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348843
JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA
CARPETA JUDICIAL
RUC : 1400459259-0
RIT : 3427-2014
FECHA DE INGRESO : 05/08/2014
TIPO DE INGRESO : denuncia
DELITO :Conducción de vehículo motorizado en estado de
ebriedad.
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE ACCION PUBLICA
FISCAL : CONSUELO OLIVA ARRIAGADA
DEFENSOR : PAMELA GONZALEZ VASQUEZ
IMPUTADO : RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado.
Fecha Valdivia., diecinueve de diciembre de dos mil catorce
Magistrado JORGE RIVAS ALVAREZ
Fiscal CONSUELO OLIVA ARRIAGADA
Defensor CRISTIAN OTAROLA VERA
Hora inicio 10:12
Hora termino 10:30
Sala Sala 1
Tribunal Juzgado de Garantía de Valdivia.
Acta Aníbal Rosales Ortiz
RUC 1400459259-0
RIT 3427 - 2014
NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA
RICARDO ALFREDO ARRIAGADA
AGUILAR, asiste.
0010584570-7 Calle GONZALO
BUSTAMANTE Nº 1766
Valdivia.
El Tribunal procede a dar lectura al (acusación o requerimiento) efectuado por el
Ministerio Público.
Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Atenuante:
Agravante: : Artículo 12 N° 16 del Código Penal. Haber sido condenado anteriormente por delito de la
misma especie, la que se configura con la sentencia que le fue impuesta en:
- Causa RIT Nº 2443-2010, RUC Nº 1000328701-2, de fecha 22 de Octubre de 2010, del Juzgado
de Garantía de Valdivia, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de
ebriedad.
Solicitud de pena: trescientos dos días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades
tributarias mensuales, suspensión de licencia por 5 años, accesorias legales y sin costas.
El imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento,
renunciando a un juicio oral.
Sentencia.: la que se encuentra en actuación diversa.
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor
1400459259-
0
3427 -
2014
CAUSA.:
R.U.C=1400459259-0
R.U.I.= 3427 - 2014
Fecha de
deliberación
diecinueve de
diciembre de dos mil
catorce
Juez redactor JORGE RIVAS ALVAREZ
RELACIONES.:
RICARDO ALFREDO
ARRIAGADA
AGUILAR/ CONDUC.
ESTADO DE
EBRIEDAD CON O
SIN DAÑOS O
LESIONES LEVES
Resultado Condenado.
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Quedan notificados personalmente, en audiencia, fiscal defensor e imputado, de
lo resuelto hoy.

 La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el
funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia,
mediante una relación de hitos informáticos.
 Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se
encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
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Transcripción registro audio sentencia.
Vistos, oídos y considerando:
1°) El ministerio público ha formulado requerimiento en contra de RICARDO ALFREDO
ARRIAGADA AGUILAR, por los siguientes hechos:
En Valdivia, el día 12 de Mayo de 2014 fue sorprendido conduciendo un vehículo motorizado con
una dosificación alcohólica en la sangre que resultó ser de 2,62 gramos por mil.
2°) El imputados debidamente informado de sus derechos, admite responsabilidad en los hechos
del requerimiento, renunciando al juicio oral.
3°) El Tribunal tiene así por suficientemente acreditado la existencia del hecho y la participación.
4°) Los hechos del requerimiento son constitutivos del delito de conducción de vehículo
motorizado en estado de ebriedad, sancionado con presido menor en su grado mínimo, multa y
suspención de licencia de conducir.
5°) El ministerio público ha pedido trecientos dos días de presidio menor en su grado mínimo,
multa de dos unidades tributarias mensuales, suspención de licencia de conducir de vehículo motorizado
popr 5 años.
6°) Agrava la responsabilidad del encausado el ser reincidente en el delito de la misma especie.
7°) Lo beneficia, en cambio, la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los
hechos, con la admisión de responsabilidad que ha efectuado en ésta audiencia y a juicio del Tribunal.
8°) Ambas circunstancias se compensan racionalmente, dejando de tener vigencia en la especie.
9°) Se ha accedido así a lo pedido por la defensa, en el sentido señalado en el motivo anterior.
10°) Se accederá a lo pedido por la defensa, en cuanto a no decretar la suspensión de licencia por
cinco años, por estimar que, de una u otra foma, las condenas anteriores que se dictaron, que son de las
misma especie, se perpetraron bajo el imperio de la ley antigua que era más beneficiosa y dando
aplicación al principio in dubio pro reo y del artículo 18 del Código Penal, se ha arribado a esta conclusión.
No obstante, la rebaja será estimando un equilibrio, en lo posible, del rigor de la justicia y la prudencia, y
no será de dos años como lo pidió la defensa por las multiples reincidencias que ha tenido el imputado.
11°) Se accederá a lo pedido por la defensa y se concederá el cumplimiento alternativo de
reclusión parcial nocturna, pero esta vez será en Gendarmería, y esto en razón de las formas beneficiosas
con las que se han ponderado los otros gravámenes, ya dichos, y por la extrema peligrosidad que significa
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la conducta del imputado. Esta es ya es la tercera vez que va a ser condenado por manejo en estado de
ebriedad y no es un estado de ebriedad cualquiera, él no iba con 0,80 grados de alcohol, ni con uno, iba
con 2,62 gramos, o sea, practicamente inconciente, esto es, un peligro público, y sumado a que otras
condenas lo han sido con beneficio de remisión condicional, ósea, firmando fuera, ésta vez debe
agregarse un gravamen mayor, tal vez si con esto se salve mas de alguna vida o la integridad física de
alguna persona. No se ha optado por el cumplimiento efectivo en la cárcel, como también podría haberse
dado, dado que por lo que se ve las penas que se le ha aplicado no lo han disuadido de seguir
perseverando en la comisión de este delito. Por eso es que, ponderando todas estas situaciones es que
se llega a ésta conclusión, por aparecer mas justa.
12°) Respecto de la multa, se accederá a lo pedido por la defensa y se concederá dos cuotas
para su satisfacción.
13°) No se concederá trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de su no pago.
Valdivia., diecinueve de diciembre de dos mil catorce
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1,
18, 25, 30, 49, 50, 60 y 70 del Código Penal; 1, 110 y 196 de la Ley 18.290 y 388 y siguientes del Código
Procesal Penal, se resuelve:
Que se condena a RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR, Cédula de Identidad N°
10.584.570-7, domiciliado Gonzalo Bustamante N° 1766, Valdivia, a doscientos días de presido menor
en su grado mínimo, accesoria de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una
multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de licencia para conducir vehículos
motorizado por tres años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de
ebriedad, perpetrado el 12 de mayo del año 2014, en Valdivia.
No se hace condenación en costas por haberse evitado el juicio oral.
Cumplirá la pena alternativa de reclusión parcial nocturna en Gendarmería, debiendo computarse
un día por cada noche de privación de libertad, sin que registre abonos.
Para el pago de la multa se concede 2 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, la primera el 30 de
diciembre del año 2014 y la segunda el 30 de enero del año 2015.
Si careciera de bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la
pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual.
No se concedió la alternativa de trabajos comunitarios.
- Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
RUC N°: 1400459259-0
RIT N°: 3427 - 2014
Dirigió la audiencia y resolvió don JORGE RIVAS ALVAREZ, Juez de Garantía de Valdivia.
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APELA
S. J. DE GARANTIA
VALDIVIA
PAMELA SOLEDAD GONZALEZ VÁSQUEZ, Abogao defensor, en causa RIT
3427-2014, RUC 1400459259-0, imputado RICARDO ALFREDO ARRIAGADA
AGUILAR por el delito de manejo en estado de ebriedad , a US. con respeto digo:
Que, dentro del plazo legal, y en conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley 18.216 vengo en deducir recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el
Tribunal de Garantía de Valdivia con fecha 19 de diciembre de 2014, y que condena a mi
represenado a sufrir la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, con la pena
alternativa de reclusión parcial nocturna, en centro de Gendarmería, más multa de 2 UTM,
más pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de 3 años, de
acuerdo a los antecedentes que paso a exponer:
Con fecha 19 de diciembre de 2014, se llevó a efecto audiencia de procedimiento
simplificado en contra de mi representado, admitiendo éste responsabilidad en los hechos.
