El documento resume las disposiciones legales sobre la autorización de los concejos municipales para que los alcaldes puedan celebrar contratos. Según la Constitución y la ley, los alcaldes requieren autorización de los concejos municipales para celebrar contratos, especialmente para empréstitos, contratos que comprometan vigencias futuras, enajenaciones de bienes y concesiones. La autorización puede ser general o específica para ciertos tipos de contratos.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Primer informe sobre las acciones presentado por el administrador de la comun...PEDRO PEDROZA T
Este documento corresponde al Primer Informe Sobre las Acciones de la CCC, indica las tradiciones de desde los primitivos adjudicatarios hasta los adjudicatarios del siglo IXX. En total presentare tres informes dirigidos al Consejo Directivo, al Comité de Empadronamiento y a la Auditoria que revisara y fiscalizara la información aportad por cada uno de los comuneros en sus respectivas carpetas.
Es una información histórica y académica basada en fuentes recogida por nosotros en notarias y en el Archivo Histórico nacional ubicado en la ciudad de Bogota.
Pero mas que eso, es un instrumento valido para acreditar y certificar las acciones.
gracias a todos y todas.
Atentamente,
PEDRO PEDROZA TERNERA
Administrador.
Oficio Administrador 0001 1072014 BASES INICIALES PARA DEFINIR EL CENSO ÚNIC...PEDRO PEDROZA T
ESTATUTOS DE LA CCC
Artículo 27°.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.-
Son funciones del Administrador las de representar la comunidad en su gestión administrativa ante terceros, celebrar contratos y actos jurídicos con previa aprobación del Consejo Directivo de la Comunidad.
a.-Cumplir y hacer cumplir las disposicio¬nes o acuerdos de la Asamblea General de Comuneros o de los Delegados por Acciones y del Consejo Directivo.
e.-Actualizar el archivo de los Comuneros, previa aprobación del Comité de Empadronamiento, en el cual figurarán todos los que tengan la calidad de tales con sus correspondientes derechos y en el que se anotarán los cambios que ocurran en relación con dichos derechos.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Primer informe sobre las acciones presentado por el administrador de la comun...PEDRO PEDROZA T
Este documento corresponde al Primer Informe Sobre las Acciones de la CCC, indica las tradiciones de desde los primitivos adjudicatarios hasta los adjudicatarios del siglo IXX. En total presentare tres informes dirigidos al Consejo Directivo, al Comité de Empadronamiento y a la Auditoria que revisara y fiscalizara la información aportad por cada uno de los comuneros en sus respectivas carpetas.
Es una información histórica y académica basada en fuentes recogida por nosotros en notarias y en el Archivo Histórico nacional ubicado en la ciudad de Bogota.
Pero mas que eso, es un instrumento valido para acreditar y certificar las acciones.
gracias a todos y todas.
Atentamente,
PEDRO PEDROZA TERNERA
Administrador.
Oficio Administrador 0001 1072014 BASES INICIALES PARA DEFINIR EL CENSO ÚNIC...PEDRO PEDROZA T
ESTATUTOS DE LA CCC
Artículo 27°.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.-
Son funciones del Administrador las de representar la comunidad en su gestión administrativa ante terceros, celebrar contratos y actos jurídicos con previa aprobación del Consejo Directivo de la Comunidad.
a.-Cumplir y hacer cumplir las disposicio¬nes o acuerdos de la Asamblea General de Comuneros o de los Delegados por Acciones y del Consejo Directivo.
e.-Actualizar el archivo de los Comuneros, previa aprobación del Comité de Empadronamiento, en el cual figurarán todos los que tengan la calidad de tales con sus correspondientes derechos y en el que se anotarán los cambios que ocurran en relación con dichos derechos.
Se denomina COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS, la creada por Escritura Pública No. 38 del 22 de Agosto de 1920 de la Notaria de Pivijay, Magdalena y reconocida de conformidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 06 de octubre de 1.950, Sala de Negocios Generales, regulada por la Ley 95 de 1890.
LOCALIZACION.- Los terrenos de CANDELARIA O CONDUEÑOS, se encuentran localizados en el Departamento del Magdalena, República de Colombia, en el área donde colindan los municipios de Pivijay, Salamina y Remolino, dentro de las siguientes coordenadas: Punto A: 10°35´13.68” N – 74°41´32.68” O.- Punto B: 10°37´32.62” N - 74°28´58.96” O.- Punto C: 10°32´17.09” N – 74°28´49.64” O.- Punto D: 10°33´19.84” N – 74°35´20.29” O.- Punto E: 10°30´21.65” N – 74°41´14.38” O.- Punto A y cierra.
Acto legislativo 03 del 25 de julio de 2019 por el cual se modifica el artícu...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Acto legislativo 03 del 25 de julio de 2019 por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se instaura la segunda vuelta para la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO. Se muestra como puede concluir un arrendamiento y pedir la devolución del bien inmueble de su propiedad a través de una carta notarial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Caso de estudio AWS - Colombia Compra Eficiente - Fabio Betancourth Cloud For...Avanxo
Caso de estudio Colombia Compra Eficiente – Gestión de Compras
Fabio Betancouth, Subdirector de información y desarrollo tecnológico de Colombia Compra Eficiente, compartió los retos de centralizar y gestionar el proceso de compras para las entidades del gobierno que representa cerca del 15% del PIB con un presupuesto que supera los 100 billones de pesos; Coupa, la solución cloud para la gestión de compras implementada por Avanxo logró reducir el tiempo promedio de compras de 3 meses a una hora a través de la tienda virtual del estado colombiano, centralizando más de 150 entidades estatales con ahorros superiores a los 500 millones de pesos.
