El documento resume la regulación del sector eléctrico peruano. Explica que Osinergmin regula las tarifas de generación, transmisión y distribución, considerando costos y proyecciones de demanda. También describe el rol del COES en coordinar la operación del sistema eléctrico de manera económica y garantizando el suministro eléctrico.
Cabe destacar que el concepto de inflexibilidad operativa ha sido materia de análisis, de desarrollo, de debate, de incongruencias, de paradas, de retrocesos, de avances también, tiene sus orígenes con el génesis no sólo de la ingeniería, sino de otras disciplinas. Refiriéndonos en particular a las centrales eléctricas, cual fuere su tecnología, los avances no sólo en aspectos de resistencia de materiales, sino de mecanismos, calidad de fuentes primarias, elementos de control, mecánica de fluidos, electrónica de potencia, entre otros, han permitido que su operatividad sea cada vez más flexible. Dentro de lo primero se encuentra, finalmente, un conjunto de parámetros técnicos que califican y/o cuantifican la Inflexibilidad Operativa. Con relación a los antecedentes, abstrayéndolos del recorrido desde la LCE de Perú, para no ir muy atrás como las referencias a la Sociedad Industrial Santa Catalina en el libro Luz del Progreso (https://lnkd.in/eG9Kuvh). Cuando constituye el COES su Centro de Control en 1995, la expectativa en el SICN y SIS (luego SEIN) por conocer las bondades técnicas de los motores de combustión interna, turbinas a gas y turbinas a vapor fueron naturales; aquí empieza la historia y evolución del marco normativo técnico del que forma parte el DS 040-2017-EM (https://lnkd.in/d9fVPbi).
Conceptos generales ley 142 y ley 143 colombiaServimeters SAS
Se pretende introducir a todos los interesados en la reglamentación vigente del sector eléctrico colombiano, de acuerdo a la Ley 142 de 1994 (Servicios Públicos Domiciliarios) y Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica).
Cabe destacar que el concepto de inflexibilidad operativa ha sido materia de análisis, de desarrollo, de debate, de incongruencias, de paradas, de retrocesos, de avances también, tiene sus orígenes con el génesis no sólo de la ingeniería, sino de otras disciplinas. Refiriéndonos en particular a las centrales eléctricas, cual fuere su tecnología, los avances no sólo en aspectos de resistencia de materiales, sino de mecanismos, calidad de fuentes primarias, elementos de control, mecánica de fluidos, electrónica de potencia, entre otros, han permitido que su operatividad sea cada vez más flexible. Dentro de lo primero se encuentra, finalmente, un conjunto de parámetros técnicos que califican y/o cuantifican la Inflexibilidad Operativa. Con relación a los antecedentes, abstrayéndolos del recorrido desde la LCE de Perú, para no ir muy atrás como las referencias a la Sociedad Industrial Santa Catalina en el libro Luz del Progreso (https://lnkd.in/eG9Kuvh). Cuando constituye el COES su Centro de Control en 1995, la expectativa en el SICN y SIS (luego SEIN) por conocer las bondades técnicas de los motores de combustión interna, turbinas a gas y turbinas a vapor fueron naturales; aquí empieza la historia y evolución del marco normativo técnico del que forma parte el DS 040-2017-EM (https://lnkd.in/d9fVPbi).
Conceptos generales ley 142 y ley 143 colombiaServimeters SAS
Se pretende introducir a todos los interesados en la reglamentación vigente del sector eléctrico colombiano, de acuerdo a la Ley 142 de 1994 (Servicios Públicos Domiciliarios) y Ley 143 de 1994 (Ley Eléctrica).
Mercado Energia Electrica en Peru y Proyeccion de Hidroelectricas en 10 años ...Jose Cisneros
"Mercado de la Energía en el Perú y la Proyección de las Hidroeléctricas en los siguientes 10 años"
“The Peruvian market of electric power & Hydroeletric Prospects for the next 10 years”
Gestión del sector eléctrico en el Perú: retos y oportunidadesStatkraft Perú
Nuestro Gerente Comercial, Juan Manuel López, brindó la conferencia "Gestión del Sector Eléctrico en el Perú: retos y oportunidades" gracias a la organización de la Universidad de Lima y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
20 años de la Ley de Concesiones Eléctricas: El Perú antes de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Evolución de los indicadores del sector.
Articulación del crecimiento energético con el desarrollo del país.
Situación presente del sector.
Una mirada al futuro
Las aplicaciones fotovoltaicas conectadas a la red en el PerúRoberto Valer
Ing. Carlos Huari. Ministerio de Energía y Minas (MEM). Perú
XVII Simposio Peruano de Energia Solar
IV Conferencia Latinoamericana de Energía Solar
Blog: solucionessolares.blogspot.com
Simposio Empresarial Internacional Funseam 2020. "El papel de la Eficiencia Energética en la consecución de los objetivos de Transición Ecológica"
Mesa 4: EL EMPODERAMIENTO DEL CONSUMIDOR EN EL NUEVO ESCENARIO ENERGÉTICO
D. Javier Flórez, Director de ventas B2B de EDP España
Competencia en los mercados eléctricos en Chile: casos presentados al Sistem...Jose Luis Lima
Ponencia en Seminario Internacional Mercado Energético y Competencia, organizado por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado. 28 de agosto 2015, Guayaquil, Ecuador
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
2. Aspectos a tratar
1. Principios y características del servicio público de electricidad.
2. Antecedentes del sector eléctrico peruano.
3. Regulación de tarifas en generación, transmisión y distribución.
4. Operación económica del Sistema Eléctrico. El COES.
5. Solución de controversias.
6. Procedimiento administrativo de reclamos de los Usuarios de
servicio público de Electricidad. La JARU.
- Reintegros y recuperos de energía eléctrica.
3. 1. Principios y características del
servicio público de electricidad.
4. Principios y características del
servicio público de electricidad
Principios de los Servicios Públicos:
Universalidad, continuidad, obligatoriedad, regularidad, calidad, seguridad.
Servicio Público de Electricidad - Generación, Transmisión, Distribución.
Utilidad pública – Art. 2° LCE
• Norma Técnica de Calidad del Suministro Eléctrico - DS Nº
020-97-EM.
• Obligación de Suministro - Art. 34° inc. a) LCE
Características del SPE
• La electricidad no puede almacenarse.
• La producción de electricidad tiene que coincidir con las fluctuaciones de la
demanda
6. Antecedentes del sector eléctrico
peruano
1886 Peruvian Electrical Construction and Supply Company
1972 Electroperú S.A.
1980’s Sistema tarifario – Costos contables
1986 “Nueva Tarifa de Energía Eléctrica” (1993)
1992 D. Ley N° 25844 (LCE)
1993 D.S. N° 009-93-EM (RLCE)
2000 Ley N° 27332
2006 Ley N° 28832
7. 3. Regulación de tarifas en
generación, transmisión y
distribución.
8. Regulación de tarifas en generación,
transmisión y distribución
Ex CTE (hoy , GART)
Fusión.
Tercera DCTF Ley N° 27332.
A más tardar, el 31 de diciembre del año 2000 la Comisión de Tarifas de
Energía (CTE) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
(Osinerg) se integrarán como un solo Organismo Regulador. La
denominación del organismo regulador será Osinerg.
(Base Legal: LCE, RLCE, Ley N° 27332)
9. Sistema de precios de la Electricidad. Art. 8° LCE
-Libertad de precios
Suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia
-Regulación
Aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran
Principio: Promover la eficiencia del sector
Regulación de tarifas en generación,
transmisión y distribución
10. Precios regulados
1. Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución
destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan
efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio.
2. Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.
3. Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución.
4. La transferencia de potencia y energía entre generadores. Esta regulación
no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere
la potencia y energía firme del comprador.
Regulación de tarifas en generación,
transmisión y distribución
11. Art. 2° RLCE – Art. 3° Reglamento Usuarios Libres de Electricidad
(D.S. Nº 022-2009-EM )
El cambio de condición (de Regulado a Libre o viceversa) requiere:
• Enviar escrito con un año de anticipación.
• Equipos de medición adecuados.
