Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina los requisitos mínimos de información que debe contener y los tiempos de retención de acuerdo con el archivo de gestión, central e histórico.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes. Establece lineamientos sobre el diligenciamiento, organización, custodia y tiempo de retención de las historias clínicas. Además, define los archivos de gestión, central e histórico y establece su obligatoriedad para todos los prestadores de servicios de salud.
La resolución establece normas para el manejo de la historia clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. Define la historia clínica y sus componentes. Establece que debe conservarse por 20 años a partir de la última atención y por 5 años en el archivo de gestión. Además, determina que la custodia está a cargo del prestador de servicios de salud y solo puede accederse con autorización del paciente u orden judicial.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define conceptos como historia clínica, equipo de salud y tipos de archivos. Establece lineamientos sobre el diligenciamiento, componentes, numeración y custodia de las historias clínicas. También crea normas para la organización y manejo del archivo de historias clínicas de acuerdo con los principios archivísticos colombianos.
Guia de diligenciamiento integral de historia clinicaJosRaul2
Este documento presenta una guía para el diligenciamiento de historias clínicas. Explica el marco legal de las historias clínicas, su definición, objetivos y componentes. Describe los componentes de una historia clínica, incluyendo la identificación del paciente, registros específicos y anexos. Además, establece las características de integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad de las historias clínicas.
Esta resolución establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus características de integridad, secuencialidad y racionalidad científica. Asigna la responsabilidad de llevar un archivo de historias clínicas a todos los prestadores de salud y establece los requisitos para el diligenciamiento, acceso, retención y seguridad de las historias clínicas. Asimismo, determina los tiempos mínimos de conservación de las historias clínicas en los archivos
Este documento es un acuerdo de la Comisión de Regulación en Salud de Colombia que sustituye el Acuerdo 028 de 2011. El nuevo acuerdo actualiza y aclara integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado del país. Se expide tras recibir comentarios y aportes durante un proceso de participación ciudadana. El acuerdo define términos clave, establece clasificaciones y codificaciones de referencia, y sustituye en su totalidad el acuerdo anterior para facilitar su interpretación.
Este documento establece normas y procedimientos para la administración y gestión de las historias clínicas en los establecimientos de salud del sector público y privado en Perú. Define conceptos clave como historia clínica, consentimiento informado, y métodos de archivo. También especifica los requisitos para el contenido, acceso, entrega de copias y elaboración de las historias clínicas de acuerdo al nivel de atención y tipo de prestación.
Normas Oficiales Mexicanas - Interés Medico - abril 2014Victor Tito
Este documento presenta una lista de las Normas Oficiales Mexicanas de interés para los médicos, con su clave, fecha y breve descripción. En total se enumeran 84 normas oficiales relacionadas con diversos temas de salud como atención médica, prácticas clínicas, prevención y control de enfermedades, infraestructura hospitalaria, entre otros.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes. Establece lineamientos sobre el diligenciamiento, organización, custodia y tiempo de retención de las historias clínicas. Además, define los archivos de gestión, central e histórico y establece su obligatoriedad para todos los prestadores de servicios de salud.
La resolución establece normas para el manejo de la historia clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. Define la historia clínica y sus componentes. Establece que debe conservarse por 20 años a partir de la última atención y por 5 años en el archivo de gestión. Además, determina que la custodia está a cargo del prestador de servicios de salud y solo puede accederse con autorización del paciente u orden judicial.
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define conceptos como historia clínica, equipo de salud y tipos de archivos. Establece lineamientos sobre el diligenciamiento, componentes, numeración y custodia de las historias clínicas. También crea normas para la organización y manejo del archivo de historias clínicas de acuerdo con los principios archivísticos colombianos.
Guia de diligenciamiento integral de historia clinicaJosRaul2
Este documento presenta una guía para el diligenciamiento de historias clínicas. Explica el marco legal de las historias clínicas, su definición, objetivos y componentes. Describe los componentes de una historia clínica, incluyendo la identificación del paciente, registros específicos y anexos. Además, establece las características de integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad de las historias clínicas.
Esta resolución establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus características de integridad, secuencialidad y racionalidad científica. Asigna la responsabilidad de llevar un archivo de historias clínicas a todos los prestadores de salud y establece los requisitos para el diligenciamiento, acceso, retención y seguridad de las historias clínicas. Asimismo, determina los tiempos mínimos de conservación de las historias clínicas en los archivos
Este documento es un acuerdo de la Comisión de Regulación en Salud de Colombia que sustituye el Acuerdo 028 de 2011. El nuevo acuerdo actualiza y aclara integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado del país. Se expide tras recibir comentarios y aportes durante un proceso de participación ciudadana. El acuerdo define términos clave, establece clasificaciones y codificaciones de referencia, y sustituye en su totalidad el acuerdo anterior para facilitar su interpretación.
Este documento establece normas y procedimientos para la administración y gestión de las historias clínicas en los establecimientos de salud del sector público y privado en Perú. Define conceptos clave como historia clínica, consentimiento informado, y métodos de archivo. También especifica los requisitos para el contenido, acceso, entrega de copias y elaboración de las historias clínicas de acuerdo al nivel de atención y tipo de prestación.
Normas Oficiales Mexicanas - Interés Medico - abril 2014Victor Tito
Este documento presenta una lista de las Normas Oficiales Mexicanas de interés para los médicos, con su clave, fecha y breve descripción. En total se enumeran 84 normas oficiales relacionadas con diversos temas de salud como atención médica, prácticas clínicas, prevención y control de enfermedades, infraestructura hospitalaria, entre otros.
