1) La metrología es la ciencia de la medida que se encarga de investigar unidades de medición, patrones e instrumentos de medida. 2) La metrología legal comprende las actividades de control metrológico a cargo del Estado para proteger a los consumidores y establecer reglas comerciales. 3) El control metrológico legal incluye fases antes y después de la puesta en servicio de los instrumentos de medida para verificar su exactitud y cumplimiento de normas.
3. METROLOGÍA
CIENTÍFICA APLICADA LEGAL
Patrones nacionales Calibración Control Metrológico
· del Estado
Legislación
- Nacional
- Obtención
- Desarrollo
- Conservación
- Diseminación
EN 17000
- Acreditación
- Voluntario
Es la ciencia de la
medida
encargada de la
investigación de unidades de
medición, patrones,
instrumentos, métodos y
procedimientos. Investiga
métodos y procedimientos
para medir y mejorar las
mediciones.
comprende todas las
actividades metrológicas que
requiere la industria para
cumplir con calibraciones,
trazabilidad, servicios y
aseguramiento metrológico
como soporte de sus
sistemas de gestión de la
calidad.
comprende las actividades de
control oficial a cargo del
Estado. Protege al consumidor
y establece reglas para la
relación industria-comercio.
Pueden variar de un país a otro
4. La legislación sobre pesas y medidas es una de las más antiguas en el
mundo. Ello es debido al impacto directo o indirecto que tienen la
exactitud de las medidas en la vida diaria de los ciudadanos.
“No hagáis injusticia, ni en los juicios, ni en las medidas de longitud, ni en los pesos, ni en las
medidas de capacidad. Tened balanzas justas, pesos justos, un efa justo y un hin justo”
Levítico 19:35 y 36
“No tendrás en tu saco pesa grande y pesa chica. Tendrás pesas cabales y justas, y efas cabales y
justos para que se alarguen tus días sobre la tierra que Yahvé, tu Dios te da”
Deuteronomio 25:13 y 14
“En nombre de Alá muy misericordioso, el Piadoso, malhadados aquéllos que engañan en el peso
y la medida que, cuando miden contra los demás, usan una medida plena, pero que cuando miden
y pesan para sí la disminuyen…”
Corán, Sura 83
“…el tendero está obligado a limpiar sus medidas dos veces por semana, sus pesos una vez por
semana, y sus balanzas cada vez después de pesar…”
Talmud, Baba Batha
Un efa equivale a 45 l (módulo de capacidad para áridos, Prof, Granados y López Rodríguez)
Un hin equivale a 7,5 l (módulo de capacidad para líquidos, Prof. Granados y López Rodríguez)
Metrología LegalMetrología Legal
5. La metrología legal debe entenderse en su significado
más general como la acción de los Estados para
imponer obligaciones legales a los fabricantes,
reparadores, propietarios o usuarios de determinados
instrumentos de medida cuyos resultados de medida
puedan tener influencia sobre la transparencia de
transacciones comerciales, la salud o la seguridad de
consumidores y usuarios, así como sobre el medio
ambiente.
Metrología LegalMetrología LegalMetrología Legal
6. La metrología legal esta presente en
todos nuestros actos en la sociedad
Metrología legal
7. 1. Reduce los conflictos
2. Evita las prácticas y competencias desleales
3. Protección del consumidor.
4. Marco de actuación con confianza y transparencia
5. Controlar el fraude
6. Establecer y fijar impuestos
7. Beneficios nacionales por la exportación
9. Aumenta el cumplimiento de requisitos
11.Bases para acuerdos reglamentarios globales entre países
12.Protege, defiende y apoya a la sociedad
13.Genera una formación técnica
14.Reduce los daños y muertes en accidentes
15.Protege el medio ambiente
16.Protege la salud
Beneficios de La Metrología Legal
9. Infraestructura
Un sistema oficial de unidades de medida
Un instituto, organismo o laboratorio nacional de metrología
Una entidad u organismo de metrología legal que asesore al Gobierno
Un sistema de acreditación
Un sistema de normalización
10. Las medidas tienen un coste equivalente
en las economías de los países
industrializados de más del 1% del PIB y
un retorno equivalente entre el 2% y el
7% del PIB.
La metrología supone una parte vital de la
actividad diaria de la sociedad.
11. Un aumento en el error medio de las medidas del
0,1% significaría un coste social del orden del
0,05% del PIB.