• No tener deudas vencidas con su actual Suministrador.
• Permanecer en la nueva condición durante un plazo mínimo de 3 años.
Usuario
Regulado
<= 200 kW
Libre Elección < 200 kW ; 2,500 kW >
Usuario Libre >= 2,500 kW
Regulación de tarifas en generación,
transmisión y distribución
14. Regulación de tarifas en generación,
distribución y transmisión
Precios máximos de generador a distribuidor de servicio publico
Precio en Barra
Se fija anualmente por Osinergmin. Entra en vigencia en el mes de mayo.
Compuesto por:
Precio básico de potencia; Precio básico de energía, y Peajes por transmisión.
Considera lo siguiente:
• Proyección de la demanda y oferta por 24 meses
• Costo de operación minimizado (hidrología, embalses, costos de combustibles
y TIR Tarifaria).
• Proyección de CMg de la energía y el promedio ponderado.
• Anualidad de la inversión de la unidad generadora más económica para
atender la demanda máxima del sistema usando la TIR Tarifaria.
• Factores nodales.
15. Regulación de tarifas en generación,
distribución y transmisión
Variables consideradas para obtener
el precio básico de potencia
Elaboración: Osinergmin
16. Regulación de tarifas en generación,
distribución y transmisión
Variables consideradas en la obtención
del precio básico de energía
Elaboración: Osinergmin
18. Regulación de tarifas en generación,
transmisión y distribución.
Precio máximo Transmisión
- Se fija anualmente (con sus respectivas fórmulas de reajuste mensual).
- Publicados en el Diario Oficial El Peruano.
- Entra en vigencia el 1 de mayo de cada año.
VIGENTE
Fijación de Peajes y Compensaciones para los
Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas
Complementarios de Transmisión - periodo 2013-
2017
20. Regulación de tarifas en generación,
transmisión y distribución.
Remuneración de la Transmisión
Elaboración: Osinergmin
21. Resolución Osinergmin N° 217-2013-OS/CD . Aprobación de la
Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de
Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”.
Resolución Osinergmin N° 050-2015-OS/CD. Procedimiento
Técnico COES PR35 “Asignación de Responsabilidad de pago de los SST
y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso” Nuevo! (p.
10.03.15)
Regulación de tarifas en generación,
transmisión y distribución.
22. La actividad de distribución se remunera sobre la base del Valor Agregado
de Distribución (VAD).
El Valor Agregado de Distribución se basa en una empresa modelo eficiente.
Las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años.
Regulación de tarifas en generación,
transmisión y distribución.
VIGENTE
Fijación Tarifaria del VAD y Cargos Fijos
2013 - 2017
23. El VAD se calcula teniendo en cuenta:
• @ VNR de las instalaciones económicamente adaptadas, descontadas a la
Tasa Tarifaria.
• Costos de operación y mantenimiento de la empresa modelo eficiente.
• Costos asociados al usuario independiente a su demanda de potencia y
energía.
• Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía
Regulación de tarifas en generación,
transmisión y distribución.
26. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Antecedentes
• Situación precaria del sector en 1990.
• Crisis de los mecanismos de financiamiento tradicionales / crisis económica
del país.
• Experiencia de reestructuración en otros países (Chile, UK, Argentina).
Base Legal: LCE, Capítulo Cuarto Ley N° 28832, Estatuto.
DT LCE. Dentro de los noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente
Ley, se constituirá y entrarán en funciones los COES en los Sistemas Centro
Norte (SICN) y Sur Oeste (SISO).
27. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Finalidad
Coordinar la operación del Sistema al mínimo costo, garantizando la
seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor
aprovechamiento de los recursos energéticos, con independencia de la
propiedad de las instalaciones y de los compromisos comerciales
particulares.
28. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Objetivo
CALIDAD
Valores aceptables de
tensión y frecuencia de
la energía suministrada
SEGURIDAD
Reducida probabilidad
de interrupciones del
servicio eléctrico
ECONOMÍA
Costo de operación del
sistema
29. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Naturaleza Jurídica
Entidad privada, sin fines de lucro y con personería de Derecho Público.
Conformado por todos los Agentes del SEIN.
Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los Agentes.
¿ Entidad de la Administración Pública?
Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos
o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o
autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. (Ley N°
27444. Art. I T.P., núm.. 8)
30. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Naturaleza Jurídica
Resolución recurso de apelación COES
31. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Principales funciones:
• Despacho óptimo de electricidad, a fin de minimizar el costo de operación del
sistema.
• Ordenamiento de las centrales térmicas según sus costos variables auditados.
• El cálculo del valor de uso del agua para la operación de las centrales
hidráulicas.
• Valorización de las transferencias de energía y potencia entre las empresas.
• Garantizar la estabilidad física del sistema eléctrico y la confiabilidad del
suministro de electricidad a través de la operación en tiempo real,
estableciendo que las empresas de generación pongan a disposición del sistema
“servicios auxiliares” y programen los mantenimientos de sus unidades.
33. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Transacciones físicas en los mercados libres y regulados
Elaboración: Osinergmin
34. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Transacciones financieras en el mercado eléctrico
Elaboración: Osinergmin
35. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Costos marginales y demanda de energía
Elaboración: Osinergmin
36. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Procedimientos Técnicos COES (1)
01 Programación de la Operación de Corto Plazo
03 Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Interconectado Nacional
05 Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional
06 Reprogramación de la Operación Diaria
07 Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo
08 Criterios de Seguridad Operativa de Corto Plazo para el SEIN
09 Coordinación de la Operación en Tiempo Real del Sistema Interconectado Nacional
10 Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES
11 Reconocimientos de Costos por Regulación de Tensión en Barras del SINAC
12 Programación del Mantenimiento para la Operación del Sistema Interconectado Nacional
13 Determinación de la Energía Firme y Verificación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida
15 Valorización de Transferencias de Energía Reactiva entre Integrantes del COES
16 Racionamiento por Déficit de Oferta
17 Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica
18 Determinación de la Potencia Efectiva de las Centrales Hidroeléctricas
19 Pruebas de Unidades de Generación
20 Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN
21 Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia
22 Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia
37. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Procedimientos Técnicos COES (2)
23 Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión
24 Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión
25 Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación
26 Cálculo de la Potencia Firme
27 Egresos por Compra de Potencia
28 Ingresos Garantizados por Potencia Firme
29 Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema
30 Valorización de las Transferencias de Potencia
31 Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación
33 Compensaciones de costos operativos adicionales de las Unidades de Generación Térmicas
34 Determinación de los costos de Mantenimiento de las Unidades Termoeléctricas del COES
35 Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el criterio de uso
36 Potencia Firme Disponible y Mínima Potencia Firme Disponible para Licitaciones de Largo Plazo
37 Programación de Mediano Plazo de la Operación del SEIN
38 Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER
39 Operación del SEIN en Situación Excepcional
40 Aplicación del Numeral 3.5 de la NTCSE
41 Información Hidrológica para la Operación del SEIN
42 Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación
43 Intercambios Internacionales de Electricidad en el Marco de la Decisión 757 de la CAN
AD HOC Ingreso de Unidades de Generación de Emergencia
38. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Obligación de cumplir disposiciones. Art. 32 LCE
Los integrantes del COES están obligados a cumplir las disposiciones que
emita dicho Comité.
Fiscalización por Osinergmin. Art. 101. LCE
Es materia de fiscalización por parte de Osinergmin:
El cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al COES.
39. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
Osinergmin sanciona. Art. 201° RLCE.
El Osinergmin sancionará a los concesionarios y entidades que desarrollan
actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía
eléctrica, y/o clientes libres, así como al COES cuando incumpla sus
obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o las normas técnicas.
Sanción Caducidad de la Concesión Definitiva. Art. 36 LCE
La concesión definitiva caduca cuando:
El concesionario de generación o de transmisión, luego de habérsele aplicado
las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las
normas de coordinación del COES, salvo autorización expresa del Ministerio
de Energía y Minas por causa debidamente justificada.
