El documento es una solicitud presentada por TOTALPLAY SAS a la DIAN y la Policía Nacional de Colombia para que se registre a TOTALPLAY SAS como titular de la marca TOTALPLAY en varias clases y se apliquen medidas de control fronterizo a empresas del Grupo Salinas de México por posible infracción a los derechos de TOTALPLAY SAS. La solicitud incluye fundamentos legales y hechos relacionados con registros y denuncias previas sobre la marca TOTALPLAY.
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informática
Dianpolfamedidasdefronteragruposalinasmexico
1. 1
http://www.totalplaycolombia.com http://www.totalplay.com.co
http://www.totalplay.store
TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020-0 Carrera 34 # 47-23 Oficina #1.
Barranquilla. Atlántico. Colombia. Email: totalplaycolombia@outlook.com
info@totalplaycolombia.com totalplaycolombia@gmail.com Celulares: 57-
3043878883 57-3023606508 57-3207953622
Barranquilla, 22 de Junio de 2017.
Doctor: Santiago Rojas Arroyo. Director General DIAN Colombia.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. BOGOTA D.C.
Atención: Subdirector de Gestión de Comercio Exterior.
Dirección de Fiscalización Aduanera de la DIAN.
General: Jorge Hernando Nieto Rojas. DIRECTOR GENERAL
POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA. BOGOTA D.C.
ATENCION: Coronel William Valero Torres
DIRECTOR GESTION FISCAL Y ADUANERA POLFA
Polfa.oac@policia.gov.co
Doctor: FERNANDO CARRILLO FLOREZ. PROCURADOR GENERAL DE COLOMBIA.
BOGOTA D.C.
Doctor: LUIS ANGEL AVENDAÑO CORTES. ABOGADO TOTALPLAY SAS
Inscrito en Base de Datos Marcas de la Superintendencia de Industria y Comercio
de Colombia. Barranquilla. Colombia.
Asunto: Inscripción en el Directorio de Titulares de Marca de la Oficina de Gestión
de Comercio Exterior de la DIAN. Registro de marca TOTALPLAY Clases 3, 9,18 y 24
Versión 10 de la Clasificación Internacional de NIZA. TITULAR: TOTALPLAY SAS NIT
900.603.020-0 RESOLUCION 35801 de Fecha 16 de Junio de 2017 Certificado de
Registro No 566737. Y solicitud de Medidas de Frontera en aduanas nacionales
(terrestres, aéreas, marítimas y fluviales) en cumplimiento del Decreto 4540 de 2006
y Estatuto Tributario Nacional y Código de Policía Nacional: Empresas a Controlar:
GRUPO SALINAS DE MEXICO: TV AZTECA SAB DE CV, TOTAL PLAY
TELECOMUNICACIONES SA DE CV Y AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS.
JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA, Identificado con CC 72.200.057 expedida en
Barranquilla, COLOMBIA, estando dentro de los términos legales y con el lleno de los
requisitos legales, actuando en este oficio en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
TOTALPLAY SAS Sociedad por Acciones Simplificada identificada con NIT 900.603.020-0
mediante el presente solicito por ante su el Despacho del Director de la DIAN y del Director
General de la Policía Nacional de Colombia: Inscripción en el Directorio de Titulares de
Marca de la Oficina de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN. Registro de marca
TOTALPLAY Clases 3, 9,18 y 24 Versión 10 de la Clasificación Internacional de NIZA.
TITULAR: TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020-0 RESOLUCION 35801 de Fecha 16 de
Junio de 2017 Certificado de Registro No 566737. Y solicitud de Medidas de Frontera
en aduanas nacionales (terrestres, aéreas, marítimas y fluviales) en cumplimiento
del Decreto 4540 de 2006 y Estatuto Tributario Nacional y Código de Policía Nacional:
Empresas a Controlar: GRUPO SALINAS DE MEXICO: TV AZTECA SAB DE CV,
2. 2
TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DE CV Y AZTECA COMUNICACIONES
SAS. Lo anterior en base a los siguientes Fundamentos de Derecho y Hechos.
Fundamentos de Derecho:
Constitución Política de Colombia.
