Este documento contiene apuntes sobre conceptos políticos y constitucionales. En la primera unidad, define política, estado de bienestar, teoría política, sociedad civil y derecho. En la segunda unidad, explica la constitución, constitucionalismo, valores constitucionales como libertad, igualdad y dignidad, y principios como estado de derecho y subsidiariedad. También cubre fuentes formales del derecho constitucional.
Entre más constitucionalistas leo, entre más canas acumula mi cabellera. Sigo convenciéndome que el derecho no se funda solo sobre normas jurídicas, sino que el derecho se expande, se contrae, se amolda, se revela, se pacifica, en síntesis, es una realidad social de las conductas del momento que se atraviesa y no podemos los Abogados abstraernos de esa realidad.
La Constitución Política de Colombia introdujo en nuestra nación el esquema de Estado Social de Derecho y como consecuencia directa el modelo de Democracia Participativa en la cual los ciudadanos deben tomar parte en las decisiones que los afecten, ejercer el poder político a través de su conformación, ejercicio y control, ejercitar las herramientas de la participación ciudadana, conocer a fondo el alcance de sus derechos fundamentales y sus deberes como ciudadano.
Para todo lo anterior, se requiere un conocimiento profundo de las instituciones constitucionales por parte de nuestros ciudadanos, para poder desempeñar las nuevas responsabilidades que como ciudadano y profesional adquiere al momento de obtener y ejercitar la ciudadanía colombiana.
El esquema de democracia Participativa le da una nueva dimensión al papel de la ciudadanía.
Por un lado, les brinda múltiples espacios a todas las personas para participar en todos los ámbitos de la esfera pública.
Pero a su vez se convierte en una gran responsabilidad para los mismos ciudadanos ejercer efectivamente esos espacios, so pena de que sean ejercidos por una minoría, que defienda sus propios intereses y afecte gravemente la calidad de los bienes y servicios que el estado le corresponde prestar.
Entre más constitucionalistas leo, entre más canas acumula mi cabellera. Sigo convenciéndome que el derecho no se funda solo sobre normas jurídicas, sino que el derecho se expande, se contrae, se amolda, se revela, se pacifica, en síntesis, es una realidad social de las conductas del momento que se atraviesa y no podemos los Abogados abstraernos de esa realidad.
La Constitución Política de Colombia introdujo en nuestra nación el esquema de Estado Social de Derecho y como consecuencia directa el modelo de Democracia Participativa en la cual los ciudadanos deben tomar parte en las decisiones que los afecten, ejercer el poder político a través de su conformación, ejercicio y control, ejercitar las herramientas de la participación ciudadana, conocer a fondo el alcance de sus derechos fundamentales y sus deberes como ciudadano.
Para todo lo anterior, se requiere un conocimiento profundo de las instituciones constitucionales por parte de nuestros ciudadanos, para poder desempeñar las nuevas responsabilidades que como ciudadano y profesional adquiere al momento de obtener y ejercitar la ciudadanía colombiana.
El esquema de democracia Participativa le da una nueva dimensión al papel de la ciudadanía.
Por un lado, les brinda múltiples espacios a todas las personas para participar en todos los ámbitos de la esfera pública.
Pero a su vez se convierte en una gran responsabilidad para los mismos ciudadanos ejercer efectivamente esos espacios, so pena de que sean ejercidos por una minoría, que defienda sus propios intereses y afecte gravemente la calidad de los bienes y servicios que el estado le corresponde prestar.
