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REPÚBLICA DOMINICANA
                    JUNTA CENTRAL ELECTORAL
                   "A110 del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"


               CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL


Resolución No. 059/2009


La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del21 de
diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año
2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su
sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de
Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera";
integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodriguez Rijo,
presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez. miemhra; Dra. Leyda
Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega,
miembro y el Dr. Jobn Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la
Dra. Zeneida Severino Marte. secretaria.


Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa
Electoral, de la demanda en nulidad de las resoluciones aprohadas en la apertura         1
de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Do~j¡i~ano (PRD),     de fecha 19 de julio del año 2009, por violación a la
Resol~ifJÓ'o No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta
                                                                                    f
Cámára C6ntenciosa Electoral, incoada por los señores Rafael Hipólito Mej ía,4      1
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JCE-CC- RES. No 05912009                                                                      ~¿':.'>"
 14de septiembre 2009, (PRO)                                                              ~~             '¿Ü Ñ-r f~;~, fe. <'
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 Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogado ':'Io~                                                   ~':),
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 Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Neis                                           'o
 Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 10 de agosto dcl año 2009,

 recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo dia.



 Vista: La supraindicada instancia.


 Vista: La Resolución No. 049/2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada
 por esta Cámara Contenciosa Electoral.


 Vista: La copla del acta de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del
 Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada en fecha 19 de julio del
 año 2009.


 Vista: La copia de la comunicación de fecha 21 de julio del año 2009, dirigida al
 Presidente y demás Miembros de la Junta Central Electoral, por el Dr. Virgilio
 Bello Rosa, recibida en la Secretaría General de la Junta Central Electoral el día
 22 de julio del año 2009.


 Vista: La publicación de la proclama de reapertura de la campaña interna para la
 elección de las autoridades del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a
                                                                                                                       I
 celebrarse en fccha 27 de septiembre del año 2009, para el Periodo 2009-2013,




                                                                                                                 ?
 publicada a través del Periódico "Hoy", de fecha 26 de julio del año 2009.


 Visto: El inventario de los documentos depositados por los Dres. Salvador
 Ramos, Ramón Hernández Dominguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero'))1 ~
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                                      Página 2 de 43
JCE-CC- RES No 05912009
                   14 de septiembre 2009, (PRO)




                   recibido en la Secretaria de la Cámara Contenciosa el día 10 de agosto
                   2009,


                   Visto: El escrito de defensa de fecha 14 de agosto del año 2009, suscrito por el
                   Dr. Virgilio Bello Rosa, delegado político ante la Junta Central Electoral del
                   Partído Revolucionario Dominicano (PRD), actuando por si y por el Lic.
                   Orlando Jorge Mera, Dr. Milton Ray Guevara y el Lic. Eduardo Jorge
                   Prats, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo
                   día,


                   Vista: La certificación de las resoluciones aprobadas por el Comité Ejecutivo
                   Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) el día 15 de agosto
                   del año 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el
                   17 de agosto del año 2009,


                   Vista: La comunicación de fecha 17 de agosto del año 2009, dirigida al
                   Presidente y demás Miembros de la Cámara Contenciosa de la Junta Central
                   Electoral, por el Dr. Virgilio Bello Rosa, delegado político del Partido
                   Revolucionario Dominicano (PRD), rccibida en la Secretaría de esta Cámara                 '7
                   Contenciosa Electoral ese mismo dia,


                   Visto: El escrito de contrarréplica de fecha 19 de agosto del año 2009, suscrito
                   por los Dres, Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic,
                   Nelson Vargas Guerrero, actuando en representación de la parte demandante,
                   recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo dia. ) lA ~
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ICE·ce· RES No. 059(.1009
                          14 d"eptiembre 2009. (PRD)
                                                                                                           ~NL~ 0."
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                         Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 25 de agosto          t"año    :;~;::;~~~f"               .': ~
                         2009, suscrito por el Dr. Virgilio Bello Rosa, actuando por sí y por los L '!' QJj.'
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                         Orlando Jorge Mera, Eduardo Jorge Prats y el Dr. Milton Ray Guevara,                  u    U(w.~G'::'.-7
                         representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), recibido en la
                         Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral en esa misma fecha.


                         Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 25 de agosto del año
                         2009, suscrito por el Dr. Ramón Hernández Domínguez, actuando en
                         representación de la parte demandante, recibido en la Secretaría de esta Cámara
                         Contenciosa Electoral ese mismo día.


                         Visto: El escrito de réplica y de renuncia a contrarréplica de fecha 28 de agosto
                         del año 2009, suscrito por el Dr, Virgilio Bello Rosa, actuando por si y por los
                         Licdos. Orlando Jorge Mera, Eduardo Jorge Prats y el Dr. Milton Ray
                         Guevara, en representación de la parte demandada, recibido en la Secretaría de
                         esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día.


                         Vista: La Constitución de la República Dominicana, en su articulo 92.


                         Vista: La Ley Electoral No, 275/97, de fecha 21 dc diciembre de 1997;
                         reformada por la Ley No. 02-2003, en su artículo 6, ordinal 1, letra "d".


                         Vista: La Ley No. 834, de fecha 15 de julio del afio 1978, en sus artículos 4 y ~                      I
                         44.	                                                                                ~          rf
                         Visto: El Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, de fecha
                                                                                                     l3~
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                , '-'1
JCE-CC- RES No 059/2009
14 de septiembre 2009, (PRD)




Vistos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (P
fecha 24 de noviembre del año 2004.


Visto:
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 31 de
marzo del año 2009.


Oídos: A los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y Lic.
Nelson Vargas Guerrero, actuando en sus respectivas calidades de abogados
apoderados de la parte demandante, señores Jng. Rafael Hipólito Mejía
Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón
Cruz, Míguelína Alba y Juan Taveras Hernández, comparecientes a la
audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara Contenciosa Electoral, el
día 20 de agosto del año 2009, a las diez horas de la mañana (10:00 A. M.), en
el salón de audiencia públíca de esta Junta Central Electoral.


Oídos: Al Dr. Virgílio Bello Rosa, Licdos. Orlando Jorge Mera, Eduardo
Jorge Prats, Dres. Milton Ray Guevara y Fernando Pérez Vólquez, actuando                 ~
en sus respectivas calidades de Delegado Político ante la Junta Central Electoral.
Secretario General y abogados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD),                   ,,}
comparecientes a la audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara                    4'
Contenciosa Electoral, el día 20 de agosto del año 2009, a las diez horas de la      $
mañana (10:00 A. M.), en el salón de audiencia pública de esta Junta Central         ~

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~

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        14 d;:: septiembre 2009, lPRD)




                                                                                                  zu 'r.k¡.>~tf",;.)., "P~'~'
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        Tomando en consideración cada una de las piezas precedent                                       nte   """,e-C.}
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        indicadas y el apoderamiento de que ha sido objeto esta C                                       ~Bl                              "       1.
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        Contenciosa Electoral.                                                                            ~

        Resulta: Que en fecha 17 de julio del año 2009, esta Cámara Contenciosa
        Electoral dictó la Resolución No. 049-2009, cuya parte dispositiva es la
        siguiente:


                           "Primero: Acoger, como al efecto acoge, en cuanto a lalarma,
                          la instancia de impugnación a las convocatorias de la XA'VII
                           Convención Nacional Ordinaria y la ){).'VIII Convención
                          Nacional       Extraordinaria    del         Partido   Revolucionario
                           Dominicano (PRD), convocadas para el domingo 19 de julio
                          del año 2009, incoada por los señures Julio César Cedeño,
                           Victur Tumás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba, y
                          Juan Taveras Hernández, a través de sus abugados, los Dres.
                           Salvador Ramos, Ramón Hernández Duminguez y Lic, Nelson
                           Vargas Guerrero, mediante la instancia de fecha 15 de julio
                          del año 2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara
                          Contenciosa Electoral ese mismo dia,


                          Segundo: Declarar, como al efecto declara, en cuanto al

                          fondo, buena y válida la convocatoria única y exclusivamente

                          para la proclamación y juramentación del Ing. Miguel Vargas

                           Maldonado como Presidente del Partido Revolucionario

                           Dominicano (PRD), a celebrarse el domingo 19 de julio del

                e,. ",año 2009, dentro de las actividades de la XA'VII conVenCijpJ.


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                Nacional Ordinaria, por haber sido realizada por los
                organismos competentes, de conformidad con los Estatutos del
                Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Reglamento de
                la indicada convención.


                Tercero: Ordenar, como al efecto ordena, a las autoridades
                del       Partido      Revolucionario       Dominicano      (PRD),   la
                continuación de la XXVll Convención Nacional Ordinaria,
                mediante una nueva convocatoria, dentro del plazo establecido
                por el artículo 23, párrafo II de los estatutos partidarios, para
                la elección de los demás puestos dirigenciales que aún no han
                sido elegidos, de conformidad con el artículo 173, hasta
                cumplir con lo estahlecido en el articulo 23, le/ras a, b, c, d, y
               f y los artículos 43 y 49 de los estatutos de dicha organización
                poli/ica,


                Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que los delegados
                ante la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Par/ido
                Revolucionario Dominicano (PRD), sean acreditados en virtud
                a las disposiciones del artículo 21 de los estatutos partidarios,


                Quinto: Declarar, como al efecto declara, la nulidad de la
                convoca/aria para la celebración de la XXVllI Convención
                Nacional           Extraordinaria    del     Par/ido     Revolucionario
                Dominicano (PRD), para reformar los estatutos, por no haber
                                                                                          *
                sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los                  ~
                es/a/utos vigentes.
                                                                                     ~
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14 de "pl"mbre 2009, (PRD)                                                      ~~    'C üitr fJ; ¡¡,,''.',,
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            Sexto: Ordenar, como al efecto oruena, que la prese
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            Resolución sea publicada y notificada conforme las previsione,

            legales correspondientes,



            Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,

            a los diecisiete (17) días del mes dejulio del año dos mil nueve

            (2009) ",



Resulta: Que en fecha 19 de julio del año 2009, el Partido Revolucionario
Dominicano (PRO), celebró la apertura de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria, en la cual se aprobaron las siguientes resoluciones:


          "Primero: Se designa con el nombre de "José Francisco Peña

         Gómez" la XXVII Convención Nacional Ordinaria,



         Segundo: Se aprueba la elección del compañero Ing Miguel

          Vargas llfaldonado y en consecuencia, se proclama como

         presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), para

         el Período 2009-1013. (SIC)



         Tercero: Se designa al compañero Lic, Andrés Porfirio Bautista

         Garcia, como presidente enfunciones del Partido Revolucionario

         Dominicano (PRD).



         Cuarto: Se designa al subsecretario/a general del partido.
         compañero Lic. Mario Antonio Torres Ulloa, como secretario
        ,'ge IJ.,eral interino del Partido Revolucionario Dominicano (PRD!;J [)
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14 de septiembre 2009. (PRD)




          hasta la celebración de la segunda etapa de esta XXVll
          Convención Nacional.


          Quinto: Se designa al subsecretario nacional de organización,
          compañero Lic. Teójilo Rosario Martinez, como secretario
          nacional         de   organización    del        Partido   Revolucionario
          Dominicano (PRD), hasta la celebración de la segunda etapa de
          esta XXVll Convención Nacional.


         Sexto: Se designa a la comisión de control del Partido
          Revolucionario Dominicano (PRD) que estará integrada por los
          siguientes 11 miembros:


         Julio Mariñez, presidente

          Aridio García de León. miembro

          Fernando Pérez Vólquez, miembro

          Enrique Garcia, miembro

          Salim 1barra, miembro

          Manuel Ramirez Pérez, miembro

          Carmen Aleyda Garcia, miembro

          Dario de Jesús, miembro

          Manola Santana, miembro

          Juan Carlos Fernández, miembro

          Félix Alburquerque, miembro.



          Séptimo: Se designa el Consejo Nacional de Disciplina del
          Partido Revolucionario Dominicano (PRD). que estará integrado
          por los siguientes 5 Miembros Titulares y 5 Miembros Suplentes:             )!!J

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                            Marino Mendoza, presidente
                            Héctor Domínguez (Papín), miembro

                            Belgia Soler, miembro

                            Cristian Paredes, miembro
                            Sonia Jiménez, miembro
                            Élsida Díaz, miembro suplente
                            Amada Manzueta, miembro suplente
                            Amarilys Peralta, miembro suplente
                            Mary Sánchez, miembro suplente
                            Félix Aracena, miembro suplente,


                            Octava, se designa la Comisión de Reforma Estatularia del
                            Parlido Revolucionario Dominicano (PRD), que estará integrada
                            por los siguientes 15 miembros:


                            /oJillon Ray Guevara, presidente
                            César Díaz Filpo, miembro

                            Geanilda Vásquez, miembro

                            Rafael Abréu, miembro
                            Alfredo Pacheco, miembro
                            Príamo Ramírez, miembro
                            José Antonio Trinidad, miembro
                            Juan Carlos Guerra, miembro
                            Antoniu Almunle, miembro
                            Alejandro Abreu, miembro
                            Roberto Rodríguez, miembro
                            Roberto Fulcar, miembro
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                      ('H¡Jctur Gru/lón Moronla, miembro
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                                  Miguel Valenzuela. miembro
                                  Janet Camilo, miembro


                                  Novena:


                                  1) Se aprueba la continuación de la segunda fase de la XXVll
                                  Convención Nacional Ordinaria, y a tal electo, se fija para el
                                  domingo 27 de septiembre del año 2009, la celebración de las
                                  convenciones para la elección de los cargos a secretario general
                                  y secretario nacional de organización, los vicepresidentes y los
                                  subsecretarios y las demás posiciones que son por elección
                                  universal, tanto a nivel nacional como municipal y zonal,
                                  incluyendo las seccionales del exterior.


                                  2) Se aprueba la celebración del Plebiscito que será realizado,
                                  concomitantemente, el dia domingo 27 de septiembre del año
                                  2009, para que la militancia y la dirigencia del Partido
                                  Revolucionario Dominicano (PRD), decidan si están de acuerdo
                                  o no, con la elección del Ing. Miguel Vargas Maldonado, como
                                  presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y si
                                  están de acuerdo o no con la derogación del articulo 185 de los
                                  Estatutos del partido que prohibe que el presidente, el secretario
                                  general, el secretario nacional de organización y secretario de
                                  asuntos electorales puedan aspirar a cargos electivos. aún
                                  cuando renuncien de sus respectivas jimciones.


                                  3) Se fifa para el domingo 18 de octubre de 2009, la celebración

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                                  de la XXVll Convención Nacional Ordinaria que juramentará y          f$P'
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                        proc/amará a las autoridades establecidas en los estatutos d
                        partido.


                        4) Se reestructura y designa la Comisión Nacional Organizadora

                        de la XXVII Convención Nacional que está integrada por los

                        siguientes 15 miembros:



                        Tomás Hernández Alberto, presidente.

                        Rafael Díaz Filpo, primer vicepresidente ejecutivo.

                        Daría Castil/o, segundo vicepresidente.

                        Teófilo Rosario, secretario ejecutivo.

                        Robert Arias, (informática), miembro.

                        Elvin Sánchez (organización), miembro.

                        Francisco Rosado, miembro.

                        Ana Obdalís Pérez, miembro.

                        Leonardo Porcel/a, miembro.

                        Rafael Fafa Taveras, miembro.

                        Rafael Vásquez, miembro.

                        Modesto Sánchez, miembro.

                        José María Díaz (Tilía), miembro.

                        Rafael Santos, miembro.

                        Victoria Cabrera, miembro.



                        5) Otorga mandato a la Comisión Nacional organizadora para

                        que modifique el Ref!,lamento de la Convención en todo cuamo

                        sea necesario para el fiel cumplímiento de estas diSPosiciones¡~.~





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         14 de septiembre 2009, (PRO)




                  Décima: Se ratifica la Comisión Nacional Consultiva, presidida
                  por el compañero, Dr. Emmanuel Esquea Guerrero.


                  Décima Primera: Se designa al compañero Dr. Tirso Mejía
                  Ricart, como presidente de la Comisión Nacional Organizadora
                  del Congreso "Dr. José Francisco Peña Gómez ". y se delega en
                  el Presidente del partido la integración del resto de los miembros
                  de esta comisión.


                  Décima Segunda: Se Deroga cualquier otra resolución que sea
                  contraria a las resoluciones emitidas en esta fecha.


                  Agotados todos los puntos de Agenda, los cuales fueron
                  aprobados a Unanimidad de            Votos por los Asambleístas
                 presentes, y siendo la una y veinticinco (1:25) horas de la tarde,
                  del mismo día indicado al inicio y final de la presente acta y no
                  habiendo más nada que tratar. el Presidente declaró terminados
                  los trabaios de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, en el
                  Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,


                                                                                         )
                  República Dominicana, a los 19 dias del mes de julio del año
                  2009".


         Resulta: Que mediante instancia de fecha 10 de agosto del año 2009, esta
         Cámara Contenciosa Electoral fue apoderada de una demanda en nulidad contra
         las resoluciones aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Nacional
         Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 19 dc julio ~
         dc 2009, por violación a la Rcsolución No. 049-2009, de fccha 17 dc julio del
    ,"   ,

.~ '.....~ ln'lq 2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, incoada por




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                                                                            20
                                                                            _                 ,'1t-'~' 1·4 .~';t
                                                                                              ':';l;~~<H   1,,,   JI":"   t'          ......
                                                                            _
señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, "J.ctor;(~f~;';;~,I'
                                                                                               ,·,r,~I''''',:'-- "/:."
                                                                                                                                    tI'

                                                                                                                                      "',




Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan T                         e~s                                             () ;;

Hernández, a través de sus abogados los Ores. Salvador Ramos,              Ram~O''vlIN~

Hemández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, recibida en la

Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día, en la cual

solicitan lo siguiente:



           "(rnico: Declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares

          aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria del Partido

          Revolucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 de

          julio del año 2009, que fueron contrarias al dispositivo de la

          Resolución No, 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esa

          Cámara Contenciosa Electoral, y los subsecuentes actos y

          resoluciones realizados posteriormente, declararlos nulos y sin

          ningún valor y efecto jurídíco,          salvando la validez de la

          proclamación y juramentación del 1ng Miguel Vargas Maldonado

          como presidente del PRD,



           y haréis justicia ",


Resulta: Que en fecha 14 de agosto del año 2009, el Dr, Virgílio Bello Rosa,                         '5
delegado del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), actuando por si y
por los abogados, Lic, Orlando Jorge Mera, Dr, Milton Ray Guevara y Lic,
Eduardo Jorge Prats, depositó su escrito de defensa, en el cual
siguiente:


        ''De manera principal:




 (,''~: ,' ,'."
 rPb,         '




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                     Primero:         Declarar   inadmisible, por falta   de   interés de   lo
                     impugnantes, el "Acto de impugnación tendiente a la declaración de
                     Nulidad contra las resoluciones irregulares aprobadas en la apertura
                     de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario
                     Dominicano (PRD), celebrada el 19 de julio de 2009, por violación a
                     la Resolución 049-2009 de la Cámara Contenciosa de la JCE, de
                    fecha 17 de julio de 2009 ", suscrita por los señores Rafael Hipólito
                     Mejía Dominguez, César Julio Cedeño, Víctor Tomás Méndez, Ramón
                     Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández.


                    De manera subsidiaria:


                      y para el improbable y remoto caso de que las conclusiones
                    principales no fuesen acogidas.


                    Segundo: Rechazar en cuanto al fondo la instancia antes mencionada
                    por improcedente, malfundada y carente de base legal.


                    Tercero: Nos sea concedido un plazo a partir del que eventualmente
                    se le conceda a la contraparte, para el depósito de un escrito de
                    réplica.


                     y haréis justicia".


              Resulta: Que en fecha 17 de agosto del año 2009, el Partido Revolucionario
              Dominicano (PRD), a través del Dr. Virgilío Bello Rosa, depositó por ante la
              Secretaría General de la Junta Central Electoral, la certificación de las
                                                                                                 F
             JS'5pluciones aprobadas en la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de~


            íft/
)   '.'.,

            r···                                      Página 15 de 43
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                       esa organización política el día 15 de agosto del año
                       Resolución se aprobó lo siguiente:


                                                      "Refrendar y ratificar las resoluciones de la XXVII Convención
                                                      Nacional Ordinaria celebrada el 19 de julio del año 2009,
                                                      números Primera (sobre la designación del presidente en
                                                  funciones) Segunda (.wbre la designación del Secretario General
                                                      interino) y Tercera (sobre la designación del Secretario Nacional
                                                      de Organización interino) y Séptima (sobre todas las medidas
                                                      relacionadas con la continuación de la segunda fase de la
                                                      elección de la dirección del partido) y cualquier otra resolución
                                                      que júere de la competencia del Comité Ejecutivo Nacional, sin
                                                      reservas y limitaciones ".


                       Resulta: Que en fecha 19 de agosto del año 2009, los señores Rafael Hipólito
                       Mejía Domínguez, Julio César Cedeilo, Víctor Tomás Méndez Méndez,
                       Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus
                       abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic.
                       Nelson Vargas Guerrero, en su contrarréplica solicitaron lo siguiente:


                                                                           'Primero: Que se rechacen todas y cada una de las
                                                                       conclusiones propuestas por la parte demandada, por ser
                                                                       improcedentes, mal fundadas y carentes de base leKal.


                                                                       Segundo: Ratificar en todas sus partes las conclusiones
                                                                       contenidas en nuestro Acto introductivo de la presen;~1 ~
                                                                       demanda.                                                ~.


                       ·..·t
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14 de septiembre 2009, (PRD)




                  y haréis justicia ".


Resulta: Que en la audiencia pública celebrada al efecto por esta
Contenciosa Electoral, el dia 20 de agosto del año 2009, los señores Rafael
Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez
Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través
de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y
el Lic. Nelson Vargas Guerrero, concluyeron de la siguiente manera:


          ., Único: Declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares

         aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria,             del Partido

         Revolucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 de

         julio de 2009, que fueron contrarias al dispusitivo de la Resolución

         No. 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esa Cámara

         Contenciosa Electoral, y lus subsecuentes actus y resoluciones

         realizados posteriormente, decláralos nulos       sin ningún valor y

         efecto juridicu,       salvandu la validez de la proclamación y

         juramentación del lng. Miguel Vargas Maldonado, como presidente

         del PRD



          y haréis justicia".


Resulta: Que en la audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara
Contenciosa Electoral, el día 20 de agosto del año 2009, el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, los Doctores          ~
Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Eduardo Jorge Prats
y Orlando Jorge Mera, en sus conclusiones solicitaron lo siguiente:              ~



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        14 de septiembre 2009, (PRD)





                                            "De manera principal:


                                           Primero: Declarar inadmisible, por falta de interés de
                                           impugnantes,     el    "Acto   de    impugnación   tendiente   a   la
                                           declaración de Nulidad contra las resoluciones irregulares
                                           Aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Nacional
                                           Ordinaria del PRD, celebrada el 19 de julio de 2009, por
                                           violación de la Resolución No. 049-2009, de la Cámara
                                           Contenciosa de la JCE, de fecha 17 de julio de 2009 ", suscrita
                                       por los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, César Julio
                                           Cedeño, Víctor Tomás Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y
                                           Juan Taveras Hernández.


                                           De manera subsidiaria:


                                            y para el improbable y remoto caso de que las conclusiones
                                       principales no ji¡esen acogidas,


                                           Segundo: Rechazar en cuanto al fondo la instancia antes
                                           mencionada por improcedente, mal fimdada y carente de base
                                           legal,


                                           Tercero: Que nos sea concedido un plazo de diez (10) días a los
                                       fines de poder esgrimir el escrito de contrarréplica
                                        ampliación de nuestras motivaciones,


                                           y haréis justicia",

                           -,     ~    t ,




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         ,"   ;"   .   "    ,~
lCE-CC- RES. No. OSQ12009
      14 de sepuembre 2009, (PRo)
                                                                                              ~~


                                                                                          ~
                                                                                          ~~~:~;;;;~:~~iJ¡
                                                                                          2U       "':l"'u<;,,,~ .j'~,   .p'~    '
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      Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor                         l'imás
  Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernán                              S;¡ lO
                                                                                                  ~==";/"
  a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hcrnández
  Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, en su réplica solicitaron lo
  siguiente:


                   "Ratificamos en todas sus partes las conclusiones que ya hemos

                  vertido en el acto introductivo de la demanda, no pedimos plazo,

                  damos por conocidos los documentos que ellos han depositado y

                  sobre el incidente planteado, que se rechace por improcedente mal

                  fundado y carente de base legal



                  y haréis justicia ".


  Resulta: Que en la audiencia pública precedentemente indicada, el Partido
  Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, los Dres.
  Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge Mera
  y Eduardo Jorge Prats, en su contrarréplica solicitaron lo siguiente:


                 "Ratificamos       las   conclusiones    dictadas   anteriormente    y
                reiteramos que desconocemos el escrito de réplica de los
                distinguidos colegas y que solicitamos que en el plazo que esta
                Honorable Cámara tenga a bien consignar, nos permita tomar
                conocimiento del mismo, para entonces naso/ros producir              un)~M ~   Ji-­
                escrito de contrarréplica y de ampliación de conclusiones.            7
.,'
        .   ,
                'Y haréis justicia ".




