Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 e incluye lineamientos sobre el proceso de gestión documental de las historias clínicas, su retención por 15 años y disposición final una vez cumplidos los plazos. También regula los procedimientos que deben seguir las entidades de salud en caso de liquidación para garantizar la custodia de las historias clínicas.
Este documento provee guías sobre el manejo del egreso de pacientes de servicios de salud. Describe los diferentes tipos de egreso incluyendo el alta a domicilio, traslado a otro servicio, egreso por defunción o remisión. Explica los documentos requeridos y procedimientos para cada tipo de egreso, así como el manejo del cadáver después de una muerte. El objetivo es asegurar una salida adecuada y segura del paciente de acuerdo a su condición y brindar apoyo a familiares en caso de fallec
Este documento presenta información sobre el consentimiento informado y el secreto profesional en enfermería. Explica que el consentimiento informado requiere que el paciente comprenda la información sobre un tratamiento antes de aceptarlo u oponerse. También describe los requisitos legales para el consentimiento informado y el deber de la enfermera de explicar los tratamientos de enfermería. Además, define el secreto profesional como la obligación de mantener en privado la información sobre el paciente, a menos que sea legalmente necesario revelarla de
El documento trata sobre accesos vasculares y cuidados intensivos. Describe diferentes tipos de accesos venosos y arteriales, así como indicaciones para su uso. También cubre temas como nutrición parenteral, elección de lugares para punción vascular, y técnicas para colocar sondas nasogástricas.
El documento habla sobre la organización y manejo de las historias clínicas. Define la historia clínica como un documento privado y obligatorio que registra cronológicamente la salud del paciente y los procedimientos médicos. Explica las leyes relacionadas y los componentes de una historia clínica como la identificación del paciente, registros específicos y anexos. También cubre temas como el archivo, retención y comité de historias clínicas.
El documento describe los niveles de atención en salud en Colombia según la Resolución No. 5261 de 1994. Se establecen 4 niveles de responsabilidad (I al IV) y 3 niveles de complejidad (I al III). El Nivel I incluye atención primaria y algunos procedimientos básicos. El Nivel II incluye atención ambulatoria especializada y algunos procedimientos quirúrgicos. El Nivel III incluye exámenes de laboratorio y de imagen más complejos, así como procedimientos invasivos y de al
La circulación extracorpórea utiliza un reservorio venoso, oxigenador, intercambiador de calor y filtros para reemplazar las funciones del corazón y los pulmones durante una cirugía cardíaca. El reservorio venoso almacena la sangre drenada de las venas antes de pasar al oxigenador, que intercambia oxígeno y dióxido de carbono. Luego, la sangre pasa a través de filtros y tuberías al paciente.
El documento describe los componentes principales de un sistema de circulación extracorpórea, incluyendo bombas, un reservorio venoso, un oxigenador, un intercambiador de calor, filtros, succiones de cardiología, canulación y conexiones, un hemoterm y manta térmica, un sistema de gases, un hemocron y una máquina de gases.
Este documento describe los procedimientos para la admisión de pacientes, cambio de turno de personal médico, visita médica, y dar de alta a pacientes en un hospital. Incluye pasos como verificar la disponibilidad de camas, preparar la historia clínica del paciente, entregar información sobre el estado del paciente durante el cambio de turno, el médico da indicaciones y el personal anota en la historia clínica durante la visita, y completar documentos para dar de alta al paciente.
Este documento provee guías sobre el manejo del egreso de pacientes de servicios de salud. Describe los diferentes tipos de egreso incluyendo el alta a domicilio, traslado a otro servicio, egreso por defunción o remisión. Explica los documentos requeridos y procedimientos para cada tipo de egreso, así como el manejo del cadáver después de una muerte. El objetivo es asegurar una salida adecuada y segura del paciente de acuerdo a su condición y brindar apoyo a familiares en caso de fallec
Este documento presenta información sobre el consentimiento informado y el secreto profesional en enfermería. Explica que el consentimiento informado requiere que el paciente comprenda la información sobre un tratamiento antes de aceptarlo u oponerse. También describe los requisitos legales para el consentimiento informado y el deber de la enfermera de explicar los tratamientos de enfermería. Además, define el secreto profesional como la obligación de mantener en privado la información sobre el paciente, a menos que sea legalmente necesario revelarla de
El documento trata sobre accesos vasculares y cuidados intensivos. Describe diferentes tipos de accesos venosos y arteriales, así como indicaciones para su uso. También cubre temas como nutrición parenteral, elección de lugares para punción vascular, y técnicas para colocar sondas nasogástricas.
El documento habla sobre la organización y manejo de las historias clínicas. Define la historia clínica como un documento privado y obligatorio que registra cronológicamente la salud del paciente y los procedimientos médicos. Explica las leyes relacionadas y los componentes de una historia clínica como la identificación del paciente, registros específicos y anexos. También cubre temas como el archivo, retención y comité de historias clínicas.
El documento describe los niveles de atención en salud en Colombia según la Resolución No. 5261 de 1994. Se establecen 4 niveles de responsabilidad (I al IV) y 3 niveles de complejidad (I al III). El Nivel I incluye atención primaria y algunos procedimientos básicos. El Nivel II incluye atención ambulatoria especializada y algunos procedimientos quirúrgicos. El Nivel III incluye exámenes de laboratorio y de imagen más complejos, así como procedimientos invasivos y de al
La circulación extracorpórea utiliza un reservorio venoso, oxigenador, intercambiador de calor y filtros para reemplazar las funciones del corazón y los pulmones durante una cirugía cardíaca. El reservorio venoso almacena la sangre drenada de las venas antes de pasar al oxigenador, que intercambia oxígeno y dióxido de carbono. Luego, la sangre pasa a través de filtros y tuberías al paciente.
El documento describe los componentes principales de un sistema de circulación extracorpórea, incluyendo bombas, un reservorio venoso, un oxigenador, un intercambiador de calor, filtros, succiones de cardiología, canulación y conexiones, un hemoterm y manta térmica, un sistema de gases, un hemocron y una máquina de gases.
