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2011

Paquete Tributario


              Profesor:

              Guillermo Machado




              Integrantes:

              Natalia Jiménez Castro
              Natalie Franco Barboza
              Manuel Granados Mora




          02/07/2011
Introducción




Con el siguiente trabajo de investigación se pretende dar una mirada al ambicioso
paquete tributario (más impuestos), esto con el fin de sufragar los excesivos gastos
mal empleados por parte de nuestros políticos.

Y al fin de cuentas lo que realmente busca son nuevos ingresos producto de un
ataque directo a los salarios, a las condiciones de vida y de trabajo del pueblo
costarricense.
Paquete Tributario



   La presidenta Laura Chinchilla y su ministro de Hacienda, Fernando Herrero, están a
las vísperas de presentar un ambicioso paquete tributario, aun cuando los principales
indicadores de actividad económica muestran signos preocupantes de desaceleración.
Las razones de por qué nos encontramos en una seria situación fiscal y si la solución del
gobierno es la adecuada merecen un amplio debate.

   Primero hay que aclarar que el agudo déficit fiscal del país el más grande de América
Latina según la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) ha
sido ocasionado por un aumento desmedido en el gasto público en los últimos tres años.

   Cualquier solución al problema fiscal debe necesariamente empezar por controlar el
aumento en el gasto público, ya que de otra manera los nuevos impuestos serán
destinados a pagar más gasto y el país continuará por la misma senda de inestabilidad
fiscal.

   INCREMENTO DEL GASTO

   La administración Chinchilla no da muestra alguna de austeridad: el presupuesto
ordinario para el 2011 el primero elaborado por este gobierno incrementa el gasto un 10%
en términos reales con respecto al año anterior.

   PROPUESTA UN TRIBUTO A COSTA RICA

   El contenido de esta sirve para comprobar que lo que pretende el gobierno no es una
reforma fiscal comprehensiva que resuelva de manera definitiva los problemas
financieros del país, sino que se trata de un simple paquete de impuestos que en el mejor
de los casos serviría de parche para reducir el déficit fiscal en el corto plazo, sin siquiera
aspirar a eliminarlo.

   Según datos de la Contraloría General de la República, los ingresos fiscales en el
2010 equivalieron a un 14,8% del PIB, mientras que los gastos representaron un 20,2%.
Aun si el proyecto tributario de Herrero alcanzara su objetivo de elevar la recaudación en
un 2,5% del PIB         lo cual es una gran suposición dados los antecedentes de otros
paquetes de impuestos la brecha entre ingresos y egresos es tan amplio que dejaría un
déficit fiscal significativo. Peor aún, este se agravaría rápidamente si, como lo indica la
evidencia, el gobierno es incapaz de escapar de la presente vorágine de gasto.




                              La crisis capitalista es insoluble

  Baste decir acá que la reforma se sustenta principalmente en 2 componentes: 1-
  Tributos, y 2- Control del gasto. A partir de estos componentes el Gobierno pretende
  paliar las altas e irreversibles tendencias del déficit fiscal, es decir, la falta de recursos
  para cumplir con sus obligaciones más básicas (salarios, pensiones, servicios,
  inversiones, etc.). El Presupuesto Nacional de este año (reflejo de la insoluble crisis
  capitalista que hoy compele a la quiebra generalizada de los Estados en todo el
  mundo) reporta un déficit de casi el 50%, déficit que se piensa cubrir principalmente 1-
  con mayor endeudamiento (más bonos, más préstamos) es decir, mayor sometimiento
  al capital financiero en esa espiral draconiana de la Deuda, y 2- con la implementación
  de este paquete fiscal (impuestos, control del gasto), es decir, con nuevos ingresos
  producto de un ataque directo a los salarios y a las condiciones de vida y de trabajo
  del pueblo costarricense. La base de la crisis es reconocida por el mismo Gobierno en
  la Presentación oficial de su reforma fiscal. Veamos algunos de sus propios datos:

