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DECRETO SUPREMO N° 594
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
____________________________________________________________________________
T I T U L O I
Disposiciones Generales
• Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar
de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para
aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
• Establece,
o LP de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos,
o LTB para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
• Fiscalización:
o Servicios de Salud
o Seremis de salud
• La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y
ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se
desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que
realizan actividades para ella.
T I T U L O II
Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo
PARRAFO I
De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias
La construcción y reconstrucción:
o OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcción)
o Mantener en buen estado de limpieza y conservación
o Los pavimentos y revestimientos de los pisos sólidos y no resbaladizos.
• Almacenes o fabrica de productos tóxicos o corrosivos:
o Pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos.
o Norma Oficial NCh 382.of 98: Sustancias peligrosas y su clasificación
• Si hay humedad en piso: drenajes o dispositivos contra humedad.
• Pisos, pasillos de tránsito:
o Libres de obstáculos
o Amplios para movimientos seguros.
o Espacios entre máquinas por donde circulen personas mínimo 150 cm.
• En aquellas faenas (con pernoctar) los dormitorios:
o Energía eléctrica,
o Aislación de condiciones climáticas externas.
o Temperatura entre 10 °C ni mayor de 30 °C
o Ventilación.
o Camas o camarotes de material resistente, con colchón y almohada en buenas
condiciones.
o Aseo
• En aquellas faenas descubiertas o cielo abierto:
o Proteger contra las inclemencias del tiempo.
• Sobre el aseo:
o Orden y limpieza.
o Eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
PARRAFO II
De la Provisión de Agua Potable
Agua potable:
o Consumo humano
o Aseo personal e higiene.
o Instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios
de agua potable en norma.
o Cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos.
• Agua no proveniente de red pública o abastecimiento propio:
o Las redes de distribución distintas a la del agua potable
o Aprobación previa de la autoridad sanitaria
o Si se almacena en estanques, mantener condiciones sanitarias adecuadas.
• Agua ambos casos:
o Mínima de 100 litros de agua por persona y por día
o Lo mismo para cada miembro de su familia
o Con autorización autoridad sanitaria puede ser menos agua no inferior a 30 litros diarios
por trabajador y por cada miembro de su familia.
o Controlar diario cloro libre residual
o Distribución por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.
PARRAFO III
De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos
• Residuos industriales: (sólidos o líquidos)
o No vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas
o La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto
en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente1
y las normas de emisión y demás
normativa complementaria de ésta.
o No contaminar napas de agua subterránea de los subsuelos
o No contaminar canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas,
embalses o en masas o en cursos de agua en general,
o Relaves industriales o mineros deben ser sometidos a tratamientos de neutralización o
depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
• Acumulación, tratamiento y disposición final:
o Si es dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización
sanitaria.
1
o Si es por contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al
inicio de tales actividades.
o En ambos casos se debe declarar a la autoridad sanitaria la cantidad y calidad de los
residuos industriales que genere.
PARRAFO IV
De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas
• Servicios higiénicos, de uso individual o colectivo:
o Mínimo de excusado y lavatorio.
o Compartimiento con puerta
o Separado con compartimentos entre sí.
o Separados por sexos
o Libres de vectores de interés sanitario
o Buen estado y limpieza
• Si hay sustancias tóxicas, o suciedad corporal:
o Duchas con agua fría y caliente
o Instalar la calefacción de agua fuera del recinto
o Descargar gases de combustión al exterior
• El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla:
N° de personas
que laboran por turno
Excusados con
Taza de W.C.
Lavatorios Duchas
1-10 1 1 1
11-20 2 2 2
21-30 2 2 3
31-40 3 3 4
41-50 3 3 5
51-60 4 3 6
61-70 4 3 7
71-80 5 5 8
81-90 5 5 9
91-100 6 6 10
• Si hay más de 100 trabajadores por turno se agregará:
o 1 excusado y 1 lavatorio por cada 15
o y una ducha por cada diez trabajadores, si hay sustancias tóxicas.
o Se puede reemplazar los lavatorios individuales por colectivos por igual número de llaves.
o En servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por
urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60
centímetros de longitud por urinario.
• En faenas temporales los baños:
o Como mínimo 1 letrina sanitaria o baño químico, dividiendo por 2 la cantidad de
excusados.
o Reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico.
o Instalación de ellas no más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos
calificados por la autoridad sanitaria.
• Aguas servidas:
o Si son domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público
o Sino a través de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos
específicos vigentes.