Se denomina COMUNIDAD DE CANDELARIA O CONDUEÑOS, la creada por Escritura Pública No. 38 del 22 de Agosto de 1920 de la Notaria de Pivijay, Magdalena y reconocida de conformidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 06 de octubre de 1.950, Sala de Negocios Generales, regulada por la Ley 95 de 1890.
LOCALIZACION.- Los terrenos de CANDELARIA O CONDUEÑOS, se encuentran localizados en el Departamento del Magdalena, República de Colombia, en el área donde colindan los municipios de Pivijay, Salamina y Remolino, dentro de las siguientes coordenadas: Punto A: 10°35´13.68” N – 74°41´32.68” O.- Punto B: 10°37´32.62” N - 74°28´58.96” O.- Punto C: 10°32´17.09” N – 74°28´49.64” O.- Punto D: 10°33´19.84” N – 74°35´20.29” O.- Punto E: 10°30´21.65” N – 74°41´14.38” O.- Punto A y cierra.
Acto legislativo 03 del 25 de julio de 2019 por el cual se modifica el artícu...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Acto legislativo 03 del 25 de julio de 2019 por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se instaura la segunda vuelta para la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO. Se muestra como puede concluir un arrendamiento y pedir la devolución del bien inmueble de su propiedad a través de una carta notarial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen E160318/2021 del 29.11.2021 sobre la no autorización a que los municipios puedan vender gas licuado u otro tipo de gas.
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales Nelson Leiva®
Dictamen CGR La Capacitación es extensiva a Dirigentes Municipales.
La Contraloría aclara este tema, ya que los funcionarios y funcionarias que cumplan labores dirigenciales también pueden participar en actividades de capacitación municipal y ser designados por Decreto en comisión de servicio con los correspondientes viáticos del municipio origen.
subdivisión de predios rurales, NUEVA INTERPRETACIÓN AL ARTICULO 55 DE LA L.G.U.C. Y DECRETO LEY DE 1980, que rige para subdivisión de predios rústicos.
Rendición de cuentas Pedro Pablo Salas H. Concejo Tunja 2004-2015. Pedro Hernandez
Informe de periodo 2004-2015. Rendición de cuentas #TunjaSiPodemos una ciudad sostenible;distribuyendo rentas,mínimo vital,políticas enfoque diferencial etc
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
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Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. lilil II ¡lili III
1
í I
Colombia Compra Eficiente
Bogotá D.C., 5 de marzo de 2013
CCE
Doctor
PEDRO PABLO SALAS HERNÁNDEZ
Concejo Municipal de Tunja Calle 19
No. 9 - 95, Segundo Piso. Tunja, Boy
acá
Asunto: Competencia para contratar de los Alcaldes / Autorización de los Concejos.
Estimado Doctor Salas:
Colombia Compra Eficiente atiende su consulta sobre la autorización de los Concejos para la celebración de
contratos por parte de los Alcaldes y las disposiciones de la Ley 1551 de 2012.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 313 dispone que corresponde a los concejos: "Autorizar al
alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al
Concejo".
Por su parte, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone, que son competentes
para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: " A nivel territorial, los gobernadores de los
departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, (...) y los representantes
legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones
de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el
funcionamiento de dichas entidades"1 y que "De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9o
y 313, numeral 3°, de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos municipales
2
autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos. '
Sobre el particular el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012
consagra que "Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los
concejos las siguientes":
"3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere
autorización previa del Concejo.
Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 30 (sic) del artículo 313 de la Constitución Política, el
Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los
siguientes casos:
2 de COLOMBIA
' Literal b del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993. _
Numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. PROSPERIDAD
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2. Colombia Compra Eficiente
1. Contratación de empréstitos.
2. Contratos que comprometan vigencias futuras.
3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.
4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.
5. Concesiones.
6. Las demás que determine la ley."
Es claro entonces, que de lo dispuesto en la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y el numeral 3 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, los alcaldes son competentes para
celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva, pero para ello deberán contar con la correspondiente
autorización del concejo, lo cual incluye también los contratos expresamente enumerados en el parágrafo 4
del artículo 32 de la ley ya citada.
3
Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha indicado:
"La autorización de que trata el artículo 313, numeral 3, de la Carta, (...), debe ser expresa, así sea
general o para un determinado tipo de contratos, temporal o indefinida, (...).
(...) sería viable otorgar por parte de los concejos una autorización general para contratar de acuerdo
con el presupuesto aprobado y los planes de desarrollo, como es práctica usual. En este caso, el
concejo puede reservase o no la facultad de autorizar algunos contratos en particular, siempre que,
como ya se señaló, no comprenda la totalidad de los contratos que debe celebrare! alcalde."
(Subrayas ajenas al texto original)
"(...) no podrá el alcalde celebrar contratos sin la autorización correspondiente de la corporación,
puesto que ello da lugar a la nulidad absoluta de los contratos, según el artículo 44 de la ley 80 de
1993, que remite en su primer inciso a los casos previstos en el derecho común"
Colombia Compra Eficiente atiende esta consulta en cumplimiento del numeral 8° del artículo 11 del Decreto
4170 de 2011, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, cordialmente
LUZ MARÍA O I ROZCO LOAIZA
Subdirectora de
Gestión Contractual
Proyectó: María Fernanda Hurtado.
3
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 5 de junio de 2008, radicación No.
11001-03-06-000-2008-0022-00 (1889).
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