Este documento establece el procedimiento y cronograma para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a aprendices del SENA. Define los requisitos para ser beneficiario como pertenecer a los estratos 1 y 2, no tener otro tipo de apoyo, y cumplir con criterios de rendimiento académico. También describe el proceso de inscripción, documentación requerida y factores de priorización como ser víctima del conflicto, situación de discapacidad o vivir en zona rural. El objetivo es adjudicar los apoyos de
La resolución establece el procedimiento y cronograma para la adjudicación de apoyos de
sostenimiento a aprendices del SENA. Define la población objetivo, los requisitos para ser
beneficiario, el procedimiento de inscripción, la documentación requerida y los criterios para priorizar
la asignación como factores como ser víctima de conflicto, discapacidad o líder de programa.
También describe el proceso de publicación de listados, asignación de beneficiarios y obligaciones
de los aprendices una vez adjudicados.
Este documento establece el procedimiento y cronograma para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a aprendices del SENA en 2013. Se describen los requisitos para ser beneficiario, como pertenecer a los estratos 1 y 2, no tener otro tipo de apoyo y tener buen rendimiento académico. También se especifican los criterios de priorización como ser víctima del conflicto, tener discapacidad o ser jefe de hogar, y el procedimiento para inscribirse e incluye un cronograma. Finalmente, se detall
La orden aprueba las bases reguladoras y convoca ayudas de comedor escolar para el curso 2013-2014. Se destinarán hasta 2,1 millones de euros a sufragar el coste del servicio de comedor para alumnos de centros públicos cuyas familias tengan ingresos bajos. Los requisitos incluyen que los ingresos familiares de 2011 no superen ciertos umbrales en función del tamaño familiar. Las ayudas se concederán a los centros para su aplicación a la finalidad de prestar el servicio de comedor
Este documento establece las bases para la concesión de subvenciones para la adquisición de materiales curriculares para alumnos de 1o y 2o de primaria y cursos nuevos de secundaria en Castilla-La Mancha durante el curso 2014-2015. Se destinarán 400.000 euros a subvenciones de 60€ por alumno de primaria y 100€ por alumno de nuevos cursos de secundaria, seleccionados por menor nivel de renta. Los interesados deberán presentar solicitudes telemáticamente junto con justificantes
Este decreto establece las remuneraciones de los docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con los títulos académicos y otorga asignaciones adicionales para directivos según el cargo y número de jornadas. También reconoce incentivos adicionales por cumplimiento de metas de gestión e indicadores de calidad y permanencia. Finalmente, determina valores para horas extras, prima de alimentación y aux
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los grados del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes, supervisores, instructores y docentes de preescolar, así como primas académicas, auxilios de movilización y transporte, y prima de alimentación.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según títulos, grados y niveles en el escalafón. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por cargos y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina el auxilio de transporte y la prima de alimentación para docentes y directivos docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los maestros y directores docentes estatales en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para maestros no escalafonados. También establece asignaciones adicionales para directores docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión e indicadores educativos. Finalmente, determina primas por función académica, transporte, alimentación y horas extras de trabajo.
La resolución establece el procedimiento y cronograma para la adjudicación de apoyos de
sostenimiento a aprendices del SENA. Define la población objetivo, los requisitos para ser
beneficiario, el procedimiento de inscripción, la documentación requerida y los criterios para priorizar
la asignación como factores como ser víctima de conflicto, discapacidad o líder de programa.
También describe el proceso de publicación de listados, asignación de beneficiarios y obligaciones
de los aprendices una vez adjudicados.
Este documento establece el procedimiento y cronograma para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a aprendices del SENA en 2013. Se describen los requisitos para ser beneficiario, como pertenecer a los estratos 1 y 2, no tener otro tipo de apoyo y tener buen rendimiento académico. También se especifican los criterios de priorización como ser víctima del conflicto, tener discapacidad o ser jefe de hogar, y el procedimiento para inscribirse e incluye un cronograma. Finalmente, se detall
La orden aprueba las bases reguladoras y convoca ayudas de comedor escolar para el curso 2013-2014. Se destinarán hasta 2,1 millones de euros a sufragar el coste del servicio de comedor para alumnos de centros públicos cuyas familias tengan ingresos bajos. Los requisitos incluyen que los ingresos familiares de 2011 no superen ciertos umbrales en función del tamaño familiar. Las ayudas se concederán a los centros para su aplicación a la finalidad de prestar el servicio de comedor
Este documento establece las bases para la concesión de subvenciones para la adquisición de materiales curriculares para alumnos de 1o y 2o de primaria y cursos nuevos de secundaria en Castilla-La Mancha durante el curso 2014-2015. Se destinarán 400.000 euros a subvenciones de 60€ por alumno de primaria y 100€ por alumno de nuevos cursos de secundaria, seleccionados por menor nivel de renta. Los interesados deberán presentar solicitudes telemáticamente junto con justificantes
Este decreto establece las remuneraciones de los docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con los títulos académicos y otorga asignaciones adicionales para directivos según el cargo y número de jornadas. También reconoce incentivos adicionales por cumplimiento de metas de gestión e indicadores de calidad y permanencia. Finalmente, determina valores para horas extras, prima de alimentación y aux
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los grados del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes, supervisores, instructores y docentes de preescolar, así como primas académicas, auxilios de movilización y transporte, y prima de alimentación.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según títulos, grados y niveles en el escalafón. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por cargos y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina el auxilio de transporte y la prima de alimentación para docentes y directivos docentes.
