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EL SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario nacional, está constituido por el conjunto de
tributos vigentes, en una determinada época, fundamentalmente
el conjunto de impuestos, pero también las tasas y demás tributos
especiales, Fariñas (1986)
Se infiere, que el sistema tributario de una
nación va más allá del resultado de aspiraciones
racionales y teóricas, empero, es el producto de
la evolución histórica en materia tributaria
implementado en esa sociedad. Por eso, en este
ámbito resulta difícil proceder en forma
revolucionaria. Ahora bien, los cambios se
operan por evolución, como forma regular del
progreso. Predominando pues, la cuestión de la
realidad histórica en la evolución del sistema
tributario
Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus
ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones,
considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva
La aplicación de la primera estrategia se inició en el año 1989, con la propuesta
de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue
asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el
sistema impositivo nacional para ese momento
Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco
legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se consideró
importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y
de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los
elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas Este
cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional
Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).
Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco
legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se consideró
importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y
de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los
elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas Este
cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional
Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).
Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adoptó un sistema de contribuyentes
especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal,
logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación
mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos
siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor
potencial fiscal
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el
objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas
que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los
organismos que sean necesarios para la realización de este
fin colectivo
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema
tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a
la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los
tributos no pueden ser calculados sobre una base
proporcional sino atendiendo al principio de progresividad,
mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda
cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y
lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
Desde el año 1.917, se produjeron desajustes en la aplicación de los tributos, por la
presencia del petróleo.
Convirtiéndose en la primera fuente de recursos fiscales para el Estado y la
industria más importante del país, la cual hasta 1.943 aportó muy pocos
recursos al Estado, debido a que sólo estaba gravada por la Ley de Minas y su
aporte era tan sólo del 4,5% sobre la producción petrolera
En el año 1936, el Ministro de Hacienda Dr. Alberto Adriani, introdujo ante el
congreso tres proyectos de Leyes de Impuesto sobre la Renta, debido a que
existía la necesidad de crear un tributo directo mediante el cual se obtendrían
recursos al Estado para satisfacer las necesidades de salubridad, educación,
vías de comunicación, etc
En 1942, estando en el gobierno Eliazar López Contreras se presentó ante
el congreso un proyecto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual se
caracterizaba por ser un resumen de los tres proyectos anteriores, siendo
sancionado ese año y entrando en vigencia el 1º de enero de 1943,
gravando la industria petrolera y demás actividades rentísticas del país.
Pero a pesar de todos los esfuerzos por transformar el sistema
fiscal no fueron aprobados
En 1964 Rómulo Betancourt le entregó la Presidencia a Raúl Leoni, la situación
financiera y económica no era muy estable, por lo que el presidente recurrió a la
alianza con el Frente Nacional Democrático (FND) presidida por Arturo Uslar
Pietri y Unión Republicana Democrática (URD) de Jóvito Villalba. Para dar una
amplia sustentación política se constituyó el gobierno denominado Ancha Base
Raúl Leoni tuvo que recurrir a leyes impositivas en la búsqueda de recursos,
surgiendo así la famosa Reforma Tributaria, donde el pueblo era sólo
espectador y el sector económico opositor. El Ministro de Hacienda Eddy
Morales Crespo y el Ministro de Fomento Luis Fernández Solis, encargados
de la política fiscal, en junio de 1965 negaron a la opinión pública la
existencia de nuevos impuestos
Rafael Caldera recibe un gobierno mas o menos estable en el aspecto
económico no obstante el déficit presupuestario obligo al gobierno de
caldera a recurrir a la política de los empréstitos, por lo que el ministro de
hacienda solicito ante el parlamento una nueva Ley de Crédito Público. El
26 de Agosto de 1969, Tinoco firmó un crédito con el Chase Manhattan
Bank por 85 millones de dólares equivalentes a unos 400 millones de
bolívares para la época.
Carlos Andrés Pérez recibo el gobierno con el complemento de miles de millones de
dólares que el país recibió en Enero de 1974, producto de los incrementos que
recibieron los precios del petróleo por la guerra de Yonki Pur, de árabes e israelíes, en
Septiembre de 1973. Jamás ningún gobierno venezolano había dispuesto de tantos
ingresos.
