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FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Título INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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Tabla De Contenidos
3. VICIOS PROCESALES SOBRE LAS NOTIFICACIONES:................................. 18
En atención al memorial que antecede y depósito Judicial No. 0121213, téngase por
efectuado el pago del 80% restante por concepto de la adjudicación realizada el día 14 de mayo
de 2015 y resuelto que sea el incidente de nulidad de fs. 120 a 121, se dispondrá lo que por ley
corresponda.- Al otrosí 1o
.- Por adjuntad Al otrosí 2o
.- Por señalado. -..................................... 24
Señor juez 4to. De instrucción en lo civil y comercial de la de la Capital............................... 27
SOLICITA EJECUTORÍA ...................................................................................................... 27
Causa 397112........................................................................................................................... 27
Ianus 201234208 ...................................................................................................................... 27
VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS............................................................................ 29
Adjudicatario apoderado.......................................................................................................... 29
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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T E S T I M 0 S
INSTRUMENTO N° 757/2.011.- CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO CUN
GARANTIA HIPOTECARIA QUE CONCEDE LA SEÑORA LOURDES CUELLAR ROCA
A FAVOR DEL SEÑOR JOSE SANDAGORDA GOMEZ REPRESENTADO POR EL
SEÑOR JUAN MANUEL PEDUCASSE FLORES POR LA CANTIDAD DE $US 6.000,
MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas nueve y cinco minutos del día de hoy
veintitrés de septiembre del año do3 mil once; Ante mí, GABY CABALLERO ROMAN,
Abogada, Notaría de Fe Pública a cargo de la Notaría N° 22 de Primera Clase dé este Distrito
Judicial con residencia fija en esta Capital y los te3"l54gos que al final 3e nombran y suscriben
comparece de una parte a señora LOURDES CUELLAR ROCA con Cédula de Identidad No
3232620'—T^C, soltera, Secretaria Ejecutiva, en calidad de acreedora y de otra parte el señor
JUAN MANUEL PEDUCASSE FLORES con Cédula de Identidad No 4600471-SC, soltero,
empleado, en representación legal del señor JOSE SANDAGORDA GOMEZ en mérito a las,
facultades contenidas en el Instrumento de Poder Especial amplio y Bastante No. 1.888/2.011
de fecha 22 de septiembre del año 20J1 otorgado por ante esta misma Notaría de fe Pública No
22 .efe ^ritmera clase de este "Distrito Judicial, el mismo que se ins'frtyárá al presente
instrumento, en calidad de PRESTATARIO, anib<j>s mayores de edad, vecinos de esta ciudad
y hábiles por derecho, a quiénes deconocer doy fe y dijeron: Qué para la autenticidad de la
presente escritura de préstamo de dinero me pasan una minuta y poder respectivo,los que
Copiados son del tenor siguiente. -SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- En los registros de
escrituraspúblicas que corren a su cargo, sírvase insertar un préstamo de dinero con garantía
hipotecaria sujeto al tenor de las siguientes clausulas.-
PRIMERA.- ANTECEDENTES Y PARTES INTEKVTNIEHTES .- Dirá usted que el señor
JOSE SANDAGORDA GOMEZ, con Cédula de Identidad No 5357325-SCZ, mayor de edad,
soltero, vecino de esta y hábil por ley mediante su apoderado legal el señor JUAN MANUEL
PEDUCASSE FLORES con Cédula de Identidad No 4600471-SC, con las facultades conferidas
a su persona mediante el Poder No 1888/2.011 otorgado por ante la Notaria de fe Pública No 22
de e3te Distrito Judicial instrumento que formará parte de la presente escritura, hoy dia veintidós
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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de septiembre del presente año 2011 declara recibir en calidad de préstamo de la señora
LOURDES CUELLAR ROCA, con Cédula de Identidad No 3232620- SCZ, la suma de ;i ¡?us
6.000-( SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS) , con la obligación de cancelar a
la acreedor a la suma adeudada en el término fatal e impostergable de seis meses a computar
desde el veintidós de septiembre del dc-3 mil once al veintidós de marzo de dos mil doce, bajo
apercibimiento de incurrir en mora automática en caso de incumplimiento sin necesidad de
Requerimiento judicial o extrajudicial alguno para dicho efecto. S E G U N D A.- INTERES.
Por acuerdo üe las partes, la suma recibida en préstamo devengará un interés mensual del tres
por cienco pagadero por el tiempo del contrato. i E R C E R A. - GARANTIA HIPOTECARIA.
El deudor garantice el cumplimiento de la obligación que antecede, con todo3 sus bienes,
habidos y por haber y de forma especial con un bien Inmueble de su propiedad ubicado en ja
zona Sud Este La Colorada de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra Unidad Vecinal 106
manzana 19 con una superficie de 308.00 metros cuadrados debidamente registrado en las
Oficinas de Derechos Realeo bajo la Matricula computarizada No 7.01.1.06.0010966 Asiento
A-4 del Registro de Propiedad de fecha veinticuatro de julio del año dos mil do3 a la fecha con
un ypavamen de anticresis por la suma de $us 5.000 a favor de YENNY TAÑIA ALARCON
SALAZAR. El Inmueble constituido en garantía no podrá ser dispuesto a terceras personas
mientras subsista la presente obligación por lo que afines de ley el presente documento deberá
ser inscrito en las Oficinas de Derechos Reales de Santa
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
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SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL DEMANDA
LOURDES CUELLAR ROCA, con CI.No. 3232620 SCZ, mayor de edad, soltera, vecina de
esta c i u d a d e n e l B a r r i o G u a r a c a c h i y h á b i l
p o r l e y , a n t e s u a u t o r i d a d c o n t o d o
r e s p e t o d i g o y p i d o :
Señor Juez, por el INSTRUMENTO PUBLICO No. 757/2011 de fecha 23 de
septiembre del año 2011, otorgado por ante la NOTARIA DE FE PUBLICA
No. 22 de este Distrito Judicial, demuestro haber otorgado a favor del señor
JOSE SANDAGORDA GOMEZ mediante su apoderado legal el Sr. JUAN
MANUEL PEDUCASSE FLORES, un préstamo de dinero en la suma de
$us.- 6.000.- (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS), y que
tengo a bien adjuntar a la presente demanda.
Resulta señor Juez que en el mencionado contrato de préstamo de dinero, el
deudor JOSE SANDAGORDA GOMEZ, tenía como plazo final hasta el 22 de
marzo del 2012 para haberme cancelado mis $us.- 6.000.- (SEIS MIL 00/100
DOLARES NORTEAMERICANOS), situación que hasta la presente fecha no
lo ha hecho, habiendo incurrido en mora, pese a que en retiradas
oportunidades le pedí que asi lo hiciera, sin embargo ha hecho caso omiso a
mi petición de pago, situación que me está causando graves perjuicios
económicos.
Señor Juez, como quiera que el CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO
debidamente protocolizado pot ante NOTARIO DE FE PUBLICA tiene
fuerza ejecutiva, la suma es líquida y exigible, el plazo se halla vencido y su
autoridad es competente para conocer el presente caso, en concordancia y
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
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de conformidad con los Art. 486,487, INC 2) y 491 del Código de
Procedimiento Civil, interpongo la presente DEMANDA EJECUTIVA en
contra del Sr. JOSE SANDAGORDA GOMEZ para que al tercer día de su
legal citación con el Auto intimatorio, me cancele la suma de $us.- 6.000.-
(SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS), honorarios de
abogados y costas judiciales, bajo apercibimiento de daños y perjuicios,
protestando de mi parte correr con justos y legítimos pagos si los hubiese.
Vencido ei término de la intimación, solicito a Ud., se sirva dictar
declarando PROBADA mi demanda y se ordene la subasta y remate del bien
embargado o por embargarse, con costas conforme a los Arts. 511 y 512 del
Cdgo. De Pdto. Civil.
O T R O S I 1 r o . - S o l i c i t o a s u a u t o r i d a d ,
e l e m b a r g o d e l i n m u e b l e d e j a d o e n
g a r a n t í a p o r e l d e u d o r , b i e n u b i c a d o
e n l a U V . 1 0 6 , M Z A . 1 9 , Z O N A S U D
E S T E L A C O L O R A D A , c o n u n a
s u p e r f i c i e d e 3 0 8 . 0 0 M t s 2 . p r o v i n c i a
A n d r é s I b a ñ e z d e e s t a c i u d a d d e S a n t a
C r u z d e l a S i e r r a , c u y o d e r e c h o
p r o p i e t a r i o s e h a l l a d e b i d a m e n t e
r e g i s t r a d o e n l a s o f i c i n a s d e D e r e c h o s
R e a l e s b a j o l a M A T R I C U L A
C O M P U T A R I Z A D A
n o . 7 . 0 1 . 1 . 0 6 . 0 0 1 0 9 6 6 , A S I E N T O
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
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A) 4 del registro de propiedad de fecha 24 de julio del año 2002,
taieomo lo dispone el Art. 1471 del C.C., que el mandamiento de
embargo a expedirse sea encomendado para su ejecución a la
autoridad competente con habilitación expresa de días y horas y
facultades para allanar y usar la fuerza pública en caso de
resistencia, conforme a los Arts. 144,491 - III, 497 I, y 500 7) y 9) del
Código de Procedimiento Civil.-
OTROSI 2do.- Se oficie a la superintendencia de Bancos a objeto de
que todos los bancos y Cooperativas de ahorro y crédito del sistema,
ordene la retención de fondos que por cualquier concepto pudiera
tener la ejecutada y la remisión de los mismos a la orden de su
juzgado conforme al Art. 504 del Código de Procedimiento Civil y Art.
1538 del Cdgo de Comercio.
OTROSI 3ro.- Las General de ley del demandado Sr. JOSE
SANDAGORDA GOMEZ, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio
en el Barrio La Colorada, UV.106, MZA.19, ZONA SUD ESTE de esta
ciudad, lugar donde conduciré al oficial de diligencia para la citación
personal del ejecutado.
OTROSI 4to. Los Honorarios profesionales del patrocinante de la
causa, se pactan de acuerdo al arancel minimo del Colegio de
Abogados.
OTROSI 5to.- Domicilio procesal, el bufete de la
Calle Buenos Aires No. 530 JUSTICIA
Santa Cruz, 01 de agosto 2012
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
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LOURDES CUELLAR ROCA
DEMANDANTE
SENTENCIA
Pronunciada en el dt&GfeDO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EM LO CIVXI.-
COMERCIAL de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia a los ocho dias del mes de enero del año
dos mil trece, en proceso ejecutivo que sé tramita en este juzgado, establecido por Lourdes
Cuellar Rocía, patrocinado por el abogado Lorgio Peredo Vaca, con domici j io procesal
ubicado en la calle Buenos Aires No. 530, contra José Sandágorda Gómez CI. 5357325
S.C. , mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en el Barrio La Colorada, U.V. 106, Hza.
19, „Zona Sud Este. Por el cobro dé ia suma de 6.000.
R. E S U L T A N D O Láurdes Cuellar Roca, mediante documento de préstamo' de
dinero con garantía hipotecaria de fojas 5 a 7, protocolizada ante la notaría de fe pública
N° 22, suscrito por la ejecutante comò acreedora . y Jote Sandagojrda douex representado
por Jüan Manuel Peducasse Flores, como deudor, por un valor de Sus.- 6.000 y con base
en los hechos que expuso y las citas de derecho, que invoco en su escrito de demanda de
fojas 9 y • vita; el : ejecutante solicita; ají que se dicte auto intimatorio de pago de la suma
adeudada; *» Se 1ibre mandamiento de embargo contra los bienes del ejecutado; e) Se
dicté sentencia; d
> Con costas.;
"2-i* Él ejecutado Joáe Sandagorda Sci»é¡|como deudor* ha ./sido' citado mediante
cédula, según diligencié saliente a £s> 1.6^■■^1." mismo que no comparece ni opone
excepción alguna.