Este decreto modifica la remuneración de los maestros y directores docentes estatales en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para maestros no escalafonados. También establece asignaciones adicionales para directores docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión e indicadores educativos. Finalmente, determina primas por función académica, transporte, alimentación y horas extras de trabajo.
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Este documento aprueba las Bases Generales y Específicas de los Concursos Educativos Virtuales 2021 del Ministerio de Educación del Perú, los cuales incluyen los Juegos Florales Escolares Nacionales, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, el Concurso Nacional Crea y Emprende, la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática y la XXXI Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka”. Los concursos tienen como objetivo contribuir a la formación integral de los estudiant
1) La resolución convoca las pruebas para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en 2020, que tendrán lugar el 18 de abril y 27 de junio.
2) Establece los plazos de presentación de solicitudes del 1 al 17 de febrero para la primera convocatoria y del 20 de abril al 12 de mayo para la segunda.
3) Detalla el proceso de inscripción, la publicación de listas provisionales y definitivas de solicitantes admitidos, y el calendario para la public
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector público en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados según su título. También define asignaciones adicionales para directivos como rectores y coordinadores, según el tipo y número de jornadas de la institución. Por último, establece condiciones para el reconocimiento y pago de estas asignaciones.
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según el título, grado y nivel de los docentes. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y funciones desempeñadas, así como reconocimientos adicionales por gestión y número de jornadas. Finalmente, fija primas de alimentación, auxilio de transporte y horas
Este acuerdo establece los valores de los aportes por derechos académicos y cobros complementarios en el Instituto Pedagógico Nacional para el año 2013. Se incrementan los aportes de los estudiantes matriculados en 2012 según el IPC. Para nuevos estudiantes, los aportes se calculan como un porcentaje de los ingresos familiares anuales entre 5-9%. También se fijan valores para cobros complementarios como bienestar estudiantil, sistematización y material didáctico.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel del escalafón nacional docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por el cargo que desempeñan y por el número de jornadas ofrecidas, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija el valor que recibirán los docentes por hora extra
Este documento establece las reglas y procedimientos para el Programa de Capacitación en Oficios de la Línea de Estudios Superiores. Detalla los derechos y obligaciones de los participantes, como recibir materiales e instrucción oportunos, asistir regularmente y comportarse respetuosamente. También especifica los subsidios diarios y de cuidado infantil a los que tienen derecho los participantes, así como el seguro de accidentes. Por último, explica los procedimientos de asistencia, evaluación y continuidad de estudios.
Este documento establece las disposiciones, criterios e indicadores para el proceso de promoción a horas adicionales en educación básica para el ciclo escolar 2023-2024. Define los requisitos para que las maestras y maestros participen voluntariamente como tener título de licenciatura, categoría federalizada, perfil profesiográfico y un mínimo de dos años de servicio. También describe los principios de legalidad, equidad e imparcialidad que deben observarse y la protección de datos personales generados durante el proceso.
Este decreto reglamenta el contrato de aprendizaje en Colombia. Establece que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación laboral sin subordinación por un plazo máximo de 2 años, en la que una persona recibe formación teórica y práctica en una empresa patrocinadora. También define los requisitos del contrato, la edad mínima, los aportes a seguridad social, las modalidades de contrato de aprendizaje y la terminación del mismo.
Esta resolución ordena la cancelación de apoyos de sostenimiento para 4 aprendices debido a la finalización de su etapa lectiva y adjudica apoyos de sostenimiento a 14 nuevos aprendices del Centro de Formación Minero Ambiental de la Regional Antioquia del SENA hasta la finalización de su ficha de formación o hasta incurrir en causales de cancelación.
La Universidad de Guadalajara convoca a estudiantes sobresalientes a participar en su Programa de Estímulos Económicos. El programa ofrece 909 estímulos en 8 modalidades como Motivación a la Investigación, Formación de Recursos Humanos en Bibliotecas o Sistemas de Información, Deporte de Alto Rendimiento, y más. Los estudiantes deben cumplir requisitos como promedio mínimo de 90, ser alumno regular, y presentar documentación como constancias de estudios y cartas de recomendación.
Este documento establece las disposiciones, criterios e indicadores para el proceso de admisión en educación básica para el ciclo escolar 2022-2023. Detalla los requisitos para participar en el proceso de admisión, los derechos y obligaciones de las personas participantes, y los aspectos generales del proceso de admisión como los perfiles profesionales, criterios e indicadores a considerar. También señala que las autoridades educativas deberán tomar en cuenta los contextos regionales y locales al desarrollar el proceso de admisión.
