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ORGANISACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
1; DEFINICION DE ESTADO: Un Estado es una organización política forzosa e
involuntaria constituida por instituciones burocráticas y administrativas estables,
como la policía, los militares etc. a través de las cuales ejerce el monopolio del uso
legal de la fuerza física (soberanía) aplicada a una población dentro de unos
límites territoriales establecidos. Es a la vez la personificación de la nación
ejercida a través del Gobierno. La palabra Estado viene del latín status, y este del
verbo stare (estar parado).De ahí pasó a significar a algo parado, detenido, como
en status quo (en la situación actual), El verbo stare se vincula con una raíz
indoeuropea *sta-, que está presente en el verbo griego ίσταμαι (histamai que
puede traducirse como: establecer, poner en pie, detener, estar en pie).Como
término polisémico, designa también a todo aquel país soberano, reconocido como
tal en el orden internacional, así como al conjunto de atribuciones y órganos de
gobierno de dicho país.Todo Estado está dotado de territorio, población y
soberanía Los hablantes de inglés americano a menudo usan los términos estado
y gobierno como sinónimos, y ambas palabras se refieren a un grupo político
organizado que ejerce autoridad sobre un territorio en particular.
2; DEFINICIN DE GOBIERNO; El Gobierno (del griego: κυβερνέιν kybernéin
'pilotar un barco' también 'dirigir, gobernar') es el principal pilar del Estado; la
autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la
conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado. En ese
sentido, habitualmente se entiende por tal órgano (que puede estar formado por
un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la
Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder
ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También puede ser el
órgano que dirige cualquier comunidad política. Más estrechamente "Gobierno"
significa el conjunto de los ministros, es decir, es sinónimo de "gabinete". Son las
definiciones formales de lo que tangiblemente es un Gobierno; pero sustancial e
intangiblemente el gobierno de un Estado comprende el conjunto de intereses
vitales que ejercita y defiende a través de los objetivos nacionales permanentes,
estos son las pautas o normas de conducta inalterables en el arte de gobernar,
como la vigencia de la integridad territorial, o la división del poder en tres ramas,
para lo cual por periodos que varían entre cuatro y seis años generalmente, se
identifican cuales objetivos nacionales actuales, conducen a la vigencia de los
intereses vitales, cualquiera que sea la orientación ideológica y filosófica del
gobernante de turno.
3; ELEMENTOS DELESTAOS: El Estado es una agrupación de hombres, (de
seres racionales y libres), dotados de un destino individual, propio que trasciende
al de cualquier colectividad. Es esencial que toda construcción de Estado tenga en
su base una concepción clara e tergiversable del hombre como persona, investida
de una dignidad eminente y superior, por su razón y su voluntad libre, a cualquier
grupo o asociación.
Si el hombre, en sí mismo es tan importante, para el Estado, no lo es. En sus
determinaciones accidentales de raza, lengua, cultura, color o religión, en la
agrupación estatal caben todos los hombres independientemente de sus
características exteriores. No importa el número de hombres que compongan al
Estado, pueden existir Estados de pocos habitantes y otros de gran densidad de
población. Solo se requiere que el número de hombres sé realmente grande para
que nazca la necesidad a la que debe atender la agrupación estatal. No habrá
más que una formación política inferior, como puede ser el municipio o la región.
Nuestro mundo es de constante comunicación e interdependencia entre Estados
grandes y pequeños, el comercio comenzó siendo local, después fue regional y
nacional, ahora es en el ámbito mundial. La comunicación y dependencia entre los
hombres se ha vuelto universal, no por ello la dependencia política ha adquirido
también este carácter.
El concepto de nacionalidad, puede agruparse en dos grandes características; una
en la que predomina los elementos físico - somáticos, y otra en la que parecen
privar los elementos psíquicos - espirituales. Se habla de la raza, de la lengua, de
las costumbres de los intereses económicos, como factores determinantes de la
nacionalidad; y otras, de la cultura, de la religión, de la comunidad de recuerdos y
tradiciones, del amor a la libertad, de la voluntad de vivir en común.
Lo importante es que las diferencias étnicas, lingüísticas y socio - culturales han
ido superándose con la ayuda de aglutinantes espirituales, como son, por ejemplo,
el cultivo de ideales políticos o culturales comunes, el amor a la libertad y a la
independencia, y el afán de superación en la búsqueda de un nivel de vida más
alto y más justo para todas las clases sociales. La nacionalidad estará basada en
un querer y en un hacer comunes incesantemente renovados.
El ideal de un Estado nacional, donde todos lo miembros de la población sean
connacionales, y en el que el Estado represente auténticamente los intereses de la
nación. Ese ideal que pocas veces se da, no siempre es factible en el caso de
Estados que por tener en su seno minorías étnicas son verdaderos Estados
Plurinacional.Más que buscar la independencia política de estos grupos
minoritarios, habría que establecer con procedimientos de descentralización y de
federalismo, con una serie de recursos políticos y jurisdiccionales que garantizan
con eficacia los derechos de las minorías. Ni aún con estos procedimientos se ha
llegado a una solución que evite todos los conflictos que puedan surgir en el
interior de un Estado plurinacional. Debe prevalecer el deber de lealtad que el
súbito tiene para con el Estado en que vive y del que forma parte
independientemente de sus sentimientos de solidaridad y afecto para con los
nacionales del Estado enemigo.
Desde hace más de 50 años, con el advenimiento del Estado comunista soviético,
ha entrado en la teoría política una nueva concepción, antitética a la del Estado
nacional. Es la del Estado de clase, basada en el internacionalismo marxista. Se
extendió la idea de que sobre los intereses nacionales, con toda la gama de
elementos menores que entraban en su composición, estaban los intereses de
clase. El Estado carece de justificación ante una sana teoría política. La población
como elemento humano del estado, puede ser concebida técnicamente, desde
diversos puntos de vista: como sociedad, como población propiamente dicha,
como pueblo, como nación.
 Sociedad; es una unidad de relación de muchos hombres que se
constituye sobre la interacción recíproca con contenido intencional común
que se proyecta hacia un bien común, ordenando moralmente a los
miembros.
 Población; es el conjunto de seres humanos que habitan en un territorio,
sin distinción de edad, seco o condición socio - política.
 Pueblo; es aquella parte de la población que tiene derechos civiles y
políticos plenos. Se habla de pueblos como masa ciudadana que da vida y
mantiene el régimen democrático y la forma republicana de gobierno.
 Nación; es una sociedad natural de hombres con unidad de territorio, de
costumbres y de lengua y con una vida y conciencia comunes. Íntimamente
unido al concepto de nación está el de nacionalidad.
El Territorio, Elemento Físico del Estado.