Beneficios de La Metrología Legal
12. Infraestructura y bases legales
Desde el punto de vista jurídico, estos elementos básicos tienen que estar
definidos y claramente establecidos
Constitución
Ley de
Metrología/SNC y
Desarrollo Legislativo
Estructura Administrativa
Regulaciones específicas/RTN
13. El Control Metrológico Legal
• “conjunto de actuaciones administrativas y técnicas,
encaminadas a la comprobación de los instrumentos de
medida y sus requisitos metrológicos por razones de interés
público, salud y seguridad pública, orden público, protección
del medio ambiente, protección de los consumidores,
recaudación de impuestos y tasas, calculo de aranceles,
cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes
judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un
comercio leal, y todas aquellas que puedan determinarse con
carácter reglamentario”.
14. El control metrológico legal
Ley Sistema Nacional de la Calidad
Control metrológico
• Fase antes puesta en servicio
• Fase Instrumentos en uso
Organismos
RCM
Régimen Sancionador
R. Organismos
de Evaluación
de la
Conformidad
Reglamento regula el Control Metrológico
R. Registro
de Control
Metrológico
RT´s Instrumentos y
sistemas de medida
15. Control Metrológico de Ecuador
El control metrológico
Fases del control
metrológico
Antes de la puesta en
servicio
Aprbación de tipo
Verificación Inicial
Instrumentos en servicio
Verificación Periódica
Verificación después de
reparación o modificación
Organismos de Evaluación
de la Conformidad y de
verificación metrológica
Aprobaciones de Tipo
Controles de la producción
/ producto
Verificaciones periodicas /
reparación
16. Control Metrológico de Ecuador
El control metrológico
Responsabilidades
Fabricantes
Importadores
Reprrsentantes
Dstribuidores
Comercializadores
Reparadores
Usuarios
Registro de control
Metrológico
Vigilancia e Inspección
Etiquetas y marcados de
conformidad
Requisitos esenciales
comunes y específicos de los
instrumentos de medida.
Régimen sancionador
17. Vigilancia de Productos
En uso
tt1 t2
DISEÑO FABRICACIÓN COMERCIALIZACIÓN INSTRUMENTOS EN USO
Aprobación de modelo
+
verificación inicial
Declaración de
conformidad
Certifiación de tipo
Certificación producción
+
Marcado C y M
Administración
+
Laboratorio de AM + V.l:
Verificación Periódica
Organismos Autorizados
de
Verificación Metrológica
Verificación después de
Reparación o
modificación
Reparadores
+
Organismos
Autorizados de
Verificación Metrológica
En mercado En uso
Certificado de Aprobación de
Modelo
+
Anexo Técnico
+
Certificado de Verificación
Primitiva
Declaración de
Conformidad
+
Certificado de aprobación
de tipo
+
Certificados de
Conformidad
Certificado de
verificación periódica
o
Certificado de
verificación de después
de reparación
INSTRUMENTO
Resultado de la verificación
Nº de identificación : Conforme
Fecha de verificación y valido hasta
Sello: I II III IV V VIVIIVIIIIX X XI XII
Año Año Año Año Año
Org. Autorizado de verificación
metrologica
CONTROL METROLÓGICO
INSTRUMENTO
FUERA DE SERVICIO
Organismo Verificador:
Nº de Identificación:
Fecha:
M 11
Metrología Legal
18. • Aprobación de modelo
• Verificación primitiva
• Verificación después de reparación o modificación
• Verificación periódica
• Vigilancia e inspección
Antes de la puesta
en mercado
Instrumentos
en servicio
Fases de Control Metrológico
El Control Metrológico Legal
19.
20. 20
“La aprobación de modelo de un instrumento, aparato,
medio o sistema de medida, implica el reconocimiento
de que aquel sobre el que recaiga responde a las
exigencias metrológicas reglamentarias, y que, en
consecuencia, las series o los instrumentos que se
fabriquen de acuerdo con el modelo aprobado son
aptos para que se efectúe la verificación primitiva”,
El Control Metrológico Legal
21. • La solicita: Fabricante o importador
• La concede: Administración Pública competente
• Fases de la aprobación:
• Fase administrativa
• Fase de ensayos (reglamentación específica)
• Concesión de la aprobación:
• Resolución
• Publicación en el DO
• Emisión de Certificado y Anexo
El Control Metrológico Legal
23. • Debe ser superada por cada instrumento fabricado o
importado antes de ser comercializado
• La solicita: Fabricante o importador
• La realiza:
• Administración Pública competente (A.P.C.)
• Laboratorio de verificación oficialmente
autorizado
• Organismos autorizados por la A.P.C.
• Plazo máximo de validez: Variable
24. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas
de medida fabricados conforme a un modelo
aprobado, deberán ser sometidos a las
comprobaciones y ensayos de la verificación
primitiva.
25. Las comprobaciones y ensayos que se efectúen con
motivo de la verificación primitiva, se referirán
fundamentalmente a los siguientes aspectos:
Conformidad con el modelo aprobado.