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Frente al requerimiento Fiscal, la defena, sin cuestionar los hechos, solicitó que el
cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituyera por la pena alternativa de
Reclusión Parcial domiciliaria.
El Tribunal, rechazando los argumentos de la defensa, concedió la pena alternativa,
sin embargo, respecto a la modalidad de su cumplimiento, dispuso que sea en el recinto
penitenciario de Gendarmería.
Dicha resolución causa un evidente agravio a mi representado, toda vez que
existiendo un informe de factibilidad técnica favorable, no existían argumentos jurídicos
para disponer la ejecución de la pena en dicho centro penitenciario.
Al efecto valga recalcar que el artículo 7 de la ley 18.216 es categórico en señalar
que “Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución
en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el
sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe
desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 23 bis y siguientes de esta ley”.
En el caso en comento, Gendarmería informó favorablemente respecto de la
factibilidad técnica de monitoreo telemático en el domicilio de mi representado a través del
Informe n.° 7438 de fecha 19 de diciembre de 2014, por lo que el Tribunal debiera haber
concedido la Reclusión parcial en el domicilio del imputado, toda vez que es el lugar que
debe preferirse por disposición de la propia ley.
La resolución causa un evidente agravio a mi representado toda vez que
concurriendo los requisitos establecidos por el legislador para decretar la pena alternativa
de reclusión parcial nocturna, con modalidad de domiciliaria, el Tribunal dispuso otro lugar
de cumplimiento, siendo evidente que éste resulta más gravoso toda vez que implica dormir
por más de 200 días fuera de su domicilio, lugar donde, además, mi representado tiene su
fuente laboral, ya que se dedica al arriendo de cabañas que se encuentran justamente
en su domicilio ubicado en González Bustamante n.° 1766, sector regional Valdivia.
Esta forma de cumplimiento ha sido dispuesta por el legislador justamente para evitar el
hacinamiento carcelario y evitar el contagio criminógeno, objetivos que a toda luz son
desplazados por el Juez de Garantía a la hora de establecer, como modalidad de
cumplimiento de la reclusión parcial, en un Centro Penitenciario.
POR TANTO, en conformidad a lo establecido en los artículo 7° y 37 de la Ley
18,216,
RUEGO A SS. tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia
de fecha 19 de diciembre de 2014 y remitirla a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta
ciudad para su conocimiento, para que en definitiva la revoque y en su lugar se disponga
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que se condena a mi representado RICARDO ARRIAGADA AGUILAR a la pena de 200
días de presidio menor en su grado mínimo, concediendo para su cumpliento la pena
alternativca de reclusión parcial nocturna, en modalidad de DOMICILIARIA.
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Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil catorce
Por cumplido lo ordenado.
Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido por la Defensora
Penal Pública PAMELA GONZALEZ VASQUEZ, en contra de la sentencia dictada
en audiencia de 19 de diciembre de 2014, registrada en la carpeta digital del
Tribunal, en cuanto por ella se condena a RICARDO ALFREDO ARRIAGADA
AGUILAR a la pena de doscientos días de presido menor en su grado
mínimo, bajo reclusión parcial nocturna, accesoria de cargo u oficio público
durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades
tributarias mensuales, la suspensión de licencia para conducir vehículos
motorizado por tres años, como autor del delito de conducción de vehículo
motorizado en estado de ebriedad.
Concédase la apelación en ambos efectos.
Elévese a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 371 del Código Procesal Penal, esta resolución, el presente
recurso, copia fiel de la sentencia recurrida, y el registro de audio de la audiencia
en que se pronunció.
Notifíquese, a los intervinientes por correo electrónico.
RUC N° 1400459259-0
RIT N° 3427 - 2014
Resolvió JORGE RIVAS ALVAREZ, Juez del Juzgado de Garantía de
Valdivia.