La población como elemento humano del estado, aparece vinculada con el
territorio, existen muchas agrupaciones sociales para las que es esencial el
elemento humano. En el mundo actual hay Estados con territorios inmensos y muy
abundantes en recursos y otros con territorios muy pequeños. El territorio es un
elemento que da fuerza y riqueza al estado y en muchas ocasiones ha sido objeto
de envidia para los vecinos.
El territorio del estado abarca no solamente la superficie, con sus campos,
montañas, ríos y lagos, sino también el subsuelo con sus minerales, el espacio
atmosférico, las costas y los litorales, con su extensión de mar territorial, las
características de cada de uno de estos elementos están fijados por la
Constitución política del propio Estado y los tratados internacionales.
El Elemento Teológico del Estado; El Bien Público Temporal.
Algo más que el territorio y una población unida por diversos lazos de solidaridad
se requiere para fomentar el estado, la formación propiamente política para que
nazca la agrupación estatal, como algo distinto de otros grupos sociales, esa
formación política se integra con elementos de carácter espiritual, cuando al
impulso natural sé sociabilidad del hombre se une la idea de un bien superior que
se trata de realizar y un poder que encauza los esfuerzos hacia la realización de
ese bien.
En le historia del pensamiento político considera como fin propio del estado el bien
común. La teoría moderna del Estado ha hablado de "bien público" y de "intereses
general".
La precisión es correcta, ya que existe un bien común él la sociedad por pequeña
que sea. Es el bien de los miembros de la colectividad que se proponen la de cada
uno d ellas, al orden al fin social. Existe un bien común él la familia, en le
municipio, en l sindicato, en la escuela, en los partidos políticos. Pero ese bien
sigue siendo particular y restringido, por que se refiere únicamente a los asociados
y muchas veces puede entrar en concurrencia impugna con los de otros grupos.
En cambio el bien que persigue el estado es el de toda la colectividad. Por encima
de los intereses particulares de los individuos y grupos.
Por su condición de temporal el bien público que persigue le Estado no puede
extender su competencia en los asuntos espirituales y religiosos que se refiere al
destino trascendente del ser humano. Debe, simplemente, respetarlos y
protegerlos.
En la realización del bien público temporal se tiene que distinguir entre la forma y
la materia, o sea, el cómo y el que de la obra que realiza el Estado. Este trata de
establecer el orden y la paz en la vida social, mediante una serie de medidas de
seguridad, material y de regulación jurídica. Existe un orden material que el estado
salvaguarda por medio del ejercito y la policía, y un orden social y económico al
que atiende a través de sus funciones legislativa y administrativa.
Tres grandes aspectos de la vida pública el de la economía, el de la educación y el
de los valores espirituales y religiosos. El estado no tiene por que meterse en
forma directa en el campo económico, a Estado no lo toca producir riquezas ni
ponerlas en circulación, pero si es un factor inmediato en la producción y
distribución de los bienes. A esto se le llama política económica general del país.
La economía es cosa de los individuos y grupos pero la orientación económica y
vigilancia del orden público económico corresponde al Estado. En materia de
educación el estado debe seguir una política pedagógica de ayuda a la iniciativa
privada, y en el caso de que los particulares no tengan recursos disponibles para
atender el campo educativo, el Estado debe preocuparse por construir escuelas,
dotarlas de todas las instalaciones y material didáctico, y darles todas las
facilidades y servicios, que necesiten para el cumplimiento de sus labores. En las
relaciones del estado con las conciencias religiosas es obligación del Estado
respetar totalmente el orden espiritual y a no entrometerse indebidamente en él,
su papel es vigilar que no haya desordenes externos y cuidar de los aspectos que
puedan afectar el bien público.
La Autoridad o Poder Público Como Elemento Formal del Estado.
Para llevar adelante el bien público temporal, cuenta el estado con un elemento de
decisiva importancia: la autoridad o poder público, la cual representa la fuerza
moral, poder, la fuerza física. La autoridad en el Estado es una exteriorización
particular del múltiple y complejo problema de la autoridad en la vida social. La
autoridad exige obediencia que varia según la proporción de su personalidad, pero
es una autoridad siempre limitada. La autoridad del Estado no puede dejar de
existir mientras el hombre viva en sociedad.
La tarea más importante y trascendental de la autoridad del Estado, en el gobierno
de los hombres. Esta actividad tiene manifestaciones en el campo social,
económico y político. Se gobierna mediante preceptos y ordenes que por dirigirse
a seres racionales y libres afectan primariamente el fuero de la consciencia y
crean un deber ético de obedecer.
Los hombres que ejercen el gobierno de la comunidad son ciudadanos como los
demás pero el tiempo en que son gobernantes y en esfera de sus atribuciones
adquieren la calidad de órganos representativos y tienen todo el poder y los
recursos necesarios para mandar. La autoridad tiene 2 funciones: manda y
administrar.
El Estado: Persona Moral y Jurídica.
El Estado, por su organización y fines, es una persona moral, sujeto de derechos y
obligaciones. Por la superioridad de sus fines el estado es Soberano, pero su
agrupación es tal servicio de un fin superior, el estado está sometido al derecho.
Estos tres caracteres están estrechamente vinculados entre sí, y no pueden darse
el uno sin el otro. De estos caracteres es la personalidad moral, que por sus
funciones y sus fines, constituye, con plena razón y justicia, una verdadera
persona, titular de derechos y obligaciones.
La personalidad jurídica es un imperativo ineludible, solo ella puede dar
satisfacción a la necesidad de unidad y continuidad en la actividad estatal. La
personalidad jurídica es única y no múltiple. El Estado no puede dejar de ser
soberano en ningún momento, puede actuar en algunos momentos a la manera de
los particulares, pero sin perder sus características de sociedad política, cuyo fin
está por encima de cualquier agrupación privada. El Estado es la única personal
moral y jurídica que no reconoce a ninguna otra por encima de ella.
4; FORMAS DE ESTADO:
Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son
distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para
expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas
formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la
relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos
constitutivos: el territorio, la población y el poder.
Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son
distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para
expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas
formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar sobre la base
de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos
constitutivos: el territorio, la población y el poder. En función de ello se distinguen
dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado
en los cuales jamás cabrá la concepción de dictadura o su equivalente
democrático: el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos,
uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado
complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la
heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el
Estado federal y el confederal. Las distintas formas de Estado regional y
descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo,
o intermedias entre uno y otro. Otras clasificaciones diferencian Estado simple
(unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real,
confederación o Estado federal); o identifican "simple" con "unitario" y "complejo"
con "compuesto". Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario"
y "federal". Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial
que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la
Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para una
forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce
autonomías regionales; mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este
aspecto, no utiliza ninguna denominación específica. Un concepto con el que
"forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es el
de "forma de gobierno". Las tipologías clásicas de los "regímenes políticos" o
"formas de gobierno" (principalmente monarquía/república, pero también
aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía y otras) también se suelen denominar
"formas de Estado" en los textos políticos y filosóficos.
