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REPÚBLICA DOMINICANA
                                                  JUNTA CENTRAL ELECTORAL
                                                 "Afio del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"

                                             cÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL

                             Resolución No. 068/2009


                             La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la
                             Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de
                             diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año
                             2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su
                             sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de
                             Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera";
                             integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo,
                             presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodriguez, miembra; Dra. Leyda
                             Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega,
                             miembro y el Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la
                             Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria.


                             Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa
                             Electoral, de la demanda de Impugnación de la Convención Nacional Ordinaria del
                             Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre
                             del año 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario

                                                                                                                     4f
                             General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los

      ~~"RAl.. ~              ubsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada pOJJJ~

             CAM~~f<~(l                                                                                         ~ .

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        O 00MINGO. 1'.
JCE-CC- Resolución No. 06812009
16 de octubre 2009, (PRD)




los señores Líe. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deli


Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Líe. Francisco
Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. Julio Cury, Dr. Juan
Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez
y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 15 de octubre
del afio 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el
dia 16 de octubre del año 2009.


Vista: La supraindicada instancia.


Vista: La copia de la Resolución No. 193, de fecha 30 de septiembre del año
2009, dictada por la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII
Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD).


Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha dos (2) de octubre del
año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión
Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), por el Dr. Guido Orlando Gómez
Mazara.


Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha dos (2) de octubre del
año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión       &~
Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido        ~
Revolucionario Dominicano (PRD), por el Lic. Francisco Ant. Peña GUab¡p




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JCE-eC· Resolución No. 068/2009                                                    ~~RA-Li'~
                                J6   de octubre 2009. (PRO)                                                       ::7~~ CON rE (~'
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                                Vista: La copia del Acto No. 104112009, de fecha 2 de octubre del '9,'.200~' ,. ~,                                     ;­
                                                                                                            .,'

                                instrumentado por el ministerial Juan Rosa Garcia, alguacil ordinario de          ~er                            1- ')'

                                                                                                                          ro   D          GO

                                Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.                         OMIN         '





                                Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del

                                año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión

                                Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

                                Revolucionario Dominicano (PRO), por el Ing. Jacobo Femández.



                                Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del

                                año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión

                                Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

                                Revolucionario Dominicano (PRO), por el señor Deligne Alberto Ascensión.



                                Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del

                                año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión

                                Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

                                Revolucionario Dominicano (PRO), por la Dra. Juana Paredes.



                                Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del                      /7)

                                año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión

                                Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

                                Revolucionario Dominicano (PRO), por la Licda. Sarah Paulino Vda. Solís,



                                Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del                    !J:J.

                                año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión ~
                  ~1RAL              cional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partid~Ajf)
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                  O DOMINGO,I'-'
JCE-CC- Resoluci6n No. 068/2009
16 de octubre 2009, (PRO)




Re'olucionario Dominicano (PRD), por el Lic. Domingo
Pimentel.


Vista: La certiticación de fecha 16 de octubre del año 2009, suscrita por el Lic.
Mario Torres Ulloa, secretario general interino del Partido Re'olucionario
Dominicano (PRD).


Vista: La Constitución de la República Dominicana, en su articulo 92.


Vista: La Ley Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997;
refonnada por la Ley No. 02-2003, en su articulo 6, ordinal I, letra "d".


Visto: El Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, de fecha 13 de marzo
del año 2003.


Vistos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de
fecha 24 de noviembre del año 2004.


Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 31 de
marzo del año 2009.


Tomando en consideración cada una de las pIezas precedentemente                     .g:z­
indicadas y el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámar/M~
Contenciosa Electoral.                                                          9




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lCE-CC- Resolución No 06812009
 16 de octubre 2009, (PRD)




Resulta: Que en fecha 27 de septiembre del año 2009, el
Revolucionario Dominicano (PRD) celebró la segunda fase de la
Convención Nacional Ordinaria.


Resulta: Que en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Comisión
Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), segunda fase, emitió la Resolución No.
193- 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:


         "Primero: Ratificar como presidente del Partido al Ing. Miguel

         Vargas Maldonado, por haber obtenido 539,402 votos válidos

         emitidos para un 96.35% en el Plebiscito.



         Segundo: Se declara la eliminación del artículo 185 de los Estatutos

         Generales del Partido, por haber obtenido 495.598 votos válidos

         emitidos para un 93.54% en el Plebiscito.



         Tercero: Declarar al Lic. Orlando Jorge Mera, ganador de la

         Secretaria        General    Nacional        del     Partido     Revolucionario

         Dominicano (PRD), por haber obtenido 301,076 de los votos válidos

         emitidos para un 61.55% en la Convención.



         Cuarto: Declarar a la Dra. Geani/da Vásquez Almánzar, ganadora
         de     la    Secretaria     Nacional    de        Organización    del   Partido
                                                                                                )
         Revolucionario Dominicano (PRD), por haber obtenido 195, 7J                  2?!f.IJ
        para un 48.48% de los votos válidos emitidos".




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16 de octubre 2009, (PRO)




Resulta: Que en fecha 2 de octubre del año 2009, el Dr. Guido Drl
Mazara, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de


procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, los boletines
emitidos y la Resolución 193-09, en el cual solicitó lo siguiente:


           "Primero: Que se declare la nulidad de todos los boletines emitidos
            por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención
            Ordinaria y la Resolución I93-09 que declara la elección del Lic.
            Orlando Jorge Mera del PRD.


            Segundo: Que se proceda a cotejar acta por acta, en presencia de
            cada uno de los delegados de los candidatos, conformando las
            actas escaneadas por la Junta Central Electoral con las copias de
            las actas de los delegados y los originales que ya están en poder
            de la CON, de los 3,348 Centro de Votación.


            Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
            Organizadora de       la XXVII Convención Ordinaria porque
            supuestamente no llegaron dentro de las setenta y dos horas, luego
            de transcurrido el proceso convencional, sean localizadas y
            sometidas al proceso normal de validación por los Miembros de la
            Comisión Nacional Organizadora de la           XXVII Convención
            Ordinaria y los delegados de los Candidatos.


            Cuarto: Nos reservamos el derecho de depositar oportunamente         ~
            ~ajo docu~en.,tos y prueba para sustentar la presente instancia dí;1P
            lmpugnaclOn




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JCE-CC-  R~50luci6n No. 068/2009
                 16 de octubre 2009. (PRO)




                 Resulta: Que en fecha 2 de octubre del año 2009, el Lic. Francisco
                 Guaba, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de
                 Convención Ordinaria del Partido
                 procedimiento de validación de las                                                    los
                 boletines emitidos y la proclamación de Geanilda Vázquez como ganadora del
                 proceso convencional, solicitando lo siguiente:


                           "Primero: Que se declare la nulidad de todos los boletines emitidos
                            por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención
                             Ordinaria.


                             Segundo: Que se proceda a revisar (acta por acta) cada una de las
                             actas originales de resultado de los 3,348 Centro de Votación, en
                            presencia de los delegados de cada uno de los candidatos,
                             confrontando los originales de dichas Actas, con las escaneadas
                            por la Junta Central Electoral.


                             Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
                             Organizadora de         la XXVII Convención          Ordinaria porque
                            supuestamente no llegaron dentro de las setenta y dos horas, luego
                             de     transcurrido    el proceso    convencional,    sean   revisadas,
                             validadas, anuladas o aprobadas por los Miembros de la Comisión




                                                                                                                 ;

                            Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los
                             delegados de los Candidatos"


                 Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009. el Jng. Jacobo Fernández,                  $-­
,;:;==:::::,.~   impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención




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16 de octubre 2009, (PRD)




validación de las Actas de los Centros de Votación, los resultados


ganadores, solicitando lo siguiente:


          "Primero: Que se proceda a revisar acta por acta en presencia de
            los     candidatos    que   entendemos         y    estamos   impugnando,
            conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral
            con las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación.


            Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración
            de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de
            IGl   boleta que corresponda a los Vice- Presidentes,


            Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
            Organizadora de la          xxvn      Convención Ordinaria porque
            supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas, luego de
            transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas y
            aprobadas por         los   Miembros      de       la   Comisión   Nacional
            Organizadora de la      xxvn Convención Ordinaria y los delegados
            de los Candidatos",


            Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier

            documentación ampliatoria de la presente ",



Resulta: Que en techa 7 de octubre del año 2009, el Lic. Domingo Antonio                     .fI
Rosario Pimentel, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII
Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD),                         t.DJ}



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    16 de octubre 2009, (PRO)





    procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, s
    lo siguiente:


              "Primero: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de
                los     candidatos     que    entendemos        y        estamos   impugnando,
                conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral
                con las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación.


                Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración
                de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de
                la boleta que corresponda a los Vice- Presidentes.


                Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
                Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque
               supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas luego de
                transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas y
                aprobadas por          los   Miembros      de       la     Comisión   Nacional
                Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados
                de los Candidatos ".


                Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier
               documentación ampliatoria de la presente ",


~ Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, la Lieda. Sarah Paulino

    Vda. Solís impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII                   #
                                                                                                   j
    Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el




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16 de octubre 2009, (PRD)




          "Primero: Que se proceda a la revisión y reconteo de las a
            escaneadas a través de la Junta Central Electoral para que s
            verifique la cantidad de votos obtenidos por las aspirantes a la
            Vicepresidencia por la cuota de la mujer.


           Segundo: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de
            los     candidatos    que   entendemos        y   estamos   impugnando,
            conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral
            con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de
            Votación y las candidatas con mayor votación, entendiéndose el 33% o
            igual 10 mujeres sean electas ganadoras en el renglón de
            Vicepresidentas.

            Tercero: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier
            documentación ampliatoria de la presente ".


Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, la Dra. Juana Paredes
impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el procedimiento de
validación de las Actas de los Centros de Votación, solicitando lo siguiente:


          "Primero: Que se proceda a la revisión y reconteo de las actas
            escaneadas a través de la Junta Central Electoral para que se
            verifique la cantidad de votos obtenidos por las aspirantes a la
            Vicepresidencia por la cuota de la mujer.


           Segundo: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de
            los     candidatos    que   entendemos        y   estamos   impUgnandO~
                                                                                      #­

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            conformando las actas escaneadas por la Junta Central Elect           1l'-1",                 '1-- <)
                                                                                        rO DOMlt<GO
            con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de        -...;;;:;;:;:=;:;;::;~

            Votación y las candidatas con mayor votación, entendiéndose el 33% o
            igual 10 mujeres sean electas ganadoras en el renglón de
            Vicepresidentas.

            Tercero: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier
            documentación ampliatoria de la presente".


Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, el Ing, Deligne Alberto
As~ensión      impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII
Convención Ordinaria del Partido Revolucionario                  Domini~ano   (PRD), el
procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, solicitando
lo siguiente:


         "Primero: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de
           los     candidatos     que   entendemos        y   estamos   impugnando.
           conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral
           con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de
            Votación.


           Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración
           de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de
           la boleta que corresponda a los Vice- Presidentes.


           Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional
           Organizadora de         la XXVII Convención           Ordinaria porque
           supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas, luego ~




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16 de octubre 2009, (PRD)




            transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas
            aprobadas por              los   Miembros       de    la   Comisión   Nacional
            Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados
            de los Candidatos ",


            Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier
            documentación ampliatoria de la presente ",


Resulta: Que mediante instancia de fecha 15 de octubre del año 2009, esta
Cámara Contenciosa Electoral fue apoderada de una demanda de impugnación a
la Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO),
celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección
nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de
Organización,          los        Vicepresidentes y      los     Subsecretarios Generales,   por
adulteración de los resultados electorales, incoada por los señores Lic. Antonio
Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Alberto Ascensión, Dra. Juana Paredes,
Lic, Sarab Paulino Vda. Solís, Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando
Gómez Mazara y Lic. Francisco Antonio Peña Guaba, a través de sus
abogados, los señores Lic, Julio Cury, Dr, Juan Winston E. Arnaud Disonó, Dr.
Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas
Guerrero, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el día
16 de octubre del año 2009, en la cual solicitan lo siguiente:


          "Primero: Declarar la nulidad absoluta y sin ningún valor jurídíco
         los resultados electorales de la XXVII Convención Ordinaria del
         Partido Revolucionario Dominicano PRD celebrada el pasado 27


                         a la escogencia del Secretario General, secreta~



                                                                                             Á
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16 de octubre 2009. (PRD)




         Nacional de Organización, los Vicepresidentes y

         Generales, por estar viciado este proceso convencional, que se

         derivan de la comprobación de la cantidad de actas adulteradas,

         que presentan irregularidades e inconsistencia que desnaturalizan

         esos comicios y afectan su validez.



         Segundo: Ordenar la celebración de un nuevo proceso convencional

         para escoger las autoridades nacionales del Partido Revolucionario

         Dominicano, faltantes.



          Tercero: Ordenar la suspensión inmediata de todo acto de

         proclamación y/o juramentación que se organice en función de los

         resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional,

         relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario

         Nacional de Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios

         Generales de los comicios convencionales de la XXVII Convención

         Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano PRD, celebrada

         el pasado 27 de septiembre de 2009.



        1 haréis justicia ".


Resulta: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, el Lic. Mario Torres UlIoa,
actuando en calidad de secretario general interino del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), emitió una certificación, la cual dice lo siguiente:


       "Hace constar por medio del presente documento que los señores,         ~ J)
      Lic.     Antonio Rosario,     Jacobo      Fernández,   Deligne Alberto     rrr
         scensión, Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino Vda. SOlís&




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          16 de octubre 2009, (PRD)




                 Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y
                 Francisco Antonio Peña Guaba no han incoado ningún recurso
                 impugnación ante ningún centro de votación, comisión organizadora
                 local ni ante ninguna otra instancia, ni órgano del partido, ni

                 tampoco han apoderado a la Comisión Nacional Organizadora de la

                 XXVII Convención Nacional Ordinaria, ni a la Comisión Política del

                 Comité Ejecutivo Nacional del partido para conocer de ningún

                 recurso sobre decisiones adoptadas por las antes citadas instancias u

                  órganos partidarios. En consecuencia, nos resulta materialmente

                  imposible remitir ninguna copia de los documentos solícitados, por no

                  existir ".



          La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral después de
          estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar:


          Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre cualquier
          acción o recurso del cual ha sido apoderado, debe examinar su propia
          competencia para dirimir el asunto de que se trate.


          Considerando: Que en la especie esta Cámara Contenciosa Electoral, ha sido
          apoderada de la demanda de Impugnación de la Convención Nacional Ordinaria del
          Partido Re'oIucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre
          del año 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario
          General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los
          Subsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada por   m
                                                                                            ,
          los señores Lic. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Albert0..:qv
...-::~===:::~               Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino Vda. SoIís,     Venanc1J1~




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Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Lic. Francisco                       illoM-C,Q'~
Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. Julio eury, Dr. Juan
Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez
y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 15 de octubre
del año 2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral el
dia 16 de octubre del año 2009.


Considerando: Que el articulo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, en lo relativo
a la competencia de la Cámara Contenciosa, dice como sigue: " 1. CONOCER Y
DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA ... d) De los conflictos internos que se
produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos, sobre la base
del    apoderamiento por          una   o    más partes   involucradas,   y   siempre
circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones
de la Constitución, la Ley Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta
Central Electoral o los Estatutos Partidarios. No se consideran conflictos
internos las sanciones disciplinarias que los organismos del partido tomen
contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltas
discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los
órganos directivos de los partidos políticos".


Considerando: Que la parte demandante, en su instancia introductiva de la
demanda, solicitó a esta Cámara Contenciosa Electoral:


      "Primero: Declarar la nulidad absoluta y sin ningún valor jurídico
      los resultados electorales de la XXVII Convención Ordinaria del
      Partido Revolucionario Dominícano PRD celebrada el pasado 27 de


                           del Secretario General, Secretario Nacional




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16 de octubre 2009, (PRD)




    Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales, po

    estar viciado este proceso convencional, que se derivan de
 la
     comprobación de la cantidad de actas adulteradas, que presentan

    irregularidades e inconsistencia que desnaturalizan esos comicios y

    afectan su validez.



     Segundo: Ordenar la celebración de un nuevo proceso convencional

    para escoger las autoridades nacionales del Partido Revolucionario

     Dominicano, faltames.



     Tercero: Ordenar la suspensión inmediata de todo acto de

    proclamación y/o juramentación que se organice en función de los

     resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional,

     relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario Nacional

     de Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales de

     los comicios convencionales de la XXVII Convención Ordinaria del

     Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27

     de septiembre de 2009 ".