  Estamos entonces ante una crisis de la Deuda en ciernes (del tipo de crisis que hoy
  han llevado a los estallidos en toda Europa y el Magreb como resultado de los Planes
  de Ajuste y Hambre que imponen los Gobiernos), y ante una crisis fiscal expresada en
  el mayor déficit registrado en toda esta era de 30 años de neoliberalismo en Costa
  Rica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal y el bienestar de los
Ciudadanos
El Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, que hoy sometemos a la consideración
de las señoras y los señores diputados, se enmarca en el contexto más amplio de la
Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal. No se trata, entonces, de un esfuerzo
aislado sino de una pieza en un complejo rompecabezas, cuyos grandes lineamientos
conviene describir.
Es probable que el ciudadano común no esté mayormente interesado, de primera
entrada, en la Sostenibilidad Fiscal. Al fin y al cabo, los temas fiscales – salvo cuando
se trata de impuestos pueden parecer abstractos, desconectados de la vida de los
ciudadanos y de interés únicamente para quienes trabajan en el Ministerio de
Hacienda, el Banco Central o en alguna institución financiera internacional. Es
necesario explicar a ese ciudadano y a todos los que vivimos en Costa Rica, por qué
la Sostenibilidad Fiscal es un tema que demanda la acción urgente del Estado y por
qué la propuesta que hoy presentamos merece la mayor atención y apoyo de la
ciudadanía.
En primer lugar, la impresión de que la política fiscal es un tema abstracto y alejado de
la vida del común de la gente es falsa, radicalmente falsa. Las crisis fiscales son
fenómenos que tienen consecuencias sociales y económicas inmensas, como lo
ilustra, dramáticamente, la experiencia europea de los últimos meses: Grecia, Irlanda y
los países bálticos se han asomado al abismo de la insolvencia y han tenido que
enfrentar ajustes durísimos. Otros países han adoptado también, de manera
preventiva, el camino del ajuste fiscal por medio de programas de restricción fiscal,
como el Reino Unido, España, Portugal y varios países de Europa central, con
consecuencias muy duras: el despido de miles de funcionarios públicos, la reducción
de los salarios y de los beneficios sociales, la contracción del crédito, el estancamiento
de la economía, la destrucción del bienestar y las confrontaciones callejeras que
ponen en evidencia el debilitamiento del tejido y la cohesión social.
La experiencia reciente muestra que aún en los países desarrollados y con altos
ingresos, los desequilibrios fiscales pueden tener consecuencias severas, y que los
costos sociales y económicos tienden a ser mayor si el ajuste no se introduce de
manera oportuna, sino solamente tras el estallido de una crisis. En el caso de un país
pequeño y en vías de desarrollo como el nuestro, con menos recursos, más vulnerable
frente a las fluctuaciones de los flujos financieros internacionales y que requiere
urgentemente incrementar tanto la inversión pública como la                 privada, las
consecuencias podrían ser aún mayores. Por lo tanto, no podemos darnos el lujo de
ignorar la necesidad de restaurar el equilibrio de las finanzas públicas.
No se trata, sin embargo, de restablecer el equilibrio en las finanzas públicas a
cualquier costo y de cualquier manera. La estabilidad que buscamos debe ser la base
del bienestar y el crecimiento, no la gris contraparte del estancamiento y la miseria.
Viejas experiencias latinoamericanas nos han enseñado que se puede lograr la
estabilidad a un costo social inmenso y con beneficios económicos ínfimos. Por esto,
el camino de la estabilidad fiscal debe cumplir con dos requisitos esenciales: (i) el
Estado debe contar con recursos suficientes para financiar los programas sociales,
los servicios públicos, la inversión pública y sus obligaciones financieras; y
(ii) el sistema tributario debe estar construido sobre principios de solidaridad y
justicia, de manera que el aporte de cada quien se incremente conforme crece su
capacidad de pago, y que nadie con capacidad de pago se quede fuera del esfuerzo
tributario, ni por la vía de la trampa fuera de la ley, ni por la vía del privilegio dentro de
la ley.
De estas consideraciones, surge la Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal, una
propuesta balanceada, constituida por dos pilares igualmente importantes:
Responsabilidad en el Gasto; Solidaridad y Justicia en la Recaudación.


Responsabilidad en el Gasto significa:
          Garantizar el financiamiento de los programas prioritarios tanto de bienestar
          social como de inversión, así como el de las obligaciones financieras del
          Gobierno.
          Una fuerte reducción en la tasa de crecimiento del presupuesto del Gobierno
          Central presentado para el año 2011, en comparación con los presupuestos de
          los años anteriores.
          Un Programa Especial de Contención del Gasto Público, para este mismo año,
          recientemente anunciado el pasado.
          La apertura de un Diálogo Nacional sobre los instrumentos, políticas y objetivos
          de largo plazo del gasto público, que tendrá lugar en el segundo trimestre de
          este año.
Solidaridad y Justicia en la Recaudación significa:
Un salto cualitativo y cuantitativo en la lucha contra el fraude fiscal, mediante un
Programa Urgente de Lucha contra la Evasión y reformas al Código de Normas y
4 Procedimientos Tributarios que fortalezcan a la Administración Tributaria y de
Aduanas en esa lucha. Una transformación del sistema tributario que lo haga más
solidario y que incremente la recaudación, protegiendo a los grupos de menor ingreso
e incrementando la contribución de los más ricos.


Cabe esperar que algunas personas argumenten que incrementar el ingreso público
es, en cualquier circunstancia, una mala idea, y más aún si esto se hace de manera
sana, por medio del incremento de la recaudación. Esta objeción está animada por la
creencia errónea de que mantener un muy bajo nivel de impuestos es la clave para
lograr un crecimiento económico acelerado, que acarreará, como una consecuencia
natural e inevitable, la creación de buenos empleos en el sector privado y la reducción
de la pobreza. La experiencia de todas las economías exitosas desmiente esta teoría,
y no es difícil identificar entre nuestros vecinos a países que han tenido,
históricamente, una gran estabilidad fiscal basada en bajos gastos y escasos ingresos.


¿Por qué es necesaria la Ley de Solidaridad Tributaria?
Empezaremos con las razones estructurales. A lo largo de nuestra historia, el sector
público ha jugado un papel prominente, y los ciudadanos esperan que el mismo
provea un conjunto
El gasto y la inversión pública se han reflejado en las áreas más diversas del quehacer
nacional:
Costa Rica llegó a tener 9 kilómetros de carreteras por cada cien habitantes, más del
doble que México y Nicaragua, y más que la cuádruple Honduras, El Salvador y
Guatemala. De la misma manera este tipo de gasto se ha reflejado en el alto nivel de
alfabetización de su población, en casi un 95% (quinta posición a nivel latinoamericano
y número 80 a nivel mundial), En el tema de educación, el gasto como porcentaje del
PIB ha pasado de un 5% del PIB en el 2006 a alrededor de 7% del PIB en el 2010. La
pobreza se ha visto reducida del 21.2% en el 2005 a 18.5% en el 2009, en el área de
programas sociales, como lo es el caso de Avancemos, este ha incrementado su
cobertura original en más de 20 veces su tamaño original.
Conforme nuestro país ha prosperado y su población ha alcanzado niveles más altos
de educación, la demanda por bienes y servicios públicos, lejos de haberse abatido, se
ha incrementado.
Hemos caído, sin embargo, en una contradicción. Esperamos mucho del Estado, pero
no hemos estado dispuestos a financiarlo adecuadamente. De allí que en áreas claves
en las que históricamente hemos gozado de ventajas importantes sobre nuestros
vecinos, tales como los años promedio de escolaridad y la amplia red vial por kilometro
cuadrado, esa ventaja ha desaparecido. De allí el mal estado de nuestras carreteras y
nuestros puentes y la incapacidad de nuestros servicios de seguridad pública para
enfrentar con éxito el reto de la seguridad ciudadana.




