Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Minsiterial N° 0617-2013-ED de 17 de diciembre de 2013 Establecen disposiciones aplicables al proceso de Reasignación por Interés Personal y Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
DECRETO SUPREMO 008-2014-MINEDU MODIFICA ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED.
“Artículo 208.- Contratación de profesores
208.1 La contratación de profesores en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
y Técnico Productiva se realiza mediante concurso
público convocado cada dos (2) años, bajo los principios
de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este
concurso determina los cuadros de méritos vigentes para
los procesos de contratación anuales que se realicen en
dicho periodo.
208.2 En las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, la contratación de profesores se lleva
a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única
Nacional, a cargo del MINEDU. Los cuadros de mérito
se determinan considerando el puntaje fi nal obtenido por
cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL
que realizó
Este documento incluye la modificación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, respecto al contrato de profesores y la inclusión del Título VII respecto a los Auxilires de Educación.
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
MINEDU amplía etapa de verificación de datos del concurso para directores y subdirectores
https://es.scribd.com/doc/252957075/RM-024-2015-MINEDU-ModificanlaNormaTecnicaNormasparaelConcursoPublicodeAccesoaCargosdeDirectorySubdirector-INOHA
GRACIAS POR SU PREFERENCIA.
VISITA, DALE ME GUSTA, COMENTA Y COMPARTE A: www.facebook.com/GUELEONCIOPRADOH Emoticono like
El Ministerio de Educación (MINEDU) amplió hasta el 22 de enero el período de calificación y verificación del Registro de Trayectoria Profesional y requisitos de los docentes inscritos en el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de colegios públicos.
El objetivo de esta ampliación es garantizar que los Comités de Evaluación de las unidades de gestión educativa local (UGEL) puedan culminar esa revisión de datos sin perjudicar a ningún postulante clasificado para esta etapa.
Como se recuerda, el año pasado fue realizada la elección de nuevas autoridades, lo que ha generado cambios recientes en las direcciones regionales de educación y en la conformación de los comités de evaluación, y con ello, la afectación del normal desarrollo de las tareas asignadas a estas instancias.
Debe tenerse presente que la publicación de los resultados finales del concurso se encuentra prevista para el 23 de enero y la adjudicación de plazas directivas para el 20 y 21 de febrero.
Dentro de este marco, los docentes que logren acceder a una plaza de director o subdirector a través de este concurso, ejercerán el cargo por tres años y mejorarán sus remuneraciones.
Con el citado concurso, el MINEDU busca asegurar la gestión eficiente de las escuelas públicas, aspecto clave para el fortalecimiento de la calidad educativa que contempla la política de revalorización docente así como la mejora de los aprendizajes.
INOCENTE HUAMAN ASTETE
INOHA
DECRETO SUPREMO 008-2014-MINEDU MODIFICA ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED.
“Artículo 208.- Contratación de profesores
208.1 La contratación de profesores en las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
y Técnico Productiva se realiza mediante concurso
público convocado cada dos (2) años, bajo los principios
de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este
concurso determina los cuadros de méritos vigentes para
los procesos de contratación anuales que se realicen en
dicho periodo.
208.2 En las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica, la contratación de profesores se lleva
a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única
Nacional, a cargo del MINEDU. Los cuadros de mérito
se determinan considerando el puntaje fi nal obtenido por
cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL
que realizó
Este documento incluye la modificación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, respecto al contrato de profesores y la inclusión del Título VII respecto a los Auxilires de Educación.
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
MINEDU amplía etapa de verificación de datos del concurso para directores y subdirectores
https://es.scribd.com/doc/252957075/RM-024-2015-MINEDU-ModificanlaNormaTecnicaNormasparaelConcursoPublicodeAccesoaCargosdeDirectorySubdirector-INOHA
GRACIAS POR SU PREFERENCIA.
VISITA, DALE ME GUSTA, COMENTA Y COMPARTE A: www.facebook.com/GUELEONCIOPRADOH Emoticono like
El Ministerio de Educación (MINEDU) amplió hasta el 22 de enero el período de calificación y verificación del Registro de Trayectoria Profesional y requisitos de los docentes inscritos en el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de colegios públicos.