Considerando: Que en Sesión en Cámara de Consejo, celebrada en fecha 16 de
octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral conoció el expediente
relativo a la demanda de Impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del
Partido Revolucionario Dominicano (PRO), celebrada el pasado 27 de septiembre
de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario General, al
Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios
Generales, por adulteración de los resultados electorales, determinando que es




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16 dI,': octubre 2009, (PRD)




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                                                                                                       ,~'~ .~'"
                                                                                                       ,f.~ '.r1-it
                                                                                                                          ~
                                                                                                                       'P,f'J

Considerando: Que la presente Resolución constituye una decis                                 .~ prev'~r~~              -;
cual debe ser pronunciada antes de decidir sobre el fondo del asunto  Iq,-tmisma       <)
                                                                          ro        "­
pretende ordenar medidas de instrucción previas, sin establecer ni dec       o NGO'
derechos de las partes; sino, más bien, preparar el proceso para recibir un fallo
definitivo cuando se haya cumplido lo ordenado.


Considerando:                  Que    el   artículo    183,       de     los     estatutos   del     Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), establece lo siguiente: "Las elecciones
para cargos en el Partido podrán ser impugnadas por las causas establecidas y
mediante el procedimiento que al efecto señale el Reglamento aprobado por el
Comité Ejecutivo Nacional, para esos fines".


Considerando: Que el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la
XXVII           Convención           Nacional    Ordinaria         del         Partido   Revolucionario
Dominicano (PRD), dispone: "La CNO constituye la jurisdicción de segundo
grado para conocer y decidir cualquier impugnación. recusación o situación
contenciosa que se genere en el proceso convencional. previa opinión de la
Subcomisión de Conflictos. En ese mismo orden, a las Comisiones Municipales y
de Seccionales del Exterior Organizadoras de la Convención (CLO 's), les
corresponde la jurisdicción de primera instancia o primer grado; y a la
Comisión Política del CEN, la jurisdicción de tercer grado, en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 206 y 209 de los Estatutos Generales del Partido y
disposiciones complementarias ".


Considerando: Que la Ley Electoral No. 275-97, del21 de diciembre de 1997,                                      $"
modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003, al referirse a la
competencia de esta Cámara Contenciosa Electoral, pone a su carg0)jfJ                                                  I
                                                Página 17 de 21
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lCE-CC- Resolución No. 068/2009                                                             /1          v..,?-~                    t -11~
16 de octubre 2009, (PRD)                                                                   i ;...,."'r ~       -" _."".-,.            ~"l
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obligatoriedad de su intervención cuando se produjeren violaciones co                            a)a
                                                                                                    '11­
Constitución de la República, la Ley Electoral, los Reglamentos de la J                                  ro   DOMINGO."              <;j.


Central Electoral y los estatutos partidarios.


Considerando: Que en ese sentido, el Reglamento para la celebración de la
XXVII         Convención          Nacional    Ordinaria        del   Partido    Revolucionario
Dominicano (PRO), al ser aprobado por los organismos correspondientes, de
conformidad con los estatutos partidarios, su cumplimento es imperativo para
todas las partes y esta Cámara Contenciosa Electoral debe velar por su fiel
cumplimiento.


Considerando: Que mediante la Resolución No. 067-2009, de fecha 13 de
octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral determinó que los
miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), interesados en
impugnar la primaria de la XXVII Convención Nacional Ordinaria de dicha
organización política, antes de incoar cualquier acción por ante esta Cámara
deben primeramente                agotar las jurisdicciones internas           del partido,          de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento para la
celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria.


Considerando: Que con la Resolución en cuestión el tribunal no queda
desapoderado, pues, lo que ha decidido es sobreseer el fondo del asunto, hasta
tanto se cumpla con las medidas ordenadas a las partes envueltas en el proceso, a
la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria
y a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional
Revolucionario Dominicano (PRO).




                                             Página 18 de 21
JeE-ce· Resolución No. 068/2009

                16 de octubre 2009. (PRD)





                Considerando: Que en el expediente en cuestión reposan las i


                XXVII              Convención                        del   Partido
                Dominicano (PRD); sin embargo, el Secretario General interino, Lic. Mario
                Antonio Torres DUoa, a solicitud de la Cámara Contenciosa Electoral, certificó a
                la misma, en fecha 16 de octubre del presente, que los demandantes no han
                incoado recurso de impugnación ante ninguno de los organismos de dicho
               partido; debido a tal contradicción, entre la certificación del Secretario General
                interino, Lic. Mario Antonio Torres DUoa, de fecha 16 de octubre del año 2009 y
                los documentos depositados por la parte demandante, procede que esta Cámara
                Contenciosa Electoral, suspenda la celebración de la Convención Nacional de
               Delegados, del día 18 de octubre del año 2009, hasta tanto la Comisión Nacional
                Organizadora y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de
               esa organización política, hayan cumplido con el artículo 4 del Reglamento para
                la XXVII Convención Nacional Ordinaria.


                Considerando: Que la Junta Central Electoral debe salvaguardar la
                institucionalidad y el buen desenvolvimiento de los partidos políticos existentes
               en la República Dominicana; en consecuencia, procede que esta Cámara
               Contenciosa Electoral dicte la presente Resolución Preparatoria.