3,- En los procedimientos se han observado las .prescripciones y plazos de ley, sin que
ninguna de las pactes hubiera manifestado su voluntad para conciliar sus diferencias,. asi
mismo la parte ejecutante renuncia a la conciliación mediante memorial de I, ;
17 de
obrados. : . '
C O K S I P E R A N D O I Coa los elementos probatorios que
se dirán, se tiene por demostrado lo siguiente:
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H&fcKPS PROBADOS
A. - Lourdes Cuellar Roca, con la garantía del bien inmueble ubicadó en- la zona
sud éste, La Coloradas de esta ciudad, U.V¿. • 106* ' manzana 19, con una superficie de
308.00 Mts. 2, inserí toen la oficina de derechos reales bajo la matricula computar i
zadak:
' N° 7.01.1.Ó6.0010966 de propiedad del ejecutado José Sandagorda . Goméz ( ver
cláusula tercerá'"del documento de fs. 05 a 07);
otorga un préstamo de dinero en favor del ejecutado, mediante aocumento de préstamo de dinero
con garantía hipotecaria pioto.colisado ante la nótaria de fe publica H° 22, cursante de lujas 05 a u
i, documento que tiene fe probatoria otorgada por
1. *13..Arts. 1 ,.Z'ú > y i, 289 — 1) arabos del Código'.-Civil y que además ¿i.e;■consticu ye
en título ejecutivo de los enumerados en el Art. 4 P7
- i) del Código de Procedimiento Civil, por.
la suma de §us
8, -UUU, suma que constituye la obligación demandada en este
¡íi 'OCÉiíC/ ♦; 5
1 - El ejecutado se comprometió a cancelar dicha obligación en
Uo.mes.es a partir de la fecha 22 de se.ptiemfore del 2.011 al 22 .de, marzo de dos mil doce (Ver
cláusula primera), pagos que fueron • • inoumplidos y estando vencido el plazo para el
cumplimiento tota] de la obligación y habiendo persistido el incumplimiento, se acciona
judicialmente para el cobro.
HECHOS HO PROBADOS A, - yue la obligación hubiera sido
honrada ..a satisfacción de la acreedora, .^obre el particular el ejecutado al no comparecer ni
excepcional-, no ha aportado prueba alguna al respecto,
CONSIDERANDO II Establecida la relación de hechos probados y no
probados, se tiene las siguientes conclusiones:
- El accionado
ejecutivamente, es deudor de plazo vencido del saldo dé la suma recibida en préstamo, que
asciende a $us.-
6,0 e intereses convenidos, obligación que esta acreditada en un documento que tiene fuerza
probatoria según lo establecido en los Arts. 1,28'í’ y 1.289-1), ambos' del Código Civil y que
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además 3,-:. constituye en un titulo ejecutivo de los enumerados en el Art, 487-1) del Código de
Procedimiento Civil, por contener los i equis i tos y presupuestos señalados en los Ar-ts. 486,4 8
"7-2) y 4 91 del citado Procedimiento Civil.
II,- Por su parte a la ejecutante le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la
obligación no satisfecha por el deudor en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que
esta reconocido a los acreedores eñ el Art. 1,4 65 del Código Civil y para el caso de persistir en ,el
incumplimiento, puede dar lugar a la continuación de ios procedimientos hasta el remate de bienes,
con el objeto de pagar la. suma debida.
P O R T A N T O
fíe declara PROBADA, la demanda EJECUTIVA de fs. 09 en todas ai):-;partes, interpuesta por
MUDES CUEIjIiAR ROCA, contra el ejecutado JOSE SANDAGOKDA GOMES
consiguientemente se dispone:
1. - Que ios ejecutados den y paguen dentro de tercero día de su leal notificación la suma $us. ~
6.000 (seis Mil 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en moneda nacional al tipo
de cambio en el dia de pago en concepto de capital, mas intereses convenidos en contrato, a
favor de la ejecutante.
2. - En defecto de pago se procederá ai remate del bien embargado y/o de otros bienes que se
embarguen para' hacer cumplir el pago exigido a través de este proceso.
3. - Se condena en costas ai ejecutado.
Regístrese y archívese notifíquese
TESTIMONIO
EXTRAIDO DE ALGUNAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL RELATIVO AL
PROCESO DEMANDA EJECUTIVA SEGUIDO POR LOURDES CUELLAR ROCA
CONTRA JOSE SANDAGORDA GOMEZ.
DEMANDA DÉ FS 9 VUELTA.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA
CAPITAL.
DEMANDA EJECUTIVA.-
LOURDES CUELLAR ROCA, con CI N° 3232620 SC, mayor de soltera,
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vecina de esta ciudad en el barrio Guaracachi y hábil por ley,
ante su autoridad con respetó digo y pido:
Señor Juez por el INSTRUMENTO PÚBLICO Nº 757/2011de fecha 23 de
septiembre del año 2011, otorgado por ante la NOTARIA DE FE
PUBLICA Nº 22 de este distrito judicial, demuestro haber
otorgado a favor del señor JOSE SANDAGORDA GOMEZ mediante su
apoderado legal el Sr. JUAN MANUEL PEDUCASSE FLORES, un préstamo de dinero en la
suma de $us. 6000 (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS y que tengo a
bien adjuntar la presente demanda.
Resulta señor juez que en el mencionado contrato de préstamo de dinero, el deudor JOSE
SANDAGORDA GOMEZ, tenía como plazo final hasta el 22 de marzo del 2012 para haberme
cancelado mis $us. 6.000 (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS) situación que
has ha al presente fecha no lo ha hecho, habiendo incurrido en mora, pese a que en reiteradas
oportunidades le pedí que así lo hiciera, sin embargo ha hecho caso omiso a mi petición de pago,
situación que me está causando graves perjuicios económicos.
Señor juez, como quiera qué el CONTRATÓ DE PRESTAMO DE DINERO debidamente
protocolizado por ante NOTARIO DE FE PUBLICA tiene fuerza ejecutiva, la suma es líquida y
exigible, el plazo se halla vencido y su autoridad es competente para conocer el presente caso, en
concordancia y de conformidad con los art. 486, 487 inc. 2) y 491 del código de
procedimiento c i vi l , interpongo la presente DEMANDA EJECUTIVA en contra del Sr. JOSE
SANDAGORDA GOMEZ para que al tercer día de su legal citación con el auto intimatorio, me
cancele la suma de $us, 6.000 (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS),
honorarios de abogados y costas judiciales, bajo apercibimiento de daños y perjuicios,
protestando de mi parte correr con justos y legítimos pagos si los hubiese. Vencido el término de
la intimación, solicito a ud. se sirva dictar declarando PROBADA la demanda y se ordene la
subasta y remate del bien embargado o por embargarse, con costas conforme a los art. 511 y 512
del cdgo. De procedimiento civil.
OTROSÍ Iº.- solicito a su autoridad el embargo del inmueble dejado en garantía por
deudor, bien ubicado en la uv. 106 mza 19 sud este la colorada, con una superficie de 308.00
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níts2. Provincia Andrés Ibáñez de esta ciudad de santa cruz de la sierra, cuyo derecho
propietario se halla debidamente registro en las oficinas de derecho reales bajo la MATRICULA
COMPUTARIZADA Nº 7.01.1.06.0010966. ASIENTO A) 4 del regístrele propiedad de fecha
24 de julio del año 2002, tal como lo dispone el art. 1471 del C.C. que el mandamiento de
embargo a expedirse sea encomendado para su, ejecución a la autoridad competente con
habilitación expresa de Día y horas y facultades para allanar y usar la fuerza pública en caso de
resistencia, conforme a los art. 144, 491, - III, 497-I, y 500 7) y 9) del código de procedimiento
civil.
OTROSÍ II.- se oficie a la superintendencia de bancos a objeto de que todos los bancos
y cooperativas de ahorro y crédito del sistema, ordene la retención de fondos que por cualquier
concepto pudiera tener la ejecutada y la remisión de los mismo a la orden de su juzgado
conforme al art. 504 del código de procedimiento civil y art. 1538 del código de comercio.
OTROSÍ III.- las generales de ley del demandada Sr. JOSE SANDAGQRDA GOMEZ,
mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en el barrio la colorada, Uv.106, mza 19, zona sud
este de esta ciudad, lugar donde conduciré al oficial de diligencia para la c i t a c i ó n personal
del ejecutado.
OTROSI IV.- los honorarios profesionales del patrocinante de la causa, se pactan de
acuerdo al arancel al mínimo del colegio de abogados.
OTROSI V.- domicilio procesal, el bufete de la c a l l e buenos aires N° 530.
Santa Cruz, 01 de agosto del 2012 FDO.: LOURDES
CÍJELLAR ROCA.
FDOO.: Dr. LORGTO PEREDO VACA. ABOGADO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&&&&&&&&&
CARGO DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO CURSANTE A
FOJAS 10VLTA.
FECHA DE RECEPCION DEL PROCESO: 13/08/2012
HORA DE INGRESO; 10:06.
NUMERO DE FOJAS 08.
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JUZGADO ASIGNADO AL TRÁMITE:
4°DE INSTRUCCIÓN CIVIL.-
MATERIA.- CIVIL.
MOTIVO DE INGRESO: EJECUTIVO.-
RESPONSABLE DE INGRESO: EDWIN CARDOZO REJAS.-
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&&&&&&&&&
CARGO DE JUZGADO DE FS. 10 VLTA.
Presentado a hrs. 16:25 del jueves 13 de agosto del 2012 años conste adj. De oc. A fs. 08 c.
EDO.: YOSELIN YUCRA QUISPE * Auxiliar Juzgado 4o
de Instrucción Civil -
Comercial de la Capital Santa Cruz - Bolivia.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&
AUTO DE FS. 11 VLTA.
Santa Cruz de la sierra, 14 de agosto 2.012.-
VISTOS: El documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria en fs. 05 y 07,
protocolizado ante la notarla de fe pública No. 22, documento que tiene la calidad de título
ejecutivo y están comprendidos dentro de los enumerados en el art. 487 Inc., 2) del Código de
Procedimiento Ci vi l y dándose en el caso los presupuestos procesales señalados en los
Artículos 486 y 491, del c i t a d o procedimiento, es decir competencia del Juzgado, personería
de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, con carácter de imitación de pago
cítese al ejecutado JOSE SANDAGORDA GOMEZ, para que dentro de tercero día de su legal
citación pague a favor de LOURDES CUELLAR ROCA la suma de SEIS MIL 00/100
DOLARES AMERICANOS $us.- 6.000,-), de capital, más intereses legales y sea bajo
apercibimiento al pago de costas, en caso incumplimiento.
Con la intimación de pago al ejecutado queda c i t a d o para oponer excepciones
en el plazo de cinco días y señalar domicilio, bajo prevenciones de ser notificadas con ulteriores
providencias en la actuaria del juzgado, de conformidad al art.30 de la ley 17 60 de fecha 28 de
febrero de 1.997. —
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
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Líbrese mandamiento de embargo contra los bi e n e s que se reconozcan ser de
propiedad del ejecutado, sean en cantidad suficiente como para c u b ri r el monto de la
obligación perseguida, intereses y costas (Art. 497 del Código de Pdto. Civil, debiendo
depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho.
Al otrosí 1º.- El embargo solicitado por el •-'fie i al de diligencia y con respecto
al mandamiento e tiene ordenado en lo principal.
Otrosí 2º.- Ofíciese para la retención de fondos y sea hasta cubrir lo adeudado.
Al otrosí 3°.- Por señaladas las generales de ley y su domicilio el ejecutado.
Al otrosi 4o
.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios profesionales.
Al otrosí 5°.- Por señalado el d o m i c i l i o , procesal de la parte ejecutante.
Regístrese.-
FDO. : Dra. CONSUELO R. SARAVIA RODRIGUEZ Juez de Instrucción en materia
Civil y Comercial de la Capital • Santa Cruz - Bolivia.
FDO.: Dr. RAFAEL TORDOYA CORRALES Actuario Juzgado 4o
de Instrucción en lo
C i vi l d e I Capital Santa Cruz Bolivia Auto N° 142/12
Registrado a fs. 142 VLTA I
Tomas de razón N° 2012
FDO. : YOSELIN YUCRA QUISPE – Auxiliar Juzgado 4° de Instrucción Civil –
Comercial de la Capital – Santa Cruz - Bolivia.
MANDAMIENTO DE EMBARGO DE FOJAS 12
LA DOCTORA. CONSUELO R. SARAVIA RODRIGUEZ JUEZ.-
JUEZ 4o
DE INSTRUCCION EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.-
Por el presente mandamiento ORDENA:
Al Oficial de Diligencias
P i r a q u e proceda al embargo sobre los bienes del o los ejecutados.
JOSE SANDAGORDA GOMEZ.
Hasta la suma provisional calculada de SEIS MIL; 00/100 DOLARES
AMERICANOS ($US. 6.000) debiendo d e s i gn a r s e depositario a. persona segura y
responsable.