En 1976, el Ministro de Hacienda Héctor Hurtado anuncia una reforma tributaria, la
cual encontró muchos opositores, a lo que el ministro reaccionó diciendo "todo se
debe a que muy poca gente había leído los proyectos de reforma fiscal, y en lo más
mínimo, las personas naturales y únicamente de este nivel (Bs. 200.000) en adelante
es que se elevarán las tarifas". Sin embargo fueron las personas naturales las que
terminaron asumiendo los aumentos de las tarifas sin estar aprobada la ley, debido a
que los aumentos de precios de los productos de primera necesidad.
El 17 de Mayo de 1978 se modifica la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1967, que
entra en vigencia a partir del 1º de julio de 1978
Durante la Presidencia de Luis Herrera Campins el Ministro de Hacienda Luis Ugueto
Arismendi anunció la aplicación de una nueva reforma tributaria con el objeto de
conjugar el déficit presupuestario de 8.000 millones de bolívares que se presentaría en
1980, año en el que se tenía previsto ingresos por 51 millones y 58 millones de bolívares.
No obstante, el otro propósito era de frenar el excesivo gasto de los venezolanos.
Jaime Lusinchi reciba le presidencia con liberación de precios, un dólar disparado y
una deuda externa aumentada en unos 35 mil millones de dólares, la mayoría de
estos hechos ocurrieron aquel día denominado Viernes Negro.
En este período surge Recadi, que se convirtió en un desaguadero que drenó más
de 40 mil millones de dólares, popularizándose la palabra crisis, para solventarle
surge nuevamente la panacea de la reforma fiscal
Domingo Maza Zabala y Trino Aleides Díaz manifestaron que el gobierno no podía
aplicar una reforma fiscal sin racionalizar antes la economía, además de plantear que
el gobierno debía recaudar 60 mil millones de bolívares en impuestos pendientes que
habían declarado los sectores productivos y empresariales pero que no habían
cancelado
En 1980 se Crea la Comisión de Estudios y Reforma Fiscal (CEF), la cual elaboró un
programa basado en la problemática fiscal venezolana, y en octubre de 1984 anunció que
la reforma generaría 20 mil millones de bolívares anuales y comprendía los siguientes
aspectos: eliminación gradual del subsidio de la gasolina.
En 1986 se realizó una reforma parcial del Impuesto sobre la Renta, la cual en vez
de simplificar, hacer más eficiente el proceso de pago de impuestos, lo complicó,
aún cuando el objetivo no era hacer más simple el cobro de impuestos, sino el de
elevar y hacer más eficiente la recaudación. Durante el primer año de la reforma
los ingresos se elevaron.
El gobierno reconociendo los desajustes estructurales y la aplicación de políticas
erradas, inicia en 1989 una estrategia para enfrentar la crisis fiscal, esta estrategia
va dirigida substancialmente al mejoramiento de la capacidad de gestión del
sector público, es decir, modernizar el sector público, La Reforma Tributaria
tenía como objetivo principal el aumento de los ingresos tributarios y del
margen de acción de la política fiscal. Además busca atacar los problemas del
Sistema Tributario Venezolano
Estos problemas serían enfrentados a través de tres principios generales: el carácter
integral de la reforma que involucra la parte legal, ética y procedimientos
administrativos, ya que aprobar nuevas leyes tributarias sin atacar
simultáneamente la parte administrativa sería inútil, porque las normas jurídicas
por sí solas no resuelven nada y viceversa
Desde 1990 se comenzó a discutir el proyecto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el
cual fue instrumentado durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, fue aprobado
por el Congreso y ejecutado por poco tiempo durante el gobierno provisional de
Ramón J. Velázquez
Iniciando el gobierno de Rafael Caldera, el Ministro de Hacienda Julio Sosa Rodríguez
presentó al congreso un paquete de Reformas Tributarias, el cual fue aprobado en
Consejo de Ministros el 7 de Marzo de 1994. El paquete contiene la Ley a los Débitos
Bancarios (IDB), modificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se denominaría
Impuesto a las Ventas al Mayor y al Consumo Suntuario, modificación del Impuesto
sobre la Renta y la modificación del Código Orgánico Tributario
ANALISIS CRÍTICO
La recaudación del Impuesto al Valor Agregado, su aumento o disminución, depende
de la alícuota impositiva y el número de contribuyente a la cual este impuesto grava,
además está directamente relacionada con el consumo de bienes y servicios de una
economía, por lo tanto cuando aumenta significativamente el consumo de bienes y
servicios aplicando una alícuota baja la recaudación se mantiene o aumenta y más aun
si se incrementa el número de contribuyente afectos al impuesto con la eliminación de
la exenciones o de una gran parte de ellas, situación está que se evidencia del análisis
efectuado a los datos relacionados con el Producto Interno Bruto
PROPÓSITO
El juicio del leyente en el estudio del sistema tributario venezolano es significativo para
entender los avances y desarrollo del Impuesto del Valor Agregado IVA en nuestro país
EXACCIONES PARAFISCALES
Son tributos (generalmente tasas o impuestos) que presentan alguna anormalidad
con relación al régimen jurídico propio de estos.
