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Artículo 2 
Fines de la Seguridad Social 
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas 
comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las 
contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. 
Artículo 3 
Relación Jurídica Regulada 
La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del 
Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de 
protección por dicho sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de 
vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.
Artículo 6 
Definición de Sistema Prestacional 
A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestaciones el 
componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o 
más regímenes prestacionales. 
Artículo 7 
Definición de Régimen Prestacional 
A los fines de esta Ley, se entiende por Régimen Prestacional el 
conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales 
se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y 
requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y 
gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.
Artículo 10 
Administración de las Cotizaciones Obligatorias 
Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los empleadores o empleadoras 
trabajadores o trabajadoras u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema 
de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de 
los órganos y entes del Estado. 
Artículo 14 
Participación de los Actores Sociales y Cultura de la Seguridad Social 
El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los 
ciudadanos y ciudadanas, en particular de los afiliados y las afiliadas, trabajadores, trabajadoras, 
empleadores, empleadoras, pensionados, pensionadas, jubilados, jubiladas y organizaciones de la 
sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos 
regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación 
y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad 
social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y 
equidad.
Artículo 16 
Registro y Afiliación en el Sistema 
El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el 
registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de 
aquéllas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad 
Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley. 
Los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los 
primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán 
mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores y trabajadoras de 
la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena. 
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores y 
trabajadoras, sean funcionarios, funcionarias, empleados o empleadas u obreros u obreras 
del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados o 
empleadas, cualquiera sea su naturaleza, y obreros u obreras al servicio de la 
Administración…
…Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los 
poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de 
los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. 
Artículo 17 
Contingencias Amparadas por el Sistema 
El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: 
maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y 
duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, 
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de 
la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine 
la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados 
en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
Artículo 18 
Prestaciones 
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: 
3. Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo 
seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, 
reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados o trabajadoras 
enfermas o accidentadas por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de 
ellos se deriven. 
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. 
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. 
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. 
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. 
9.Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, 
maternidad y paternidad 
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una 
parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones 
económicas en el caso de los trabajadores o trabajadoras no dependiente de bajos ingresos. 
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. 
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, 
asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así 
como la coordinación con órganos públicos y privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras 
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14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que 
sea objeto de previsión social. 
La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán 
desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del 
Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República.
TÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE 
SEGURIDAD SOCIAL 
Capítulo I 
Artículo 19 
Estructura del Sistema 
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los 
sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno 
delos sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los 
cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad 
Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su 
complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de 
coordinación e intersectorialidad.
Capítulo V 
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 
Artículo 92 
Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con 
los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable, del 
control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y 
enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, 
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y el fomento de la construcción, dotación, 
mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus 
efectos y de la atención integral de los trabajadores y trabajadoras ante la ocurrencia de un accidente de 
trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo 
nacieren con patologías que generen necesidades especiales mediante prestaciones dinerarias y no 
dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y 
la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo desarrollados por este régimen o por 
aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de 
Trabajo.
Artículo 93 
Ámbito de Aplicación 
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores y 
trabajadoras dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones 
contempladas en este Régimen. A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad 
en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras 
materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas 
de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los 
trabajadores y trabajadoras. 
Artículo 95 
Recreación de los Trabajadores y Trabajadoras 
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el 
desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo 
social.
Artículo 96 
Financiamiento 
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el 
Trabajo será financiado mediante cotizaciones 
obligatorias a cargo del empleador o empleadora que 
serán determinadas en función de los niveles de 
peligrosidad de los procesos productivos de 
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de 
Prevención, Condiciones y medio Ambiente de 
Trabajo y desfinanciamiento fiscal para cubrir lo 
concerniente a los programas de recreación, 
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Artículo 97 
Rectoría, Gestión y Base Legal 
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará bajo la rectoría del 
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y salud en el 
trabajo. Sugestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y 
Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los 
Trabajadores, en coordinación con los órganos de la administración pública 
correspondientes. 
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las 
disposiciones de la presente Ley, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio 
Ambiente de Trabajo y sus reglamentos.
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Protección, higiene y seguridad laboral

  • 1.
  • 2. Artículo 2 Fines de la Seguridad Social El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Artículo 3 Relación Jurídica Regulada La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.
  • 3. Artículo 6 Definición de Sistema Prestacional A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestaciones el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. Artículo 7 Definición de Régimen Prestacional A los fines de esta Ley, se entiende por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.
  • 4. Artículo 10 Administración de las Cotizaciones Obligatorias Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los empleadores o empleadoras trabajadores o trabajadoras u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado. Artículo 14 Participación de los Actores Sociales y Cultura de la Seguridad Social El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, en particular de los afiliados y las afiliadas, trabajadores, trabajadoras, empleadores, empleadoras, pensionados, pensionadas, jubilados, jubiladas y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.
  • 5. Artículo 16 Registro y Afiliación en el Sistema El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquéllas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley. Los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores y trabajadoras de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena. Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores y trabajadoras, sean funcionarios, funcionarias, empleados o empleadas u obreros u obreras del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados o empleadas, cualquiera sea su naturaleza, y obreros u obreras al servicio de la Administración…
  • 6. …Pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Artículo 17 Contingencias Amparadas por el Sistema El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
  • 7. Artículo 18 Prestaciones El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: 3. Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados o trabajadoras enfermas o accidentadas por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. 4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. 5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. 6. Protección integral a la vejez.
  • 8. 7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. 8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. 9.Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad 10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores o trabajadoras no dependiente de bajos ingresos. 11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. 12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con órganos públicos y privados para el fomento del empleo.
  • 9. 13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. 14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República.
  • 10. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Capítulo I Artículo 19 Estructura del Sistema El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno delos sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.
  • 11. Capítulo V Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 92 Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable, del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores y trabajadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
  • 12. Artículo 93 Ámbito de Aplicación El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores y trabajadoras dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en este Régimen. A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores y trabajadoras. Artículo 95 Recreación de los Trabajadores y Trabajadoras El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 13. Artículo 96 Financiamiento El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador o empleadora que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y desfinanciamiento fiscal para cubrir lo concerniente a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 14. Artículo 97 Rectoría, Gestión y Base Legal El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sugestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en coordinación con los órganos de la administración pública correspondientes. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las disposiciones de la presente Ley, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos.