El documento habla sobre conceptos relacionados con la salud ocupacional y el sistema general de seguridad social en salud en Colombia. Define salud ocupacional como medidas para preservar la salud de las personas en su trabajo, y establece que debe aplicarse en todo lugar y tipo de trabajo para promover la salud laboral. También describe los objetivos del sistema general de seguridad social en salud del país y algunas de sus disposiciones relacionadas con la afiliación, prestación de servicios de salud y financiamiento.
Este documento trata sobre la seguridad social en Venezuela. En 3 oraciones o menos:
El documento presenta los principios y objetivos de la seguridad social en Venezuela, incluyendo el derecho a la protección básica y el acceso a la atención médica. También describe la estructura del sistema de seguridad social del país, incluyendo los regímenes de salud, pensiones y empleo, así como la salud y seguridad en el trabajo.
Este proyecto de ley propone reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia para fortalecerlo mediante una política de Atención Primaria en Salud que permita una acción coordinada entre el Estado, las instituciones y la sociedad para promover la salud y crear un ambiente sano. Algunas de las reformas propuestas incluyen establecer un Observatorio de Salud Pública, desarrollar un sistema de monitoreo actuarial, y constituir un Consejo Nacional de Atención Primaria en Salud encargado de
Este documento presenta las reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia establecidas en la Ley 1438 de 2011. La ley busca fortalecer el sistema a través de un modelo de atención primaria en salud que ofrezca servicios de mayor calidad, inclusión y equidad para todos los residentes del país. Entre otras cosas, la ley unifica el plan de beneficios, garantiza la cobertura universal y portabilidad de los beneficios. Además, establece principios como la universalidad, solidaridad, igualdad y correspon
Este documento describe los aspectos generales de la salud ocupacional y el sistema de riesgos profesionales en Colombia. Explica que la salud ocupacional busca el bienestar de los trabajadores y que el sistema de riesgos profesionales existe para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de enfermedades y accidentes laborales. También resume la normativa colombiana sobre seguridad social y salud ocupacional establecida por la ley 100 de 1993.
Este documento resume los principales aspectos de la ley 100 de 1993 de Colombia relacionados con el Sistema de Seguridad Social. En 1 o 2 oraciones, explica los principios, objetivos y participantes clave de cada uno de los siguientes sistemas establecidos en la ley: Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud, y Sistema General de Riesgos Profesionales. Además, resume brevemente el régimen subsidiado de Colombia.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece las regulaciones para implementar el nuevo sistema de seguro social de salud creado por la ley, el cual crea un régimen contributivo administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social y complementado por entidades prestadoras de salud públicas y privadas. El reglamento define los principios, beneficios, afiliados y recursos del nuevo sistema, así como las regulaciones para las entidades prestadoras de salud.
La memoria anual 2013 del Seguro Social de Salud (EsSalud) describe las principales actividades y logros de la entidad durante ese año. Se adquirieron más de 2,000 equipos médicos para mejorar los servicios de salud a nivel nacional. También se mejoró la gestión de suministros de medicamentos. Se continuó contratando servicios externos para mejorar el acceso a camas hospitalarias y consultas especializadas. Además, se firmaron convenios con organizaciones internacionales para mejorar la planificación estratégica y la gestión de la
Presentacion de las generalidades de la ley 100 dentro de las politicas mundiales de salud y las reformas de los sistemas de salud en latinoamerica. Autor: Dr Pedro Reyes Docente del programa de medicina de la Universidad Surcolombiana
Este documento trata sobre la seguridad social en Venezuela. En 3 oraciones o menos:
El documento presenta los principios y objetivos de la seguridad social en Venezuela, incluyendo el derecho a la protección básica y el acceso a la atención médica. También describe la estructura del sistema de seguridad social del país, incluyendo los regímenes de salud, pensiones y empleo, así como la salud y seguridad en el trabajo.
Este proyecto de ley propone reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia para fortalecerlo mediante una política de Atención Primaria en Salud que permita una acción coordinada entre el Estado, las instituciones y la sociedad para promover la salud y crear un ambiente sano. Algunas de las reformas propuestas incluyen establecer un Observatorio de Salud Pública, desarrollar un sistema de monitoreo actuarial, y constituir un Consejo Nacional de Atención Primaria en Salud encargado de
Este documento presenta las reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia establecidas en la Ley 1438 de 2011. La ley busca fortalecer el sistema a través de un modelo de atención primaria en salud que ofrezca servicios de mayor calidad, inclusión y equidad para todos los residentes del país. Entre otras cosas, la ley unifica el plan de beneficios, garantiza la cobertura universal y portabilidad de los beneficios. Además, establece principios como la universalidad, solidaridad, igualdad y correspon
Este documento describe los aspectos generales de la salud ocupacional y el sistema de riesgos profesionales en Colombia. Explica que la salud ocupacional busca el bienestar de los trabajadores y que el sistema de riesgos profesionales existe para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de enfermedades y accidentes laborales. También resume la normativa colombiana sobre seguridad social y salud ocupacional establecida por la ley 100 de 1993.
Este documento resume los principales aspectos de la ley 100 de 1993 de Colombia relacionados con el Sistema de Seguridad Social. En 1 o 2 oraciones, explica los principios, objetivos y participantes clave de cada uno de los siguientes sistemas establecidos en la ley: Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud, y Sistema General de Riesgos Profesionales. Además, resume brevemente el régimen subsidiado de Colombia.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece las regulaciones para implementar el nuevo sistema de seguro social de salud creado por la ley, el cual crea un régimen contributivo administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social y complementado por entidades prestadoras de salud públicas y privadas. El reglamento define los principios, beneficios, afiliados y recursos del nuevo sistema, así como las regulaciones para las entidades prestadoras de salud.
La memoria anual 2013 del Seguro Social de Salud (EsSalud) describe las principales actividades y logros de la entidad durante ese año. Se adquirieron más de 2,000 equipos médicos para mejorar los servicios de salud a nivel nacional. También se mejoró la gestión de suministros de medicamentos. Se continuó contratando servicios externos para mejorar el acceso a camas hospitalarias y consultas especializadas. Además, se firmaron convenios con organizaciones internacionales para mejorar la planificación estratégica y la gestión de la
Presentacion de las generalidades de la ley 100 dentro de las politicas mundiales de salud y las reformas de los sistemas de salud en latinoamerica. Autor: Dr Pedro Reyes Docente del programa de medicina de la Universidad Surcolombiana
El documento describe el Sistema Nacional de Salud de Costa Rica. El sistema está integrado por el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros y otras instituciones. El objetivo general del sistema es garantizar servicios integrales de salud de calidad para toda la población mediante la promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica. El documento también explica la organización y financiamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Este documento presenta los artículos de una ley que establece el Sistema de Seguridad Social de un país. El sistema garantiza protecciones como salud, pensiones, vivienda y otras prestaciones para los ciudadanos. Se define la estructura del sistema y los regímenes que lo componen para brindar cobertura en diferentes áreas como salud laboral, previsión social y vivienda.
Reforma a la salud p.l. 248 2013 c (reforma a la salud) holguer díaz-1nhoryd
Este proyecto de ley busca redefinir el sistema de seguridad social en salud en Colombia para garantizar el acceso universal a la atención médica. Propone eliminar la función de aseguramiento a cargo de entidades privadas y establecer un único plan de beneficios en salud para todos los colombianos, financiado por contribuciones y subsidios del Estado. Además, fortalece la rectoría estatal sobre el sistema y garantiza el derecho a la atención médica básica gratuita para la población.
Este documento presenta las reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Establece principios como la universalidad, solidaridad e igualdad en el acceso a la seguridad social en salud. También crea un Plan Decenal de Salud Pública y un Observatorio Nacional de Salud para monitorear los indicadores de salud a nivel municipal y departamental. Define las competencias de los diferentes niveles de gobierno en materia de salud y establece la rectoría del Ministerio de Protección Social sobre el sector salud.
Ley estatutaria de salud Ley 1751 del 16 de febrero de 2015Urna de Cristal
Este documento establece las regulaciones para garantizar el derecho fundamental a la salud en Colombia. Define los elementos esenciales del derecho a la salud como disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad. También establece los principios como universalidad, equidad y progresividad. Define las obligaciones del Estado para respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud.
La nueva ley estatutaria en salud limita el derecho a la salud al definir un "núcleo esencial" que excluye ciertos procedimientos, tecnologías y tratamientos. Esto obligará a que las familias paguen por lo que sea excluido. Además, la ley legaliza los copagos según la capacidad de pago de cada persona y mantiene el sistema de intermediación con ánimo de lucro entre aseguradoras y prestadores, lo cual seguirá generando barreras de acceso. A pesar de algunos camb
Este documento presenta la Ley Orgánica de Salud de Venezuela. Establece que el Ministerio de Salud será el órgano rector de la salud pública y planificará el sistema de salud nacional. También crea el Consejo Nacional de Salud para coordinar las acciones de salud entre los diferentes ministerios. Define los principios de universalidad, participación, complementariedad, coordinación y calidad que regirán los servicios de salud.
Este documento describe las reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia establecidas por la Ley 1438 de 2011. La reforma busca fortalecer el sistema a través de un modelo de atención primaria en salud que brinde servicios de mayor calidad e inclusión para los residentes en Colombia. Se unificará el plan de beneficios, se universalizará el aseguramiento y se buscará la sostenibilidad financiera del sistema.
El documento resume la Sentencia T-760/08 de la Corte Constitucional colombiana, en la cual se analizan varios casos de tutela relacionados con la vulneración del derecho fundamental a la salud. La Corte encuentra que la salud es un derecho autónomo inherente a la persona humana y que su efectividad debe ser inmediata. El Estado tiene la obligación de garantizar su goce efectivo.
Este documento trata sobre la seguridad social y la salud ocupacional en Colombia. Explica los principales sistemas de seguridad social como pensiones, atención en salud, y riesgos profesionales. También define conceptos clave como seguridad social, salud ocupacional, riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Finalmente, resume los programas y subprogramas utilizados para prevenir riesgos y promover la salud de los trabajadores.
El documento regula la organización del sistema de salud en Colombia, estableciendo los principios y actores involucrados como el Ministerio de Salud, la unidad de gestión Salud-Mía, los gestores de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud. Además, define los beneficios del plan obligatorio de salud y establece un periodo de transición para la aplicación de la nueva ley.
Sistema de seguridad_social_en_salud_septiembre_2010Ingrid Guardo
Este documento introduce el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Explica que la salud es un servicio público esencial regulado por el Estado y que el objetivo del sistema es garantizar el acceso universal a los servicios de salud. Describe los principios fundamentales como la equidad, obligatoriedad, calidad y participación social. Finalmente, define los roles clave como los afiliados contributivos y subsidiados, las EPS e IPS, y los organismos de dirección y control como el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...Juan Mijana
Este documento presenta un proyecto de ley para declarar la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería en Argentina y establecer un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería. El plan crearía un fondo financiado por empleadores y obras sociales para becas y capacitación, e impulsaría la formación universitaria en enfermería. El proyecto fue aprobado por comisiones pero no alcanzó tratamiento en el recinto antes de perder estado parlamentario.
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad OcupacionalJpanza26
Este documento presenta extractos de una ley que establece el Sistema de Seguridad Social en un país. Define los objetivos del sistema como garantizar protección frente a contingencias y promover el bienestar de las personas. Describe la estructura del sistema, incluyendo diferentes regímenes de prestaciones para salud, pensiones y vivienda. También cubre temas como registro de afiliados, participación de actores sociales, y el régimen de seguridad y salud en el trabajo.
ABC SOBRE LA NUEVA LEY ESTATUTARIA PARA LA SALUDAndres Chavarro
Este lunes el Presidente Juan Manuel Santos Calderón sancionó la Ley Estatutaria para la Salud, en un evento realizado en la Casa de Nariño, al cual también asistieron el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, el expresidente de la Academia Nacional de Medicina, Fernando Sánchez Torres y el representante de la Asociación Médica Sindical Colombiana (Asmedas), Pedro Contreras, entro otros líderes del sector.
Este documento presenta información sobre la legislación laboral de salud en Perú. Brevemente describe tres leyes clave: 1) La Ley General de Salud, que establece los derechos y responsabilidades de los profesionales de la salud y las normas para el ejercicio de las profesiones médicas. 2) La Ley que establece las normas generales para regular el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. 3) Leyes específicas para cada profesión médica. El documento proporciona detalles sobre algunos art
El documento describe el marco jurídico de la organización sanitaria en Venezuela. La Constitución de 1999 consagró el derecho a la salud y mecanismos para garantizarlo. Se establece un sistema público nacional de salud gratuito, universal e integral. También se mencionan leyes como la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como convenios internacionales ratificados por Venezuela sobre temas laborales y de salud.
Este documento presenta el Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, mediante el cual se sustituye en su integridad el Acuerdo 028 de 2011. El nuevo acuerdo define, aclara y actualiza de forma integral el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, incluye artículos sobre el objeto y ámbito de aplicación, nomenclatura, glosario y otros aspectos para facilitar la interpretación y operación del
Ley 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en SaludHospital Simon Bolivar
Este documento presenta los principales cambios y retos del sistema de salud colombiano bajo la Ley 1438 de 2011, incluyendo la implementación de equipos básicos de salud, la creación de un plan decenal de salud, nuevos actores como la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, y varios retos en áreas como aseguramiento, prestación de servicios, fortalecimiento de hospitales públicos y E.S.E., y talento humano.
Este documento presenta el Decreto 1295 de 1994, el cual determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Establece los objetivos, características y prestaciones del sistema, el cual busca prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de accidentes y enfermedades laborales. También define conceptos clave como salud ocupacional y programa de salud ocupacional.
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tendrán las funciones de ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para captar aportes de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, promover la afiliación de grupos no cubiertos actualmente, y organizar la forma en que los afiliados accedan a servicios de salud en todo el país. Las EPS actúan en los regímenes contributivo y subsidiado, y deben aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla los requis
El documento describe el Sistema Nacional de Salud de Costa Rica. El sistema está integrado por el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros y otras instituciones. El objetivo general del sistema es garantizar servicios integrales de salud de calidad para toda la población mediante la promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica. El documento también explica la organización y financiamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Este documento presenta los artículos de una ley que establece el Sistema de Seguridad Social de un país. El sistema garantiza protecciones como salud, pensiones, vivienda y otras prestaciones para los ciudadanos. Se define la estructura del sistema y los regímenes que lo componen para brindar cobertura en diferentes áreas como salud laboral, previsión social y vivienda.
Reforma a la salud p.l. 248 2013 c (reforma a la salud) holguer díaz-1nhoryd
Este proyecto de ley busca redefinir el sistema de seguridad social en salud en Colombia para garantizar el acceso universal a la atención médica. Propone eliminar la función de aseguramiento a cargo de entidades privadas y establecer un único plan de beneficios en salud para todos los colombianos, financiado por contribuciones y subsidios del Estado. Además, fortalece la rectoría estatal sobre el sistema y garantiza el derecho a la atención médica básica gratuita para la población.
Este documento presenta las reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Establece principios como la universalidad, solidaridad e igualdad en el acceso a la seguridad social en salud. También crea un Plan Decenal de Salud Pública y un Observatorio Nacional de Salud para monitorear los indicadores de salud a nivel municipal y departamental. Define las competencias de los diferentes niveles de gobierno en materia de salud y establece la rectoría del Ministerio de Protección Social sobre el sector salud.
Ley estatutaria de salud Ley 1751 del 16 de febrero de 2015Urna de Cristal
Este documento establece las regulaciones para garantizar el derecho fundamental a la salud en Colombia. Define los elementos esenciales del derecho a la salud como disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad. También establece los principios como universalidad, equidad y progresividad. Define las obligaciones del Estado para respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud.
La nueva ley estatutaria en salud limita el derecho a la salud al definir un "núcleo esencial" que excluye ciertos procedimientos, tecnologías y tratamientos. Esto obligará a que las familias paguen por lo que sea excluido. Además, la ley legaliza los copagos según la capacidad de pago de cada persona y mantiene el sistema de intermediación con ánimo de lucro entre aseguradoras y prestadores, lo cual seguirá generando barreras de acceso. A pesar de algunos camb
Este documento presenta la Ley Orgánica de Salud de Venezuela. Establece que el Ministerio de Salud será el órgano rector de la salud pública y planificará el sistema de salud nacional. También crea el Consejo Nacional de Salud para coordinar las acciones de salud entre los diferentes ministerios. Define los principios de universalidad, participación, complementariedad, coordinación y calidad que regirán los servicios de salud.
Este documento describe las reformas al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia establecidas por la Ley 1438 de 2011. La reforma busca fortalecer el sistema a través de un modelo de atención primaria en salud que brinde servicios de mayor calidad e inclusión para los residentes en Colombia. Se unificará el plan de beneficios, se universalizará el aseguramiento y se buscará la sostenibilidad financiera del sistema.
El documento resume la Sentencia T-760/08 de la Corte Constitucional colombiana, en la cual se analizan varios casos de tutela relacionados con la vulneración del derecho fundamental a la salud. La Corte encuentra que la salud es un derecho autónomo inherente a la persona humana y que su efectividad debe ser inmediata. El Estado tiene la obligación de garantizar su goce efectivo.
Este documento trata sobre la seguridad social y la salud ocupacional en Colombia. Explica los principales sistemas de seguridad social como pensiones, atención en salud, y riesgos profesionales. También define conceptos clave como seguridad social, salud ocupacional, riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Finalmente, resume los programas y subprogramas utilizados para prevenir riesgos y promover la salud de los trabajadores.
El documento regula la organización del sistema de salud en Colombia, estableciendo los principios y actores involucrados como el Ministerio de Salud, la unidad de gestión Salud-Mía, los gestores de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud. Además, define los beneficios del plan obligatorio de salud y establece un periodo de transición para la aplicación de la nueva ley.
Sistema de seguridad_social_en_salud_septiembre_2010Ingrid Guardo
Este documento introduce el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Explica que la salud es un servicio público esencial regulado por el Estado y que el objetivo del sistema es garantizar el acceso universal a los servicios de salud. Describe los principios fundamentales como la equidad, obligatoriedad, calidad y participación social. Finalmente, define los roles clave como los afiliados contributivos y subsidiados, las EPS e IPS, y los organismos de dirección y control como el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.
Proyectos de ley de y para enfermeria vigentes en el parlamento nacional al 2...Juan Mijana
Este documento presenta un proyecto de ley para declarar la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería en Argentina y establecer un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería. El plan crearía un fondo financiado por empleadores y obras sociales para becas y capacitación, e impulsaría la formación universitaria en enfermería. El proyecto fue aprobado por comisiones pero no alcanzó tratamiento en el recinto antes de perder estado parlamentario.
Aspectos Legales que rigen la materia de Higiene y Seguridad OcupacionalJpanza26
Este documento presenta extractos de una ley que establece el Sistema de Seguridad Social en un país. Define los objetivos del sistema como garantizar protección frente a contingencias y promover el bienestar de las personas. Describe la estructura del sistema, incluyendo diferentes regímenes de prestaciones para salud, pensiones y vivienda. También cubre temas como registro de afiliados, participación de actores sociales, y el régimen de seguridad y salud en el trabajo.
