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GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES
Presente.-
Asunto: PRECISIONES ADICIONALES EN PROCESO DE CONTRATACIÓN
DOCENTE 2022.
Referencia: DECRETO SUPREMO N° 015-2020 MINEDU
DECRETO SUPREMO N° 001-2022 MINEDU
Registro N° 12107-2022
De mi consideración:
Me dirijo a ustedes para saludarlos cordialmente y la vez informarles que en el marco
del proceso de contratación docente para el año 2022 se está recibiendo consultas en
referencia a las modalidades de contratación docente en lo referente a:
i) Doble percepción de ingresos.
ii) De la cobertura de las plazas identificadas para becarios que no fueron
adjudicadas dentro del plazo señalado.
iii) Las plazas de profesor de educación física en EBR Primaria.
iv) Excepcionalidad para la cobertura de las plazas de profesor coordinador de
PRONOEI, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI.
Por ese motivo, es pertinente emitir las siguientes precisiones:
1. SOBRE LA DOBLE PERCEPCIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO
DOCENTE 2022
1.1 El artículo 40 de la Constitución Política del Perú señala: “La ley regula el
ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades
de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los
funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún
funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.
(Subrayado nuestro)
1.2 El artículo 55 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el
profesional de la educación puede desempeñar una función adicional, siempre
que no exista incompatibilidad horaria entre los dos puestos de trabajo, lo cual
es concordante con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 004-2013-MINEDU1
1 Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
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Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a
través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_5/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la
siguiente clave: 52BF2D
y el numeral 13.2 del Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, en la cual se
precisa:
“Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún
funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha
disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°
28175 “Ley Marco del Empleo Público”.
El requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de
doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria
y de distancia, con el nuevo cargo a asumir.
El Comité, debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea el
razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben
sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si
ambos se desarrollan en la misma entidad. De lo contrario no procede la
adjudicación. Esto tiene como finalidad no poner en riesgo el servicio
educativo de nuestros estudiantes.
Para acceder a una doble percepción él o la postulante debe presentar
los horarios de trabajo ante el comité para que pueda adjudicar una
vacante docente como función adicional.
En el marco del trabajo no presencial o semipresencial, la jornada de trabajo
remoto se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes,
respetando la jornada semanal - mensual máxima prevista en su contrato,
en consecuencia, de no acreditar la incompatibilidad horaria se configura la
prohibición a la doble percepción de ingresos.
En caso la UGEL en aplicación del control posterior detecte el
incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, se resuelve el
contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para
determinar las responsabilidades administrativas o penales que
corresponda”.
1.3 En ese marco, es imperativo que el comité de contrato docente al momento de
adjudicar a un postulante que haya declarado en su anexo 8 que percibe otra
remuneración a cargo de Estado, o no habiéndolo declarado tiene conocimiento
que el postulante ya cuenta con un vínculo laboral preexistente en calidad de
nombrado o adjudicado en otra modalidad de contrato, deberá de solicitarle en el
momento de la adjudicación los horarios de trabajo de ambas instituciones, de
otro lado, en caso el comité de contratación inobserve lo regulado en el aludido
numeral, será pasible de determinarle responsabilidad administrativa.
1.4 De otro lado, mediante el artículo 4 del DS Nº 001-2022-MINEDU que incorpora
el numeral 13.16 a la norma de contrato docente, se regulado de manera
excepcional, que para la cobertura de las horas vacantes señaladas en el
numeral 6.3.1 literal c)2 del D.S. 015-2020-MINEDU, se encuentra permitido más
2 Las horas para completar el plan de estudios aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal vigente y que
cuentan con financiamiento para el año fiscal que corresponda, para los siguientes casos:
EBR Nivel Primaria: Las horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación física.
Nivel Secundaria: Las horas para completar el plan de estudios de acuerdo con el cuadro de horas
aprobado por resolución (bolsa de horas) las cuales deben estar aprobadas en el
Presupuesto Analítico de Personal vigente y contar con financiamiento para el año fiscal que
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de dos (2) adjudicaciones a la misma persona, siempre que esta no exceda en
su sumatoria general la jornada de 30 horas pedagógicas, para lo cual el
postulante al contrato debe acreditar la inexistencia de la incompatibilidad
horaria de las jornadas de trabajo y que la distancia entre las instituciones
educativas sea equidistante, que permita garantizar que el docente desarrolle su
labor de facilitador de los aprendizajes sin afectar el derecho a la educación de
los estudiantes, el mismo que se acredita conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del numeral 13.2 de la presente norma.
2. De la cobertura de las plazas identificadas para becarios que no fueron
adjudicadas en la modalidad de la contratación Directa
2.1 En el caso la UGEL o DRE ha concluido la contratación directa para becarios
titulados, y cuenten con plazas vacantes identificadas para este segmento de
participantes, estas deberán de ser incorporadas a la publicación final de plazas
previas al inicio de la modalidad de contratación por resultados de la PUN.