Este documento describe los procedimientos para la admisión de pacientes, cambio de turno de personal médico, visita médica, y dar de alta a pacientes en un hospital. Incluye pasos como verificar la disponibilidad de camas, preparar la historia clínica del paciente, entregar información sobre el estado del paciente durante el cambio de turno, el médico da indicaciones y el personal anota en la historia clínica durante la visita, y completar documentos para dar de alta al paciente.
Este documento presenta el Modelo de gestión de aplicación del consentimiento informado en la práctica asistencial, de acuerdo con el Acuerdo Ministerial 5316. Explica la importancia del consentimiento informado, los modelos de relación médico-paciente, y extractos de normas relacionadas con el consentimiento informado en Ecuador. Además, resume los objetivos, condiciones y responsables del proceso de consentimiento informado, y provee un modelo de formulario de consentimiento informado escrito.
Manual de manejo y diligenciamiento de historia clinicadad ruz
Este manual presenta las directrices para el manejo y diligenciamiento de las historias clínicas en un hospital. Explica que la historia clínica es un documento privado y confidencial que registra la información de salud de cada paciente. Además, establece los lineamientos legales y conceptuales para el correcto diligenciamiento, archivo, custodia y uso de las historias clínicas de acuerdo con la normatividad colombiana. Finalmente, detalla los procedimientos específicos para la apertura, registro, almacenamiento y consulta de cada
El documento habla sobre los procesos archivísticos de las historias clínicas. Define la historia clínica y explica que debe ser privada y reservada. Describe los diferentes tipos de archivos como el de gestión, central e histórico donde se almacenan las historias clínicas dependiendo del tiempo. Resalta la obligatoriedad de llevar un registro de la atención de salud de los pacientes y de mantener un archivo único e institucional de las historias clínicas.
Este documento describe la metodología para elaborar un plan de cuidados de enfermería. Explica que el proceso de atención de enfermería incluye cuatro etapas: valoración, diagnóstico, planeación y ejecución. Utiliza taxonomías como NANDA, NOC y NIC para estandarizar el lenguaje de enfermería y facilitar la comunicación del estado del paciente y los resultados esperados. También presenta un caso clínico de un paciente con diabetes e hipertensión como ejemplo para aplicar esta metodología.
En 3 oraciones:
1) El documento describe las Metas Internacionales para la Seguridad del Paciente, incluyendo objetivos como la identificación correcta del paciente, mejorar la comunicación efectiva y mejorar la seguridad de los medicamentos de alto riesgo.
2) Se explican estrategias para prevenir errores como asegurar la ubicación, etiquetado y almacenamiento de electrolitos concentrados, y establecer procesos estandarizados para garantizar la cirugía en el lugar, procedimiento y paciente correctos.
3) También incluye
9 indicadores de calidad de enfermería con desglose dentro de cada uno de ellos, proporcionando lo que se deberá llevar acabo siguiendo los lineamientos para los formatos de recolección y concentración de datos
El documento lista los diferentes soportes requeridos para las facturas según el tipo de servicio de salud prestado. Describe documentos como la factura, detalle de cargos, autorizaciones, resultados de exámenes, historia clínica, entre otros. Explica los soportes necesarios para servicios como consultas, odontología, exámenes, hospitalizaciones, cirugías, ambulancias y honorarios profesionales. También incluye listados estándar de soportes para mecanismos de pago como pago por evento, caso o capit
Este documento presenta las 6 Metas Internacionales sobre Seguridad del Paciente establecidas por la Organización Mundial de la Salud: 1) Identificar correctamente a los pacientes, 2) Mejorar la comunicación entre profesionales, 3) Mejorar la seguridad de medicamentos de alto riesgo, 4) Garantizar cirugías en el lugar correcto y al paciente correcto, 5) Reducir el riesgo de infecciones asociadas con la atención médica, y 6) Reducir el riesgo de caídas. Cada meta describe
Existen diferentes tipos de alta para pacientes: alta terapéutica cuando se han alcanzado las etapas del plan de tratamiento, alta derivada cuando el paciente es derivado a otro lugar por circunstancias ajenas, alta voluntaria cuando el paciente solicita el alta sin terminar el tratamiento, y alta disciplinaria cuando el paciente no cumple con el tratamiento. Un paciente recibe el alta idealmente cuando se ha completado satisfactoriamente su plan de tratamiento y controles para asegurar la rehabilitación.
Este documento resume las tres fases del cuidado quirúrgico del paciente: preoperatoria, intraoperatoria y postoperatoria. La fase preoperatoria incluye la evaluación clínica y de exámenes complementarios del paciente. La fase intraoperatoria ocurre en el quirófano. La fase postoperatoria comienza en la sala de recuperación y continúa con la evaluación seriada del paciente en la clínica o en el hogar.
Este documento trata sobre aspectos médico-legales en urgencias. Aborda temas como la responsabilidad profesional médica, el secreto profesional, el consentimiento informado, agresiones a profesionales sanitarios y aspectos legales en enfermería. Explica los tipos de responsabilidad profesional, cómo evitar demandas, el secreto profesional y sus excepciones, el consentimiento informado y cómo se debe realizar, qué hacer ante agresiones y recomendaciones para prevenir la violencia.
Tema 4. nom 004-ssa3-2012, del expediente clinicoMario Mendoza
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.
La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado.
La tanatología estudia las experiencias de las personas ante la muerte y la pérdida. Los objetivos de la tanatología incluyen ayudar a las personas a morir con dignidad y apoyar a las familias durante el duelo. Las enfermeras juegan un papel importante en la tanatología al brindar cuidados paliativos y apoyo a pacientes terminales y sus familias, respetando el proceso natural de la muerte y proporcionando consuelo espiritual.
El documento describe los objetivos y normatividad relacionados con la historia clínica y los registros asistenciales. Tiene como objetivo verificar que los prestadores cuentan con los procesos necesarios para garantizar que cada paciente tenga una historia clínica y un manejo técnicamente adecuado, así como los registros relacionados con los principales riesgos de la prestación de servicios de salud. Se basa en normas como la Resolución 1995 de 1999 y el Decreto 1011 de 2006.