Estatuto Tributario Nacional
Código Nacional de Policía de Colombia
Código Penal Colombiano
Decreto 4540 de 2006
Acuerdo de Cartagena
Decisión 486 de 200 de la Comunidad Andina de Naciones
Resolución 35801 del 16 de Junio de 2017 expedida por la Superintendencia de
Industria y comercio de Colombia Notificada en fecha 21 de Junio de 2017 y
Ejecutoriada en fecha 22 de Junio de 2017. (Anexamos)
Certificado de Registro de Marca Número 566737 Expedido en fecha 22 de Junio de
2017 por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. (Anexamos)
Hechos:
1) Que en la Fiscalía General de La Nación y en la Procuraduría General de la Nación
se encuentran documentadas denuncias y demandas respectivas que versan sobre
Transferencia NO Consentida de Activos de Nombres de Dominio y acuerdos
parciales para resolver casos de usurpación de marcas, infracción marcaria y
competencia desleal.
2) Que en el Directorio Nacional de Titulares cuyo registro lleva la DIAN en Base de
Datos para el cumplimiento del Decreto 4540 de 2006, solo está inscrita la Marca
TOTALPLAY bajo titularidad de TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020-0 la Clase 25
NIZA correspondiente a VESTUARIO; CALZADO Y SOMBRERERIA.
3) Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y la publicación en Gaceta
Oficial, la superintendencia de Industria y Comercio previo estudio de forma y de
fondo, OTORGO la Concesión de la Marca TOTALPLAY para las clases 3, 9,18
y24 de la Versión 10 de la clasificación internacional de Niza, adjuntamos el acto
administrativo y el Certificado de Registro 566737 que son parte integrante de este
oficio legal. Las clases concedidas y registradas están conformadas por los
siguientes rangos de productos.
CLASE 9. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores.
CLASE 3. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
CLASE 18.
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas
y artículos de guarnicionería.
CLASE 24. TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.
Dentro de estas clasificaciones en la Resolución 35801 de 16/06/2016 y en el
Certificado 566737 de 22/06/2017 se encuentran los productos detallados.
4. Como consecuencia de lo anterior TOTALPLAY SAS cumple con el lleno de los
requisitos legales y con los derechos reconocidos por las autoridades legalmente
constituidas en la República de Colombia y en calidad de Titular de múltiples
derechos de propiedad industrial e intelectual vinculados a mercancías objeto de
importación, exportación o tránsito, está legalmente facultado para solicitar ante la
3. 3
DIAN y la Dirección de la POLICIA FISCAL ADUANERA la Suspensión de las
operaciones aduaneras que estén realizando o realicen en el futuro las empresas
del Grupo Salinas de MEXICO, conformadas por TV AZTECA SAB DE CV, AZTECA
COMUNICACIONES COLOMBIA SAS NIT 900474762-2 y TOTAL PLAY
TELECOMUNICACIONES SA DE CV cuya Dirección Administrativa para efectos de
Notificación está ubicada en la Carrera 9 A # 99-02 Piso 10 Edificio CITIBANK
Bogotá D.C. Colombia. Para efectos de notificaciones y requerimientos legales.
Esta medida y solicitud incluye a los intermediarios aduaneros y empresas tercer
izadas que presten servicios de importación, exportación y tránsito a las empresas
del Grupo salinas.
5. Que en virtud del Código Nacional de Policía la POLFA debe apoyar y soportar
las operaciones de control preventivas y correctivas desarrolladas por la DIAN para
medidas de Control de Fronteras y Control Aduanero, de tal forma que mediante la
presente queda informada del caso relacionado con las empresas del grupo salinas
en cuanto a los derechos marcarios del Signo Distintivo TOTALPLAY para las
clases señaladas y quedan plenamente notificados en la fecha del contenido de las
resoluciones y certificados anexos.
6. Que la inobservancia de parte de los empleados públicos del estado Colombiano
en hacer respetar las medidas de control de fronteras, los derechos de titulares de
propiedad industrial y el código nacional de policía es causal de mala conducta y
constituye Falta Disciplinaria Gravísima de acuerdo a la ley 734 de 2002 Código
Único Disciplinario. Por lo cual se compulsa copia a la Procuraduría General de la
Nación en caso de que en el futuro se presenten hechos de parte de funcionarios
que revistan laxitud con las solicitudes incoadas.
