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REPÚBLICA DOMINICANA
                                          JUNTA CENTRAL ELECTORAL
                                         "Afta del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"


                                     CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL


     Resolución No. 069/2009

     La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la
     Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de
     diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003,
     a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regulannente reunida en su sede
     principal, sita en la intersección fonnada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero
     de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera"; integrada por
     los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Josefina
     Montás Ureña, en calidad de suplente de la Licda. Aura Celeste Fernández
     Rodríguez, miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy
     de Jesús Olivares Ortega, miembro y el Dr. Jobn Newton Guiliani Valenzuela,
     miembro; asistidos de la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria.


     Con motivo del recurso de revisión contra la Resolución No. 068-2009, dictada             por~
     esta Cámara Contenciosa Electoral, en fecha 16 de octubre del año 2009, relativa a              /flIfJ
     la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención Nacional :.­
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            de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para

            General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicep siJ.!entes y

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            Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorale         o   il()1!fi!l'
            sido apoderada esta Cámara Contenciosa Electoral, mediante instancia de fecha de
             17 de octubre del año 2009, suscrita por el Partido Revolucionario Dominicano
            (PRD), debidamente representado por su presidente, Ing. Miguel Vargas
            Maldonado, a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo
            Jorge Prats, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral, ese
            mismo día.


            Vista: La supraindicada instancia.


            Vista: La copia de la notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
            recibida en fecha 16 de octubre del año 2009, de la instancia de apoderamiento de la
            demanda de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria de esa organización
            politica, celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección
            nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización,
            los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por "adulteración de los
            resultados electorales ", incoada por los señores Lic. Antonio Rosario, Jacobo
            Fernández, Deligne Alberto Ascensión, Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino
            Vda. Solís, Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Lic.                              lt
            Francisco Antonio Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic.                  JU~
            Cury, Dr. Juan Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr.                            Ramón~

                    .         Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia d¡¡e
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              17 de octubre del afio 2009. "PRD".




              fecha 15 de octubre del año 2009, recibida en la Secretaría de
              Contenciosa Electoral el día 16 de octubre del afio 2009.


              Vista: La Resolución No. 068-2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada
              por esta Cámara Contenciosa Electoral.


              Vista: La copia de la notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
              de la Resolución No. 068-2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por
              esta Cámara Contenciosa Electoral, y recibida por la señora Rosa Grullón, el día 17
              de octubre del afio 2009.


              Vista: La Constitución de la República Dominicana.


              Vista: La Ley Electoral No. 275/9, de fecha 21 de diciembre de 1997; reformada
              por la Ley No. 02-2003, de fecha 7 de enero del año 2003, en sus artículos 6, letra
              "b" y Párrafo II y 74.


              Visto: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, en sus
              artículos 451 y 452.


              VI,to, El Reg1=enlD I.t=o de lo ¡"In Centrol              EI~tornl, f~ho
                                                                               de        13 de   =~
              del año 2003.

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                   .          • Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha
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                  bre del año 2004.

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Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Conven     ~a(¡iifit ~

Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha ~ de ~~1  !
                  =1'.

del año 2009.


Tomando en consideración cada una de las piezas precedentemente indicadas, y
el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa Electoral.


Resulta: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa
Electoral dictó la Resolución No. 068-2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:


     "Primero: Requerir como al efecto requiere, a las partes del proceso,

     agotar las instancias partidarias internas, de conformidad con las

     disposiciones establecidas en el articulo 4 del Reglamento para la

     celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido

     Revolucionario Dominicano (PRD).


    Segundo: Sobreseer como al efecto sobresee, el conocimiento del
    fondo de la presente demanda, hasta tanto la Comisión Nacional
     Organizadora y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional
     (CENJ, decidan sobre las mismas de conformidad con las disposiciones
     establecidas en el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la        }
    XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionari~
    Dominicano (PRD).




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lCE·CC· Res. No. 06912009
17 de octuIJre del afio 2009. "PRD".
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     Revolucionario Dominicano (PRD), suspender la celebración i3,la                              i~s"g~
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     Convención Nacional de Delegados, a celebrarse el día 18 de oct ':~fí-'                                                      ')
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     del año 2009, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y l                          'o DOMINGo.


     Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) hayan

     cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 4 del

     Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional

     Ordinaria y esta Cámara Contenciosa Electoral se haya pronunciado

     sobre el fondo de la presente demanda,



     Cuarto: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución

     sea publicada y notificada conforme a las previsiones legales

     correspondientes.



    Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. a los

     dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009)".