El documento describe la situación actual de la atención prehospitalaria en Perú. Actualmente, no existe un sistema unificado de atención de emergencias con protocolos y equipos estandarizados. Se propone la creación de un Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU) que brinde una respuesta oportuna, coordinada y de calidad a nivel nacional. El SAMU comenzaría implementándose en el distrito de Comas en Lima.
Este documento presenta un trabajo sobre el orden y manejo de la historia clínica realizado por 8 estudiantes de auxiliar de enfermería del Instituto Colombiano Educacional INSECOL en Ipiales, Nariño. Incluye una introducción sobre la historia clínica y una tabla de contenido con 18 secciones que describen los diferentes documentos, informes e información que debe contener una historia clínica.
El documento describe las cuatro etapas de desarrollo de un sistema de información clínico en un hospital en Argentina durante un período de 12 años. Se inició integrando múltiples sistemas legados, luego se expandió la historia clínica electrónica a más servicios y efectores, luego se agregaron funciones multimedia y firma digital, y finalmente se integró toda la información en un solo portal asistencial. El objetivo final fue mejorar la salud de los pacientes y optimizar los recursos mediante el uso de la información para la toma de decisiones.
La unidad quirúrgica consiste en salas de operaciones diseñadas para procedimientos quirúrgicos. Se divide en zonas blanca, gris y negra según su nivel de esterilidad. Cuenta con quirófanos, equipos móviles, semi-móviles y fijos. El equipo quirúrgico incluye cirujanos, ayudantes, anestesiólogos y enfermeras instrumentista, quirúrgica y circulante, cada una con funciones específicas para garantizar la esterilidad y el éxito
Criquis de centro quirugico con todo los detalles sobre las Areas Rigida,semirigida,no esteril ,Ademas incluye un pequeño croquis del centro quirúrgico y de como ubicar las áreas señaladas ademas se incluye una imagen sobre la vestimenta del centro Quirugico
Este documento presenta los requisitos y procedimientos para la admisión de pacientes en un centro de salud. Incluye información sobre referencias, contrareferencias, epicrisis, facturación, censo, intervenciones quirúrgicas y los derechos y deberes de los pacientes. Explica cada uno de estos conceptos clave para el proceso de admisión y tratamiento de pacientes.
Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 e incluye requisitos como retener las historias clínicas por 15 años y publicar avisos antes de su disposición final. También reglamenta el proceso que deben seguir las entidades de salud en caso de liquidación para garantizar la custodia de las historias clínicas.
El documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas en Colombia. Las historias clínicas deben retenerse por un mínimo de 15 años y luego publicarse avisos para su entrega antes de su disposición final. Después de cumplir los tiempos y realizar la valoración, las historias sin valor secundario podrán eliminarse siguiendo diferentes procedimientos según si son entidades públicas, privadas, profesionales independientes o entidades en liquidación.
Este documento presenta el Modelo de gestión de aplicación del consentimiento informado en la práctica asistencial, de acuerdo con el Acuerdo Ministerial 5316. Explica la importancia del consentimiento informado, los modelos de relación médico-paciente, y extractos de normas relacionadas con el consentimiento informado en Ecuador. Además, resume los objetivos, condiciones y responsables del proceso de consentimiento informado, y provee un modelo de formulario de consentimiento informado escrito.
Manual de manejo y diligenciamiento de historia clinicadad ruz
Este manual presenta las directrices para el manejo y diligenciamiento de las historias clínicas en un hospital. Explica que la historia clínica es un documento privado y confidencial que registra la información de salud de cada paciente. Además, establece los lineamientos legales y conceptuales para el correcto diligenciamiento, archivo, custodia y uso de las historias clínicas de acuerdo con la normatividad colombiana. Finalmente, detalla los procedimientos específicos para la apertura, registro, almacenamiento y consulta de cada
El documento habla sobre los procesos archivísticos de las historias clínicas. Define la historia clínica y explica que debe ser privada y reservada. Describe los diferentes tipos de archivos como el de gestión, central e histórico donde se almacenan las historias clínicas dependiendo del tiempo. Resalta la obligatoriedad de llevar un registro de la atención de salud de los pacientes y de mantener un archivo único e institucional de las historias clínicas.
Este documento describe la metodología para elaborar un plan de cuidados de enfermería. Explica que el proceso de atención de enfermería incluye cuatro etapas: valoración, diagnóstico, planeación y ejecución. Utiliza taxonomías como NANDA, NOC y NIC para estandarizar el lenguaje de enfermería y facilitar la comunicación del estado del paciente y los resultados esperados. También presenta un caso clínico de un paciente con diabetes e hipertensión como ejemplo para aplicar esta metodología.
En 3 oraciones:
1) El documento describe las Metas Internacionales para la Seguridad del Paciente, incluyendo objetivos como la identificación correcta del paciente, mejorar la comunicación efectiva y mejorar la seguridad de los medicamentos de alto riesgo.
2) Se explican estrategias para prevenir errores como asegurar la ubicación, etiquetado y almacenamiento de electrolitos concentrados, y establecer procesos estandarizados para garantizar la cirugía en el lugar, procedimiento y paciente correctos.
3) También incluye
9 indicadores de calidad de enfermería con desglose dentro de cada uno de ellos, proporcionando lo que se deberá llevar acabo siguiendo los lineamientos para los formatos de recolección y concentración de datos
El documento lista los diferentes soportes requeridos para las facturas según el tipo de servicio de salud prestado. Describe documentos como la factura, detalle de cargos, autorizaciones, resultados de exámenes, historia clínica, entre otros. Explica los soportes necesarios para servicios como consultas, odontología, exámenes, hospitalizaciones, cirugías, ambulancias y honorarios profesionales. También incluye listados estándar de soportes para mecanismos de pago como pago por evento, caso o capit
Este documento presenta las 6 Metas Internacionales sobre Seguridad del Paciente establecidas por la Organización Mundial de la Salud: 1) Identificar correctamente a los pacientes, 2) Mejorar la comunicación entre profesionales, 3) Mejorar la seguridad de medicamentos de alto riesgo, 4) Garantizar cirugías en el lugar correcto y al paciente correcto, 5) Reducir el riesgo de infecciones asociadas con la atención médica, y 6) Reducir el riesgo de caídas. Cada meta describe
Existen diferentes tipos de alta para pacientes: alta terapéutica cuando se han alcanzado las etapas del plan de tratamiento, alta derivada cuando el paciente es derivado a otro lugar por circunstancias ajenas, alta voluntaria cuando el paciente solicita el alta sin terminar el tratamiento, y alta disciplinaria cuando el paciente no cumple con el tratamiento. Un paciente recibe el alta idealmente cuando se ha completado satisfactoriamente su plan de tratamiento y controles para asegurar la rehabilitación.