En base a lo anterior se solicita se resuelva de fondo las siguientes:
1) Que la DIAN proceda a inscribir en el Directorio Nacional de Titulares de
Propiedad Industrial e Intelectual actualizado por la Subdirección de
Comercio Exterior de la DIAN en cumplimiento del Artículo 11 del Decreto
4540 de 2006 a TOTAPLAY SAS NIT 900.603.020-0 como TITULAR de la
MARCA TOTALPLAY en las Clases 3,9,18y24 de NIZA. Representante
Legal JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA. ABOGADO INSCRITO: LUIS
ANGEL AVENDAÑO CORTES T.P. 129.215 DEL C.S DE LA J.
2) Que la DIAN ordene Control Preventivo y medidas de frontera con apoyo de
la POLFA oficiando a las Direcciones Nacionales y seccionales de ADUANAS
en Colombia para que Guarden Estricta observancia de cualquier operación
aduanera desarrollada por el GRUPO SALINAS o sus tercerizados que
involucren productos con la MARCA TOTALPLAY en las Clasificaciones de
NIZA; 3,9,18,24.
NOTIFICACION: CARRERA 34 # 47-23 OFICINA 1. BARRANQUILLA ATLANTICO
COLOMBIA.
Atentamente:
JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA
REPRESENTANTE LEGAL
TOTALPLAY SAS.
ANEXO: RESOLUCION 35801 16/06/17 CERTIFICADO 566737 22/06/17
4. Certificado de No. 566737
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Marca Nominativa TOTALPLAY
Clasificación Productos y/o servicios comprendidos en la (s)
clase (s) 3, 9, 18 y 24 de la Edición número 10
de la Clasificación Internacional de Niza.
Clase (s) 3: Aceites para perfumes y fragancias; bases
para perfumes de flores; colonias, perfumes y
productos cosméticos; espráis utilizados
como desodorantes y perfumes corporales;
perfumes, aguas de colonia y productos para
después del afeitado; perfumes líquidos;
perfumes sólidos; perfumes para uso
industrial; perfumes y aguas de colonia;
perfumes y aguas de tocador; perfumes y
colonias; perfumes; productos de
perfumería, fragancias e incienso que no sean
perfumes para uso personal; jabones para
alfombras; jabones de almendra; jabones
antibacterianos para la piel; jabones
antibacterianos; jabones antitranspirantes
para los pies; jabones antitranspirantes;
jabones para avivar los colores de materias
textiles; jabones de baño en forma líquida,
sólida o de gel; jabones de baño; jabones
cosméticos; jabones en crema para el cuerpo;
jabones en crema; jabones para el cuerpo;
jabones para el cuidado del cuerpo; jabones
desinfectantes perfumados; jabones
desinfectantes; jabones desodorantes;
jabones detergentes; jabones faciales;
jabones para guarnicionería; jabones
industriales; jabones líquidos para baños de
pies; jabones líquidos para el baño; jabones
líquidos para las manos, el rostro y el cuerpo;
jabones líquidos para las manos y el rostro;
jabones líquidos; bases para esmaltes de
uñas; esmaltes de uñas para uso cosmético;
esmaltes de uñas y quitaesmaltes;
esmaltes de uñas; quitaesmaltes; aceites
cosméticos para la piel; aceites cosméticos;
aceites para el cuerpo de uso cosmético;
aceites para el cuerpo; aceites para después
del sol [productos cosméticos]; aceites para
después del sol de uso cosmético; aceites
para después del sol; aceites esenciales de
aromaterapia; aceites esenciales
aromáticos; aceites esenciales naturales;
Registro
5. Certificado de No. 566737
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aceites esenciales para uso cosmético; aceites
esenciales para uso personal; jabones
desinfectantes; geles para el afeitado;
geles antienvejecimiento para uso cosmético;
geles antienvejecimiento; geles de baño y de
ducha no medicinales; geles de baño;
geles de belleza; geles blanqueadores para
uso dental; geles para el bronceado de la piel;
geles bronceadores [cosméticos]; geles
bronceadores; geles para el cabello;
geles, cremas y aceites de ducha; geles
para dar forma al cabello; geles dentífricos;
geles desmaquillantes; geles para después
del afeitado; geles para después del sol
[productos cosméticos]; geles para después
del sol de uso cosmético; geles para después
del sol; geles de ducha y de baño;
geles de ducha; geles, espráis, espumas y
bálsamos para peinar y cuidar el cabello;
geles hidratantes [cosméticos]; geles
hidratantes; geles de masaje que no sean para
uso médico; geles para los ojos de uso
cosmético; geles para los ojos; geles
para el peinado; geles para uso cosmético;
geles y espumas para el cabello; geles y
sales de baño y de ducha no medicinales;
lacas y geles fijadores para el cabello; leches,
geles, lociones y cremas desmaquillantes;
leches, geles y aceites bronceadores y para
después del sol, de uso cosmético;
preparaciones de afeitar y para antes y después
de afeitar, incluidos geles, cremas y espumas;
preparaciones para retirar uñas de gel.