La Universidad de Guadalajara convoca a estudiantes sobresalientes a participar en su Programa de Estímulos Económicos. El programa ofrece apoyo económico a través de seis modalidades como motivación a la investigación, formación de recursos humanos en bibliotecas y sistemas de información, deporte de alto rendimiento, nivel medio superior y protección civil. Los estudiantes deben cumplir ciertos requisitos académicos y de necesidad económica, y serán evaluados y seleccionados de acuerdo a
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren gastos básicos, seguros y elementos de protección durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren gastos básicos, seguros y elementos de protección durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se explican también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren gastos básicos, seguros y elementos de protección durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren seguros, elementos de protección y una tarjeta para gastos básicos durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
Este decreto establece la remuneración de los maestros y directores que atienden a la población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales para maestros según su título académico. También establece asignaciones adicionales para directores por funciones directivas y número de jornadas. Además, reconoce pagos adicionales por gestión efectiva y horas extras de enseñanza. El objetivo general es mejorar las condiciones salariales de los educadores que
Este documento aprueba las Bases Generales y Específicas de los Concursos Educativos Virtuales 2021 del Ministerio de Educación del Perú, los cuales incluyen los Juegos Florales Escolares Nacionales, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, el Concurso Nacional Crea y Emprende, la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática y la XXXI Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka”. Los concursos tienen como objetivo contribuir a la formación integral de los estudiant
1) La resolución convoca las pruebas para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en 2020, que tendrán lugar el 18 de abril y 27 de junio.
2) Establece los plazos de presentación de solicitudes del 1 al 17 de febrero para la primera convocatoria y del 20 de abril al 12 de mayo para la segunda.
3) Detalla el proceso de inscripción, la publicación de listas provisionales y definitivas de solicitantes admitidos, y el calendario para la public
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector público en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado del escalafón docente, así como para educadores no escalafonados según su título. También define asignaciones adicionales para directivos como rectores y coordinadores, según el tipo y número de jornadas de la institución. Por último, establece condiciones para el reconocimiento y pago de estas asignaciones.
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales según el título, grado y nivel de los docentes. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y funciones desempeñadas, así como reconocimientos adicionales por gestión y número de jornadas. Finalmente, fija primas de alimentación, auxilio de transporte y horas
Este acuerdo establece los valores de los aportes por derechos académicos y cobros complementarios en el Instituto Pedagógico Nacional para el año 2013. Se incrementan los aportes de los estudiantes matriculados en 2012 según el IPC. Para nuevos estudiantes, los aportes se calculan como un porcentaje de los ingresos familiares anuales entre 5-9%. También se fijan valores para cobros complementarios como bienestar estudiantil, sistematización y material didáctico.
Mensaje Aprobado del Reajuste 2015/2016Nelson Leiva®
Oficio Nº 12205 del 26.11.2015 del Congreso Nacional , donde se incorpora el 4,1% de Reajuste y el Bono de término de conflicto, más los aguinaldos y beneficios económicos de los funcionarios públicos y municipales correspondientes al año 2015/2016
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia en los niveles de preescolar, básica y media. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel del escalafón nacional docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por el cargo que desempeñan y por el número de jornadas ofrecidas, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija el valor que recibirán los docentes por hora extra
Este documento establece las reglas y procedimientos para el Programa de Capacitación en Oficios de la Línea de Estudios Superiores. Detalla los derechos y obligaciones de los participantes, como recibir materiales e instrucción oportunos, asistir regularmente y comportarse respetuosamente. También especifica los subsidios diarios y de cuidado infantil a los que tienen derecho los participantes, así como el seguro de accidentes. Por último, explica los procedimientos de asistencia, evaluación y continuidad de estudios.
Este documento establece las disposiciones, criterios e indicadores para el proceso de promoción a horas adicionales en educación básica para el ciclo escolar 2023-2024. Define los requisitos para que las maestras y maestros participen voluntariamente como tener título de licenciatura, categoría federalizada, perfil profesiográfico y un mínimo de dos años de servicio. También describe los principios de legalidad, equidad e imparcialidad que deben observarse y la protección de datos personales generados durante el proceso.
Este decreto reglamenta el contrato de aprendizaje en Colombia. Establece que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación laboral sin subordinación por un plazo máximo de 2 años, en la que una persona recibe formación teórica y práctica en una empresa patrocinadora. También define los requisitos del contrato, la edad mínima, los aportes a seguridad social, las modalidades de contrato de aprendizaje y la terminación del mismo.
Esta resolución ordena la cancelación de apoyos de sostenimiento para 4 aprendices debido a la finalización de su etapa lectiva y adjudica apoyos de sostenimiento a 14 nuevos aprendices del Centro de Formación Minero Ambiental de la Regional Antioquia del SENA hasta la finalización de su ficha de formación o hasta incurrir en causales de cancelación.
La Universidad de Guadalajara convoca a estudiantes sobresalientes a participar en su Programa de Estímulos Económicos. El programa ofrece 909 estímulos en 8 modalidades como Motivación a la Investigación, Formación de Recursos Humanos en Bibliotecas o Sistemas de Información, Deporte de Alto Rendimiento, y más. Los estudiantes deben cumplir requisitos como promedio mínimo de 90, ser alumno regular, y presentar documentación como constancias de estudios y cartas de recomendación.
Este documento establece las disposiciones, criterios e indicadores para el proceso de admisión en educación básica para el ciclo escolar 2022-2023. Detalla los requisitos para participar en el proceso de admisión, los derechos y obligaciones de las personas participantes, y los aspectos generales del proceso de admisión como los perfiles profesionales, criterios e indicadores a considerar. También señala que las autoridades educativas deberán tomar en cuenta los contextos regionales y locales al desarrollar el proceso de admisión.