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
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Asi se t i e n e ordenado por auto de fecha 14 de agosto de 2012, dentro del
proceso Ejecutivo seguido por LOURDES CUELLAR contra el nombrado ejecutado.-
El presente mandamiento es librado en la ciudad de SANTA CRUZ DE LA.
SIERRA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DOCE. D.S.O
Dra. CONSUELO R, SARAVIA RODRIGUEZ – Juez 4o
de Instrucción en materia
C i vi l , y Comercial de la Capital • S a nt a Cruz - Bolivia.
Dr. RAFAEL TORDOY/V CARRALES – Actuario Juzgado 4o
de Instrucción en
lo Civil de la Capital Santa Cruz Bolivia
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ACTA DE EMBARGO DE FS. 13
En S a n t a Cruz- de la Sierra en fecha martes 28 de agosto del 2012 años, a horas 15; 30
p.m., con el objeto de dar c u m pl i mi e n t o al Mandamiento de Embargo, librado por
la Dra. CONSUELO R. SAPAVIA RODRIGUEZ Juez del Juzgado 4to de Instrucción
C i vi l Comercial de la Capital, dentro el proceso EJECUTIVO instaurado por la Sra.
LOURDES CELLAR ROCA c o n t r a JOSE SANDAGORDA GOMEZ. (Exp.
397/12),El suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado 4to de Instrucción Civil Comercial de
la Capital, en ejercicio de las funciones que me competen, es que procedí a trabar el embargo
de la parte que le corresponde al demandado JOSE SANDAÍORDA GOMEZ, del •inmueble
registrado bajo la matricula 7011060010966, que se encuentra bajo la si.gu tente descripción:
Ubicación.- ZONA SUD-ESTE LA COLORADA U.V.106 MZA.19
Denominación.- NSC
Superficie.- 308.00 Metros Cuadrados.
Colindancias.- NORTE: CON LOTE 1, MIDE 21 MTS.
SUR: CON CALLE S/N MIDEMTS.
ESTE: CON CALLE NUEVA MIDE 13 MTS, OESTE: CON
LOTETÍ, MIDE 13 MTS
Propietarios vigentes.- JOSE SANDAGORDA GOMEZ Posteriormente del embargo se
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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procedió a designar como depositario del Bien Inmueble embargado a »ROLDO VARGAS
PINTO, con C.I. No. 2929712 SC. , con domicilio real en el BARRIO HEROES DEL
CHACO CALLÉ CESAR CORTEZ No.7, firmando en constancia el depositario
conjuntamente con el Suscrito Oficial de diligencias que certifica:
NOTA, - Se deja claramente establecido que el depositario NO queda en posesión del bien
inmueble embargado.
FDO: AROLDO VARGAS PINTO.
FDO: CARLOS A. HERBAS GARAY. OFICIAL DE
DILIGENCIA DEL JUZGADO 4o
! DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA CAPITAL.
CONCUERDA. EL PRESENTE TESTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU
REFERENCIA A LAS CUALES MF, REMITO EN CASO NECESARIO POR HABER
SIDO FTEIMENTE COPIADO Y CONFRONTADO EL QUE SELLO Y FIRMO SOBRE
PAPEL Y TIMBRE DE LEY A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE.
SEÑOR JUEZ 4TO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE
LA CAPITAL.
INTERPONE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS.-
Otrosí.- Exp. No. 397/12.
IAUNUS: 201234208.
MARTHA ZAPATA MUÑOZ , con cédula de identidad No. 3287856 SC, labores de casa,
mayor de edad, hábil por ley, con domicilio CALLE JUMECHI N° 4005 esquina Av/ La
Colorada, vecina de esta ciudad capital, dentro del proceso Ejecutivo seguido por LOURDES
CUELLAR ROCA contra JOSE SANDAGORDA GOMEZ, ante su autoridad con todo respeto
digo y pido:
Señor Juez, en mi calidad de tercera interesada y directa afectada, sobre el inmueble que
su tribunal viene tramitando el proceso EJECUTIVO, inmueble ubicado en la UV.106, Mza. 19,
con una superficie de 308. mts2, ubicada en la zona sur este del Barrio La Colorada de esta
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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ciudad, inscripto en derechos reales con la matricula computarizada N° 7.01.1.06.0010966, me
apersono ante su tribunal, como tercera interesada, y directa afectada, con la subasta y remate del
bien inmueble de mi propiedad antes descrito e interpongo, en la vía incidental, INCIDENTE
DE NULIDAD DE OBRADOS, hasta el vicio más antiguo, en base a los siguientes fundamentos
que se exponen:
1. DE LOS VICIOS PROCESALES COMETIDOS EN LA TRAMITACION
DEL PROCESO.-
ANTECEDENTES.- Pongo en conocimiento de su autoridad que el Ejecutado JOSE
SANDAGORDA GOMEZ exactamente dese hace DIEZ AÑOS que no vive ni habita en este
inmueble que es de mi propiedad, si bien este Delincuente vivió en esta casa fue porque mi
persona por una relación de amistad íntima lo tuve viviendo durante un buen tiempo pero por
lastima y por sentimiento de humanidad ya que en esa época este tenía 19 años de edad y no
tenía ninguna fuente de ingreso económico ni fuente laboral ya que prácticamente yo le daba
alimentación y vivienda, posteriormente y después de engañarme y aprovecharse de mi
ignorancia ya que no se leer ni escribir y mi buena fe, este desapareció de Santa Cruz el año
2.002. Supuestamente, es que por informaciones de terceras personas supe que este Sr. JOSE
SANDAGORDA GOMEZ se encontraba trabajando desde hace varios años en una población
del Departamento del Beni, pero, lo cierto es que este Sr. repito desde hace doce años que no
vive en esta casa, que es de mi propiedad.
2. DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- Pongo en conocimiento de su autoridad que, el
inmueble ubicado, en la zona Sud Este Barrio la Colorada UV. 106, MZA. 19 con una
Extensión superficial de 308.oo Mts.2 es de mi propiedad ya que en fecha 15 de Octubre del
año 1.999 el Sr. FROILAN MUÑOZ NUÑEZ mediante minuta de transferencia me vendió
este inmueble el mismo que se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula
7011060010966.
Lo cierto es que, en el año 1.999, llega mi domicilio el Sr. JOSE SANDAGORDA
GOMEZ a vivir con su hermano a quien mi persona le dio en alquiler dos cuartos de mi
domicilio, durante el tiempo de la estadía con el Sr. SANDAGORADA entablamos una relación
muy íntima, lo cual me llevo a pedirle que por favor administrara mi casa ya que mi hermana por
parte de madre AMALIA SENSANO ZAPATA casi todos los días llegaba a mi casa a
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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insultarme y pedirle que le entregue la casa a su nombre ya que según ella esta casa pertenecía a
su padre FRILAN MUÑOZ NUÑEZ, es entonces que por mi desesperación y ante tanta agresión
psicológica como física de mi hermana y en toda mi ignorancia, pensando que si otra persona se
hace cargo de la casa, estas agresiones calmarían, es entonces que pido a JOSE SANDAGORDA
GOMEZ que se haga cargo de la casa y la administre, para lo cual este Joven se entrevista con
un abogado que es su amigo y posteriormente me comunica que el abogado le indicó que si el
iba a administrar mi casa yo tendría que firmarle un PODER NOTARIAL, es entonces que mi
persona accede y firma dicho poder, pero jamás firme ninguna venta ni le vendí mi casa a este
delincuente ya que hasta que, en fecha 07/05/2.015 mi persona recibe una notificación dirigida a
JOSE SANDAGORDA GOMEZ con un aviso de remate, que, inmediatamente expreso a la
oficial de diligencias que este Señor NO VIVE EN ESTA CASA DESDES HACE DOCE
AÑOS, pero la oficial de diligencias me exige indicándome que esta información no importaba y
que de igual manera debería firmar ía notificación, es entonces que prácticamente obligada y
como desconozco las leyes accedí afirmar dicha notificación,. Viendo esta situación, muestro
este documento a mi hija y juntas nos contactamos con un abogado, quien nos indica que mi casa
ya no me pertenecía y que la casa era de JOSE SANDAGORDA GOMEZ, es entonces que
sacandq' conclusiones este delincuente en vez de hacerme firmar el PODER NOTARIAL para la
administración de mi casa, me hizo firmar un documento de compra venta, lo cual raya en lo
delictivo, ya que mi persona jamás recibió dinero alguno por una supuesta venta del inmueble de
mi propiedad, es más, mi persona jamás abandono mi casa y siempre recibí los alquileres de la
misma, lo cierto es que el Sr. JOSE
SANDAGORDA GOMEZ desde hace DOCE AÑOS aproximadamente que no vive en
mi casa y supuestamente por informaciones de terceros sé que vive hace años en el Dpto. Del
Beni.
3.VICIOS PROCESALES SOBRE LAS NOTIFICACIONES:
Sobre la citación y notificaciones con demanda y todas las demás actuaciones
judiciales con relación al proceso ejecutivo, estas fueron realizadas por cédula y en un domicilio
que no le corresponde al demandado ya que como hago notar líneas arriba este Sr.
SANDAGORDA hace más de DOCE AÑOS que no vive en esta casa y tampoco conozco con
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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precisión su paradero, tampoco conozco su número de teléfono ni ninguna referencia de donde
vive ya que tan solo conozco por terceras personas que este se encontraría viviendo en el Dpto.
del Beni, toda esta información se la puse en conocimiento de la Srta. STEPHANY QUIROZ
IBAÑEZ oficial de diligencias de su Juzgado en el momento de que fui notificada con la
actuación judicial, pero al parecer, la funcionaría hizo caso omiso a mi reclamo.
4. La citación con la demanda ejecutiva se realiza en fecha 22 de noviembre del 2012, al
ejecutado José Sandagorda Gómez, previo informe del oficial de diligencias según actuados
de fs. 14, quien es notificado mediante cédula, en la indicada diligencias de notificación el
ejecutado, no de especifica en dirección del domicilio, número de lote que dejo la cédula con
así también no se identifica al testigo de actuación, además que no indica a que personas
entrego la cédula o la fijo en la puerta de que domicilio sin tampoco indica el domicilio, no
habiéndose cumplido con los presupuesto que establece el art. 121 y 122 Cód. Proc. Civil
Como ya se tiene dicho el ejecutado no se encuentra viviendo en santa cruz, desde el año
2002, por lo que la citación por cédula con la demanda del proceso y demás actuados está
viciada de nulidad, conforme lo establece el art. 121 inci. lll de C.P.C, el mismo que establece,
SI LA CITACIÓN POR CEDULA SE HUBIERE HECHO EN EL DOMILIO INDICADO POR EL
DEMANDANTE Y TAL DOMILIO RESULTARE SER FALSO, LA DILIGENCIA SERA NULA.
ART 128 del Cp.C.
5. Conforme a los actuados del proceso, se tiene que la juez, de la causa no ha dado
cumplimiento con lo que establece el art. 182 del C. P.C. toda vez, que no señalo audiencia
de conciliación que es obligatorio en todo el proceso civil que es la conciliación a instancia
del juez. VICIANDO EL PROCESO DE NULIDAD.
6. En el informe que sobre el avaluó catastral informa el funcionario municipal cursante a FS.
27, indica claramente que un tal Rosa Flores Cuñada de la propietaria del inmueble no
permitió el ingreso del funcionario, es falso ya que nunca he conocido a tal persona y
tampoco se apersono a mi inmueble algún funcionario municipal.
7. - SOBRE LA NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA DEL PROCÉSO.
Conforme a las diligencias de notificación que cursa a fe. 20 de obrados, el
ejecutado también ha sido notificado en un domicilio inexistente o falso por lo que
la indicada diligencias es nula conforme lo establece el art.137inc.4 y 128 del Cód.
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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Proc. Civil.
8. SOBRE LA NOTIFICACIÓN CON EL INFORME PERICIAL.
Señora Juez, conforme a los actuados del proceso se tiene que el avaluó pericial de
fs. 45 se ha notificado al ejecutado en fecha 22 de octubre del 2014, el ejecutado
nuevamente supuestamente, ha sido notificado en un domicilio falso toda vez, nunca los
funcionarios judiciales le representaron su autoridad que el ejecutado no vive en este mi
domicilio, además que tendría que haberse notificado conforme lo estable el nuevo código
procesal 76 y 82.
9. TRANGRESION DE PRIMCIPIOS CONSTITUCIONALES.
Señora juez con los vicios procesales ante descrito, se ha violentados principios
constitucionales art.180 Principios procesales de Publicidad, de transparencia, debido
proceso y verdad material.