ABC SOBRE LA NUEVA LEY ESTATUTARIA PARA LA SALUDAndres Chavarro
Este lunes el Presidente Juan Manuel Santos Calderón sancionó la Ley Estatutaria para la Salud, en un evento realizado en la Casa de Nariño, al cual también asistieron el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, el expresidente de la Academia Nacional de Medicina, Fernando Sánchez Torres y el representante de la Asociación Médica Sindical Colombiana (Asmedas), Pedro Contreras, entro otros líderes del sector.
Este documento presenta información sobre la legislación laboral de salud en Perú. Brevemente describe tres leyes clave: 1) La Ley General de Salud, que establece los derechos y responsabilidades de los profesionales de la salud y las normas para el ejercicio de las profesiones médicas. 2) La Ley que establece las normas generales para regular el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. 3) Leyes específicas para cada profesión médica. El documento proporciona detalles sobre algunos art
El documento describe el marco jurídico de la organización sanitaria en Venezuela. La Constitución de 1999 consagró el derecho a la salud y mecanismos para garantizarlo. Se establece un sistema público nacional de salud gratuito, universal e integral. También se mencionan leyes como la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como convenios internacionales ratificados por Venezuela sobre temas laborales y de salud.
Este documento presenta el Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, mediante el cual se sustituye en su integridad el Acuerdo 028 de 2011. El nuevo acuerdo define, aclara y actualiza de forma integral el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, incluye artículos sobre el objeto y ámbito de aplicación, nomenclatura, glosario y otros aspectos para facilitar la interpretación y operación del
Ley 1438 de 2011 Reforma al Sistema General de Seguridad Social en SaludHospital Simon Bolivar
Este documento presenta los principales cambios y retos del sistema de salud colombiano bajo la Ley 1438 de 2011, incluyendo la implementación de equipos básicos de salud, la creación de un plan decenal de salud, nuevos actores como la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, y varios retos en áreas como aseguramiento, prestación de servicios, fortalecimiento de hospitales públicos y E.S.E., y talento humano.
Este documento presenta el Decreto 1295 de 1994, el cual determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Establece los objetivos, características y prestaciones del sistema, el cual busca prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de accidentes y enfermedades laborales. También define conceptos clave como salud ocupacional y programa de salud ocupacional.
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tendrán las funciones de ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para captar aportes de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, promover la afiliación de grupos no cubiertos actualmente, y organizar la forma en que los afiliados accedan a servicios de salud en todo el país. Las EPS actúan en los regímenes contributivo y subsidiado, y deben aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla los requis
La ley de salud ocupacional establece el Sistema General de Riesgos Laborales para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Define la salud ocupacional como seguridad y salud en el trabajo para promover el bienestar de los empleados. También modifica el artículo 13 para ampliar la afiliación al sistema a estudiantes, trabajadores independientes de alto riesgo, miembros de asociaciones y primeros respondedores.
Este documento presenta un taller sobre salud ocupacional. Explica conceptos clave como salud ocupacional, enfermedad profesional, higiene industrial, equipos de protección personal, riesgos, factores de riesgo, agentes de riesgo, actos inseguros, peligros, protocolos de accidentes, la Ley 100, el sistema de salud colombiano, los regímenes contributivo y subsidiado, y las funciones de entidades como las EPS, IPS, ARL y el SGSSS. El documento provee una guía básica sobre estos
Ley 1562 de 2012 decreto 1295 de 1994 comparativoalealmora
El documento modifica el Sistema General de Riesgos Laborales. Cambia el nombre a Sistema General de Riesgos Laborales y define Salud Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo. Amplía la cobertura de afiliados obligatorios incluyendo trabajadores independientes vinculados a través de contratos formales de prestación de servicios por más de un mes, estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas, y trabajadores independientes en actividades de alto riesgo cuyo pago será responsabilidad del contratante.
El documento presenta información sobre la legislación colombiana de seguridad social. Define los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad del sistema de seguridad social integral colombiano. Explica que tienen derecho a la seguridad social aquellas personas que tengan algún tipo de ingreso económico. Además, nombra los tres libros que conforman la Ley 100 de 1993, describiendo el objetivo de cada uno sobre pensiones, seguridad social en salud, y riesgos profesionales.
Esta ley modifica el Sistema de Riesgos Laborales en Colombia. 1) Define términos clave como Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional (ahora llamada Seguridad y Salud en el Trabajo) y Programa de Salud Ocupacional (ahora llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo). 2) Modifica artículos relacionados con afiliados obligatorios y voluntarios al sistema. 3) Define accidente de trabajo y enfermedad laboral.
El sistema de salud colombiano está regulado por la Ley 100 de 1993 y posteriores reformas. Existen dos regímenes: contributivo para empleados y trabajadores independientes con capacidad de pago y subsidiado para población pobre. El Plan Obligatorio de Salud y la atención de riesgos laborales son beneficios del régimen contributivo. El régimen subsidiado es para población pobre identificada en el SISBÉN.
El SGSSS está conformado por el Estado, las EPS, las IPS y entidades territoriales. Cubre la salud, pensiones, riesgos laborales y servicios sociales. Se accede a través de los regímenes contributivo y subsidiado. El POS cubre promoción, prevención y recuperación de la salud. El sistema está normado por las leyes 100, 1122, 1438 y otras.
El documento describe el sistema de seguridad social integral en Colombia. Originalmente, existían dos sistemas separados para trabajadores del sector privado y público. La Ley 100 de 1993 creó un sistema unificado que cubre pensiones, salud y riesgos laborales a través de subsistemas. El sistema de seguridad social en salud ahora se compone de entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras, el Ministerio de Salud y otros organismos.
La ley tiene como objetivo redefinir el sistema de seguridad social en salud para garantizar el derecho a la salud. Establece principios como la creación de una entidad para la gestión unificada de recursos en salud y el fortalecimiento de la gestión del talento humano en salud. También crea planes territoriales de salud e incorpora servicios de salud básicos en un plan de beneficios individual llamado Mi-Plan. Además, designa gestores de servicios de salud responsables de conformar redes de prestadores para garantizar los servicios de Mi
Este documento resume varios aspectos clave de la seguridad social en Venezuela. Explica que la seguridad social es un derecho que debe ser garantizado por el estado para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. También describe la estructura organizativa del sistema de seguridad social venezolano, incluyendo los diferentes organismos e instituciones involucrados. Por último, aborda temas como el financiamiento, el régimen prestacional de empleo, y la importancia de la higiene y seguridad industrial para prevenir accidentes laborales.
Este documento presenta información sobre la normatividad en salud en Colombia. Explica que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud, el cual está compuesto por el Estado, las aseguradoras y los prestadores. La ley estableció los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. También presentó los dos regímenes de afiliación al sistema: el subsidiado para la población vulnerable y el contributivo para personas con capacidad de pago.
