Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Minsiterial N° 0617-2013-ED de 17 de diciembre de 2013 Establecen disposiciones aplicables al proceso de Reasignación por Interés Personal y Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy domingo 22 de enero de 2017, se modifica la Norma de Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2017, en el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4 del compromiso 3, referido al cumplimiento de la calendarización planificada en la institución educativa, quedando modificada así:
“6.1.4 Compromiso 3: Cumplimiento de la Calendarización planificada en la Institución Educativa (...) b. Asistencia y permanencia del personal de las instituciones educativas públicas (...) b.1 Profesores de educación secundaria de instituciones educativas públicas
La ampliación de la jornada laboral de los y las profesores/as del nivel de educación secundaria a 30 horas semanales implica la permanencia en la IE, por lo que debe programarse en el horario semanal del docente para su cumplimiento y control, e incorporarse en el PAT, para su debido seguimiento y monitoreo.
Para el cumplimiento de las actividades que realizarán los y las profesores/as del nivel de educación secundaria, corresponderá al director/a de la IE organizar las actividades que desempeñarán los y las docentes, atendiendo las demandas educativas de los y las estudiantes, sus necesidades de orientación y las características sociales, económico-productivas del entorno de la IE. La distribución de horas de la jornada laboral de las y los profesores nombrados de educación secundaria se realizará conforme a las disposiciones normativas que emita el Minedu.”
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
"Por el cual se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la
Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación
de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a
lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, con fecha 16 de diciembre de 2016, la Resolución de Secretaría General N° 505-2016-MINEDU mediante la que se aprueba los Lineamientos denominados "Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Minsiterial N° 0617-2013-ED de 17 de diciembre de 2013 Establecen disposiciones aplicables al proceso de Reasignación por Interés Personal y Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy domingo 22 de enero de 2017, se modifica la Norma de Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2017, en el sub literal b.1 del literal b del numeral 6.1.4 del compromiso 3, referido al cumplimiento de la calendarización planificada en la institución educativa, quedando modificada así:
“6.1.4 Compromiso 3: Cumplimiento de la Calendarización planificada en la Institución Educativa (...) b. Asistencia y permanencia del personal de las instituciones educativas públicas (...) b.1 Profesores de educación secundaria de instituciones educativas públicas
La ampliación de la jornada laboral de los y las profesores/as del nivel de educación secundaria a 30 horas semanales implica la permanencia en la IE, por lo que debe programarse en el horario semanal del docente para su cumplimiento y control, e incorporarse en el PAT, para su debido seguimiento y monitoreo.
Para el cumplimiento de las actividades que realizarán los y las profesores/as del nivel de educación secundaria, corresponderá al director/a de la IE organizar las actividades que desempeñarán los y las docentes, atendiendo las demandas educativas de los y las estudiantes, sus necesidades de orientación y las características sociales, económico-productivas del entorno de la IE. La distribución de horas de la jornada laboral de las y los profesores nombrados de educación secundaria se realizará conforme a las disposiciones normativas que emita el Minedu.”
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano, con fecha 16 de diciembre de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, Programa Curricular de Educación Primaria y Programa Curricular de Educación Secundaria.
En dicha norma dispone que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas focalizadas.
Las instituciones y programas educativos
públicos y privados de la Educación Básica en las que
no se implemente el Currículo Nacional de la Educación
Básica, aprobado con Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán
utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación
Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N°
440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº
199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico
Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según
corresponda
"Por el cual se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la
Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación
de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a
lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, con fecha 16 de diciembre de 2016, la Resolución de Secretaría General N° 505-2016-MINEDU mediante la que se aprueba los Lineamientos denominados "Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica"
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución de Secretaría General N° 055-2017-MINEDU, publicada el día de hoy 9 de marzo de 2017, Aprueban Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la contratación de técnicos deportivos de la iniciativa pedagógica Talleres Deportivo - Recreativos, para el año 2017”
MINEDU amplía etapa de verificación de datos del concurso para directores y subdirectores
https://es.scribd.com/doc/252957075/RM-024-2015-MINEDU-ModificanlaNormaTecnicaNormasparaelConcursoPublicodeAccesoaCargosdeDirectorySubdirector-INOHA
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El Ministerio de Educación (MINEDU) amplió hasta el 22 de enero el período de calificación y verificación del Registro de Trayectoria Profesional y requisitos de los docentes inscritos en el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de colegios públicos.