Certifico que con esta fecha notifiqué por el estado diario la resolución que
antecede./wrc.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE GARANTIA
VALDIVIA
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348843
R E S U M E N
RUC : 1400459259-0
RIT : 3427-2014
DELITO: : CONDUCCION VEHICULO MOTORIZADO EN
ESTADO DE EBRIEDAD
FISCAL : CONSUELO OLIVA ARRIAGADA
IMPUTADO : RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR
DEFENSOR : PAMELA GONZALEZ VASQUEZ
SITUACIÓN DEL IMPUTADO : Libertad
ETAPA : Impugnación
MOTIVO : Recurso de apelación.
RESOLUCIÓN RECURRIDA : recurso de apelación deducido por la Defensora
Penal Pública PAMELA GONZALEZ VASQUEZ, en contra de la sentencia dictada
en audiencia de 19 de diciembre de 2014, registrada en la carpeta digital del
Tribunal, en cuanto por ella se condena a RICARDO ALFREDO ARRIAGADA
AGUILAR a la pena de doscientos días de presido menor en su grado
mínimo, bajo reclusión parcial nocturna, accesoria de cargo u oficio público
durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades
tributarias mensuales, la suspensión de licencia para conducir vehículos
motorizado por tres años, como autor del delito de conducción de vehículo
motorizado en estado de ebriedad.
RADICACIÓN : Sin radicación.
Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
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  • 2. ___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Valdivia., diecinueve de diciembre de dos mil catorce Magistrado JORGE RIVAS ALVAREZ Fiscal CONSUELO OLIVA ARRIAGADA Defensor CRISTIAN OTAROLA VERA Hora inicio 10:12 Hora termino 10:30 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Valdivia. Acta Aníbal Rosales Ortiz RUC 1400459259-0 RIT 3427 - 2014 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR, asiste. 0010584570-7 Calle GONZALO BUSTAMANTE Nº 1766 Valdivia. El Tribunal procede a dar lectura al (acusación o requerimiento) efectuado por el Ministerio Público. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atenuante: Agravante: : Artículo 12 N° 16 del Código Penal. Haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, la que se configura con la sentencia que le fue impuesta en: - Causa RIT Nº 2443-2010, RUC Nº 1000328701-2, de fecha 22 de Octubre de 2010, del Juzgado de Garantía de Valdivia, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Solicitud de pena: trescientos dos días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia por 5 años, accesorias legales y sin costas. El imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, renunciando a un juicio oral. Sentencia.: la que se encuentra en actuación diversa. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1400459259- 0 3427 - 2014 CAUSA.: R.U.C=1400459259-0 R.U.I.= 3427 - 2014 Fecha de deliberación diecinueve de diciembre de dos mil catorce Juez redactor JORGE RIVAS ALVAREZ RELACIONES.: RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR/ CONDUC. ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES Resultado Condenado.
  • 3. ___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 Quedan notificados personalmente, en audiencia, fiscal defensor e imputado, de lo resuelto hoy.   La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
  • 4. ___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 Transcripción registro audio sentencia. Vistos, oídos y considerando: 1°) El ministerio público ha formulado requerimiento en contra de RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR, por los siguientes hechos: En Valdivia, el día 12 de Mayo de 2014 fue sorprendido conduciendo un vehículo motorizado con una dosificación alcohólica en la sangre que resultó ser de 2,62 gramos por mil. 2°) El imputados debidamente informado de sus derechos, admite responsabilidad en los hechos del requerimiento, renunciando al juicio oral. 3°) El Tribunal tiene así por suficientemente acreditado la existencia del hecho y la participación. 4°) Los hechos del requerimiento son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sancionado con presido menor en su grado mínimo, multa y suspención de licencia de conducir. 5°) El ministerio público ha pedido trecientos dos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspención de licencia de conducir de vehículo motorizado popr 5 años. 6°) Agrava la responsabilidad del encausado el ser reincidente en el delito de la misma especie. 7°) Lo beneficia, en cambio, la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, con la admisión de responsabilidad que ha efectuado en ésta audiencia y a juicio del Tribunal. 8°) Ambas circunstancias se compensan racionalmente, dejando de tener vigencia en la especie. 