La Universidad de Guadalajara convoca a estudiantes sobresalientes a participar en su Programa de Estímulos Económicos. El programa ofrece apoyo económico a través de seis modalidades como motivación a la investigación, formación de recursos humanos en bibliotecas y sistemas de información, deporte de alto rendimiento, nivel medio superior y protección civil. Los estudiantes deben cumplir ciertos requisitos académicos y de necesidad económica, y serán evaluados y seleccionados de acuerdo a
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren gastos básicos, seguros y elementos de protección durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren gastos básicos, seguros y elementos de protección durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se explican también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren gastos básicos, seguros y elementos de protección durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren seguros, elementos de protección y una tarjeta para gastos básicos durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren gastos básicos, seguros y elementos de protección durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Los apoyos se entregan mediante desembolsos mensuales y tarjetas, y tienen ciertos requisitos y causales de cancelación.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren seguros, elementos de protección y una tarjeta para gastos básicos durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren seguros, elementos de protección y una tarjeta para gastos básicos durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren seguros, elementos de protección y una tarjeta para gastos básicos durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren seguros, elementos de protección y una tarjeta para gastos básicos durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren seguros, elementos de protección y una tarjeta para gastos básicos durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren seguros, elementos de protección y una tarjeta para gastos básicos durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren gastos básicos, seguros y elementos de protección durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
El documento habla sobre los apoyos de sostenimiento que otorga el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a sus estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Estos apoyos cubren seguros, elementos de protección y una tarjeta para gastos básicos durante las fases lectiva y práctica de los programas de formación. Se describen también los requisitos para acceder a los apoyos y las causales por las cuales pueden ser cancelados.
P006 gfpi-ejecucion de la fpi-generalidadeszuleyma garces
Este documento proporciona orientaciones para la ejecución de la Formación Profesional Integral en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de Colombia. Detalla los responsables, alcance, procedimientos, normatividad y documentos asociados para la planeación, gestión y ejecución de los proyectos formativos, así como para el desarrollo de las competencias de los aprendices a través de actividades de aprendizaje, evaluaciones y el uso de las tecnologías de la información.
1) Una vez aprobada la oferta de formación, se definen las actividades administrativas para ejecutar la formación y se asignan instructores de acuerdo al perfil requerido. 2) Se verifican las condiciones de los ambientes de aprendizaje y que cumplen con los requisitos del programa. 3) Los instructores orientan a los estudiantes sobre el desarrollo de las actividades de aprendizaje y evalúan su progreso para luego expedir los certificados una vez alcanzados los resultados esperados.
El documento describe el procedimiento para la ejecución de la formación profesional integral en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de Colombia. Se establecen 18 pasos que incluyen la planeación, formulación de proyectos formativos, ejecución de la inducción, evaluación, seguimiento de la etapa lectiva y productiva, y expedición de títulos o certificados. El procedimiento garantiza que los aprendices reciban una formación integral que cumpla con los estándares de calidad del SENA.
P006 gfpi-ejecucion de la fpi-generalidadeszuleyma garces
Este documento proporciona orientaciones para la ejecución de la Formación Profesional Integral en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de Colombia. Detalla los responsables, el alcance, la normatividad y los documentos asociados con el procedimiento. Explica los pasos clave como la planeación pedagógica del proyecto formativo, la conformación de equipos ejecutores, el desarrollo de rutas de aprendizaje, y la evaluación de la formación.
El documento describe una actividad de inducción y apertura de historias clínicas para 1800 aprendices de enfermería. La actividad se llevará a cabo en el consultorio de aprendices del área de salud durante el primer semestre de 2013 y estará a cargo de los auxiliares de enfermería del CIMM.
11 junio consolidado nac de ies en convenio listadozuleyma garces
Este documento lista programas de educación superior ofrecidos por instituciones educativas en Antioquia, Colombia. Detalla el nombre de la institución, programa ofrecido a nivel técnico profesional por el SENA y equivalente a nivel profesional o tecnólogo ofrecido por la institución de educación superior. La mayoría de los programas son en administración de empresas, producción agrícola, gestión ambiental y construcción. También se incluye información sobre programas ofrecidos por la UNAD de manera virtual y a distancia a nivel nacional
11 junio consolidado nac de ies en convenio listadozuleyma garces
Este documento lista programas de educación superior ofrecidos por instituciones educativas en Antioquia, Colombia. Detalla el nombre de la institución, el programa ofrecido a nivel técnico profesional por el SENA y su equivalente a nivel de educación superior. La mayoría de los programas mencionados están relacionados con administración de empresas, administración ambiental, producción agrícola, y construcción.
Este documento describe las reglas y etapas de un concurso nacional de poesía, cuento, ortografía y fotografía para aprendices del SENA. El concurso tendrá tres fases: a nivel de centro de formación, regional y nacional. Los aprendices podrán participar individualmente en una de cuatro categorías y deberán seguir pautas como que los trabajos sean originales e inéditos. El ganador de cada categoría en cada fase avanzará a la siguiente ronda.
Este documento describe el Fondo Emprender, el cual apoya proyectos productivos que integren los conocimientos adquiridos por emprendedores en su formación con el desarrollo de nuevas empresas. Explica que los beneficiarios pueden ser estudiantes o egresados de educación técnica, tecnológica o superior. Detalla las etapas del proceso para acceder a los recursos del fondo y los topes de financiamiento disponibles según la cantidad de empleos generados.
La propuesta presenta una cadena de formación entre el SENA y el Politécnico Grancolombiano para que los aprendices y egresados del SENA puedan continuar su educación. Se ofrecen programas técnicos, tecnológicos y profesionales en modalidad presencial y virtual, con becas del 20-50% según el nivel y modalidad. Los interesados deben cumplir con requisitos como titulo de bachiller y pruebas Saber 11. El proceso de inscripción, admisión y matricula inicia en septiembre de
Apoyos sostenimiento registro socioeconomico aprendiz 2013zuleyma garces
Este documento es un formato para registrar la información socioeconómica de un aprendiz interesado en recibir apoyo de sostenimiento. Contiene secciones para los datos personales del aprendiz, su formación, vivienda, información de su hogar, salud y otros detalles. El formato debe ser diligenciado y firmado por el aprendiz, y contiene espacios para comentarios y aprobación del tutor, unidad de emprendimiento y bienestar al aprendiz.
El 12 de marzo de 2013 se llevó a cabo la inauguración de los juegos interespecialidades del Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura CIMM SENA Regional Boyacá en Sogamoso, con un desfile de los equipos participantes, la inauguración oficial a cargo de la coordinadora del CIMM y juramentos a los aprendices, seguido de partidos amistosos de fútbol femenino y baloncesto masculino entre aprendices y funcionarios.
El documento resume la segunda reunión del Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura para organizar los equipos de deportes interespecialidades para el primer semestre de 2013. Se realizó un sorteo para conformar 8 grupos (4 masculinos y 2 femeninos) de aprendices para jugar fútbol, baloncesto y voleibol. La inauguración será el 6 de marzo a la 1:30 pm y todos deben asistir con su uniforme.
1) El documento presenta 5 tareas esenciales para lograr la excelencia en el SENA en 2013: 1) Implementar un sistema integrado de gestión centrado en las personas, 2) Ofrecer capacitación permanente para todos los servidores, 3) Fortalecer la formación del aprendiz SENA siglo XXI, 4) Establecer indicadores y evaluaciones de impacto, y 5) Impulsar la biotecnología. 2) El objetivo es que el SENA alcance estándares internacionales de calidad brindando servicios con calidez.
1. •SENA
7A'
Dirección General
RESOLUCIÓN No. 005 3~ DE 2013
"Por el cual se establece el procedimiento y el cronograma para la
adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices SENA"
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4° del
Articulo 4° del Decreto 249 de 2004, y el Articulo 3° del Acuerdo 008 de 2009 y
CONSIDERANDO
Que por disposición del articulo 41 de la Ley 789 de 2002: "El SENA destinará el 20% de los recaudos
generados por fa sustitución de fa cuota de aprendizaje en dinero que se reffere el artículo 34 de fa presente Ley, a. fa
cuenta "Apoyos de Sostenimiento", del presupuesto general de fa entidad, y con las siguientes destinaciones especmcas:
11 a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de
rendimiento académico ypertenezcan a estrato 1y 2; 11 b} Pago de fa prima de fa póliza de seguros que se establezca
por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva ypráctica; 11 e) Elementos de seguridad industrial
y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional". Agrega esta norma en su Parágrafo
Único, que: "El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, fa
distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan fa operación de las condiciones antes
establecidas para gozarde los mismos".
Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el articulo 41 de la Ley 789 de 2002,
en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los
aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de
seguridad industrial y vestuario para los mismos.
Que en virtud del articulo 2• del decreto 4690 de 2005: "... 11 El monto del seguro al igual que su distribución,
serán deffnidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA".
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009
"reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permften fa operación de las
condiciones para gozarde los mismos".
Que por disposición del articulo 3° del Acuerdo 0008 de 2009: "El Director General del Sena señalará
mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir fa Dirección de Formación Profesional y los
Centros de Formación para fa adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los
aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y
de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de
las carteleras de los respectivos Centros de Formación y fa página web del Sena."
Que la Ley 1448 de 2011 "Por fa cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral alas víctimas
del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", señala: ''Artículo 51. MEDIDAS EN MATERIA DE
EDUCACION (...) dentro de los cupos habilftados y que se habilitaren para fa formación que imparten el Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA, se priorizara, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata fa presente ley (....)
Articulo 130. CAPACITAC/ON YPLANES DE EMPLEO URBANO YRURAL. El servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,
dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas en los términos de fa presente ley, asus programas
de formación ycapacitación técnica."
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral a• del Artículo a• de la Ley 1437 de 2011, se
publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta Resolución, durante cinco
(5) días calendario, desde el14 de marzo de 2013 y no se recibieron observaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Población Objetivo: Serán beneficiarios para la convocatoria de que trata
esta Resolución, para el pago de Apoyos de Sostenimiento durante los nueve (9) meses restantes del
año 2013, con presupuesto de la presente vigencia fiscal, los Aprendices matriculados en formación
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2. RESOLUCIÓN No. 00 53 2 DE 2013
"Por el cual se establece el procedimiento y el cronograma para la
adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices SENA"
Dirección General
titulada abierta, pertenecientes a los estratos 1 y 2, que no hayan suscrito contrato de aprendizaje,
que no tengan otro tipo de apoyo y que formulen su plan de negocio coherente con su programa de
formación.
ARTICULO SEGUNDO. Requisitos para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento:
1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada abierta; no aplica para oferta
cerrada, virtual y articulación con la media.
2. Pertenecer a los estratos 1 y 2 o pertenecer a la Red Unidos o ser víctima del conflicto armado
conforme a lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Reglamentario 4800 de 2011
3. Tener Sisbén o pertenecer a una EPS como beneficiario.
4. No haber suscrito contrato de aprendizaje.
5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le represente ingresos económicos.
6. Haber transcurrido por lo menos un mes y medio de formación desde su matricula y cumplir
con los criterios de rendimiento académico.
7. No tener o haber tenido condicionamiento de matricula durante los tres meses anteriores a la
fecha de adjudicación.
8. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldias, Juntas Comunales, organismo del
Estado, ni otro apoyo del SENA
9. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el programa Jóvenes en Acción.
10. No haber recibido apoyos de sostenimiento en convocatorias anteriores de este tipo, excepto
los Aprendices que fueron beneficiarios de la Convocatoria 1-2012 Ampliación a partir del mes
de Octubre de 2012.
11. No ser, ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria
de la construcción - FIC.
12. Realizar su inscripción en las fechas acordadas.
13. Deben formular su plan de negocio coherente con su programa de formación, con el apoyo de
la Unidades de emprendimiento, este apoyo debe ser garantizado por el Subdirector de Centro.
PARÁGRAFO: Con el fin de establecer el rendimiento académico que exige la ley 789 de 2002, el
Centro de Formación así lo acreditará por escrito para cada uno de los Aprendices objeto del apoyo
de sostenimiento.
ARTÍCULO TERCERO. Procedimiento para inscribirse: Los aprendices interesados en inscribirse
en la Convocatoria deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. Leer cuidadosamente la convocatoria en el link Apoyos de Sostenimiento, página web del SENA,
para saber si cumple con los requisitos.
2. Verificar previamente que está registrado en SOFIA con su documento de identidad vigente.
3. Registrar su inscripción en las fechas publicadas para la convocatoria.
4. Inscribirse en la convocatoria con un solo documento de identidad (vigente).
5. Cumplir los tiempos establecidos en el cronograma que forma parte de la Convocatoria.
No se dará trámite a la inscripción cuando el Aprendiz no cumpla con los requisitos establecidos en
la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. Documentación Soporte: Los Aprendices que registre el Centro de
Formación como inscritos para la selección de apoyo de sostenimiento deberán presentar la
siguiente documentación:
• Fotocopia del Documento de Identidad.
• Fotocopia de un recibo de Servicio Público.
• Fotocopia del SISBEN o EPS.
• Diligenciar el Formato de Condición Socioeconómica.
ARTÍCULO QUINTO. Criterios para priorizar la asignación de apoyos de sostenimiento a los
beneficiarios - Factores de selección: Para efectos de adjudicar los apoyos de sostenimiento a
los Aprendices del SENA y, teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no permite el
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3. Dirección General
RESOLUCIÓN No. 00 53 i DE 2013
"Por el cual se establece el procedimiento y el cronograma para la
adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices SENA"
cubrimiento total a dicha población, se definirán criterios que permitirán atender de forma
preferencial y prioritaria a los Aprendices que una vez hayan cumplido los requisitos señalados en el
artículo segundo de la presente Resolución, presentan una situación de mayor vulnerabilidad
respecto de otros Aprendices inscritos en la convocatoria para la adjudicación de los apoyos de
sostenimiento..
Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el
mayor puntaje posible; el mayor puntaje posible es el equivalente a la suma de los valores
numéricos de todas las variables establecidas en la tabla que se presenta a continuación:
PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PUNTOS
• Aprendiz Red Unidos 15
• Aprendiz vfctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 - Decreto 4800 de 2011) 15
• Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales 15
• Aprendiz en situación de discapacidad 15
• Aprendiz residente fuera del municipio, a más de 30 Km de ubicación del Centro
de Formación siempre y cuando se deba desplazar a la sede principal diariamente 10
• Aprendiz que vive en área rural 1O
• Aprendiz padre o madre cabeza de familia 5
• Aprendiz que viva en estrato socioeconómico 1 5
• Aprendiz que es líder vocero de su programa 5
• Aprendiz que vive en arriendo 5
TOTAL. ........................................................................................................100
La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los recursos del
Centro para la convocatoria.
PARÁGRAFO:
a. La puntuación de cada aprendiz debe registrarse en los formatos suministrados por la Dirección
de Formación Profesional.
b. Los aprendices adjudicados en la Convocatoria 1 de 2012 Ampliación, es decir aquellos
aprendices que fueron adjudicados o ingresaron en reemplazo de otro aprendiz, a partir del
mes de Octubre de 2012, están preinscritos en esta convocatoria, siempre y cuando cumplan
con los requisitos de la misma y de esta Resolución; por ende no deben volver a inscribirse a la
presente convocatoria.
c. A los aprendices de que trata el literal b. de este parágrafo, deberán evaluarse nuevamente los
puntajes de asignación.
d. Los aprendices que resultaron beneficiados con apoyos en la Convocatoria 1 de 2012
Ampliación y que a su vez lleguen a ser adjudicados en la primera convocatoria del año 2013,
deberán cumplir con las condiciones establecidas en esta resolución.
e. De la presente convocatoria se dejará una lista de elegibles en cada Centro de Formación,
para aplicar a los remplazos o nuevas adjudicaciones dentro de la vigencia de esta
convocatoria.