2.1.- DOS GRANDES GRUPOS DE FORMAS En función de ello se distinguen
dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado:
En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son
homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa.
En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad
entre los tres elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la
estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, confederal, regional).
2.2.- ESTADO UNITARIO. Estado unitario Un Estado Unitario es aquel en donde
existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo
el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales,
delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder
legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho
vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte
Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder
ejecutivo que está conformado por todos los gobernantes (presidente,
gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que
rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y
habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple
unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades
gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de
las decisiones políticas y unidad de territorio.
2.2.1.- Estados unitarios puros Estados unitarios puros. Los estados unitarios
puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna
división administrativa. El único estado unitario puro es Montenegro.
2.2.2.- Estados unitarios regionalizados Estados unitarios regionalizados. El
estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en
diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus
regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados
directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados
centralizados:
2.2.3.- Estados regionales Los estados regionales o descentralizados son
estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor
autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía
varía dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los
estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso
la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las
atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto
algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados
federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al
poder central. Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente
con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es
decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales
locales con poderes muy limitados aún son considerados estados centralizados
(como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia,
España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones
propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que
gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a
menudo es llamado "proceso de devolución".
2.2.4.- Estados federales.Las federaciones son estados conformados por
entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no
puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden
existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha
intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la
figura de la desaparición de poderes en los estados).
2.3.- El término formas de gobierno. El término formas de gobierno hace
referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un
Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes.
La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el
Estado hace que cada forma de gobierno necesite unos mecanismos de
regulación característicos. Los modelos políticos varían de un Estado a otro y de
una época histórica a otra.
La formulación de los modelos políticos se justifica como plasmación política de un
proyecto ideológico. La denominación del modelo suele incorporarse al nombre
oficial del estado con términos que no responden a criterios comunes que
permitan definir por sí solos su régimen político. Hay distintas nomenclaturas para
denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad
hasta la Edad Contemporánea
5 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Bolivia se constituye en un estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador
del país. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y
los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las
comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el
pueblo boliviano. Bolivia oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia, es un
país sin litoral marítimo situado en el centro-oeste de América del Sur que cuenta
con una población de cerca de 10,5 millones de habitantes. Limita al norte y al
este con Brasil, al sur con Paraguay y Argentina, y al oeste con Chile y Perú.
Comprende distintos espacios geográficos como la Cordillera de los Andes, el
Altiplano, la Amazonía y el Chaco, siendo así uno de los países con mayor
biodiversidad en el mundo. Políticamente, Bolivia se constituye como un Estado
plurinacional, descentralizado y con autonomías. Se divide en nueve
departamentos. Sucre es la capital y sede del órgano judicial, mientras que La Paz
es la sede de los órganos ejecutivo, legislativo y electoral. Santa Cruz de la Sierra
es el principal centro económico del país. En el territorio boliviano se desarrollaron
civilizaciones antiguas, como Tiwanaku y la Cultura Hidráulica de las Lomas. Los
imperios Inca y español conquistaron el territorio hasta que el país se independizó
de este último en 1825. Bolivia, al haber heredado las tradiciones del mestizaje
colonial y las culturas precolombinas, es un país multiétnico y pluricultural, rico en
la mezcla de tradiciones y folclore de habitantes mestizos, indígenas, blancos
descendientes de criollos, afro bolivianos, y en menor proporción, de emigrantes
europeos y asiáticos.
GOBIERNO La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma
democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de
condiciones entre hombres y mujeres. La democracia se ejerce de las siguientes
formas, que serán desarrolladas por la ley: Directa y participativa, por medio del
referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la
asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán
carácter deliberativo conforme a Ley. Representativa, por medio de la elección de
representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. Comunitaria,
por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y
representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA El Estado se organiza y estructura su poder
público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La
organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación,
coordinación y cooperación de estos órganos. Son funciones estatales la de
Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. Las funciones
de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son
delegables entre sí.
LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Bolivia se constituye como un Estado Unitario
Social de Derecho democrático de régimen presidencialista. El Sistema de
Gobierno se define según lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución
Política de 2009:
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma
democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de
condiciones entre hombres y mujeres.
El Estado boliviano se organiza a través de la separación e independencia de los
órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Existen cinco niveles de
gobierno: nivel plurinacional, nivel autónomo departamental, nivel autónomo
regional, nivel autónomo indígena y nivel municipal. Los líderes de los niveles
territoriales son elegidos por sufragio universal. Los bolivianos tienen derecho al
voto a partir de los 18 años. La Constitución Política del Estado de 2009 establece
la división de poderes en cuatro órganos de gobierno:
Órgano Ejecutivo Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente
y los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por
sufragio universal y tienen un período de mandato de cinco años. Ambos pueden
ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales.
Órgano Legislativo La Asamblea Legislativa Plurinacional es presidida por el
Vicepresidente de Estado. Está compuesta por dos cámaras: la Cámara de
Senadores con 36 miembros (cuatro representantes de cada departamento) y la
Cámara de Diputados con 130 miembros (la mitad elegida por votación directa y la
otra mitad elegida de forma indirecta en la lista encabezada por el candidato a
Presidente). Su facultad es la de aprobar y sancionar leyes. La Constitución prevé
diputaciones especiales para los pueblos indígenas.
Órgano Judicial Formado por el Tribunal Supremo de Justicia (máxima instancia
de jurisdicción ordinaria), Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. La
justicia es impartida en dos tipos de jurisdicciones: ordinaria e indígena originaria
campesina. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional.
Órgano Electoral Compuesto por el Tribunal Supremo Electoral (máxima instancia
formada por siete miembros elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional),
Tribunales Departamentales, Juzgados Electorales, Juzgados de Mesa y Notarios
Electorales.
LOS ORGANOS DEL ESTADO:
ORGANO EJECUTIVO El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el
Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las
Ministras y los Ministros de Estado Las determinaciones adoptadas en Consejo de
Ministros son de responsabilidad solidaria Las Ministras y los Ministros de Estado
son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además
de las determinadas en esta Constitución y la ley:
1.
Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del
Gobierno.
2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.
4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
5.
Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la
Presidenta o el
Presidente del Estado.
6.
Resolver en última instancia todo asunto administrativo que
corresponda al
Ministerio.
7.
Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les
soliciten.
8.
Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las
políticas del gobierno.
Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de
administración adoptados en sus respectivas carteras.