PETITORIO.-
Por lo antes expuesto y fundamentado, interpongo en la vía incidental INCIDENTE DE
NULIDA DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ES DECIR HASTA LA
DEMANDA, PIDIENDO QUE SE CITE EL EJECUTADO CON LA DEMANDA
CONFORME A PROCEDIMEINTO.
OTROSI 1° Honorarios profesionales de acuerdo al arancel del colegio de abogados.
OTROSI 2° Se tenga como prueba preconstituida de mi parte todos los actuados procesales antes
citados e impugnados de nulidad.
OTROSI 3°.- Señalo como domicilio procesal la calle Ayacucho N° 186 Edif. Santa Cruz 2do.-
piso Of. 208
Santa Cruz de la Sierra 15 de mayo del año 2015.-
MARTHA NUÑEZ ZAPATA
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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ACTA DE AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE
SN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA- ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA A HORAS NUEVE Y TREINTA DEL DIA CATORCE DE MAYO DEL 2015, ÍO,
ROSARIO MERCADO CARRIET MARTILLERA JUDICIAL No. 29 DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA CRUZ, me constituí en el juzgado CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN
LO CIVIL DE LA CAPITAL, dando cumplimiento a lo ordenado por la Señora Juez Dra.
Consuelo Saravia R. al auto de fecha 25 de Marzo 2015, para proceder a instalar la Tercer
Audiencia de Remate en Pública Subasta, dentro del Proceso, ejecutivo seguido por LUORDE
CUELLAR ROCA contra JOSE GOMEZ 3ANTAGORDA bien inmueble a rematarse es la
propiedad del ejecutado ubicado en zona Sud-Este, La Colorada, UV. 106, manzana 19, con una
superficie de 308,00 Mts2., registrado en las oficinas de Derechos peales bajo la Matricula
Computarizada No. 7.01.1.06.0010966, bien inmueble que se rematará con el descuento de 50%
por tratarse de tercera Audiencia, sobre la base de su valor pericial en la suma de SESENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA 85/100 DOLARES AMERICANOS ($US.
63.640,85.-), para cuyo efecto se me había designado como martillero Judicial.- Llegada a la
hora señalada, mi persona dio iniciado el acto de remate del inmueble mencionado; con la
palabra el suscrito Martillero Judicial y previa verificación del cumplimiento de todos los
requisitos exigidos por ley, se constata que en expediente se ENCONTRABA en orden y se
procedió a iniciar la Tercer Audiencia de Subasta y Remate y se Posteriormente se llegó a
constatar la presencia de un UNICO Postor Víctor Weimar Gonzales Ramos QUIEN ACTUO
EN COMISION A PAVOR DE la señora YENNY PAZ RODRIGUEZ portadora del CI.
4703878
SC.., el mismo que cuenta con el 20% del valor del inmueble la suma de DOCE MIL
SETECIENTOS VEINTIOCHO 17/100 DOLARES AMERICANOS ;
($us.12.728,17.).
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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Por lo cual lapresente BIENINMUEBLEES ADJUDICADO A FAVOR DE LA SEÑORA
YENNY PAZ RODRIGUEZ portadora del CI. 4703878 SC. A cuyo fin la presente acta pasa
a conocimiento del señor Juez. Firmando en constancia el suscrito Martillero Judicial, quien
certifica y da Fe del presente. - Franqueando la presente acta, en esta ciudad de SantaCruzde la
Sierra a los Catorce días del mes de Mayo del dos mil quince.
DE TODO LO QUE DOY FE
SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DEL JUZGADO CUARTO EN LO CIVIL
ADJUNTA DEPOSITO Y PIDE AUTO DE APROBACIÓN DE SUBASTA.
Otrosí.- ianus: exp: 397/12
WEIMAR GONZALES RAMOS, en mi calidad de adjudicatario EN
COMISIÓN, dentro del proceso ejecutivo a instancias de LOURDES CUELLAR VACA
en contra de JOSÉ GOMEZ SANDAGORDA, ante su autoridad digo y pido. I.- El art.
545 del C.P.C., señala imperativamente lo siguiente:
Dentro de tercer día realizado el remate el comprador o adjudicatario, previo pago total del
saldo correspondiente al precio del bien rematado pedirá la aprobación del remate”
III).- "Con el pago del precio y la aprobación del remate la venta judicial quedara
perfeccionada*”
Por el deposito Nro. 0121213 de fecha 15 de Mayo del 2015 QUE CORRESPONDE
al pago del 80% de LA SUBASTA REALIZADA el día 14 de Mayo a horas 09:3,0, por lo
que* habiendo cumplido con el imperativo de la ley DE realizar el deposito dentro de
tercero día, con respeto solicito dicte auto de aprobación de la subasta del inmueble del
EJECUTADO, haciéndole conocer que la adjudicación lo realice en nombre mí comitente la
señora YENNY PAZ RODRIGUEZ con C.l. Nro. 4703878 SCZ... por lo que el auto de
adjudicación v la minuta debe extenderse a nombre de YENNY PAZ RODRIGUEZ v sea con
la cancelación de gravámenes existentes de la matricula nro. 7011060010966.
Otrosí 1.-Adjunto en fs. 1 Deposito judicial Nro. 0121213.
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal la calle sucre esq. Cbba. Edf. Teresa
Santa Cruz de la Sierra, 21 de Mayo del 2015
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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VICTOR WEIMARGONZALES RAMOS
Santa Cruz de la Sierra, 25 de mayo de 2.015.
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
Página 24 de 29
En atención al memorial que antecede y depósito Judicial No. 0121213, téngase por efectuado
el pago del 80% restante por concepto de la adjudicación realizada el día 14 de mayo de 2015 y
resuelto que sea el incidente de nulidad de fs. 120 a 121, se dispondrá lo que por ley
corresponda.- Al otrosí 1o
.- Por adjuntad Al otrosí 2o
.- Por señalado. -
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
RECURSOD E APELACION
OTROSI.-
MARTHA ZAPATA MUÑOZ, dentro del COLUSIVO proceso ejecutivo seguido por
LOURDES CUELLAR ROCA contra JOSE SANDAGORDA GOMEZ, ante su autoridad con
respeto digo:
Señora Juez, se ha denunciado ante su autoridad que el ejecutado después del ilícito de obtener
un derecho propietario nulo afectado en específico con la causal 3 del art. 549 CC, así como
error esencial sobre la naturaleza del contrato configurado en la causal 4 del mismo artículo.
Que, se ha hecho exposición del ilícito al fin de evitar un perjuicio inminente grave e irreparable
en mi derecho propietario, toda vez que en este proceso, se está consolidando las ilegalidades e
ilícitos de JOSE SANDAGORDA GOMEZ y la colusión de ése con la supuesta acreedora y
agravada con los vicios que se ha permitido por su autoridad. En todo caso no sin motivo el
proceso y el cumplimiento de las normas procesales conforme al art.90 CPC, son una cuestión
del ORDEN PUBLICO, y su cumplimiento es de cumplimiento obligatorio por las partes y
principalmente por su autoridad, y que así denunciado los vicios procesales, por un tercero
interesado, corresponde atenderse dicho incidente, se debe entender que ya se ha dejado el
molde atrasado de las partes del proceso, desde el momento de haberse concebido la
intervención del tercero interesado en sentido y concepto diferente del interviniente como
tercerista (coadyuvante, de derecho preferente al pago y de dominio excluyente). Basta revisar
las Sentencia constitucionales, que hacen línea jurisprudencia al respecto y forman doctrina del
precedente constitucional, y si un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL obliga a la intervención de
un tercero interesado, cuál sería el motivo y fundamento legal para que un juez ordinario
rechace esta intervención, cuando la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011 de 30 de
septiembre 2011, que dice:
“Para ello, es necesario acudir a tos entendimientos jurisprudenciales desplegados por este
Tribunal, en ese sentido en la SC 1351/2003 R de 16 de septiembre, reiterada por la SC
1202/2010-R, de 9 de septiembre, se estableció que: en todo proceso judicial o administrativo en
el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o Intereses legítimos de terceras
personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer,
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
Página 26 de 29
en Igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren
pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo
con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente. Por
determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado:
“ ‘...es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos
constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados se enjuician actos jurídicos,
resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso,
por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como
recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso ' "
Por tanto, no se trata ya del proceso ordinario como ordinario mismo, sino que debe todos los
proceso están y principalmente el juez sujetos antes a la constitución y después a la ley, modelo
de estado que democratiza la constitución y convierte el juez antes meramente ordinario en un
juez constitucional.
Por otra, no debe dejarse de lado el efecto vinculante de las sentencias constitucionales,
conforme al art.15.II CPConst, que dispone. "Las razones jurídicas de la decisión, en las
resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y
tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunal
y particulares”
POR TANTO, bajo dichos conceptos y fundamentos de jerarquía constitucional, apelo
de la resolución de 3 de julio 2015, pidiendo que el tribunal de apelación, revoque la
misma y disponga la nulidad de obrados hasta el inicio de la demanda y se me incluya
como tercera interesada y asuma defensa de mis derechos.
Será justicia.
Santa Cruz, 31 de julio 2015.
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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Señor juez 4to. De instrucción en lo civil y comercial de la de la Capital
SOLICITA EJECUTORÍA
Causa 397112
Ianus 201234208
VÍCTOR WE1MAR GONZALES RAMOS.- De generales dé ley ya conocidas en mi Calidad de
adjudicatario EN COMISION dentro del proceso ejecutivo a instancias de LOURDES CÜBLLAR
VACA en contra de JOSE GOMEZ SANDAGORDA ante su Digna autoridad con el debido
respeto digo y pido
Sefiora juez habiéndose realizado las notificaciones con el auto de fecha 6 de noviembre Del
2015 y habiendo transcurrido el tiempo establecido por ley PIDO LA EJECUTORIA DEL
MENCIONADO AUTO
Será Justicia
Santa Cruz 3 de diciembre del 2015.-
VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS
Santa Cruz, 04 de diciembre de 2,015.-
Tomando en cuenta que el impetrante actuó en calidad de adjudicatario comisionado y toda
vez que mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2015, se ha adjudicado el inmueble
subastado en favor de YENNY PAZ RODRIGUEZ, previamente a cualquier consideración
NOTIFIQUESE a la adjudicataria con dicha resolución, quien en su caso deberá apersonarse u
otorga poder de representación, para Actualizaciones posteriores, -
SEÑOR JUEZ CUARTO DE 1NSTRUCION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
CAPITAL
SE APERSONA
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
Página 28 de 29
OTROSI,- Expediente 397/2012, IANUS 201234208 VICTOR WEIMAR
GONZALES RAMOS.- mayor de edad hábil por ley de estado civil soltero de profesión
médico cirujano con CI No 1883715 Tarija Con domicilio en la calle Santiago Ortiz No. 80
de esta ciudad. Presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido
Señor juez ADJUNTANDO el poder amplio y Suficiente con instrumento No 151/2015 por
ante la notaria de fe pública No 20 a cargo del Dr. Carlos Argandoña Galarza en el mismo
que la señora YENNY PAZ RODRIGUEZ con CI No 4703878 SC me otorga poder amplio y
suficiente para representarlo en todos los derechos que en el presente proceso le puedan
corresponder a mi mandante por lo que pido a su probidad tenerme por apersonado SERA
JUSTICIA
Santa Cruz 18 de diciembre del año 2015
VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS
Adjudicatario apoderado
Santa Cruz, 22 de diciembre de 2015.-
En atención al memorial que antecede e instrumento Nº 151/2015 conferido por
ante la Notaria de Fe Publica No.20 de este Distrito Judicial, que en fotocopias legalizadas se
adjunta, téngase por apersonado a VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS en representación
legal de YENNY PAZ RODRIGUEZ a quien se le liara conocer posteriores. –
En estricto cumplimiento die lo normado por el art. 72-III del NCPC, al no haber
señalado su domicilio procesal, se constituye como, domicilio procesal del Impetrante la actuaría
del juzgado.-
SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
CAPITAL
RENUNCIA A DERECHO DE APELACION Y PIDE EJECUTORIA
CAUSA 397/2012 IANUS 201234208
OTROSI.-
Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
Asignatura: Derecho Procesal Civil I
Carrera: Derecho
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VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS.- Mayor de edad hábil por ley de estado civil
soltero de profesión médico cirujano con C.l. No. 1883715 Tja. Con domicilio en la calle
Santiago Ortiz N° 80 de esta ciudad en representación legal de mi mandante presentándome
ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido:
Señor Juez habiéndome notificado con auto de fjs. 147 y Vita. El cual consiste en el acta de
adjudicación en representación legal de mi mandante RENUNCIO AL DERECHO DE
APELACION ha dicho auto y pido la EJECUTORIA del mismo OTROSI.- Cumpliendo con
el artículo 72 del nuevo código de procedimiento civil señalo domicilio procesal en la Av.