3. Define y
explique el
concepto de
política
Es una actividad inherente a la
naturaleza humana, la cual se
crea a partir del ser y el deber
ser del hombre
Posee diversas definiciones,
entre ellas: Acciones humanas
que se refieren a las cosas del
estado. Aquello que involucra a
los ciudadanos en los asuntos
públicos y Gobierno, guía o
mandato
Su objeto de estudio es el
estado, el cual se define como la
institución que rige a los
individuos o grupo social de un
territorio determinado
Según Maquiavelo esta debe ser
independiente, autárquica y
autosuficiente
4. ESTADO DE BIENESTAR Y BIEN
COMÚN
Estado de bienestar: Se crea a partir de la democratización del
Estado, el cual busca proteger los derechos del hombre y garantizar
a los ciudadanos igualdad en bien material además de la seguridad
económica
Bien común: Santo Tomas de Aquino postulaba que en la sociedad
natural, el hombre era un ser indefenso que curaba su debilidad a
través de la razón y que debía de vivir en convivencia para poder
alcanzar el bien común
5. Define y
explique la
teoría política
• Conjunto de proposiciones que busca interpretar y
proporcionar marcos de referencia en la toma de
decisiones políticas, buscando generar un impacto en
la realidad al modificarla y mejorarla, en el cual, su
principal reto será la adaptación que esta tenga con
respecto a la constante evolución que la sociedad vaya
obteniendo con el tiempo. Entregándole así nuevas
respuestas a las preguntas que tradicionalmente
suelen hacerse
• posee dos divisiones: la TP en sentido débil (quien
ayuda a gestionar los cambios) y en sentido fuerte (
gestora de cambios como tal ligado a los principios,
valores y criterios)
6. Teoría
normativa
• se rige del principio de congruencia, es decir
entre el ser y el hacer de los hombres con
respecto a como se articule la sociedad y la
política. ayudando a entender el porque de los
eventos históricos a nivel sistemático
7. Define y
explique la
sociedad
civil
Mecanismo de participación ciudadana, que busca
influir en la sociedad a través de cambios gestionados a
partir de la vía institucional conformada por ciudadanos
libres e iguales bajo un sistema determinado.
Se dividen en: Privadas (no forman parte del Estado)
Autónomas (determinan de manera independiente su
forma de gobierno) Voluntarias (nadie esta obligado a
adherirse a ellas) y No lucrativas (busca promover
diversas materias de interés publico)
Su autonomía la garantiza el articulo 1 de la
constitución, la cual le permite a las organizaciones de la
sociedad civil posicionarse en una vereda distinta al
estado
8. ¿Qué es el
Derecho?
• Sistema u orden normativo que regula la conducta
externa de las personas
• Se divide en derecho objetivo (conjunto de normas
imperativas que regulan la conducta social) y el
derecho subjetivo (alude a los derechos que cada
persona tiene)
• Existe otra subdivisión del derecho publico (que rigen
de la actividad del Estado o particulares) ya sea el
constitucional, penal, administrativo, financiero y
procesal
• derecho privado (regula la actividad entre particulares
entre si) como sucede en el derecho civil, comercial y
de trabajo
• Derecho internacional busca regular las relaciones
entre los estados y otros entes jurídicos con
identidad propia
10. Supremacía
constitucional
Ubica la constitución de un país por encima de todo el
orden jurídico, en el cual las normas deben de tener
concordancia con respecto a su contenido para poder
otorgarse su validez
Es propia del estado de derecho
El tribunal constitucional es su interprete definitivo, en
donde su carácter vinculante se referirá a como todo el
resto de los órganos del estado deberán ajustarse a los
criterios e interpretación que este manifieste
12. La Constitución
Es el resultado de la revolución francesa y la independencia de las colonias
inglesas norteamericanas
En definición es una norma jurídica suprema, que garantiza la limitación del
poder a través de su división junto con la soberanía del pueblo a través del
derecho constitucional
Tiene como núcleo el respeto de los derechos fundamentales
13. Constitucionalism
o
teoría y práctica jurídica, la cual consiste en la
limitación del poder por el derecho, pero
sustentada, a su vez, en una concepción del
derecho que descansa radicalmente en la libertad
requiere, en primer lugar, de la existencia de
instrumentos jurídicos que garanticen la
aplicación de la Constitución; es decir, el tribunal