EL ORGANO JUDICIAL La potestad de impartir justicia emana del pueblo
boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,
seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,
interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía
social y respeto a los derechos. Constituyen garantías de la independencia
judicial:
1.
El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera
judicial.
2.
La autonomía presupuestaria de los órganos
judiciales.
La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal
Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de
sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces
agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus
propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. El
Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.
Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas
especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley. El
Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción
Agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social,
integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad. Las naciones y
pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones Jurisdiccionales y
de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores
culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena originaria
campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos
y garantías establecidos en la presente Constitución. El Consejo de la
Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción
ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y
fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de
políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de
participación ciudadana. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la
supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela
el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su
función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como
criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de
acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del
texto.
ORGANO LEGISLATIVO La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta
por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la
única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio
boliviano. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.
En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones
uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales
departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente,
Vicepresidente y Senadores de la República. Los Diputados son elegidos en
votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por
simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el
sistema de representación que establece la ley. El número de Diputados debe
reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o
pueblo indígena. La distribución del total de escaños entre los departamentos se
determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno
de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la
ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor
población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños
para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación
de escaños uninominales. Las circunscripciones uninominales deben tener
continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites
de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El
Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el
principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender
los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en
aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario
campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará
las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número
total de diputados. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36
miembros En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción
departamento al, por votación universal, directa y secreta La asignación de los
escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema
proporcional, de acuerdo a la Ley.
EL ORGANO ELECTORAL El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:
1. El Tribunal Supremo Electoral.
2.
Los Tribunales Electorales
Departamentales.
3. Los Juzgados Electorales.
4. Los Jurados de las Mesas de sufragio.
5. Los Notarios Electorales.
La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus
diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley. El Tribunal Supremo
Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. El
Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán
en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los
cuales serán de origen indígena originario campesino. La Asamblea Legislativa
Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis
de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente
del Estado designarán a uno de sus miembros. La elección de los miembros del
Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y
calificación de capacidad y méritos a través de concurso público. Las Asambleas
Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos
tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los
vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la
Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales
Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que
al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos del Departamento.
INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS
Bolivia se organiza territorialmente en departamentos (9), provincias (112),
municipios (327), territorios indígena originario campesinos y cantones (1.384). La
Constitución plurinacional de 2009 establece que la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización regula el procedimiento para la elaboración de Estatutos
autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y distribución de competencias
directas y compartidas entre el nivel central y las entidades territoriales
descentralizadas y autónomas. Existen cuatro niveles de descentralización:
Gobierno Autónomo Departamental. Constituido por una Asamblea
Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito
departamental. El Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por el Gobernador
que es elegido por sufragio universal.
Gobierno Autónomo Municipal. Constituido por un Consejo Municipal, con facultad
deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito municipal. Su órgano ejecutivo
está presidido por el Alcalde que es elegido por sufragio universal.
Gobierno Autónomo Regional Conformado por varias provincias o municipios con
continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales. Se constituye por
una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y
fiscalizadora en el ámbito regional.
Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Autogobierno de pueblos
indígenas en territorios ancestrales que actualmente habitan.
INSTITUCIONES PÚBLICAS AUTARQUICAS
Las Fuerzas Armadas del Estado Están orgánicamente constituidas por el
Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos
serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano
Ejecutivo.
Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la
independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del
país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno
legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país. La
organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es
esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos
militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente,
sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones
establecidas por la ley. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del
Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio
de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
La Policía Boliviana, Como fuerza pública, tiene la misión específica de la
defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de
las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera
integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la
Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. Como institución, no delibera ni
participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y
ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA El modelo económico boliviano es plural y
está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y
los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización
económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. La economía plural
articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de
complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad
jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y
comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo. Las
formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán
constituir empresas mixtas. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y
asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes
económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión
en desarrollo económico productivo.
EDUCACION Bolivia vive una transformación económica, social, producto de este
cambio un nuevo modelo educativo que tiene como modelo educativo inspirado en
el trabajo comunitario productivo de Warisata, esta implementación se da
mediante la ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez.En la nueva
configuración los aspectos que resaltan son la educación obligatoria desde el nivel
inicial, primario (6 años) y secundario (6 años). Y dentro el currículo se enfatiza lo
productivo.
6; ESTRUCTURA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA:
1. INTEGRANTES: • CARVAJAL JORGE • MIYATA DEIKO • ROSAS RONNY
• UMALLA VICTOR DE
2. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el
pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del
proceso integrador del país.
3. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática
participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones
entre hombres y mujeres. La democracia se ejerce de las siguientes
formas, que serán desarrolladas por la ley: Directa y participativa, por medio
del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato,
la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos
tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. Representativa, por medio de
la elección de representantes por voto universal, directo y secreto,
conforme a Ley. Comunitaria, por medio de la elección, designación o
nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre
otros, conforme a Ley.
4. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos
Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La Organización del Estado está
fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación
de estos órganos. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de
la Sociedad y la de Defensa del Estado. Las funciones de los órganos
públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre
sí.
5. Bolivia se constituye como un Estado Unitario Social de Derecho
democrático de régimen presidencialista. El Sistema de Gobierno se define
según lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución Política de 2009:
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma
democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de
condiciones entre hombres y mujeres.
6. Órgano legislativo asamblea legislativa plurinacional cámara de senadores
cámara de diputados órgano legislativo presidencia de la república
vicepresidencia de la republica ministerios órganos judicial consejo de la
magistratura tribunal supremo de justicia tribunal constitucional plurinacional
jurisdicción agroambiental jurisdicción indígena originaria campesina órgano
electoral tribunales electorales departamentales juzgados electorales
jurados de mesa de sufragio notarios electorales tribunal supremo electoral
7. Departamental regional municipal indígena originaria campesina
8. Asamblea legislativa plurinacional cámara de senadores cámara de
diputados Es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen
para todo el territorio boliviano. Estará conformada por un total de 36
miembros. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción
departamental, por votación universal, directa y secreta. Estará conformada
por 130 miembros. El número de Diputados debe reflejar la votación
proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo
indígena.
9. Presidencia de la republica vicepresidencia de la republica ministerios El
Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tienen
un período de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por
una sola vez de departamentales, regionales y municipales. Las Ministras y
los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y
tienen atribuciones, además de las determinadas en la Constitución y la ley.