El objetivo de esta ampliación es garantizar que los Comités de Evaluación de las unidades de gestión educativa local (UGEL) puedan culminar esa revisión de datos sin perjudicar a ningún postulante clasificado para esta etapa.
Como se recuerda, el año pasado fue realizada la elección de nuevas autoridades, lo que ha generado cambios recientes en las direcciones regionales de educación y en la conformación de los comités de evaluación, y con ello, la afectación del normal desarrollo de las tareas asignadas a estas instancias.
Debe tenerse presente que la publicación de los resultados finales del concurso se encuentra prevista para el 23 de enero y la adjudicación de plazas directivas para el 20 y 21 de febrero.
Dentro de este marco, los docentes que logren acceder a una plaza de director o subdirector a través de este concurso, ejercerán el cargo por tres años y mejorarán sus remuneraciones.
Con el citado concurso, el MINEDU busca asegurar la gestión eficiente de las escuelas públicas, aspecto clave para el fortalecimiento de la calidad educativa que contempla la política de revalorización docente así como la mejora de los aprendizajes.
INOCENTE HUAMAN ASTETE
INOHA
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en la fecha, 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el Decreto Supremo N° 005-2015.-MINEDU que Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2003-ED en relación a los procedimientos de reasignación por interés personal y unidad familiar del año 2014
El 2017 empieza a implementarse en el Perú un nuevo currículo para la
educación obligatoria. Entre otras novedades, esta norma desarrolla una
competencia específica sobre las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC). Para abrir el debate e introducir otros marcos de
referencia que enriquezcan el análisis, este artículo presenta y analiza la
denominada competencia TIC desde la perspectiva de la educación
mediática. Concluimos que, aunque no se enuncie una competencia
mediática como tal, algunas de sus propuestas conceptuales están presentes
de forma diseminada, lo que presenta una oportunidad para el desarrollo
inicial de la educación mediática en el contexto peruano
Vivimos en un mundo dónde la calidad de la información que recibimos influye en gran
manera sobre nuestras elecciones y acciones subsiguientes, incluyendo nuestra capacidad
para disfrutar nuestras libertades fundamentales y habilidades para la auto-determinación
y el desarrollo. De la misma forma, existe una proliferación de medios y otros proveedores
de información que están guiados por los avances tecnológicos en telecomunicaciones, lo
que nos ofrece una gran cantidad de información y conocimientos a los que los ciudadanos
pueden tener acceso y compartir
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez -
Mediante la RM.187-2019-PCM del 28.05.2019 se aprueba el "Plan de Contingencia Nacional ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" y el "Protocolo de Respuesta ante sismo de gran magnitud seguido de tsunami frente a la costa central del Perú" con dos Anexos
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú ha publicado el adjunto folleto que te ayudará a saber cuáles son tus derechos, qué son los datos personales, cómo los puedes proteger y para poder defender tus derechos y los de tu familia.
Las colegas de la IE.68 PAZ Y AMOR del distrito de La Perla de la Región Callao, comparten una situación de aprendizaje significativa, como parte de la Tarea 1 del Módulo 3 del curso virtual autoformativo "Currículo Nacional de la Educación Básica 3N 2018"
En el marco del curso virtual de "Currículo Nacional", las colegas de la IEI.68 PAZ Y AMOR del Callao, desarrollan la 1ra.tarea del Módulo 3: Definiciones claves que sustentan el perfil de Egreso, y la relación entre éstas.