Conformidad con la reglamentación especifica.
Permanencia de las características metrológicas, así
como la colocación correcta de los puntos de precintado.
Errores máximos permitidos.
27. La OMC define la evaluación de la conformidad como
“Todo procedimiento utilizado, directa o
indirectamente, para determinar que se cumplen
las prescripciones pertinentes de los reglamentos
técnicos o normas.”
[TBT Agreement, Annex 1, paragraph 3]
Evaluación conformidad
28. Las fases del control metrológico legal
Fase de Instrumentos previa a su
puesta en servicio
Fase de Instrumentos en servicio
29. Evaluación de la conformidad
Proveedor Proveedor Proveedor
Objeto Objeto Objeto
UsuarioUsuarioUsuario OEC
AEC
AEC AEC
Primera Parte Segunda Parte Tercera Parte
2.2, 2.3 y 2.4 ISO/IEC 17000
30. Uno de los principios básicos de
la evaluación de la conformidad
es que la organización que
posee el objeto a ser evaluado o
lo coloca en el mercado es el
principal responsable de su
conformidad con los requisitos
establecidos.
Esquemas y Sistemas de Evaluación de Conformidad
Evaluación de la conformidad
31. Sistema de Evaluación de Conformidad
UE
Sistemas de certificación de productos
FABRICANTE
CONFORMIDAD
Módulo A
Módulo A2
Módulo B
Módulo C
Módulo C2
Módulo D
Módulo E
Módulo F
Módulo D1
Módulo E1
Módulo F1
Módulo G
Módulo H
Módulo H1
FASE DE DISEÑO FASE DE FABRICACIÓN
32.
33. «Reparador habilitado»: toda persona física o
jurídica responsable de la reparación o
modificación de un instrumento de medida,
inscrita en el Registro de Control Metrológico por
una Administración pública competente.
34. El conjunto de exámenes administrativos, visuales y
técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o
en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y
confirmar que un instrumento de medida en servicio
mantiene desde su última verificación las características
metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo
que se refiere a los errores máximos permitidos, así
como que funcione conforme a su diseño y sea
conforme a su reglamentación específica y en su caso, al
diseño o modelo aprobado.
35. El conjunto de exámenes administrativos, visuales y
técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en
el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y
confirmar que un instrumento de medida en servicio
mantiene, después de una reparación o modificación que
requiera rotura de precintos, las características
metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo
que se refiere a los errores máximos permitidos, así como
que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su
reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo
aprobado.
36. Superado el control metrológico del Estado se hará constar la
conformidad del instrumento de medida para efectuar su función,
adhiriéndole una etiqueta en un lugar visible del instrumento
verificado o de la instalación que lo soporte. Se emitirá asimismo el
correspondiente certificado de verificación.
37. no supere la fase de control metrológico, deberá ser puesto fuera de
servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha dado lugar a la no
superación. En el caso de que dicha deficiencia no se subsane se
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que sea retirado
definitivamente del servicio. Se hará constar esta circunstancia
mediante una etiqueta de inhabilitación de uso situada en un lugar
visible del instrumento,
CONTROL METROLÓGICO
INSTRUMENTO
FUERA DE SERVICIO
Organismo Verificador:
Nº de Identificación
Fecha:
38. La VdR vale de VP a efectos de plazos.
VdR cuando el instrumento no supera la VP y se repara o cuando tiene
manipulados los precintos.
1. Examen administrativo. Se comprueba que esta legalmente en servicio
(Boletin de identificación), que funciona y que tiene precintos.
2. Examen técnico se hacen las pruebas especificas marcadas en la
legislación para ese tipo de instrumento.
39. «Certificado de verificación periódica»:
documento emitido por un organismo
autorizado de verificación metrológica, en
relación con un instrumento de medida que
acredita que éste es conforme con los requisitos
establecidos en la reglamentación especifica que
le sea aplicable.
40. «Designación»: autorización que realiza la
Administración Pública competente
reconociendo a un organismo o persona física o
jurídica la facultad para realizar las tareas
específicas propias de los organismos
Designados, de control metrológico o autorizado
de verificación metrológica.
41. «Organismo autorizado de verificación
metrológica»: entidad, pública o privada,
designada por una Administración pública
competente, para la realización y emisión de las
oportunas certificaciones relativas a los
controles metrológicos determinados en la fase
de instrumentos en uso
42. Requisitos técnicos específicos
Procedimiento de puesta en mercado
Procedimiento de verificación
periódica
Procedimiento de verificación
después de reparación o modificación
Requisitos organismos
Requisitos reparadores
Requisitos precintos
Reglamentos Técnicos