9°) Se ha accedido así a lo pedido por la defensa, en el sentido señalado en el motivo anterior. 10°) Se accederá a lo pedido por la defensa, en cuanto a no decretar la suspensión de licencia por cinco años, por estimar que, de una u otra foma, las condenas anteriores que se dictaron, que son de las misma especie, se perpetraron bajo el imperio de la ley antigua que era más beneficiosa y dando aplicación al principio in dubio pro reo y del artículo 18 del Código Penal, se ha arribado a esta conclusión. No obstante, la rebaja será estimando un equilibrio, en lo posible, del rigor de la justicia y la prudencia, y no será de dos años como lo pidió la defensa por las multiples reincidencias que ha tenido el imputado. 11°) Se accederá a lo pedido por la defensa y se concederá el cumplimiento alternativo de reclusión parcial nocturna, pero esta vez será en Gendarmería, y esto en razón de las formas beneficiosas con las que se han ponderado los otros gravámenes, ya dichos, y por la extrema peligrosidad que significa
  • 5. ___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 la conducta del imputado. Esta es ya es la tercera vez que va a ser condenado por manejo en estado de ebriedad y no es un estado de ebriedad cualquiera, él no iba con 0,80 grados de alcohol, ni con uno, iba con 2,62 gramos, o sea, practicamente inconciente, esto es, un peligro público, y sumado a que otras condenas lo han sido con beneficio de remisión condicional, ósea, firmando fuera, ésta vez debe agregarse un gravamen mayor, tal vez si con esto se salve mas de alguna vida o la integridad física de alguna persona. No se ha optado por el cumplimiento efectivo en la cárcel, como también podría haberse dado, dado que por lo que se ve las penas que se le ha aplicado no lo han disuadido de seguir perseverando en la comisión de este delito. Por eso es que, ponderando todas estas situaciones es que se llega a ésta conclusión, por aparecer mas justa. 12°) Respecto de la multa, se accederá a lo pedido por la defensa y se concederá dos cuotas para su satisfacción. 13°) No se concederá trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de su no pago. Valdivia., diecinueve de diciembre de dos mil catorce Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 60 y 70 del Código Penal; 1, 110 y 196 de la Ley 18.290 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se condena a RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR, Cédula de Identidad N° 10.584.570-7, domiciliado Gonzalo Bustamante N° 1766, Valdivia, a doscientos días de presido menor en su grado mínimo, accesoria de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizado por tres años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el 12 de mayo del año 2014, en Valdivia. No se hace condenación en costas por haberse evitado el juicio oral. Cumplirá la pena alternativa de reclusión parcial nocturna en Gendarmería, debiendo computarse un día por cada noche de privación de libertad, sin que registre abonos. Para el pago de la multa se concede 2 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, la primera el 30 de diciembre del año 2014 y la segunda el 30 de enero del año 2015. Si careciera de bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. No se concedió la alternativa de trabajos comunitarios. - Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 1400459259-0 RIT N°: 3427 - 2014 Dirigió la audiencia y resolvió don JORGE RIVAS ALVAREZ, Juez de Garantía de Valdivia.
  • 6. ___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843
  • 7. _____________________________________________________________________________________________________ ______ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 APELA S. J. DE GARANTIA VALDIVIA PAMELA SOLEDAD GONZALEZ VÁSQUEZ, Abogao defensor, en causa RIT 3427-2014, RUC 1400459259-0, imputado RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR por el delito de manejo en estado de ebriedad , a US. con respeto digo: Que, dentro del plazo legal, y en conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 18.216 vengo en deducir recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Valdivia con fecha 19 de diciembre de 2014, y que condena a mi represenado a sufrir la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, con la pena alternativa de reclusión parcial nocturna, en centro de Gendarmería, más multa de 2 UTM, más pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de 3 años, de acuerdo a los antecedentes que paso a exponer: Con fecha 19 de diciembre de 2014, se llevó a efecto audiencia de procedimiento simplificado en contra de mi representado, admitiendo éste responsabilidad en los hechos.