Uruguay No 289C casi esquina prolongación Beni SERA JUSTICIA
Santa Cruz 28 de diciembre del año 2013
VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS
Adjudicatario apoderado
Santa Cruz de la Sierra, 30 de diciembre del 2015.
En atención al memorial que antecede, se tiene presente la renuncia al recurso de apelación
respecto al auto de fs. 143 y vlta, y en aplicación a lo establecido por el art. 307 del CPC., con
relación al art c i vi l , se declara ejecutoriada la referida resolución
Al otrosí.- Por señalado.

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PROCESO EJECUTIVO EN LA PRACTICA

  • 1. FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Título INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo
  • 2. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 2 de 29 Tabla De Contenidos 3. VICIOS PROCESALES SOBRE LAS NOTIFICACIONES:................................. 18 En atención al memorial que antecede y depósito Judicial No. 0121213, téngase por efectuado el pago del 80% restante por concepto de la adjudicación realizada el día 14 de mayo de 2015 y resuelto que sea el incidente de nulidad de fs. 120 a 121, se dispondrá lo que por ley corresponda.- Al otrosí 1o .- Por adjuntad Al otrosí 2o .- Por señalado. -..................................... 24 Señor juez 4to. De instrucción en lo civil y comercial de la de la Capital............................... 27 SOLICITA EJECUTORÍA ...................................................................................................... 27 Causa 397112........................................................................................................................... 27 Ianus 201234208 ...................................................................................................................... 27 VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS............................................................................ 29 Adjudicatario apoderado.......................................................................................................... 29
  • 3. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 3 de 29 T E S T I M 0 S INSTRUMENTO N° 757/2.011.- CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO CUN GARANTIA HIPOTECARIA QUE CONCEDE LA SEÑORA LOURDES CUELLAR ROCA A FAVOR DEL SEÑOR JOSE SANDAGORDA GOMEZ REPRESENTADO POR EL SEÑOR JUAN MANUEL PEDUCASSE FLORES POR LA CANTIDAD DE $US 6.000, MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas nueve y cinco minutos del día de hoy veintitrés de septiembre del año do3 mil once; Ante mí, GABY CABALLERO ROMAN, Abogada, Notaría de Fe Pública a cargo de la Notaría N° 22 de Primera Clase dé este Distrito Judicial con residencia fija en esta Capital y los te3"l54gos que al final 3e nombran y suscriben comparece de una parte a señora LOURDES CUELLAR ROCA con Cédula de Identidad No 3232620'—T^C, soltera, Secretaria Ejecutiva, en calidad de acreedora y de otra parte el señor JUAN MANUEL PEDUCASSE FLORES con Cédula de Identidad No 4600471-SC, soltero, empleado, en representación legal del señor JOSE SANDAGORDA GOMEZ en mérito a las, facultades contenidas en el Instrumento de Poder Especial amplio y Bastante No. 1.888/2.011 de fecha 22 de septiembre del año 20J1 otorgado por ante esta misma Notaría de fe Pública No 22 .efe ^ritmera clase de este "Distrito Judicial, el mismo que se ins'frtyárá al presente instrumento, en calidad de PRESTATARIO, anib<j>s mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho, a quiénes deconocer doy fe y dijeron: Qué para la autenticidad de la presente escritura de préstamo de dinero me pasan una minuta y poder respectivo,los que Copiados son del tenor siguiente. -SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- En los registros de escrituraspúblicas que corren a su cargo, sírvase insertar un préstamo de dinero con garantía hipotecaria sujeto al tenor de las siguientes clausulas.- PRIMERA.- ANTECEDENTES Y PARTES INTEKVTNIEHTES .- Dirá usted que el señor JOSE SANDAGORDA GOMEZ, con Cédula de Identidad No 5357325-SCZ, mayor de edad, soltero, vecino de esta y hábil por ley mediante su apoderado legal el señor JUAN MANUEL PEDUCASSE FLORES con Cédula de Identidad No 4600471-SC, con las facultades conferidas a su persona mediante el Poder No 1888/2.011 otorgado por ante la Notaria de fe Pública No 22 de e3te Distrito Judicial instrumento que formará parte de la presente escritura, hoy dia veintidós
  • 4. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 4 de 29 de septiembre del presente año 2011 declara recibir en calidad de préstamo de la señora LOURDES CUELLAR ROCA, con Cédula de Identidad No 3232620- SCZ, la suma de ;i ¡?us 6.000-( SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS) , con la obligación de cancelar a la acreedor a la suma adeudada en el término fatal e impostergable de seis meses a computar desde el veintidós de septiembre del dc-3 mil once al veintidós de marzo de dos mil doce, bajo apercibimiento de incurrir en mora automática en caso de incumplimiento sin necesidad de Requerimiento judicial o extrajudicial alguno para dicho efecto. S E G U N D A.- INTERES. Por acuerdo üe las partes, la suma recibida en préstamo devengará un interés mensual del tres por cienco pagadero por el tiempo del contrato. i E R C E R A. - GARANTIA HIPOTECARIA. El deudor garantice el cumplimiento de la obligación que antecede, con todo3 sus bienes, habidos y por haber y de forma especial con un bien Inmueble de su propiedad ubicado en ja zona Sud Este La Colorada de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra Unidad Vecinal 106 manzana 19 con una superficie de 308.00 metros cuadrados debidamente registrado en las Oficinas de Derechos Realeo bajo la Matricula computarizada No 7.01.1.06.0010966 Asiento A-4 del Registro de Propiedad de fecha veinticuatro de julio del año dos mil do3 a la fecha con un ypavamen de anticresis por la suma de $us 5.000 a favor de YENNY TAÑIA ALARCON SALAZAR. El Inmueble constituido en garantía no podrá ser dispuesto a terceras personas mientras subsista la presente obligación por lo que afines de ley el presente documento deberá ser inscrito en las Oficinas de Derechos Reales de Santa
  • 5. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 5 de 29 SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL DEMANDA LOURDES CUELLAR ROCA, con CI.No. 3232620 SCZ, mayor de edad, soltera, vecina de esta c i u d a d e n e l B a r r i o G u a r a c a c h i y h á b i l p o r l e y , a n t e s u a u t o r i d a d c o n t o d o r e s p e t o d i g o y p i d o : Señor Juez, por el INSTRUMENTO PUBLICO No. 757/2011 de fecha 23 de septiembre del año 2011, otorgado por ante la NOTARIA DE FE PUBLICA No. 22 de este Distrito Judicial, demuestro haber otorgado a favor del señor JOSE SANDAGORDA GOMEZ mediante su apoderado legal el Sr. JUAN MANUEL PEDUCASSE FLORES, un préstamo de dinero en la suma de $us.- 6.000.- (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS), y que tengo a bien adjuntar a la presente demanda. Resulta señor Juez que en el mencionado contrato de préstamo de dinero, el deudor JOSE SANDAGORDA GOMEZ, tenía como plazo final hasta el 22 de marzo del 2012 para haberme cancelado mis $us.- 6.000.- (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS), situación que hasta la presente fecha no lo ha hecho, habiendo incurrido en mora, pese a que en retiradas oportunidades le pedí que asi lo hiciera, sin embargo ha hecho caso omiso a mi petición de pago, situación que me está causando graves perjuicios económicos. Señor Juez, como quiera que el CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO debidamente protocolizado pot ante NOTARIO DE FE PUBLICA tiene fuerza ejecutiva, la suma es líquida y exigible, el plazo se halla vencido y su autoridad es competente para conocer el presente caso, en concordancia y
  • 6. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 6 de 29 de conformidad con los Art. 486,487, INC 2) y 491 del Código de Procedimiento Civil, interpongo la presente DEMANDA EJECUTIVA en contra del Sr. JOSE SANDAGORDA GOMEZ para que al tercer día de su legal citación con el Auto intimatorio, me cancele la suma de $us.- 6.000.- (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS), honorarios de abogados y costas judiciales, bajo apercibimiento de daños y perjuicios, protestando de mi parte correr con justos y legítimos pagos si los hubiese. Vencido ei término de la intimación, solicito a Ud., se sirva dictar declarando PROBADA mi demanda y se ordene la subasta y remate del bien embargado o por embargarse, con costas conforme a los Arts. 511 y 512 del Cdgo. De Pdto. Civil. O T R O S I 1 r o . - S o l i c i t o a s u a u t o r i d a d , e l e m b a r g o d e l i n m u e b l e d e j a d o e n g a r a n t í a p o r e l d e u d o r , b i e n u b i c a d o e n l a U V . 1 0 6 , M Z A . 1 9 , Z O N A S U D E S T E L A C O L O R A D A , c o n u n a s u p e r f i c i e d e 3 0 8 . 0 0 M t s 2 . p r o v i n c i a A n d r é s I b a ñ e z d e e s t a c i u d a d d e S a n t a C r u z d e l a S i e r r a , c u y o d e r e c h o p r o p i e t a r i o s e h a l l a d e b i d a m e n t e r e g i s t r a d o e n l a s o f i c i n a s d e D e r e c h o s R e a l e s b a j o l a M A T R I C U L A C O M P U T A R I Z A D A n o . 7 . 0 1 . 1 . 0 6 . 0 0 1 0 9 6 6 , A S I E N T O
  • 7. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 7 de 29 A) 4 del registro de propiedad de fecha 24 de julio del año 2002, taieomo lo dispone el Art. 1471 del C.C., que el mandamiento de embargo a expedirse sea encomendado para su ejecución a la autoridad competente con habilitación expresa de días y horas y facultades para allanar y usar la fuerza pública en caso de resistencia, conforme a los Arts. 144,491 - III, 497 I, y 500 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil.- OTROSI 2do.- Se oficie a la superintendencia de Bancos a objeto de que todos los bancos y Cooperativas de ahorro y crédito del sistema, ordene la retención de fondos que por cualquier concepto pudiera tener la ejecutada y la remisión de los mismos a la orden de su juzgado conforme al Art. 504 del Código de Procedimiento Civil y Art. 1538 del Cdgo de Comercio. OTROSI 3ro.- Las General de ley del demandado Sr. JOSE SANDAGORDA GOMEZ, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en el Barrio La Colorada, UV.106, MZA.19, ZONA SUD ESTE de esta ciudad, lugar donde conduciré al oficial de diligencia para la citación personal del ejecutado. OTROSI 4to. Los Honorarios profesionales del patrocinante de la causa, se pactan de acuerdo al arancel minimo del Colegio de Abogados. OTROSI 5to.- Domicilio procesal, el bufete de la Calle Buenos Aires No. 530 JUSTICIA Santa Cruz, 01 de agosto 2012
  • 8. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 8 de 29 LOURDES CUELLAR ROCA DEMANDANTE SENTENCIA Pronunciada en el dt&GfeDO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EM LO CIVXI.- COMERCIAL de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia a los ocho dias del mes de enero del año dos mil trece, en proceso ejecutivo que sé tramita en este juzgado, establecido por Lourdes Cuellar Rocía, patrocinado por el abogado Lorgio Peredo Vaca, con domici j io procesal ubicado en la calle Buenos Aires No. 530, contra José Sandágorda Gómez CI. 5357325 S.C. , mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en el Barrio La Colorada, U.V. 106, Hza. 19, „Zona Sud Este. Por el cobro dé ia suma de 6.000. R. E S U L T A N D O Láurdes Cuellar Roca, mediante documento de préstamo' de dinero con garantía hipotecaria de fojas 5 a 7, protocolizada ante la notaría de fe pública N° 22, suscrito por la ejecutante comò acreedora . y Jote Sandagojrda douex representado por Jüan Manuel Peducasse Flores, como deudor, por un valor de Sus.- 6.000 y con base en los hechos que expuso y las citas de derecho, que invoco en su escrito de demanda de fojas 9 y • vita; el : ejecutante solicita; ají que se dicte auto intimatorio de pago de la suma adeudada; *» Se 1ibre mandamiento de embargo contra los bienes del ejecutado; e) Se dicté sentencia; d > Con costas.; "2-i* Él ejecutado Joáe Sandagorda Sci»é¡|como deudor* ha ./sido' citado mediante cédula, según diligencié saliente a £s> 1.6^■■^1." mismo que no comparece ni opone excepción alguna. 3,- En los procedimientos se han observado las .prescripciones y plazos de ley, sin que ninguna de las pactes hubiera manifestado su voluntad para conciliar sus diferencias,. asi mismo la parte ejecutante renuncia a la conciliación mediante memorial de I, ; 17 de obrados. : . ' C O K S I P E R A N D O I Coa los elementos probatorios que se dirán, se tiene por demostrado lo siguiente:
  • 9. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 9 de 29 H&fcKPS PROBADOS A. - Lourdes Cuellar Roca, con la garantía del bien inmueble ubicadó en- la zona sud éste, La Coloradas de esta ciudad, U.V¿. • 106* ' manzana 19, con una superficie de 308.00 Mts. 2, inserí toen la oficina de derechos reales bajo la matricula computar i zadak: ' N° 7.01.1.Ó6.0010966 de propiedad del ejecutado José Sandagorda . Goméz ( ver cláusula tercerá'"del documento de fs. 05 a 07); otorga un préstamo de dinero en favor del ejecutado, mediante aocumento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria pioto.colisado ante la nótaria de fe publica H° 22, cursante de lujas 05 a u i, documento que tiene fe probatoria otorgada por 1. *13..Arts. 1 ,.Z'ú > y i, 289 — 1) arabos del Código'.-Civil y que además ¿i.e;■consticu ye en título ejecutivo de los enumerados en el Art. 4 P7 - i) del Código de Procedimiento Civil, por. la suma de §us 8, -UUU, suma que constituye la obligación demandada en este ¡íi 'OCÉiíC/ ♦; 5 1 - El ejecutado se comprometió a cancelar dicha obligación en Uo.mes.es a partir de la fecha 22 de se.ptiemfore del 2.011 al 22 .de, marzo de dos mil doce (Ver cláusula primera), pagos que fueron • • inoumplidos y estando vencido el plazo para el cumplimiento tota] de la obligación y habiendo persistido el incumplimiento, se acciona judicialmente para el cobro. HECHOS HO PROBADOS A, - yue la obligación hubiera sido honrada ..a satisfacción de la acreedora, .^obre el particular el ejecutado al no comparecer ni excepcional-, no ha aportado prueba alguna al respecto, CONSIDERANDO II Establecida la relación de hechos probados y no probados, se tiene las siguientes conclusiones: - El accionado ejecutivamente, es deudor de plazo vencido del saldo dé la suma recibida en préstamo, que asciende a $us.- 6,0 e intereses convenidos, obligación que esta acreditada en un documento que tiene fuerza probatoria según lo establecido en los Arts. 1,28'í’ y 1.289-1), ambos' del Código Civil y que
  • 10. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 10 de 29 además 3,-:. constituye en un titulo ejecutivo de los enumerados en el Art, 487-1) del Código de Procedimiento Civil, por contener los i equis i tos y presupuestos señalados en los Ar-ts. 486,4 8 "7-2) y 4 91 del citado Procedimiento Civil. II,- Por su parte a la ejecutante le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por el deudor en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que esta reconocido a los acreedores eñ el Art. 1,4 65 del Código Civil y para el caso de persistir en ,el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación de ios procedimientos hasta el remate de bienes, con el objeto de pagar la. suma debida. P O R T A N T O fíe declara PROBADA, la demanda EJECUTIVA de fs. 09 en todas ai):-;partes, interpuesta por MUDES CUEIjIiAR ROCA, contra el ejecutado JOSE SANDAGOKDA GOMES consiguientemente se dispone: 1. - Que ios ejecutados den y paguen dentro de tercero día de su leal notificación la suma $us. ~ 6.000 (seis Mil 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el dia de pago en concepto de capital, mas intereses convenidos en contrato, a favor de la ejecutante. 2. - En defecto de pago se procederá ai remate del bien embargado y/o de otros bienes que se embarguen para' hacer cumplir el pago exigido a través de este proceso. 3. - Se condena en costas ai ejecutado. Regístrese y archívese notifíquese TESTIMONIO EXTRAIDO DE ALGUNAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL RELATIVO AL PROCESO DEMANDA EJECUTIVA SEGUIDO POR LOURDES CUELLAR ROCA CONTRA JOSE SANDAGORDA GOMEZ. DEMANDA DÉ FS 9 VUELTA. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL. DEMANDA EJECUTIVA.- LOURDES CUELLAR ROCA, con CI N° 3232620 SC, mayor de soltera,
  • 11. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 11 de 29 vecina de esta ciudad en el barrio Guaracachi y hábil por ley, ante su autoridad con respetó digo y pido: Señor Juez por el INSTRUMENTO PÚBLICO Nº 757/2011de fecha 23 de septiembre del año 2011, otorgado por ante la NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 22 de este distrito judicial, demuestro haber otorgado a favor del señor JOSE SANDAGORDA GOMEZ mediante su apoderado legal el Sr. JUAN MANUEL PEDUCASSE FLORES, un préstamo de dinero en la suma de $us. 6000 (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS y que tengo a bien adjuntar la presente demanda. Resulta señor juez que en el mencionado contrato de préstamo de dinero, el deudor JOSE SANDAGORDA GOMEZ, tenía como plazo final hasta el 22 de marzo del 2012 para haberme cancelado mis $us. 6.000 (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS) situación que has ha al presente fecha no lo ha hecho, habiendo incurrido en mora, pese a que en reiteradas oportunidades le pedí que así lo hiciera, sin embargo ha hecho caso omiso a mi petición de pago, situación que me está causando graves perjuicios económicos. Señor juez, como quiera qué el CONTRATÓ DE PRESTAMO DE DINERO debidamente protocolizado por ante NOTARIO DE FE PUBLICA tiene fuerza ejecutiva, la suma es líquida y exigible, el plazo se halla vencido y su autoridad es competente para conocer el presente caso, en concordancia y de conformidad con los art. 486, 487 inc. 2) y 491 del código de procedimiento c i vi l , interpongo la presente DEMANDA EJECUTIVA en contra del Sr. JOSE SANDAGORDA GOMEZ para que al tercer día de su legal citación con el auto intimatorio, me cancele la suma de $us, 6.000 (SEIS MIL 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS), honorarios de abogados y costas judiciales, bajo apercibimiento de daños y perjuicios, protestando de mi parte correr con justos y legítimos pagos si los hubiese. Vencido el término de la intimación, solicito a ud. se sirva dictar declarando PROBADA la demanda y se ordene la subasta y remate del bien embargado o por embargarse, con costas conforme a los art. 511 y 512 del cdgo. De procedimiento civil. OTROSÍ Iº.- solicito a su autoridad el embargo del inmueble dejado en garantía por deudor, bien ubicado en la uv. 106 mza 19 sud este la colorada, con una superficie de 308.00
  • 12. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 12 de 29 níts2. Provincia Andrés Ibáñez de esta ciudad de santa cruz de la sierra, cuyo derecho propietario se halla debidamente registro en las oficinas de derecho reales bajo la MATRICULA COMPUTARIZADA Nº 7.01.1.06.0010966. ASIENTO A) 4 del regístrele propiedad de fecha 24 de julio del año 2002, tal como lo dispone el art. 1471 del C.C. que el mandamiento de embargo a expedirse sea encomendado para su, ejecución a la autoridad competente con habilitación expresa de Día y horas y facultades para allanar y usar la fuerza pública en caso de resistencia, conforme a los art. 144, 491, - III, 497-I, y 500 7) y 9) del código de procedimiento civil. OTROSÍ II.- se oficie a la superintendencia de bancos a objeto de que todos los bancos y cooperativas de ahorro y crédito del sistema, ordene la retención de fondos que por cualquier concepto pudiera tener la ejecutada y la remisión de los mismo a la orden de su juzgado conforme al art. 504 del código de procedimiento civil y art. 1538 del código de comercio. OTROSÍ III.- las generales de ley del demandada Sr. JOSE SANDAGQRDA GOMEZ, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en el barrio la colorada, Uv.106, mza 19, zona sud este de esta ciudad, lugar donde conduciré al oficial de diligencia para la c i t a c i ó n personal del ejecutado. OTROSI IV.- los honorarios profesionales del patrocinante de la causa, se pactan de acuerdo al arancel al mínimo del colegio de abogados. OTROSI V.- domicilio procesal, el bufete de la c a l l e buenos aires N° 530. Santa Cruz, 01 de agosto del 2012 FDO.: LOURDES CÍJELLAR ROCA. FDOO.: Dr. LORGTO PEREDO VACA. ABOGADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&& CARGO DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO CURSANTE A FOJAS 10VLTA. FECHA DE RECEPCION DEL PROCESO: 13/08/2012 HORA DE INGRESO; 10:06. NUMERO DE FOJAS 08.
  • 13. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 13 de 29 JUZGADO ASIGNADO AL TRÁMITE: 4°DE INSTRUCCIÓN CIVIL.- MATERIA.- CIVIL. MOTIVO DE INGRESO: EJECUTIVO.- RESPONSABLE DE INGRESO: EDWIN CARDOZO REJAS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&& CARGO DE JUZGADO DE FS. 10 VLTA. Presentado a hrs. 16:25 del jueves 13 de agosto del 2012 años conste adj. De oc. A fs. 08 c. EDO.: YOSELIN YUCRA QUISPE * Auxiliar Juzgado 4o de Instrucción Civil - Comercial de la Capital Santa Cruz - Bolivia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& && AUTO DE FS. 11 VLTA. Santa Cruz de la sierra, 14 de agosto 2.012.- VISTOS: El documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria en fs. 05 y 07, protocolizado ante la notarla de fe pública No. 22, documento que tiene la calidad de título ejecutivo y están comprendidos dentro de los enumerados en el art. 487 Inc., 2) del Código de Procedimiento Ci vi l y dándose en el caso los presupuestos procesales señalados en los Artículos 486 y 491, del c i t a d o procedimiento, es decir competencia del Juzgado, personería de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido, con carácter de imitación de pago cítese al ejecutado JOSE SANDAGORDA GOMEZ, para que dentro de tercero día de su legal citación pague a favor de LOURDES CUELLAR ROCA la suma de SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS $us.- 6.000,-), de capital, más intereses legales y sea bajo apercibimiento al pago de costas, en caso incumplimiento. Con la intimación de pago al ejecutado queda c i t a d o para oponer excepciones en el plazo de cinco días y señalar domicilio, bajo prevenciones de ser notificadas con ulteriores providencias en la actuaria del juzgado, de conformidad al art.30 de la ley 17 60 de fecha 28 de febrero de 1.997. —
  • 14. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 14 de 29 Líbrese mandamiento de embargo contra los bi e n e s que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado, sean en cantidad suficiente como para c u b ri r el monto de la obligación perseguida, intereses y costas (Art. 497 del Código de Pdto. Civil, debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho. Al otrosí 1º.- El embargo solicitado por el •-'fie i al de diligencia y con respecto al mandamiento e tiene ordenado en lo principal. Otrosí 2º.- Ofíciese para la retención de fondos y sea hasta cubrir lo adeudado. Al otrosí 3°.- Por señaladas las generales de ley y su domicilio el ejecutado. Al otrosi 4o .- Se tiene presente en cuanto a los honorarios profesionales. Al otrosí 5°.- Por señalado el d o m i c i l i o , procesal de la parte ejecutante. Regístrese.- FDO. : Dra. CONSUELO R. SARAVIA RODRIGUEZ Juez de Instrucción en materia Civil y Comercial de la Capital • Santa Cruz - Bolivia. FDO.: Dr. RAFAEL TORDOYA CORRALES Actuario Juzgado 4o de Instrucción en lo C i vi l d e I Capital Santa Cruz Bolivia Auto N° 142/12 Registrado a fs. 142 VLTA I Tomas de razón N° 2012 FDO. : YOSELIN YUCRA QUISPE – Auxiliar Juzgado 4° de Instrucción Civil – Comercial de la Capital – Santa Cruz - Bolivia. MANDAMIENTO DE EMBARGO DE FOJAS 12 LA DOCTORA. CONSUELO R. SARAVIA RODRIGUEZ JUEZ.- JUEZ 4o DE INSTRUCCION EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.- Por el presente mandamiento ORDENA: Al Oficial de Diligencias P i r a q u e proceda al embargo sobre los bienes del o los ejecutados. JOSE SANDAGORDA GOMEZ. Hasta la suma provisional calculada de SEIS MIL; 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 6.000) debiendo d e s i gn a r s e depositario a. persona segura y responsable.