40. Operación económica del Sistema
Eléctrico. El COES
113 Integrantes en la
actualidad
Subcomité N° integrantes
Usuarios
Libres
51 (5)
Generadores 47 (3)
Transmisores 12
Distribuidores 11
http://www.coes.org.pe
42. Solución de controversias. Ante
Osinergmin
Entre agentes
Base Legal:
Ley N° 27332.
RCD N° 223-2013-OS-CD. TUO del Reglamento del Osinergmin para la
Solución de Controversias.
Procedimiento administrativo trilateral – procedimiento
contencioso administrativo
43. Fuente: Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
Servicios Públicos. Reglamento General de Osinergmin.
Osinergmin
Regulación
Supervisión
Fiscalización
y sanción
Normativa
Solución de
Controversias
Solución de
reclamos de
usuarios
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
Funciones de Osinergmin
44. Función de solución de controversias
Autoriza a los órganos competentes de Osinergmin a resolver en la vía
administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del ámbito
de su competencia, surjan tanto entre las empresas, entre éstas y los
usuarios libres y entre éstos.
Vía administrativa previa y de competencia exclusiva de Osinergmin.
Función ejercida, en primera instancia administrativa, por los Cuerpos
Colegiados, y, en segunda y última, por el Tribunal de Solución de
Controversias.
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
45. Competencia de las instancias de solución de controversias en el
sector eléctrico (i)
Controversias entre Generadores, entre Generadores y Transmisores, y
entre Transmisores del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional,
distintas a las originadas en el COES y que se relacionen con materias
sujetas a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de
Osinergmin.
Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre
Distribuidores y Usuarios Libres del subsector eléctrico, que dificulten o
limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas
secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución
eléctrica.
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
46. Competencia de las instancias de solución de controversias en el
sector eléctrico (ii)
Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y
Usuarios Libres, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres y entre
Transmisores y Distribuidores de Electricidad, relacionadas con aspectos
técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de
concesión sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de
Osinergmin
Controversias relacionadas con las decisiones emitidas al interior del
COES que afecten a los usuarios regulados; esta competencia sólo se
aplica para el caso del Tribunal de Solución de Controversias, por
mandato de la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación
Eléctrica, Ley Nº 28832.
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
47. Procedimiento solución de controversias
Reclamación
Admisión a
trámite
Contestación a
réplica y/o
excepciones
Réplica
Excepciones
Audiencia
Única
Contestación
Resolución
Cuerpo
Colegiado
Apelación
Absolución de
apelación
Vista de la
causa
Resolución
Tribunal de
Solución de
Controversias
Alegatos
escritos
15 d. h.
5 d. h.
30 d. h.
15 d. h.
15 d. h.
30 d. h.
48. Inicio del procedimiento
A solicitud de parte. La parte que inicia el procedimiento con la
presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y
cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.
Excepcionalmente, Osinergmin podrá iniciar un procedimiento de oficio,
en el caso que determine que los conflictos entre las entidades afectan el
interés de los usuarios o de otras empresas, según las funciones que le han
sido asignadas.
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
49. La reclamación
El escrito de reclamación debe contener lo siguiente:
Datos de identificación del reclamante.
Identificación del reclamado..
El petitorio con la materia y el objeto de la reclamación.
Los motivos de la reclamación señalando los hechos en que se basa
cada una de las pretensiones de la misma, expuestos
enumeradamente en forma precisa, clara y ordenada, y cuando le
sea posible al reclamante, la fundamentación jurídica del petitorio.
Los medios probatorios
Admitida a trámite la reclamación por el Cuerpo Colegiado, se correrá
traslado al reclamado o reclamados.
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
50. Contestación y admisión
El reclamado deberá contestar la reclamación en un plazo no mayor de
quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación.
Admitida la contestación o vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo
Colegiado citará a Audiencia Única
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
51. Fin de la instancia
Culminada la Audiencia Única, la Secretaría podrá solicitar a las áreas
de Osinergmin, vinculadas a las materias delimitadas como puntos
controvertidos, su opinión técnico-legal la cual será entregada para su
conocimiento a los miembros del Cuerpo Colegiado.
La Resolución Final se expedirá en un plazo no mayor de 30 días
hábiles contados a partir del día siguiente del término de la Audiencia
Única.