  • 8. _____________________________________________________________________________________________________ ______ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 Frente al requerimiento Fiscal, la defena, sin cuestionar los hechos, solicitó que el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituyera por la pena alternativa de Reclusión Parcial domiciliaria. El Tribunal, rechazando los argumentos de la defensa, concedió la pena alternativa, sin embargo, respecto a la modalidad de su cumplimiento, dispuso que sea en el recinto penitenciario de Gendarmería. Dicha resolución causa un evidente agravio a mi representado, toda vez que existiendo un informe de factibilidad técnica favorable, no existían argumentos jurídicos para disponer la ejecución de la pena en dicho centro penitenciario. Al efecto valga recalcar que el artículo 7 de la ley 18.216 es categórico en señalar que “Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de esta ley”. En el caso en comento, Gendarmería informó favorablemente respecto de la factibilidad técnica de monitoreo telemático en el domicilio de mi representado a través del Informe n.° 7438 de fecha 19 de diciembre de 2014, por lo que el Tribunal debiera haber concedido la Reclusión parcial en el domicilio del imputado, toda vez que es el lugar que debe preferirse por disposición de la propia ley. La resolución causa un evidente agravio a mi representado toda vez que concurriendo los requisitos establecidos por el legislador para decretar la pena alternativa de reclusión parcial nocturna, con modalidad de domiciliaria, el Tribunal dispuso otro lugar de cumplimiento, siendo evidente que éste resulta más gravoso toda vez que implica dormir por más de 200 días fuera de su domicilio, lugar donde, además, mi representado tiene su fuente laboral, ya que se dedica al arriendo de cabañas que se encuentran justamente en su domicilio ubicado en González Bustamante n.° 1766, sector regional Valdivia. Esta forma de cumplimiento ha sido dispuesta por el legislador justamente para evitar el hacinamiento carcelario y evitar el contagio criminógeno, objetivos que a toda luz son desplazados por el Juez de Garantía a la hora de establecer, como modalidad de cumplimiento de la reclusión parcial, en un Centro Penitenciario. POR TANTO, en conformidad a lo establecido en los artículo 7° y 37 de la Ley 18,216, RUEGO A SS. tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 y remitirla a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad para su conocimiento, para que en definitiva la revoque y en su lugar se disponga
  • 9. _____________________________________________________________________________________________________ ______ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 que se condena a mi representado RICARDO ARRIAGADA AGUILAR a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, concediendo para su cumpliento la pena alternativca de reclusión parcial nocturna, en modalidad de DOMICILIARIA.
  • 10. _____________________________________________________________________________________________________ ______ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil catorce Por cumplido lo ordenado. Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Pública PAMELA GONZALEZ VASQUEZ, en contra de la sentencia dictada en audiencia de 19 de diciembre de 2014, registrada en la carpeta digital del Tribunal, en cuanto por ella se condena a RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR a la pena de doscientos días de presido menor en su grado mínimo, bajo reclusión parcial nocturna, accesoria de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizado por tres años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Concédase la apelación en ambos efectos. Elévese a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 371 del Código Procesal Penal, esta resolución, el presente recurso, copia fiel de la sentencia recurrida, y el registro de audio de la audiencia en que se pronunció. Notifíquese, a los intervinientes por correo electrónico. RUC N° 1400459259-0 RIT N° 3427 - 2014 Resolvió JORGE RIVAS ALVAREZ, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia. Certifico que con esta fecha notifiqué por el estado diario la resolución que antecede./wrc.
  • 11. PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VALDIVIA _____________________________________________________________________________________________________ ______ Avenida Francia N° 2688, Valdivia - Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl - Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 R E S U M E N RUC : 1400459259-0 RIT : 3427-2014 DELITO: : CONDUCCION VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD FISCAL : CONSUELO OLIVA ARRIAGADA IMPUTADO : RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR DEFENSOR : PAMELA GONZALEZ VASQUEZ SITUACIÓN DEL IMPUTADO : Libertad ETAPA : Impugnación MOTIVO : Recurso de apelación. RESOLUCIÓN RECURRIDA : recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Pública PAMELA GONZALEZ VASQUEZ, en contra de la sentencia dictada en audiencia de 19 de diciembre de 2014, registrada en la carpeta digital del Tribunal, en cuanto por ella se condena a RICARDO ALFREDO ARRIAGADA AGUILAR a la pena de doscientos días de presido menor en su grado mínimo, bajo reclusión parcial nocturna, accesoria de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizado por tres años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. RADICACIÓN : Sin radicación. Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil catorce. WILMA KARIN REYES CLASING MINISTRO DE FE