Este documento resume las tres fases del cuidado quirúrgico del paciente: preoperatoria, intraoperatoria y postoperatoria. La fase preoperatoria incluye la evaluación clínica y de exámenes complementarios del paciente. La fase intraoperatoria ocurre en el quirófano. La fase postoperatoria comienza en la sala de recuperación y continúa con la evaluación seriada del paciente en la clínica o en el hogar.
Este documento trata sobre aspectos médico-legales en urgencias. Aborda temas como la responsabilidad profesional médica, el secreto profesional, el consentimiento informado, agresiones a profesionales sanitarios y aspectos legales en enfermería. Explica los tipos de responsabilidad profesional, cómo evitar demandas, el secreto profesional y sus excepciones, el consentimiento informado y cómo se debe realizar, qué hacer ante agresiones y recomendaciones para prevenir la violencia.
Tema 4. nom 004-ssa3-2012, del expediente clinicoMario Mendoza
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.
La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado.
La tanatología estudia las experiencias de las personas ante la muerte y la pérdida. Los objetivos de la tanatología incluyen ayudar a las personas a morir con dignidad y apoyar a las familias durante el duelo. Las enfermeras juegan un papel importante en la tanatología al brindar cuidados paliativos y apoyo a pacientes terminales y sus familias, respetando el proceso natural de la muerte y proporcionando consuelo espiritual.
El documento describe los objetivos y normatividad relacionados con la historia clínica y los registros asistenciales. Tiene como objetivo verificar que los prestadores cuentan con los procesos necesarios para garantizar que cada paciente tenga una historia clínica y un manejo técnicamente adecuado, así como los registros relacionados con los principales riesgos de la prestación de servicios de salud. Se basa en normas como la Resolución 1995 de 1999 y el Decreto 1011 de 2006.
El documento describe la situación actual de la atención prehospitalaria en Perú. Actualmente, no existe un sistema unificado de atención de emergencias con protocolos y equipos estandarizados. Se propone la creación de un Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU) que brinde una respuesta oportuna, coordinada y de calidad a nivel nacional. El SAMU comenzaría implementándose en el distrito de Comas en Lima.
Este documento presenta un trabajo sobre el orden y manejo de la historia clínica realizado por 8 estudiantes de auxiliar de enfermería del Instituto Colombiano Educacional INSECOL en Ipiales, Nariño. Incluye una introducción sobre la historia clínica y una tabla de contenido con 18 secciones que describen los diferentes documentos, informes e información que debe contener una historia clínica.
El documento describe las cuatro etapas de desarrollo de un sistema de información clínico en un hospital en Argentina durante un período de 12 años. Se inició integrando múltiples sistemas legados, luego se expandió la historia clínica electrónica a más servicios y efectores, luego se agregaron funciones multimedia y firma digital, y finalmente se integró toda la información en un solo portal asistencial. El objetivo final fue mejorar la salud de los pacientes y optimizar los recursos mediante el uso de la información para la toma de decisiones.
La unidad quirúrgica consiste en salas de operaciones diseñadas para procedimientos quirúrgicos. Se divide en zonas blanca, gris y negra según su nivel de esterilidad. Cuenta con quirófanos, equipos móviles, semi-móviles y fijos. El equipo quirúrgico incluye cirujanos, ayudantes, anestesiólogos y enfermeras instrumentista, quirúrgica y circulante, cada una con funciones específicas para garantizar la esterilidad y el éxito
Criquis de centro quirugico con todo los detalles sobre las Areas Rigida,semirigida,no esteril ,Ademas incluye un pequeño croquis del centro quirúrgico y de como ubicar las áreas señaladas ademas se incluye una imagen sobre la vestimenta del centro Quirugico
Este documento presenta los requisitos y procedimientos para la admisión de pacientes en un centro de salud. Incluye información sobre referencias, contrareferencias, epicrisis, facturación, censo, intervenciones quirúrgicas y los derechos y deberes de los pacientes. Explica cada uno de estos conceptos clave para el proceso de admisión y tratamiento de pacientes.
Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 e incluye requisitos como retener las historias clínicas por 15 años y publicar avisos antes de su disposición final. También reglamenta el proceso que deben seguir las entidades de salud en caso de liquidación para garantizar la custodia de las historias clínicas.
El documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas en Colombia. Las historias clínicas deben retenerse por un mínimo de 15 años y luego publicarse avisos para su entrega antes de su disposición final. Después de cumplir los tiempos y realizar la valoración, las historias sin valor secundario podrán eliminarse siguiendo diferentes procedimientos según si son entidades públicas, privadas, profesionales independientes o entidades en liquidación.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina que la identificación del paciente en la historia clínica se hará con su número de cédula de ciudadanía u otro documento de identidad.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, identificación, numeración, componentes mínimos de información, y almacenamiento. Además, especifica que la historia clínica debe ser diligenciada de manera clara, legible y cronológica, y que su contenido debe mantenerse confidencial.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices para su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, define los tipos de archivos de historias clínicas (de gestión, central e histórico) y las responsabilidades de los prestadores de salud sobre las mismas.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina los requisitos mínimos de información que debe contener y los tiempos de retención de acuerdo con el archivo de gestión, central e histórico.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina los requisitos mínimos de información que debe contener y los tiempos de retención de acuerdo con el archivo de gestión, central e histórico.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, como la identificación del paciente, registros específicos y anexos. También establece normas para el diligenciamiento, organización y custodia de las historias clínicas y los archivos clínicos en las instituciones de salud.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes. Establece lineamientos sobre el diligenciamiento, organización, custodia y tiempo de retención de las historias clínicas. Además, define los archivos de gestión, central e histórico y establece su obligatoriedad para todos los prestadores de servicios de salud.