                                                                                                     j
               Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central
               Electoral, por voluntad de la Ley y en mérito del artículo 92 de la Constitución
               de la República; artículo 6, Titulo Cámara Contenciosa, literal "d", la Ley          #­
               Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997; Reformada por la Ley
         ~==N:::::O"".~02-2003; los Reglamentos de la Junta Central Electoral y el articulo 4 ~~

         ~~1RAL~<.                                                                                       ;

~;iiii~
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      ~o                      rn:xJ
                                                                                     k
                                                                                     PT
...,~              ¡,         ~>
*q),         ...         ~,..
                        .¡¡    *                   Página 19 de 21
JCE-CC- Resolución No 068/2009
L6 de octubre 2009, (PRD)




Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Or
Partido Revolucionario Dominicano (PRD); en nombre de la Repúb


                                        RE SUELVE:



Primero: Requerir como al efecto requiere, a las partes del proceso agotar las
instancias partidarias internas, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención
Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO).

Segundo: Sobreseer como al efecto sobresee, el conocimiento del fondo de la
presente demanda, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión
Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), decidan sobre las mismas de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento
para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO).


Tercero: Ordenar como al efecto ordena, a las autoridades del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), suspender la celebración de la Convención
Nacional de Delegados, a celebrarse el dia 18 de octubre del año 2009, hasta
tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión Política del Comité
                                                                                             ,
Ejecutivo Nacional (CEN) hayan cumplido con el procedimiento establecido en
el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la             XXVII Convención
Nacional Ordinaria y esta Cámara Contenciosa Electoral se haya pronunciado
                                                                                             )
sobre el fondo de la presente demanda.


                                 como al efecto ordena, que la presente Resolución se~   f


                                            Página 20 de 21
lCE-CC· Resolución No. 068/2009
16 de octubre 2009, (PRD)




publicada y notificada confonne a las previsiones legales correspo


Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a lo
(16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).




                             Dr.




                                    Secretaria




                                   Página 21 de 21

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Resolucion 068-2009 de la JCE