Este documento establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de protección específica, detección temprana y aplicación de guías de atención integral para enfermedades de interés en salud pública. Define las responsabilidades del Ministerio de Salud, direcciones departamentales y municipales de salud, empresas administradoras de planes de beneficios e instituciones prestadoras de servicios de salud respecto al registro y reporte de esta información.
Este documento es el Acuerdo 29 de 2011 emitido por la Comisión de Regulación en Salud, mediante el cual se sustituye en su integridad el Acuerdo 028 de 2011 que define el Plan Obligatorio de Salud. El Acuerdo 29 actualiza el Plan Obligatorio de Salud tras recibir comentarios y realizar correcciones, con el fin de garantizar una mayor precisión en la cobertura. El nuevo acuerdo establece disposiciones generales como la nomenclatura, el glosario y los procedimientos a seguir para la prestación de servicios de salud
Este documento presenta la propuesta de reforma del expediente único para la historia clínica en Ecuador, incluyendo el rediseño de los formularios básicos y la adopción de un enfoque de manejo del registro médico orientado por problemas. El proceso de reforma involucró múltiples entidades de salud del país y contó con varias etapas de socialización, pilotaje y validación de la propuesta. El objetivo final es mejorar la calidad de la atención médica mediante un sistema de registro clínico más completo y orientado a resolver los problemas de
Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 e incluye lineamientos sobre el proceso de gestión documental de las historias clínicas, su retención por 15 años y disposición final una vez cumplidos los plazos. También regula los procedimientos que deben seguir las entidades de salud en caso de liquidación para garantizar la custodia de las historias clínicas.
Este documento define el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado en Colombia. Establece que el POS cubrirá servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención primaria y servicios de mayor complejidad como cirugías, hospitalizaciones y tratamientos para enfermedades como cáncer, cardiopatías, traumatismos y insuficiencia renal. El documento especifica los procedimientos, intervenciones y condiciones cubiertas en cada nivel así como los límites de la cobertura.
El documento presenta la Carta de los Derechos Generales de las Médicas y los Médicos de México. Explica que fue elaborada por un grupo coordinado por CONAMED tras un proceso de consulta nacional. Enumera 7 derechos fundamentales de los médicos, incluyendo el derecho a ejercer su profesión de forma libre, a contar con instalaciones seguras y recursos para su práctica, a no garantizar resultados médicos y a recibir educación médica continua.
Este documento establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Define los términos y procedimientos relacionados con la atención médica bajo el sistema de salud colombiano, incluyendo consultas médicas, remisiones, hospitalizaciones, medicamentos y otros servicios cubiertos. El objetivo es garantizar el acceso a los servicios de salud, la calidad y el uso racional de recursos para los afiliados al sistema.
Este documento es un acuerdo de la Comisión de Regulación en Salud de Colombia que sustituye el Acuerdo 028 de 2011. El nuevo acuerdo actualiza y define integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado del país. Se expide tras analizar comentarios y aportes recibidos sobre el acuerdo anterior, con el fin de mejorar la precisión del plan obligatorio de salud. El nuevo acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación.
Proyecto de acuerdo socialización 4 de noviembreAsohosval
Este documento presenta un proyecto de acuerdo para actualizar integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado en Colombia. El acuerdo define el Plan Obligatorio de Salud, establece clasificaciones y definiciones, y actualiza las tecnologías en salud cubiertas considerando cambios demográficos, epidemiológicos y financieros. Se realizó un proceso de participación ciudadana para consultar a usuarios, profesionales y la comunidad en general.
El manual tarifario ISS 2004 se utilizará para liquidar actividades, procedimientos e intervenciones en salud. Presenta información sobre diferentes actividades en tablas con códigos CUPS, descripciones y Unidades de Valor Relativo en Salud (UVR-S) para la liquidación. La UVR-S es el valor que se reconoce por la práctica integral de un examen o procedimiento e incluye servicios profesionales, personal, equipos y materiales.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Establece las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en establecimientos médicos y por personal de enfermería de manera independiente. Además, enumera las normas oficiales mexicanas relacionadas que el personal de enfermería debe conocer para la correcta interpretación y aplicación de esta norma.
Este documento establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. Define la misión, visión y objetivos estratégicos de los hospitales, así como su estructura organizacional basada en procesos. Identifica cuatro tipos de procesos: gobernantes, agregadores de valor, habilitantes de asesoría y habilitantes de apoyo. Además, describe los puestos directivos y la estructura básica requerida en los hospitales para cumplir su misión
Este documento presenta la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Establece que el derecho a la protección de la salud es universal en Euskadi para todos los residentes y transeúntes. Configura el sistema sanitario de Euskadi con todos los recursos públicos para alcanzar el máximo nivel de salud de la población, siguiendo principios de universalidad, solidaridad y equidad. También garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos en sus interacciones con los servicios sanitarios y su participación a través
Se analiza el caso México y Guanajuato de las manifestaciones ciudadanas de malestar por las deficiencias del sistema de salud; además de las tres décadas de legislación mexicana, en particular la quirúrgica y por último; el papel de las certificaciones de hospitales, médicos y las patentes que otorga la Secretaría de Educación Pública.
Dentro del contexto de un taller de liderazgo que organiza el Partido Acción Nacional en León, Gto.
Este documento establece el Reglamento General Sustitutivo para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento en los Establecimientos de Servicios de Salud en Ecuador. Define el proceso de licenciamiento, clasifica los establecimientos de salud en tres niveles de atención, describe los componentes y criterios de evaluación para el licenciamiento, y designa a los organismos responsables de llevar a cabo el proceso de licenciamiento a nivel nacional.