El documento describe las funciones y estructura del Sistema Nacional de Salud de República Dominicana. El SNS tiene tres niveles (central, regional y operativo) y sus funciones principales incluyen coordinar los Servicios Regionales de Salud, establecer normas y manuales, y promover la calidad y acceso a los servicios de salud. El financiamiento proviene de fondos gubernamentales y cotizaciones al Seguro Familiar de Salud. La infraestructura incluye hospitales, centros de salud y proveedores privados en todo el país
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012 Danilo MayagDanilo Mayag
El documento describe los principales aspectos del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012 sobre el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Establece que estas normas buscan prevenir, proteger y atender a los trabajadores de accidentes y enfermedades laborales. Define conceptos como accidente de trabajo, enfermedad laboral, afiliados al sistema, clasificación de empresas y riesgos, y responsabilidades de empleadores y trabajadores. También describe los cambios introducidos por la Ley 1562 de 2012, como nuevos afiliados, def
El documento trata sobre el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de Venezuela. Su función principal es promover el diálogo social para proteger los derechos de los trabajadores y proveer un sistema de seguridad social público. Describe la estructura y funciones de varias instituciones involucradas en la seguridad social como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Ley no. 423 del 14 de marzo del 2002 saludEdmun Agui
La Ley General de Salud de Nicaragua establece los principios, derechos y obligaciones relacionados con la salud. Asigna al Ministerio de Salud la responsabilidad de aplicar, supervisar y controlar la ley, y de expedir normas y políticas para promover, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud de los nicaragüenses. La ley también define los derechos de los ciudadanos a la salud y las responsabilidades del Estado para garantizar el acceso universal a los servicios de salud.
Decreto 1295 de 1994 y ley 1562 del 2012Danilo Mayag
El documento resume el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012 sobre el sistema general de riesgos laborales en Colombia. La ley de 2012 modifica algunas funciones de las administradoras de riesgos, amplía la definición de accidente de trabajo e incluye nuevos conceptos como la seguridad y salud en el trabajo. También crea comisiones de inspectores para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales.
Este documento establece el Código de Salud de Guatemala. En 3 oraciones o menos:
1) Define el derecho a la salud de todos los guatemaltecos y las responsabilidades del Estado y los ciudadanos para garantizar y mantener la salud. 2) Establece el Sector Salud y define las funciones de las diferentes instituciones como el Ministerio de Salud, el IGSS y las municipalidades. 3) Crea el Consejo Nacional de Salud para asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas de salud.
El documento describe los principios que rigen el sistema general de salud en Colombia y la composición del mismo. Los principios incluyen la universalidad, solidaridad, igualdad y obligatoriedad. El sistema general de salud está compuesto por el estado, los aseguradores (EPS y ARP) y los prestadores (IPS). También explica que el Fosyga es un fondo de solidaridad y garantía cuyo objetivo es garantizar la compensación entre personas de diferentes ingresos y riesgos en el sistema de salud colombiano.
1. Eva Carolina Guerrero González.
Concepto de salud Ocupacional:
Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar, mejorar y reparar la salud de las personas en su vida
de trabajo individual y colectivo.
Las disposiciones sobre salud ocupacional se deben aplicar en todo lugar y clase de trabajo con el fin de
promover y proteger la salud de las personas.
Salud: "La salud es un estado de bienestar físico, mental y social, con capacidad de funcionamiento, y no sólo la
ausencia de afecciones o enfermedades.
Sistema General de seguridad social en salud:
La presente Ley reestructura el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como un servicio
público esencial de carácter obligatorio, el cual se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado,
encargado de desarrollar en forma armónica y coherente los principios establecidos en la Constitución
Nacional, a través de los siguientes objetivos específicos:
a. Fundamentar el SGSSS en los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia, centralizado
políticamente y descentralizado administrativamente y financieramente hasta el nivel departamental, distrital y
de las ciudades capitales. Esto con el fin de ampliar la cobertura, pero no sólo en términos de magnetización
sino de real prestación de servicios en todos los niveles de atención.
b. Asegurar la óptima calidad científica, técnica y ética de la atención de la salud fortaleciendo el
profesionalismo médico y promoviendo su enriquecimiento intelectual y científico.
c. Crear el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud para simplificar, reunir y
actualizar todas las normas existentes en materia de Seguridad Social en Salud.
d. Crear un Sistema de Información del SGSSS y el Registro Único de Aportantes (RUA) al Sistema General de
Seguridad Social en pensiones, salud y protección laboral.
e. Crear la Comisión Reguladora de la Seguridad Social en Salud, en reemplazo del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, para que cumpla su función de ser el organismo rector y director del Sistema.
f. Garantizar la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, asegurar a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, mediante la superación de la crisis
hospitalaria nacional y garantizando el flujo oportuno y equitativo de recursos en el régimen subsidiado, mediante
el giro directo de los mismos.
g. Otorgar al Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Seccionales el liderazgo y la responsabilidad de
la administración y financiación de los programas de fomento, promoción de la salud, prevención de la
enfermedad crónica y degenerativa, de las enfermedades laborales, de los accidentes y de los programas de
control de Fiebre Amarilla, Dengue, TBC, Malaria, Cólera, Lepra, Leishmaniosis, enfermedades de transmisión
sexual, enfermedades emergentes y reemergentes, programas de vacunación y, los contenidos del Plan de
Atención Básica (PAB), sin perjuicio de las actividades obligatorias que les correspondan a las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC).
h. Crear el Fondo de Educación Médica de Postgrado e Investigación para dar soporte a la capacitación del
personal de salud y a la investigación científica, como actividades fundamentales para incrementar el capital
intelectual y la generación del conocimiento, lo cual es garantía de calidad en cualquier sistema de salud.
i. Crear el Fondo Nacional de Aseguramiento de las Enfermedades Catastróficas o de Alto costo (FEAC).
j. Crear mecanismos para agilizar el pronto y equitativo pago de los servicios que prestan las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los profesionales de la salud.
k. Crear un período de transición para el Instituto de Seguros Sociales (ISS) con objetivos específicos.
l. Establecer normas generales tendientes a fortalecer el ejercicio de las profesiones de la salud y respetar su
autonomía para incentivar la calidad y la humanización en la prestación de los servicios.
m. Fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento principal de vigilancia y control del
SGSSS.