                                               Pagina 19 de 43
~=~~

                                                                                                          ..t1fitA,l ~',,~,
             JCE·CC· RES No 059/2009                                                                  /, ,';. e ()':I, " i" i ,~.   l.
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             14 de septiembre 2009, (PRD)                                                                                        'l!.;-'(' '
                                                                                                   'q"~~         ., ·-'~·v~.'"        o 0
                                                                                                   ~'t~::~~;;                         (~,;l:l 
                                                                                               ecO         ~A ~~ic,~J                  . ~      I

                                                                                               :J       e".", I ',)~ " 1,.                r- ~
             Resulta: Que mediante escrito ampliatorio de conclusiones, recibi
                                                                                               ...,     't;i¡j,;. "~¿~7'
                                                                                                   *en la'vi, ~~",'é                      ''j
             Secretaría de la Cámara Contenciosa Electoral en fecha 25 de agosto           '"';;'     c~~o
                                                                                     ~NíJO'/
             2009, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogado, _,~

             Ores, Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge

             Mera y Eduardo Jorge Prats, solicitaron lo siguiente:



                       ''De manera principal:


                       Primero: Rechazar la instancia antes mencionada, por jaita de

                       interés de los impugnantes,



                       De manera subsidiaria:


                       Segundo:             Rechazar   la   instancia antes   mencionada,   por

                       improcedente, mal fundada y carente de base legal,



                       y haréis justicia",


              Resulta: Que en fecha 25 de agosto del año 2009, los señores, Rafael Hipólito
             Mejía Domínguez, César Julio Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez,
              Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus
             abogados, Ores. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic,                                     j)
             Nelson Vargas Guerrero, depositaron su escrito ampliatorio de conclusiones,
             en el cual solicitan lo siguiente:


                      "Único: Declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares,
                    aprobadas en la XXVJI Convención Ordinaria del Partido
   "", ,>   ',' i: <1I,~volucionario          Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19      ~
                   :í>~ ',. ,
"",'




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                      c.
JCE-CC- RES, No 05912009
14 de seplier.lbre 1009 (PRO)




            julio de 2009, que fueren contrarias al dispositivo de la Resolución
            No. 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esta propia Cámara
            Contenciosa Electoral y los subsecuentes actos y resoluciones
            realizados posteriormente, declararlos nulos y sin ningún valor y
            efecto juridico,     salvando la validez de la proclamación y
            juramentación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado, como
            presidente del PRD. Y haréis justicia n.


Resulta: Que en fecha 28 de agosto del año 2009, el Dr. Virgilio Bello Rosa,
actuando por sí y por los Lic. Orlando Jorge Mera, Dr. Millon Ray Guevara y
Lic. Eduardo Jorge Prats, actuando en representación de la parte demandada,
depositó su escrito de réplica, a través del cual solicitó lo siguiente:


              "De manera principal:


              "Primero: Rechazar la instancia antes mencionada, por falta de
             interés de los impugnantes.


             De manera subsidiaria, para el improbable y remoto caso de que las
             conclusiones principales no fueren acogidas:,


             Segundo: Rechazar la instancia en curso, por improcedente,
             fundada y carente de base legal.


             Haréis justicia".




                                           Página 21 de 43
  -   ,,'
JCE-eC- RES. ~o 059/2009
                  14 de septiembre 2009, (PRD)




                  La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral desp
                  estudiar el caso y haciendo uso renexivo del derecho a aplicar:


                  Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de
                  cualquier acción o recurso del cual ha sido apoderado, debe examinar su propia
                  competencia para dirimir el asunto de quc sc trate.


                  Considerando: Que en la especie esta Cámara Contenciosa Electoral, ha sido
                  apoderada de la demanda en nulidad de las resoluciones aprobadas en la apertura
                  de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
                  Dominicano (PRD), de fecha 19 de julio del año 2009, por violación a la
                  Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por la
                  Cámara Contenciosa Electoral, incoada por los señores Rafael Hipólito Mejia
                  Dominguez, Julio César Cedeño, Victor Tomás Méndez Méndez, Ramón
                  Cruz, Miguelina Alba y Juan Tavcras Hernández, a través de sus ahogados
                  los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Dominguez y el Lic. Nelson
                  Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 10 de agosto del año 2009.
                  recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día.


                  Considerando: Que el artículo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, en lo relativo
                  a la competencia de la Cámara Contenciosa, dice como sigue: " J. CONOCER Y
                  DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA ... d) De los cOf¡jlictos internos que se
                  produjeren en los partidos y organizaciones politicas reconocidos, sobre la base
                  del     apoderamiento por      una   o más partes      involucradas,   y    siempre         .)
                  circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones      ¡
           " :.
                  de la Constitución, la Ley Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta

                  ~~ntral      Electoral o los Estatutos Partidarios. No se consideran       cvnj7ic~.
   p
                                                                                                    M
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                                                       Página 22 de 43
JCE-CC- RES No 059120U9

          14 de septiembre 2009. (PRO)





          discusiones de candidaturas a cargos electivos
          órganos directivos de los partidos políticos ",


          Considerando: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRO), a través
          de sus abogados, Dres. Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos.
          Orlando Jorge Mera y Eduardo Jorge Prats, presentó un medio de inadmisión
          alegando la falta de interés de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez,
          Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz,
          Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández.


          Considerando: Que según lo establecido en el artículo 44 de la Ley No, 834, de
          fecha 15 de julio del año 1978, "Constituye una inadmisibilidad todo medio que
          tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda. sin examen al
          fondo, por jálta de derecho para actuar, tal como la jálta de calidad, la falta de
          interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada ",


          Considerando: Que según lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 834, de
          fecha 15 de julio del año 1978, el juez puede, por disposiciones distintas, fallar
          en una misma sentencia un medio de inadmisián, conjuntamente con el fondo.
          Por consiguiente, se impone, en primer orden, que esta Cámara Contenciosa
          Electoral, se pronuncie respecto al medio de inadmisián planteado, decidiendol
          fallar dicho incidente de forma ut supra,                                     ¿!!"



                      ,   ,



..   i-




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JCE-CC- RES. No. 05912009

                                                                                                               i RAL ~1.

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                               14 de septiembre 2009, (PRD)

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                                                                                                         <{~"" -2':.'="'>. ~,o ;
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                                                                                                                   ~~'p:),2::t.
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                               Considerando: Que nuestra Suprema Corte de Justicia es de opinión ®,e            lOS~;~~:'¿:i.Jl~
                                                                                                                   :r;:r",'v:~;r·~d '.
                               medios de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa, (Se -¿neia                              ')
                                                                                                                el'                  '1­
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                               del 3 de septiembre del año 2003, No. 1, B. .J No. 1114. Pág. 40-41).             "I-t-¡o OOMll-I




                               Considerando: Que el interés es la medida de la acción; y en eI caso que nos
                               ocupa los señores, Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño,
                               Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan
                               Taveras Hernández, al ser miembros del Partido Revolucionario Dominicano
                               (PRD), están investidos de un interés juridico que envuelve a todos y cada uno
                               de los militantes de esa agrupación política, lo que se entiende en buen derecho
                               como el interés personal y colectivo,


                               Considerando: Que en el caso en cuestión, los señores Rafael HipóJito Mejía
                               Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón
                               Cruz, Miguelina Alba y Juan        Ta~'eras   Hernández, parte demandante, en su
                               calidad de miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ostentan
                               la facultad legal para ejercer un interés legitimo, directo y personal.


                               Considerando: Que por todos los motivos expuestos y en mérito de las
                               disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley No, 834, de fecha 15 de julio
                               del año 1978, esta Cámara Contenciosa Electoral, decide rechazar como al                Jf
                               efecto rechaza, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el
                               medio de inadmisión, por falta de interés, planteado por el Partido
                               Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, los Dres.                                  ,)




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                               Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge Mera
                               y Eduardo Jorge Prats, sin necesidad de hacerlo constar en la parte disposit1~ {
                               .-qe la presente Resolución,                                                 ~
                                                                                                                              f  {



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Considerando: Que con motivo de la demanda en nulidad contra
resoluciones aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Nacia :~1
    · . d I
Ordmana e Partido Revolucionario Dominicano (PRO), de fecha 19 de julio
                                                                        .j4;1/,r:
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de 2009, por violación a la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año
2009, esta Cámara Contenciosa Electoral. ha procedido a examinar y ponderar las
piezas que obran en el expediente, asi como también las exposiciones y
conclusiones contenidas en la instancia introductiva de la demanda, el escrito de
defensa, las presentadas en audiencia pública y en los escritos ampliatorios de
conclusiones; con la finalidad de valorar con objetividad las solicitudes y los
méritos de las pretensiones de cada una de las partes, de manera que la
Resolución a ser dictada por este tribunal esté ajustada a las disposiciones legales.


Considerando: Que la parte demandante, en su instancia introductiva de la
demanda, solicitó a esta Cámara Contenciosa Electoral "declarar la nulidad de
todas las resoluciones irregulares aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 de
julio del año 2009. que fueron contrarias al dispositivo de la Resolución No.
049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esa Cámara Contenciosa Electoral, y
los subsecuentes actos y resoluciones realizados posteriormente, declararlos                ')
nulos y sin ningún valor y efecto jurídico, salvando la validez de la proclamación
y juramentación del1ng. Miguel Vargas Maldonado como presidente del PRD";
procediendo, en consecuencia. a analizar los términos de la Resolución No. 049­
2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta Cámara, en aqUellos,)
aspectos que tienen afinidad con las resoluciones adoptadas en la XXVII
Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano                     ~
                                                                                            r
(PRO).                                                                           I;ft~

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Considerando: Que ha sido jurisprudencia constante de esta                     ~" ara~j:~:,";<~~?                                  /:J)
Contenciosa y de la Junta Central Electoral, que los estatutos de los p                 idBJr                        _ '"    ';;"f
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políticos constituyen su base legal fundamental, que regula sus dlferent                          '-~-;:>'

actividades internas; en consecuencia, deben ser realizadas las actuaciones de sus
organismos internos, de conformidad a los preceptos de dichos estatutos.


Considerando: Que la jurisprudencia electoral dominicana ha reconocido el
carácter soberano de las asambleas partidarias; sin embargo, esto no significa que
las mismas no se encuentren limitadas, en cuanto al ejercicio de su facultad
soberana. Los partidos políticos acreditados en la República Dominicana, en su
condición de organizaciones de naturaleza mixta, están sujetos al imperio de sus
normas internas, como son sus Estatutos y los reglamentos adoptados por sus
organismos competentes; así como las normas jurídicas de mayor jerarquía como
son la Constítución y las leyes de la República, las resoluciones de la Junta
Central Electoral, en el entendido de que el cumplimiento de dichas normas
tiene supremacía sobre las adoptadas por las asambleas partidarias.


Considerando: Que en ese orden de ideas, si bien es cierto que los partidos
políticos sc rigen en su estructuración y funcionamiento, bajo el "Principio de la
libre autodeterminación", nada impide a la Cámara Contencíosa de la Junta
Central Electoral, asumir el control de la legalidad de las decisiones asumidas por
las asambleas de las agrupaciones políticas, competencia que le es atribuida por ~
el literal "d" del artículo 6 de la Ley Electoral vigente, cuando expresa que podrá
conocer de los conflictos intrapartidarios ,.... siempre circunscribiendo su
intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución,




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                                                                                                          '<,c/
                                                                     ~#                         .~~~~.~:._" ~)O
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                                                                     ..                        ·'Jít"'..fJV. ". y:D
                                                                                               .1;.,. . ·w'
Considerando: Que de lo establecido por la letra "d" del artículo 6, '", lo                    ~~~~?~)            ,~

Cámara Contenciosa, dc la Ley Electoral No, 275-97, de fecha 21 de dici "bre                               " ') /

del año 1997, se colige que las decisiones adoptadas por las asamblcas partidar          0''1''/0   DOM~

deben ser realizadas de conformidad a las disposiciones contenidas en                    la

Constitución de la República, la Ley Electoral, los Reglamentos emanados de la

Junta Central Electoral (JCE) y los Estatutos de los partidos politicos,



Considerando: Que al ser dividida la XXVII Convención Nacional Ordinaria

del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en dos fases: la primera el día

19 de julio del año 2009, para proclamar la designación del Ing, Miguel Vargas

Maldonado, como presidente de esa organización política; y la segunda, para

elegir las demás autoridades internas a nivel nacional, que deberán ser elegidas

mediante el voto universal, directo y secreto de la militancia; esta Cámara

Contenciosa Electoral, con el único propósito de evitar que en dicha Asamblea

fueran tomadas decisiones que correspondieran ser adoptadas por las autoridades

que quedaron pendientes de ser electas en la segunda fase de dicha Convención,

decidió en el segundo párrafo de la parte dispositiva de la Resolución No, 049­

2009, de fecha 17 de julio del año 2009, "declarar, como al efecto declara, en
cuanto al fondo, buena y válida la convocatoria única y exclusivamente para la
proclamación y juramentación del lng Miguel Vargas Maldonado como
Presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a celebrarse el
domingo 19 de julio del año 2009 (,,) ",


CooDd,rn.d.'              Q., " ,cr wh""'d' ,    ~'"      0;_   C""''"''"~ E''''","I,   1,           )
nulidad de todas las resoluciones adoptadas en la XXVII Convención Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada cn fecha
!9<1e:julio del año 2009, que son contrarias a la Resolución No, 049-2009,              )P
                                                                                          .#

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        fecha 17 de julio del año 2009; y con la finalidad de aplicar una c
        administración dc justicia electoral, se impone que esta Cámara proceda a

                                                                              ·
                                                                                     ~ t~~ij ~~
                                                                                          '1'1'>        , Y- /-­
        todas y cada una de las referidas resoluciones, y así po d er d eterrnmar para         'o   OOMN(~-

        méritos y fundamentos jurídicos de cada una de ellas.
                                                                                               "=­


        "Primero: Se designa con el nombre de "José Francisco Peña Gómez" la

        XXVII Convención Nacional Ordinaria.