RM. 270-2018-MINEDU Modifican las Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva
Con fecha 2 de junio de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: el Ministerio de Educación del Perú pone a nuestra disposición el documento "Taller ¿Cómo fomentar el desarrollo de valores en nuestras hijas e hijos?" con el propósito de que las madres y padres de familia reflexionen y se comprometan con la formación de sus hijas e hijos en valores, reconociendo su rol protagónico en dicho proceso.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el marco del Tour de Docentes Innovadores, organizado por Educared de Telefónica del Perú, el Dr. Juan Raúl Cadillo León, expuso el tema "¿Cómo innovar gamificando el aprendizaje? ". Es decir, cómo innovar en el aula aplicando los conceptos y nociones de la gamificación.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez : En esta publicación se recopilan setenta y cuatro experiencias educativas con uso creativo de tecnologías, implementadas en aulas de instituciones educativas periurbanas o rurales de todo el país —con variados índices de pobreza y exclusión social—, en el marco del proyecto Comunidad de Práctica Pedagógica, bajo el convenio suscrito entre UNESCO Perú y Fundación Telefónica. Estas experiencias son testimonio de cómo la tecnología posibilita cambios pedagógicos orientados al mejoramiento de los aprendizajes de los niños y jóvenes de escuelas ubicadas en zonas vulnerables del Perú. Los docentes participantes se constituyen en actores de cambios pedagógicos en sus instituciones educativas. Su motivación por mejorar la calidad de la educación que se brinda en sus escuelas, ha sido el motor para cuestionarse sobre sus modos de enseñar y formular innovaciones que, en medio de las condiciones de vulnerabilidad de los territorios donde operan sus instituciones, han resultado de gran beneficio para sus estudiantes.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El mundo está cambiando de manera cada vez más acelerada y la educación no es la excepción. La velocidad que se requiere para responder a los nuevos retos que se presentan en el sector educativo obliga a las instituciones a estar mejor informadas para anticipar los cambios e ir un paso adelante.
En su segunda edición (ver la primera edición), el Radar contó con la participación de 145 profesores del Tec de Monterrey que están implementando proyectos de innovación educativa financiados por la institución (ganadores de Fondo NOVUS).
El Radar de Innovación Educativa 2017 presenta al día de hoy las tendencias emergentes en pedagogía y en tecnología educativa dentro del Tecnológico de Monterrey en el nivel de profesional (licenciatura). El mapa que ofrece incluye la perspectiva de los profesores sobre las motivaciones, los obstáculos y los beneficios que les reporta a estos docentes situarse en la vanguardia de la práctica educativa.
En esta edición podrás encontrar:
Radar de tendencias en pedagogía
Radar de tendencias en tecnología
Comparativa de los resultados del Radar de Innovación Educativa 2015 y 2017
Glosario de tendencias en pedagogía y tecnología
Y más..
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, de fecha 27 de septiembre de 2017, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 529-2017-MINEDU que deja sin efecto la RM. 350-2017-MINEDU que dispone la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2017 (ECE 2017) y la Evaluación Muestral (EM 2017) en Instituciones de Educación Básica Regular
Teresa Clotilde Ojeda Sámchez: En la cuenta del Facebook de Juan Lapeyre (31.07.17) menciona " PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL
En 2016 publiqué un documento de trabajo, que llevó dos años y muchas coordinaciones intra e interministeriales. El documento se desarrolló para cumplir con el artículo n° 44 del Reglamento de la Ley n° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (DECRETO SUPREMO n° 014-2013-MTC). Aunque no se haya hecho realidad este plan o alguna estrategia de alfabetización digital a nivel nacional y quede pendiente su aplicación, quizá este documento sea útil hoy y por eso lo comparto.
El documento incorpora un modelo basado en evidencia que explica la aceptación de la tecnología (Venkatesh, V., & Bala, H. (2008). Technology acceptance model 3 and a research agenda on interventions. Decision sciences, 39(2), 273–315. y Venkatesh, V., Thong, J. Y., & Xu, X. (2016). Unified Theory of Acceptance and Use of Technology: A Synthesis and the Road Ahead. Journal of the Association for Information Systems, 17(5), 328.). Además, a partir de dicho modelo y de los estudios sobre la incorporación de TIC o digitalización a nivel internacional, se plantea un modelo evaluativo (con una propuesta preliminar del perfil de alfabetización digital del Perú, basada en 4 dominios y 10 indicadores) y un modelo de intervención (basado en una cadena de valor).