                    La crisis económica y la situación tributaria


A estas causas estructurales, debe sumársele la evolución coyuntural de la economía
y de las finanzas públicas cuya situación se empeora radicalmente a finales del 2008
cuando se desata la crisis económico-financiera mundial. Esta crisis tuvo dos impactos
sobre la situación de las finanzas públicas costarricenses. En primer lugar, causó una
caída de los ingresos tributarios, como era de esperar, ya que con la crisis disminuyó
el ritmo de producción, cayeron el consumo y las importaciones y se redujeron las
ganancias empresariales, al tiempo que aumentó el desempleo. Esta situación se ve
empeorada por el hecho de que la economía costarricense creció muy rápido durante
los años previos a la crisis; este crecimiento fue sostenido en gran medida por tasas
de crecimiento aún más altas en construcción, lo que aceleró las importaciones,
aumentando dramática e insosteniblemente la recaudación tributaria. En segundo
lugar, la crisis hizo necesario incrementar el gasto público precisamente para
contrarrestar la contracción de la demanda privada. Se hizo también un esfuerzo
especial para mantener el gasto social, particularmente necesario durante una crisis


Evolución de la carga tributaria y los gastos totales como porcentajes del PIB
durante 1992-2010
La reforma del impuesto sobre la renta


En el artículo 1 de la Ley se amplía de una forma genérica el hecho generador,
principalmente en cuanto a las ganancias y pérdidas de capital.
En el artículo 2 se incluye expresamente como contribuyentes del impuesto a las
empresas públicas.
Se modifica el artículo 3 de forma que la exoneración que gocen las universidades
estatales sea por las educativas y actividades conexas que estas últimas realicen.
En el artículo 5 se modifica la determinación de la renta bruta. Se introduce un
párrafo para regular lo relativo a las transacciones en moneda extranjera, su
valoración en moneda local y el tratamiento de las diferencias cambiarias.
En el artículo 6, relativo a las exclusiones de la renta bruta: así, se incorpora el
ajuste por inflación en el caso de las revaluaciones de activos fijos.
Se reforma el artículo 8 para acercar más la relación de gastos deducibles a la
realidad económica de las empresas, creando en general un clima fiscal más
amable.
Se simplifica el artículo 11 para regular la renta presuntiva a las empresas de
transporte internacional no domiciliadas en el país
Se introducen los artículos 14, 14 B, 14 C y 14 D para regular lo relativo a las
transacciones entre partes vinculadas, materia conocida como “precios de
transferencia”
El Capítulo IX y los nuevos artículos 21, 22, 23 y 24, definen los criterios para la
certificación de estados contables, los libros de contabilidad y las normas
aplicables al respecto.
El artículo 21 regula la posibilidad de contar un contador público autorizado para la
certificación de los estados contables y financieros que acompañarán la
declaración.
El artículo 22 regula la validez de las certificaciones y la responsabilidad de la
certificación otorgada por el contador.
El artículo 23 - 30mantiene la redacción del artículo equivalente de la legislación
actual.
El artículo 24 se incluye la obligación de registrar los bienes y derechos afectos a
la actividad del contribuyente.
El Capítulo X y los nuevos artículos 25, 26, 27, 28 y 29 crean el nuevo impuesto a
los ingresos mínimos, que se aplicará a los ingresos brutos del contribuyente,
siendo los mismos que establece el artículo 2 de la Ley, con las salvedades que se
consignan en la propuesta con la finalidad de salvaguardar el principio de
capacidad económica y evitar situaciones en que el impuesto se puede convertir
en confiscatorio, tal es el caso de contribuyentes con pérdidas, y los contribuyentes
a los que apliquen circunstancias especiales como inicio de nuevas operaciones.
También es importante mencionar que los recursos pagados por el impuesto
constituirán un crédito al impuesto a las utilidades, sin que pueda computarse
como crédito a favor del contribuyente, en el caso de que los recursos pagados por
el impuesto mínimo sobre los ingresos sean mayores a la obligación de pago del
impuesto a las utilidades.
En el artículo 30 se establece que las retenciones no definitivas en la fuente que se
le hubiesen efectuado al contribuyente, a cuenta del impuesto sobre la renta,
podrán aplicarse como deducción del impuesto mínimo sobre los ingresos. En el
artículo 31 se determina que cuando el impuesto mínimo sobre los ingresos sea
mayor al impuesto sobre la renta, las retenciones no definitivas o los pagos a
cuenta del impuesto sobre la renta que excedan la suma del impuesto mínimo
sobre los ingresos a pagar, podrán ser objeto de compensación contra la cuota a
pagar por impuesto sobre la renta o por el impuesto mínimo sobre los ingresos, de
los 3 periodos anuales fiscales siguientes. El artículo 31 bis regula la sanción
aplicable a los que no paguen el impuesto mínimo sobre los ingresos.