Este documento aprueba el Manual de Tarifas de la Entidad Promotora del Seguro Social para establecer tarifas unificadas para los servicios de salud prestados. El manual contiene 5 capítulos que clasifican y codifican intervenciones médicas, exámenes, procedimientos, servicios hospitalarios y tarifas integrales. Además, establece valores para servicios profesionales de acuerdo al número de Unidades de Valor Relativo asignadas a cada procedimiento.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica. Define la historia clínica como un documento privado y obligatorio que registra cronológicamente la salud del paciente y los actos médicos. Describe los componentes de la historia clínica, quienes pueden acceder a ella, y las responsabilidades del comité de historias clínicas.
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUDJosue Silva
Este documento establece las normas y procedimientos para la administración y gestión de las historias clínicas en el sector salud del Perú. Define 16 términos clave relacionados con las historias clínicas y la atención médica. Además, describe los formatos básicos de las historias clínicas para cada nivel de atención, incluyendo formatos para consulta externa, emergencia y hospitalización.
La historia clínica es un documento privado y obligatorio que registra cronológicamente la salud y tratamiento médico de un paciente. Debe contener toda la información relevante de manera secuencial y basada en evidencia científica, y estar disponible cuando sea necesario para la atención del paciente.
La historia clínica es un documento privado y obligatorio que registra cronológicamente la salud del paciente. Debe diligenciarse de forma completa, clara, legible y sin errores, e incluye la identificación del paciente, motivo de consulta, antecedentes médicos y odontológicos, exámenes, odontograma, plan de tratamiento, presupuesto, evaluaciones y anexos como consentimiento informado y periodontograma. La historia clínica es fundamental para el manejo clínico del paciente y el registro de la prestación de servic
Historia clinica finalidad y aspectos legales (1Asohosval
El documento habla sobre la historia clínica. Explica que la historia clínica es un documento importante desde los puntos de vista asistencial, ético y médico-legal, ya que contiene información sobre el cumplimiento de deberes del personal sanitario y puede usarse como prueba en casos de responsabilidad médica. También describe las características y propósitos de la historia clínica, el marco normativo que la rige, y los aspectos éticos y legales relacionados con su confidencialidad, custodia y acceso.
Nota de Evolución (Nota SOAP). Definiciones en Semiología: ¿Qué es un signo? ¿Qué es un síntoma? ¿Qué es un síndrome?. Concepto de Nota SOAP Partes de la Nota SOAP: S: Subjetivo, O: Objetivo, A: Análisis, P: Plan. En cada apartado, se explica qué debe ir escrito en cada párrafo.
Dos (2) Ejemplos de Nota SOAP, enfocados a casos comunes de Otorrinolaringología (ORL).
Este documento establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de protección específica, detección temprana y aplicación de guías de atención integral para enfermedades de interés en salud pública. Define las responsabilidades del Ministerio de Salud, direcciones departamentales y municipales de salud, empresas administradoras de planes de beneficios e instituciones prestadoras de servicios de salud respecto al registro y reporte de esta información.
Este documento es el Acuerdo 29 de 2011 emitido por la Comisión de Regulación en Salud, mediante el cual se sustituye en su integridad el Acuerdo 028 de 2011 que define el Plan Obligatorio de Salud. El Acuerdo 29 actualiza el Plan Obligatorio de Salud tras recibir comentarios y realizar correcciones, con el fin de garantizar una mayor precisión en la cobertura. El nuevo acuerdo establece disposiciones generales como la nomenclatura, el glosario y los procedimientos a seguir para la prestación de servicios de salud
Este documento presenta la propuesta de reforma del expediente único para la historia clínica en Ecuador, incluyendo el rediseño de los formularios básicos y la adopción de un enfoque de manejo del registro médico orientado por problemas. El proceso de reforma involucró múltiples entidades de salud del país y contó con varias etapas de socialización, pilotaje y validación de la propuesta. El objetivo final es mejorar la calidad de la atención médica mediante un sistema de registro clínico más completo y orientado a resolver los problemas de
Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 e incluye lineamientos sobre el proceso de gestión documental de las historias clínicas, su retención por 15 años y disposición final una vez cumplidos los plazos. También regula los procedimientos que deben seguir las entidades de salud en caso de liquidación para garantizar la custodia de las historias clínicas.
Este documento define el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado en Colombia. Establece que el POS cubrirá servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención primaria y servicios de mayor complejidad como cirugías, hospitalizaciones y tratamientos para enfermedades como cáncer, cardiopatías, traumatismos y insuficiencia renal. El documento especifica los procedimientos, intervenciones y condiciones cubiertas en cada nivel así como los límites de la cobertura.
El documento presenta la Carta de los Derechos Generales de las Médicas y los Médicos de México. Explica que fue elaborada por un grupo coordinado por CONAMED tras un proceso de consulta nacional. Enumera 7 derechos fundamentales de los médicos, incluyendo el derecho a ejercer su profesión de forma libre, a contar con instalaciones seguras y recursos para su práctica, a no garantizar resultados médicos y a recibir educación médica continua.
Este documento establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Define los términos y procedimientos relacionados con la atención médica bajo el sistema de salud colombiano, incluyendo consultas médicas, remisiones, hospitalizaciones, medicamentos y otros servicios cubiertos. El objetivo es garantizar el acceso a los servicios de salud, la calidad y el uso racional de recursos para los afiliados al sistema.