        Considerando: Que en lo relativo a la Primera Resolución precedentemente

        enunciada, esta Cámara Contenciosa Electoral es de opinión, que el hecho de

        denominar a              la XXVII   Convención Nacional   Ordinaria del   Partido

        Revolucionario Dominicano (PRO), "José Francisco Peña Gómez ", constituye

        un acto protocolar, propio de las asambleas que se producen en las

        organizaciones políticas y no previsto en las disposiciones estatutarias de ese

        partido. Además, en el caso en cuestión, la parte demandante, en sus

        argumentaciones orales y escritas, no manifiesta su oposición a la misma; por

        consiguiente, procede que la misma sea declarada buena y válida.



        Segundo: Se aprueba la elección del compañero Ing. Miguel Vargas

        Maldonado v en consecuencia, se proclama como presidente del Partido

        Revolucionario Dominicano (PRD), para el Período 2009-1013. (SIC)



        Considerando: Que la Segunda Resolución, enunciada en el párrafo anterior,

        no fue impugnada por los demandantes, al establecer en su instancia introductiva

        de la demanda, de fecha 10 de agosto del año 2009: " ... salvando la validez de la

        proclamación y juramentación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado,





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       [4 de septiembre 2009, (PRD)




       presidente del PRD. Y haréis justicia".         Por consiguiente, procede
       segunda resolución sea declarada buena y valida.
                                                                                        "''1         . ()
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       Tercero: Se designa al compañero Lic. Andrés Porfirio Bautista Carda. como
       presidente en funciones del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).


       Considerando: Que el artículo 56 de los Estatutos del Partido Revolucionario
       Dominicano (PRD), establece que "Habrá un(a) Presidente(a) en Funciones
       designado por el Comité Ejeclltivo Nacional. el (la) cual sustituirá al(a)
       Presidente(a) en sus ausencias temporales. quedando a cargo de los asuntos
       administrativos del Partido durante la misma". En el caso que nos ocupa, se
       hace ostensible que la designación del Presidente en Funciones, enunciada en el
       párrafo anterior, ha sido realizada por la XXVlI Convención Nacional Ordinaria
       del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), en violación a la presente
       disposición estatutaria, toda vez que dicha disposición faculta al Comité
       Ejecutivo Nacional (CEN) para realizar el nombramiento en cucstión.


       Cuarto: Se designa al subsecretariola general del partido. compañero Lic.
       Mario Antonio Torres Ulloa. como secretario general interino del Partido
       Revolucionario Dominicano (PRD). hasta la celebración de la segunda etapa
       de esta XXVIl Convención Nacional.


       Considerando: Que el párrafo de la letra "a ,. del artículo 60, de los Estatutos
       del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), dispone que "los (as)
       Subsecretarios (as) Generales tendrán las siguientes atribuciones' a) Suplir las
       faltas temporales del (la) Secretario (a) General. Párrafo. El (la) sustituto (a) lo
       ~esi~nará      la Comisión Política. Cuando la ausencia sea definitiva, el com~
                                                                                                 #
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14 de septiembre 2009, (PRD)                                                  / . /~ _,1.eON T- .1/ ,_")- ,,'". ", ,
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Ejecutivo Nacional designará el (la) Subsecretario (a) General que s         1!l
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                                                                                                                                       "
                                                                               .:.
                                                                                           Q
                                                                                                 '!!:~"iP"-::.'::,,,            '/1
                                                                                                                               <;"


misma. Ambos ejercerán esasfimcíones hasta completar el período para             ·tual                                     ') //
                                                                                           1
                                                                                          0' 1 ' 7 _ ( 1               '">::í
fueron electos (as) ", En lo relativo a la Cuarta Resolución citada en el párr                  DOO'.I;;"::?'
anterior, se puede advertir que la misma fue aprobada desconociendo los
términos estatutarios contenidos en el presente texto, toda vez que la XXVII
Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano
(PRO), se abrogó facultades del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).


Ouinto: Se designa al subsecretario nacional de organización, compañero Lic.
Teó(ilo Rosario Martínez. como secretario nacional de organización del
Partido Revolucionario Dominicano (PRDj. hasta la celebración de la
segunda etapa de esta XXVII Convención Nacional.


Considerando: Que el artículo 31, título "Son atribuciones del Comité
Ejecutivo Nacional", letra i, de los estatutos del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), dispone "Suplir las ausencias temporales o definitivus de
sus miembros(as) titulares ". En 10 referente a la Quinta Resolución, aprobada en
la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), la misma fue adoptada en violación a la indicada
disposición estatutaria; la cual instituye al Comité Ejecutivo Nacional (CE1)
corno el órgano con facultad para llenar la vacante en cuestión.                               }f
Novena:


J)   Se aprueba la continuación de la segunda fase de la XXVII Convención
Nacional Ordinaria, v a tal erecto, se roa para el domingo 27 de septiembre del
                                                                                                               )
año 2009. la celebración de las convenciones para la elección de los cargos a
                               secretario nacional de or ani ación los vice residentew




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                              los subsecretarios           las demás osiciones ue son or elección univer
                      tanto a nivel nacional como munici al                     .onal inclu endo las seccionales   'f
                      exterior¡


                      Considerando: Que la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año
                     2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, en su tercer párrafo de la
                      parte dispositiva, ordenó a las autoridades dcl Partido Revolucionario
                     Dominicano (PRD), la continuación de la XXVII Convención Nacional
                     Ordinaria, mediante una nueva convocatoria dentro del plazo establecido por el
                     artículo 23, párrafo II de los estatutos partidarios, para la elección de los demás
                     puestos dirigenciales que aún no han sido elegidos, de conformidad con el
                     artículo 173, hasta cumplir con lo cstablecido en el artículo 23 letras a, b, e, d, y
                     f Y los artículos 43 y 49 de los estatutos de esa organización política; por tal
                     motivo, se colige, que la disposición uno (1) de la Novena Resolución enunciada
                     en el párrafo anterior está dando cumplimiento a los términos de la Resolución
                     No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta Cámara
                     Contenciosa Elcctoral; en consecuencia, procede que la misma sea declarada
                     buena y válida.


                     1)        Se         aprueba     la   celebración    del    Plebiscito   que será   realizado.      J~
                     concomitantemente. el día domingo 17 de septiembre del año 1009. para que la
                     militancia            V   la dirigencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
                     decidan si están de acuerdo o no. con la elección del [ng. Miguel Vargas
                     Maldonado. como presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y                                   
                     si están de acuerdo o no con la derogación del artículo [85 de los Estatutos del                          rf
                     partido que prohíbe que el presidente. el secretario general. el secretario                        -#-'
                     nacional de organización y secretario de asuntos electorales puedan aspirar a
                 ,c.argos electivos. aún cuando renuncien de sus respectivas funciones.
        ,<." -, '~'i,}"/:'CI                                                                                       ?
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                           14 de septiembre 1009, (PRD)
                                                      -<; RAL t
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                                                                                                      ~
                                                                                                         "<~,,,Ci;- _o.o~i"'') C>g~ ,
                                                                        ,               ..
                                                                                                        ¡...;, "'(
                                                                                                        Z
                           Considerando: Que el artículo 31, tItulo "Son atribucIOnes del ~mlte·~~;~k).'~~
                                                                                                            ü        .
                                                                                                                         ~ -~~~Tl
                                                                                                                          -p,-"
                                                                                                                          '~~-i(h"
                                                                                                                         ~~~~j .;~ (.<~?
                                                                                                                                              (f)
                                                                                                                                               :P ~ .
                                                                                                                                                    ¡-.
                                                                                                                                                    ,...
                                                                                                                                                           !
                                                                                                                                                              o




                           Ejecutivo Nacional", en su letra d, de los estatutos del Partido   Revolu~     :¡¡ario J'>{;"O"-Vf~*
                                                                                                                 S'''!                       <;)

                           Domini~ano (PRD), dispone Convocar el Congreso y Convocar el Plebisc                      ~() «­
                           En el presente caso la decisión del numeral dos (2) adoptada por la XXVII
                            Convención Nacional Ordinaria, en la Novena Resolución, fue realizada en
                           violación a dicha disposición estatutaria, por no ser de su competencia, si no de!
                            Comité Ejecutivo Nacional.


                            3) Se fija para el domingo 18 de octubre de 2009. la celebración de la XXVII
                            Convención Nacional Ordinaria que juramentará v proc/anwrá a las
                            autoridades establecidas en los estatutos del partido.


                            Considerando: Que el artículo 31, título "Son atribuciones del Comité
                            Ejecutivo Nacional", letra b, de los estatutos del Partido        Revolu~ionario

                            Dominicano (PRD), dispone: "Convocar la Convención Nacional n. En el caso
                            que nos ocupa la decisión contenida en e! numeral tres (3) adoptada por la
                           XXVII Convención Nacional Ordinaria, en la Novena Resolución, fue aprobada
                            en violación a la presente disposición estatutaria, por ser la misma competencia
                            del referido Comité Ejecutivo Nacional y no de la Convención Nacional.


                            4) Se reestructura V designa la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII
                            Convención Nacional que está integrada por los siguientes 15 miembros:
                            Tomás Hernández Alberto.            presidente.      Rafael Díaz Filpo.
                            vicepresidente ejecutivo. Darío Castillo. segundo vicepresidente. Teó{ilo
                           Rosario. secretario ejecutivo. Robert Arias, (informática), miembro. Elvin
                                                                                                        primer

                                                                                                                                     )
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                           Sánchez (organización), miembro. Francisco Rosado, miembro. Ana Obdalís

        :"~'J:" ,'J!!4,:e!:,~~mbro.Leonardo Porcella, miembro. Rafael Fafa Taveras, miembr0'jJJ.p                                  .f
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            000   l..                                          Página 32 de 43
lCE-CC- RE~ No 059.12009

     ] 4 de septiembre 2009, (PRD)





                                  miembro. Modesto Sánche       miembro. José Ma
     (Tilía). miembro. Rafael Santos. miembro. Victoria Cabrera. miembro.




     la Secretaría General de la Junta Central Electoral que corresponde al Partido
     Revolucionario Dominicano (PRO), esta Cámara Contenciosa Electoral ha
     podido determinar que aunque los estatutos partidarios no establecen normativa
     alguna relativa a la designación de los miembros de la Comisión Nacional
     Organizadora, es uso y costumbre del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) aprobar el
     nombramiento de los miembros de dicha Comisión a instancia de su Comisión
     Política. Como una comisión ad-hoc encargada de disponer todo lo relativo a la
     organización de la convención para lo cual fue creada.


     Considerando: Que el párrafo JI del articulo 173 de los Estatutos del Partido
     Revolucionario Dominicano (PRO), dispone "Todos los demás aspectos del
     proceso convencional serán reglamentados en cada oportunidad por la
     Comisión Nacional Organizadora de la Convención previa aprobación de la
     Comisión Politica del CEN".            En lo referente a la decisión consignada en el
     numeral cuatro (4) aprobada en la Novena Resolución, adoptada en la XXVII
     Convención Nacional Ordinaria. la disposición enunciada ha sido soslayada por
     dicha Convención, por éste carecer de competencia.