              La reforma en el Impuesto General sobre las Ventas

En lo que se refiere a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas se hacen las
siguientes propuestas de modificaciones:


Se reforma el artículo 1 de forma que se incluyan los servicios como actividad
gravada de forma general, al igual que en el caso de la venta de bienes, además
se incorporan los criterios para considerar la venta de un bien o la prestación de un
servicio como realizado en territorio nacional.
Se modifica el artículo 2, para distinguir con claridad entre lo que es la venta de un
bien y la prestación de un servicio, definiendo con precisión el llamado
“autoconsumo”.
Se reforma el artículo 3 para establecer el momento en que ocurre el hecho
generador,   especificando    casos    como       las   ventas   en   consignación,   los
arrendamientos con opción de compra y el mismo autoconsumo.
Reforma A La Ley De Impuesto Sobre La Renta,

               Ley N. º 7092, De 21 De Abril De 1988 Y Sus Reformas




Artículo 1.-   Refórmese el Título I de la Ley de Impuesto sobre la renta, Ley N. º
7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

El actual “CAPÍTULO IX” en adelante será el “CAPÍTULO VIII”, en consecuencia los
actuales artículos 20, 21 y 24 pasan a ser los artículos 16, 17 y 20 con las
modificaciones que se indicarán a continuación; se deroga los artículos 22 y 23
vigentes y se adicionan a este capítulo los artículos 18, 19.

Trasládese los artículos 48, 49, 50 y 51, los cuales formarán el nuevo “CAPÍTULO IX”
y serán, respectivamente, los artículos 21, 22, 23 y 24, cuyo contenido se modifica.

Modifíquese el actual “CAPÍTULO X” y habilítese el “CAPÍTULO XI”, los cuales estarán
compuestos por los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31 y 31 bis.

                                       Capítulo Xi.
           De La Liquidación, Pago, Acreditación Y Compensación
                    Del Impuesto Mínimo Sobre Los Ingresos

Artículo 29 Bis.-      Período fiscal, declaración y liquidación.

Los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración jurada de sus rentas
brutas y a pagar, simultáneamente, la deuda tributaria autoliquidada, conforme a la
tarifa establecida, dentro de los primeros quince días naturales de los meses de enero,
abril, julio y octubre, por los ingresos brutos percibidos en el trimestre anterior.
“TÍTULO III
               DE LAS RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS
                            Y PÉRDIDAS DE CAPITAL


                                      CAPÍTULO XXI

ARTÍCULO 47.-         Objeto.

El presente Título regula la tributación de las rentas del capital y de las ganancias y
pérdidas del capital. Salvo disposición expresa en contrario, lo regulado será aplicable
a los Títulos I y IV, en lo que resulte procedente.

ARTÍCULO 47 B.-                  Hecho Generador.

El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente
costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y
pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y que no estén afectos por parte de su titular a la
obtención de rentas gravadas en los Títulos I y IV de la presente Ley.

ARTÍCULO 47 C.-                  Materia imponible.

Las rentas del capital se clasifican en:

                    a. Rentas del capital inmobiliario.
                    b. Rentas del capital mobiliario.
Rentas del capital inmobiliario.

               Constituirán rentas del capital inmobiliario las provenientes del
               arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión
               de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles.

Rentas del capital mobiliario.