Características
No son establecidos a través de normas legales,
vulnerando el principio de legalidad
Falta del correspondiente reflejo presupuestario
Se recaudan al margen de la correspondiente
Administración Tributaria normalmente a través de
procedimientos que suponen mermas de garantías para el
contribuyente
Son ingresos afectados a determinados gastos: vulneran el
principio de no afectación
El origen de estas exacciones se sitúa en el incremento de
funciones de los entes públicos (intervencionismo)
EL HECHO IMPONIBLE
Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para
configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho
imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
CONTRIBUYENTE
Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria
derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien
legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras
personas
EXENCIÓN
Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no
van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de
beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el
hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la
obligación tributaria no nace
EVASIÓN FISCAL
Consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la
evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones. También se puede decir que la
evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido
dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a
abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas
violatorias de disposiciones legales
SISTEMA TRIBUTARIO
Es aquel que está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén
vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto
explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos
está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según
sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los
mismos
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Se define como el principio de reserva legal de la tributación. La doctrina lo
considera regla fundamental del derecho público
Este principio está fundamentado en la necesidad de proteger a los contribuyentes. El
derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 115 de la constitución
nacional, el cual señala:
Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes
Así mismo, el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 3, establece:
Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las
siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e
indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
El principio de la generalidad del impuesto se basa en el artículo 133 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) establece:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones especiales que establezca la ley”
Este principio de generalidad se refiere más a un aspecto negativo que positivo. No se
trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe
ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el
gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación
coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él
(Moya Millán p.135)
PRINCIPIO DE IGUALDAD
El principio de igualdad tributaria no significa igualdad ante la ley. Señala que la ley tiene debe
dar un tratamiento igualitario a la ciudadanía, éste principio no exime a las cargas tributarias. Así
pues, los legisladores deben garantizar un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que
los jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que el trato ha de
ser justo; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo.
La Carta Magna consagra el principio de igualdad en el artículo 21, de esta manera:
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas
que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas,
se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas
No se reconocen títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El principio de la progresividad, conocido como el de la proporcionalidad, exige
que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en
proporción a sus ingresos o capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor
impuesto. Consagrado en el artículo 316 de la Carta fundamental que contempla:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como
la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se
sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad
que quiere decir paridad, y por lo tanto, la progresividad significa igualdad con relación a la
capacidad contributiva
PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD
La Constitución Nacional en los artículos 115 y 117 consagra el derecho a la propiedad
privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación de la
misma.
Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de
la renta. García Belsunce, citado por Moya Millán (2003), expresa que la confiscatoriedad
en los impuestos inmobiliarios se presenta cuando se afecta el capital del contribuyente;
en el impuesto a las ganancias cuando el quantum del tributo es irrazonable; en los
tributos indirectos, acreditada la no-traslación, cuando afecta al capital empleado, y en las
tasas de servicio o el quantum de la tasa no guarde proporción alguna con el costo directo
o indirecto del servicio prestado
PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA
El principio de justicia tributaria está consagrado en el artículo 316 de la Constitución,
anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos
con igual intensidad
Carl Smith 1976
“Los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad
El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la
capacidad económica del responsable o contribuyente, respetando el principio de la
progresividad
PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES
PRINCIPIO DE CERTEZA
Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro
posible.
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD
Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.
PRINCIPIO DE SUFICIENCIA
Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de
tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son
pocos se necesita que sean altamente rendidores.