Resulta: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa
Electoral, fue apoderada del recurso de revisión contra la Resolución No. 068/2009,
de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por la Cámara Contenciosa Electoral,
relativa a la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención
Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el ~
pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegi~
al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y
                                                                         electorales",                                t~ ~
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                                                                                         Ji
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lCE·CC· Res. No. 069/2009

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                                                                                              Y<v~S:OÑ'r4~
            17 de octubre del afto2009. "PRD".


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                                                                                                                           (J O
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                                                                                       ;ZU           ~~l't.·.W:.I'~,            y;l
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            representado por su presidente, Iug. Miguel Vargas Maldouado,                     ravé~ # !                               ,...
                                                                                        :;:               . ~~~                       :;:/
            abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats,                      ~..Rido         en la             'O.
                                                                                                   -t,o                  '1--
            Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral, ese mismo día, en el c                       o         Q.


            lo siguiente:


                    "Único: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 06812009.
                   1 haréis justicia ".


            La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, después de
            estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar:


            Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de
            cualquier acción o recurso del cual ha sido apoderada, debe examinar su propia
            competencia para dirimir el asunto de que se trate. En la especie, esta Cámara
            Contenciosa Electoral ha sido apoderada del recurso de revisión contra la
            Resolución No. 068/2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta
            Cámara Contenciosa Electoral, relativa a la Resolución Preparatoria de la demanda
            de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
            Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel
            de elección nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional                          de~

            Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por "adulteración de
            los resultados electorales ", interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano
            (PRD), debidamente representado por su presidente, Ing. Miguel vargasfllJ
               I(B*La                  a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardi/lo
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                17 de octubre del ano 2009. "PRD".
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                                                                                                               °O/V/INGO, 'R )


                Considerando: Que el articulo 6, Título "cÁMARA CONTENCIOSA: 1.

                CONOCER Y DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA:" letra "b" de la Ley Electoral

               No. 275-97 y sus modificaciones, faculta a la Cámara Contenciosa de la Junta

               Central Electoral, para conocer y decidir, en instancia Única, "Respecto de los

               recursos de revisión previstos en la ley contra sus propias decisiones ".



               Considerando: Que el examen de la instancia introductiva del presente recurso de

               revisión, y de las pretensiones y conclusiones presentadas en la misma, permite a

               esta Cámara Contenciosa Electoral estar en condiciones de valorar la solicitud y los

               méritos de la pretensión de la parte recurrente, de tal manera que la resolución que

               se emita esté ajustada a las disposiciones legales.



               Considerando: Que el articulo 74, título "Apelación o Revisión" de la Ley
               Electoral No. 275-97, establece lo siguiente: "De las resoluciones que dicten la
               Junta Central Electoral y las Juntas Electorales. de conformidad con el artículo
               precedente, se podrá recurrir en apelación o en revisión ante la Junta Central                                                ~

               Electoral, según que la resolución emane de alguna junta electoral o de la propia
               Jwua C,a"al EI,,'o,,1 l                ..) ".                                                                   ~
               Considerando:                    Que   la recurrida   Resolución   constituye   una resolución
         Á!Bl¡:=!6!!~ria, la cual solo podria ser recurrida al mismo tiempo que sea atacada la jJ1fl
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                                         .   el fondo. (Articulos 451 y 452 del Código de Procedimiento CiVil)'!f
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               DOMINGO. l.
JCE-CC- Res. No 069/2009
                  17 de octubre del año 2009. "PRD",




                  Considerando: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, la Secr
                  Cámara Contenciosa Electoral, notificó la Resolución No. 068-2009, de    N<:~na.

                  octubre del afio 2009, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD).


                  Considerando: Que en fecha 17 de junio del año 2009, el Partido Revolucionario
                  Dominicano (PRD), a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic.
                  Eduardo Jorge Prats, interpuso formal recurso de revisión contra la Resolución
                  precedentemente descrita; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo
                  que establece el artículo 74 de la Ley Electoral.


                  Considerando: Que la Ley Electoral No. 275-97, en su artículo 6, párrafo JI,
                  establece que el recurso de revisión procede cuando la ley lo autorice "o cuando
                  juzgados en única instancia aparezcan documentos nuevos que de haber sido
                  discutidos, podrían eventualmente variar el asunto de que se trate ". En el
                  expediente en cuestión, no exísten documentos nuevos que, de ser discutidos,
                  puedan eventualmente hacer variar el asunto de que se trata; en consecuencia, se
                  impone, por mérito de la ley, que el presente recurso sea declarado inadmisible.