1) El documento establece normas para el manejo de la Historia Clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. 2) Se define la Historia Clínica y sus componentes, y se establecen lineamientos para su apertura, identificación, numeración y registro de la información del paciente. 3) También se especifican los requisitos para el archivo de Historias Clínicas en las etapas de gestión, central e histórico y la custodia de los documentos.
La resolución establece normas para el manejo de la historia clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. Define la historia clínica y sus componentes. Establece que debe conservarse por 20 años a partir de la última atención y por 5 años en el archivo de gestión. Además, determina que la custodia está a cargo del prestador de servicios de salud y solo puede accederse con autorización del paciente u orden judicial.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define conceptos como historia clínica, equipo de salud y tipos de archivos. Establece lineamientos sobre el diligenciamiento, componentes, numeración y custodia de las historias clínicas. También crea normas para la organización y manejo del archivo de historias clínicas de acuerdo con los principios archivísticos colombianos.
Este documento presenta un proyecto de reglamento para regular la prestación del servicio médico de urgencias en el estado de Jalisco de acuerdo con la Ley General de Salud. El reglamento define términos clave como ambulancia, atención médica prehospitalaria y áreas de intervención y regulación. Además, establece que el Sistema Integral de Urgencias Médicas será responsable de la atención prehospitalaria y se coordinará a través de un Centro Regulador de Urgencias Médicas.
Este instrumento tiene por objeto regular el procedimiento para la tramitación y validación de los reposos médicos consignados por sus trabajadores y ajustarlo al marco legal que regula la materia. Cumpliendo así, con lo establecido en la Ley vigente del Seguro Social y su Reglamento, a los fines de regularizar el pago que por concepto reposos efectúa este Órgano de Control Fiscal. Todo lo cual permite minimizar las fallas y malos entendidos que este tipo de acciones pudiera generar. Dichas normas se implantan con el propósito, además, de fortalecer el sistema de control interno de esta Controlaría Municipal. Lo que se traduce en una gestión más eficiente, capaz del logro de sus objetivos de transparencia, legalidad y preservación de los recursos públicos.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley 725 que modifica el Código Sanitario de Chile aprobado en 1931. El Código establece las atribuciones del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en materias relacionadas con la salud pública. También define términos clave y establece normas para la autorización de actividades sujetas a regulación sanitaria.
Este documento propone la publicación del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y su Decreto Supremo aprobatorio en el portal del Ministerio de Salud de Perú durante 30 días para recibir comentarios del público. El propósito es regular el servicio de guardia del personal de salud de acuerdo con la ley y mejorar la atención médica continua.
Este documento presenta el Decreto con Fuerza de Ley N° 725 que rectifica el Código Sanitario de Chile. El Código rige cuestiones relacionadas con la salud de los habitantes del país. Define las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Salud, municipalidades e instituciones en temas de salud pública. También establece las atribuciones de los Directores de los Servicios de Salud y regula aspectos como autorizaciones sanitarias y cooperación con autoridades.
El documento presenta un resumen del Código Sanitario de Chile. Establece disposiciones generales sobre salud pública y define las responsabilidades del Servicio Nacional de Salud y las municipalidades. Luego describe normas para la protección materno infantil, enfermedades transmisibles, laboratorios de salud pública, estadísticas sanitarias, educación sanitaria, e higiene y seguridad ambiental y laboral. También incluye secciones sobre productos farmacéuticos, ejercicio de la medicina, laboratorios y establecimientos
Este documento presenta el índice de un código sanitario dividido en 10 libros y varios títulos y párrafos sobre temas de salud pública. El primer libro trata sobre la protección y promoción de la salud materno infantil y de enfermedades transmisibles. El segundo libro cubre la profilaxis sanitaria internacional. El tercer libro contiene normas sobre la higiene y seguridad ambiental y laboral. Los libros siguientes abordan productos farmacéuticos, ejercicio médico, laboratorios, salud
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERCIcc83 9DE 2017
( 23 MAR )2017
Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del
articulo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 de la Ley 594 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el numeral
30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, facultan al Ministerio de Salud y Protección
Social para expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento por parte de los
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS.
Que bajo el marco normativo vigente para la época, el entonces Ministerio de Salud, hoy
Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1995 de 1999, mediante la
que se dictaron normas para el manejo de la historia clínica.
Que con posterioridad, la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, estableció en su
artículo 25, la necesidad de reglamentar lo relativo a los tiempos de retención documental,
organización y conservación de las historias clínicas, en labor conjunta del sector
correspondiente y del Ministerio de Cultura, a través del Archivo General de la Nación,
incluidos los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios
públicos, como lo es el de salud.
Que el Decreto Ley 019 de 2012, en su artículo 110, contempló algunas disposiciones en
relación con el procedimiento que ha de seguirse para la custodia y conservación de la
historia clínica en caso de liquidación de entidades del SGSSS, previendo el deber de la
correspondiente Entidad Promotora de Salud — EPS, de proceder a su recibo, custodia y
conservación hasta por el término normativamente previsto.
Que, de otro lado, mediante la Ley 1712 de 2014 se adoptó la norma de Transparencia y del
Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, cuyo objeto, según su artículo 1°, es
regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y
garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Que conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 5 ibídem, las disposiciones
contenidas en dicha ley se aplican a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas
que presten servicios públicos, respecto de la información directamente relacionada con la
prestación de tales servicios, como lo es el servicio público de salud.
Que el artículo 16 de la Ley 1712 de 2014 prevé el deber para los sujetos obligados de
asegurar que existan procedimientos claros para la creación, gestión, organización y
conservación de sus archivos, conforme con los lineamientos que expida para el efecto el
Archivo General de la Nación.
