Presentacion de las generalidades de la ley 100 dentro de las politicas mundiales de salud y las reformas de los sistemas de salud en latinoamerica. Autor: Dr Pedro Reyes Docente del programa de medicina de la Universidad Surcolombiana
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
Generalidades Ley 100 De 1993
1. Políticas Mundiales en Salud (1993 - B.M.) Mejorar la Salud Adopción Políticas de crecimiento económico que beneficien los más pobres Aumentar inversiones Educación/niñas Reducción Gasto Público Financiamiento y aplicación conjunto medidas Salud Pública. Mejoramiento de la GESTION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ESTATALES Autonomía Institucional, descentralización, subcontratación. Fomentar entorno: Unidades Familiares Mejoren la Salud MEJORAR EL GASTO PÚBLICO EN SALUD PROMOVER LA DIVERSIDAD Y LA COMPETENCIA Fomento de los SEGUROS sociales o privados Fomento a los proveedores de servicios e insumos / competencia Generar y difundir Información sobre desempeño / acreditación Financiamiento y Prestación Asegurada de un conjunto de servicios clínicos esenciales
5. Ley 100 , diciembre 23 de 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD, INTEGRALIDAD, UNIDAD, PARTICIPACIÓN SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS PENSIONES RIESGOS PROFESIONALES SALUD
6. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Artículo 1 "El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten". El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro”.
7. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD MINPROTECCIÓN SOCIAL Afiliados R. Contributivo Afiliados R. Subsidiado Superintendencia Nacional de Salud Fondo Nacional de Solidaridad Y Garantía EPS EPS EPS IPS IPS IPS IPS IPS IPS IPS $ $ $ $ $ $ CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
9. SALUD: PRINCIPIOS Artículo 153 Universalidad - Solidaridad - Eficiencia 1. Equidad - Brindará oportunidades de acceso a todos los habitantes - Garantizará servicios de salud de igual calidad, independiente mente de su capacidad de pago - El sistema no podrá discriminar a ningún usuario por razón de - Capacidad de pago - Riesgo 2. Obligatoriedad Universalidad por Constitución Obligatoriedad Deber de empleadores y del Estado 3. Protección Integral Promoción Prevención Cantidad Requeridos por la población Diagnóstico Oportunidad Tratamiento Calidad en todos los niveles de atención
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13. PLAN DE ATENCION BASICA-PAB Salud Pública Gratuito y obligatorio Prestado por el Estado Complementario Territorial Información Sida Educación TBC Fomento Lepra Compl. Nutricional Enf. Tropicales Planificación fliar Desparasitación Escolar Control Vectores Complementa POS Saneamiento Ambiental Intervenciones dirigidas a Colectividad Individuos ("externalidades")
14. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD Artículo 162 El sistema crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2.001 El Contenido del Plan está regulado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas la patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan
34. EVENTOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO ECAT SOAT Seguro que ampara daños corporales en accidentes de tránsito Conductores Pasajeros Peatones
35. EVENTOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO ECAT “ Tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos”. Decreto 1283 de 1996, art. 30
36. CATÁSTROFES DE ORIGEN NATURAL Cambios en el medio ambiente físico identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamiento de tierra, inundaciones y avalanchas. Decreto 1283 de 1996, art. 30
37. EVENTOS TERRORISTAS OCASIONADOS POR BOMBAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS “ Son aquellos eventos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales”. Decreto 1283 de 1996, art. 30
38. EVENTOS CATASTRÓFICOS “ Otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa”. Decreto 1283 de 1996, art. 30
39. “ Suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito causa daño en la integridad física de las personas”. Decreto 1283 de 1996, art. 30 ACCIDENTE DE TRÁNSITO
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42. Decreto 047 de 2000, artículo 10 Decreto 783 de 2000, artículo 12 ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS 1. Estabilizar signos vitales 2. Hacer impresión diagnóstica 3. Definir el destino del paciente Nivel de atención Grado de complejidad Principios éticos y normas 4. Solicitar autorización a la EPS o ARS
43. Médicos y enfermeras no demorar la atención por ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS ZAPATERO A TUS ZAPATOS Carné de afiliación Tipo de pagador Carné del SOAT Estado de embriaguez Otros motivos
48. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN UPC El Sistema de Seguridad Social en Salud paga a la EPS por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por cada afiliado, un valor percápita denominado UPC Artículo 182 La UPC será definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
51. DEBERES DE LOS AFILIADOS ARTICULO 160 1. Procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad 2. Afiliarse con su familia 3. Facilitar el pago y/o pagar las cotizaciones 4. Suministrar información sobre su salud e ingresos 5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores 6. Cumplir las normas 7. Cuidar y hacer uso racional de los diferentes recursos, servicios, prestaciones sociales y laborales 8. Trato digno al personal de salud y respetar la intimidad de los demás pacientes
57. POBLACION COLOMBIANA AFILIADA AL SGSSS 2006 *COBERTURA PERSONAS AFILIADAS REGIMEN 13.55% 5.961.921 POBLACION SIN COBERTURA * Sobre 44 millones de habitantes 36.43% 45.70% 82.13% 4.34% 86.45% 16.029.505 20.107.223 36.136.728 1.910.351 38.038.079 CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO TOTAL AFIL. SGSSS REGIMENES ESPEC. TOTAL AFIL. SALUD