ARTÍCULO SEXTO. Criterios de desempate: Se considera empate cuando al sumar todos los
puntos, varios aprendices tienen el mismo resultado final en el Centro de Formación. Si los cupos
asignados al Centro de Formación Profesional alcanzan para todos los inscritos, se adjudica a todos
y no habrá criterio de desempate.
En caso de empate en el (los) último(s) cupo(s) de adjudicación, se utilizará como primer criterio de
desempate quienes hayan obtenido mayor puntuación en los cuatro primeros ltems de la prioridad
de asignación indicados en el articulo anterior. En caso de que los recursos no alcancen para todos
los ganadores del desempate los adjudicatarios serán escogidos dentro de ellos por sorteo, en el
cual participarán el Subdirector del Centro, el Coordinador de Formación Profesional, o quien haga
sus veces, y dos lideres de los aprendices, quienes suscribirán la respectiva Acta.
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4. RESOLUCIÓN No. 00532 DE 2013
"Por el cual se establece el procedimiento y el cronograma para la
adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices SENA"
Dirección General
ARTÍCULO SÉPTIMO. Asignación de beneficiarios: Una vez terminado el tiempo de calificación
el Centro publicará el listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido y posteriormente el
listado de los adjudicados según el cronograma previsto. Este documento y la Resolución que
expida el Subdirector de Centro con la adjudicación deberá ser enviado a la Dirección de Formación
Profesional de la Dirección General, según las especificaciones establecidas en la página web del
SENA, link Apoyos de Sostenimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de los presentes
lineamientos, realizar los respectivos trámites de pago y el seguimiento, control y elaboración de los
informes consolidados del nivel nacional sobre el asunto.
PARÁGRAFO: Es responsabilidad del Centro de Formación, en cabeza del Subdirector, garantizar
la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices
beneficiados con el apoyo de sostenimiento, al igual que el ¡;eguimiento y cancelación del beneficio
otorgado a los aprendices.
ARTÍCULO OCTAVO. Obligaciones de los aprendices: A partir del momento que los Aprendices
resulten adjudicados con el Apoyo de Sostenimiento, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a. Buen rendimiento académico durante su formación.
b. No tener condicionamiento o cancelación de la matricula.
c. Reportar oportunamente al Centro de Formación cualquier novedad de cambio de
documento o de cuenta bancaria.
d. Informar por escrito al Subdirector de Centro su decisión de renunciar voluntariamente al
Apoyo de Sostenimiento.
e. Informar oportunamente sobre la suscripción de contrato de aprendizaje, de trabajo o de
prestación de servicios, o monitoria, o adjudicación con Apoyos de Sostenimiento FIC, o
cualquier otro tipo de apoyo, al Centro de Formación.
f. Prestar un servicio de gestor de monitoria programados por el Centro de Formación durante
su etapa lectiva, por un total de 40 horas mensuales coherentes a su formación.
g. Entregar el informe mensual con sus respectivas evidencias de gestor de monitoria, entre
los días 20 y 23 de cada mes, al encargado de Apoyos de Sostenimiento en el Centro de
Formación.
h. Realizar entregas mensuales de las evidencias de aprendizaje.
i. Realizar entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo al
encargado de la unidad de emprendimiento durante su etapa productiva.
j. Suscribir un pagaré en blanco con instrucciones, cuyo modelo será enviado por la Dirección
Jurfdica a los Centros de Formación y a la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO NOVENO. Continuidad del apoyo de sostenimiento: El Subdirector del Centro
deberá designar una persona responsable del seguimiento y control de los apoyos de
sostenimiento. La designación de esta persona no exime de responsabilidad al Subdirector del
Centro frente a las actuaciones, seguimiento y control del proceso de desembolsos de los apoyos
de sostenimiento.
La persona designada deberá:
a. Apoyar en el proceso de verificación de cumplimiento de requisitos, calificación,
adjudicación y seguimiento de los Apoyos de Sostenimiento en el Centro de Formación.
b. Registrar, en el momento que ocurran, las novedades que para cada caso afecten el pago a
los Aprendices (tales como cancelación del apoyo, cambio de documento de identidad, fin
de formación, aplazamiento, consecución del contrato de aprendizaje, registro de cuenta
bancaria, fallecimiento del aprendiz, etc); este registro debe hacerse hasta el dia 27 de cada
mes, considerando que esas novedades afectan el desembolso a realizar mensualmente a
cada Aprendiz.