La Administración tributaria es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para
ejercer, entre otras, las funciones de:
Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios
Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación
para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter
tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo
Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere
procedente
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los
órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva
Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que
determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a
requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae
sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
SENIAT
Según el Art. 121
Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de
las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo
Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas
cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario
Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código
Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias, y
actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado
Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos
por las leyes especiales tributarias
Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario
Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro,
notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos
en ellos contenidos
Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de
información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma
Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes
vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en el Código
Orgánico Tributario
Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus
subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial
Notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de este Código, las liquidaciones
efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos,
porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listas en las que se indique la identificación de
los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de
identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria
Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de
cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional
Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y
persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para
establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos
sancionados por el Código Orgánico Tributario
Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de
contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive
de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad,
La Administración Tributaria como ente del Estado, tiene la facultad para recaudar los
tributos, fondos, intereses, sanciones y a accesorios según lo establezca la Ley, es decir,
ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el cumplimiento de las Leyes tributarias para
adoptar normas administrativas conformes a lo establecido en el Código Orgánico
Tributario, así como establecer sistemas de información, análisis estadístico, económico y
tributario, suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e
internacionales para el intercambio de información, dictar normas, leyes y
procedimientos para la aplicación e interpretación de las mismas, las cuales deben
publicarse en Gaceta Oficial.
TIPOS DE TRIBUTOS
TASAS: Consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público
IMPUESTOS: Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
económica del contribuyente
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o
de un aumento de valor de sus bienes
LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA: es determinante de las
obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da
lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial
LA RELACION JURÍDICO – TRIBUTARIA: Es el vínculo jurídico
obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las
obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la
pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de
un sujeto pasivo que está obligado a la prestación
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS
La obligación es una relación jurídica que otorga al
acreedor una auténtico derecho subjetivo para exigir
una determinada conducta del deudor, quién en
contraposición detenta un deber jurídico de
prestación. En el ámbito tributario, está obligación es
de derecho público, definida como el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley
Como toda obligación legal, la obligación tributaria tiene los
siguientes elementos:
A.- SUJETOS DE LA OBLIGACION
El Acreedor Tributario, es aquél a favor del cual debe
realizarse la prestación tributaria. El gobierno central, los
gobiernos regionales y locales, así como las entidades de
derecho público con personería jurídica propia, cuando la
Ley les asigne esa calidad expresamente
B.- EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
Constituido por la prestación que puede ser
dineraria, pago de un tributo, o el cumplimiento
de un hecho, como la presentación de un
formulario
C.- LA RELACION JURIDICA
Es el vínculo jurídico que
enlaza a los sujetos de la
obligación para el
cumplimiento de la prestación
tributaria. Así el deudor como
sujeto pasivo queda
restringido en su libertad de
prestación pues queda
obligado a dar
LIMITACIONES AL PODER TRIBUTARIO
Las limitaciones al poder tributario son de
dos tipos: de orden constitucional y de
organización política.
Son aquellas incorporadas al texto de la Constitución
Nacional y que se consideran como principios de la
imposición.
•Principios de Imposición (De orden
constitucional):
•De organización política
Dependerán de cómo esté organizado políticamente
ese Estado y de la distribución de los impuestos entre
los distintos niveles de gobierno
Limitaciones de orden política
Al existir distintos niveles de Gobierno dentro de un mismo Estado y
diferentes Estados, relacionados comercialmente entre sí, y todos
dotados de poder tributario, surge el problema de doble imposición
interna e internacional

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  • 1.
  • 3. EL SISTEMA TRIBUTARIO El sistema tributario nacional, está constituido por el conjunto de tributos vigentes, en una determinada época, fundamentalmente el conjunto de impuestos, pero también las tasas y demás tributos especiales, Fariñas (1986) Se infiere, que el sistema tributario de una nación va más allá del resultado de aspiraciones racionales y teóricas, empero, es el producto de la evolución histórica en materia tributaria implementado en esa sociedad. Por eso, en este ámbito resulta difícil proceder en forma revolucionaria. Ahora bien, los cambios se operan por evolución, como forma regular del progreso. Predominando pues, la cuestión de la realidad histórica en la evolución del sistema tributario
  • 4. Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva La aplicación de la primera estrategia se inició en el año 1989, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se consideró importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas Este cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).