Espero que sea útil".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Juan Lapeyre en la introducción manifiesta "El presente glosario quiere ser un aporte para el mejor entendimiento de la competencia TIC incluida en el reciente currículo nacional. Dicha competencia parte de un enfoque que es socio-constructivista, semiótico y ecológico, dado que las TIC se nos presentan a la experiencia como un entorno vital que ocupa gran parte de nuestras vivencias. Es un primer acercamiento a partir del camino que emprendí hace años para la formulación de dicha competencia, parte del cual se menciona en un reporte publicado en Researchgate, titulado (oh sorpresa) " LAS TIC COMO COMPETENCIA TRANSVERSAL: Aprovechamiento de los entornos virtuales " (2015). Ciertamente, la relación entre TIC y educación la he vivido siempre, con devoción, cariño, no pocas desilusiones y mucho entusiasmo. Mi creencia es que las TIC nos han llevado a un entorno que alienta la expresión y la creatividad, que no deja desfallecer a la imaginación y que, simultáneamente, exige lógica y rigurosidad y capacidad de formalizar. Como siempre, no están todos los que son ni todos los que están deberían ser. Me refiero a los términos propuestos. En muchos casos, solo se da la definición, en otros tantos, propongo una breve explicación. Espero que este documento sea útil, y espero que el diálogo sobre él me permita mejorarlo más".
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con aprecio rindo homenaje a mis amistades directoras, directores, subdirectoras y subdirectores por los logros obtenidos
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con motivo del 118° aniversario del CENE Señor de la Misericordia organiza el X Concurso nacional de matemática 2017 denominado "Probando mis habilidades matemáticas" para estudiantes del 5to. y 6to. grados de ¨Primaria y del 1ro. al 5to. grados de Secundaria de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, a desarrollarse el 26 de agosto de 2017.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Con el propósito de sensibilizar e informar a los escolares sobre los derechos de los adultos mayores, especialmente de los más vulnerables, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social – MIDIS, organiza el V Concurso Nacional de Dibujo y Narración “Los Abuelos Ahora”.
El Director Ejecutivo de Pensión 65, Yuri Muñoz, informó que serán premiados 27 escolares de educación primaria, 09 por cada una de las tres categorías: Poesía y/o cuento; Dibujo y/o pintura; Poesía y/o cuento en lengua indígena.
Los trabajos pueden ser presentados por los estudiantes, a través de sus colegios, hasta el 18 de setiembre en las unidades territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, ubicadas en 24 regiones del país.
Bases del V Concurso Nacional Escolar de Dibujo y Narración “Los Abuelos Ahor...
Resignación por interés personal y por unidad familiar_ RM.Nº 0617-2013-ED
1. El Peruano
Viernes 20 de diciembre de 2013
509915
Coronel
Comandante
Mayor
Capitán
Teniente
Alférez
Sub Oficial Oficial de Mar
Segunda
Segundo
Sub Oficial Oficial de Mar
Tercera
Tercero
800,00
600,00
500,00
390,00
340,00
340,00
Policía Nacional del Perú
Sub Oficial Superior
Establecen disposiciones aplicables al
proceso de Reasignación por Interés
Personal y por Unidad Familiar, de
personal docente en el cargo de
profesor de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva
380,00
330,00
330,00
330,00
330,00
Sub Oficial de Primera
Sub Oficial de Segunda
290,00
Sub Oficial de Tercera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0617-2013-ED
290,00
290,00
Lima, 17 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
ANEXO 4
Subsidio Póstumo y por Invalidez
Grados equivalentes Oficiales pensionistas
Ejército
del Perú
Marina de
Guerra del
Perú
Fuerza
Aérea del
Perú
Policía
Nacional
del Perú
Monto del Monto del
Subsidio Subsidio
por
Póstumo
Invalidez
(S/.)
(S/.)
