RESOLUCIÓN 2013 DE 1986




WILLIAM FERNANDO ESTUPIÑAN BARRERO
O
B
    Reglamentar       la   organización    y
J   funcionamiento de los Comités de
    Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
E   en los lugares de trabajo.
T
O
Toda institución pública o privada que tengan
O   a su servicio más de diez (10) trabajadores,
    está en la obligación de conformar el Comité
B   Paritario de Salud Ocupacional. En ese
    sentido, la expresión trabajadores incluye a
L   todos aquellos que tengan vínculo laboral con
I   la empresa.

G
A
O
B
L
I
G   Todos los trabajadores deben participar en
    votación libre en la elección de sus
A   representantes.
C
O
N
F
O
     Estar conformada por igual número de
R
         representantes por parte de la
M
       administración e igual número de
A       representantes por parte de los
C   trabajadores, de allí su denominación de
I                  paritario.
Ó
N
C
O
N
F
O
R
M
    El empleador debe nombrar sus
A          representantes.
C
I
Ó
N
C
O
N
F
O
R
M   Todos los trabajadores deben participar en
A       votación libre en la elección de sus
                  representantes.
C
I
Ó
N
C
O
N
F
O
R
         N°        REPRESENTANTES REPRESENTANTES
M   TRABAJADORES    TRABAJADORES   DEL EMPLEADOR

A      10 A 49           1              1
      50 A 499           2              2
C
      500 A 999          4              4
I   MÁS DE 1000          4              4
Ó
N
     El periodo de los miembros es de 2 Años.
R    Se reunirá por lo menos una vez al mes en
    local de la empresa y durante el horario de
E                     trabajo.
U
N
I
O
N
E
S
R
    Se reunirá extraordinariamente en caso de
E       accidente grave o riesgo inminente.

U
N
I
O
N
E
S
R
    El quórum esta constituido por la mitad más
E              uno de sus miembros.
U
N
I
O
N
E
S
R    El empleador designa el presidente de los
    representantes que el designa y el comité en
E    pleno elige el secretario de la totalidad de
                     los miembros.
U
N
I
O
N
E
S
M
I
    El Comité Paritario de Salud Ocupacional
S   es el organismo que debe velar por la
    promoción y vigilancia de las normas y
I   reglamentos     de    salud    ocupacional
Ó   (medicina, higiene, medio ambiente
    laboral y seguridad industrial) dentro de
N   la empresa, minimizando los riesgos
    profesionales.
F
    Proponer a la empresa medidas preventivas y
U   actividades relacionadas con la salud en el
N   trabajo.

C
I
O
N
E
S
F
    Proponer actividades de capacitación en Salud
U   Ocupacional dirigidos a todos los niveles de la
    empresa.
N
C
I
O
N
E
S
F   Deben realizar estudios de las sugerencias de
U   los trabajadores y entorno de trabajo, análisis
    de riesgos presentados y proporción de
N   medidas especificas para corregirlos o
    prevenirlos.
C
I
O
N
E
S
F
    Vigilar el cumplimiento de las actividades del
U   programa de salud ocupacional.
N
C
I
O
N
E
S
F   Colaborar en el análisis de las causas de los
    accidentes de trabajo y enfermedades
U   profesionales.
N
C
I
O
N
E
S
F
    Visitar los lugares de trabajo e inspeccionar los
U   ambientes, maquina, equipos, aparatos y
    procesos productivos.
N
C
I
O
N
E
S
F
    Estudiar las sugerencias que presenten los
U   trabajadores.
N
C
I
O
N
E
S
Presidir y orientar las reuniones.
        P   Determinar    el   lugar   de   las
F
        R   reuniones.
U
        E   Convocar por escrito        a   los
N           miembros a reunión.
        S
C D
        I   Preparar los temas a tratar.
I   E
        D   Tramitar ante la administración
O L         de     la    empresa        las
        E   recomendaciones aprobadas al
N
        N   igual que informar de las
E           actividades a desarrollar.
        T   Velar por la buena marcha del
S
        E   comité.
S   Verificar    la   asistencia    a
F           reuniones.
        E
U
        C
N
        R
C D         Tomar nota de los temas
        E   tratados, elaborar el acta de
I   E       cada reunión y someterla    a
        T
O L         discusión y aprobación.
        A
N
        R   Llevar el archivo y suministrar la
E
        I   información que se requiera.
S
        @
O
            Propiciar la conformación del
B           comité garantizando la libertad y
        E
L           oportunidad en las votaciones.
        M
I
        P   Designar sus representantes.
G
    D L     Designar al presidente.
A
    E   E
C           Proporcionar      los     medios
    L A
I           necesarios.
        D
O           Estudiar las recomendaciones y
        O
N           determinar la adopción de
        R   medidas.
E
S
O     T
B     R   Elegir   libremente   a    sus
          representantes.
L     A
I D B     Informar al comité de las
G E A     situaciones de riesgo que se
          presenten     manifestando sus
A     J   sugerencias       para      el
C   L A   mejoramiento.