  • 5. Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se consideró importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas Este cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT). Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adoptó un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal
  • 6. Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
  • 7. Desde el año 1.917, se produjeron desajustes en la aplicación de los tributos, por la presencia del petróleo. Convirtiéndose en la primera fuente de recursos fiscales para el Estado y la industria más importante del país, la cual hasta 1.943 aportó muy pocos recursos al Estado, debido a que sólo estaba gravada por la Ley de Minas y su aporte era tan sólo del 4,5% sobre la producción petrolera En el año 1936, el Ministro de Hacienda Dr. Alberto Adriani, introdujo ante el congreso tres proyectos de Leyes de Impuesto sobre la Renta, debido a que existía la necesidad de crear un tributo directo mediante el cual se obtendrían recursos al Estado para satisfacer las necesidades de salubridad, educación, vías de comunicación, etc
  • 8. En 1942, estando en el gobierno Eliazar López Contreras se presentó ante el congreso un proyecto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual se caracterizaba por ser un resumen de los tres proyectos anteriores, siendo sancionado ese año y entrando en vigencia el 1º de enero de 1943, gravando la industria petrolera y demás actividades rentísticas del país. Pero a pesar de todos los esfuerzos por transformar el sistema fiscal no fueron aprobados
  • 9. En 1964 Rómulo Betancourt le entregó la Presidencia a Raúl Leoni, la situación financiera y económica no era muy estable, por lo que el presidente recurrió a la alianza con el Frente Nacional Democrático (FND) presidida por Arturo Uslar Pietri y Unión Republicana Democrática (URD) de Jóvito Villalba. Para dar una amplia sustentación política se constituyó el gobierno denominado Ancha Base Raúl Leoni tuvo que recurrir a leyes impositivas en la búsqueda de recursos, surgiendo así la famosa Reforma Tributaria, donde el pueblo era sólo espectador y el sector económico opositor. El Ministro de Hacienda Eddy Morales Crespo y el Ministro de Fomento Luis Fernández Solis, encargados de la política fiscal, en junio de 1965 negaron a la opinión pública la existencia de nuevos impuestos Rafael Caldera recibe un gobierno mas o menos estable en el aspecto económico no obstante el déficit presupuestario obligo al gobierno de caldera a recurrir a la política de los empréstitos, por lo que el ministro de hacienda solicito ante el parlamento una nueva Ley de Crédito Público. El 26 de Agosto de 1969, Tinoco firmó un crédito con el Chase Manhattan Bank por 85 millones de dólares equivalentes a unos 400 millones de bolívares para la época.
  • 10. Carlos Andrés Pérez recibo el gobierno con el complemento de miles de millones de dólares que el país recibió en Enero de 1974, producto de los incrementos que recibieron los precios del petróleo por la guerra de Yonki Pur, de árabes e israelíes, en Septiembre de 1973. Jamás ningún gobierno venezolano había dispuesto de tantos ingresos. En 1976, el Ministro de Hacienda Héctor Hurtado anuncia una reforma tributaria, la cual encontró muchos opositores, a lo que el ministro reaccionó diciendo "todo se debe a que muy poca gente había leído los proyectos de reforma fiscal, y en lo más mínimo, las personas naturales y únicamente de este nivel (Bs. 200.000) en adelante es que se elevarán las tarifas". Sin embargo fueron las personas naturales las que terminaron asumiendo los aumentos de las tarifas sin estar aprobada la ley, debido a que los aumentos de precios de los productos de primera necesidad. El 17 de Mayo de 1978 se modifica la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1967, que entra en vigencia a partir del 1º de julio de 1978 Durante la Presidencia de Luis Herrera Campins el Ministro de Hacienda Luis Ugueto Arismendi anunció la aplicación de una nueva reforma tributaria con el objeto de conjugar el déficit presupuestario de 8.000 millones de bolívares que se presentaría en 1980, año en el que se tenía previsto ingresos por 51 millones y 58 millones de bolívares. No obstante, el otro propósito era de frenar el excesivo gasto de los venezolanos.