3. Sobre las plazas de profesor de educación física en EBR Primaria
3.1 En el caso que, a la fecha de adjudicación por resultados de la PUN aún no se
hubiera publicado la lista de plazas vacantes del cargo de profesor de educación
Física – Primaria, la UGEL o DRE deberá implementar la adjudicación de las
citadas plazas una vez se publique las mismas y empezará con la modalidad de
contratación por la PUN.
4. Sobre la excepcionalidad para la cobertura de las plazas descritas en el
numeral 7.2.6 de la norma de contrato.
4.1 Con respecto a las plazas de profesor coordinador de PRONOEI, profesor en
CRAEI, profesor coordinador en CRAEI, el Minedu en el marco de su Rectoría3,
y atendiendo a que las plazas se puedan coberturar de manera oportuna y con
profesores que cumplan los requisitos de formación, se dispone que los comités
de contratación docente coberturen las citadas plazas en la modalidad de
contratación por resultados de la PUN del nivel Inicial, teniendo en cuenta lo
descrito en el siguiente cuadro:
Modalidad educativa, nivel o
ciclo y área curricular o campo
de conocimiento
Requisito de Formación Académica
(Orden de prelación excluyente)
Profesor Coordinador en Centro
de Recursos para el Aprendizaje
a) Título de Profesor o Licenciado en Educación
Inicial, y experiencia mínima de 2 años en
corresponda
EBA Ciclo Avanzado: Las horas para completar el plan de estudios de acuerdo con el cuadro de horas aprobado
por resolución (bolsa de horas) las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico
de Personal vigente y contar con financiamiento para el año fiscal que corresponda
3 Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar,
monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera
pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.
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en Educación Inicial (CRAEI) programas educativos o centros de
recursos o en gestión educativa pública o
privada en Educación Inicial y experiencia
en aula mínima de 4 años.
Profesor en CRAEI a) Título de Profesor o Licenciado en Educación
Inicial, y experiencia mínima de 4 años en
aula como docente en el nivel inicial o en
formación de adultos o en elaboración de
material educativo con diferentes insumos.
Profesor Coordinador en
PRONOEI
a) Título de Profesor o Licenciado en Educación
Inicial y experiencia mínima de 3 años en aula
como docente en el nivel inicial o en el cargo
de Profesor Coordinador.
Elaboración propia a partir de la información extraída del Anexo 3 de la norma de contrato docente
aprobada por el DS N° 015-2020-MINEDU
Por lo expuesto, les agradeceré que tengan en cuenta las precisiones señaladas para
que se desarrolle un proceso de contratación docente eficiente y oportuna.
Es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial
consideración.
Atentamente,
SOFIA ROSA ROMERO GUTIERREZ
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DOCENTE
(ROALVA)
cc: VMGP.

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  • 1. EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0012107 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_5/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 52BF2D "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Lima, 20 de enero de 2022 OFICIO MÚLTIPLE N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD Señores GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES Presente.- Asunto: PRECISIONES ADICIONALES EN PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2022. Referencia: DECRETO SUPREMO N° 015-2020 MINEDU DECRETO SUPREMO N° 001-2022 MINEDU Registro N° 12107-2022 De mi consideración: Me dirijo a ustedes para saludarlos cordialmente y la vez informarles que en el marco del proceso de contratación docente para el año 2022 se está recibiendo consultas en referencia a las modalidades de contratación docente en lo referente a: i) Doble percepción de ingresos. ii) De la cobertura de las plazas identificadas para becarios que no fueron adjudicadas dentro del plazo señalado. iii) Las plazas de profesor de educación física en EBR Primaria. iv) Excepcionalidad para la cobertura de las plazas de profesor coordinador de PRONOEI, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI. Por ese motivo, es pertinente emitir las siguientes precisiones: 1. SOBRE LA DOBLE PERCEPCIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DOCENTE 2022 1.1 El artículo 40 de la Constitución Política del Perú señala: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”. (Subrayado nuestro) 1.2 El artículo 55 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el profesional de la educación puede desempeñar una función adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria entre los dos puestos de trabajo, lo cual es concordante con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 004-2013-MINEDU1 1 Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
  • 2. EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0012107 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_5/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 52BF2D y el numeral 13.2 del Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, en la cual se precisa: “Conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Perú ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”. El requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia, con el nuevo cargo a asumir. El Comité, debe verificar que la distancia entre los centros de trabajo sea el razonable y posible de cumplir; así como, los horarios de trabajo no deben sobreponerse de tal modo que una jornada no afecte a la otra, incluso si ambos se desarrollan en la misma entidad. De lo contrario no procede la adjudicación. Esto tiene como finalidad no poner en riesgo el servicio educativo de nuestros estudiantes. Para acceder a una doble percepción él o la postulante debe presentar los horarios de trabajo ante el comité para que pueda adjudicar una vacante docente como función adicional. En el marco del trabajo no presencial o semipresencial, la jornada de trabajo remoto se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada semanal - mensual máxima prevista en su contrato, en consecuencia, de no acreditar la incompatibilidad horaria se configura la prohibición a la doble percepción de ingresos. En caso la UGEL en aplicación del control posterior detecte el incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, se resuelve el contrato adicional y se inicia el proceso administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades administrativas o penales que corresponda”. 