En caso que no se registre la novedad correspondiente a tiempo, se adelantaran las
investigaciones y se establecerán las responsatiilidades a que haya lugar. Adicional a esto
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5. ~1?j
•SENA
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RESOLUCIÓN No. 00532 DE 2013
"Por el cual se establece el procedimiento y el cronograma para la
adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices SENA"
Dirección General
el Centro debe realizar los trámites pertinentes para el reembolso del dinero por parte de los
Aprendices, siguiendo el paso a paso para el reintegro de dineros que se encuentra
publicado en la página de apoyos.
c. Hacer seguimiento a los actos académicos de condicionamiento o cancelación de matricula
y a los demás que indican en la continuidad del apoyo de sostenimiento, para reportar
oportunamente las novedades.
PARAGRAFO.- El Subdirector del Centro de Formación deberá asignar a los asesores de
Emprendimiento del Centro de Formación, el apoyo y seguimiento a los Aprendices beneficiarios
para la formulación y desarrollo de su proyecto productivo, quienes a su vez deben reportar el
cumplimiento y los avances del mismo entre los días 20 y 23 de cada mes, a la persona
responsable de apoyos de sostenimiento del Centro.
ARTÍCULO DECIMO. Aprendices de remplazo: Los Aprendices que queden en lista de elegibles
en la convocatoria, deberán cumplir con las siguientes condiciones para ser elegidos como
remplazos:
a. Estar inscrito en la convocatoria.
b. Estar registrado como elegible.
c. A la fecha del remplazo el Aprendiz debe cumplir con todos los requisitos, condiciones y
obligaciones de la convocatoria.
d. Debe realizarse la debida cancelación de los Aprendices salientes a través de la página
web del SENA, link Apoyos de Sostenimiento.
e. Para aquellos Aprendices de remplazo y de cancelación, se deberá expedir una Resolución
por parte del Subdirector del Centro en la cual se registre la novedad, y junto con ello se
debe enviar el formato de adjudicatarios a la Dirección de Formación Profesional, donde se
registre el remplazo.
f. El Aprendiz en remplazo será beneficiario del apoyo de sostenimiento por el tiempo que
reste para finalizar la convocatoria.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Causal de suspensión o cancelación del apoyo de
sostenimiento: El apoyo de sostenimiento asignado a un Aprendiz se debe suspender o cancelar
en los siguientes casos:
a. Causal de Suspensión: Cuándo el Aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de
su formación. En estos dos eventos se suspende el pago del apoyo de sostenimiento por el
término del aplazamiento o interrupción de su formación sin superar la vigencia presupuesta!
respectiva.
b.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Causales de cancelación:
Cuando el aprendiz se retire del prógrama de formación profesional para el cual se matriculó.
Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una titulación a otra.
Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste
conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo,
debidamente ejecutoriado.
Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o
tenga monitoria o FIC, o cualquier otro tipo de apoyo.
Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio asignado por las Alcaldías, Juntas
Comunales, organismo del Estado, o del SENA.
Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las
evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de
formación.
Cuando el aprendiz no haga entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto
productivo.
Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha
función, los cuales son previamente asignados por el Centro de Formación.
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6. RESOLUCIÓN No. oo53~ DE 2013
"Por el cual se establece el procedimiento y el cronograma para la
adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices SENA"
Dirección General
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Desembolsos no causados: En los casos en que se cancelen
apoyos de sostenimiento a Aprendices que no tuvieren derecho a dicho(s) desembolso(s), se
adelantará el procedimiento de cobro previsto en la Resolución 00210 del2007.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Forma de pago: El pago del apoyo de sostenimiento se realizará
conforme a las siguientes condiciones:
• La convocatoria y los resultados de la adjudicación de los apoyos deben ser publicados y
divulgados ampliamente a través de la web, las carteleras y los medios de comunicación de que
dispongan cada uno de los Centros de Formación Profesional y Regionales.
• Se realizará el desembolso mes vencido en cuantla equivalente al 50% del SMLMV,
equivalentes a $294.750 mensuales, excepto en el mes de Diciembre que se recibirá el 25% del
SMVML equivalentes a $147.375 mensuales, debido a que el apoyo cubre la formación y en este
mes los aprendices están en formación 15 dfas
• La fecha de iniciación del derecho a los desembolsos de Apoyos de Sostenimiento será a partir
de la fecha de adjudicación según resolución del Centro de Formación.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Asignación de cupos: El número de cupos máximos que le
corresponde a cada Centro de Formación será divulgado por la Dirección de Formación Profesional,
teniendo en cuenta entre otros aspectos, el potencial de contratos de aprendizaje, metas de
formación del centro para tecnólogos y técnicos, favorecimiento de la población más vulnerable, el
porcentaje de población de estratos 1 y 2, la ubicación urbana o rural.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cronograma de la convocatoria: La Dirección de Formación
Profesional mediante circular emitirá el cronograma que debe seguir cada Centro de Formación
para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, fa cual se publicará en la página web del
SENA, link Apoyos de Sostenimiento.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y
queda en firme desde el día siguiente ar de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 09 ABR 2013
Gl~~~~~~
Vo. Be. Natana Ariza Ramirez- Direc!ora de Formadón Profe.siona~'Vo.Bo. Maria Sofla Arango Arangn- Directora Juridlca IA,I(Jl'tr¡ b
~Revisó: Malilla B. Lozano/ Clisty Gareía
"1ri~royect.6: Emma EITecer Navia Zu~iga- Coordinador Grupo Gestión Administrativa
Directora General
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