  • 11. Jaime Lusinchi reciba le presidencia con liberación de precios, un dólar disparado y una deuda externa aumentada en unos 35 mil millones de dólares, la mayoría de estos hechos ocurrieron aquel día denominado Viernes Negro. En este período surge Recadi, que se convirtió en un desaguadero que drenó más de 40 mil millones de dólares, popularizándose la palabra crisis, para solventarle surge nuevamente la panacea de la reforma fiscal Domingo Maza Zabala y Trino Aleides Díaz manifestaron que el gobierno no podía aplicar una reforma fiscal sin racionalizar antes la economía, además de plantear que el gobierno debía recaudar 60 mil millones de bolívares en impuestos pendientes que habían declarado los sectores productivos y empresariales pero que no habían cancelado En 1980 se Crea la Comisión de Estudios y Reforma Fiscal (CEF), la cual elaboró un programa basado en la problemática fiscal venezolana, y en octubre de 1984 anunció que la reforma generaría 20 mil millones de bolívares anuales y comprendía los siguientes aspectos: eliminación gradual del subsidio de la gasolina.
  • 12. En 1986 se realizó una reforma parcial del Impuesto sobre la Renta, la cual en vez de simplificar, hacer más eficiente el proceso de pago de impuestos, lo complicó, aún cuando el objetivo no era hacer más simple el cobro de impuestos, sino el de elevar y hacer más eficiente la recaudación. Durante el primer año de la reforma los ingresos se elevaron. El gobierno reconociendo los desajustes estructurales y la aplicación de políticas erradas, inicia en 1989 una estrategia para enfrentar la crisis fiscal, esta estrategia va dirigida substancialmente al mejoramiento de la capacidad de gestión del sector público, es decir, modernizar el sector público, La Reforma Tributaria tenía como objetivo principal el aumento de los ingresos tributarios y del margen de acción de la política fiscal. Además busca atacar los problemas del Sistema Tributario Venezolano Estos problemas serían enfrentados a través de tres principios generales: el carácter integral de la reforma que involucra la parte legal, ética y procedimientos administrativos, ya que aprobar nuevas leyes tributarias sin atacar simultáneamente la parte administrativa sería inútil, porque las normas jurídicas por sí solas no resuelven nada y viceversa
  • 13. Desde 1990 se comenzó a discutir el proyecto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual fue instrumentado durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, fue aprobado por el Congreso y ejecutado por poco tiempo durante el gobierno provisional de Ramón J. Velázquez Iniciando el gobierno de Rafael Caldera, el Ministro de Hacienda Julio Sosa Rodríguez presentó al congreso un paquete de Reformas Tributarias, el cual fue aprobado en Consejo de Ministros el 7 de Marzo de 1994. El paquete contiene la Ley a los Débitos Bancarios (IDB), modificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se denominaría Impuesto a las Ventas al Mayor y al Consumo Suntuario, modificación del Impuesto sobre la Renta y la modificación del Código Orgánico Tributario
  • 14. ANALISIS CRÍTICO La recaudación del Impuesto al Valor Agregado, su aumento o disminución, depende de la alícuota impositiva y el número de contribuyente a la cual este impuesto grava, además está directamente relacionada con el consumo de bienes y servicios de una economía, por lo tanto cuando aumenta significativamente el consumo de bienes y servicios aplicando una alícuota baja la recaudación se mantiene o aumenta y más aun si se incrementa el número de contribuyente afectos al impuesto con la eliminación de la exenciones o de una gran parte de ellas, situación está que se evidencia del análisis efectuado a los datos relacionados con el Producto Interno Bruto PROPÓSITO El juicio del leyente en el estudio del sistema tributario venezolano es significativo para entender los avances y desarrollo del Impuesto del Valor Agregado IVA en nuestro país
  • 15. EXACCIONES PARAFISCALES Son tributos (generalmente tasas o impuestos) que presentan alguna anormalidad con relación al régimen jurídico propio de estos. Características No son establecidos a través de normas legales, vulnerando el principio de legalidad Falta del correspondiente reflejo presupuestario Se recaudan al margen de la correspondiente Administración Tributaria normalmente a través de procedimientos que suponen mermas de garantías para el contribuyente Son ingresos afectados a determinados gastos: vulneran el principio de no afectación El origen de estas exacciones se sitúa en el incremento de funciones de los entes públicos (intervencionismo)
  • 16. EL HECHO IMPONIBLE Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. CONTRIBUYENTE Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas EXENCIÓN Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace
  • 17. EVASIÓN FISCAL Consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones. También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales SISTEMA TRIBUTARIO Es aquel que está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos
  • 18. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Se define como el principio de reserva legal de la tributación. La doctrina lo considera regla fundamental del derecho público Este principio está fundamentado en la necesidad de proteger a los contribuyentes. El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 115 de la constitución nacional, el cual señala: Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes Así mismo, el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 3, establece: Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. 4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
  • 19. PRINCIPIO DE GENERALIDAD El principio de la generalidad del impuesto se basa en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales que establezca la ley” Este principio de generalidad se refiere más a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él (Moya Millán p.135)