     5) Otorga mandato a la Comisión Nacional Organizadora para que modifique                 ,)
     el Reglamento de la Convención en todo cuanto sea necesario para el fiel                (f
     cumplimiento de estas disposiciones.
                                                                                     Jy}4/
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     .~     .•

                                              Página 33 de 43
JCE.CC-RES    No,0591~009                                                         ~<~"
      14 de septiembre ?009, (PRO)                                                   ~ ~'¿O ~'~I
                                                                                      r~t;....
                                                                                                               f/ ~ ',>,
                                                                                                                /V    r",(        '-.
                                                                                      v,,"                            '"./,/-            "
                                                                                   ~~
                                                                                     '"               -,--':.,.--
                                                                                                   ,.,.",' ~'--'_L      v ,,", c.."''..
                                                                                                                                 J '
                                                                                    ,~           .~'J   ,'   ,.,'         '..J'
                                                                                  "<:::t::     "'~""';:~""'::'< {~,        y-;O 
                                                                                  ~U          ';'.c,~.,,),',                  ~ '1'
                                                                                  ""          ~~t'-1' y . "
                                                                                               '~;(;;I,-",.'''L''~                r- I
                                                                                                                                  y
                                                                                                                                     "
      Considerando: Que el párrafo 1 del articulo 172 de los Estatutos de              rtido;{Y:'i~:'!-fJ';                       , );
      Revolucionario Dominicano (PRD), dispone "Un reglamento dictad                 ;~or    el '"                       "        ¡}
      Comité Ejecutivo Nacional regulará las situaciones no previstas en e s1
                                                                                             t 1to
                                                                                                        DO!,r""G~
      Estatutos acerca de las elecciones dentro del Partido para ocupar posiciones
      directivas en la organización ". En el caso en cuestión no es facultad de la
      Convención Nacional ordenar la modificación del               Reglamento que la
      regularizaría, si no que es de la competencia de la Comisión Política del Comité
      Ejecutivo Nacional o de este último, por lo cual deviene en nula y contraria a los
      estatutos.


      Décima Primera: Se designa al compañero Dr. Tirso MeNa Ricart, como

      presidente de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso "Dr. José

      Francisco Peña Gómez" v se delega en el Presidente del partido la integración

      del resto de los miembros de esta comisión.



      Considerando: Que los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano

      (PRD), no determinan a quc órgano u organismo le compete la designación del

      presidente y demás miembros de la comisión organizadora del Congreso;

      procede que esta Cámara Contenciosa Electoral, declare regular y válida la

      designación realizada en la disposición contenida cn el numeral cinco (5)

      aprobada en la Novena Resolución, adoptada en la XXVII Convención Nacional

      Ordinaria.



      Considerando: Que de conformidad con las disposiciones de los articulos 31,
      letras "b", "d", e "i", 56 Y 60, párrafo de la letra "a" de los Estatutos del Partido
                                                                                                                      )
      Revolucionario Dominicano (PRD), el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de
                                                                    15 de agosto del año                ~

",.                                                                                           &~

                                                                                        #
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JCE resuelve demanda sobre Convención PRD
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JCE resuelve demanda sobre Convención PRD