I O D
          Cumplir con las normas de
O S O     Medicina, Higiene y seguridad
N     R   industrial en el trabajo.
E     E
S     S
D
    I       Sesiones
                           Empleadores en el
           conjuntas.
    S                        mismo lugar.
          Adopción de
    P                        Contratistas.
        medidas de común
O O         acuerdo.
T S
R   I
A C
S   I                       Ministerio
    O   Vigilancia y       de Trabajo y
          control.          Seguridad
    N                         Social.
    E
    S
RESOLUCION 2013 DE 1986

RESOLUCION 2013 DE 1986

  • 1.
    RESOLUCIÓN 2013 DE1986 WILLIAM FERNANDO ESTUPIÑAN BARRERO
  • 2.
    O B Reglamentar la organización y J funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial E en los lugares de trabajo. T O
  • 3.
    Toda institución públicao privada que tengan O a su servicio más de diez (10) trabajadores, está en la obligación de conformar el Comité B Paritario de Salud Ocupacional. En ese sentido, la expresión trabajadores incluye a L todos aquellos que tengan vínculo laboral con I la empresa. G A
  • 4.
    O B L I G Todos los trabajadores deben participar en votación libre en la elección de sus A representantes.
  • 5.
    C O N F O Estar conformada por igual número de R representantes por parte de la M administración e igual número de A representantes por parte de los C trabajadores, de allí su denominación de I paritario. Ó N
  • 6.
    C O N F O R M El empleador debe nombrar sus A representantes. C I Ó N
  • 7.
    C O N F O R M Todos los trabajadores deben participar en A votación libre en la elección de sus representantes. C I Ó N
  • 8.
    C O N F O R N° REPRESENTANTES REPRESENTANTES M TRABAJADORES TRABAJADORES DEL EMPLEADOR A 10 A 49 1 1 50 A 499 2 2 C 500 A 999 4 4 I MÁS DE 1000 4 4 Ó N El periodo de los miembros es de 2 Años.
  • 9.
    R Se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de E trabajo. U N I O N E S
  • 10.
    R Se reunirá extraordinariamente en caso de E accidente grave o riesgo inminente. U N I O N E S
  • 11.
    R El quórum esta constituido por la mitad más E uno de sus miembros. U N I O N E S
  • 12.
    R El empleador designa el presidente de los representantes que el designa y el comité en E pleno elige el secretario de la totalidad de los miembros. U N I O N E S
  • 13.
    M I El Comité Paritario de Salud Ocupacional S es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y I reglamentos de salud ocupacional Ó (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de N la empresa, minimizando los riesgos profesionales.
  • 14.
    F Proponer a la empresa medidas preventivas y U actividades relacionadas con la salud en el N trabajo. C I O N E S
  • 15.
    F Proponer actividades de capacitación en Salud U Ocupacional dirigidos a todos los niveles de la empresa. N C I O N E S
  • 16.
    F Deben realizar estudios de las sugerencias de U los trabajadores y entorno de trabajo, análisis de riesgos presentados y proporción de N medidas especificas para corregirlos o prevenirlos. C I O N E S
  • 17.
    F Vigilar el cumplimiento de las actividades del U programa de salud ocupacional. N C I O N E S
  • 18.
    F Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades U profesionales. N C I O N E S
  • 19.
    F Visitar los lugares de trabajo e inspeccionar los U ambientes, maquina, equipos, aparatos y procesos productivos. N C I O N E S
  • 20.
    F Estudiar las sugerencias que presenten los U trabajadores. N C I O N E S
  • 21.
    Presidir y orientarlas reuniones. P Determinar el lugar de las F R reuniones. U E Convocar por escrito a los N miembros a reunión. S C D I Preparar los temas a tratar. I E D Tramitar ante la administración O L de la empresa las E recomendaciones aprobadas al N N igual que informar de las E actividades a desarrollar. T Velar por la buena marcha del S E comité.
  • 22.
    S Verificar la asistencia a F reuniones. E U C N R C D Tomar nota de los temas E tratados, elaborar el acta de I E cada reunión y someterla a T O L discusión y aprobación. A N R Llevar el archivo y suministrar la E I información que se requiera. S @
  • 23.
    O Propiciar la conformación del B comité garantizando la libertad y E L oportunidad en las votaciones. M I P Designar sus representantes. G D L Designar al presidente. A E E C Proporcionar los medios L A I necesarios. D O Estudiar las recomendaciones y O N determinar la adopción de R medidas. E S
  • 24.
    O T B R Elegir libremente a sus representantes. L A I D B Informar al comité de las G E A situaciones de riesgo que se presenten manifestando sus A J sugerencias para el C L A mejoramiento. I O D Cumplir con las normas de O S O Medicina, Higiene y seguridad N R industrial en el trabajo. E E S S
  • 25.
    D I Sesiones Empleadores en el conjuntas. S mismo lugar. Adopción de P Contratistas. medidas de común O O acuerdo. T S R I A C S I Ministerio O Vigilancia y de Trabajo y control. Seguridad N Social. E S