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18 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano
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Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que
como Anexo II forma parte de la presente resolución, a
las direcciones electrónicas: DINOR02@minedu.gob.
pe o fegusquiza@minedu.gob.pe. Asimismo, se designa
dentro de la entidad, a la Arquitecta Sandy Pamela Gálvez
Flores y al Arquitecto Fidel Egusquiza Berrocal, como
personal encargado de recibir los comentarios.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de
Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión
de las actividades relacionadas al proceso de difusión del
mencionado proyecto normativo hasta finalizar el mismo.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
resolución y sus anexos en el Sistema de Información
Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROy CARlOS PAlACIOS AvAlOS
viceministro de Gestión Institucional
2021450-1
Aprueban el Documento Normativo
denominado “Disposiciones para la
evaluación de competencias de estudiantes
de la Educación Básica en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19” y
dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 334-2021-MINEDU
lima, 13 de diciembre de 2021
vISTOS, el Expediente N° 0191314-2021, los
Informes N° 01353-2021-MINEDU/vMGP-DIGEBR
y N° 01360-2021-MINEDU/vMGP-DIGEBR de la
Dirección General de Educación Básica Regular, el
Informe N° 01776-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la ley N° 31224, ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo
la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el
literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada ley, son
funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio
de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo
79 de la ley Nº 28044, ley General de Educación,
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular
la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 53 de
la ley General de Educación, el estudiante es el centro
del proceso y del sistema educativo; y le corresponde,
según lo señalado por el literal a) del precitado artículo,
entre otros aspectos, contar con un sistema educativo
eficiente, con instituciones y profesores responsables
de su aprendizaje y desarrollo integral, recibir un buen
trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente
al sistema o disponer de alternativas para culminar su
educación;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 30
de la ley General de Educación, la evaluación es un
proceso permanente de comunicación y reflexión sobre
los procesos y resultados del aprendizaje. Además, es
formativa e integral porque se orienta a mejorar esos
procesos y se ajusta a las características y necesidades
de los estudiantes;
Que, según el artículo 22 del Reglamento de la ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece
las normas nacionales de evaluación, promoción,
recuperación y nivelación pedagógica del estudiante,
tomando en cuenta la diversidad;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2036: la
Educación que queremos para el Perú, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU,
señala en la Orientación Estratégica N° 2, que las
personas que ejercen la docencia en todo el sistema
educativo se comprometen con sus estudiantes y sus
aprendizajes, comprenden sus diferentes necesidades y
entorno familiar, social, cultural y ambiental, contribuyen
de modo efectivo a desarrollar su potencial sin ningún tipo
de discriminación, desempeñándose con ética, integridad
y profesionalismo, desplegando proactivamente su
liderazgo para la transformación social y construyendo
vínculos afectivos positivos;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2016-2024 del Sector Educación, cuya extensión del
horizonte temporal fue aprobada por la Resolución
Ministerial N° 122-2021-MINEDU, define como Objetivo
Estratégico Sectorial N° 1: “Incrementar la equidad y la
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Que, mediante Resolución Ministerial N°
121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para la prestación del
servicio en las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica de los
ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia
sanitaria de la COVID-19”, el cual fue modificado por las
Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N°
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Que, mediante Resolución viceministerial Nº
193-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Orientaciones para la evaluación de
competencias de estudiantes de la Educación Básica en
el marco de la emergencia sanitaria por la COvID-19”, el
cual tiene por objetivo brindar a los docentes, directivos y
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educativas y programas de la Educación Básica, en
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COvID19;
Que, atendiendo el contexto de emergencia sanitaria
por la COvID-19, el MINEDU ha emitido diversas
disposiciones para la prestación del servicio educativo
y evaluación de competencias de los estudiantes en las
instituciones y programas educativos públicos y privados
de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales,
por lo que resulta necesario brindar disposiciones
adicionales que respondan a las necesidades actuales
de los actores, aplicables desde el cierre del año escolar
2021;
Que, de este modo, bajo el contexto antes expuesto,
mediante el Informe N° 01353-2021-MINEDU/
vMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N°
01360-2021-MINEDU/vMGP-DIGEBR, la Dirección
General de Educación Básica Regular sustenta la
necesidaddeaprobareldocumentonormativodenominado
“Disposiciones para la evaluación de competencias de
estudiantes de la Educación Básica en el marco de la
emergencia sanitaria por la COvID-19”; cuyo objetivo es