Constituirán rentas del capital mobiliario a efectos de este Título:

Las rentas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos
propios.
Se entenderán incluidas en este tipo de rentas, las generadas por las operaciones de
recompras o reportos de valores, en sus diferentes modalidades, sea en una o varias
operaciones simultáneas.

ARTÍCULO 49 D.-              Transmisiones a título oneroso.

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de lo siguiente:

a)     El importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.

b)     El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los
gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses de la financiación
ajena, que hayan sido satisfechos por el adquirente.

2. El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará
reglamentariamente con base en las variaciones de los índices de precios al
consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
atendiendo al año en que se hayan satisfecho, el importe real o las inversiones y
mejoras.

3. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya
efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos referidos en el inciso b) del
apartado 1 de este artículo, en cuanto estén a cargo del transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho,
siempre que no resulte inferior al determinado de acuerdo con la Ley de Impuesto
sobre bienes inmuebles, Ley N. º 7059 de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, del
periodo en que se transmitió, en cuyo caso, salvo prueba en contrario, este
prevalecerá.
Capítulo XXIV
           De La Tarifa Del Impuesto Y De La Liquidación Y Pago


ARTÍCULO 56.-           Tarifas.

La tarifa de este impuesto será del quince (15%) por ciento, salvo lo dispuesto en los
incisos siguientes:

              a)        Por el transporte y las comunicaciones se pagará una tarifa del
              cinco punto cinco por ciento (5.5%).
              b)        Por los reaseguros, re afianzamientos y primas de seguros de
              cualquier clase se pagará una tarifa del cinco punto cinco por ciento
              (5.5%).
Percepción externa




    San José (elpais.cr) - El Colegio de Periodistas de Costa Rica se pronunció contra el
proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, expediente 17959, y propuso optimizar la
recaudación de los impuestos vigentes.


    En un boletín de prensa, expresó que la percepción es que la Administración Tributaria
no cuenta con el personal suficiente ni las herramientas adecuadas para optimizar el cobro
de los tributos actuales, situación que este proyecto no va a mejorar.


    "Nos basamos en que recientemente se han establecido nuevos tributos, como el
impuesto a las casas de lujo, que cómo se sabe hay una significativa evasión por parte de
los contribuyentes afectados. Por tanto, creemos que este proyecto no aporta
herramientas legales ni administrativas para enfrentar el problema más grave que tiene la
administración tributaria, como es la evasión fiscal", indicó la Directiva de dicho Colegio.


    Advirtió que con el proyecto tributario se verán afectados todos los servicios que
prestan los colegiados, pues serán gravados y en consecuencia encarecida la prestación
profesional, sin que sea un beneficio ni para el profesional ni para quien contrata sus
servicios, lo que implicará una reducción en la demanda laboral.


    Además, los medios de comunicación regionales, locales, sectoriales y especializados
dependen de la publicidad, sea privada como estatal, para mantener sus publicaciones, las
cuales son una alternativa muy importante de comunicación para nuestra sociedad, por lo
cual, un tributo adicional sobre los mismos, así como sobre los servicios de impresión
tendría como consecuencia un encarecimiento de sus costos de operación, lo que podría
en peligro la estabilidad de esta fuente laboral, la continuidad de estos medios de
comunicación y el silenciar voces comunales, regionales o sectoriales, de gran importancia
para la pluralidad de pensamiento que defendemos los costarricenses.


    "Entendemos que no es un proyecto de solidaridad en su totalidad, dado que afecta
directamente a la educación y a los profesionales independientes, por tanto, es un
impuesto dirigido a la a clase media hacia abajo, lo que tendrá como resultado la
restricción a servicios educativos para la clase trabajadora, medio imprescindible para el
ascenso social y la búsqueda de una mejor calidad de vida. La educación privada superior
ofrece condiciones que favorecen el que la persona que trabaja pueda estudiar una
carrera. Este proyecto encarece estos estudios", señala.
Por otro lado, sostiene que se corre el riesgo de alentar la evasión fiscal de los
profesionales independientes, tales como médicos, abogados, ingenieros entre otros, dado
que no permite que estos gastos puedan ser deducidos de las declaraciones de otros
profesionales, por tanto no se cuenta con control cruzado para la adecuada aplicación de
estos tributos.