Este documento es un acuerdo de la Comisión de Regulación en Salud de Colombia que sustituye el Acuerdo 028 de 2011. El nuevo acuerdo actualiza y define integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado del país. Se expide tras analizar comentarios y aportes recibidos sobre el acuerdo anterior, con el fin de mejorar la precisión del plan obligatorio de salud. El nuevo acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación.
Proyecto de acuerdo socialización 4 de noviembreAsohosval
Este documento presenta un proyecto de acuerdo para actualizar integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado en Colombia. El acuerdo define el Plan Obligatorio de Salud, establece clasificaciones y definiciones, y actualiza las tecnologías en salud cubiertas considerando cambios demográficos, epidemiológicos y financieros. Se realizó un proceso de participación ciudadana para consultar a usuarios, profesionales y la comunidad en general.
El manual tarifario ISS 2004 se utilizará para liquidar actividades, procedimientos e intervenciones en salud. Presenta información sobre diferentes actividades en tablas con códigos CUPS, descripciones y Unidades de Valor Relativo en Salud (UVR-S) para la liquidación. La UVR-S es el valor que se reconoce por la práctica integral de un examen o procedimiento e incluye servicios profesionales, personal, equipos y materiales.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Establece las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en establecimientos médicos y por personal de enfermería de manera independiente. Además, enumera las normas oficiales mexicanas relacionadas que el personal de enfermería debe conocer para la correcta interpretación y aplicación de esta norma.
Este documento establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales del Ministerio de Salud Pública de Ecuador. Define la misión, visión y objetivos estratégicos de los hospitales, así como su estructura organizacional basada en procesos. Identifica cuatro tipos de procesos: gobernantes, agregadores de valor, habilitantes de asesoría y habilitantes de apoyo. Además, describe los puestos directivos y la estructura básica requerida en los hospitales para cumplir su misión
Este documento presenta la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Establece que el derecho a la protección de la salud es universal en Euskadi para todos los residentes y transeúntes. Configura el sistema sanitario de Euskadi con todos los recursos públicos para alcanzar el máximo nivel de salud de la población, siguiendo principios de universalidad, solidaridad y equidad. También garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos en sus interacciones con los servicios sanitarios y su participación a través
Se analiza el caso México y Guanajuato de las manifestaciones ciudadanas de malestar por las deficiencias del sistema de salud; además de las tres décadas de legislación mexicana, en particular la quirúrgica y por último; el papel de las certificaciones de hospitales, médicos y las patentes que otorga la Secretaría de Educación Pública.
Dentro del contexto de un taller de liderazgo que organiza el Partido Acción Nacional en León, Gto.
Este documento establece el Reglamento General Sustitutivo para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento en los Establecimientos de Servicios de Salud en Ecuador. Define el proceso de licenciamiento, clasifica los establecimientos de salud en tres niveles de atención, describe los componentes y criterios de evaluación para el licenciamiento, y designa a los organismos responsables de llevar a cabo el proceso de licenciamiento a nivel nacional.
Este documento aprueba el Manual de Tarifas de la Entidad Promotora del Seguro Social para establecer tarifas unificadas para los servicios de salud prestados. El manual contiene 5 capítulos que clasifican y codifican intervenciones médicas, exámenes, procedimientos, servicios hospitalarios y tarifas integrales. Además, establece valores para servicios profesionales de acuerdo al número de Unidades de Valor Relativo asignadas a cada procedimiento.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica. Define la historia clínica como un documento privado y obligatorio que registra cronológicamente la salud del paciente y los actos médicos. Describe los componentes de la historia clínica, quienes pueden acceder a ella, y las responsabilidades del comité de historias clínicas.
NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUDJosue Silva
Este documento establece las normas y procedimientos para la administración y gestión de las historias clínicas en el sector salud del Perú. Define 16 términos clave relacionados con las historias clínicas y la atención médica. Además, describe los formatos básicos de las historias clínicas para cada nivel de atención, incluyendo formatos para consulta externa, emergencia y hospitalización.
La historia clínica es un documento privado y obligatorio que registra cronológicamente la salud y tratamiento médico de un paciente. Debe contener toda la información relevante de manera secuencial y basada en evidencia científica, y estar disponible cuando sea necesario para la atención del paciente.
La historia clínica es un documento privado y obligatorio que registra cronológicamente la salud del paciente. Debe diligenciarse de forma completa, clara, legible y sin errores, e incluye la identificación del paciente, motivo de consulta, antecedentes médicos y odontológicos, exámenes, odontograma, plan de tratamiento, presupuesto, evaluaciones y anexos como consentimiento informado y periodontograma. La historia clínica es fundamental para el manejo clínico del paciente y el registro de la prestación de servic
Historia clinica finalidad y aspectos legales (1Asohosval
El documento habla sobre la historia clínica. Explica que la historia clínica es un documento importante desde los puntos de vista asistencial, ético y médico-legal, ya que contiene información sobre el cumplimiento de deberes del personal sanitario y puede usarse como prueba en casos de responsabilidad médica. También describe las características y propósitos de la historia clínica, el marco normativo que la rige, y los aspectos éticos y legales relacionados con su confidencialidad, custodia y acceso.
Nota de Evolución (Nota SOAP). Definiciones en Semiología: ¿Qué es un signo? ¿Qué es un síntoma? ¿Qué es un síndrome?. Concepto de Nota SOAP Partes de la Nota SOAP: S: Subjetivo, O: Objetivo, A: Análisis, P: Plan. En cada apartado, se explica qué debe ir escrito en cada párrafo.
Dos (2) Ejemplos de Nota SOAP, enfocados a casos comunes de Otorrinolaringología (ORL).