  • 1. REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL "A110 del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL Resolución No. 059/2009 La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera"; integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodriguez Rijo, presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez. miemhra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega, miembro y el Dr. Jobn Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la Dra. Zeneida Severino Marte. secretaria. Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa Electoral, de la demanda en nulidad de las resoluciones aprohadas en la apertura 1 de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Do~j¡i~ano (PRD), de fecha 19 de julio del año 2009, por violación a la Resol~ifJÓ'o No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta f Cámára C6ntenciosa Electoral, incoada por los señores Rafael Hipólito Mej ía,4 1 ....... ~ /
  • 2. JCE-CC- RES. No 05912009 ~¿':.'>" 14de septiembre 2009, (PRO) ~~ '¿Ü Ñ-r f~;~, fe. <' Ú Q--Y- l.<:.~ . " . ;!~~,}~~~~:~~:~.;, .-''-!;(~~: " 2° ';1!;irt{';t~ ;::1 Domínguez, Julío César Cedeño, V.ctor . T . omas M' d en ez, R .. amon C!J., ~uz, ::~c;l;';;"'f; ~P,i' -I-""',l'-:r ,:, r l' Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogado ':'Io~ ~':), ..5,.., y... "mM'''' ',.1,/1 ( Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Neis 'o Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 10 de agosto dcl año 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo dia. Vista: La supraindicada instancia. Vista: La Resolución No. 049/2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral. Vista: La copla del acta de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada en fecha 19 de julio del año 2009. Vista: La copia de la comunicación de fecha 21 de julio del año 2009, dirigida al Presidente y demás Miembros de la Junta Central Electoral, por el Dr. Virgilio Bello Rosa, recibida en la Secretaría General de la Junta Central Electoral el día 22 de julio del año 2009. Vista: La publicación de la proclama de reapertura de la campaña interna para la elección de las autoridades del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a I celebrarse en fccha 27 de septiembre del año 2009, para el Periodo 2009-2013, ? publicada a través del Periódico "Hoy", de fecha 26 de julio del año 2009. Visto: El inventario de los documentos depositados por los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Dominguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero'))1 ~ ':.: ...--­ '11 . . T! Página 2 de 43
  • 3. JCE-CC- RES No 05912009 14 de septiembre 2009, (PRO) recibido en la Secretaria de la Cámara Contenciosa el día 10 de agosto 2009, Visto: El escrito de defensa de fecha 14 de agosto del año 2009, suscrito por el Dr. Virgilio Bello Rosa, delegado político ante la Junta Central Electoral del Partído Revolucionario Dominicano (PRD), actuando por si y por el Lic. Orlando Jorge Mera, Dr. Milton Ray Guevara y el Lic. Eduardo Jorge Prats, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día, Vista: La certificación de las resoluciones aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) el día 15 de agosto del año 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el 17 de agosto del año 2009, Vista: La comunicación de fecha 17 de agosto del año 2009, dirigida al Presidente y demás Miembros de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, por el Dr. Virgilio Bello Rosa, delegado político del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), rccibida en la Secretaría de esta Cámara '7 Contenciosa Electoral ese mismo dia, Visto: El escrito de contrarréplica de fecha 19 de agosto del año 2009, suscrito por los Dres, Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic, Nelson Vargas Guerrero, actuando en representación de la parte demandante, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo dia. ) lA ~ ......--/ .' ~/ · ~.., , Página 3 de 43
  • 4. ICE·ce· RES No. 059(.1009 14 d"eptiembre 2009. (PRD) ~NL~ 0." ~~ eo T e (.<- V «-'- ' ,t', C'" "(:;" .,~"~.':T].-.j".. e<Q "'0 ~ J..,;,.,.... ~ .'-'" ..' (fl " ""~'o/~' ':'C I :Z:U t,:{A:~i-'1tk -¡¡i+', ~"" ~ ::> ;iF1 " . i'" '" 1> ' Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 25 de agosto t"año :;~;::;~~~f" .': ~ 2009, suscrito por el Dr. Virgilio Bello Rosa, actuando por sí y por los L '!' QJj.' +!r • <)'J '. Y- ' / / Orlando Jorge Mera, Eduardo Jorge Prats y el Dr. Milton Ray Guevara, u U(w.~G'::'.-7 representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral en esa misma fecha. Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 25 de agosto del año 2009, suscrito por el Dr. Ramón Hernández Domínguez, actuando en representación de la parte demandante, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día. Visto: El escrito de réplica y de renuncia a contrarréplica de fecha 28 de agosto del año 2009, suscrito por el Dr, Virgilio Bello Rosa, actuando por si y por los Licdos. Orlando Jorge Mera, Eduardo Jorge Prats y el Dr. Milton Ray Guevara, en representación de la parte demandada, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día. Vista: La Constitución de la República Dominicana, en su articulo 92. Vista: La Ley Electoral No, 275/97, de fecha 21 dc diciembre de 1997; reformada por la Ley No. 02-2003, en su artículo 6, ordinal 1, letra "d". Vista: La Ley No. 834, de fecha 15 de julio del afio 1978, en sus artículos 4 y ~ I 44. ~ rf Visto: El Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, de fecha l3~ . ,," .. -; L (~arzo del año 2003. ,,," 'e! l,.... ':~" Página 4 de 43 , '-'1
  • 5. JCE-CC- RES No 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD) Vistos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (P fecha 24 de noviembre del año 2004. Visto: Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 31 de marzo del año 2009. Oídos: A los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y Lic. Nelson Vargas Guerrero, actuando en sus respectivas calidades de abogados apoderados de la parte demandante, señores Jng. Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Míguelína Alba y Juan Taveras Hernández, comparecientes a la audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara Contenciosa Electoral, el día 20 de agosto del año 2009, a las diez horas de la mañana (10:00 A. M.), en el salón de audiencia públíca de esta Junta Central Electoral. Oídos: Al Dr. Virgílio Bello Rosa, Licdos. Orlando Jorge Mera, Eduardo Jorge Prats, Dres. Milton Ray Guevara y Fernando Pérez Vólquez, actuando ~ en sus respectivas calidades de Delegado Político ante la Junta Central Electoral. Secretario General y abogados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ,,} comparecientes a la audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara 4' Contenciosa Electoral, el día 20 de agosto del año 2009, a las diez horas de la $ mañana (10:00 A. M.), en el salón de audiencia pública de esta Junta Central ~ El~. ~ Página 5 de 43
  • 6. ~ JCE-CC- RES. No 059/2009 14 d;:: septiembre 2009, lPRD) zu 'r.k¡.>~tf",;.)., "P~'~' :;l ~fiJ,r ~." ,,('i :l> Tomando en consideración cada una de las piezas precedent nte """,e-C.} ..(') -(O't>i'"i:,,;/ ::: r­ indicadas y el apoderamiento de que ha sido objeto esta C ~Bl " 1. '1-;. '¡" '/' Contenciosa Electoral. ~ Resulta: Que en fecha 17 de julio del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral dictó la Resolución No. 049-2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Primero: Acoger, como al efecto acoge, en cuanto a lalarma, la instancia de impugnación a las convocatorias de la XA'VII Convención Nacional Ordinaria y la ){).'VIII Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), convocadas para el domingo 19 de julio del año 2009, incoada por los señures Julio César Cedeño, Victur Tumás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba, y Juan Taveras Hernández, a través de sus abugados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Duminguez y Lic, Nelson Vargas Guerrero, mediante la instancia de fecha 15 de julio del año 2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo dia, Segundo: Declarar, como al efecto declara, en cuanto al fondo, buena y válida la convocatoria única y exclusivamente para la proclamación y juramentación del Ing. Miguel Vargas Maldonado como Presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a celebrarse el domingo 19 de julio del e,. ",año 2009, dentro de las actividades de la XA'VII conVenCijpJ. c~ ., ....' . '(/ '!.- r: ( .. Página 6 de 43
  • 7. JCE-CC- RES. No. 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD) Nacional Ordinaria, por haber sido realizada por los organismos competentes, de conformidad con los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Reglamento de la indicada convención. Tercero: Ordenar, como al efecto ordena, a las autoridades del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la continuación de la XXVll Convención Nacional Ordinaria, mediante una nueva convocatoria, dentro del plazo establecido por el artículo 23, párrafo II de los estatutos partidarios, para la elección de los demás puestos dirigenciales que aún no han sido elegidos, de conformidad con el artículo 173, hasta cumplir con lo estahlecido en el articulo 23, le/ras a, b, c, d, y f y los artículos 43 y 49 de los estatutos de dicha organización poli/ica, Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que los delegados ante la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Par/ido Revolucionario Dominicano (PRD), sean acreditados en virtud a las disposiciones del artículo 21 de los estatutos partidarios, Quinto: Declarar, como al efecto declara, la nulidad de la convoca/aria para la celebración de la XXVllI Convención Nacional Extraordinaria del Par/ido Revolucionario Dominicano (PRD), para reformar los estatutos, por no haber * sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los ~ es/a/utos vigentes. ~ ) Página 7 de 43
  • 8. JCE·CC· RES No. 059/2009 ~ 14 de "pl"mbre 2009, (PRD) ~~ 'C üitr fJ; ¡¡,,''.',, f Ú Q;v-­ ,'c­ .. , ep""' 00 ~~ ~<'~ ",,-':-'i-~,. ¡Jl ¡...: '( "~:¡"r'1t' ,,, Y';I) zu ,,~d, ,j~it, l> .-J 2 ~,!,t J" •. ' '¡j, r­ Sexto: Ordenar, como al efecto oruena, que la prese ""éq,:,~~;~,, Resolución sea publicada y notificada conforme las previsione, legales correspondientes, Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes dejulio del año dos mil nueve (2009) ", Resulta: Que en fecha 19 de julio del año 2009, el Partido Revolucionario Dominicano (PRO), celebró la apertura de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, en la cual se aprobaron las siguientes resoluciones: "Primero: Se designa con el nombre de "José Francisco Peña Gómez" la XXVII Convención Nacional Ordinaria, Segundo: Se aprueba la elección del compañero Ing Miguel Vargas llfaldonado y en consecuencia, se proclama como presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), para el Período 2009-1013. (SIC) Tercero: Se designa al compañero Lic, Andrés Porfirio Bautista Garcia, como presidente enfunciones del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Cuarto: Se designa al subsecretario/a general del partido. compañero Lic. Mario Antonio Torres Ulloa, como secretario ,'ge IJ.,eral interino del Partido Revolucionario Dominicano (PRD!;J [) .. ","".. ", ¡fr Página Bde 43
  • 9. JCE-CC- RES NO.059120ú9 14 de septiembre 2009. (PRD) hasta la celebración de la segunda etapa de esta XXVll Convención Nacional. Quinto: Se designa al subsecretario nacional de organización, compañero Lic. Teójilo Rosario Martinez, como secretario nacional de organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), hasta la celebración de la segunda etapa de esta XXVll Convención Nacional. Sexto: Se designa a la comisión de control del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que estará integrada por los siguientes 11 miembros: Julio Mariñez, presidente Aridio García de León. miembro Fernando Pérez Vólquez, miembro Enrique Garcia, miembro Salim 1barra, miembro Manuel Ramirez Pérez, miembro Carmen Aleyda Garcia, miembro Dario de Jesús, miembro Manola Santana, miembro Juan Carlos Fernández, miembro Félix Alburquerque, miembro. Séptimo: Se designa el Consejo Nacional de Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). que estará integrado por los siguientes 5 Miembros Titulares y 5 Miembros Suplentes: )!!J Página 9 de 43
  • 10. JCE·CC- RES. No 059/2009 14 de septiembre ::!009, (PRO) Marino Mendoza, presidente Héctor Domínguez (Papín), miembro Belgia Soler, miembro Cristian Paredes, miembro Sonia Jiménez, miembro Élsida Díaz, miembro suplente Amada Manzueta, miembro suplente Amarilys Peralta, miembro suplente Mary Sánchez, miembro suplente Félix Aracena, miembro suplente, Octava, se designa la Comisión de Reforma Estatularia del Parlido Revolucionario Dominicano (PRD), que estará integrada por los siguientes 15 miembros: /oJillon Ray Guevara, presidente César Díaz Filpo, miembro Geanilda Vásquez, miembro Rafael Abréu, miembro Alfredo Pacheco, miembro Príamo Ramírez, miembro José Antonio Trinidad, miembro Juan Carlos Guerra, miembro Antoniu Almunle, miembro Alejandro Abreu, miembro Roberto Rodríguez, miembro Roberto Fulcar, miembro , ¡ ('H¡Jctur Gru/lón Moronla, miembro ."{' ~ "' •. ,:~ .- ," . :,1 Página 10 de 43
  • 11. JCE-CC- RES No. 059/2009 14 de sepllembre 2009, (PRO) Miguel Valenzuela. miembro Janet Camilo, miembro Novena: 1) Se aprueba la continuación de la segunda fase de la XXVll Convención Nacional Ordinaria, y a tal electo, se fija para el domingo 27 de septiembre del año 2009, la celebración de las convenciones para la elección de los cargos a secretario general y secretario nacional de organización, los vicepresidentes y los subsecretarios y las demás posiciones que son por elección universal, tanto a nivel nacional como municipal y zonal, incluyendo las seccionales del exterior. 2) Se aprueba la celebración del Plebiscito que será realizado, concomitantemente, el dia domingo 27 de septiembre del año 2009, para que la militancia y la dirigencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), decidan si están de acuerdo o no, con la elección del Ing. Miguel Vargas Maldonado, como presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y si están de acuerdo o no con la derogación del articulo 185 de los Estatutos del partido que prohibe que el presidente, el secretario general, el secretario nacional de organización y secretario de asuntos electorales puedan aspirar a cargos electivos. aún cuando renuncien de sus respectivas jimciones. 3) Se fifa para el domingo 18 de octubre de 2009, la celebración <:: .' :', ' de la XXVll Convención Nacional Ordinaria que juramentará y f$P' '.1 1 é Página 11 de 43
  • 12. JCE-CC- RES No. 059/2009 l4 de septlembre 2009, (PRO) proc/amará a las autoridades establecidas en los estatutos d partido. 4) Se reestructura y designa la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional que está integrada por los siguientes 15 miembros: Tomás Hernández Alberto, presidente. Rafael Díaz Filpo, primer vicepresidente ejecutivo. Daría Castil/o, segundo vicepresidente. Teófilo Rosario, secretario ejecutivo. Robert Arias, (informática), miembro. Elvin Sánchez (organización), miembro. Francisco Rosado, miembro. Ana Obdalís Pérez, miembro. Leonardo Porcel/a, miembro. Rafael Fafa Taveras, miembro. Rafael Vásquez, miembro. Modesto Sánchez, miembro. José María Díaz (Tilía), miembro. Rafael Santos, miembro. Victoria Cabrera, miembro. 5) Otorga mandato a la Comisión Nacional organizadora para que modifique el Ref!,lamento de la Convención en todo cuamo sea necesario para el fiel cumplímiento de estas diSPosiciones¡~.~ e !l , ;" .-) :_~~, -.,. .. -~ " , ' v Pagina 12 de 43
  • 13. JCE-CC- RES No 059:'2009 14 de septiembre 2009, (PRO) Décima: Se ratifica la Comisión Nacional Consultiva, presidida por el compañero, Dr. Emmanuel Esquea Guerrero. Décima Primera: Se designa al compañero Dr. Tirso Mejía Ricart, como presidente de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso "Dr. José Francisco Peña Gómez ". y se delega en el Presidente del partido la integración del resto de los miembros de esta comisión. Décima Segunda: Se Deroga cualquier otra resolución que sea contraria a las resoluciones emitidas en esta fecha. Agotados todos los puntos de Agenda, los cuales fueron aprobados a Unanimidad de Votos por los Asambleístas presentes, y siendo la una y veinticinco (1:25) horas de la tarde, del mismo día indicado al inicio y final de la presente acta y no habiendo más nada que tratar. el Presidente declaró terminados los trabaios de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, ) República Dominicana, a los 19 dias del mes de julio del año 2009". Resulta: Que mediante instancia de fecha 10 de agosto del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral fue apoderada de una demanda en nulidad contra las resoluciones aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 19 dc julio ~ dc 2009, por violación a la Rcsolución No. 049-2009, de fccha 17 dc julio del ," , .~ '.....~ ln'lq 2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, incoada por Página 13 de 43