Cabe interponer recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles
siguientes a su notificación
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
52. Segunda instancia
El Tribunal de Solución de Controversias resolverá sobre la admisión a
trámite de la apelación y de ser el caso, se correrá traslado de ésta a la otra
parte, concediéndole 15 días para que la absuelva.
Absuelto el traslado o vencido el plazo sin que ello se haya producido,
señalará fecha y hora para la vista de la causa, en la que las partes podrán
hacer uso de la palabra.
Se expedirá Resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la
vista de la causa. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado, por
única vez, hasta por 20 días hábiles adicionales, mediante resolución. La
resolución agota la vía administrativa
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
53. Medidas cautelares
En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su
cuenta, costo y riesgo, la adopción de las medidas cautelares que
consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento
o para garantizar el resultado de éste, las cuales se rigen por lo establecido
en los artículos 146 y 226 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 608 y siguientes
del Código Procesal Civil.
Asimismo, en cualquier estado del proceso las instancias de solución de
controversias pueden dictar medidas cautelares de oficio. En ningún caso
se admitirá como medida cautelar el corte o suspensión del servicio o
suministro
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
54. Precedentes de observancia obligatoria
Las resoluciones finales emitidas por el Tribunal de Solución de
Controversias, que al resolver casos particulares interpreten de manera
expresa y general el sentido de las normas y regulaciones
correspondientes a la materia, constituirán precedente de observancia
obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios
administrativos no sean modificados.
Solución de controversias. Ante
Osinergmin
56. Ámbitos del sector donde pueden existir arbitrajes
Premisa: Son susceptibles de ser sometidas a arbitraje las materias de
libre disposición conforme a derecho (art. 2° DL N° 1071).
En el sector eléctrico se solicita arbitraje principalmente en las
controversias que se suscitan en la ejecución de los contratos de
suministro de electricidad entre generadores y usuarios libres o
distribuidores.
Principales materias de controversia: Resolución de contratos por
incumplimiento, pago de indemnizaciones o penalidades, caso fortuito
o fuerza mayor, pago de deuda.
57. Solución de controversias. Ante el
COES
Base Legal
Funciones del COES. Inc. k) Art. 14° Ley N° 28832.
Resolver divergencias o controversias derivadas de la aplicación de la Ley, del
Reglamento, de las normas técnicas, de los procedimientos y demás
disposiciones complementarias, dentro del ámbito de su competencia, así como
de los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones.
Las decisiones del COES, que afecten a los Usuarios Regulados, pueden ser
impugnadas por estos o sus representantes ante el Tribunal de Solución de
Controversias de Osinergmin, el que resuelve como última instancia
administrativa. En los demás casos, la solución de controversias se ventila
mediante arbitraje, de acuerdo con la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y
con lo que establezca el Estatuto del COES.
Reconsideración – apelación – arbitraje
58. Derecho a impugnar decisiones de la Dirección Ejecutiva
Cualquier Integrante del COES puede impugnar las decisiones de la
Dirección Ejecutiva, emitidas directamente por ésta o a través de la
Dirección de Operaciones o de la Dirección de Planificación de
Transmisión, siempre que estén destinadas a producir efectos sobre sus
intereses, obligaciones o derechos dentro de una situación concreta.
Los mecanismos de impugnación de dichas decisiones son dos:
Reconsideración (facultativa)
Apelación
Solución de controversias. Ante el
COES
59. Arbitraje contra la decisión del Directorio recaída en un proceso de
impugnación
El Integrante que se considere afectado por la decisión recaída en un proceso
de impugnación, podrá solicitar que la decisión sea sometida a arbitraje
dentro de un plazo de caducidad de 30 días hábiles de notificada la decisión.
El arbitraje se inicia con la recepción de la solicitud arbitral dirigida al COES.
La solicitud de arbitraje deberá contener:
Identificación del Integrante que plantea al arbitraje.
Identificación de la decisión materia de impugnación.
Precisión de la controversias que será materia de la demanda arbitral.
Identificación del agravio causado con la decisión materia de impugnación.
El COES podrá acumular solicitudes arbitraje sobre una misma decisión.