    "Estamos de acuerdo con los impuestos dirigidos a las empresas, fundaciones y toda
entidad, como la retención del 1.5% de impuesto de renta, al igual que en el
establecimiento de registros contables conforme a los estándares mundiales, dado que
permite aplicar en forma justa los escudos fiscales para las empresas y reflejar información
financiera real", destaca el Colegio de Periodistas.

    Respecto a la reforma fiscal, el Vicepresidente de la República manifestó que de
no aprobarse el proyecto Solidaridad Tributaria en la Asamblea Legislativa el país
tendría graves consecuencias para sostener la economía nacional. "Los datos del
Banco Central de Costa Rica nos dicen que Costa Rica tuvo un crecimiento del 4.2%
que no es malo después de dos años de crisis económicas, pero que tampoco es
bueno. Los sectores que más crecieron fue el manufacturero, servicios, actividad
agropecuaria, y los que más sufrieron fueron la construcción y el sector turismo. En el
2009 lo que más se contrajo fue la inversión, luego en el 2010 hubo una recuperación,
que esperamos siga así".


    Según Liberman, el deterioro más importante en las finanzas públicas se vivió
cuando el Gobierno anterior puso en marcha el Plan Escudo, esto incrementó los
gastos de manera importante. "Necesitamos retomar el tema y darle sostenibilidad a
las cuentas públicas ahora que el país se encuentra en franca recuperación, pero si
dejamos sin atender el problema fiscal Costa Rica se quedará estancada".


    En relación con el tema, diputados del Movimiento Libertario (ML) y del Partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) se opusieron a la reforma fiscal. Ellos presentaron 463
mociones a través de la Comisión de Asuntos Hacendarios en la que hacen un
llamado a la convocatoria de diversos sectores productivos del país y a representantes
de bancos y la sociedad civil en general. Toda esta temática se discute porque el
Poder Ejecutivo alertó sobre un déficit de 500 000 millones de colones.


    El Vicepresidente de la República acotó que es necesario reactivar la demanda
interna, lo cual traerá mayor dinamismo a la economía. Prestamos para vivienda,
construcción de carreteras e inyectar capital en la remodelación y construcción de los
puertos de Moín y Caldera son algunos de los planes en los que trabaja el Poder
Ejecutivo.


   "Lo que se quiere garantizar con el plan fiscal es no tocar los programas de
bienestar social y la inversión. El programa de Solidaridad Tributaria plantea no afectar
negativamente la canasta básica de los costarricenses que menos tienen, estos serían
los alquileres de viviendas, transporte público, medicinas, exoneración del consumo
del agua en 40 metros cúbicos, exoneración en el consumo eléctrico de los primeros
250 kw, educación parcialmente afectada y otros productos de consumo nacional".


   "No se le van a poner impuestos a las cooperativas, ni a las asociaciones
solidaritas, pero cuando le entreguen la plata usted tendrá que pagar el interés como
lo haría en cualquier banco. Esta reforma se concentra en el 5% de la población más
alta del país, de manera que el 88% de la población no se verá afectada", finalizó
Liberman.


   Alan Saborío, socio director de Deloitte Costa Rica, en una entrevista realizada por
el periodista Nilsen Bujan de Telenoticias, analizó varios temas del proyecto que se
encuentra en debate, el experto dijo que los puntos más importantes que tiene la
reforma empiezan con un cambio radical en el Impuesto sobre la Renta y un cambio
más radical aún, en lo que es el Impuesto General sobre las Ventas pasando a
convertirse en un Impuesto de Valor Agregado.