  • 1. REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL "Afio del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" cÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL Resolución No. 068/2009 La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera"; integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodriguez, miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega, miembro y el Dr. John Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria. Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa Electoral, de la demanda de Impugnación de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre del año 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario 4f General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los ~~"RAl.. ~ ubsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada pOJJJ~ CAM~~f<~(l ~ . ca .0,, ?:. . . ~ m;o " ~~II . 'Sr--¡ <l' '?,;f""l: "'O; '). *;J " O 00MINGO. 1'.
  • 2. JCE-CC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRD) los señores Líe. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deli Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Líe. Francisco Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. Julio Cury, Dr. Juan Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 15 de octubre del afio 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el dia 16 de octubre del año 2009. Vista: La supraindicada instancia. Vista: La copia de la Resolución No. 193, de fecha 30 de septiembre del año 2009, dictada por la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha dos (2) de octubre del año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por el Dr. Guido Orlando Gómez Mazara. Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha dos (2) de octubre del año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión &~ Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido ~ Revolucionario Dominicano (PRD), por el Lic. Francisco Ant. Peña GUab¡p Página 2 de 21
  • 3. JCE-eC· Resolución No. 068/2009 ~~RA-Li'~ J6 de octubre 2009. (PRO) ::7~~ CON rE (~' V ,<"-1' Jt('c '?- /.A :!$ 'C~~~ ~o ;ZU :jk: ~l~, y~ ;:> . ~ Vista: La copia del Acto No. 104112009, de fecha 2 de octubre del '9,'.200~' ,. ~, ;­ .,' instrumentado por el ministerial Juan Rosa Garcia, alguacil ordinario de ~er 1- ')' ro D GO Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. OMIN ' Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), por el Ing. Jacobo Femández. Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), por el señor Deligne Alberto Ascensión. Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), por la Dra. Juana Paredes. Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del /7) año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), por la Licda. Sarah Paulino Vda. Solís, Vista: La copia de la instancia de impugnación de fecha siete (7) de octubre del !J:J. año 2009, dirigida al Ing. Tomás Hemández Alberto, presidente de la Comisión ~ ~1RAL cional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partid~Ajf) v<c, CAl'I/(~ ~' -1''1 ('l ¡..,,"'< il" .."., ca,... ~ ~"" ;:>'"' ~O m:;O -,~ <.> "'l> (") *"l J' i.P (Sr-­ ~'? * Página 3 de 21 ~o/? ')' O DOMINGO,I'-'
  • 4. JCE-CC- Resoluci6n No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRO) Re'olucionario Dominicano (PRD), por el Lic. Domingo Pimentel. Vista: La certiticación de fecha 16 de octubre del año 2009, suscrita por el Lic. Mario Torres Ulloa, secretario general interino del Partido Re'olucionario Dominicano (PRD). Vista: La Constitución de la República Dominicana, en su articulo 92. Vista: La Ley Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997; refonnada por la Ley No. 02-2003, en su articulo 6, ordinal I, letra "d". Visto: El Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, de fecha 13 de marzo del año 2003. Vistos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 24 de noviembre del año 2004. Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 31 de marzo del año 2009. Tomando en consideración cada una de las pIezas precedentemente .g:z­ indicadas y el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámar/M~ Contenciosa Electoral. 9 Página 4 de 21
  • 5. lCE-CC- Resolución No 06812009 16 de octubre 2009, (PRD) Resulta: Que en fecha 27 de septiembre del año 2009, el Revolucionario Dominicano (PRD) celebró la segunda fase de la Convención Nacional Ordinaria. Resulta: Que en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Comisión Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), segunda fase, emitió la Resolución No. 193- 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Primero: Ratificar como presidente del Partido al Ing. Miguel Vargas Maldonado, por haber obtenido 539,402 votos válidos emitidos para un 96.35% en el Plebiscito. Segundo: Se declara la eliminación del artículo 185 de los Estatutos Generales del Partido, por haber obtenido 495.598 votos válidos emitidos para un 93.54% en el Plebiscito. Tercero: Declarar al Lic. Orlando Jorge Mera, ganador de la Secretaria General Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por haber obtenido 301,076 de los votos válidos emitidos para un 61.55% en la Convención. Cuarto: Declarar a la Dra. Geani/da Vásquez Almánzar, ganadora de la Secretaria Nacional de Organización del Partido ) Revolucionario Dominicano (PRD), por haber obtenido 195, 7J 2?!f.IJ para un 48.48% de los votos válidos emitidos". Página 5 de 21
  • 6. JCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRO) Resulta: Que en fecha 2 de octubre del año 2009, el Dr. Guido Drl Mazara, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, los boletines emitidos y la Resolución 193-09, en el cual solicitó lo siguiente: "Primero: Que se declare la nulidad de todos los boletines emitidos por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y la Resolución I93-09 que declara la elección del Lic. Orlando Jorge Mera del PRD. Segundo: Que se proceda a cotejar acta por acta, en presencia de cada uno de los delegados de los candidatos, conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral con las copias de las actas de los delegados y los originales que ya están en poder de la CON, de los 3,348 Centro de Votación. Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque supuestamente no llegaron dentro de las setenta y dos horas, luego de transcurrido el proceso convencional, sean localizadas y sometidas al proceso normal de validación por los Miembros de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados de los Candidatos. Cuarto: Nos reservamos el derecho de depositar oportunamente ~ ~ajo docu~en.,tos y prueba para sustentar la presente instancia dí;1P lmpugnaclOn Página 6de 21
  • 7. JCE-CC- R~50luci6n No. 068/2009 16 de octubre 2009. (PRO) Resulta: Que en fecha 2 de octubre del año 2009, el Lic. Francisco Guaba, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de Convención Ordinaria del Partido procedimiento de validación de las los boletines emitidos y la proclamación de Geanilda Vázquez como ganadora del proceso convencional, solicitando lo siguiente: "Primero: Que se declare la nulidad de todos los boletines emitidos por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria. Segundo: Que se proceda a revisar (acta por acta) cada una de las actas originales de resultado de los 3,348 Centro de Votación, en presencia de los delegados de cada uno de los candidatos, confrontando los originales de dichas Actas, con las escaneadas por la Junta Central Electoral. Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque supuestamente no llegaron dentro de las setenta y dos horas, luego de transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas, anuladas o aprobadas por los Miembros de la Comisión ; Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados de los Candidatos" Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009. el Jng. Jacobo Fernández, $-­ ,;:;==:::::,.~ impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Página 7 de 21
  • 8. lCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD) validación de las Actas de los Centros de Votación, los resultados ganadores, solicitando lo siguiente: "Primero: Que se proceda a revisar acta por acta en presencia de los candidatos que entendemos y estamos impugnando, conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral con las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación. Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de IGl boleta que corresponda a los Vice- Presidentes, Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional Organizadora de la xxvn Convención Ordinaria porque supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas, luego de transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas y aprobadas por los Miembros de la Comisión Nacional Organizadora de la xxvn Convención Ordinaria y los delegados de los Candidatos", Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier documentación ampliatoria de la presente ", Resulta: Que en techa 7 de octubre del año 2009, el Lic. Domingo Antonio .fI Rosario Pimentel, impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), t.DJ} Página 8 de 21