El objetivo de esta ampliación es garantizar que los Comités de Evaluación de las unidades de gestión educativa local (UGEL) puedan culminar esa revisión de datos sin perjudicar a ningún postulante clasificado para esta etapa.
Como se recuerda, el año pasado fue realizada la elección de nuevas autoridades, lo que ha generado cambios recientes en las direcciones regionales de educación y en la conformación de los comités de evaluación, y con ello, la afectación del normal desarrollo de las tareas asignadas a estas instancias.
Debe tenerse presente que la publicación de los resultados finales del concurso se encuentra prevista para el 23 de enero y la adjudicación de plazas directivas para el 20 y 21 de febrero.
Dentro de este marco, los docentes que logren acceder a una plaza de director o subdirector a través de este concurso, ejercerán el cargo por tres años y mejorarán sus remuneraciones.
Con el citado concurso, el MINEDU busca asegurar la gestión eficiente de las escuelas públicas, aspecto clave para el fortalecimiento de la calidad educativa que contempla la política de revalorización docente así como la mejora de los aprendizajes.
INOCENTE HUAMAN ASTETE
INOHA
Modifican anexos de las RR.MM N° 288 Y 433-2017 -minedu QUE CONTIENE CRONOGRAMAS PARA CONCURSOS DE ASCENSO DE ESCALAS PARA DAR ATENCIÓN A BONIFICACIÓN POR DISCAPACIDAD...
RM Nº 271-2018-MINEDU. Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Insti...RUBENTH
RM N° 271-2018-MINEDU. Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
1. EDUCACION
Incorporan Disposición Complementaria Transitoria en la Norma Técnica
aprobada mediante R.M. Nº 06242013-ED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 037-2014-MINEDU
Lima, 28 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley
consigna como función del Ministerio de Educación,
entre otras, definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento de personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, dicha norma tiene por objeto normar
las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan
servicios en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico productiva y en las
instancias de gestión educativa descentralizada, regulando
deberes y derechos, la formación continua, la Carrera
Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario,
las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el literal a) de los acápites referidos a la
Educación Básica Regular del nivel Secundaria y a
la Educación Básica Alternativa ciclo avanzado del
numeral 5.4.3 de la Norma Técnica denominada
“Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas pedagógicas en las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria
de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la
educación básica alternativa”, aprobada con Resolución
Ministerial Nº 624-2013-ED, establece que la distribución
de horas pedagógicas se realiza de acuerdo a un orden
de prelación, considerando como criterio, entre otros, a la
Escala Magisterial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013ED, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente
a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los
profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y
sexta escalas magisteriales, los cuales se realizarán en
agosto y octubre del año 2014, conforme al cronograma
y las demás disposiciones que se apruebe mediante
resolución ministerial;
Que, mediante Informe Nº 007-2014-MINEDU/SG-OGAUPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación
sustenta la necesidad de establecer una excepción por la
cual no se aplique para el año 2014, el criterio establecido
en el literal a) de los acápites referidos a la Educación
Básica Regular del nivel Secundaria y a la Educación Básica
Alternativa ciclo avanzado establecido en el numeral 5.4.3 de
la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas
en las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de la educación básica regular y del
ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada
con Resolución Ministerial Nº 624-2013-ED; debiendo
considerar en su lugar el nivel magisterial alcanzado por los
docentes en la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera
Pública Magisterial.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº
006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de
Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y en la
Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba
la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada
“Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos
Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de
Educación”;
SE RESUELVE:
Artículo
1º.Incorporar
una
Disposición
Complementaria Transitoria en la Norma Técnica
denominada “Normas para la elaboración y aprobación
del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las
instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria de la educación básica regular y del ciclo
avanzado de la educación básica alternativa”, aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 0624-2013-ED, con el
siguiente tenor:
“VIII.- Disposición Complementaria Transitoria
Única.- Excepcionalmente para el año 2014, no
es aplicable el criterio establecido en el literal a) de los
acápites referidos a la Educación Básica Regular del
nivel Secundaria y a la Educación Básica Alternativa ciclo
avanzado, del numeral 5.4.3 de la presente norma, en
su lugar se considerará el nivel magisterial alcanzado en
la Ley del Profesorado o en la Ley de la Carrera Pública
Magisterial.”
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
Resolución Ministerial, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1043372-1