  • 20. PRINCIPIO DE IGUALDAD El principio de igualdad tributaria no significa igualdad ante la ley. Señala que la ley tiene debe dar un tratamiento igualitario a la ciudadanía, éste principio no exime a las cargas tributarias. Así pues, los legisladores deben garantizar un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que el trato ha de ser justo; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo. La Carta Magna consagra el principio de igualdad en el artículo 21, de esta manera: Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas No se reconocen títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias
  • 21. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD El principio de la progresividad, conocido como el de la proporcionalidad, exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el artículo 316 de la Carta fundamental que contempla: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y por lo tanto, la progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva
  • 22. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD La Constitución Nacional en los artículos 115 y 117 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación de la misma. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta. García Belsunce, citado por Moya Millán (2003), expresa que la confiscatoriedad en los impuestos inmobiliarios se presenta cuando se afecta el capital del contribuyente; en el impuesto a las ganancias cuando el quantum del tributo es irrazonable; en los tributos indirectos, acreditada la no-traslación, cuando afecta al capital empleado, y en las tasas de servicio o el quantum de la tasa no guarde proporción alguna con el costo directo o indirecto del servicio prestado
  • 23. PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA El principio de justicia tributaria está consagrado en el artículo 316 de la Constitución, anteriormente citado, significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad Carl Smith 1976 “Los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo a su capacidad El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, respetando el principio de la progresividad
  • 24. PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES PRINCIPIO DE CERTEZA Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.
  • 25. La Administración tributaria es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de: Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT
  • 26. Según el Art. 121 Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias, y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o transferencias de los datos en ellos contenidos Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma
  • 27. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial Notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de este Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listas en las que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por el Código Orgánico Tributario Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad,
  • 28. La Administración Tributaria como ente del Estado, tiene la facultad para recaudar los tributos, fondos, intereses, sanciones y a accesorios según lo establezca la Ley, es decir, ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el cumplimiento de las Leyes tributarias para adoptar normas administrativas conformes a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como establecer sistemas de información, análisis estadístico, económico y tributario, suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, dictar normas, leyes y procedimientos para la aplicación e interpretación de las mismas, las cuales deben publicarse en Gaceta Oficial.
  • 29. TIPOS DE TRIBUTOS TASAS: Consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público IMPUESTOS: Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA: es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial LA RELACION JURÍDICO – TRIBUTARIA: Es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación
  • 30. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS La obligación es una relación jurídica que otorga al acreedor una auténtico derecho subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor, quién en contraposición detenta un deber jurídico de prestación. En el ámbito tributario, está obligación es de derecho público, definida como el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley Como toda obligación legal, la obligación tributaria tiene los siguientes elementos: A.- SUJETOS DE LA OBLIGACION El Acreedor Tributario, es aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente B.- EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Constituido por la prestación que puede ser dineraria, pago de un tributo, o el cumplimiento de un hecho, como la presentación de un formulario C.- LA RELACION JURIDICA Es el vínculo jurídico que enlaza a los sujetos de la obligación para el cumplimiento de la prestación tributaria. Así el deudor como sujeto pasivo queda restringido en su libertad de prestación pues queda obligado a dar
  • 31. LIMITACIONES AL PODER TRIBUTARIO Las limitaciones al poder tributario son de dos tipos: de orden constitucional y de organización política. Son aquellas incorporadas al texto de la Constitución Nacional y que se consideran como principios de la imposición. •Principios de Imposición (De orden constitucional): •De organización política Dependerán de cómo esté organizado políticamente ese Estado y de la distribución de los impuestos entre los distintos niveles de gobierno
  • 32. Limitaciones de orden política Al existir distintos niveles de Gobierno dentro de un mismo Estado y diferentes Estados, relacionados comercialmente entre sí, y todos dotados de poder tributario, surge el problema de doble imposición interna e internacional