constitucional
en el cual sus dos instrumentos valiosos serán el
consenso y la interpretación
16. Constitución
axiológica
• Carta fundamental adhiere una serie de valores y
principios que nutren y sustentan el resto del
ordenamiento jurídico de nuestro país, el cual inspira
a las relaciones sociales que se generan dentro de la
comunidad
17. Concepto de persona
• Consagra la libertad e igualdad del hombre emanados de su dignidad y reconocidos
posteriormente en el capitulo tres de la carta fundamental
• Se relaciona con el articulo 19, al reconocer y desarrollar las distintas manifestaciones
de libertad e igualdad que gozan las personas
18. Valores constitucionales
• Faro que orienta y guía la actuación de los órganos estatales y la convivencia social
• Libertad, igualdad y dignidad
19. 1. Libertad
facultad de autodeterminación sin coacción de que gozan todas las personas, para
buscar el desarrollo pleno de la personalidad
Su doble lectura deriva de la garantía del respeto a la no interferencia respecto de
terceros y principalmente del Estado, incentivando a los ciudadanos en los
asuntos públicos y a la libertad de acción la cual permite superar desigualdades
generadas por la sociedad, derivadas de necesidades sin satisfacer
20. 2. Igualdad
Pone fin a cualquier tipo de privilegios y determina que tanto el
Estado como los miembros de la sociedad, deben valorar
aquellas diferencias que son jurídicamente relevantes
Dimensión sustancial del principio de igualdad, es que ante las
discriminaciones reales existentes en la sociedad, obliga a los
poderes públicos a intervenir para remover los obstáculos que
impiden la efectiva igualdad entre las personas
21. 3. dignidad
• Es un valor, una cualidad del ser humano, coherente
con su racionalidad y capacidad de
autodeterminación que lo hacen libre para elegir y
hacerse responsable de las consecuencias de sus
decisiones
• bien espiritual, inmaterial, que pertenece a cada
persona la cual no deriva de la posición social
22. Estado de
derecho
• los derechos de la persona son un elemento
esencial del ordenamiento constitucional,
pertenecen a la esencia de valores supremos
sobre los que se funda la constitución de un
país democrático.
23. • la familia es el núcleo fundamental
de la sociedad y se constituye por
vínculos tanto naturales, como
jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla, lo que
genera la obligación del Estado de
garantizar su desarrollo y la
protección de todas las formas o
unidades familiares que las
personas libremente decidan
formar
24. Principio de
subsidiaridad
• Se deduce a partir del articulo 1,
inciso 3 de la constitución
• El cual reconoce, amparar y asegurar
la autonomía de los grupos
intermedios, todo ello para que
puedan cumplir con sus fines propios
y específicos.
25. Cuerpos intermedios
aquellas asociaciones, grupos o uniones que se forman entre el
Estado y el individuo.
Sus características son la pluralidad, unidad y permanencia y la
manifestación de una voluntad colectiva
Estado debe reconocerlos (derecho de asociación) ampararlos
(recursos y acciones de protección) y garantizar su autonomía
26. Estado unitario
• Significa que su administración será funcional y territorialmente descentralizada,
promoviendo el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo
equitativo
27. Principio de juridicidad
• base reguladora de la integración y competencias de los órganos del Estado
• la autoridad sólo puede actuar dentro del ámbito de sus competencias legales
28. Principio
democrático
Chile es una republica democrática por
lo que:
• Hay participación ciudadana en la
elección de gobernantes y
autoridades
• Hay pluralismo político y social
• Existe una división de poderes para
limitar las facultades de las
autoridades
• Existe un control de actos de la
autoridad
• Soberanía potestad suprema del
estado
30. • Fuente directa: imponen directamente derechos y deberes para los destinatarios
de las normas
• Fuente indirecta: no impone deberes directos
• Fuente de derecho internacional: no nacen de la voluntad del estado, puesto que
son propias de la convivencia internacional
31. Fuentes supraconstitucionales
• La dignidad humana y los derechos fundamentales que emanan de
ella: artículo 5º inciso segundo de la CP el ejercicio de la soberanía
reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana.
• Chile es un régimen republicano democrático y soberano