  • 9. JCE-CC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRO) procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, s lo siguiente: "Primero: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de los candidatos que entendemos y estamos impugnando, conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral con las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación. Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de la boleta que corresponda a los Vice- Presidentes. Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas luego de transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas y aprobadas por los Miembros de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados de los Candidatos ". Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier documentación ampliatoria de la presente ", ~ Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, la Lieda. Sarah Paulino Vda. Solís impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII # j Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Página g de 21
  • 10. JCE-CC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRD) "Primero: Que se proceda a la revisión y reconteo de las a escaneadas a través de la Junta Central Electoral para que s verifique la cantidad de votos obtenidos por las aspirantes a la Vicepresidencia por la cuota de la mujer. Segundo: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de los candidatos que entendemos y estamos impugnando, conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación y las candidatas con mayor votación, entendiéndose el 33% o igual 10 mujeres sean electas ganadoras en el renglón de Vicepresidentas. Tercero: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier documentación ampliatoria de la presente ". Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, la Dra. Juana Paredes impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, solicitando lo siguiente: "Primero: Que se proceda a la revisión y reconteo de las actas escaneadas a través de la Junta Central Electoral para que se verifique la cantidad de votos obtenidos por las aspirantes a la Vicepresidencia por la cuota de la mujer. Segundo: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de los candidatos que entendemos y estamos impUgnandO~ #­ Pagina 10 de 21
  • 11. JCE-eC- Resolución No. 06812009 16 de octubre 2009, (PRO) conformando las actas escaneadas por la Junta Central Elect 1l'-1", '1-- <) rO DOMlt<GO con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de -...;;;:;;:;:=;:;;::;~ Votación y las candidatas con mayor votación, entendiéndose el 33% o igual 10 mujeres sean electas ganadoras en el renglón de Vicepresidentas. Tercero: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier documentación ampliatoria de la presente". Resulta: Que en fecha 7 de octubre del año 2009, el Ing, Deligne Alberto As~ensión impugnó, por ante la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Domini~ano (PRD), el procedimiento de validación de las Actas de los Centros de Votación, solicitando lo siguiente: "Primero: Que se proceda a revisar, acta por acta, en presencia de los candidatos que entendemos y estamos impugnando. conformando las actas escaneadas por la Junta Central Electoral con la copia de las actas de los Delegados, de los 3,348 Centro de Votación. Segundo: Hacemos formal impugnación a cualquier declaración de ganadores que surja sin la revisión de cada una de las actas de la boleta que corresponda a los Vice- Presidentes. Tercero: Que las actas anuladas por la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria porque supuestamente no llegaron dentro de las 72 horas, luego ~ Página 11 de 21
  • 12. JCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD) transcurrido el proceso convencional, sean revisadas, validadas aprobadas por los Miembros de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y los delegados de los Candidatos ", Cuarto: Nos reservamos el derecho de presentar cualquier documentación ampliatoria de la presente ", Resulta: Que mediante instancia de fecha 15 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral fue apoderada de una demanda de impugnación a la Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada por los señores Lic. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Alberto Ascensión, Dra. Juana Paredes, Lic, Sarab Paulino Vda. Solís, Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Lic. Francisco Antonio Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic, Julio Cury, Dr, Juan Winston E. Arnaud Disonó, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el día 16 de octubre del año 2009, en la cual solicitan lo siguiente: "Primero: Declarar la nulidad absoluta y sin ningún valor jurídíco los resultados electorales de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano PRD celebrada el pasado 27 a la escogencia del Secretario General, secreta~ Á Página 12 de 21
  • 13. JCE-CC- Resolución No. 068r-009 16 de octubre 2009. (PRD) Nacional de Organización, los Vicepresidentes y Generales, por estar viciado este proceso convencional, que se derivan de la comprobación de la cantidad de actas adulteradas, que presentan irregularidades e inconsistencia que desnaturalizan esos comicios y afectan su validez. Segundo: Ordenar la celebración de un nuevo proceso convencional para escoger las autoridades nacionales del Partido Revolucionario Dominicano, faltantes. Tercero: Ordenar la suspensión inmediata de todo acto de proclamación y/o juramentación que se organice en función de los resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional, relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales de los comicios convencionales de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano PRD, celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009. 1 haréis justicia ". Resulta: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, el Lic. Mario Torres UlIoa, actuando en calidad de secretario general interino del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), emitió una certificación, la cual dice lo siguiente: "Hace constar por medio del presente documento que los señores, ~ J) Lic. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Alberto rrr scensión, Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino Vda. SOlís& Página 13 de 21
  • 14. JCE-CC- Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD) Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Francisco Antonio Peña Guaba no han incoado ningún recurso impugnación ante ningún centro de votación, comisión organizadora local ni ante ninguna otra instancia, ni órgano del partido, ni tampoco han apoderado a la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, ni a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del partido para conocer de ningún recurso sobre decisiones adoptadas por las antes citadas instancias u órganos partidarios. En consecuencia, nos resulta materialmente imposible remitir ninguna copia de los documentos solícitados, por no existir ". La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral después de estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar: Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre cualquier acción o recurso del cual ha sido apoderado, debe examinar su propia competencia para dirimir el asunto de que se trate. Considerando: Que en la especie esta Cámara Contenciosa Electoral, ha sido apoderada de la demanda de Impugnación de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Re'oIucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre del año 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, incoada por m , los señores Lic. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Albert0..:qv ...-::~===:::~ Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino Vda. SoIís, Venanc1J1~ Página 14 de 21