  • 15. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 15 de 29 Asi se t i e n e ordenado por auto de fecha 14 de agosto de 2012, dentro del proceso Ejecutivo seguido por LOURDES CUELLAR contra el nombrado ejecutado.- El presente mandamiento es librado en la ciudad de SANTA CRUZ DE LA. SIERRA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE. D.S.O Dra. CONSUELO R, SARAVIA RODRIGUEZ – Juez 4o de Instrucción en materia C i vi l , y Comercial de la Capital • S a nt a Cruz - Bolivia. Dr. RAFAEL TORDOY/V CARRALES – Actuario Juzgado 4o de Instrucción en lo Civil de la Capital Santa Cruz Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE EMBARGO DE FS. 13 En S a n t a Cruz- de la Sierra en fecha martes 28 de agosto del 2012 años, a horas 15; 30 p.m., con el objeto de dar c u m pl i mi e n t o al Mandamiento de Embargo, librado por la Dra. CONSUELO R. SAPAVIA RODRIGUEZ Juez del Juzgado 4to de Instrucción C i vi l Comercial de la Capital, dentro el proceso EJECUTIVO instaurado por la Sra. LOURDES CELLAR ROCA c o n t r a JOSE SANDAGORDA GOMEZ. (Exp. 397/12),El suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado 4to de Instrucción Civil Comercial de la Capital, en ejercicio de las funciones que me competen, es que procedí a trabar el embargo de la parte que le corresponde al demandado JOSE SANDAÍORDA GOMEZ, del •inmueble registrado bajo la matricula 7011060010966, que se encuentra bajo la si.gu tente descripción: Ubicación.- ZONA SUD-ESTE LA COLORADA U.V.106 MZA.19 Denominación.- NSC Superficie.- 308.00 Metros Cuadrados. Colindancias.- NORTE: CON LOTE 1, MIDE 21 MTS. SUR: CON CALLE S/N MIDEMTS. ESTE: CON CALLE NUEVA MIDE 13 MTS, OESTE: CON LOTETÍ, MIDE 13 MTS Propietarios vigentes.- JOSE SANDAGORDA GOMEZ Posteriormente del embargo se
  • 16. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 16 de 29 procedió a designar como depositario del Bien Inmueble embargado a »ROLDO VARGAS PINTO, con C.I. No. 2929712 SC. , con domicilio real en el BARRIO HEROES DEL CHACO CALLÉ CESAR CORTEZ No.7, firmando en constancia el depositario conjuntamente con el Suscrito Oficial de diligencias que certifica: NOTA, - Se deja claramente establecido que el depositario NO queda en posesión del bien inmueble embargado. FDO: AROLDO VARGAS PINTO. FDO: CARLOS A. HERBAS GARAY. OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO 4o ! DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. CONCUERDA. EL PRESENTE TESTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES MF, REMITO EN CASO NECESARIO POR HABER SIDO FTEIMENTE COPIADO Y CONFRONTADO EL QUE SELLO Y FIRMO SOBRE PAPEL Y TIMBRE DE LEY A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. SEÑOR JUEZ 4TO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL. INTERPONE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS.- Otrosí.- Exp. No. 397/12. IAUNUS: 201234208. MARTHA ZAPATA MUÑOZ , con cédula de identidad No. 3287856 SC, labores de casa, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio CALLE JUMECHI N° 4005 esquina Av/ La Colorada, vecina de esta ciudad capital, dentro del proceso Ejecutivo seguido por LOURDES CUELLAR ROCA contra JOSE SANDAGORDA GOMEZ, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Señor Juez, en mi calidad de tercera interesada y directa afectada, sobre el inmueble que su tribunal viene tramitando el proceso EJECUTIVO, inmueble ubicado en la UV.106, Mza. 19, con una superficie de 308. mts2, ubicada en la zona sur este del Barrio La Colorada de esta
  • 17. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 17 de 29 ciudad, inscripto en derechos reales con la matricula computarizada N° 7.01.1.06.0010966, me apersono ante su tribunal, como tercera interesada, y directa afectada, con la subasta y remate del bien inmueble de mi propiedad antes descrito e interpongo, en la vía incidental, INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS, hasta el vicio más antiguo, en base a los siguientes fundamentos que se exponen: 1. DE LOS VICIOS PROCESALES COMETIDOS EN LA TRAMITACION DEL PROCESO.- ANTECEDENTES.- Pongo en conocimiento de su autoridad que el Ejecutado JOSE SANDAGORDA GOMEZ exactamente dese hace DIEZ AÑOS que no vive ni habita en este inmueble que es de mi propiedad, si bien este Delincuente vivió en esta casa fue porque mi persona por una relación de amistad íntima lo tuve viviendo durante un buen tiempo pero por lastima y por sentimiento de humanidad ya que en esa época este tenía 19 años de edad y no tenía ninguna fuente de ingreso económico ni fuente laboral ya que prácticamente yo le daba alimentación y vivienda, posteriormente y después de engañarme y aprovecharse de mi ignorancia ya que no se leer ni escribir y mi buena fe, este desapareció de Santa Cruz el año 2.002. Supuestamente, es que por informaciones de terceras personas supe que este Sr. JOSE SANDAGORDA GOMEZ se encontraba trabajando desde hace varios años en una población del Departamento del Beni, pero, lo cierto es que este Sr. repito desde hace doce años que no vive en esta casa, que es de mi propiedad. 2. DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- Pongo en conocimiento de su autoridad que, el inmueble ubicado, en la zona Sud Este Barrio la Colorada UV. 106, MZA. 19 con una Extensión superficial de 308.oo Mts.2 es de mi propiedad ya que en fecha 15 de Octubre del año 1.999 el Sr. FROILAN MUÑOZ NUÑEZ mediante minuta de transferencia me vendió este inmueble el mismo que se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula 7011060010966. Lo cierto es que, en el año 1.999, llega mi domicilio el Sr. JOSE SANDAGORDA GOMEZ a vivir con su hermano a quien mi persona le dio en alquiler dos cuartos de mi domicilio, durante el tiempo de la estadía con el Sr. SANDAGORADA entablamos una relación muy íntima, lo cual me llevo a pedirle que por favor administrara mi casa ya que mi hermana por parte de madre AMALIA SENSANO ZAPATA casi todos los días llegaba a mi casa a
  • 18. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 18 de 29 insultarme y pedirle que le entregue la casa a su nombre ya que según ella esta casa pertenecía a su padre FRILAN MUÑOZ NUÑEZ, es entonces que por mi desesperación y ante tanta agresión psicológica como física de mi hermana y en toda mi ignorancia, pensando que si otra persona se hace cargo de la casa, estas agresiones calmarían, es entonces que pido a JOSE SANDAGORDA GOMEZ que se haga cargo de la casa y la administre, para lo cual este Joven se entrevista con un abogado que es su amigo y posteriormente me comunica que el abogado le indicó que si el iba a administrar mi casa yo tendría que firmarle un PODER NOTARIAL, es entonces que mi persona accede y firma dicho poder, pero jamás firme ninguna venta ni le vendí mi casa a este delincuente ya que hasta que, en fecha 07/05/2.015 mi persona recibe una notificación dirigida a JOSE SANDAGORDA GOMEZ con un aviso de remate, que, inmediatamente expreso a la oficial de diligencias que este Señor NO VIVE EN ESTA CASA DESDES HACE DOCE AÑOS, pero la oficial de diligencias me exige indicándome que esta información no importaba y que de igual manera debería firmar ía notificación, es entonces que prácticamente obligada y como desconozco las leyes accedí afirmar dicha notificación,. Viendo esta situación, muestro este documento a mi hija y juntas nos contactamos con un abogado, quien nos indica que mi casa ya no me pertenecía y que la casa era de JOSE SANDAGORDA GOMEZ, es entonces que sacandq' conclusiones este delincuente en vez de hacerme firmar el PODER NOTARIAL para la administración de mi casa, me hizo firmar un documento de compra venta, lo cual raya en lo delictivo, ya que mi persona jamás recibió dinero alguno por una supuesta venta del inmueble de mi propiedad, es más, mi persona jamás abandono mi casa y siempre recibí los alquileres de la misma, lo cierto es que el Sr. JOSE SANDAGORDA GOMEZ desde hace DOCE AÑOS aproximadamente que no vive en mi casa y supuestamente por informaciones de terceros sé que vive hace años en el Dpto. Del Beni. 3.VICIOS PROCESALES SOBRE LAS NOTIFICACIONES: Sobre la citación y notificaciones con demanda y todas las demás actuaciones judiciales con relación al proceso ejecutivo, estas fueron realizadas por cédula y en un domicilio que no le corresponde al demandado ya que como hago notar líneas arriba este Sr. SANDAGORDA hace más de DOCE AÑOS que no vive en esta casa y tampoco conozco con
  • 19. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 19 de 29 precisión su paradero, tampoco conozco su número de teléfono ni ninguna referencia de donde vive ya que tan solo conozco por terceras personas que este se encontraría viviendo en el Dpto. del Beni, toda esta información se la puse en conocimiento de la Srta. STEPHANY QUIROZ IBAÑEZ oficial de diligencias de su Juzgado en el momento de que fui notificada con la actuación judicial, pero al parecer, la funcionaría hizo caso omiso a mi reclamo. 4. La citación con la demanda ejecutiva se realiza en fecha 22 de noviembre del 2012, al ejecutado José Sandagorda Gómez, previo informe del oficial de diligencias según actuados de fs. 14, quien es notificado mediante cédula, en la indicada diligencias de notificación el ejecutado, no de especifica en dirección del domicilio, número de lote que dejo la cédula con así también no se identifica al testigo de actuación, además que no indica a que personas entrego la cédula o la fijo en la puerta de que domicilio sin tampoco indica el domicilio, no habiéndose cumplido con los presupuesto que establece el art. 121 y 122 Cód. Proc. Civil Como ya se tiene dicho el ejecutado no se encuentra viviendo en santa cruz, desde el año 2002, por lo que la citación por cédula con la demanda del proceso y demás actuados está viciada de nulidad, conforme lo establece el art. 121 inci. lll de C.P.C, el mismo que establece, SI LA CITACIÓN POR CEDULA SE HUBIERE HECHO EN EL DOMILIO INDICADO POR EL DEMANDANTE Y TAL DOMILIO RESULTARE SER FALSO, LA DILIGENCIA SERA NULA. ART 128 del Cp.C. 5. Conforme a los actuados del proceso, se tiene que la juez, de la causa no ha dado cumplimiento con lo que establece el art. 182 del C. P.C. toda vez, que no señalo audiencia de conciliación que es obligatorio en todo el proceso civil que es la conciliación a instancia del juez. VICIANDO EL PROCESO DE NULIDAD. 6. En el informe que sobre el avaluó catastral informa el funcionario municipal cursante a FS. 27, indica claramente que un tal Rosa Flores Cuñada de la propietaria del inmueble no permitió el ingreso del funcionario, es falso ya que nunca he conocido a tal persona y tampoco se apersono a mi inmueble algún funcionario municipal. 7. - SOBRE LA NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA DEL PROCÉSO. Conforme a las diligencias de notificación que cursa a fe. 20 de obrados, el ejecutado también ha sido notificado en un domicilio inexistente o falso por lo que la indicada diligencias es nula conforme lo establece el art.137inc.4 y 128 del Cód.