2. n. Controlar el monopolio derivado de la integración vertical.
o. Racionalizar los costos administrativos de las entidades aseguradoras.
p. Definir que los recursos que ingresan a las empresas administradoras de planes de beneficios, tanto en el
sector contributivo como en el subsidiado, y los que se generen por concepto de intereses, dividendos o
cualquier otro ingreso derivado de ellos constituyen un patrimonio autónomo, propiedad del SGSS que sólo
puede ser reinvertido en mejoramiento y ampliación de los servicios, bajo el control de la Superintendencia
Bancaria.
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades
y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema
General de Riesgos Laborales.
Decreto 1562 de 11 julio 2012: LaLey 1562 de 2012 modifica el nombre del Sistema General de Riesgos
Profesionales. Ahora pasa a llamarse: Sistema General de Riesgos Laborales.
Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella
disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y
de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar
físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST.
Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que
incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y
salud en el trabajo.
Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes
con las definiciones anteriores.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o
verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de
servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o
administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar
en que se realiza dicha prestación.
2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de
3. afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las
disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables
las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (Copazo).
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban
ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad
formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con
la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por
parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de
alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la
institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente
artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo
en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección
Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el
tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.
Parágrafo 1°. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptarán todas
las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de
tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Parágrafo 2°. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el
Ministerio del Trabajo en relación con las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar
que las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones
sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud y
Protección Social.
Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el
trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por
cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este
mismo artículo.
4. Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera
del lugar y horas de trabajo.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque
el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha
función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria
cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El
Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en
los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo ocupacional seránreconocidas como enfermedad laboral, conforme lo
establecido en las normas legales vigentes.
Artículo 5°. Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones
económicas lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de
trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización
declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado;
b) Para enfermedad laboral
El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se
calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado
de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del
Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales
a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
Parágrafo 1°. Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por
concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al
momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
5. Parágrafo 2°. Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con
base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la
incapacidad médica las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la cotización a
pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los
períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la
incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.
Parágrafo 4°. El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del
Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo
modifique o sustituya.
Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores
vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior
al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo
empleador.
El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servidos personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y
el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley.
Artículo 7°. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La mora en el
pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del
contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por
concepto de Prestaciones otorgadas, cotizaciones adeudadas e intereses por mora, prestará mérito ejecutivo.
Si pasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicación continúa la mora, la Administradora de
Riesgos Laborales dará aviso a la Empresa y a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo
para los efectos pertinentes.
La administradora deberá llevar el consecutivo de registro de radicación de los anteriores avisos, así mismo la
empresa reportada en mora no podrá presentarse a procesos de contratación estatal.
Parágrafo 1°. Cuando la Entidad Administradora de Riesgos Laborales, una vez agotados todos los medios
necesarios para efectos de recuperar las sumas adeudadas al Sistema General de Riesgos Laborales,
compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil por liquidación definitiva o se ha dado un cierre definitivo
del empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes, de conformidad con las normas vigentes sobre la
materia, podrá dar por terminada la afiliación de la empresa, mas no podrá desconocer las prestaciones
asistenciales y económicas de los trabajadores de dicha empresa, a que haya lugar de acuerdo a la normatividad
vigente como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad laboral ocurridos en vigencia de la afiliación.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio, de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos laborales de sus
trabajadores en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias y de la que atañe al propio
contratista, corresponde a todas las entidades administradoras de riesgos laborales adelantar las acciones de
cobro, previa constitución de la empresa, empleador o contratista en mora y el requerimiento escrito donde se
consagre el valor adeudado y el número de trabajadores afectados.
6. Parágrafo 3°. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, realizará seguimiento y control sobre las
acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deban realizar las Administradoras de
Riesgos Laborales.
Parágrafo 4°. Los Ministerios del Trabajo y Salud reglamentarán la posibilidad de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y demás parafiscales de alguno o algunos sectores de manera anticipada.
Artículo 8°. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención. La Entidad
Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se
desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los
riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades
laborales como resultado de sus medidas de prevención.
Parágrafo 1°. En caso de incumplimiento de Administradoras de Riesgos Laborales de los servicios de
promoción y prevención establecidos en la normatividad vigente, el empleador o contratante informará a la
Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo para la verificación y decisión correspondiente, cuya segunda
instancia será la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las Entidades Administradoras de Riesgos
Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros
idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional
según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas
Especiales de Promoción y Prevención.
Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en el micro y pequeñas empresas
en el país. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y
prevención en las micros y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de
alto riesgo.
Parágrafo. Dentro de las campañas susceptibles de reproducción en medios físicos o electrónicos y actividades
generales de promoción y prevención de riesgos laborales que realizan periódicamente las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales se involucrarán a trabajadores del sector informal de la economía, bajo la
vigilancia y control del Ministerio de Trabajo.
Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de
promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras
de Riesgos Laborales serán las siguientes:
1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las
empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes:
a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas
conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio de
Trabajo;
7. b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas
afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud
Ocupacional;
c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas
las empresas;
d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en
salud ocupacional;
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número
mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud
ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores;
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las
empresas;
g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus
empresas afiliadas.
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales
destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en
las empresas afiliadas;
b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el
control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de
ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el
monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo;
c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar
mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente
parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral;
d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas
para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y
enfermedades Laborales;
e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial,
diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de
los trabajadores a niveles permisibles.
La Superintendencia Financiera, podrá reducir e porcentaje del diez por ciento (10%) definido en el numeral 2 del
presente artículo, de acuerdo a la suficiencia de la tarifa de cotización, sólo cuando se requiera incrementar las
reservas para cubrir los siniestros por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos laborales.
8. 3. Hasta el tres (3%) del total de la cotización se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales. El Gobierno
Nacional a través de los Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Trabajo y Salud y Protección fijará el monto
correspondiente previo estudio técnico y financiero que sustente dicha variación. El estudio podrá ser contratado
con recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
Parágrafo 1°. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las
actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y
prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la
cotización o el número de trabajadores afiliados.
Parágrafo 2°. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema General de
Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y
prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado
bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través
de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del
seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.
Parágrafo 3°. La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar un plan con programas, metas y
monto de los recursos que se vayan a desarrollar durante el año en promoción y prevención, al Ministerio de
Trabajo para efectos de su seguimiento y cumplimiento conforme a las directrices establecidas por la Dirección
de Riesgos Profesionales de ahora en adelante Dirección de Riesgos Laborales.
Parágrafo 4°. Los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán
limitados. El Ministerio de Trabajo podrá definir tales límites, previo concepto técnico, del Consejo Nacional de
Riegos Laborales acorde con variables como tamaño de empresa, número de trabajadores, clase de riesgo,
costos de operación necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas legales vigentes, entre otras.