General de
Teniente
Teniente
Vicealmirante
2 200,00
División
General
General
General de
Mayor
Contralmirante
General
2 200,00
Brigada
General
Capitán de
Coronel
Coronel
Coronel
1 600,00
Navío
Teniente
Capitán de
Comandante Comandante 1 600,00
Coronel
Fragata
Capitán de
Mayor
Mayor
Mayor
1 600,00
Corbeta
Teniente
Capitán
Capitán
Capitán
1 600,00
Primero
Teniente
Teniente
Teniente
Teniente
1 600,00
Segundo
Sub
Alférez de
Alférez
Alférez
1 600,00
Teniente
Fragata
2 200,00
2 200,00
1 600,00
1 600,00
1 600,00
1 600,00
1 600,00
1 600,00
Grados equivalentes Suboficiales pensionistas
Marina de
Ejército del
Guerra del
Perú
Perú
Técnico
Jefe
Superior
Técnico
Jefe
Técnico
Superior
Primero
Técnico
Superior
Segundo
1 600,00
EDUCACION
Monto de la Bonificación
(S/.)
Sub Oficial Técnico de
Primera
Sub Oficial Técnico de
Segunda
Sub Oficial Técnico de
Tercera
1 600,00
1030403-1
Grado Suboficial
Sub Oficial Brigadier
Sub Oficial Sub Oficial
1 600,00
de Segunda de Segunda
Sub Oficial Sub Oficial
1 600,00
de Tercera de Tercera
Monto del Monto del
Policía
Subsidio Subsidio
Fuerza
por
Aérea del Nacional del
Póstumo
Perú
Invalidez
Perú
(S/.)
(S/.)
Técnico
Supervisor
Sub Oficial
Superior
1 600,00
1 600,00
Técnico
Inspector
Sub Oficial
Brigadier
1 600,00
1 600,00
1 600,00
1 600,00
1 600,00
1 600,00
Sub Oficial
Técnico de
Primera
Sub Oficial
Técnico de
Segunda
Técnico
Primera
Técnico
Primero
Técnico de
Primera
Técnico
Segunda
Técnico
Segundo
Técnico de
Segunda
Técnico
Tercera
Técnico
Tercero
Técnico de
Tercera
Sub Oficial
Técnico de
Tercera
1 600,00
1 600,00
Sub Oficial Oficial de Mar Sub Oficial
de Primera
Primero
de Primera
Sub Oficial
de Primera
1 600,00
1 600,00
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, señala que es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales
de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar
la carrera pública magisterial;
Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, establecen que la reasignación
es la acción de personal mediante la cual el profesor
se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre
vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin
modificar la escala magisterial alcanzada, teniendo como
causales razones de salud, interés personal, unidad
familiar, racionalización y situaciones de emergencia;
Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento
de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación
establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso
de reasignación. Asimismo el numeral 158.1 del artículo
158 del referido reglamento, establece que la reasignación
por interés personal y por unidad familiar se realiza
anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a
petición de parte y mediante concurso público;
Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral
7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada
“Normas de Procedimiento para Reasignaciones y
Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”,
aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED,
establece que las reasignaciones por interés personal
y unidad familiar son de tres tipos; Tipo 1: Dentro de
la jurisdicción de la instancia de gestión educativa
descentralizada (DRE/UGEL), Tipo 2: Entre instancias
de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de
la misma región, y Tipo 3: Entre instancias de gestión
educativa descentralizada (DRE/UGEL) de distintas
regiones. Asimismo, dicho numeral, en concordancia
con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, establece que el proceso de reasignación por
interés personal y unidad familiar se desarrolla del mes de
octubre al mes de diciembre de cada año;
Que, mediante Informe N° 634-2013-MINEDU/
SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio
de Educación señala que se viene implementando la
Movilización Nacional por el Primer día de Clases, como
parte del pacto de compromisos suscrito entre el Ministerio
de Educación y los Gobiernos Regionales, buscando
asegurar desde el primer día del año escolar que todos
los estudiantes acudan a las Instituciones Educativas y
cuenten con sus docentes, materiales educativos y aulas
en buen estado;
Que, a fin de armonizar el cumplimiento de los objetivos
de la Movilización Nacional por el Primer día de Clases con
el derecho de los docentes a reasignarse por las causales
de interés personal y unidad familiar, de conformidad con
2. El Peruano
Viernes 20 de diciembre de 2013
509916
lo expresado en el informe antes señalado, es necesario
disponer, por excepción, que en el año 2013 el proceso de
reasignación por dichas causales, en el caso de personal
docente en el cargo de profesor de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial, se lleve a cabo a
nivel nacional únicamente en lo que comprende al tipo 1:
Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa
descentralizada (DRE/UGEL), para que dichas instancias