10.TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL CONSITUCIONAL
PLURINACIONAL JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL JURISDICCIÓN
INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Máxima instancia de jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y
Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su
composición y organización se determinará por la ley. Vela por la
supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y
precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías
constitucionales. Es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción
agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social,
integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad. Las naciones y
pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones
jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán
sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios Es la
instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y
fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación
de políticas de su gestión
11.Tribuna de supremo electoral tribunales electorales departamentales
juzgados electorales jurados de mesa de sufragio notarios electorales Es el
máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. Está
compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años
sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen
indígena originario campesino. Están compuestos, en cada caso, por cinco
vocales, cuatro elegidos por la Cámara de Diputados de la Asamblea
Legislativa Plurinacional –de ternas conformadas por las Asambleas
Departamentales– y uno designado por el Presidente del Estado
plurinacional. Son las ciudadanas y ciudadanos elegidos por sorteo del
padrón electoral, que se constituyen en la máxima autoridad electoral de
cada mesa de sufragio y son responsables de su organización y
funcionamiento. Son las autoridades electorales designadas en cada
Departamento por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las
funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos
electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato
en los recintos que les son asignados. Están compuestos por jueces
electorales designados en cada Departamento por el Tribunal Electoral
Departamental para preservar los derechos y garantías en procesos
electorales referendos y revocatorias de mandato.
12.Departamental regional municipal indígena originario campesino Constituido
por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito departamental. El Órgano Ejecutivo Departamental
está dirigido por el Gobernador que es elegido por sufragio universal.
Conformado por varias provincias o municipios con continuidad geográfica y
sin trascender límites departamentales. Se constituye por una Asamblea
Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora
en el ámbito regional. Constituido por un Consejo Municipal, con facultad
deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito municipal. Su órgano
ejecutivo está presidido por el Alcalde que es elegido por sufragio universal.
Autogobierno de pueblos indígenas en territorios ancestrales que
actualmente habitan.
7MINISTERIOS DE ESTADO: El órgano ejecutivo de Bolivia está comprendido
por el presidente, vicepresidente del Estado plurinacional de Bolivia y sus
ministros de estado.
Bolivia posee 20 ministerios, de lo cual cada uno puede tener solamente a una
persona en la cabeza con el cargo de ministro. Cabe mencionar que cada
ministerio comprende uno o varios viceministerios.
Listado de ministros desde enero de 2018
Ministerios de Bolivia y funcionarios con rango de Ministro1
Cargo Funcionario en el cargo
Ministerio de la Presidencia de Bolivia Alfredo Rada Vélez
Ministerio de Comunicación de Bolivia Gisela López Rivas
Ministerio de Culturas y Turismo Wilmar Alanoca Mamani
Ministerio de Defensa de Bolivia Rey mi Ferreira Justino
Ministerio de Deporte de Bolivia Tito Rolando Montaño
Rivera
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural Eugenio Rojas Apaza
de Bolivia
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras César Cocarico Yana
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Luis Alberto Arce Catacora
Ministerio de Educación Roberto Iván Aguilar
Gómez
Ministerio de Energía Rafael Alarcón Orihuela
Ministerio de Gobierno de Bolivia Carlos Romero Bonifaz
Ministerio de Hidrocarburos y Energía de Bolivia Luis Alberto Sánchez
Fernández
Ministerio de Justicia Héctor Arce Zaconeta
Ministerio de Medio Ambiente y Agua de Bolivia Carlos René Ortuño Yáñez
Ministerio de Minería y Metalurgia de Bolivia César Navarro Miranda
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de
Bolivia
Milton Claros Hinojosa
Ministerio de Planificación del Desarrollo de Bolivia Mariana Prado Noya
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de
Bolivia
Andrés Hinojosa Rodríguez
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Fernando Huanacuni
Ministerio de Salud de Bolivia Ariana Campero Nava
Bibliografía
WWW.WILKIPEDIA.COM
WWW.MONOGRAFIAS. COM

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Organisacion administrativa del estado plurinacional de bolivia

  • 1. ORGANISACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1; DEFINICION DE ESTADO: Un Estado es una organización política forzosa e involuntaria constituida por instituciones burocráticas y administrativas estables, como la policía, los militares etc. a través de las cuales ejerce el monopolio del uso legal de la fuerza física (soberanía) aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos. Es a la vez la personificación de la nación ejercida a través del Gobierno. La palabra Estado viene del latín status, y este del verbo stare (estar parado).De ahí pasó a significar a algo parado, detenido, como en status quo (en la situación actual), El verbo stare se vincula con una raíz indoeuropea *sta-, que está presente en el verbo griego ίσταμαι (histamai que puede traducirse como: establecer, poner en pie, detener, estar en pie).Como término polisémico, designa también a todo aquel país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, así como al conjunto de atribuciones y órganos de gobierno de dicho país.Todo Estado está dotado de territorio, población y soberanía Los hablantes de inglés americano a menudo usan los términos estado y gobierno como sinónimos, y ambas palabras se refieren a un grupo político organizado que ejerce autoridad sobre un territorio en particular. 2; DEFINICIN DE GOBIERNO; El Gobierno (del griego: κυβερνέιν kybernéin 'pilotar un barco' también 'dirigir, gobernar') es el principal pilar del Estado; la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal órgano (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También puede ser el órgano que dirige cualquier comunidad política. Más estrechamente "Gobierno" significa el conjunto de los ministros, es decir, es sinónimo de "gabinete". Son las definiciones formales de lo que tangiblemente es un Gobierno; pero sustancial e intangiblemente el gobierno de un Estado comprende el conjunto de intereses vitales que ejercita y defiende a través de los objetivos nacionales permanentes, estos son las pautas o normas de conducta inalterables en el arte de gobernar, como la vigencia de la integridad territorial, o la división del poder en tres ramas, para lo cual por periodos que varían entre cuatro y seis años generalmente, se identifican cuales objetivos nacionales actuales, conducen a la vigencia de los intereses vitales, cualquiera que sea la orientación ideológica y filosófica del gobernante de turno. 3; ELEMENTOS DELESTAOS: El Estado es una agrupación de hombres, (de seres racionales y libres), dotados de un destino individual, propio que trasciende al de cualquier colectividad. Es esencial que toda construcción de Estado tenga en su base una concepción clara e tergiversable del hombre como persona, investida
  • 2. de una dignidad eminente y superior, por su razón y su voluntad libre, a cualquier grupo o asociación. Si el hombre, en sí mismo es tan importante, para el Estado, no lo es. En sus determinaciones accidentales de raza, lengua, cultura, color o religión, en la agrupación estatal caben todos los hombres independientemente de sus características exteriores. No importa el número de hombres que compongan al Estado, pueden existir Estados de pocos habitantes y otros de gran densidad de población. Solo se requiere que el número de hombres sé realmente grande para que nazca la necesidad a la que debe atender la agrupación estatal. No habrá más que una formación política inferior, como puede ser el municipio o la región. Nuestro mundo es de constante comunicación e interdependencia entre Estados grandes y pequeños, el comercio comenzó siendo local, después fue regional y nacional, ahora es en el ámbito mundial. La comunicación y dependencia entre los hombres se ha vuelto universal, no por ello la dependencia política ha adquirido también este carácter. El concepto de nacionalidad, puede agruparse en dos grandes características; una en la que predomina los elementos físico - somáticos, y otra en la que parecen privar los elementos psíquicos - espirituales. Se habla de la raza, de la lengua, de las costumbres de los intereses económicos, como factores determinantes de la nacionalidad; y otras, de la cultura, de la religión, de la comunidad de recuerdos y tradiciones, del amor a la libertad, de la voluntad de vivir en común. Lo importante es que las diferencias étnicas, lingüísticas y socio - culturales han ido superándose con la ayuda de aglutinantes espirituales, como son, por ejemplo, el cultivo de ideales políticos o culturales comunes, el amor a la libertad y a la independencia, y el afán de superación en la búsqueda de un nivel de vida más alto y más justo para todas las clases sociales. La nacionalidad estará basada en un querer y en un hacer comunes incesantemente renovados. El ideal de un Estado nacional, donde todos lo miembros de la población sean connacionales, y en el que el Estado represente auténticamente los intereses de la nación. Ese ideal que pocas veces se da, no siempre es factible en el caso de Estados que por tener en su seno minorías étnicas son verdaderos Estados Plurinacional.Más que buscar la independencia política de estos grupos minoritarios, habría que establecer con procedimientos de descentralización y de federalismo, con una serie de recursos políticos y jurisdiccionales que garantizan con eficacia los derechos de las minorías. Ni aún con estos procedimientos se ha llegado a una solución que evite todos los conflictos que puedan surgir en el interior de un Estado plurinacional. Debe prevalecer el deber de lealtad que el súbito tiene para con el Estado en que vive y del que forma parte independientemente de sus sentimientos de solidaridad y afecto para con los nacionales del Estado enemigo.