9: Chalecos salvavidas para esquí acuático;
chalecos salvavidas para perros;
chalecos salvavidas; cinturones
salvavidas; gafas antirreflejo; gafas de
aumento; gafas de buceo autónomo;
gafas de buceo; gafas correctoras; gafas de
deporte; gafas deportivas; gafas para
entrenamiento deportivo; gafas de esquí;
gafas de lectura; gafas de motociclismo;
gafas de motociclista; gafas de natación;
gafas para la nieve; gafas para niños;
gafas [óptica]; gafas polarizadas; gafas de
protección contra el polvo; gafas de
protección; gafas protectoras; gafas de
seguridad; gafas de soldadura; gafas de
Registro
6. Certificado de No. 566737
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sol; gafas tridimensionales; gafas de
ventisca; gafas de visión nocturna; gafas y
mascarillas antipolvo; gafas y mascarillas
de protección contra el polvo; gafas;
lentes para gafas de sol; lentes para gafas;
lentes ópticas para gafas de sol; monturas de
gafas de sol; monturas de gafas y gafas
de sol; monturas de gafas y quevedos;
monturas de gafas; monturas de metal para
gafas; monturas metálicas para gafas;
monturas de metal y plástico combinados para
gafas; monturas de plástico para gafas;
partes y accesorios de gafas; portagafas;
protectores laterales para gafas; memorias usb;
estaciones de acoplamiento para ordenadores
portátiles; fundas para ordenadores portátiles;
maletines especiales para ordenadores;
maletines especialmente diseñados para
ordenadores; maletines para ordenadores
portátiles; ordenadores para la administración
de datos; ordenadores de bolsillo;
ordenadores para la gestión de datos;
ordenadores de mano; ordenadores
personales de bolsillo; ordenadores
personales de mano; ordenadores
personales; ordenadores portátiles;
totalizadores; memorias flash portátiles;
memorias flash; sistemas de reconocimiento
de patrones compuestos de chips informáticos,
hardware y software; impresoras de
impacto; impresoras láser de color;
impresoras láser; impresoras de matriz de
puntos; impresoras de ordenador;
impresoras para uso informático;
impresoras de margarita; teclados de
ordenador.
18: Bolsos con ruedas; bolsos de
senderismo; bolsos para transportar animales;
bolsos de viaje [artículos de marroquinería];
bolsos de viaje cilíndricos; bolsos de
viaje; bolsos y billeteras de cuero; bolsos y
billeteros de cuero; bolsos y bolsones para
indumentaria deportiva; bolsos y carteras de
cuero; carteras [bolsos de mano];
correas para bolsos de mano; collares y
correas para perros; correas para
animales; correas de arnés; correas de
cuero para animales; correas de cuero
Registro
7. Certificado de No. 566737
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[artículos de guarnicionería]; correas para
equipaje; correas de estribo; correas de
patines; correas para perros; correas
para sillas de montar; paraguas
telescópicos; paraguas y sombrillas;
paraguas; piezas metálicas para paraguas;
puños de paraguas; varillas para
paraguas o sombrillas; canguros portabebés;
mochilas; bolsos de mano para señora;
bolsos de mano; bolsos marineros; bolsos
de montañismo; bolsos pequeños [bolsos de
mano]; bolsos de playa; bolsos de
punto que no sean de metales preciosos;
bolsos de punto; bolsos para ropa de deporte;
bolsos para ropa deportiva; bolsos de
senderismo; bolsos para transportar animales;
bolsos de viaje [artículos de marroquinería];
bolsos de viaje cilíndricos; bolsos de
viaje; bolsos y billeteras de cuero; bolsos y
billeteros de cuero; bolsos y bolsones para
indumentaria deportiva; bolsos y carteras de
cuero; carteras [bolsos de mano];
correas para bolsos de mano.