Solución de controversias. Ante el
COES
61. Intervención de integrantes registrados
La Dirección Ejecutiva publicará las solicitudes de arbitraje en el portal
web del COES.
Cualquier integrante podrá solicitar intervenir en el arbitraje dentro de los
15 días hábiles contados desde la publicación de la solicitud de arbitraje.
El Integrante que solicita intervenir no puede formular pretensión propia,
ni incorporar pedidos distintos a los que son materia de impugnación.
Con posterioridad a dicho plazo, corresponderá al Tribunal admitir la
intervención del Integrante como coadyuvante.
Solución de controversias. Ante el
COES
62. Tipo de arbitraje
Las controversias de carácter técnico son resueltas mediante
Arbitraje de Conciencia.
Las controversias de carácter no técnico serán resueltas mediante
Arbitraje de Derecho.
Premisa: Son las partes quienes definen si la controversia debe ser
calificada como de carácter técnico o no técnico.
A falta de acuerdo entre las partes, se considera que la controversia
es de carácter técnico y debe ser resuelta mediante Arbitraje de
Conciencia.
Solución de controversias. Ante el
COES
63. Reglas para la conformación del tribunal arbitral (i)
El Tribunal estará conformado por 3 miembros.
Cada parte tiene un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la
culminación del plazo para definir el carácter de la controversia, para
nombrar un árbitro y comunicar a la otra parte dicha designación.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, cada parte deberá remitir a la
otra la carta de aceptación del árbitro designado.
En caso de pluralidad de demandantes, éstos deben nombrar un árbitro
común.
En el plazo de 10 días de conocida la aceptación del último de lo árbitros,
los dos árbitros designados, nombrarán al tercero, quien presidirá el
Tribunal.
Solución de controversias. Ante el
COES
64. Reglas para la conformación del tribunal arbitral (ii)
Si dentro de los plazos establecidos, cualquier a de las partes deja de
nombrar al árbitro que le corresponde, o los árbitros designados no
llegarán a un acuerdo sobre el nombramiento del Presidente, cualquiera
de las partes podrá recurrir al Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima a fin de que realice la designación.
Si transcurren 3 meses desde la fecha en que se cumplió el plazo para
designar al árbitro que no fue nombrado, caducará la solicitud de
arbitraje.
Solución de controversias. Ante el
COES
65. Normatividad aplicable al arbitraje
Las normas aplicables al arbitraje son (en el orden descrito):
Las disposiciones del Estatuto del COES
El acuerdo de las partes.
Las reglas establecidas en el Acta de Instalación.
Por defecto, podrán aplicarse el DL N° 1071.
Solución de controversias. Ante el
COES
66. Laudo arbitral y recurso de anulación ante el poder judicial
El Laudo Arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para todos los
Integrantes, hayan participado o no en el proceso.
Sólo procede contra él anulación ante el Poder Judicial, conforme las
normas del DL N° 1071.
Constituye requisito de admisibilidad del recurso de anulación y para la
suspensión de la ejecución del laudo, la constitución de fianza bancaria a
favor de la partes vencedora.
Solución de controversias. Ante el
COES
68. Procedimiento administrativo de
Reclamos de Usuarios del Servicio
Público de Electricidad. La JARU
Base Legal
Art. 183° RLCE
El usuario, cuando considere que el Servicio Público de Electricidad que tiene
contratado no se le otorga de acuerdo a lo previsto en la LCE, RLCE, la NTCSE,
el contrato de concesión y el respectivo contrato de suministro, podrá presentar
su reclamo a la empresa concesionaria. (…).
Procedimiento administrativo trilateral – procedimiento
contencioso administrativo
71. Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 269-2014. Directiva
“Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios
Públicos de Electricidad y Gas Natural”
Procedimiento administrativo de
Reclamos de Usuarios del Servicio
Público de Electricidad. La JARU
Objetivo
Garantizar a los usuarios de los servicios públicos
de electricidad y gas natural normas que permitan
procedimientos administrativos expeditivos y
efectivos para la atención de cualquier reclamo y
trámites afines que formulen con relación a dichos
servicios.