1.3 En ese marco, es imperativo que el comité de contrato docente al momento de adjudicar a un postulante que haya declarado en su anexo 8 que percibe otra remuneración a cargo de Estado, o no habiéndolo declarado tiene conocimiento que el postulante ya cuenta con un vínculo laboral preexistente en calidad de nombrado o adjudicado en otra modalidad de contrato, deberá de solicitarle en el momento de la adjudicación los horarios de trabajo de ambas instituciones, de otro lado, en caso el comité de contratación inobserve lo regulado en el aludido numeral, será pasible de determinarle responsabilidad administrativa. 1.4 De otro lado, mediante el artículo 4 del DS Nº 001-2022-MINEDU que incorpora el numeral 13.16 a la norma de contrato docente, se regulado de manera excepcional, que para la cobertura de las horas vacantes señaladas en el numeral 6.3.1 literal c)2 del D.S. 015-2020-MINEDU, se encuentra permitido más 2 Las horas para completar el plan de estudios aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal vigente y que cuentan con financiamiento para el año fiscal que corresponda, para los siguientes casos: EBR Nivel Primaria: Las horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación física. Nivel Secundaria: Las horas para completar el plan de estudios de acuerdo con el cuadro de horas aprobado por resolución (bolsa de horas) las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal vigente y contar con financiamiento para el año fiscal que
  • 3. EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0012107 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_5/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 52BF2D de dos (2) adjudicaciones a la misma persona, siempre que esta no exceda en su sumatoria general la jornada de 30 horas pedagógicas, para lo cual el postulante al contrato debe acreditar la inexistencia de la incompatibilidad horaria de las jornadas de trabajo y que la distancia entre las instituciones educativas sea equidistante, que permita garantizar que el docente desarrolle su labor de facilitador de los aprendizajes sin afectar el derecho a la educación de los estudiantes, el mismo que se acredita conforme a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 13.2 de la presente norma. 2. De la cobertura de las plazas identificadas para becarios que no fueron adjudicadas en la modalidad de la contratación Directa 2.1 En el caso la UGEL o DRE ha concluido la contratación directa para becarios titulados, y cuenten con plazas vacantes identificadas para este segmento de participantes, estas deberán de ser incorporadas a la publicación final de plazas previas al inicio de la modalidad de contratación por resultados de la PUN. 3. Sobre las plazas de profesor de educación física en EBR Primaria 3.1 En el caso que, a la fecha de adjudicación por resultados de la PUN aún no se hubiera publicado la lista de plazas vacantes del cargo de profesor de educación Física – Primaria, la UGEL o DRE deberá implementar la adjudicación de las citadas plazas una vez se publique las mismas y empezará con la modalidad de contratación por la PUN. 4. Sobre la excepcionalidad para la cobertura de las plazas descritas en el numeral 7.2.6 de la norma de contrato. 4.1 Con respecto a las plazas de profesor coordinador de PRONOEI, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI, el Minedu en el marco de su Rectoría3, y atendiendo a que las plazas se puedan coberturar de manera oportuna y con profesores que cumplan los requisitos de formación, se dispone que los comités de contratación docente coberturen las citadas plazas en la modalidad de contratación por resultados de la PUN del nivel Inicial, teniendo en cuenta lo descrito en el siguiente cuadro: Modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento Requisito de Formación Académica (Orden de prelación excluyente) Profesor Coordinador en Centro de Recursos para el Aprendizaje a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial, y experiencia mínima de 2 años en corresponda EBA Ciclo Avanzado: Las horas para completar el plan de estudios de acuerdo con el cuadro de horas aprobado por resolución (bolsa de horas) las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal vigente y contar con financiamiento para el año fiscal que corresponda 3 Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.
  • 4. EXPEDIENTE: DITEN2022-INT-0012107 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_5/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 52BF2D en Educación Inicial (CRAEI) programas educativos o centros de recursos o en gestión educativa pública o privada en Educación Inicial y experiencia en aula mínima de 4 años. Profesor en CRAEI a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial, y experiencia mínima de 4 años en aula como docente en el nivel inicial o en formación de adultos o en elaboración de material educativo con diferentes insumos. Profesor Coordinador en PRONOEI a) Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial y experiencia mínima de 3 años en aula como docente en el nivel inicial o en el cargo de Profesor Coordinador. Elaboración propia a partir de la información extraída del Anexo 3 de la norma de contrato docente aprobada por el DS N° 015-2020-MINEDU Por lo expuesto, les agradeceré que tengan en cuenta las precisiones señaladas para que se desarrolle un proceso de contratación docente eficiente y oportuna. Es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración. Atentamente, SOFIA ROSA ROMERO GUTIERREZ DIRECTORA GENERAL DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DOCENTE (ROALVA) cc: VMGP.