  • 3. Desde hace más de 50 años, con el advenimiento del Estado comunista soviético, ha entrado en la teoría política una nueva concepción, antitética a la del Estado nacional. Es la del Estado de clase, basada en el internacionalismo marxista. Se extendió la idea de que sobre los intereses nacionales, con toda la gama de elementos menores que entraban en su composición, estaban los intereses de clase. El Estado carece de justificación ante una sana teoría política. La población como elemento humano del estado, puede ser concebida técnicamente, desde diversos puntos de vista: como sociedad, como población propiamente dicha, como pueblo, como nación.  Sociedad; es una unidad de relación de muchos hombres que se constituye sobre la interacción recíproca con contenido intencional común que se proyecta hacia un bien común, ordenando moralmente a los miembros.  Población; es el conjunto de seres humanos que habitan en un territorio, sin distinción de edad, seco o condición socio - política.  Pueblo; es aquella parte de la población que tiene derechos civiles y políticos plenos. Se habla de pueblos como masa ciudadana que da vida y mantiene el régimen democrático y la forma republicana de gobierno.  Nación; es una sociedad natural de hombres con unidad de territorio, de costumbres y de lengua y con una vida y conciencia comunes. Íntimamente unido al concepto de nación está el de nacionalidad. El Territorio, Elemento Físico del Estado. La población como elemento humano del estado, aparece vinculada con el territorio, existen muchas agrupaciones sociales para las que es esencial el elemento humano. En el mundo actual hay Estados con territorios inmensos y muy abundantes en recursos y otros con territorios muy pequeños. El territorio es un elemento que da fuerza y riqueza al estado y en muchas ocasiones ha sido objeto de envidia para los vecinos. El territorio del estado abarca no solamente la superficie, con sus campos, montañas, ríos y lagos, sino también el subsuelo con sus minerales, el espacio atmosférico, las costas y los litorales, con su extensión de mar territorial, las características de cada de uno de estos elementos están fijados por la Constitución política del propio Estado y los tratados internacionales. El Elemento Teológico del Estado; El Bien Público Temporal. Algo más que el territorio y una población unida por diversos lazos de solidaridad se requiere para fomentar el estado, la formación propiamente política para que nazca la agrupación estatal, como algo distinto de otros grupos sociales, esa
  • 4. formación política se integra con elementos de carácter espiritual, cuando al impulso natural sé sociabilidad del hombre se une la idea de un bien superior que se trata de realizar y un poder que encauza los esfuerzos hacia la realización de ese bien. En le historia del pensamiento político considera como fin propio del estado el bien común. La teoría moderna del Estado ha hablado de "bien público" y de "intereses general". La precisión es correcta, ya que existe un bien común él la sociedad por pequeña que sea. Es el bien de los miembros de la colectividad que se proponen la de cada uno d ellas, al orden al fin social. Existe un bien común él la familia, en le municipio, en l sindicato, en la escuela, en los partidos políticos. Pero ese bien sigue siendo particular y restringido, por que se refiere únicamente a los asociados y muchas veces puede entrar en concurrencia impugna con los de otros grupos. En cambio el bien que persigue el estado es el de toda la colectividad. Por encima de los intereses particulares de los individuos y grupos. Por su condición de temporal el bien público que persigue le Estado no puede extender su competencia en los asuntos espirituales y religiosos que se refiere al destino trascendente del ser humano. Debe, simplemente, respetarlos y protegerlos. En la realización del bien público temporal se tiene que distinguir entre la forma y la materia, o sea, el cómo y el que de la obra que realiza el Estado. Este trata de establecer el orden y la paz en la vida social, mediante una serie de medidas de seguridad, material y de regulación jurídica. Existe un orden material que el estado salvaguarda por medio del ejercito y la policía, y un orden social y económico al que atiende a través de sus funciones legislativa y administrativa. Tres grandes aspectos de la vida pública el de la economía, el de la educación y el de los valores espirituales y religiosos. El estado no tiene por que meterse en forma directa en el campo económico, a Estado no lo toca producir riquezas ni ponerlas en circulación, pero si es un factor inmediato en la producción y distribución de los bienes. A esto se le llama política económica general del país. La economía es cosa de los individuos y grupos pero la orientación económica y vigilancia del orden público económico corresponde al Estado. En materia de educación el estado debe seguir una política pedagógica de ayuda a la iniciativa privada, y en el caso de que los particulares no tengan recursos disponibles para atender el campo educativo, el Estado debe preocuparse por construir escuelas, dotarlas de todas las instalaciones y material didáctico, y darles todas las facilidades y servicios, que necesiten para el cumplimiento de sus labores. En las relaciones del estado con las conciencias religiosas es obligación del Estado respetar totalmente el orden espiritual y a no entrometerse indebidamente en él, su papel es vigilar que no haya desordenes externos y cuidar de los aspectos que puedan afectar el bien público.