                  Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral; por
                  voluntad de la Ley y en,mérito del artículo 92 de la Constitución de la República;   ~ ~

                  artículos 6, título "CAMARA CONTENCIOSA", subtitulo "I CONOCER                       y~

                  DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA", letra "b" y "PÁRRAFO JI" Y 74, de la Ley
                                                                                                     No.gIl
    v«;
           <:;¡'"
                  Electoral No. 275/97, de fecha 21 de díciembre de 1997; reformada por la Ley
           ~i8-1'-~~ , ~ fecha 7 de enero del año 2003; en nombre de la República,
                  .1' CAMAIi' ~ . 
                                C'
                        . . '1C' ,,>. ~
                                                                                                     #
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              o   OOMlt'GO.
JeE-ce- Res. No. 069/2009
17 de octubre del afio 2009. "PRD".




                                      RESUELVE:

                                                                          '!11,.;­
                                                                               '0             )
   .                        electo dara, IDa d mlsl e e i de~O~0'ii/¡¡IH!NG~0i:'::;;1';;;­
P rimero: D ec Iarar como a1"      ec i ·       ..bl recurso

contra la Resolución No. 068/2009., de fecha 16 de octubre del año 2009, referente a
la Resolución Preparatoria relativa a la demanda de impugnación a la Convención
Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el
pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacionill para elegir
al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y
los Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorales",
interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus
abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats, mediante instancia
de fecha 17 del mes de octubre del año 2009, por no haberse aportado los
documentos nuevos, que de haber sido conocidos, hubieren podido variar la decisión
dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, de conformidad con el párrafo         n, del
artículo 6, de la Ley Electoral.



Segundo: Ratificar como al efecto ratifica, en todas sus partes, la Resolución                     "J
No. 068/2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta Cámara                    ~ ~
Contenciosa Electoral.                                                                   ~


Tercero: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución sea!Jj./J
publicada y notificada conforme a las previsiones legales correspondientes.            (J¡


                                      Página 9 de 10
JCE-Ce- Res. No. 06912009
17 de octubre del ailo 2009. "PRD".




Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17)
días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).