Parágrafo 5°. La labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales, y estará
reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su
idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes
se inscribirán ante el Ministerio de Trabajo. Quien actué en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no
podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios
asistenciales o preventivos de salud ocupacional.
En caso que se utilice algún intermediario, se deberá sufragar su remuneración con cargo a los recursos propios
de la Administradora de Riesgos Laborales.
Artículo 12. Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifíquese el artículo 22de la Ley 776 de 2002, que
sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto:
a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el
ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los
lineamientos de la Ley 1502 de 2011;
9. b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales en la población vulnerable de territorio nacional;
c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera,
actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para
crear e implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la
Gestión del Sistema de Riesgos Laborales;
d) Otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la
población de la que trata el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y/o la población que esté en un programa de
formalización y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo a efectos de
promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral;
e) Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos
Laborales;
f) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención
primaria en salud ocupacional;
g) Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales;
dentro del ámbito de su competencia;
h) Pago del encargo fiduciario y su auditoría y demás recursos que se deriven de la administración del fondo.
Artículo 13. Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto, de la siguiente manera:
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas
obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de
hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la
infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de
reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la
Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá
ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la
empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de
conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.
Adiciónese en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de
1995, el siguiente inciso:
Artículo 14. Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales. Para efectos de operar el
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, que deberán cumplir los
integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de
los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad, que se realizarán en
forma directa o a través de terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del Trabajo de acuerdo a la
10. reglamentación que expida al respecto, priorizando las empresas con mayores tasas de accidentalidad y
muertes.
La verificación del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud que presten servicios de Salud Ocupacional, será realizada por las Entidades
Departamentales y Distritales de Salud dentro de la verificación de cumplimiento de las condiciones para la
habilitación y con sus propios recursos.
Artículo 15. Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas. Frente a las controversias
presentadas ante la calificación en primera oportunidad solo procede el envío a las Juntas de Calificación de
Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 142 del Decreto número 19 de 2012. Adicional a las
competencias establecidas en los artículos 84 y 91 del Decreto número 1295 de 1994, corresponde a la
Superintendencia Financiera, sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los
términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo deberán remitir a la Superintendencia Financiera de
Colombia las quejas, y las comunicaciones, informes o pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no
pago o dilación del pago de las prestaciones económicas de riesgos laborales, sin perjuicio de la competencia de
las Direcciones Territoriales para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violación a las normas
en riesgos laborales.
Decreto 2100 de 1995 y reglamentarios: por el cual se adopta la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 1607 de 2002
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales emitió concepto previo para modificar la Tabla de Actividades
Económicas, en sus sesiones de los días 30 de Marzo, 11 de Mayo y 16 de junio 1995, actas números 001, 002
y 003, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos
Profesionales, organizado por el Decreto-Ley 1295 de 1994.
Artículo 2º. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas. En desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley
1295 de 1994, se adopta la siguiente:
11. DECRETO 1607 DE 2002
(Julio 31)
"Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de
Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del artículo 28 de Decreto-ley 1295
de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales,
revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas;
Que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nueva tecnología y procesos
productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hace necesario modificar el Decreto 2100 de
1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de
Riesgos Profesionales;
Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE),
estableció la única Clasificación de Actividades Económicas para Colombia CIIU revisión 3 de 1989, adoptando
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por lo que se hace necesario ampliar la tabla de actividades
económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación
de estadísticas comparativas internacionalmente;
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su Sesión número 26 del 28 de enero de 2002,
recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, para el Sistema General de Riesgos
Profesionales;
Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas, se ratifica la
necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, adoptando la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas.
Clasificación de factores de riesgo: Estos factores de riesgo se podrían clasificar en cinco categorías:
1. Condiciones de trabajo
2. El medio ambiente físico de trabajo
3. Los contaminantes químicos y biológicos
4. La carga de trabajo
5. La organización de trabajo
Condiciones de trabajo
En las condiciones de trabajo se incluyen todas las condiciones materiales a las que se encuentra sometido el
trabajador y que puede dar lugar a un accidente.
Los riesgos que comportan estas condiciones de trabajo se pueden manifestar en forma de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
En los lugares de trabajo hay máquinas, herramientas, electricidad y substancias combustibles, se manipulan y
transportan cargas, y hay unos espacios de trabajo donde se realizan las actividades. Todo este conjunto de
cosas, en determinadas circunstancias pueden dar lugar a accidentes.
Ejemplos de condiciones de trabajo, son los siguientes:
Elementos móviles de máquinas que pueden provocar atrapamientos, golpes, cortes, proyecciones, ...
Herramientas usadas incorrectamente que pueden provocar cortes, golpes...
12. Instalaciones eléctricas con partes activas accesibles que pueden dar lugar a contactos eléctricos directos.
Carretones de manutención que pueden atropellar a viandantes o que pueden volcar por una conducción
incorrecta.
Aberturas exteriores sin barandillas que pueden ser la causa de caídas a diferente nivel.
Medio ambiente físico de trabajo
El medio ambiente físico de trabajo incluye las condiciones físicas presentes en el lugar de trabajo.
Dentro de estas condiciones físicas sé incluye el ruido, las vibraciones, la iluminación, las condiciones termo
hidrométricas y las radiaciones. En condiciones especiales, estas condiciones físicas pueden afectar a la salud
de los trabajadores.
Ejemplos de ambientes físicos de trabajo:
Niveles altos de ruido durante largos tiempos de exposición, pueden provocar en el trabajador expuesto a trauma
sonoro o sordera profesional.
Las vibraciones de los martillos compresores pueden provocar trastornos vasculares en los huesos y
articulaciones.
Una iluminación inadecuada incidiendo los rayos de luz sobre la pantalla del ordenador produce
deslumbramientos y con el tiempo cansancio ocular, irritación y molestias no oculares.
Una temperatura elevada puede producir disminución del rendimiento y aumento de fatiga e insatisfacción.
Las radiaciones no ionizantes que se producen en los trabajos de soldadura, pueden provocar lesiones oculares.
Los contaminantes químicos y biológicos
En el medio ambiente de trabajo puede haber contaminantes químicos o biológicos que pueden afectar a la salud
de los trabajadores.
Ejemplos de estos factores de riesgo podrían ser:
Uso de algunas pinturas en aplicaciones a orográficas que pueden provocar efectos necrotizantes si no se
utilizan los medios de prevención adecuados.
Manipulación de productos animales en mataderos que pueden provocar brucelosis en los trabajadores, si no se
han llevado a término unas medidas mínimas de higiene y desinfección.