  • 20. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 20 de 29 Proc. Civil. 8. SOBRE LA NOTIFICACIÓN CON EL INFORME PERICIAL. Señora Juez, conforme a los actuados del proceso se tiene que el avaluó pericial de fs. 45 se ha notificado al ejecutado en fecha 22 de octubre del 2014, el ejecutado nuevamente supuestamente, ha sido notificado en un domicilio falso toda vez, nunca los funcionarios judiciales le representaron su autoridad que el ejecutado no vive en este mi domicilio, además que tendría que haberse notificado conforme lo estable el nuevo código procesal 76 y 82. 9. TRANGRESION DE PRIMCIPIOS CONSTITUCIONALES. Señora juez con los vicios procesales ante descrito, se ha violentados principios constitucionales art.180 Principios procesales de Publicidad, de transparencia, debido proceso y verdad material. PETITORIO.- Por lo antes expuesto y fundamentado, interpongo en la vía incidental INCIDENTE DE NULIDA DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, ES DECIR HASTA LA DEMANDA, PIDIENDO QUE SE CITE EL EJECUTADO CON LA DEMANDA CONFORME A PROCEDIMEINTO. OTROSI 1° Honorarios profesionales de acuerdo al arancel del colegio de abogados. OTROSI 2° Se tenga como prueba preconstituida de mi parte todos los actuados procesales antes citados e impugnados de nulidad. OTROSI 3°.- Señalo como domicilio procesal la calle Ayacucho N° 186 Edif. Santa Cruz 2do.- piso Of. 208 Santa Cruz de la Sierra 15 de mayo del año 2015.- MARTHA NUÑEZ ZAPATA
  • 21. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 21 de 29 ACTA DE AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE SN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A HORAS NUEVE Y TREINTA DEL DIA CATORCE DE MAYO DEL 2015, ÍO, ROSARIO MERCADO CARRIET MARTILLERA JUDICIAL No. 29 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, me constituí en el juzgado CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL, dando cumplimiento a lo ordenado por la Señora Juez Dra. Consuelo Saravia R. al auto de fecha 25 de Marzo 2015, para proceder a instalar la Tercer Audiencia de Remate en Pública Subasta, dentro del Proceso, ejecutivo seguido por LUORDE CUELLAR ROCA contra JOSE GOMEZ 3ANTAGORDA bien inmueble a rematarse es la propiedad del ejecutado ubicado en zona Sud-Este, La Colorada, UV. 106, manzana 19, con una superficie de 308,00 Mts2., registrado en las oficinas de Derechos peales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.06.0010966, bien inmueble que se rematará con el descuento de 50% por tratarse de tercera Audiencia, sobre la base de su valor pericial en la suma de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA 85/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 63.640,85.-), para cuyo efecto se me había designado como martillero Judicial.- Llegada a la hora señalada, mi persona dio iniciado el acto de remate del inmueble mencionado; con la palabra el suscrito Martillero Judicial y previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por ley, se constata que en expediente se ENCONTRABA en orden y se procedió a iniciar la Tercer Audiencia de Subasta y Remate y se Posteriormente se llegó a constatar la presencia de un UNICO Postor Víctor Weimar Gonzales Ramos QUIEN ACTUO EN COMISION A PAVOR DE la señora YENNY PAZ RODRIGUEZ portadora del CI. 4703878 SC.., el mismo que cuenta con el 20% del valor del inmueble la suma de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO 17/100 DOLARES AMERICANOS ; ($us.12.728,17.).
  • 22. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 22 de 29 Por lo cual lapresente BIENINMUEBLEES ADJUDICADO A FAVOR DE LA SEÑORA YENNY PAZ RODRIGUEZ portadora del CI. 4703878 SC. A cuyo fin la presente acta pasa a conocimiento del señor Juez. Firmando en constancia el suscrito Martillero Judicial, quien certifica y da Fe del presente. - Franqueando la presente acta, en esta ciudad de SantaCruzde la Sierra a los Catorce días del mes de Mayo del dos mil quince. DE TODO LO QUE DOY FE SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DEL JUZGADO CUARTO EN LO CIVIL ADJUNTA DEPOSITO Y PIDE AUTO DE APROBACIÓN DE SUBASTA. Otrosí.- ianus: exp: 397/12 WEIMAR GONZALES RAMOS, en mi calidad de adjudicatario EN COMISIÓN, dentro del proceso ejecutivo a instancias de LOURDES CUELLAR VACA en contra de JOSÉ GOMEZ SANDAGORDA, ante su autoridad digo y pido. I.- El art. 545 del C.P.C., señala imperativamente lo siguiente: Dentro de tercer día realizado el remate el comprador o adjudicatario, previo pago total del saldo correspondiente al precio del bien rematado pedirá la aprobación del remate” III).- "Con el pago del precio y la aprobación del remate la venta judicial quedara perfeccionada*” Por el deposito Nro. 0121213 de fecha 15 de Mayo del 2015 QUE CORRESPONDE al pago del 80% de LA SUBASTA REALIZADA el día 14 de Mayo a horas 09:3,0, por lo que* habiendo cumplido con el imperativo de la ley DE realizar el deposito dentro de tercero día, con respeto solicito dicte auto de aprobación de la subasta del inmueble del EJECUTADO, haciéndole conocer que la adjudicación lo realice en nombre mí comitente la señora YENNY PAZ RODRIGUEZ con C.l. Nro. 4703878 SCZ... por lo que el auto de adjudicación v la minuta debe extenderse a nombre de YENNY PAZ RODRIGUEZ v sea con la cancelación de gravámenes existentes de la matricula nro. 7011060010966. Otrosí 1.-Adjunto en fs. 1 Deposito judicial Nro. 0121213. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal la calle sucre esq. Cbba. Edf. Teresa Santa Cruz de la Sierra, 21 de Mayo del 2015
  • 23. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 23 de 29 VICTOR WEIMARGONZALES RAMOS Santa Cruz de la Sierra, 25 de mayo de 2.015.
  • 24. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 24 de 29 En atención al memorial que antecede y depósito Judicial No. 0121213, téngase por efectuado el pago del 80% restante por concepto de la adjudicación realizada el día 14 de mayo de 2015 y resuelto que sea el incidente de nulidad de fs. 120 a 121, se dispondrá lo que por ley corresponda.- Al otrosí 1o .- Por adjuntad Al otrosí 2o .- Por señalado. -
  • 25. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 25 de 29 SEÑORA JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CAPITAL RECURSOD E APELACION OTROSI.- MARTHA ZAPATA MUÑOZ, dentro del COLUSIVO proceso ejecutivo seguido por LOURDES CUELLAR ROCA contra JOSE SANDAGORDA GOMEZ, ante su autoridad con respeto digo: Señora Juez, se ha denunciado ante su autoridad que el ejecutado después del ilícito de obtener un derecho propietario nulo afectado en específico con la causal 3 del art. 549 CC, así como error esencial sobre la naturaleza del contrato configurado en la causal 4 del mismo artículo. Que, se ha hecho exposición del ilícito al fin de evitar un perjuicio inminente grave e irreparable en mi derecho propietario, toda vez que en este proceso, se está consolidando las ilegalidades e ilícitos de JOSE SANDAGORDA GOMEZ y la colusión de ése con la supuesta acreedora y agravada con los vicios que se ha permitido por su autoridad. En todo caso no sin motivo el proceso y el cumplimiento de las normas procesales conforme al art.90 CPC, son una cuestión del ORDEN PUBLICO, y su cumplimiento es de cumplimiento obligatorio por las partes y principalmente por su autoridad, y que así denunciado los vicios procesales, por un tercero interesado, corresponde atenderse dicho incidente, se debe entender que ya se ha dejado el molde atrasado de las partes del proceso, desde el momento de haberse concebido la intervención del tercero interesado en sentido y concepto diferente del interviniente como tercerista (coadyuvante, de derecho preferente al pago y de dominio excluyente). Basta revisar las Sentencia constitucionales, que hacen línea jurisprudencia al respecto y forman doctrina del precedente constitucional, y si un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL obliga a la intervención de un tercero interesado, cuál sería el motivo y fundamento legal para que un juez ordinario rechace esta intervención, cuando la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2011 de 30 de septiembre 2011, que dice: “Para ello, es necesario acudir a tos entendimientos jurisprudenciales desplegados por este Tribunal, en ese sentido en la SC 1351/2003 R de 16 de septiembre, reiterada por la SC 1202/2010-R, de 9 de septiembre, se estableció que: en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o Intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer,
  • 26. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 26 de 29 en Igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente. Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado: “ ‘...es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso ' " Por tanto, no se trata ya del proceso ordinario como ordinario mismo, sino que debe todos los proceso están y principalmente el juez sujetos antes a la constitución y después a la ley, modelo de estado que democratiza la constitución y convierte el juez antes meramente ordinario en un juez constitucional. Por otra, no debe dejarse de lado el efecto vinculante de las sentencias constitucionales, conforme al art.15.II CPConst, que dispone. "Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunal y particulares” POR TANTO, bajo dichos conceptos y fundamentos de jerarquía constitucional, apelo de la resolución de 3 de julio 2015, pidiendo que el tribunal de apelación, revoque la misma y disponga la nulidad de obrados hasta el inicio de la demanda y se me incluya como tercera interesada y asuma defensa de mis derechos. Será justicia. Santa Cruz, 31 de julio 2015.
  • 27. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 27 de 29 Señor juez 4to. De instrucción en lo civil y comercial de la de la Capital SOLICITA EJECUTORÍA Causa 397112 Ianus 201234208 VÍCTOR WE1MAR GONZALES RAMOS.- De generales dé ley ya conocidas en mi Calidad de adjudicatario EN COMISION dentro del proceso ejecutivo a instancias de LOURDES CÜBLLAR VACA en contra de JOSE GOMEZ SANDAGORDA ante su Digna autoridad con el debido respeto digo y pido Sefiora juez habiéndose realizado las notificaciones con el auto de fecha 6 de noviembre Del 2015 y habiendo transcurrido el tiempo establecido por ley PIDO LA EJECUTORIA DEL MENCIONADO AUTO Será Justicia Santa Cruz 3 de diciembre del 2015.- VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS Santa Cruz, 04 de diciembre de 2,015.- Tomando en cuenta que el impetrante actuó en calidad de adjudicatario comisionado y toda vez que mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2015, se ha adjudicado el inmueble subastado en favor de YENNY PAZ RODRIGUEZ, previamente a cualquier consideración NOTIFIQUESE a la adjudicataria con dicha resolución, quien en su caso deberá apersonarse u otorga poder de representación, para Actualizaciones posteriores, - SEÑOR JUEZ CUARTO DE 1NSTRUCION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL SE APERSONA
  • 28. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 28 de 29 OTROSI,- Expediente 397/2012, IANUS 201234208 VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS.- mayor de edad hábil por ley de estado civil soltero de profesión médico cirujano con CI No 1883715 Tarija Con domicilio en la calle Santiago Ortiz No. 80 de esta ciudad. Presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido Señor juez ADJUNTANDO el poder amplio y Suficiente con instrumento No 151/2015 por ante la notaria de fe pública No 20 a cargo del Dr. Carlos Argandoña Galarza en el mismo que la señora YENNY PAZ RODRIGUEZ con CI No 4703878 SC me otorga poder amplio y suficiente para representarlo en todos los derechos que en el presente proceso le puedan corresponder a mi mandante por lo que pido a su probidad tenerme por apersonado SERA JUSTICIA Santa Cruz 18 de diciembre del año 2015 VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS Adjudicatario apoderado Santa Cruz, 22 de diciembre de 2015.- En atención al memorial que antecede e instrumento Nº 151/2015 conferido por ante la Notaria de Fe Publica No.20 de este Distrito Judicial, que en fotocopias legalizadas se adjunta, téngase por apersonado a VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS en representación legal de YENNY PAZ RODRIGUEZ a quien se le liara conocer posteriores. – En estricto cumplimiento die lo normado por el art. 72-III del NCPC, al no haber señalado su domicilio procesal, se constituye como, domicilio procesal del Impetrante la actuaría del juzgado.- SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL RENUNCIA A DERECHO DE APELACION Y PIDE EJECUTORIA CAUSA 397/2012 IANUS 201234208 OTROSI.-
  • 29. Título: INSTRUMENTO N° 757/2.011.- Proceso Ejecutivo Asignatura: Derecho Procesal Civil I Carrera: Derecho Página 29 de 29 VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS.- Mayor de edad hábil por ley de estado civil soltero de profesión médico cirujano con C.l. No. 1883715 Tja. Con domicilio en la calle Santiago Ortiz N° 80 de esta ciudad en representación legal de mi mandante presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido: Señor Juez habiéndome notificado con auto de fjs. 147 y Vita. El cual consiste en el acta de adjudicación en representación legal de mi mandante RENUNCIO AL DERECHO DE APELACION ha dicho auto y pido la EJECUTORIA del mismo OTROSI.- Cumpliendo con el artículo 72 del nuevo código de procedimiento civil señalo domicilio procesal en la Av. Uruguay No 289C casi esquina prolongación Beni SERA JUSTICIA Santa Cruz 28 de diciembre del año 2013 VICTOR WEIMAR GONZALES RAMOS Adjudicatario apoderado Santa Cruz de la Sierra, 30 de diciembre del 2015. En atención al memorial que antecede, se tiene presente la renuncia al recurso de apelación respecto al auto de fs. 143 y vlta, y en aplicación a lo establecido por el art. 307 del CPC., con relación al art c i vi l , se declara ejecutoriada la referida resolución Al otrosí.- Por señalado.