• TIPOS DE FUEGO: CLASE A, B, C, D y K
PARRAFO V
De los Guardarropías y Comedores
• Recambio de ropa:
o Contar con vestidores cerrados
o Limpios
o Protegidos condiciones extremas
o Independientes por sexo
• Casilleros:
o Buenas condiciones
o Ventilados
o Uno por trabajador
o Si tóxicos 2 por trabajador, separados
• Lavado ropa con tóxico
o Responsabilidad empresa
• Comedores
o Aislado áreas de trabajo
o Libre contaminación ambiental
o Condiciones higiénicas adecuadas
o Con mesas y sillas con cubiertas lavables
o Piso sólido y fácil limpieza
o Libre de vectores
o Con agua potable
o Refrigeración
o Cocinilla
o Lavaplatos
o Energía eléctrica
o Presión positiva si es necesario
• Comederos movibles
o Dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos
y cara antes del consumo.
o Autorización sanitaria correspondiente.
T I T U L O III
De las Condiciones Ambientales
PARRAFO I
• De la Ventilación
o Natural o artificial que genere confort y no perjudique la salud
o Captar contaminantes en caso de existir contaminación ambiental
o No sobrepasar LÍMITES PERMISIBLES (LPP, LPT, LPA)
o Volumen mínimo 10 m3 por persona renovables
o Puede ser menos si apuro el recambio por medios mecánicos.
o La circulación del aire estará no debe exceder 1 metro por segundo.
PARRAFO II
• De las Condiciones Generales de Seguridad
o Buen funcionamiento y condiciones seguras en:
 Los elementos estructurales de la construcción
 Maquinarias,
 Instalaciones,
 Herramientas
 Equipos,
o Contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales
o Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación
o Accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones.
o No cerradas con llave
• Señalizaciones:
o Visibles y permanentes de:
 Zona de peligro
 Agentes de riesgos
 Condiciones de riesgo
 Vías de escape
 Zonas de seguridad
 EPP
o Normadas según normativa nacional vigente o normas chilenas oficiales
o Deben estar en el idioma oficial del país
o De ser necesario otro idioma si se amerita
• Maquinarias y equipos:
o Protección partes móviles,
o Protección transmisiones
o Protección puntos de operación de maquinarias y equipos.
o Prohibición ropa suelta cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por
las partes móviles.
• Instalaciones eléctricas y de gas
o Deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas
establecidas por la autoridad competente. SEC
• Generadores de vapor
o Cumplir Dto 48
• Radiaciones ionizantes
o Cumplir Dto 3 y 133
• Almacenamiento de materiales
o Sólo en recintos específicos destinados para tales efectos
o Un plan detallado de acción para enfrentar emergencias
o Hojas de seguridad
o Croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos
existentes para prevenir y controlar las emergencias
o Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y
separada del resto de las sustancias peligrosas
o Bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcción.
o Estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias
dispuestas en el decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
• Maquinaria pesada (tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas
cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares)
o Licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito
o Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con
alarma de retroceso de tipo sonoro.
PARRAFO IV
• De los Equipos de Protección Personal
o Libres de costo para el trabajador
o De uso personal
o Uso permanente
o Mantener en buen estado
Deben cumplir con normas y exigencias de calidad según dto Nº18 de 1982, del Ministerio de Salud.
o Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con
alarma de retroceso de tipo sonoro.
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• De los Equipos de Protección Personal
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  • 1. DECRETO SUPREMO N° 594 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO ____________________________________________________________________________ T I T U L O I Disposiciones Generales • Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. • Establece, o LP de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, o LTB para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. • Fiscalización: o Servicios de Salud o Seremis de salud • La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. T I T U L O II Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo PARRAFO I De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias La construcción y reconstrucción: o OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcción) o Mantener en buen estado de limpieza y conservación o Los pavimentos y revestimientos de los pisos sólidos y no resbaladizos. • Almacenes o fabrica de productos tóxicos o corrosivos: o Pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos. o Norma Oficial NCh 382.of 98: Sustancias peligrosas y su clasificación • Si hay humedad en piso: drenajes o dispositivos contra humedad. • Pisos, pasillos de tránsito: o Libres de obstáculos o Amplios para movimientos seguros. o Espacios entre máquinas por donde circulen personas mínimo 150 cm. • En aquellas faenas (con pernoctar) los dormitorios: o Energía eléctrica, o Aislación de condiciones climáticas externas.