  • 15. JCE-CC- ResolucIón No 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD) () Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Lic. Francisco illoM-C,Q'~ Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. Julio eury, Dr. Juan Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 15 de octubre del año 2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral el dia 16 de octubre del año 2009. Considerando: Que el articulo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, en lo relativo a la competencia de la Cámara Contenciosa, dice como sigue: " 1. CONOCER Y DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA ... d) De los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos, sobre la base del apoderamiento por una o más partes involucradas, y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la Ley Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta Central Electoral o los Estatutos Partidarios. No se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos del partido tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltas discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos". Considerando: Que la parte demandante, en su instancia introductiva de la demanda, solicitó a esta Cámara Contenciosa Electoral: "Primero: Declarar la nulidad absoluta y sin ningún valor jurídico los resultados electorales de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominícano PRD celebrada el pasado 27 de del Secretario General, Secretario Nacional Página 15 de 21
  • 16. JCE-CC- Resolución No 06812009 16 de octubre 2009, (PRD) Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales, po estar viciado este proceso convencional, que se derivan de la comprobación de la cantidad de actas adulteradas, que presentan irregularidades e inconsistencia que desnaturalizan esos comicios y afectan su validez. Segundo: Ordenar la celebración de un nuevo proceso convencional para escoger las autoridades nacionales del Partido Revolucionario Dominicano, faltames. Tercero: Ordenar la suspensión inmediata de todo acto de proclamación y/o juramentación que se organice en función de los resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional, relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales de los comicios convencionales de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009 ". Considerando: Que en Sesión en Cámara de Consejo, celebrada en fecha 16 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral conoció el expediente relativo a la demanda de Impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por adulteración de los resultados electorales, determinando que es Página 16 de 21
  • 17. ~ JCE--CC- Resolución No. 06812009 16 dI,': octubre 2009, (PRD) .c:u '«,'" ,~'~ .~'" ,f.~ '.r1-it ~ 'P,f'J Considerando: Que la presente Resolución constituye una decis .~ prev'~r~~ -; cual debe ser pronunciada antes de decidir sobre el fondo del asunto Iq,-tmisma <) ro "­ pretende ordenar medidas de instrucción previas, sin establecer ni dec o NGO' derechos de las partes; sino, más bien, preparar el proceso para recibir un fallo definitivo cuando se haya cumplido lo ordenado. Considerando: Que el artículo 183, de los estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), establece lo siguiente: "Las elecciones para cargos en el Partido podrán ser impugnadas por las causas establecidas y mediante el procedimiento que al efecto señale el Reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, para esos fines". Considerando: Que el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dispone: "La CNO constituye la jurisdicción de segundo grado para conocer y decidir cualquier impugnación. recusación o situación contenciosa que se genere en el proceso convencional. previa opinión de la Subcomisión de Conflictos. En ese mismo orden, a las Comisiones Municipales y de Seccionales del Exterior Organizadoras de la Convención (CLO 's), les corresponde la jurisdicción de primera instancia o primer grado; y a la Comisión Política del CEN, la jurisdicción de tercer grado, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 206 y 209 de los Estatutos Generales del Partido y disposiciones complementarias ". Considerando: Que la Ley Electoral No. 275-97, del21 de diciembre de 1997, $" modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003, al referirse a la competencia de esta Cámara Contenciosa Electoral, pone a su carg0)jfJ I Página 17 de 21
  • 18. -~' ',:..--.. " --­ --, ~í ..... / ~.~ i"- ce-N.,·, (-: lCE-CC- Resolución No. 068/2009 /1 v..,?-~ t -11~ 16 de octubre 2009, (PRD) i ;...,."'r ~ -" _."".-,. ~"l / '< ,~~ 0­ ~(J ;?I;j~~1 ~~ ~~~.~ l> '" 't,'<i>ii¡-.;p;J1 ,.. obligatoriedad de su intervención cuando se produjeren violaciones co a)a '11­ Constitución de la República, la Ley Electoral, los Reglamentos de la J ro DOMINGO." <;j. Central Electoral y los estatutos partidarios. Considerando: Que en ese sentido, el Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), al ser aprobado por los organismos correspondientes, de conformidad con los estatutos partidarios, su cumplimento es imperativo para todas las partes y esta Cámara Contenciosa Electoral debe velar por su fiel cumplimiento. Considerando: Que mediante la Resolución No. 067-2009, de fecha 13 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral determinó que los miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), interesados en impugnar la primaria de la XXVII Convención Nacional Ordinaria de dicha organización política, antes de incoar cualquier acción por ante esta Cámara deben primeramente agotar las jurisdicciones internas del partido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria. Considerando: Que con la Resolución en cuestión el tribunal no queda desapoderado, pues, lo que ha decidido es sobreseer el fondo del asunto, hasta tanto se cumpla con las medidas ordenadas a las partes envueltas en el proceso, a la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria y a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional Revolucionario Dominicano (PRO). Página 18 de 21
  • 19. JeE-ce· Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009. (PRD) Considerando: Que en el expediente en cuestión reposan las i XXVII Convención del Partido Dominicano (PRD); sin embargo, el Secretario General interino, Lic. Mario Antonio Torres DUoa, a solicitud de la Cámara Contenciosa Electoral, certificó a la misma, en fecha 16 de octubre del presente, que los demandantes no han incoado recurso de impugnación ante ninguno de los organismos de dicho partido; debido a tal contradicción, entre la certificación del Secretario General interino, Lic. Mario Antonio Torres DUoa, de fecha 16 de octubre del año 2009 y los documentos depositados por la parte demandante, procede que esta Cámara Contenciosa Electoral, suspenda la celebración de la Convención Nacional de Delegados, del día 18 de octubre del año 2009, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de esa organización política, hayan cumplido con el artículo 4 del Reglamento para la XXVII Convención Nacional Ordinaria. Considerando: Que la Junta Central Electoral debe salvaguardar la institucionalidad y el buen desenvolvimiento de los partidos políticos existentes en la República Dominicana; en consecuencia, procede que esta Cámara Contenciosa Electoral dicte la presente Resolución Preparatoria. j Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, por voluntad de la Ley y en mérito del artículo 92 de la Constitución de la República; artículo 6, Titulo Cámara Contenciosa, literal "d", la Ley #­ Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997; Reformada por la Ley ~==N:::::O"".~02-2003; los Reglamentos de la Junta Central Electoral y el articulo 4 ~~ ~~1RAL~<. ; ~;iiii~ ~ "" ::1'"' ~o rn:xJ k PT ...,~ ¡, ~> *q), ... ~,.. .¡¡ * Página 19 de 21
  • 20. JCE-CC- Resolución No 068/2009 L6 de octubre 2009, (PRD) Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Or Partido Revolucionario Dominicano (PRD); en nombre de la Repúb RE SUELVE: Primero: Requerir como al efecto requiere, a las partes del proceso agotar las instancias partidarias internas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO). Segundo: Sobreseer como al efecto sobresee, el conocimiento del fondo de la presente demanda, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), decidan sobre las mismas de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO). Tercero: Ordenar como al efecto ordena, a las autoridades del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), suspender la celebración de la Convención Nacional de Delegados, a celebrarse el dia 18 de octubre del año 2009, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión Política del Comité , Ejecutivo Nacional (CEN) hayan cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria y esta Cámara Contenciosa Electoral se haya pronunciado ) sobre el fondo de la presente demanda. como al efecto ordena, que la presente Resolución se~ f Página 20 de 21
  • 21. lCE-CC· Resolución No. 068/2009 16 de octubre 2009, (PRD) publicada y notificada confonne a las previsiones legales correspo Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a lo (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Dr. Secretaria Página 21 de 21