Que la precitada ley fue reglamentada mediante los artículos 44 a 50 del Decreto 103 de
2015, compilados en los artículos 2.1.1.5.4.1 al 2.1.1.5.4.7 del Decreto 1081 de 2015,
2. MAR 2017_CU o el n
RESOLUCIÓN NUMetta 0o DE2 /017 HOJA N°2 de 7
Cóntinuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en los que se desarrolla
lo correspondiente al "Programa de Gestión Documental" entendido, según lo allí estatuido,
como "el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión,
clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su
creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación".
Que el artículo 45 del Decreto 103 de 2015, compilado en el artículo 2.1.1.5.4.2 del Decreto
1081 de 2015, prevé el deber para los sujetos obligados de contar con políticas de
eliminación segura y permanente de la información, una vez cumplidos los tiempos de
conservación establecidos entre otros, en las tablas de retención documental y conforme
con las normas expedidas por el Archivo General de la Nación, disposiciones todas estas
concordantes con el artículo 25 de la Ley 594 de 2000.
Que conforme con lo precedente, se hace necesario adoptar disposiciones en relación con
el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas, así como
con su disposición final.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el manejo, custodia,
tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de las historias
clínicas, así como reglamentar el procedimiento que deben adelantar las entidades del
SGSSS-, para el manejo de estas en caso de liquidación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán
a las entidades que integran el SGSSS, a las entidades con regímenes especiales y de
excepción y demás personas naturales o jurídicas, que se relacionan con la atención en
salud. Así mismo, se aplicará a las entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentren
en proceso de liquidación o se liquiden con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente resolución, a los profesionales independientes que decidan no continuar con la
prestación del servicio de salud y a los mandatarios y Patrimonios Autónomos de
Remanentes que hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas como
consecuencia de procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios de salud.
CAPÍTULO II
PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA HISTORIA CLÍNICA
Artículo 3. Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la
historia clínica. La historia clínica debe retenerse y conservarse por el responsable de su
custodia, por un periodo mínimo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de la
última atención. Los cinco (5) primeros años dicha retención y conservación se hará en el
archivo de gestión y los diez (10) años siguientes en el archivo central. Para las historias
clínicas de víctimas de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho
Internacional Humanitario, los términos de retención y conservación documental se
duplicarán. Si al momento de tener en custodia una historia clínica, esta llegare a formar
parte de un proceso relacionado con delitos de lesa humanidad, la conservación será
permanente, lo cual deberá garantizar la entidad a cuyo cargo se encuentre la custodia,
utilizando para tal fin los medios que considere necesarios.
3. Cdntinuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
Cumplidos dichos términos, con miras a propender por la entrega de la historia clínica al
usuario, su representante legal o apoderado responsable de su custodia, de forma previa al
proceso de disposición final de que trata el artículo siguiente, se publicarán como mínimo
dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional, definidos por la entidad
responsable de dicha publicación, con un intervalo de ocho (8) días entre el primer aviso y
el segundo, en los que indicará el plazo y las condiciones para la citada entrega, plazo que
podrá extenderse hasta por dos (2) meses más, contados a partir de la publicación del último
aviso.
Parágrafo. Las entidades pertenecientes al SGSSS que a la entrada en vigencia de la
presente resolución se encuentren en proceso de liquidación y hayan efectuado la
publicación de los avisos a que refiere este artículo, no deberán realizar una nueva
publicación para efectos de adelantar el proceso de disposición final del expediente de
historia clínica de que trata el artículo 4 de esta resolución. Tampoco deberán efectuarla las
entidades, mandatarios y Patrimonios Autónomos de Remanentes que, para el mismo
momento, hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas como consecuencia de
procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios de salud. Lo anterior sin perjuicio de
que, si lo estiman pertinente y en aras de proceder a la entrega de las historias clínicas a los
usuarios, realicen nuevamente la publicación de que trata este artículo.
Artículo 4. Disposición final del expediente de historia clínica. La disposición final y la
consecuente eliminación de historias clínicas, procederá por parte del responsable de su
custodia, siempre que concurran las siguientes condiciones:
4.1 Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación documental de que trata
el artículo anterior.
4.2 Que se haya adelantado el procedimiento de publicación a que refiere el artículo 3
de la presente resolución, salvo lo previsto para las entidades a que refiere el
parágrafo de dicho artículo.
4.3 Que se haya adelantado la valoración correspondiente, orientada a determinar si la
información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario
(científico, histórico o cultural), en los términos establecidos por el Archivo General
de la Nación, de lo cual se dejará constancia en un acta, que será firmada por el
representante legal de la entidad y por el revisor fiscal cuando a ello haya lugar,
acompañada del respectivo inventario en el que se identifique la valoración realizada
a cada una de aquellas. En el caso de profesionales independientes, una vez
realizado el proceso de valoración, el acta será suscrita únicamente por dicho
profesional.
Para las entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación
o se liquiden con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, el acta
que contenga el análisis sobre valor secundario, será firmada por el responsable de la
liquidación. En el caso de las entidades que como consecuencia de procesos de liquidación
o cierre definitivo de servicios, hayan recibido y tengan bajo su custodia historias clínicas,
las referidas actas serán firmadas por el representante legal de la entidad que recibió dichas
historias o por quien este delegue. Tratándose de Patrimonios Autónomos de Remanentes,
dichas actas serán firmadas por el correspondiente vocero o administrador del Patrimonio
Autónomo de Remanentes. En caso de mandato, las actas deberán ser suscritas por el
mandatario.