24: Pañuelos de bolsillo de materias textiles;
pañuelos de plástico; abrazaderas de
materias textiles para cortinas; antepuertas
[cortinas]; colgaduras [cortinas gruesas];
cortinas de ducha de materias textiles o
plásticas; cortinas de ducha; cortinas de
interior y de exterior; cortinas de materias
plásticas; cortinas de materias textiles o
plásticas; cortinas de materias textiles;
cortinas de puerta; cortinas para ventanas;
cortinas; tela para cortinas; toallas de
playa; toallas que no sean de papel; toallas
de tejidos textiles para las manos; toallas
textiles con logos de clubes de fútbol americano;
toallas textiles para las manos; toallas turcas;
colchas para futones; colchas de materias
textiles; colchas de papel para camas;
colchas; juegos de telas tejidas para
confeccionar colchas; manteles individuales
de vinilo; manteles de materias textiles;
manteles que no sean de papel; manteles de
tela; salvamanteles de encaje que no sean de
papel; salvamanteles que no sean de
papel; tapetes de mesa que no sean de
papel; tapetes de mesas de billar;
Registro
8. Certificado de No. 566737
Página 5 de 5
tapetes de tela para mesas; salvamanteles
que no sean de papel; cobijas de cama;
cubrecamas acolchados; cubrecamas de
materias textiles; cubrecamas; doseles
textiles para camas; fundas decorativas
para almohadones de cama; juegos de
cama; mantas de cama; mantas de
seda para camas; ropa de cama y mantelería;
ropa de cama y de mesa; ropa de cama y ropa
de mesa; ropa de cama; ropa de mesa y
de cama; sobrecamas; volantes de
cama.
Titular (es): TOTALPLAY S.A.S.
CARRERA 34 No. 47-23 Oficina 1
BARRANQUILLA 080012 ATLÁNTICO
COLOMBIA
Expediente No. SD2016/0057082
Resolución No. 35801 del 16 de junio de 2017
Vigencia 16 de junio de 2027
El presente documento corresponde a la información sobre asignación de número de certificado del signo
respectivo. Por lo anterior, a efectos de establecer su titularidad y vigencia, deberá estarse a lo dispuesto
en los actos administrativos que hayan concedido el derecho, notificados de conformidad con la ley, así
como a las certificaciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
LA SECRETARIA GENERAL AD-HOC (E)
22 de junio de 2017
Registro
9. REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución N° 35801
Ref. Expediente N° SD2016/0057082
Página 1 de 4
Por la cual se concede un
EL DIRECTOR DE SIGNOS DISTINTIVOS
en ejercicio de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la solicitud de de la Marca que se tramita bajo el expediente
indicado en la referencia, cumple con los requisitos previstos en las disposiciones
legales vigentes.
De acuerdo con lo antes expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el de la Marca TOTALPLAY (Nominativa).