  • 5. La Autoridad o Poder Público Como Elemento Formal del Estado. Para llevar adelante el bien público temporal, cuenta el estado con un elemento de decisiva importancia: la autoridad o poder público, la cual representa la fuerza moral, poder, la fuerza física. La autoridad en el Estado es una exteriorización particular del múltiple y complejo problema de la autoridad en la vida social. La autoridad exige obediencia que varia según la proporción de su personalidad, pero es una autoridad siempre limitada. La autoridad del Estado no puede dejar de existir mientras el hombre viva en sociedad. La tarea más importante y trascendental de la autoridad del Estado, en el gobierno de los hombres. Esta actividad tiene manifestaciones en el campo social, económico y político. Se gobierna mediante preceptos y ordenes que por dirigirse a seres racionales y libres afectan primariamente el fuero de la consciencia y crean un deber ético de obedecer. Los hombres que ejercen el gobierno de la comunidad son ciudadanos como los demás pero el tiempo en que son gobernantes y en esfera de sus atribuciones adquieren la calidad de órganos representativos y tienen todo el poder y los recursos necesarios para mandar. La autoridad tiene 2 funciones: manda y administrar. El Estado: Persona Moral y Jurídica. El Estado, por su organización y fines, es una persona moral, sujeto de derechos y obligaciones. Por la superioridad de sus fines el estado es Soberano, pero su agrupación es tal servicio de un fin superior, el estado está sometido al derecho. Estos tres caracteres están estrechamente vinculados entre sí, y no pueden darse el uno sin el otro. De estos caracteres es la personalidad moral, que por sus funciones y sus fines, constituye, con plena razón y justicia, una verdadera persona, titular de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es un imperativo ineludible, solo ella puede dar satisfacción a la necesidad de unidad y continuidad en la actividad estatal. La personalidad jurídica es única y no múltiple. El Estado no puede dejar de ser soberano en ningún momento, puede actuar en algunos momentos a la manera de los particulares, pero sin perder sus características de sociedad política, cuyo fin está por encima de cualquier agrupación privada. El Estado es la única personal moral y jurídica que no reconoce a ninguna otra por encima de ella. 4; FORMAS DE ESTADO:
  • 6. Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado en los cuales jamás cabrá la concepción de dictadura o su equivalente democrático: el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el confederal. Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro. Otras clasificaciones diferencian Estado simple (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, confederación o Estado federal); o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto". Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario" y "federal". Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales; mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica. Un concepto con el que "forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es el de "forma de gobierno". Las tipologías clásicas de los "regímenes políticos" o "formas de gobierno" (principalmente monarquía/república, pero también aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía y otras) también se suelen denominar "formas de Estado" en los textos políticos y filosóficos. 2.1.- DOS GRANDES GRUPOS DE FORMAS En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa. En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad entre los tres elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, confederal, regional). 2.2.- ESTADO UNITARIO. Estado unitario Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo
  • 7. el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio. 2.2.1.- Estados unitarios puros Estados unitarios puros. Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. El único estado unitario puro es Montenegro. 2.2.2.- Estados unitarios regionalizados Estados unitarios regionalizados. El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados: 2.2.3.- Estados regionales Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varía dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central. Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aún son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución". 2.2.4.- Estados federales.Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha
  • 8. intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados). 2.3.- El término formas de gobierno. El término formas de gobierno hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado hace que cada forma de gobierno necesite unos mecanismos de regulación característicos. Los modelos políticos varían de un Estado a otro y de una época histórica a otra. La formulación de los modelos políticos se justifica como plasmación política de un proyecto ideológico. La denominación del modelo suele incorporarse al nombre oficial del estado con términos que no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Hay distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea 5 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Bolivia se constituye en un estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. Bolivia oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia, es un país sin litoral marítimo situado en el centro-oeste de América del Sur que cuenta con una población de cerca de 10,5 millones de habitantes. Limita al norte y al este con Brasil, al sur con Paraguay y Argentina, y al oeste con Chile y Perú. Comprende distintos espacios geográficos como la Cordillera de los Andes, el Altiplano, la Amazonía y el Chaco, siendo así uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo. Políticamente, Bolivia se constituye como un Estado plurinacional, descentralizado y con autonomías. Se divide en nueve departamentos. Sucre es la capital y sede del órgano judicial, mientras que La Paz es la sede de los órganos ejecutivo, legislativo y electoral. Santa Cruz de la Sierra es el principal centro económico del país. En el territorio boliviano se desarrollaron civilizaciones antiguas, como Tiwanaku y la Cultura Hidráulica de las Lomas. Los imperios Inca y español conquistaron el territorio hasta que el país se independizó de este último en 1825. Bolivia, al haber heredado las tradiciones del mestizaje colonial y las culturas precolombinas, es un país multiétnico y pluricultural, rico en la mezcla de tradiciones y folclore de habitantes mestizos, indígenas, blancos
  • 9. descendientes de criollos, afro bolivianos, y en menor proporción, de emigrantes europeos y asiáticos. GOBIERNO La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley. LA ADMINISTRACION PÚBLICA El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Bolivia se constituye como un Estado Unitario Social de Derecho democrático de régimen presidencialista. El Sistema de Gobierno se define según lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución Política de 2009: Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. El Estado boliviano se organiza a través de la separación e independencia de los órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Existen cinco niveles de gobierno: nivel plurinacional, nivel autónomo departamental, nivel autónomo regional, nivel autónomo indígena y nivel municipal. Los líderes de los niveles territoriales son elegidos por sufragio universal. Los bolivianos tienen derecho al voto a partir de los 18 años. La Constitución Política del Estado de 2009 establece la división de poderes en cuatro órganos de gobierno: Órgano Ejecutivo Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente y los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tienen un período de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales. Órgano Legislativo La Asamblea Legislativa Plurinacional es presidida por el Vicepresidente de Estado. Está compuesta por dos cámaras: la Cámara de
  • 10. Senadores con 36 miembros (cuatro representantes de cada departamento) y la Cámara de Diputados con 130 miembros (la mitad elegida por votación directa y la otra mitad elegida de forma indirecta en la lista encabezada por el candidato a Presidente). Su facultad es la de aprobar y sancionar leyes. La Constitución prevé diputaciones especiales para los pueblos indígenas. Órgano Judicial Formado por el Tribunal Supremo de Justicia (máxima instancia de jurisdicción ordinaria), Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. La justicia es impartida en dos tipos de jurisdicciones: ordinaria e indígena originaria campesina. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional. Órgano Electoral Compuesto por el Tribunal Supremo Electoral (máxima instancia formada por siete miembros elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional), Tribunales Departamentales, Juzgados Electorales, Juzgados de Mesa y Notarios Electorales. LOS ORGANOS DEL ESTADO: ORGANO EJECUTIVO El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: 1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno. 2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. 3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. 4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. 5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. 6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. 7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten. 8. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.
