 cuando fue establecida la actual república y cuando el país empezó a abrirse con los países vecinos y estableciendo relaciones diplomáticas con algunas potencias del mundo.
  • 24. 24 Referencias Bibliográficas Teoría del Estado, Gerardo Prado, Edición 4, Editor Praxis, 2005, Consultado desde la páginas 60 hasta la 69 de 240 páginas del libro.