Este documento establece normas para el manejo de las historias clínicas en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices para su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, define los tipos de archivos de historias clínicas (de gestión, central e histórico) y las responsabilidades de los prestadores de salud sobre las mismas.
The document discusses several port development projects in Indonesia between 1990-2011. It provides details on the scope, timeline and funding sources for projects to rehabilitate ports, construct new container terminals, and expand facilities according to civil engineering standards for wharf and yard construction. The goals were to increase capacity, relocate operations, and deliver ports according to construction standards through government and private investments.
Royal Boskalis Westminster is a global maritime services provider with over 14,000 employees and a fleet of over 1,000 vessels operating in more than 65 countries. Traditional contracting issues include lack of early contractor involvement, short tender periods, and rigid specifications. The presentation advocates for early contractor involvement through alliance contracts to optimize design, costs, and risk management for complex projects like port expansion in Melbourne, Australia. Alliance contracts allow for improved project performance when contractors are involved from the start.
This document appears to list various services offered by an individual or company including corporate design, case study design, business development presentations, event planning, web advertisement design, localization projects, press relations, web reporting, and multimedia. The header "candicenovak merging ideas+markets" suggests this may be a listing of services provided by an entity called "candicenovak" that focuses on merging ideas and markets.
This document contains a list of fruits with each on its own line. The fruits listed are pineapple, strawberry, watermelon, pear, grapes, orange, mango, cherry, and apple, peach.
Vilnius is the capital of Lithuania and has a population of over 650,000 people. It is located in southeastern Lithuania on the bank of the Neris River. Vilnius has a strong cultural heritage with many historic churches and is known as the "Jerusalem of Lithuania" due to its religious diversity. The city has a vibrant cultural scene today and hosts numerous festivals and events year-round. Vilnius has fast internet speeds and a developing startup culture, and its mayor is known for unconventional ideas to promote the city.
This document outlines the objectives and performance checklists for a training module that teaches participants how to safely cross pedestrians at intersections. The module has two objectives: 1) observe and practice proper positioning, communications, preparation techniques for crossing students, and 2) demonstrate proper crossing techniques at simulated or actual intersections. The performance checklists ensure participants wear a complete uniform, have proper equipment, understand traffic signals, prioritize safety, and correctly position themselves while crossing - checking for hazards, stopping traffic, instructing children, and remaining until all have crossed safely.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, organización, custodia y archivo. Además, determina que la identificación del paciente en la historia clínica se hará con su número de cédula de ciudadanía u otro documento de identidad.
Este documento establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus componentes, y establece directrices sobre su diligenciamiento, identificación, numeración, componentes mínimos de información, y almacenamiento. Además, especifica que la historia clínica debe ser diligenciada de manera clara, legible y cronológica, y que su contenido debe mantenerse confidencial.
1) El documento establece normas para el manejo de la Historia Clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. 2) Se define la Historia Clínica y sus componentes, y se establecen lineamientos para su apertura, identificación, numeración y registro de la información del paciente. 3) También se especifican los requisitos para el archivo de Historias Clínicas en las etapas de gestión, central e histórico y la custodia de los documentos.
Esta resolución establece normas para el manejo de la historia clínica en Colombia. Define la historia clínica y sus características de integridad, secuencialidad y racionalidad científica. Asigna la responsabilidad de llevar un archivo de historias clínicas a todos los prestadores de salud y establece los requisitos para el diligenciamiento, acceso, retención y seguridad de las historias clínicas. Asimismo, determina los tiempos mínimos de conservación de las historias clínicas en los archivos
El documento presenta las definiciones y disposiciones generales sobre historias clínicas según la resolución. Define la historia clínica, estado de salud e historias clínicas para efectos archivísticos. Establece que las historias clínicas deben conservarse por 20 años en archivos de gestión, central e histórico, y deben diligenciarse de forma integral, secuencial, racional, disponible y oportuna. Además, determina que la custodia de las historias clínicas está a cargo de la entidad prestadora de sal
El documento habla sobre la organización y manejo de las historias clínicas. Define la historia clínica como un documento privado y obligatorio que registra cronológicamente la salud del paciente y los procedimientos médicos. Explica las leyes relacionadas y los componentes de una historia clínica como la identificación del paciente, registros específicos y anexos. También cubre temas como el archivo, retención y comité de historias clínicas.
El documento habla sobre los procesos archivísticos de las historias clínicas. Define la historia clínica y explica que debe ser privada y reservada. Describe los diferentes tipos de archivos como el de gestión, central e histórico donde se almacenan las historias clínicas dependiendo del tiempo. Resalta la obligatoriedad de llevar un registro de la atención de salud de los pacientes y de mantener un archivo único e institucional de las historias clínicas.
La resolución establece las normas para la elaboración, manejo y almacenamiento de las historias clínicas de los pacientes. Define la historia clínica y sus componentes, y establece los requisitos de privacidad, identificación del paciente, registro de la información, firmas, archivado y tiempo de retención. Además, determina quiénes tienen acceso a las historias clínicas y las responsabilidades de los prestadores de salud para garantizar la seguridad y conservación adecuada de los registros médicos de los pacientes.
1. Norma Técnica Historia Clínica - AMBE XVI.pdfMiguelChipana16
La norma técnica establece las normas para el manejo, contenido y organización de las historias clínicas en establecimientos de salud. Define conceptos como historia clínica, médico tratante, consentimiento informado y establece los requisitos para la apertura, custodia, confidencialidad y periodo de conservación de las historias clínicas.