Para distinguir productos comprendidos en las Clases:
3: Aceites para perfumes y fragancias; bases para perfumes de flores; colonias,
perfumes y productos cosméticos; espráis utilizados como desodorantes y perfumes
corporales; perfumes, aguas de colonia y productos para después del afeitado;
perfumes líquidos; perfumes sólidos; perfumes para uso industrial; perfumes y aguas
de colonia; perfumes y aguas de tocador; perfumes y colonias; perfumes; productos
de perfumería, fragancias e incienso que no sean perfumes para uso personal;
jabones para alfombras; jabones de almendra; jabones antibacterianos para la piel;
jabones antibacterianos; jabones antitranspirantes para los pies; jabones
antitranspirantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones de
baño en forma líquida, sólida o de gel; jabones de baño; jabones cosméticos; jabones
en crema para el cuerpo; jabones en crema; jabones para el cuerpo; jabones para el
cuidado del cuerpo; jabones desinfectantes perfumados; jabones desinfectantes;
jabones desodorantes; jabones detergentes; jabones faciales; jabones para
guarnicionería; jabones industriales; jabones líquidos para baños de pies; jabones
líquidos para el baño; jabones líquidos para las manos, el rostro y el cuerpo; jabones
líquidos para las manos y el rostro; jabones líquidos; bases para esmaltes de uñas;
esmaltes de uñas para uso cosmético; esmaltes de uñas y quitaesmaltes; esmaltes
de uñas; quitaesmaltes; aceites cosméticos para la piel; aceites cosméticos; aceites
para el cuerpo de uso cosmético; aceites para el cuerpo; aceites para después del sol
[productos cosméticos]; aceites para después del sol de uso cosmético; aceites para
después del sol; aceites esenciales de aromaterapia; aceites esenciales aromáticos;
aceites esenciales naturales; aceites esenciales para uso cosmético; aceites
esenciales para uso personal; jabones desinfectantes; geles para el afeitado; geles
antienvejecimiento para uso cosmético; geles antienvejecimiento; geles de baño y de
ducha no medicinales; geles de baño; geles de belleza; geles blanqueadores para
uso dental; geles para el bronceado de la piel; geles bronceadores [cosméticos];
geles bronceadores; geles para el cabello; geles, cremas y aceites de ducha; geles
para dar forma al cabello; geles dentífricos; geles desmaquillantes; geles para
después del afeitado; geles para después del sol [productos cosméticos]; geles para
registro
registro
registro
10. Resolución N° 35801
Ref. Expediente N° SD2016/0057082
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después del sol de uso cosmético; geles para después del sol; geles de ducha y de
baño; geles de ducha; geles, espráis, espumas y bálsamos para peinar y cuidar el
cabello; geles hidratantes [cosméticos]; geles hidratantes; geles de masaje que no
sean para uso médico; geles para los ojos de uso cosmético; geles para los ojos;
geles para el peinado; geles para uso cosmético; geles y espumas para el cabello;
geles y sales de baño y de ducha no medicinales; lacas y geles fijadores para el
cabello; leches, geles, lociones y cremas desmaquillantes; leches, geles y aceites
bronceadores y para después del sol, de uso cosmético; preparaciones de afeitar y
para antes y después de afeitar, incluidos geles, cremas y espumas; preparaciones
para retirar uñas de gel.
9: Chalecos salvavidas para esquí acuático; chalecos salvavidas para perros;
chalecos salvavidas; cinturones salvavidas; gafas antirreflejo; gafas de aumento;
gafas de buceo autónomo; gafas de buceo; gafas correctoras; gafas de deporte;
gafas deportivas; gafas para entrenamiento deportivo; gafas de esquí; gafas de
lectura; gafas de motociclismo; gafas de motociclista; gafas de natación; gafas para
la nieve; gafas para niños; gafas [óptica]; gafas polarizadas; gafas de protección
contra el polvo; gafas de protección; gafas protectoras; gafas de seguridad; gafas de
soldadura; gafas de sol; gafas tridimensionales; gafas de ventisca; gafas de visión
nocturna; gafas y mascarillas antipolvo; gafas y mascarillas de protección contra el
polvo; gafas; lentes para gafas de sol; lentes para gafas; lentes ópticas para gafas de
sol; monturas de gafas de sol; monturas de gafas y gafas de sol; monturas de gafas y
quevedos; monturas de gafas; monturas de metal para gafas; monturas metálicas
para gafas; monturas de metal y plástico combinados para gafas; monturas de
plástico para gafas; partes y accesorios de gafas; portagafas; protectores laterales
para gafas; memorias usb; estaciones de acoplamiento para ordenadores portátiles;
fundas para ordenadores portátiles; maletines especiales para ordenadores;
maletines especialmente diseñados para ordenadores; maletines para ordenadores
portátiles; ordenadores para la administración de datos; ordenadores de bolsillo;
ordenadores para la gestión de datos; ordenadores de mano; ordenadores
personales de bolsillo; ordenadores personales de mano; ordenadores personales;
ordenadores portátiles; totalizadores; memorias flash portátiles; memorias flash;
sistemas de reconocimiento de patrones compuestos de chips informáticos, hardware
y software; impresoras de impacto; impresoras láser de color; impresoras láser;
impresoras de matriz de puntos; impresoras de ordenador; impresoras para uso
informático; impresoras de margarita; teclados de ordenador.