  • 14. JCE-CC- RES No. 059/2009 14 de septiembre ¿009, (PRD) ~0, V el' '-'C,, <¡.-'-- '< ~'" ,,~,; ," ¡...;.""{'" ··':'-1;"-1 r~~'" i c:¿'<n"'o~ ) " -p,,~ I P'~ ,,~., ­-n I 20 _ ,'1t-'~' 1·4 .~';t ':';l;~~<H 1,,, JI":" t' ...... _ señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, "J.ctor;(~f~;';;~,I' ,·,r,~I''''',:'-- "/:." tI' "', Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan T e~s () ;; Hernández, a través de sus abogados los Ores. Salvador Ramos, Ram~O''vlIN~ Hemández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día, en la cual solicitan lo siguiente: "(rnico: Declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 de julio del año 2009, que fueron contrarias al dispositivo de la Resolución No, 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esa Cámara Contenciosa Electoral, y los subsecuentes actos y resoluciones realizados posteriormente, declararlos nulos y sin ningún valor y efecto jurídíco, salvando la validez de la proclamación y juramentación del 1ng Miguel Vargas Maldonado como presidente del PRD, y haréis justicia ", Resulta: Que en fecha 14 de agosto del año 2009, el Dr, Virgílio Bello Rosa, '5 delegado del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), actuando por si y por los abogados, Lic, Orlando Jorge Mera, Dr, Milton Ray Guevara y Lic, Eduardo Jorge Prats, depositó su escrito de defensa, en el cual siguiente: ''De manera principal: (,''~: ,' ,'." rPb, ' Página 14 de 43
  • 15. JCE-CC- RES. No 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD) Primero: Declarar inadmisible, por falta de interés de lo impugnantes, el "Acto de impugnación tendiente a la declaración de Nulidad contra las resoluciones irregulares aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el 19 de julio de 2009, por violación a la Resolución 049-2009 de la Cámara Contenciosa de la JCE, de fecha 17 de julio de 2009 ", suscrita por los señores Rafael Hipólito Mejía Dominguez, César Julio Cedeño, Víctor Tomás Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández. De manera subsidiaria: y para el improbable y remoto caso de que las conclusiones principales no fuesen acogidas. Segundo: Rechazar en cuanto al fondo la instancia antes mencionada por improcedente, malfundada y carente de base legal. Tercero: Nos sea concedido un plazo a partir del que eventualmente se le conceda a la contraparte, para el depósito de un escrito de réplica. y haréis justicia". Resulta: Que en fecha 17 de agosto del año 2009, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través del Dr. Virgilío Bello Rosa, depositó por ante la Secretaría General de la Junta Central Electoral, la certificación de las F JS'5pluciones aprobadas en la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de~ íft/ ) '.'., r··· Página 15 de 43
  • 16. lCE-CC- RES, No 059/2009 14 ck septiembre 2009, (PRD) esa organización política el día 15 de agosto del año Resolución se aprobó lo siguiente: "Refrendar y ratificar las resoluciones de la XXVII Convención Nacional Ordinaria celebrada el 19 de julio del año 2009, números Primera (sobre la designación del presidente en funciones) Segunda (.wbre la designación del Secretario General interino) y Tercera (sobre la designación del Secretario Nacional de Organización interino) y Séptima (sobre todas las medidas relacionadas con la continuación de la segunda fase de la elección de la dirección del partido) y cualquier otra resolución que júere de la competencia del Comité Ejecutivo Nacional, sin reservas y limitaciones ". Resulta: Que en fecha 19 de agosto del año 2009, los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeilo, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, en su contrarréplica solicitaron lo siguiente: 'Primero: Que se rechacen todas y cada una de las conclusiones propuestas por la parte demandada, por ser improcedentes, mal fundadas y carentes de base leKal. Segundo: Ratificar en todas sus partes las conclusiones contenidas en nuestro Acto introductivo de la presen;~1 ~ demanda. ~. ·..·t -, ,-. ¡ , ~ , .~ . ..... , i, ' ':.,' A lf ,U '/, ,­ . ·. . . ." -'.' . - ,1 '-:' " :•.' ~,::' ~~:' , ".' ' (>.~ J Página 16 de 43
  • 17. JCE-CC- RES. No. 05912009 14 de septiembre 2009, (PRD) y haréis justicia ". Resulta: Que en la audiencia pública celebrada al efecto por esta Contenciosa Electoral, el dia 20 de agosto del año 2009, los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, concluyeron de la siguiente manera: ., Único: Declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 de julio de 2009, que fueron contrarias al dispusitivo de la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esa Cámara Contenciosa Electoral, y lus subsecuentes actus y resoluciones realizados posteriormente, decláralos nulos sin ningún valor y efecto juridicu, salvandu la validez de la proclamación y juramentación del lng. Miguel Vargas Maldonado, como presidente del PRD y haréis justicia". Resulta: Que en la audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara Contenciosa Electoral, el día 20 de agosto del año 2009, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, los Doctores ~ Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Eduardo Jorge Prats y Orlando Jorge Mera, en sus conclusiones solicitaron lo siguiente: ~ Página 17 de 43
  • 18. ICE·CC- RES No. 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD) "De manera principal: Primero: Declarar inadmisible, por falta de interés de impugnantes, el "Acto de impugnación tendiente a la declaración de Nulidad contra las resoluciones irregulares Aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del PRD, celebrada el 19 de julio de 2009, por violación de la Resolución No. 049-2009, de la Cámara Contenciosa de la JCE, de fecha 17 de julio de 2009 ", suscrita por los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, César Julio Cedeño, Víctor Tomás Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández. De manera subsidiaria: y para el improbable y remoto caso de que las conclusiones principales no ji¡esen acogidas, Segundo: Rechazar en cuanto al fondo la instancia antes mencionada por improcedente, mal fimdada y carente de base legal, Tercero: Que nos sea concedido un plazo de diez (10) días a los fines de poder esgrimir el escrito de contrarréplica ampliación de nuestras motivaciones, y haréis justicia", -, ~ t , , ) 'rt' -~' •.. J•. ,,-. , -->.' " ',' (,.-; I Página 18 de 43 ," ;" . " ,~
  • 19. lCE-CC- RES. No. OSQ12009 14 de sepuembre 2009, (PRo) ~~ ~ ~~~:~;;;;~:~~iJ¡ 2U "':l"'u<;,,,~ .j'~, .p'~ ' ·'.~ft J._ li:', ' ):o I Resulta: Que en la audiencia pública precedentemente indicada, los ~ores:'iji,~:;~:¿í ,.. . '~q;:>,,;I]¡;}' Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor l'imás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernán S;¡ lO ~==";/" a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hcrnández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, en su réplica solicitaron lo siguiente: "Ratificamos en todas sus partes las conclusiones que ya hemos vertido en el acto introductivo de la demanda, no pedimos plazo, damos por conocidos los documentos que ellos han depositado y sobre el incidente planteado, que se rechace por improcedente mal fundado y carente de base legal y haréis justicia ". Resulta: Que en la audiencia pública precedentemente indicada, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, los Dres. Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge Mera y Eduardo Jorge Prats, en su contrarréplica solicitaron lo siguiente: "Ratificamos las conclusiones dictadas anteriormente y reiteramos que desconocemos el escrito de réplica de los distinguidos colegas y que solicitamos que en el plazo que esta Honorable Cámara tenga a bien consignar, nos permita tomar conocimiento del mismo, para entonces naso/ros producir un)~M ~ Ji-­ escrito de contrarréplica y de ampliación de conclusiones. 7 .,' . , 'Y haréis justicia ". Pagina 19 de 43
  • 20. ~=~~ ..t1fitA,l ~',,~, JCE·CC· RES No 059/2009 /, ,';. e ()':I, " i" i ,~. l. v~r '-;"" 14 de septiembre 2009, (PRD) 'l!.;-'(' ' 'q"~~ ., ·-'~·v~.'" o 0 ~'t~::~~;; (~,;l:l ecO ~A ~~ic,~J . ~ I :J e".", I ',)~ " 1,. r- ~ Resulta: Que mediante escrito ampliatorio de conclusiones, recibi ..., 't;i¡j,;. "~¿~7' *en la'vi, ~~",'é ''j Secretaría de la Cámara Contenciosa Electoral en fecha 25 de agosto '"';;' c~~o ~NíJO'/ 2009, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogado, _,~ Ores, Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge Mera y Eduardo Jorge Prats, solicitaron lo siguiente: ''De manera principal: Primero: Rechazar la instancia antes mencionada, por jaita de interés de los impugnantes, De manera subsidiaria: Segundo: Rechazar la instancia antes mencionada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y haréis justicia", Resulta: Que en fecha 25 de agosto del año 2009, los señores, Rafael Hipólito Mejía Domínguez, César Julio Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados, Ores. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic, j) Nelson Vargas Guerrero, depositaron su escrito ampliatorio de conclusiones, en el cual solicitan lo siguiente: "Único: Declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares, aprobadas en la XXVJI Convención Ordinaria del Partido "", ,> ',' i: <1I,~volucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 ~ :í>~ ',. , "",' Pagina 20 de 43 c.
  • 21. JCE-CC- RES, No 05912009 14 de seplier.lbre 1009 (PRO) julio de 2009, que fueren contrarias al dispositivo de la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esta propia Cámara Contenciosa Electoral y los subsecuentes actos y resoluciones realizados posteriormente, declararlos nulos y sin ningún valor y efecto juridico, salvando la validez de la proclamación y juramentación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado, como presidente del PRD. Y haréis justicia n. Resulta: Que en fecha 28 de agosto del año 2009, el Dr. Virgilio Bello Rosa, actuando por sí y por los Lic. Orlando Jorge Mera, Dr. Millon Ray Guevara y Lic. Eduardo Jorge Prats, actuando en representación de la parte demandada, depositó su escrito de réplica, a través del cual solicitó lo siguiente: "De manera principal: "Primero: Rechazar la instancia antes mencionada, por falta de interés de los impugnantes. De manera subsidiaria, para el improbable y remoto caso de que las conclusiones principales no fueren acogidas:, Segundo: Rechazar la instancia en curso, por improcedente, fundada y carente de base legal. Haréis justicia". Página 21 de 43 - ,,'
  • 22. JCE-eC- RES. ~o 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD) La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral desp estudiar el caso y haciendo uso renexivo del derecho a aplicar: Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de cualquier acción o recurso del cual ha sido apoderado, debe examinar su propia competencia para dirimir el asunto de quc sc trate. Considerando: Que en la especie esta Cámara Contenciosa Electoral, ha sido apoderada de la demanda en nulidad de las resoluciones aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 19 de julio del año 2009, por violación a la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por la Cámara Contenciosa Electoral, incoada por los señores Rafael Hipólito Mejia Dominguez, Julio César Cedeño, Victor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Tavcras Hernández, a través de sus ahogados los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Dominguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 10 de agosto del año 2009. recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día. Considerando: Que el artículo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, en lo relativo a la competencia de la Cámara Contenciosa, dice como sigue: " J. CONOCER Y DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA ... d) De los cOf¡jlictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones politicas reconocidos, sobre la base del apoderamiento por una o más partes involucradas, y siempre .) circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones ¡ " :. de la Constitución, la Ley Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta ~~ntral Electoral o los Estatutos Partidarios. No se consideran cvnj7ic~. p M ;. . ' Página 22 de 43
  • 23. JCE-CC- RES No 059120U9 14 de septiembre 2009. (PRO) discusiones de candidaturas a cargos electivos órganos directivos de los partidos políticos ", Considerando: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRO), a través de sus abogados, Dres. Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge Mera y Eduardo Jorge Prats, presentó un medio de inadmisión alegando la falta de interés de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández. Considerando: Que según lo establecido en el artículo 44 de la Ley No, 834, de fecha 15 de julio del año 1978, "Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda. sin examen al fondo, por jálta de derecho para actuar, tal como la jálta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada ", Considerando: Que según lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 834, de fecha 15 de julio del año 1978, el juez puede, por disposiciones distintas, fallar en una misma sentencia un medio de inadmisián, conjuntamente con el fondo. Por consiguiente, se impone, en primer orden, que esta Cámara Contenciosa Electoral, se pronuncie respecto al medio de inadmisián planteado, decidiendol fallar dicho incidente de forma ut supra, ¿!!" , , .. i- Página 23 de 43
  • 24. JCE-CC- RES. No. 05912009 i RAL ~1. <v~ CON T[(V~~ 14 de septiembre 2009, (PRD) U 01' C>:>-": <{~"" -2':.'="'>. ~,o ; zu 1-"" "'%'Z0¡~ ~~'p:),2::t. ')7" J» Considerando: Que nuestra Suprema Corte de Justicia es de opinión ®,e lOS~;~~:'¿:i.Jl~ :r;:r",'v:~;r·~d '. medios de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa, (Se -¿neia ') el' '1­ GCl del 3 de septiembre del año 2003, No. 1, B. .J No. 1114. Pág. 40-41). "I-t-¡o OOMll-I Considerando: Que el interés es la medida de la acción; y en eI caso que nos ocupa los señores, Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, al ser miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), están investidos de un interés juridico que envuelve a todos y cada uno de los militantes de esa agrupación política, lo que se entiende en buen derecho como el interés personal y colectivo, Considerando: Que en el caso en cuestión, los señores Rafael HipóJito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Ta~'eras Hernández, parte demandante, en su calidad de miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ostentan la facultad legal para ejercer un interés legitimo, directo y personal. Considerando: Que por todos los motivos expuestos y en mérito de las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley No, 834, de fecha 15 de julio del año 1978, esta Cámara Contenciosa Electoral, decide rechazar como al Jf efecto rechaza, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el medio de inadmisión, por falta de interés, planteado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, los Dres. ,) ,,:, '; ~- Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge Mera y Eduardo Jorge Prats, sin necesidad de hacerlo constar en la parte disposit1~ { .-qe la presente Resolución, ~ f { ","o", ., ~' M Página 24 de 43 ~ r " ,
  • 25. JCE-CC- RES. No 05912009 14 de septiembre 2009, (PRO) Considerando: Que con motivo de la demanda en nulidad contra resoluciones aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Nacia :~1 · . d I Ordmana e Partido Revolucionario Dominicano (PRO), de fecha 19 de julio .j4;1/,r: o r' ~ ()~ OOMING:;';.:.Y de 2009, por violación a la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral. ha procedido a examinar y ponderar las piezas que obran en el expediente, asi como también las exposiciones y conclusiones contenidas en la instancia introductiva de la demanda, el escrito de defensa, las presentadas en audiencia pública y en los escritos ampliatorios de conclusiones; con la finalidad de valorar con objetividad las solicitudes y los méritos de las pretensiones de cada una de las partes, de manera que la Resolución a ser dictada por este tribunal esté ajustada a las disposiciones legales. Considerando: Que la parte demandante, en su instancia introductiva de la demanda, solicitó a esta Cámara Contenciosa Electoral "declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 de julio del año 2009. que fueron contrarias al dispositivo de la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esa Cámara Contenciosa Electoral, y los subsecuentes actos y resoluciones realizados posteriormente, declararlos ') nulos y sin ningún valor y efecto jurídico, salvando la validez de la proclamación y juramentación del1ng. Miguel Vargas Maldonado como presidente del PRD"; procediendo, en consecuencia. a analizar los términos de la Resolución No. 049­ 2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta Cámara, en aqUellos,) aspectos que tienen afinidad con las resoluciones adoptadas en la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano ~ r (PRO). I;ft~ ir Página 25 de 43