Este documento presenta las normas legales vigentes relacionadas con los registros clínicos y la historia clínica en Colombia. Describe las características, diligenciamiento, organización, manejo y comité de historias clínicas. Además, introduce las novedades de la nueva Ley 2015 de 2020 sobre la creación de la historia clínica electrónica interoperable.
Este documento presenta las normas legales vigentes relacionadas con los registros clínicos y la historia clínica en Colombia. Describe las características, diligenciamiento, organización, manejo y comité de historias clínicas. Además, menciona las novedades introducidas por la nueva Ley 2015 de 2020 sobre la creación de la historia clínica electrónica interoperable.
La historia clínica (HC) es un documento obligatorio y necesario en el desarrollo de las prácticas de atención sanitarias de personas humanas y tiene diversas funciones que la constituyen en una herramienta fundamental de un buen desarrollo de la práctica médica.
Modernamente, se procura que ella no sea un mero registro burocrático, sino que constituya una suerte de “patobiografía” del paciente, que permita el seguimiento de la evolución de su salud a lo largo del tiempo.
Definición y regulación legal. La doctrina médica forense ha definido a la historia clínica como el documento o instrumento escrito en el que consta en forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acaecidos y comprobaciones realizadas por el médico o el equipo médico, durante la asistencia de un paciente en un establecimiento público o privado desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o por muerte (Patitó, 114).
En razón de las facultades constitucionales concurrentes que en el sistema federal argentino existen en materia de salud entre la nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la regulación básica de la historia clínica se encuentra comprendida en los artículos 12 a 21 de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742), que en el primero de esos artículos define a la historia clínica como el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la Salud.
Antecedentes normativos argentinos. Hasta la sanción de la ley 26.529 no existió en nuestro país una regulación integral y con alcance nacional de la historia clínica, aun cuando pueden señalarse como antecedentes normativos las disposiciones contenidas en el decreto-ley 6216/67, reglamentario de la ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina en el ámbito nacional, y la Resolución 454/2008 del Ministerio de Salud de la Nación. Dada la ya aludida existencia de facultades constitucionales concurrentes, las provincias pueden también sancionar normas en la materia, en tanto no restrinjan las previsiones de la ley federal.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 sobre el expediente clínico. Establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios para la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico. La norma es de aplicación general en todo México y obligatoria para los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados. Define términos como expediente clínico, paciente, usuario y establecimientos médicos, entre otros.
Este documento presenta el procedimiento institucional para el uso y manejo de la historia clínica en un servicio odontológico. Describe los componentes de la historia clínica, los formatos requeridos, el diligenciamiento, uso, archivo y manejo general. Se enfatiza la importancia de mantener la confidencialidad de la información y el registro completo de cada atención brindada al paciente.
Gestion documental resolucion resolucion sobre historias clinicasCarlos Gonzales
Este documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempos de retención y conservación de las historias clínicas en Colombia. Se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras normas. Se establece que las historias clínicas deben retenerse por 15 años y luego publicarse avisos para su entrega a los usuarios antes de su eliminación. También se reglamenta el procedimiento para la valoración, conservación y eliminación de las historias clínicas por parte de las diferentes entidades del sector salud.
Este documento describe los requisitos legales y características de los registros de enfermería. Explica que los registros son documentos médico-legales que forman parte de la historia clínica del paciente y documentan la relación entre el enfermero y el paciente. Los registros deben ser objetivos, exactos, legibles y cumplir con diversas normas y leyes para proteger la privacidad y los derechos del paciente.
El documento establece nuevas disposiciones para el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de las historias clínicas en Colombia. Las historias clínicas deben retenerse por un mínimo de 15 años y luego publicarse avisos para su entrega antes de su disposición final. Después de cumplir los tiempos y realizar la valoración, las historias sin valor secundario podrán eliminarse siguiendo diferentes procedimientos según si son entidades públicas, privadas, profesionales independientes o entidades en liquidación.
Similar a Resolucion 1995 1999 Historia Clinica (20)
Este documento presenta el plan de estudios para el primer semestre de 2012. Los objetivos incluyen identificar el perfil epidemiológico de causas comunes de ictericia, desarrollar casos de pacientes con ictericia, identificar factores de riesgo, aplicar examenes físicos, formular hipótesis de diagnóstico, presentar información sobre síndrome icterico, y buscar un paciente real con ictericia para elaborar una historia clínica completa. Los estudiantes presentarán casos en rondas clínicas y participarán en disc
Taller a desarrollar sobre sindrome ictericoLUZ ORTIZ
El documento describe las tareas para el primer semestre de 2012 que incluyen revisar una presentación sobre el síndrome ictérico, complementar la revisión con referencias bibliográficas, buscar un paciente con ictericia y hacerle un examen clínico completo, subir el caso clínico a un blog, presentar el caso en ronda y sustentarlo, revisar otros casos presentados, hacer un quiz sobre el tema, y publicar las calificaciones en el blog dentro de 5 días hábiles después de terminar la actividad.
El documento proporciona información sobre el síndrome icterico y el metabolismo de la bilirrubina. Explica las funciones del hígado, incluido el metabolismo de la bilirrubina y las causas de hiperbilirrubinemia directa e indirecta. Además, clasifica las ictericias en prehepáticas, hepáticas y obstructivas/colecistáticas y describe síndromes como Gilbert, Crigler-Najjar y Dubin-Johnson.
Comunicació oral de les infermeres Maria Rodríguez i Elena Cossin, infermeres gestores de processos complexos de Digestiu de l'Hospital Municipal de Badalona, a les 34 Jornades Nacionals d'Infermeras Gestores, celebrades a Madrid del 5 al 7 de juny.
