El documento resume las disposiciones legales sobre la autorización de los concejos municipales para que los alcaldes puedan celebrar contratos. Según la Constitución y la ley, los alcaldes requieren autorización de los concejos municipales para celebrar contratos, especialmente para empréstitos, contratos que comprometan vigencias futuras, enajenaciones de bienes y concesiones. La autorización puede ser general o específica para ciertos tipos de contratos.