Parágrafo. Cuando de la valoración a que refiere el numeral 4.3 del presente artículo, se
identifiquen historias clínicas con valor secundario, estas deberán ser conservadas de forma
permanente y su transferencia deberá realizarse en los términos que definan el Archivo
General de la Nación y el Ministerio de Salud y Protección Social.
n n% MAR 2017
RESOLUCIÓN NÚNIEFCCe 839 DE 2017 HOJA N°3 del
4. O 2 MAR 2017
RESOLUCIÓN NÚMÉFK 83%IDE 2D17 HOJA N° 4 de 7
Co.ntinuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
Artículo 5. Procedimiento de eliminación de historias clínicas. Cumplidas las
condiciones de que trata el artículo anterior, se procederá a la eliminación de las historias
clínicas, así:
5.1. Las entidades públicas seguirán el procedimiento contemplado en el artículo 15
del Acuerdo 004 de 2013 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General
de la Nación o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
5.2. Las entidades privadas adelantarán el siguiente procedimiento:
5.2.1 Identificarán cada una de las historias clínicas que se vayan a eliminar, de
lo cual levantarán un acta denominada "acta de eliminación", indicando la
fecha y el número de expedientes a eliminar, que será firmada por el
representante legal de la entidad, por el responsable del archivo de historias
clínicas y por el revisor fiscal cuando normativamente deba tenerlo. Dicha
acta, adicionalmente deberá contener el señalamiento expreso de que se ha
cumplido con los tiempos de retención y conservación establecidos en el
artículo 3 de esta resolución, a la cual deberá anexarse el acta que contenga
el análisis sobre el valor secundario de las historias clínicas.
5.2.2 Elaborarán el inventario documental, de conformidad con el Formato Único
de Inventario Documental y su instructivo, reglamentado por el Archivo
General de la Nación, el cual deberán publicar en medio de amplia difusión
o en su página de internet.
5.2.3 La eliminación de historias clínicas deberá estar respaldada en las tablas de
retención o las tablas de valoración documental. Este último instrumento
archivistico se elaborará y aplicará cuando posean fondos documentales
acumulados, todo acorde a la debida sustentación técnica, legal o
administrativa, y consignada en conceptos técnicos emitidos por el Comité
de Historias Clínicas.
5.3. Los profesionales independientes adelantarán el siguiente procedimiento:
5.3.1 Identificarán cada una de las historias clínicas a eliminar, de lo cual
levantarán un acta denominada "acta de eliminación", indicando la fecha y
el número de expedientes a eliminar, que será firmada por el profesional
independiente que tenga la custodia, posesión o control de las historias
clínicas. Dicha acta, adicionalmente deberá contener el señalamiento
expreso de que se ha cumplido con los tiempos de retención y
conservación establecidos en el artículo 3 de esta resolución, a la cual,
deberá anexarse el acta que contenga el análisis sobre el valor secundario
de las historias clínicas.
5.3.2 Elaborarán el inventario documental, de conformidad con el Formato Único
de Inventario Documental y su instructivo, reglamentado por el Archivo
General de la Nación, que deberán publicar en medio de amplia difusión o
en su página de internet.
5.4 Las Entidades en Liquidación o a liquidar y otras entidades aquí indicadas,
adelantarán el siguiente procedimiento: Las entidades pertenecientes al
SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación o se liquiden con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y las entidades,
los mandatos y Patrimonios Autónomos de Remanentes que como consecuencia
de procesos de liquidación o cierre definitivo de servicios, hayan recibido y tengan
bajo su custodia historias clínicas, deberán:
5.4.1 Identificar cada una de las historias clínicas a eliminar, de lo cual levantarán
un acta denominada "acta de eliminación", indicando la fecha y el número
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RESOLUCIÓN NI:lidfa 83 9DE 2017 HOJA N° 5 de 7
Cóntinuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
de expedientes a eliminar, que será firmada por el liquidador, el
representante legal de la entidad que haya recibido las historias clínicas o
quien éste delegue, por el mandatario o por el vocero del Patrimonio
Autónomo de Remanentes, según corresponda. Dicha acta, adicionalmente
deberá contener el señalamiento expreso de que se ha cumplido con los
tiempos de retención y conservación establecidos en el artículo 3 de esta
resolución, a la cual deberá anexarse el acta que contenga el análisis sobre
el valor secundario de las historias clínicas.
5.4.2 Elaborar el inventario documental, de conformidad con el Formato Único
de Inventario Documental y su instructivo, reglamentado por el Archivo
General de la Nación, que deberán publicar en medio de amplia difusión
o en su página de internet.
5.4.3 La eliminación de historias clínicas deberá estar respaldada en las tablas
de retención documental o las tablas de valoración documental. Este
último instrumento archivístico se elaborará y aplicará cuando posean
fondos documentales acumulados, todo acorde a la debida sustentación
técnica, legal o administrativa, consignada en los correspondientes
conceptos técnicos.
Tratándose de entidades que recibieron historias clínicas como
consecuencia del cierre de un proceso de liquidación y que no dispongan
de tablas de retención documental y/o tabla de valoración documental,
deberán elaborarlas, aprobarlas y obtener convalidación conforme a la
normatividad expedida por el Archivo General de la Nación.
Parágrafo 1. Copia del "acta de eliminación" y sus anexos, serán remitidos a la entidad
departamental o distrital de salud del domicilio de la entidad o sus sedes o del domicilio del
profesional independiente que esté adelantando el proceso de eliminación y a la
Superintendencia Nacional de Salud, quienes la conservarán con el fin de brindar la
respectiva información al usuario o a la autoridad que lo solicite. Adicionalmente, las
Entidades con regímenes especiales y de excepción, deberán remitir copia del "acta de
eliminación", a las entidades y dependencias, que al interior de su estructura, consideren
pertinente.
Parágrafo 2. La eliminación se deberá llevar a cabo por series y subseries documentales y
no por tipos documentales. Por ningún motivo se podrán eliminar documentos individuales
de una historia clínica o una serie, excepto que se trate de copias idénticas o duplicados.