de gestión puedan llevar a cabo el proceso de reasignación
según un cronograma que no debe exceder el 31 de
diciembre del 2013;
Que, el referido informe de la Unidad de Personal
también señala que es necesario modificar el ítem
denominado tiempo de servicios, de los criterios de
evaluación contenidos en el sub numeral 7.4 del numeral
7 de la citada Norma Técnica, por existir un error material,
ya que consigna un valor de 0.2 puntos por cada año
lectivo de servicios, con un máximo de 20 puntos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, la
Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, que aprueba la
Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento
para Reasignaciones y Permutas de Profesores
Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer, por excepción, que en el año
2013, el proceso de Reasignación por Interés Personal y por
Unidad Familiar, de personal docente en el cargo de profesor
de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
y Técnico Productiva, en el marco de los procedimientos y
lineamientos establecidos en la Norma Técnica denominada
“Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas
de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED, se lleve a cabo a
nivel nacional únicamente en lo que comprende al Tipo 1:
Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa
descentralizada (DRE/UGEL), proceso que no debe exceder
el 31 de diciembre del 2013.
Artículo 2.- Establecer que las reasignaciones
dispuestas en el artículo precedente, tienen vigencia a
partir del 01 de marzo del 2014.
Artículo 3.- Modificar el ítem denominado tiempo de
servicios, de los criterios de evaluación, contenidos en el sub
numeral 7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada
“Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas
de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada
por Resolución Ministerial Nº 0582-2013-ED, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
“7.4. POR
FAMILIAR
INTERÉS
PERSONAL
Y
UNIDAD
(…)
- Tiempo de servicios:
1 punto por cada año lectivo de servicios (máximo 20
puntos)
(…)”
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
Resolución Ministerial, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1029841-1
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito a
favor de Transportadora de Gas del
Perú S.A. sobre predios ubicados en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 082-2013-EM
Lima, 19 de diciembre de 2013
VISTO el Expediente Nº 2148245, de fecha 05 de
diciembre de 2011 y los Anexos Nos. 2152355, 2162630,
2168117, 2175945, 2187961, 2190678, 2216741 y
2223125, presentado por Transportadora de Gas del Perú
S.A. (TGP) sobre solicitud de constitución de derecho de
servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un
predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el
distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.,
en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en
Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el
Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el
punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana
al punto de fiscalización de la producción, en la zona
denominada “Las Malvinas”, provincia de La Convención,
departamento de Cusco y el punto final del ducto estará
ubicado a la entrada del City Gate, distrito de Lurín,
provincia y departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y
83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales
derechos deberán ser indemnizados por las personas que
los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley
establece los requisitos y procedimientos que permitirán
el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso
y tránsito;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2148245, la empresa TGP solicitó la
constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado
Peruano, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia
de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las
coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte
integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, la empresa TGP, mediante los Expedientes Nos.
2168117 y 2175945, de fechas 15 de febrero y 19 de marzo
de 2012, respectivamente, adjuntó las publicaciones
realizadas en el Diario Matices de Cañete los días 03 y 04
de febrero de 2012, en el Diario Oficial El Peruano los días
08 y 09 de febrero de 2012, así como las notificaciones
efectuadas en el Juzgado de Paz de San Antonio y la
Municipalidad Distrital de San Antonio, y la Declaración
Jurada a través de la cual manifiesta que no es posible
establecer la identidad y domicilio del propietario del área
de servidumbre solicitada;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la
necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar
y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural
de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de