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La medicina tradicional
Ñn´anncue Ñomndaa es el saber-conocimiento de mayor trascendencia en la vida de
quienes integran las comunidades amuzgas, vinculadas por cómo la
población se relaciona con el mundo donde vive .Es un elemento integrador de conductas,
saberes y prácticas sociales, simbólicas y
psicológicas en la que se puede apreciar su interrelación para resolver y afrontar los
problemas emocionales, espirituales y de
salud (equilibrio del cuerpo, la mente y el
espíritu).
Desde esta perspectiva de salud/enfermedad
SABEDORAS y SABEDORES
atienden diferentes enfermedades (malestares que están dentro y
fuera del cuerpo), entre ellas: el espanto, el empacho, el antojo o motolin, y el
coraje. La incidencia en la curación de acuerdo a los Ñonmdaa
depende de algunos elementos centrales: A la experiencia del Sabedor y al carácter
territorial.
La predisposición genética no garantiza que una persona desarrollará una enfermedad específica, sino que aumenta el riesgo en comparación con individuos que no tienen esa predisposición genética.
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Este documento aborda un problema central en el campo de la bioética, explorando las complejas interacciones entre el avance científico y sus implicaciones éticas. Se analiza cómo la tecnología biomédica y las investigaciones emergentes plantean dilemas éticos relacionados con el tratamiento y el cuidado de la vida humana, la toma de decisiones informadas y la equidad en el acceso a los beneficios médicos. Este análisis proporciona una base para discutir cómo estas cuestiones afectan las políticas públicas, la práctica médica y la ética profesional.
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Resolucion 1995 1999 Historia Clinica
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
(JULIO 8)
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1, 3, 4
y los numerales 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 1292 de 1994 y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 8 de la Ley 10 de 1990, al Ministerio de Salud le corresponde
formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio
cumplimiento por las entidades que integran el sistema de salud.
Que la Ley 100 de 1993, en su Artículo 173 numeral 2, faculta al Ministerio de Salud para
dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios, de obligatorio
cumplimiento por parte de todas las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de
Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones
Seccionales, Distritales y Locales de Salud.
Que el Decreto 2174 de 1996, mediante el cual se organizó el Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el numeral 4
del Artículo 5, estableció como uno de los objetivos del mismo, estimular el desarrollo de
un sistema de información sobre la calidad, que facilitara la realización de las labores de
auditoria, vigilancia y control y contribuyera a una mayor información de los usuarios.
Que la Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los
servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector.
Que de conformidad con el Artículo 35 de la Ley 23 de 1981, corresponde al Ministerio de
Salud implantar modelos relacionados con el diligenciamiento de la Historia Clínica en el
Sistema Nacional de Salud.
Que se hace necesario expedir las normas correspondientes al diligenciamiento,
administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas,
conforme a los parámetros del Ministerio de Salud y del Archivo General de la Nación en
lo concerniente a los aspectos archivísticos contemplados en la Ley 80 de 1989.
RESUELVE:
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RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.
a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva,
en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente,
los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud
que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido
por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.
b) Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e
informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y
medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario.
c) Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la
salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los
Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación
de la calidad del servicio brindado.
d) Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el expediente
conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro
obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos
ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el
cual también tiene el carácter de reservado.
e) Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los
Usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años
siguientes a la última atención.
f) Archivo Central: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios
que no volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador,
transcurridos 5 años desde la última atención.
e) Archivo Histórico. Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por
su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento
para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o
jurídicas que se relacionen con la atención en salud.
ARTÍCULO 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Las características básicas son:
Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los
aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en
las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico,
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RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus
aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones
personal, familiar y comunitaria.
Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben
consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el
punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera
cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de
salud brindados al usuario.
Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación
de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud
brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa,
el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del
paciente, diagnóstico y plan de manejo.
Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que
se necesita, con las limitaciones que impone la Ley.
Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia
clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del
servicio.
ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la
atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones,
conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas,
conforme a las características señaladas en la presente resolución.
CAPÍTULO II
DILIGENCIAMIENTO
ARTÍCULO 5.- GENERALIDADES.
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones,
enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas.
Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre
completo y firma del autor de la misma.
ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario
debe realizar el proceso de apertura de historia clínica.
A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se
hará con el número de la cédula de ciudadanía para los mayores de edad; el
número de la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de siete
años, y el número del registro civil para los menores de siete años. Para los
extranjeros con el número de pasaporte o cédula de extranjería. En el caso en
que no exista documento de identidad de los menores de edad, se utilizará el
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RESOLUCION NUMERO 1995 DE 1999
por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
número de la cédula de ciudadanía de la madre, o el del padre en ausencia de
ésta, seguido de un número consecutivo de acuerdo al número de orden del
menor en el grupo familiar.
PARÁGRAFO PRIMERO. Mientras se cumple el plazo en mención, los
prestadores de servicios de salud deben iniciar el proceso de adecuación
correspondiente a lo ordenado en el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo prestador de servicios de salud debe utilizar una
historia única institucional, la cual debe estar ubicada en el archivo respectivo de
acuerdo a los tiempos de retención, y organizar un sistema que le permita saber
en todo momento, en qué lugar de la institución se encuentra la historia clínica, y
a quien y en qué fecha ha sido entregada.
ARTÍCULO 7.- NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma
consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la
misma.
ARTÍCULO 8.- COMPONENTES.
Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros
específicos y los anexos.
ARTÍCULO 9.- IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO.
Los contenidos mínimos de este componente son: datos personales de
identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento
de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del
domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre,
teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso;
aseguradora y tipo de vinculación.
ARTÍCULO 10.- REGISTROS ESPECÍFICOS.