brindar disposiciones para la evaluación de competencias
de los estudiantes de la Educación Básica, en el marco
de la emergencia sanitaria generada por la COvID-19,
aplicables desde el cierre del año escolar 2021;
Que, por otro parte, resulta necesario derogar el
numeral 9.3 del documento normativo denominado
“Disposiciones para la prestación del servicio en las
instituciones y programas educativos públicos y privados
de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y
rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/12/2021 03:59
19
NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de diciembre de 2021
El Peruano /
COvID-19”, aprobado mediante la Resolución Ministerial
N° 121-2021-MINEDU;
Que, asimismo, la Dirección General de Educación
Básica Regular sustenta la necesidad de derogar la
Resolución viceministerial Nº 193-2020-MINEDU,
que aprobó el documento normativo denominado
“Orientaciones para la evaluación de competencias de
estudiantes de la Educación Básica en el marco de la
emergencia sanitaria por la COvID-19”;
Que, el proyecto de documento normativo cuenta
con la opinión favorable de la Dirección General de
Educación BásicaAlternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA),
de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe
(DEIB), de la Dirección de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural (DISER), de la Dirección de Educación
Básica Alternativa (DEBA), de la Dirección General
de Servicios Educativos Especializados (DIGESE),
de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes
con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento
(DEBEDSAR), de la Dirección de Educación Básica
Especial (DEBE), de la Dirección de Educación Inicial
(DEI), de la Dirección de Educación Primaria (DEP),
de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la
Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), de
la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar
(DIGC), de la Secretaría de Planificación Estratégica
(SPE), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación
Estratégica (OSEE);
Que, a través del Informe N° 008720-2021-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
considera técnicamente factible continuar con el trámite
de aprobación del documento normativo; por cuanto,
se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e
institucionales del Sector Educación y su aprobación
no irrogará gastos en el presupuesto del Pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe N° 01330-2021-MINEDU/
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el
marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta
las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación
del documento normativo resulta legalmente viable,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo
1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU,
se delega en la viceministra de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en
el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;
De conformidad con ley Nº 31224, ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
ley N° 28044, ley General de Educación; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y,
en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUElvE:
Artículo 1.- Derogar el numeral 9.3 del documento
normativo denominado “Disposiciones para la prestación
del servicio en las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos
urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria
de la COvID-19” aprobado mediante la Resolución
Ministerial N° 121-2021-MINEDU, modificado por las
Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N°
273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU;
Artículo 2.- Derogar el documento normativo
denominado “Orientaciones para la evaluación de
competencias de estudiantes de la Educación Básica en
el marco de la emergencia sanitaria por la COvID-19”,
aprobado mediante la Resolución viceministerial Nº
193-2020-MINEDU.
Artículo 3.- Aprobar el Documento Normativo
denominado “Disposiciones para la evaluación de
competencias de estudiantes de la Educación Básica en
el marco de la emergencia sanitaria por la COvID-19”,
que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NElly lUz PAlOMINO PACChIONI
viceministra de Gestión Pedagógica
2021451-1
ENERGIA Y MINAS
Establecenconcarácterpermanenteafavor
de concesión definitiva de generación de
energía eléctrica con Recursos Energéticos
Renovables de la que es titular ENGIE
Energía Perú S.A., la servidumbre de paso
y tránsito ubicada en el departamento de
Ica, para el proyecto “Central Eólica Punta
Lomitas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 442-2021-MINEM/DM
lima, 6 de diciembre de 2021
vISTOS: El Expediente Nº 11252721, que contiene la
solicituddeestablecimientodeservidumbredepasoytránsito
para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada
por ENGIE Energía Perú S.A. mediante documento con
Registro Nº 3195860; el Informe Nº 650-2021-MINEM/DGE-
DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad;
el Informe Nº 1130-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
053-2021-MINEM/DM, publicada el 14 de marzo de
2021, se otorga a favor de ENGIE Energía Perú S.A.
la concesión definitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos
Renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”,
aprobándose el Contrato de Concesión Nº 564-2021;
Que, mediante documento con Registro Nº 3195860,
de fecha 13 de agosto de 2021, ENGIE Energía Perú
S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de paso
y tránsito ubicada en el distrito de Santiago, provincia y
departamento de Ica, para el proyecto “Central Eólica
Punta lomitas”, según las coordenadas UTM (WGS 84)
que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre
de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Punta
lomitas”, recorre terrenos de propiedad particular y de
propiedad del Estado; habiendo ENGIE Energía Perú S.A.
