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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 176-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 28/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15929511-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se promueve la adecuación del régimen de etiquetado del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), referido a la importación de productos vitivinícolas y en relación a la
identificación del origen conforme al país de procedencia.
Que en tal sentido la normativa vigente de etiquetado contempla que se debe consignar, entre las menciones
obligatorias, el nombre del país del cual es originario el producto.
Que la información presentada en el etiquetado de los productos debe ser clara, precisa, verdadera y comprobable,
con el objeto de no inducir a error, engaño o confusión, respecto al origen de los productos que circulan en territorio
nacional, por ello, en el caso de los productos importados a granel y fraccionados en el país, es necesario indicar
claramente tal condición.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 14.878 en su inciso f) establece que el INV podrá adoptar las medidas tendientes a
la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la presente ley.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En aquellos productos importados a granel que se fraccionen en territorio nacional, deberá
consignarse en su marbete identificatorio, el nombre del país del cual es originario el producto. Para tal fin, se
utilizará un tamaño de letra que no sea inferior a TRES MILÍMETROS (3 mm), debiéndose declarar esta
denominación en forma destacada, horizontal, paralela a la base del envase y separada de otros textos que posea
el etiquetado.
Para el caso de botellas y damajuanas, dicha denominación se deberá consignar en todos los elementos fijos
adheridos que conforman el etiquetado y para los envases de cartón, multilaminado y bag in box, se deberá
imprimir en las DOS (2) caras más visibles y de mayor tamaño del envase.
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ARTÍCULO 2º.- Los productos importados que ingresan fraccionados con las mismas marcas utilizadas en el
mercado interno argentino, deberán indicar el nombre del país del cual es originario el producto, de acuerdo a lo
establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 18 de setiembre del corriente año, fecha
en la cual caduca el plazo para la presentación de observaciones por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC), según Notificación Nº G/TBT/N/ARG/325.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 31/08/2017 N° 63175/17 v. 31/08/2017

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  • 2. Página 2 ARTÍCULO 2º.- Los productos importados que ingresan fraccionados con las mismas marcas utilizadas en el mercado interno argentino, deberán indicar el nombre del país del cual es originario el producto, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 18 de setiembre del corriente año, fecha en la cual caduca el plazo para la presentación de observaciones por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), según Notificación Nº G/TBT/N/ARG/325. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer. e. 31/08/2017 N° 63175/17 v. 31/08/2017