  • 2. o Temperatura entre 10 °C ni mayor de 30 °C o Ventilación. o Camas o camarotes de material resistente, con colchón y almohada en buenas condiciones. o Aseo • En aquellas faenas descubiertas o cielo abierto: o Proteger contra las inclemencias del tiempo. • Sobre el aseo: o Orden y limpieza. o Eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario. PARRAFO II De la Provisión de Agua Potable Agua potable: o Consumo humano o Aseo personal e higiene. o Instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable en norma. o Cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos. • Agua no proveniente de red pública o abastecimiento propio: o Las redes de distribución distintas a la del agua potable o Aprobación previa de la autoridad sanitaria o Si se almacena en estanques, mantener condiciones sanitarias adecuadas. • Agua ambos casos: o Mínima de 100 litros de agua por persona y por día o Lo mismo para cada miembro de su familia o Con autorización autoridad sanitaria puede ser menos agua no inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. o Controlar diario cloro libre residual o Distribución por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. PARRAFO III De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos • Residuos industriales: (sólidos o líquidos) o No vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas o La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente1 y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. o No contaminar napas de agua subterránea de los subsuelos o No contaminar canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, o Relaves industriales o mineros deben ser sometidos a tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. • Acumulación, tratamiento y disposición final: o Si es dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. 1
  • 3. o Si es por contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. o En ambos casos se debe declarar a la autoridad sanitaria la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere. PARRAFO IV De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas • Servicios higiénicos, de uso individual o colectivo: o Mínimo de excusado y lavatorio. o Compartimiento con puerta o Separado con compartimentos entre sí. o Separados por sexos o Libres de vectores de interés sanitario o Buen estado y limpieza • Si hay sustancias tóxicas, o suciedad corporal: o Duchas con agua fría y caliente o Instalar la calefacción de agua fuera del recinto o Descargar gases de combustión al exterior • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla: N° de personas que laboran por turno Excusados con Taza de W.C. Lavatorios Duchas 1-10 1 1 1 11-20 2 2 2 21-30 2 2 3 31-40 3 3 4 41-50 3 3 5 51-60 4 3 6 61-70 4 3 7 71-80 5 5 8 81-90 5 5 9 91-100 6 6 10 • Si hay más de 100 trabajadores por turno se agregará: o 1 excusado y 1 lavatorio por cada 15 o y una ducha por cada diez trabajadores, si hay sustancias tóxicas. o Se puede reemplazar los lavatorios individuales por colectivos por igual número de llaves. o En servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario. • En faenas temporales los baños: o Como mínimo 1 letrina sanitaria o baño químico, dividiendo por 2 la cantidad de excusados. o Reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico. o Instalación de ellas no más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. • Aguas servidas: o Si son domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público o Sino a través de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
  • 4. • TIPOS DE FUEGO: CLASE A, B, C, D y K PARRAFO V De los Guardarropías y Comedores • Recambio de ropa: o Contar con vestidores cerrados o Limpios o Protegidos condiciones extremas o Independientes por sexo • Casilleros: o Buenas condiciones o Ventilados o Uno por trabajador o Si tóxicos 2 por trabajador, separados • Lavado ropa con tóxico o Responsabilidad empresa • Comedores o Aislado áreas de trabajo o Libre contaminación ambiental o Condiciones higiénicas adecuadas o Con mesas y sillas con cubiertas lavables o Piso sólido y fácil limpieza o Libre de vectores o Con agua potable o Refrigeración o Cocinilla o Lavaplatos o Energía eléctrica o Presión positiva si es necesario • Comederos movibles o Dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo. o Autorización sanitaria correspondiente. T I T U L O III De las Condiciones Ambientales PARRAFO I • De la Ventilación o Natural o artificial que genere confort y no perjudique la salud o Captar contaminantes en caso de existir contaminación ambiental o No sobrepasar LÍMITES PERMISIBLES (LPP, LPT, LPA) o Volumen mínimo 10 m3 por persona renovables o Puede ser menos si apuro el recambio por medios mecánicos. o La circulación del aire estará no debe exceder 1 metro por segundo. PARRAFO II • De las Condiciones Generales de Seguridad o Buen funcionamiento y condiciones seguras en:  Los elementos estructurales de la construcción
  • 5.  Maquinarias,  Instalaciones,  Herramientas  Equipos, o Contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales o Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación o Accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. o No cerradas con llave • Señalizaciones: o Visibles y permanentes de:  Zona de peligro  Agentes de riesgos  Condiciones de riesgo  Vías de escape  Zonas de seguridad  EPP o Normadas según normativa nacional vigente o normas chilenas oficiales o Deben estar en el idioma oficial del país o De ser necesario otro idioma si se amerita • Maquinarias y equipos: o Protección partes móviles, o Protección transmisiones o Protección puntos de operación de maquinarias y equipos. o Prohibición ropa suelta cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. • Instalaciones eléctricas y de gas o Deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente. SEC • Generadores de vapor o Cumplir Dto 48 • Radiaciones ionizantes o Cumplir Dto 3 y 133 • Almacenamiento de materiales o Sólo en recintos específicos destinados para tales efectos o Un plan detallado de acción para enfrentar emergencias o Hojas de seguridad o Croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias o Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas o Bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. o Estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. • Maquinaria pesada (tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares) o Licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito
  • 6. o Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro. PARRAFO IV • De los Equipos de Protección Personal o Libres de costo para el trabajador o De uso personal o Uso permanente o Mantener en buen estado Deben cumplir con normas y exigencias de calidad según dto Nº18 de 1982, del Ministerio de Salud.
  • 7. o Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro. PARRAFO IV • De los Equipos de Protección Personal o Libres de costo para el trabajador o De uso personal o Uso permanente o Mantener en buen estado Deben cumplir con normas y exigencias de calidad según dto Nº18 de 1982, del Ministerio de Salud.