  • 26. ~, lCE-CC· RES No 05912009 14d.: septiembre 2D09, (PRD) ~~o"NLrf.( :~~~,.'.' VV~>-- -·l,~~·0 "- ~ / .A '. ~~ -',.,,',' :)"., J...;. ..."";! '.. ¡pi.-' ',", '­ ';;'-:~'~>"<"}i" -;:-.. :n." [', 2U ·i~I0J:r'''. IV~' Pi: Considerando: Que ha sido jurisprudencia constante de esta ~" ara~j:~:,";<~~? /:J) Contenciosa y de la Junta Central Electoral, que los estatutos de los p idBJr _ '" ';;"f . o LiU.1N.l?O~_<..... políticos constituyen su base legal fundamental, que regula sus dlferent '-~-;:>' actividades internas; en consecuencia, deben ser realizadas las actuaciones de sus organismos internos, de conformidad a los preceptos de dichos estatutos. Considerando: Que la jurisprudencia electoral dominicana ha reconocido el carácter soberano de las asambleas partidarias; sin embargo, esto no significa que las mismas no se encuentren limitadas, en cuanto al ejercicio de su facultad soberana. Los partidos políticos acreditados en la República Dominicana, en su condición de organizaciones de naturaleza mixta, están sujetos al imperio de sus normas internas, como son sus Estatutos y los reglamentos adoptados por sus organismos competentes; así como las normas jurídicas de mayor jerarquía como son la Constítución y las leyes de la República, las resoluciones de la Junta Central Electoral, en el entendido de que el cumplimiento de dichas normas tiene supremacía sobre las adoptadas por las asambleas partidarias. Considerando: Que en ese orden de ideas, si bien es cierto que los partidos políticos sc rigen en su estructuración y funcionamiento, bajo el "Principio de la libre autodeterminación", nada impide a la Cámara Contencíosa de la Junta Central Electoral, asumir el control de la legalidad de las decisiones asumidas por las asambleas de las agrupaciones políticas, competencia que le es atribuida por ~ el literal "d" del artículo 6 de la Ley Electoral vigente, cuando expresa que podrá conocer de los conflictos intrapartidarios ,.... siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, Página 26 de 43
  • 27. leE-CC· RES No 059/2009 [4 de septiembre 2009, (PRDl ~~"" ~~"Có?-¡'r f <~':;, V'(-'<-' <:'-"; '<,c/ ~# .~~~~.~:._" ~)O "u .. ·'Jít"'..fJV. ". y:D .1;.,. . ·w' Considerando: Que de lo establecido por la letra "d" del artículo 6, '", lo ~~~~?~) ,~ Cámara Contenciosa, dc la Ley Electoral No, 275-97, de fecha 21 de dici "bre " ') / del año 1997, se colige que las decisiones adoptadas por las asamblcas partidar 0''1''/0 DOM~ deben ser realizadas de conformidad a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, la Ley Electoral, los Reglamentos emanados de la Junta Central Electoral (JCE) y los Estatutos de los partidos politicos, Considerando: Que al ser dividida la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en dos fases: la primera el día 19 de julio del año 2009, para proclamar la designación del Ing, Miguel Vargas Maldonado, como presidente de esa organización política; y la segunda, para elegir las demás autoridades internas a nivel nacional, que deberán ser elegidas mediante el voto universal, directo y secreto de la militancia; esta Cámara Contenciosa Electoral, con el único propósito de evitar que en dicha Asamblea fueran tomadas decisiones que correspondieran ser adoptadas por las autoridades que quedaron pendientes de ser electas en la segunda fase de dicha Convención, decidió en el segundo párrafo de la parte dispositiva de la Resolución No, 049­ 2009, de fecha 17 de julio del año 2009, "declarar, como al efecto declara, en cuanto al fondo, buena y válida la convocatoria única y exclusivamente para la proclamación y juramentación del lng Miguel Vargas Maldonado como Presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a celebrarse el domingo 19 de julio del año 2009 (,,) ", CooDd,rn.d.' Q., " ,cr wh""'d' , ~'" 0;_ C""''"''"~ E''''","I, 1, ) nulidad de todas las resoluciones adoptadas en la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada cn fecha !9<1e:julio del año 2009, que son contrarias a la Resolución No, 049-2009, )P .# r·· Página 27 de 43
  • 28. ~ JCE-CC- RES No 059/2009 [4 de septiembre 2009. (PRO) ~to";h f7';,~ V -<-1' '" Ve' (' //'. fecha 17 de julio del año 2009; y con la finalidad de aplicar una c administración dc justicia electoral, se impone que esta Cámara proceda a · ~ t~~ij ~~ '1'1'> , Y- /-­ todas y cada una de las referidas resoluciones, y así po d er d eterrnmar para 'o OOMN(~- méritos y fundamentos jurídicos de cada una de ellas. "=­ "Primero: Se designa con el nombre de "José Francisco Peña Gómez" la XXVII Convención Nacional Ordinaria. Considerando: Que en lo relativo a la Primera Resolución precedentemente enunciada, esta Cámara Contenciosa Electoral es de opinión, que el hecho de denominar a la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), "José Francisco Peña Gómez ", constituye un acto protocolar, propio de las asambleas que se producen en las organizaciones políticas y no previsto en las disposiciones estatutarias de ese partido. Además, en el caso en cuestión, la parte demandante, en sus argumentaciones orales y escritas, no manifiesta su oposición a la misma; por consiguiente, procede que la misma sea declarada buena y válida. Segundo: Se aprueba la elección del compañero Ing. Miguel Vargas Maldonado v en consecuencia, se proclama como presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), para el Período 2009-1013. (SIC) Considerando: Que la Segunda Resolución, enunciada en el párrafo anterior, no fue impugnada por los demandantes, al establecer en su instancia introductiva de la demanda, de fecha 10 de agosto del año 2009: " ... salvando la validez de la proclamación y juramentación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado, . • ",,;, f - . , > Página 28 de 43
  • 29. JCF-CC- RES No 059/2009 [4 de septiembre 2009, (PRD) presidente del PRD. Y haréis justicia". Por consiguiente, procede segunda resolución sea declarada buena y valida. "''1 . () t", "­ ~OOMINGO Tercero: Se designa al compañero Lic. Andrés Porfirio Bautista Carda. como presidente en funciones del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Considerando: Que el artículo 56 de los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), establece que "Habrá un(a) Presidente(a) en Funciones designado por el Comité Ejeclltivo Nacional. el (la) cual sustituirá al(a) Presidente(a) en sus ausencias temporales. quedando a cargo de los asuntos administrativos del Partido durante la misma". En el caso que nos ocupa, se hace ostensible que la designación del Presidente en Funciones, enunciada en el párrafo anterior, ha sido realizada por la XXVlI Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), en violación a la presente disposición estatutaria, toda vez que dicha disposición faculta al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) para realizar el nombramiento en cucstión. Cuarto: Se designa al subsecretariola general del partido. compañero Lic. Mario Antonio Torres Ulloa. como secretario general interino del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). hasta la celebración de la segunda etapa de esta XXVIl Convención Nacional. Considerando: Que el párrafo de la letra "a ,. del artículo 60, de los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), dispone que "los (as) Subsecretarios (as) Generales tendrán las siguientes atribuciones' a) Suplir las faltas temporales del (la) Secretario (a) General. Párrafo. El (la) sustituto (a) lo ~esi~nará la Comisión Política. Cuando la ausencia sea definitiva, el com~ # "1 ' Pagina 29 de 43
  • 30. JCE-CC- RES. No 059/2009 ~':. 14 de septiembre 2009, (PRD) / . /~ _,1.eON T- .1/ ,_")- ,,'". ", , ,- ({ <JVQ;-"r . t: I...",r·, ~ ~ '.:.Y ¡'" '. ~ ,:.-~~:~.-:.... .;),.-1 ~~ ·1 -,--.' :--.'12­ J..,.;"'t: '~''G.. t'''¡'jr··~. Zu t1J. 11 : ,PI: ~~~I!~ ~I.~ Ejecutivo Nacional designará el (la) Subsecretario (a) General que s 1!l l~a , 1 T",.. ",;""1¡::--'~:·-,~" 1-' " .:. Q '!!:~"iP"-::.'::,,, '/1 <;" misma. Ambos ejercerán esasfimcíones hasta completar el período para ·tual ') // 1 0' 1 ' 7 _ ( 1 '">::í fueron electos (as) ", En lo relativo a la Cuarta Resolución citada en el párr DOO'.I;;"::?' anterior, se puede advertir que la misma fue aprobada desconociendo los términos estatutarios contenidos en el presente texto, toda vez que la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), se abrogó facultades del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Ouinto: Se designa al subsecretario nacional de organización, compañero Lic. Teó(ilo Rosario Martínez. como secretario nacional de organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRDj. hasta la celebración de la segunda etapa de esta XXVII Convención Nacional. Considerando: Que el artículo 31, título "Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional", letra i, de los estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), dispone "Suplir las ausencias temporales o definitivus de sus miembros(as) titulares ". En 10 referente a la Quinta Resolución, aprobada en la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la misma fue adoptada en violación a la indicada disposición estatutaria; la cual instituye al Comité Ejecutivo Nacional (CE1) corno el órgano con facultad para llenar la vacante en cuestión. }f Novena: J) Se aprueba la continuación de la segunda fase de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, v a tal erecto, se roa para el domingo 27 de septiembre del ) año 2009. la celebración de las convenciones para la elección de los cargos a secretario nacional de or ani ación los vice residentew Página 30 de 43
  • 31. lCE-CC- RES No 05912009 14 de septiembre 2009, (PRD) los subsecretarios las demás osiciones ue son or elección univer tanto a nivel nacional como munici al .onal inclu endo las seccionales 'f exterior¡ Considerando: Que la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, en su tercer párrafo de la parte dispositiva, ordenó a las autoridades dcl Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la continuación de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, mediante una nueva convocatoria dentro del plazo establecido por el artículo 23, párrafo II de los estatutos partidarios, para la elección de los demás puestos dirigenciales que aún no han sido elegidos, de conformidad con el artículo 173, hasta cumplir con lo cstablecido en el artículo 23 letras a, b, e, d, y f Y los artículos 43 y 49 de los estatutos de esa organización política; por tal motivo, se colige, que la disposición uno (1) de la Novena Resolución enunciada en el párrafo anterior está dando cumplimiento a los términos de la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Elcctoral; en consecuencia, procede que la misma sea declarada buena y válida. 1) Se aprueba la celebración del Plebiscito que será realizado. J~ concomitantemente. el día domingo 17 de septiembre del año 1009. para que la militancia V la dirigencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). decidan si están de acuerdo o no. con la elección del [ng. Miguel Vargas Maldonado. como presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y si están de acuerdo o no con la derogación del artículo [85 de los Estatutos del rf partido que prohíbe que el presidente. el secretario general. el secretario -#-' nacional de organización y secretario de asuntos electorales puedan aspirar a ,c.argos electivos. aún cuando renuncien de sus respectivas funciones. ,<." -, '~'i,}"/:'CI ? . C,-, ' : ...;. A¡ ~ : ,. "j' , . , (, .. '. Pagina 31 de 43
  • 32. JCE-eC- RES. No 05912009 14 de septiembre 1009, (PRD) -<; RAL t ¡f «,.~¡.cON Tf,f~ ~ "<~,,,Ci;- _o.o~i"'') C>g~ , , .. ¡...;, "'( Z Considerando: Que el artículo 31, tItulo "Son atribucIOnes del ~mlte·~~;~k).'~~ ü . ~ -~~~Tl -p,-" '~~-i(h" ~~~~j .;~ (.<~? (f) :P ~ . ¡-. ,... ! o Ejecutivo Nacional", en su letra d, de los estatutos del Partido Revolu~ :¡¡ario J'>{;"O"-Vf~* S'''! <;) Domini~ano (PRD), dispone Convocar el Congreso y Convocar el Plebisc ~() «­ En el presente caso la decisión del numeral dos (2) adoptada por la XXVII Convención Nacional Ordinaria, en la Novena Resolución, fue realizada en violación a dicha disposición estatutaria, por no ser de su competencia, si no de! Comité Ejecutivo Nacional. 3) Se fija para el domingo 18 de octubre de 2009. la celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria que juramentará v proc/anwrá a las autoridades establecidas en los estatutos del partido. Considerando: Que el artículo 31, título "Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional", letra b, de los estatutos del Partido Revolu~ionario Dominicano (PRD), dispone: "Convocar la Convención Nacional n. En el caso que nos ocupa la decisión contenida en e! numeral tres (3) adoptada por la XXVII Convención Nacional Ordinaria, en la Novena Resolución, fue aprobada en violación a la presente disposición estatutaria, por ser la misma competencia del referido Comité Ejecutivo Nacional y no de la Convención Nacional. 4) Se reestructura V designa la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Nacional que está integrada por los siguientes 15 miembros: Tomás Hernández Alberto. presidente. Rafael Díaz Filpo. vicepresidente ejecutivo. Darío Castillo. segundo vicepresidente. Teó{ilo Rosario. secretario ejecutivo. Robert Arias, (informática), miembro. Elvin primer ) · i" Sánchez (organización), miembro. Francisco Rosado, miembro. Ana Obdalís :"~'J:" ,'J!!4,:e!:,~~mbro.Leonardo Porcella, miembro. Rafael Fafa Taveras, miembr0'jJJ.p .f .~~ ~ vi J,;: lID vr • •• •• ' o •• • , ; . • '" ? ::: · ...-; .. '~:l' " . -~~, . ' .'-,--" - "' 000 l.. Página 32 de 43
  • 33. lCE-CC- RE~ No 059.12009 ] 4 de septiembre 2009, (PRD) miembro. Modesto Sánche miembro. José Ma (Tilía). miembro. Rafael Santos. miembro. Victoria Cabrera. miembro. la Secretaría General de la Junta Central Electoral que corresponde al Partido Revolucionario Dominicano (PRO), esta Cámara Contenciosa Electoral ha podido determinar que aunque los estatutos partidarios no establecen normativa alguna relativa a la designación de los miembros de la Comisión Nacional Organizadora, es uso y costumbre del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) aprobar el nombramiento de los miembros de dicha Comisión a instancia de su Comisión Política. Como una comisión ad-hoc encargada de disponer todo lo relativo a la organización de la convención para lo cual fue creada. Considerando: Que el párrafo JI del articulo 173 de los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), dispone "Todos los demás aspectos del proceso convencional serán reglamentados en cada oportunidad por la Comisión Nacional Organizadora de la Convención previa aprobación de la Comisión Politica del CEN". En lo referente a la decisión consignada en el numeral cuatro (4) aprobada en la Novena Resolución, adoptada en la XXVII Convención Nacional Ordinaria. la disposición enunciada ha sido soslayada por dicha Convención, por éste carecer de competencia. 5) Otorga mandato a la Comisión Nacional Organizadora para que modifique ,) el Reglamento de la Convención en todo cuanto sea necesario para el fiel (f cumplimiento de estas disposiciones. Jy}4/ .. " ;Ú¡ .~ .• Página 33 de 43
  • 34. JCE.CC-RES No,0591~009 ~<~" 14 de septiembre ?009, (PRO) ~ ~'¿O ~'~I r~t;.... f/ ~ ',>, /V r",( '-. v,," '"./,/- " ~~ '" -,--':.,.-- ,.,.",' ~'--'_L v ,,", c.."''.. J ' ,~ .~'J ,' ,.,' '..J' "<:::t:: "'~""';:~""'::'< {~, y-;O ~U ';'.c,~.,,),', ~ '1' "" ~~t'-1' y . " '~;(;;I,-",.'''L''~ r- I y " Considerando: Que el párrafo 1 del articulo 172 de los Estatutos de rtido;{Y:'i~:'!-fJ'; , ); Revolucionario Dominicano (PRD), dispone "Un reglamento dictad ;~or el '" " ¡} Comité Ejecutivo Nacional regulará las situaciones no previstas en e s1 t 1to DO!,r""G~ Estatutos acerca de las elecciones dentro del Partido para ocupar posiciones directivas en la organización ". En el caso en cuestión no es facultad de la Convención Nacional ordenar la modificación del Reglamento que la regularizaría, si no que es de la competencia de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional o de este último, por lo cual deviene en nula y contraria a los estatutos. Décima Primera: Se designa al compañero Dr. Tirso MeNa Ricart, como presidente de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso "Dr. José Francisco Peña Gómez" v se delega en el Presidente del partido la integración del resto de los miembros de esta comisión. Considerando: Que los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), no determinan a quc órgano u organismo le compete la designación del presidente y demás miembros de la comisión organizadora del Congreso; procede que esta Cámara Contenciosa Electoral, declare regular y válida la designación realizada en la disposición contenida cn el numeral cinco (5) aprobada en la Novena Resolución, adoptada en la XXVII Convención Nacional Ordinaria. Considerando: Que de conformidad con las disposiciones de los articulos 31, letras "b", "d", e "i", 56 Y 60, párrafo de la letra "a" de los Estatutos del Partido ) Revolucionario Dominicano (PRD), el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de 15 de agosto del año ~ ",. &~ # Página 34 de 43