                                      Dr.                     ez Rijo




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  • 1. REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL "Afta del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL Resolución No. 069/2009 La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regulannente reunida en su sede principal, sita en la intersección fonnada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera"; integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Josefina Montás Ureña, en calidad de suplente de la Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega, miembro y el Dr. Jobn Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria. Con motivo del recurso de revisión contra la Resolución No. 068-2009, dictada por~ esta Cámara Contenciosa Electoral, en fecha 16 de octubre del año 2009, relativa a /flIfJ la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención Nacional :.­ '" e rtido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 ~ Ú ~ '-" CAM,q <(:> , ~~ ~~ ~ ~~., S~ ,~ ~~ ;:)~ * I .... Q ~ ~O f5:t> _ .0- ",,'i mI 0. r­ * <r ~ O})'o ) DOMINGO,<' ""
  • 2. ICE-ce- Res. No. 06912009 17 de octubre del atlo 2009 ··PRD". de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicep siJ.!entes y '1,¡-;; Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorale o il()1!fi!l' sido apoderada esta Cámara Contenciosa Electoral, mediante instancia de fecha de 17 de octubre del año 2009, suscrita por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), debidamente representado por su presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral, ese mismo día. Vista: La supraindicada instancia. Vista: La copia de la notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), recibida en fecha 16 de octubre del año 2009, de la instancia de apoderamiento de la demanda de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria de esa organización politica, celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorales ", incoada por los señores Lic. Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Alberto Ascensión, Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino Vda. Solís, Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Lic. lt Francisco Antonio Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. JU~ Cury, Dr. Juan Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón~ . Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia d¡¡e ~~RAL cl.. CJ'<; .1' CAMAIi'.<¡ ~,,~ . i ii"',." C%:~~ :::1 ". ~ 8 ~ #oiJ r~ "'0 *~ ". ""* .;¡. <;j' .5''1,¡- 1'-' Página 2 de 10 'o DOMI"c.O,
  • 3. leE-ce- Res. No. 06912009 17 de octubre del afio 2009. "PRD". fecha 15 de octubre del año 2009, recibida en la Secretaría de Contenciosa Electoral el día 16 de octubre del afio 2009. Vista: La Resolución No. 068-2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral. Vista: La copia de la notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de la Resolución No. 068-2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, y recibida por la señora Rosa Grullón, el día 17 de octubre del afio 2009. Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley Electoral No. 275/9, de fecha 21 de diciembre de 1997; reformada por la Ley No. 02-2003, de fecha 7 de enero del año 2003, en sus artículos 6, letra "b" y Párrafo II y 74. Visto: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, en sus artículos 451 y 452. VI,to, El Reg1=enlD I.t=o de lo ¡"In Centrol EI~tornl, f~ho de 13 de =~ del año 2003. /Jd~ ~ qA L <v~2dA~~';'- . • Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha E.I..c; bre del año 2004. r¡ v ~iI Z;": x, ,.1' c;¡ C ;.o~. o . ~ ~~~ 0r­ . M :;l~ [g* .... '?Y. -'" :1' iS' <J. Página 3 de 10 s ~. '1l¡ ro DOM~"()'
  • 4. leE-ce- Res. No. 069/2009 17 de octubre del mio 2009. "PRD", ~íRAL v'r CON lE:S­<.~ '" ,¡;C' C' Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Conven ~a(¡iifit ~ Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha ~ de ~~1 ! =1'. del año 2009. Tomando en consideración cada una de las piezas precedentemente indicadas, y el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa Electoral. Resulta: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral dictó la Resolución No. 068-2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Primero: Requerir como al efecto requiere, a las partes del proceso, agotar las instancias partidarias internas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Segundo: Sobreseer como al efecto sobresee, el conocimiento del fondo de la presente demanda, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CENJ, decidan sobre las mismas de conformidad con las disposiciones establecidas en el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la } XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionari~ Dominicano (PRD). Página 4 de 10
  • 5. lCE·CC· Res. No. 06912009 17 de octuIJre del afio 2009. "PRD". ~íRAL 12 ~ CJ'" CON r~~~ '?" '. O/0"" ,,~ .. ~",-., O O ¡....;, '7: ~=A-=-.,.....,-:...:..:v-.. (Jl 2U ~f~;i1~f~f~ ",,';tl Revolucionario Dominicano (PRD), suspender la celebración i3,la i~s"g~ tV:-)'~~AI f::. * Convención Nacional de Delegados, a celebrarse el día 18 de oct ':~fí-' ') "14-,>­ ~ del año 2009, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y l 'o DOMINGo. Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) hayan cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria y esta Cámara Contenciosa Electoral se haya pronunciado sobre el fondo de la presente demanda, Cuarto: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución sea publicada y notificada conforme a las previsiones legales correspondientes. Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009)". Resulta: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral, fue apoderada del recurso de revisión contra la Resolución No. 068/2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por la Cámara Contenciosa Electoral, relativa a la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el ~ pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegi~ al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y electorales", t~ ~ debidamente r¡; Ji Página 5 de 10