18: Bolsos con ruedas; bolsos de senderismo; bolsos para transportar animales;
bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de viaje cilíndricos; bolsos de
viaje; bolsos y billeteras de cuero; bolsos y billeteros de cuero; bolsos y bolsones
para indumentaria deportiva; bolsos y carteras de cuero; carteras [bolsos de mano];
correas para bolsos de mano; collares y correas para perros; correas para animales;
correas de arnés; correas de cuero para animales; correas de cuero [artículos de
guarnicionería]; correas para equipaje; correas de estribo; correas de patines; correas
para perros; correas para sillas de montar; paraguas telescópicos; paraguas y
sombrillas; paraguas; piezas metálicas para paraguas; puños de paraguas; varillas
para paraguas o sombrillas; canguros portabebés; mochilas; bolsos de mano para
señora; bolsos de mano; bolsos marineros; bolsos de montañismo; bolsos pequeños
[bolsos de mano]; bolsos de playa; bolsos de punto que no sean de metales
preciosos; bolsos de punto; bolsos para ropa de deporte; bolsos para ropa deportiva;
bolsos de senderismo; bolsos para transportar animales; bolsos de viaje [artículos de
11. Resolución N° 35801
Ref. Expediente N° SD2016/0057082
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marroquinería]; bolsos de viaje cilíndricos; bolsos de viaje; bolsos y billeteras de
cuero; bolsos y billeteros de cuero; bolsos y bolsones para indumentaria deportiva;
bolsos y carteras de cuero; carteras [bolsos de mano]; correas para bolsos de mano.
24: Pañuelos de bolsillo de materias textiles; pañuelos de plástico; abrazaderas de
materias textiles para cortinas; antepuertas [cortinas]; colgaduras [cortinas gruesas];
cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; cortinas de ducha; cortinas de
interior y de exterior; cortinas de materias plásticas; cortinas de materias textiles o
plásticas; cortinas de materias textiles; cortinas de puerta; cortinas para ventanas;
cortinas; tela para cortinas; toallas de playa; toallas que no sean de papel; toallas de
tejidos textiles para las manos; toallas textiles con logos de clubes de fútbol
americano; toallas textiles para las manos; toallas turcas; colchas para futones;
colchas de materias textiles; colchas de papel para camas; colchas; juegos de telas
tejidas para confeccionar colchas; manteles individuales de vinilo; manteles de
materias textiles; manteles que no sean de papel; manteles de tela; salvamanteles de
encaje que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel; tapetes de mesa
que no sean de papel; tapetes de mesas de billar; tapetes de tela para mesas;
salvamanteles que no sean de papel; cobijas de cama; cubrecamas acolchados;
cubrecamas de materias textiles; cubrecamas; doseles textiles para camas; fundas
decorativas para almohadones de cama; juegos de cama; mantas de cama; mantas
de seda para camas; ropa de cama y mantelería; ropa de cama y de mesa; ropa de
cama y ropa de mesa; ropa de cama; ropa de mesa y de cama; sobrecamas;
volantes de cama.
De la Clasificación Internacional de Niza edición No. 10.
Titular: TOTALPLAY S.A.S.
CARRERA 34 No. 47-23 Oficina 1
BARRANQUILLA, ATLÁNTICO
COLOMBIA
Vigencia: Diez años a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar número de certificado al concedido, previa
anotación en el Registro de la Propiedad Industrial.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar a TOTALPLAY S.A.S., solicitante del , el
contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación ante el Superintendente
Delegado para la Propiedad Industrial, interpuesto dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de notificación.
Notifíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., el 16 de junio de 2017
registro
registro
12. Resolución N° 35801
Ref. Expediente N° SD2016/0057082
Página 4 de 4
JORGE MARIO OLARTE COLLAZOS
DIRECTOR DE SIGNOS DISTINTIVOS
13. Espacio reservado para la DIAN
14502. Concepto
985. Cargo
989. Dependencia
990. Lugar admitivo.
992. Area
997. Fecha expedición
984. Nombre
Firma de quien suscribe la solicitud
18. Número de identificación 6. DV 11. Razón social
36. Dirección
32. Razón social
Cód.35. Ciudad/Municipio
Cód.33. País
Datos entidad
4. Número de formulario
991. Organización
993. Establecimiento
1. Año
Cód.
39. Correo electrónico38. Teléfono 2
42. Primer apellido 43. Segundo apellido 44. Primer nombre 45. Otros nombres
54. Anexos ?
Firma funcionario que registra
34. Departamento
49. DirecciónCód.48. Ciudad/MunicipioCód.47. Departamento
24. No. Asunto 25. No. Formulario anterior
37. Teléfono 1
40. Tipo de
documento 41. Número de identificación
46. Area o dependencia (Si la conoce)
53. Descripción de los hechos
1003. No. Identificación1002. Tipo doc.
1005. Cód. Representación
1001. Apellidos
y nombres
1004.
DV
1006. Organización
Datos generales
26. Tipo de
documento 27. Número de identificación 28. Primer apellido 29. Segundo apellido 30. Primer nombre 31. Otros nombres
Datosdequienpresenta
50. Fecha y hora de los hechos
Hechosenquesefundamenta/Ampliación/DesistimientoLugardelos
hechos
Datosaquien
sedirige
Cód.51. Lugar de los hechos 52. Otro lugar - Cuál?
1
14509002085516
4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales8 0 0 1 9 7 2 6 8
201782140100040085
13 7 2 2 0 0 0 5 7 ROMERO ROCHA JOHNY ALFONSO
COLOMBIA 1 6 9
Atlántico 0 8 Barranquilla 0 8 0 CARRERA 34 # 47-23 OFICINA 1
3207953622 3043878883 totalplaycolombia@outlook.com
ROJAS ARROYO SANTIAGO
DIRECCION GENERAL
Bogotá D.C. 1 1 Bogotá, D.C. 1 1 0 SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR
2 0 1 7 - 0 6 - 2 2 / 1 2 : 0 0 : 0 0 Sede Dirección Seccional de Aduanas 4 6
Asunto: Inscripción en el Directorio de Titulares de Marca de la Oficina de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN. Registro de marca TOTALPLAY
Clases 3, 9,18 y 24 Versión 10 de la Clasificación Internacional de NIZA. TITULAR: TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020-0 RESOLUCION 35801 de
Fecha 16 de Junio de 2017 Certificado de Registro No 566737. Y solicitud de Medidas de Frontera en aduanas nacionales (terrestres, aéreas, marítimas
y fluviales) en cumplimiento del Decreto 4540 de 2006 y Estatuto Tributario Nacional y Código de Policía Nacional: Empresas a Controlar: GRUPO
SALINAS DE MEXICO: TV AZTECA SAB DE CV, TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DE CV Y AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS
2 0 1 7 -0 6 -2 2 /1 2 :0 6 :0 7
2 0 1 7 1 2 5 2 1 6 7 4 2 6
ROMERO ROCHA JOHNY ALFONSO
1 3 7 2 2 0 0 0 5 7
TOTALPLAY S.A.S6045423
14. Espacio reservado para la DIAN
18. Número de identificación 6. DV 11. Razón social
Datos entidad
4. Número de formulario
Página de Hoja No. 3
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80
Colombia, un compromiso que no podemos evadir.
62. No. Radicado 63. Fecha radicación 62. No. Radicado 63. Fecha radicación
Anexos
1450
14509002085516
2 2
15229006831076 2 0 1 7 0 6 2 2