suscrito el acuerdo de servidumbre con los titulares del predio
particular;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del
Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,
los concesionarios están facultados a utilizar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado
o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías
férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo
cual, en el presente caso no corresponde el pago de
compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el
articulo 110 y siguientes del Decreto ley Nº 25844, ley

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Resolucion vice ministerial n° 334 2021-minedu

  • 1. 18 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que como Anexo II forma parte de la presente resolución, a las direcciones electrónicas: DINOR02@minedu.gob. pe o fegusquiza@minedu.gob.pe. Asimismo, se designa dentro de la entidad, a la Arquitecta Sandy Pamela Gálvez Flores y al Arquitecto Fidel Egusquiza Berrocal, como personal encargado de recibir los comentarios. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo hasta finalizar el mismo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROy CARlOS PAlACIOS AvAlOS viceministro de Gestión Institucional 2021450-1 Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 334-2021-MINEDU lima, 13 de diciembre de 2021 vISTOS, el Expediente N° 0191314-2021, los Informes N° 01353-2021-MINEDU/vMGP-DIGEBR y N° 01360-2021-MINEDU/vMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01776-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la ley N° 31224, ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la ley Nº 28044, ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 53 de la ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde, según lo señalado por el literal a) del precitado artículo, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral, recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley General de Educación, la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Además, es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; Que, según el artículo 22 del Reglamento de la ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2036: la Educación que queremos para el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, señala en la Orientación Estratégica N° 2, que las personas que ejercen la docencia en todo el sistema educativo se comprometen con sus estudiantes y sus aprendizajes, comprenden sus diferentes necesidades y entorno familiar, social, cultural y ambiental, contribuyen de modo efectivo a desarrollar su potencial sin ningún tipo de discriminación, desempeñándose con ética, integridad y profesionalismo, desplegando proactivamente su liderazgo para la transformación social y construyendo vínculos afectivos positivos; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, cuya extensión del horizonte temporal fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial N° 1: “Incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU; Que, mediante Resolución viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COvID-19”, el cual tiene por objetivo brindar a los docentes, directivos y otros actores educativos orientaciones para la evaluación de los procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias de los estudiantes de instituciones educativas y programas de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COvID19; Que, atendiendo el contexto de emergencia sanitaria por la COvID-19, el MINEDU ha emitido diversas disposiciones para la prestación del servicio educativo y evaluación de competencias de los estudiantes en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, por lo que resulta necesario brindar disposiciones adicionales que respondan a las necesidades actuales de los actores, aplicables desde el cierre del año escolar 2021; Que, de este modo, bajo el contexto antes expuesto, mediante el Informe N° 01353-2021-MINEDU/ vMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 01360-2021-MINEDU/vMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidaddeaprobareldocumentonormativodenominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COvID-19”; cuyo objetivo es brindar disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COvID-19, aplicables desde el cierre del año escolar 2021; Que, por otro parte, resulta necesario derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/12/2021 03:59
  • 2. 19 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / COvID-19”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU; Que, asimismo, la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de derogar la Resolución viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COvID-19”; Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación BásicaAlternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento (DEBEDSAR), de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de la Dirección de Educación Inicial (DEI), de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE); Que, a través del Informe N° 008720-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe N° 01330-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con ley Nº 31224, ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la ley N° 28044, ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU; SE RESUElvE: Artículo 1.- Derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COvID-19” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU; Artículo 2.- Derogar el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COvID-19”, aprobado mediante la Resolución viceministerial Nº 193-2020-MINEDU. Artículo 3.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COvID-19”, que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NElly lUz PAlOMINO PACChIONI viceministra de Gestión Pedagógica 2021451-1 ENERGIA Y MINAS Establecenconcarácterpermanenteafavor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A., la servidumbre de paso y tránsito ubicada en el departamento de Ica, para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2021-MINEM/DM lima, 6 de diciembre de 2021 vISTOS: El Expediente Nº 11252721, que contiene la solicituddeestablecimientodeservidumbredepasoytránsito para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada por ENGIE Energía Perú S.A. mediante documento con Registro Nº 3195860; el Informe Nº 650-2021-MINEM/DGE- DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1130-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2021-MINEM/DM, publicada el 14 de marzo de 2021, se otorga a favor de ENGIE Energía Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 564-2021; Que, mediante documento con Registro Nº 3195860, de fecha 13 de agosto de 2021, ENGIE Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de paso y tránsito ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, para el proyecto “Central Eólica Punta lomitas”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Punta lomitas”, recorre terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado; habiendo ENGIE Energía Perú S.A. suscrito el acuerdo de servidumbre con los titulares del predio particular; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto ley Nº 25844, ley