  • 11. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras. EL ORGANO JUDICIAL La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley. El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción Agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones Jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. ORGANO LEGISLATIVO La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la
  • 12. única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamento al, por votación universal, directa y secreta La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley. EL ORGANO ELECTORAL El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: 1. El Tribunal Supremo Electoral. 2. Los Tribunales Electorales Departamentales. 3. Los Juzgados Electorales. 4. Los Jurados de las Mesas de sufragio. 5. Los Notarios Electorales. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley. El Tribunal Supremo
  • 13. Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designarán a uno de sus miembros. La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público. Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento. INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Bolivia se organiza territorialmente en departamentos (9), provincias (112), municipios (327), territorios indígena originario campesinos y cantones (1.384). La Constitución plurinacional de 2009 establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regula el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y distribución de competencias directas y compartidas entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. Existen cuatro niveles de descentralización: Gobierno Autónomo Departamental. Constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito departamental. El Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por el Gobernador que es elegido por sufragio universal. Gobierno Autónomo Municipal. Constituido por un Consejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito municipal. Su órgano ejecutivo está presidido por el Alcalde que es elegido por sufragio universal. Gobierno Autónomo Regional Conformado por varias provincias o municipios con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales. Se constituye por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito regional. Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Autogobierno de pueblos indígenas en territorios ancestrales que actualmente habitan. INSTITUCIONES PÚBLICAS AUTARQUICAS
  • 14. Las Fuerzas Armadas del Estado Están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país. La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe. La Policía Boliviana, Como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo. EDUCACION Bolivia vive una transformación económica, social, producto de este cambio un nuevo modelo educativo que tiene como modelo educativo inspirado en el trabajo comunitario productivo de Warisata, esta implementación se da mediante la ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez.En la nueva configuración los aspectos que resaltan son la educación obligatoria desde el nivel inicial, primario (6 años) y secundario (6 años). Y dentro el currículo se enfatiza lo productivo. 6; ESTRUCTURA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA:
  • 15. 1. INTEGRANTES: • CARVAJAL JORGE • MIYATA DEIKO • ROSAS RONNY • UMALLA VICTOR DE 2. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. 3. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley. 4. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La Organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. 5. Bolivia se constituye como un Estado Unitario Social de Derecho democrático de régimen presidencialista. El Sistema de Gobierno se define según lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución Política de 2009: Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. 6. Órgano legislativo asamblea legislativa plurinacional cámara de senadores cámara de diputados órgano legislativo presidencia de la república vicepresidencia de la republica ministerios órganos judicial consejo de la magistratura tribunal supremo de justicia tribunal constitucional plurinacional jurisdicción agroambiental jurisdicción indígena originaria campesina órgano electoral tribunales electorales departamentales juzgados electorales jurados de mesa de sufragio notarios electorales tribunal supremo electoral 7. Departamental regional municipal indígena originaria campesina 8. Asamblea legislativa plurinacional cámara de senadores cámara de diputados Es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano. Estará conformada por un total de 36 miembros. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta. Estará conformada por 130 miembros. El número de Diputados debe reflejar la votación
  • 16. proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena. 9. Presidencia de la republica vicepresidencia de la republica ministerios El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tienen un período de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de departamentales, regionales y municipales. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen atribuciones, además de las determinadas en la Constitución y la ley. 10.TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL CONSITUCIONAL PLURINACIONAL JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Máxima instancia de jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley. Vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios Es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión 11.Tribuna de supremo electoral tribunales electorales departamentales juzgados electorales jurados de mesa de sufragio notarios electorales Es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. Está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino. Están compuestos, en cada caso, por cinco vocales, cuatro elegidos por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional –de ternas conformadas por las Asambleas Departamentales– y uno designado por el Presidente del Estado plurinacional. Son las ciudadanas y ciudadanos elegidos por sorteo del padrón electoral, que se constituyen en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y son responsables de su organización y funcionamiento. Son las autoridades electorales designadas en cada Departamento por el Tribunal Electoral Departamental para cumplir las funciones de apoyo logístico y operativo y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados. Están compuestos por jueces electorales designados en cada Departamento por el Tribunal Electoral Departamental para preservar los derechos y garantías en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato.
  • 17. 12.Departamental regional municipal indígena originario campesino Constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito departamental. El Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por el Gobernador que es elegido por sufragio universal. Conformado por varias provincias o municipios con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales. Se constituye por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito regional. Constituido por un Consejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito municipal. Su órgano ejecutivo está presidido por el Alcalde que es elegido por sufragio universal. Autogobierno de pueblos indígenas en territorios ancestrales que actualmente habitan. 7MINISTERIOS DE ESTADO: El órgano ejecutivo de Bolivia está comprendido por el presidente, vicepresidente del Estado plurinacional de Bolivia y sus ministros de estado. Bolivia posee 20 ministerios, de lo cual cada uno puede tener solamente a una persona en la cabeza con el cargo de ministro. Cabe mencionar que cada ministerio comprende uno o varios viceministerios. Listado de ministros desde enero de 2018 Ministerios de Bolivia y funcionarios con rango de Ministro1 Cargo Funcionario en el cargo Ministerio de la Presidencia de Bolivia Alfredo Rada Vélez Ministerio de Comunicación de Bolivia Gisela López Rivas Ministerio de Culturas y Turismo Wilmar Alanoca Mamani Ministerio de Defensa de Bolivia Rey mi Ferreira Justino Ministerio de Deporte de Bolivia Tito Rolando Montaño Rivera Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural Eugenio Rojas Apaza
  • 18. de Bolivia Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras César Cocarico Yana Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Luis Alberto Arce Catacora Ministerio de Educación Roberto Iván Aguilar Gómez Ministerio de Energía Rafael Alarcón Orihuela Ministerio de Gobierno de Bolivia Carlos Romero Bonifaz Ministerio de Hidrocarburos y Energía de Bolivia Luis Alberto Sánchez Fernández Ministerio de Justicia Héctor Arce Zaconeta Ministerio de Medio Ambiente y Agua de Bolivia Carlos René Ortuño Yáñez Ministerio de Minería y Metalurgia de Bolivia César Navarro Miranda Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bolivia Milton Claros Hinojosa Ministerio de Planificación del Desarrollo de Bolivia Mariana Prado Noya Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bolivia Andrés Hinojosa Rodríguez Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Fernando Huanacuni Ministerio de Salud de Bolivia Ariana Campero Nava Bibliografía WWW.WILKIPEDIA.COM WWW.MONOGRAFIAS. COM