  • 6. lCE·CC· Res. No. 069/2009 ~'"'. Y<v~S:OÑ'r4~ 17 de octubre del afto2009. "PRD". V,,?,0 _ C:.:0.... '<~ 1-.:. "t" ~~"~'::Í' ",-:V T -- __. (J O (J1 ;ZU ~~l't.·.W:.I'~, y;l ::l ~J ,;~~," » representado por su presidente, Iug. Miguel Vargas Maldouado, ravé~ # ! ,... :;: . ~~~ :;:/ abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats, ~..Rido en la 'O. -t,o '1-- Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral, ese mismo día, en el c o Q. lo siguiente: "Único: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 06812009. 1 haréis justicia ". La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, después de estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar: Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de cualquier acción o recurso del cual ha sido apoderada, debe examinar su propia competencia para dirimir el asunto de que se trate. En la especie, esta Cámara Contenciosa Electoral ha sido apoderada del recurso de revisión contra la Resolución No. 068/2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, relativa a la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de~ Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorales ", interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), debidamente representado por su presidente, Ing. Miguel vargasfllJ I(B*La a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardi/lo 'Il" v <;)!é- ..'" CA~'?f(~ ('l ~ffJ"" ~ ::lu¡ """>'0 /51:> :!- rn;ll ~ * "J, CJ ro­ ",C;; * ú'-;. 't,o DOMINGO.1'-9' Página 6 de 10
  • 7. lCE-CC- Res. No. 06912009 17 de octubre del ano 2009. "PRD". ~NTR4 c:. ,?-P- e ON~~ " '".:¡,"r "?" .•~ f' ( 1/~ ~. i't<'l:t~~'? ~ .1;­ U mismo dia. . ,,'~.jI'C) ,;y °O/V/INGO, 'R ) Considerando: Que el articulo 6, Título "cÁMARA CONTENCIOSA: 1. CONOCER Y DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA:" letra "b" de la Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones, faculta a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, para conocer y decidir, en instancia Única, "Respecto de los recursos de revisión previstos en la ley contra sus propias decisiones ". Considerando: Que el examen de la instancia introductiva del presente recurso de revisión, y de las pretensiones y conclusiones presentadas en la misma, permite a esta Cámara Contenciosa Electoral estar en condiciones de valorar la solicitud y los méritos de la pretensión de la parte recurrente, de tal manera que la resolución que se emita esté ajustada a las disposiciones legales. Considerando: Que el articulo 74, título "Apelación o Revisión" de la Ley Electoral No. 275-97, establece lo siguiente: "De las resoluciones que dicten la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales. de conformidad con el artículo precedente, se podrá recurrir en apelación o en revisión ante la Junta Central ~ Electoral, según que la resolución emane de alguna junta electoral o de la propia Jwua C,a"al EI,,'o,,1 l ..) ". ~ Considerando: Que la recurrida Resolución constituye una resolución Á!Bl¡:=!6!!~ria, la cual solo podria ser recurrida al mismo tiempo que sea atacada la jJ1fl ~ c.:fe1t~'í~ 'V 09-? ~C . el fondo. (Articulos 451 y 452 del Código de Procedimiento CiVil)'!f ¡..; ~;:> <l' , ca "" ~O R :)~ m;;o .., Q Z ,l>. * ~ 8,.. ~c; * Página 7 de 10 'Jf. 1')'0 <J' DOMINGO. l.
  • 8. JCE-CC- Res. No 069/2009 17 de octubre del año 2009. "PRD", Considerando: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, la Secr Cámara Contenciosa Electoral, notificó la Resolución No. 068-2009, de N<:~na. octubre del afio 2009, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Considerando: Que en fecha 17 de junio del año 2009, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats, interpuso formal recurso de revisión contra la Resolución precedentemente descrita; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 74 de la Ley Electoral. Considerando: Que la Ley Electoral No. 275-97, en su artículo 6, párrafo JI, establece que el recurso de revisión procede cuando la ley lo autorice "o cuando juzgados en única instancia aparezcan documentos nuevos que de haber sido discutidos, podrían eventualmente variar el asunto de que se trate ". En el expediente en cuestión, no exísten documentos nuevos que, de ser discutidos, puedan eventualmente hacer variar el asunto de que se trata; en consecuencia, se impone, por mérito de la ley, que el presente recurso sea declarado inadmisible. Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral; por voluntad de la Ley y en,mérito del artículo 92 de la Constitución de la República; ~ ~ artículos 6, título "CAMARA CONTENCIOSA", subtitulo "I CONOCER y~ DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA", letra "b" y "PÁRRAFO JI" Y 74, de la Ley No.gIl v«; <:;¡'" Electoral No. 275/97, de fecha 21 de díciembre de 1997; reformada por la Ley ~i8-1'-~~ , ~ fecha 7 de enero del año 2003; en nombre de la República, .1' CAMAIi' ~ . C' . . '1C' ,,>. ~ # ~il_'''' 2"" . .... ::l ~ l· %0-, ",-;0 z> '2 ro­ ~ o * "'<5' "'0 . '. ",,'" * ú' <J' "Ij,~ <¡... Página 8 de 10 o OOMlt'GO.
  • 9. JeE-ce- Res. No. 069/2009 17 de octubre del afio 2009. "PRD". RESUELVE: '!11,.;­ '0 ) . electo dara, IDa d mlsl e e i de~O~0'ii/¡¡IH!NG~0i:'::;;1';;;­ P rimero: D ec Iarar como a1" ec i · ..bl recurso contra la Resolución No. 068/2009., de fecha 16 de octubre del año 2009, referente a la Resolución Preparatoria relativa a la demanda de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacionill para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorales", interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats, mediante instancia de fecha 17 del mes de octubre del año 2009, por no haberse aportado los documentos nuevos, que de haber sido conocidos, hubieren podido variar la decisión dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, de conformidad con el párrafo n, del artículo 6, de la Ley Electoral. Segundo: Ratificar como al efecto ratifica, en todas sus partes, la Resolución "J No. 068/2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta Cámara ~ ~ Contenciosa Electoral. ~ Tercero: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución sea!Jj./J publicada y notificada conforme a las previsiones legales correspondientes. (J¡ Página 9 de 10
  • 10. JCE-Ce- Res. No. 06912009 17 de octubre del ailo 2009. "PRD". Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Dr. ez Rijo Página 10 de 10