La carga de trabajo
El trabajo exige a los trabajadores un cierto esfuerzo físico y mental. Todas las personas tienen unos límites en la
capacidad de esfuerzo físico y psíquico. Cuando se superan estos límites pueden aparecer consecuencias
negativas para la salud del trabajador.
Dentro de este apartado se puede diferenciar claramente entre carga física y carga mental.
Dentro de la carga física, se debe tener en cuenta que cuanto más esfuerzo físico se hace más fatiga física se
padece. Ahora bien, posturas de trabajo forzadas o inadecuadas obligan al trabajador a tener que realizar
esfuerzos adicionales.
El trabajo sentado y de pie son modalidades específicas que pueden dar lugar a diversos tipos de fatigas. Así un
trabajo sentado en una silla inadecuada puede dar lugar a dolores de espalda, dolores de cabeza, etc. El trabajo
de pie, implica sobrecarga de piernas, espalda y hombros.
Los movimientos que se realizan en muchos trabajos pueden dar lugar a las patologías típicas de los
movimientos repetitivos (tendinitis, síndrome del túnel carpiano).
La manipulación manual de cargas, si se hace inadecuadamente, puede dar lugar a problemas dorso-lumbares.
Dentro de la carga mental, muchas tareas como la introducción de datos en un ordenador, conducción de
vehículos, tareas de control de calidad o trabajos administrativos pueden dar lugar a fatiga mental.
13. La organización del trabajo
Hay factores de riesgo debidos a la organización del trabajo y se pueden clasificar como factores de organización
temporal y factores que dependen de la tarea.
Dentro de la organización temporal hay factores debidos a la jornada de trabajo, como por ejemplo el trabajo a
turnos o el trabajo nocturno que producen alteraciones del equilibrio biológico y social del trabajador. También el
ritmo de trabajo, que cuando viene impuesto por un trabajo en cadena o cuando el trabajo es muy complejo,
puede dar lugar a una sobrecarga del trabajador a insatisfacción, etc.
Dentro de los factores que dependen de la tarea y definen el papel del individuo dentro de la organización se
pueden destacar:
La automatización, que puede dar lugar al aburrimiento, desinterés por el trabajo e insatisfacción.
La falta de comunicación, que afecta a la salud mental y social.
El estilo de mando, siempre es mejor un tipo de mando democrático y participativo.
La falta de participación.
La baja consideración social de la actividad que se realiza.
La falta de identificación con la tarea.
La falta de iniciativa.
La falta de estabilidad en el trabajo.
Inspección y panorama de factores de riesgo: El panorama de riesgos es un inventario de los peligros que se
presentan en el lugar, objeto de la inspección de riesgos. La clasificación de los riesgos se realiza por riesgos de
seguridad y riesgos de higiene. Existen dos diferencias básicas entre unos y otros.
Los riesgos de seguridad son aquellos que pueden generar enfermedad profesional. Otra diferencia es la forma
de valorarlo, para que los riesgos de higiene se utiliza un instrumento de medida es el evaluador.
Cuando hablamos de técnicas dentro del levantamiento de información para elaborar un panorama de factores
de riesgo, podríamos pensar en formatos diseñados para este fin.
La experiencia ha demostrado que no es viable este sistema para detectar peligros, dado que tendríamos que
estar pensando en listados extensos donde definiéramos todos los riesgos posibles para determinar si existen o
no. Al realizar este tipo de formatos suceden al menos dos cosas; Una, que no es posible tener un formato con
todos los riesgos y dos que en muchos casos, tendríamos formatos diligenciados con no aplica ò no existe dicho
riesgo.
Por lo tanto, es conveniente contratar a alguien con la experiencia necesaria, para describir los riesgos a medida
de que avanza en la vista de inspección abierta.
Una vez determinada la herramienta a utilizar para el registro de los peligros, es necesario que quien realice la
visita de inspección aplique unas técnicas que le permitan tomar una buena información en campo:
Estudiar previamente el proceso productivo objeto del trabajo que va a realizar, materias primas, fases,
maquinas, equipos utilizados, labores donde intervienen contratistas.
Reunión con las directivas de la empresa y encargados de salud ocupacional, a fin de determinar las
expectativas, limitaciones, recursos.
Reunión con los encargados de salud ocupacional para determinar un cronograma de actividades de
vista de inspección determinado la persona que por parte de la empresa acompañara a quien levanta la
información
Realizar una visita de reconocimiento de las instalaciones y procesos. En esta visita no se toman datos
acerca de los peligros, si no es simplemente determinar, la secuencia del progreso, materias primas, maquinas,
equipos, etc.
Es aconsejable realizar la visita de inspección en el mismo orden de la secuencia de producción.
Al ingresar a cualquier área es necesario , hablar previamente con la persona en cargada de dicha área
, a fin que informe a todos los trabajadores sobre el trabajo que se está realizando
Buscar el momento adecuado para hablar con los trabajadores y que ellos expliquen el procedimiento
de su trabajo, realizándolo en forma práctica.
14. Involucre al trabajador en la búsqueda del control a un riesgo.
No se conforme con los riesgos que detecto en una visita, es conveniente realizar la inspección a un
mismo sitio en diferentes momentos.
Siempre que detecte un riesgo y haya tomado nota de él, no pase a otra área antes de haber escrito por
lo menos una solución.
Si es posible tomar fotografías hágalo, buscando que estas sean representativas y en el menor número
posible. Si no es posible, dibuje esquemas que le aclaren la situación para cuando esté realizando el informe en
el computador.
Los peligros que le narran, anótelos para evidenciarlos en el momento que se pueda, pero siempre tiene
que verlos.
Realice retro alimentación de los peligros que detecto con los trabajadores encargados de salud
ocupacional. Muchas veces la solución que estamos pensando no es viable ò no es compatible.
Recuerde que el éxito del panorama de riesgos está en que los riesgos que usted ha detectado son
reales y que las medidas de control son viables.
Nunca dude en preguntar acerca de un proceso y nunca dude en repreguntar si no entendió, si se va
con dudas, con dudas quedara el panorama
Los panoramas de riesgo, a menudo se convierten en herramientas que no son utilizadas por los departamentos
de salud ocupacional. Los directivos de salud ocupacional deben mostrar que la inversión en seguridad industrial,
en higiene industrial y en medicina laboral y medicina preventiva, muestra una disminución en la re persecución
del riesgo.
Por lo anterior, aconsejo que los panoramas de factores de riesgo estén relacionados en forma dinámica con
unos índices de gestión específicos para cada empresa de acuerdo a sus requerimientos.