CAPÍTULO III
CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS EXPEDIENTES DE LAS
HISTORIAS CLÍNICAS ANTE LA LIQUIDACIÓN DE UNA ENTIDAD O EL CIERRE
DEFINITIVO DEL SERVICIO
Artículo 6. Manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de
liquidación de una entidad o ante el cierre definitivo del servicio. Las entidades
pertenecientes al SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación o se liquiden con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, así como los profesionales
independientes que decidan no continuar con la prestación del servicio de salud, en el marco
de sus responsabilidades sobre la custodia y conservación de las historias clínicas, deberán
proceder a entregarlas a los respectivos usuarios, representantes legales o apoderados de
aquellos, antes del cierre de la liquidación o del servicio, esto último para el caso del
profesional independiente, de lo cual dejarán constancia teniendo como referente el formato
de inventario documental regulado por el artículo séptimo del Acuerdo 042 de 2002,
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4ravine
6. 23 MAR 2017
RESOLUCIÓN NÚMeee 839DE 2017 HOJA N° 6 de 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación o las normas que lo
modifiquen o sustituyan.
Para efecto de dicha entrega, publicarán como mínimo dos (2) avisos en un diario de amplia
circulación nacional con un intervalo de ocho (8) días, en los que indicarán el plazo y las
condiciones para la entrega, plazo que podrá extenderse hasta por dos (2) meses más,
contados a partir de la publicación del último aviso.
De no ser posible la entrega de la historia clínica al usuario o a su representante legal o
apoderado, el liquidador de la empresa o el profesional independiente, levantará un acta con
los datos de quienes no las recogieron y procederá a remitirla junto con las historias clínicas,
a la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el usuario. Copia del acta se
remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Igualmente se
remitirá copia de dicha acta a la entidad departamental o distrital de salud correspondiente,
quien deberá conservarla en su archivo a fin de informar al usuario o a la autoridad
competente, bajo la custodia de qué Entidad Promotora de Salud se encuentra la historia
clínica. Las actas deberán ir acompañadas de un inventario documental, en los términos del
artículo 7° del Acuerdo 042 de 2002 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. La Entidad Promotora de Salud que reciba la historia clínica deberá conservarla
hasta por el término contemplado en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 7. Expedientes de historias clínicas de personas sin afiliación. Cuando en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución, se encuentren
historias clínicas de personas sin afiliación a una Entidad Promotora de Salud, estas serán
entregadas a la entidad departamental o distrital de salud del domicilio y sede donde se les
haya prestado el servicio por parte de la entidad liquidada o en liquidación. En caso del
profesional independiente que decida cerrar en forma definitiva el servicio, la historia clínica
se entregará en la entidad departamental o distrital de salud del domicilio y sedes donde
haya prestado el servicio. La entrega se realizará mediante acta, la cual deberá ir
acompañada de un inventario documental, en los términos del artículo 7° del Acuerdo 042
de 2002 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 8. Expedientes de historias clínicas en custodia de profesionales
independientes que fallezcan. Cuando el profesional independiente fallezca, sus
herederos entregarán las historias clínicas a la entidad departamental o distrital de salud del
domicilio donde aquél venía prestando sus servicios al momento del fallecimiento o a la
entidad departamental o distrital de salud, donde estén ubicadas las sedes en las cuales se
prestó el servicio, en el caso de que estas se encuentren en otro departamento o distrito. De
este hecho se dejará constancia teniendo como referente el formato de inventario
documental regulado por el artículo séptimo del Acuerdo 042 de 2002 o las normas que lo
modifiquen o sustituyan, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación.
Artículo 9. Manejo de historias clínicas por parte de la entidad distrital o departamental
de salud para los casos de los artículos 7 y 8 de la presente resolución. La entidad
distrital o departamental de salud que reciba historias clínicas en aplicación de los artículos
7 y 8 de esta resolución, deberá adelantar el procedimiento establecido en el inciso 2 del
artículo 6 de la presente resolución, para entregar al usuario, su representante legal o
apoderado, la correspondiente historia clínica. De dicha entrega se dejará constancia
teniendo como referente el formato de inventario documental regulado por el artículo 7° del
Acuerdo 042 de 2002, o la norma que lo modifique o sustituya.
Ante la imposibilidad de su entrega, la entidad departamental o distrital de salud deberá
revisar si el usuario tiene afiliación al SGSSS y, de ser así, procederá a remitir la
correspondiente historia clínica a la Entidad Promotora de Salud donde se encuentre dicha
afiliación. Para tal fin, levantará un acta que deberá ir acompañada de un inventario
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23 IVAR 2017
RESOLUCIÓN Númffirce 839DE 2017 HOJA N° 7 de 7
Continuación de la resolución "Por la cual se' modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones"
documental, en los términos del artículo 7° del Acuerdo 042 de 2002 o la norma que lo
modifique o sustituya.
De no ser posible la entrega de la historia clínica al usuario, o su representante legal o
apoderado o a la Entidad Promotora de Salud a la que el usuario se encuentre afiliado, la
entidad distrital o departamental de salud deberá asumir la custodia y conservación de
aquella, hasta por el término previsto en el artículo 3 de la presente resolución.
Parágrafo. Para el cumplimiento de estas actividades, la entidad departamental de salud
contará con el apoyo de las entidades territoriales de salud de orden municipal o quienes
hagan sus veces, del domicilio donde esté ubicado el usuario.
Artículo 10. Continuidad en la prestación de servicios de salud. Cuando en las
instalaciones de una institución prestadora de servicios de salud que ha sido objeto de
liquidación, se continúen prestando servicios de salud, quien asuma su prestación deberá
recibir las historias clínicas de la entidad objeto de liquidación, en el estado en que se
encuentren, custodiarlas y llevar a cabo los procesos de gestión documental que estas
requieran, para garantizar la continuidad de la prestación de servicios a la comunidad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Protección de datos personales. El uso, manejo, recolección, tratamiento de
la información y disposición final de las historias clínicas, deberá observar lo correspondiente
a la protección de datos personales, de que trata la Ley 1581 de 2012, sus normas
reglamentarias y las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 12. Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que
custodian y manejan historias clínicas. Las personas naturales o jurídicas que pese a no
tener la calidad de prestadores de servicios de salud, contraten profesionales de la salud para
prestar servicios en sus sedes e instalaciones y que como tal, custodien y conserven
expedientes de historias clínicas, se sujetarán a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 13. Sanciones. Los prestadores de servicios de salud y demás destinatarios que
incumplan lo establecido en esta resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1995 de 1999.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
23 MAR 2017
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura
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