Registro específico es el documento en el que se consignan los datos e informes
de un tipo determinado de atención. El prestador de servicios de salud debe
seleccionar para consignar la información de la atención en salud brindada al
usuario, los registros específicos que correspondan a la naturaleza del servicio
que presta.
Los contenidos mínimos de información de la atención prestada al usuario, que
debe contener el registro específico son los mismos contemplados en la
Resolución 2546 de julio 2 de 1998 y las normas que la modifiquen o adicionen y
los generalmente aceptados en la practica de las disciplinas del área de la salud.
PARAGRAFO PRIMERO. Cada institución podrá definir los datos adicionales en
la historia clínica, que resulten necesarios para la adecuada atención del paciente.
PARAGRAFO SEGUNDO. Todo prestador de servicios de salud debe adoptar
mediante el acto respectivo, los registros específicos, de conformidad con los
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por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
servicios prestados en su Institución, así como el contenido de los mismos en los
que se incluyan además de los contenidos mínimos los que que resulten
necesarios para la adecuada atención del paciente. El prestador de servicios
puede adoptar los formatos y medios de registro que respondan a sus
necesidades, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones impartidas por las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 11.- ANEXOS.
Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico
y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de
atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas
(consentimiento informado), procedimientos, autorización para necropsia,
declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones
prestadoras consideren pertinentes.
PARAGRAFO PRIMERO. Los reportes de exámenes paraclinicos podrán ser
entregados al paciente luego que el resultado sea registrado en la historia clínica,
en el registro especifico de exámenes paraclinicos que el prestador de servicios
deberá establecer en forma obligatoria para tal fin.
PARAGRAFO SEGUNDO. A partir de la fecha de expedición de la presente
resolución, en los casos de imágenes diagnosticas, los reportes de interpretación
de las mismas también deberán registrarse en el registro especifico de exámenes
paraclinicos y las imágenes diagnosticas podrán ser entregadas al paciente,
explicándole la importancia de ser conservadas para futuros análisis, acto del cual
deberá dejarse constancia en la historia clínica con la firma del paciente.
PARAGRAFO TERCERO. Los archivos de imágenes diagnosticas que hasta la
fecha existen en las Instituciones Prestadoras de servicios deberán conservarse
de acuerdo a los tiempos fijados en él articulo 15 de la presente resolución. Los
prestadores de servicios podrán efectuar la entrega de las imágenes que reposan
en estos archivos, al usuario, dejando constancia de ello en la historia clínica.
PARAGRAFO CUARTO. En todo caso el prestador de servicios será responsable
de estas imágenes, si no ha dejado constancia en la historia clínica de su entrega.
Cuando existiere esta constancia firmada por el usuario, será este ultimo el
responsable de la conservación de las mismas.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS
ARTÍCULO 12.- OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.
Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de
historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual
será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios
generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento
General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás
normas que lo modifiquen o adicionen.
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por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
ARTÍCULO 13.- CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA.
La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de
salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de
archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados en
otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia
clínica al usuario o a su representante legal cuando este lo solicite, para los
efectos previstos en las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO. Del traslado entre prestadores de servicios de salud
de la historia clínica de un usuario, debe dejarse constancia en las actas de
entrega o de devolución, suscritas por los funcionarios responsables de las
entidades encargadas de su custodia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los eventos en que existan múltiples historias
clínicas, el prestador que requiera información contenida en ellas, podrá solicitar
copia al prestador a cargo de las mismas, previa autorización del usuario o su
representante legal.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de liquidación de una Institución Prestadora
de Servicios de Salud, la historia clínica se deberá entregar al usuario o a su
representante legal. Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su
representante legal, el liquidador de la empresa designará a cargo de quien estará
la custodia de la historia clínica, hasta por el término de conservación previsto
legalmente. Este hecho se comunicará por escrito a la Dirección Seccional,
Distrital o Local de Salud competente, la cual deberá guardar archivo de estas
comunicaciones a fin de informar al usuario o a la autoridad competente, bajo la
custodia de quien se encuentra la historia clínica.
ARTÍCULO 14.- ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.
Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos
previstos en la Ley:
1) El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.
PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos,
única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten
procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.
ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados
a partir de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de
gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el
archivo central.
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por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
Un vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá
destruirse.
ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área
restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las
historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin
adulteración o alteración de la información.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud y en general los prestadores
encargados de la custodia de la historia clínica, deben velar por la conservación
de la misma y responder por su adecuado cuidado.
ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA
HISTORIA CLÍNICA.
Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas,
procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo
con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación en los
acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o las normas que los deroguen,
modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y
CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos
como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren
conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el
Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.
Los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las
Historias Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar
provistos de mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de
modificaciones a la Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos.
En todo caso debe protegerse la reserva de la historia clínica mediante
mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y
adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma
accidental o provocada.
Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal
responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros
medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de
forma que se establezca con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha
del registro.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS
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por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
ARTICULO 19.- DEFINICION.
Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al
interior de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar
por el cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y
adecuado manejo de la historia clínica.
Dicho comité debe establecerse formalmente como cuerpo colegiado o mediante
asignación de funciones a uno de los comités existentes en la Institución.
PARÁGRAFO. El comité debe estar integrado por personal del equipo de salud.
De las reuniones, se levantarán actas con copia a la dirección de la Institución.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.
a) Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia
clínica y velar porque estas se cumplan.
b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y
procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.
c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre
los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia
clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y
funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.
ARTICULO 21. - SANCIONES.
Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la
presente resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 22.- VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ
Ministro de Salud