72. Alcance:
- Atención de Reclamos.
- Solicitudes de Medida Cautelar.
- Queja por defectos de tramitación en el procedimiento de reclamo.
- Supervisión del cumplimiento de las Resoluciones emitidas, así como en los
acuerdos celebrados entre empresas y sus usuarios.
Procedimiento administrativo de
Reclamos de Usuarios del Servicio
Público de Electricidad. La JARU
73. Procedimiento administrativo de
Reclamos de Usuarios del Servicio
Público de Electricidad. La JARU
Principios
Celeridad, concentración procesal, simplicidad, transparencia, no
discriminación, responsabilidad, gratuidad, presunción de veracidad,
eliminación de exigencias costosas, subsanación, y buena fe.
Gratuidad de los procedimientos
Intervención facultativa de abogado
74. Instancias competentes
- En primera instancia, son resueltos por la empresa distribuidora.
- En segunda y última instancia administrativa, la Junta de Apelaciones de
Reclamos de Usuarios – JARU.
Procedimiento administrativo de
Reclamos de Usuarios del Servicio
Público de Electricidad. La JARU
75. Materias reclamables
Procedimiento administrativo de
Reclamos de Usuarios del Servicio
Público de Electricidad. La JARU
Negativa a la instalación
del suministro.
Corte del servicio. Mala calidad (tensión,
interrupciones).
Excesivo consumo. Negativa al incremento de potencia. Deudas de Terceros.
Excesiva facturación. Negativa al cambio de opción
tarifaria.
Otras cuestiones vinculadas a la
prestación de los servicios
públicos de electricidad (…).
Recupero de energía. Reembolso de aportes o
contribuciones.
Cobro indebido. Reubicación de instalaciones que se
encuentren bajo responsabilidad de
la concesionaria.
76. Resolución del reclamo máximo en 30 días hábiles.
Opera silencio administrativo positivo
Recursos administrativos
- Reconsideración, nueva prueba.
- Apelación - JARU
Presentación en 15 d/h.
Procedimiento administrativo de
Reclamos de Usuarios del Servicio
Público de Electricidad. La JARU
77. Resolución de JARU máximo en 30 días hábiles.
Silencio administrativo negativo
Agotamiento de la vía administrativa
Procedimiento administrativo de
Reclamos de Usuarios del Servicio
Público de Electricidad. La JARU
78. Reintegros y recuperos de energía
eléctrica
Reintegro:
Devolución al usuario de excesos facturados por errores dela empresa
distribuidora en la medición o facturación de energía eléctrica.
Recupero:
Importe que la concesionaria está autorizada a cobrar al usuario por
consumos no facturados oportunamente.
79. Reintegros y recuperos de energía
eléctrica
Art. 92° LCE
Por falta de adecuada medición o errores en el proceso de facturación, se
procederá al recupero o al reintegro según sea el caso.
El monto a recuperar se calculará de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de
detección y considerando un período máximo de doce (12) meses anteriores a
esta fecha. El recupero se efectuará en diez (10) mensualidades iguales sin
intereses ni moras.
En el caso de reintegro a favor del usuario, el monto se calcula de acuerdo a la
tarifa vigente a la fecha de detección, considerando un período máximo de tres
(3) años anteriores a esa fecha.
81. Reintegros y recuperos de energía
eléctrica
Art. 177° LCE
En los casos de consumos de energía sin autorización:
a) Calcular la cantidad de energía consumida, multiplicando la carga conectada
sin autorización por 240 horas mensuales para los usos domésticos y por 480
horas mensuales para los usos no domésticos, considerando un período
máximo de doce meses;
b) Valorizar la cantidad de energía consumida aplicando la tarifa vigente a la
fecha de detección, correspondiente al tipo de servicio utilizado, considerando
los intereses compensatorios y recargos por mora correspondientes;
c) El usuario deberá regularizar de inmediato la obtención del suministro,
cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.
83. Reintegros y recuperos de energía
eléctrica
Resolución Ministerial Nº 496-2005-MEM-DM
“Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica
Resolución Ministerial Nº 571-2006-MEM-DM
“Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”