   "Hay dos polos sobre los que gira el trabajo del Gobierno. En renta hay una
reforma sustancial el cual está focalizado en el incremento de la recaudación, pero hay
componentes importantes como precios de transferencias, en realidad lo que se
pretende es llegar a una renta dual, como la que existe en Uruguay, eso significa que
vamos a mantener el sistema tradicional de renta donde asociamos ingresos y por otro
lado vamos a tener un componente de impuestos planos que se aplican sobre ellos,
que serán básicamente alquileres y ganancias del capital, que en la actualidad, su
mayoría están exentas".


   "En ventas el cambio es dramático, porque el proyecto plantea una disminución de
la canasta básica, lo cual hará que una cantidad importante de mercancías que están
hoy en esa canasta, pasarían a estar gravadas y el cambio realmente sería sustancial,
de darse el cambio, lo que se pretende es aumentar la recaudación de impuestos. En
el caso de la canasta básica esta estaría limitada al 20% de la población costarricense,
el cual representa al sector que menos tiene, de ahí en adelante todo lo demás estaría
gravada, es decir, gran parte de la canasta básica estaría con impuestos".


   "Por el lado del Impuesto a la Renta, lo que va a impactar más a los costarricenses
es lo relacionado con el ahorro, porque el impuesto sobre los intereses que hoy están
en 5% en fondos de inversión u 8% en el sistema bancario nacional, y el 0% exento en
mutuales y en el Banco Popular, pasaría a un impuesto general del 15%, es decir que
nuestros ahorros se incrementarán del 8% al 15%".


   En cuanto a la educación, el analista expresó: "En la actualidad, la educación
básica privada está exenta de impuesto, con la reforma ocurriría lo siguiente, si un
padre de familia paga 110 000 colones o menos que es el equivalente del 35% de una
salario base establecido para efectos tributarios, no paga el Impuesto de Valor
Agregado. En la medida que la matrícula de sus hijos sea más de 110 mil colones por
mes, y pongo como ejemplo 125 000 colones, este tendría que estar pagando el 10%
de impuestos, lo cual se traduce en colones a 325 600 colones".


   "Actualmente, la educación superior no está gravada con impuesto de ventas ni
están gravadas las carreras acreditadas y las carreras no acreditadas. Lo que plantea
la reforma, pensando en un costo de 296 000 colones por dos materias, sumado el
10% del impuesto, este tendría un precio de 325 600 colones y si no es acreditada,
este tendría un incremento del 14%, lo cual sería 337 440, es decir, 41 400 colones
más".


   Alan Saborío finalizó la entrevista manifestando que al margen de aprobarse o no
la reforma, el Gobierno va a tener que ser infinitamente más eficientes en el cobro de
los impuestos, y así sacar a mucha gente de la informalidad, pero desafortunadamente
también se va a contraer la inversión en este país. Si el plan que plantea el Ejecutivo
no se aprueba en el Congreso, el país va a continuar con un déficit del 5% al 5.5%, lo
cual obligará al gobierno a contraer mucho más el gasto público.


   En cuanto a la conferencia realizada en la UNED, Luis Guillermo Carpio Malavassi,
rector de dicha universidad, manifestó: "Darle las gracias a don Luis Liberman por
aceptar la invitación y a don Gustavo Amador quien ha tomado la tarea de llevar a
cabo la inauguración del ciclo lectivo. Esta es la primera de varias conferencia que se
van a realizar en temáticas de economía y sociedad. A los centros que están
conectados por videoconferencia, darle las gracias por su participación. Como
universidad pública, es nuestra labor llevar el debate de agenda nacional a la
academia".



   El Partido Acción Ciudadana (PAC), el Movimiento Libertario (ML) el Partido
Unidad Social Cristiana (PUSC), el Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) y el
Frente Amplio, coincidieron en que el impuesto sobre el valor agregado (IVA) afectará
a las personas con menores entradas.

   Los congresistas consideran que este plan es regresivo, pues grava los servicios
que consumen personas con diversos ingresos.

Lo anterior, porque el plan propone transformar el actual tributo sobre las ventas en un
impuesto sobre el valor agregado que afectaría todos los servicios que se vendan en
Costa Rica, salvo algunas excepciones en medicamentos y educación.

       Trámite cuesta arriba. El proyecto, de acuerdo con el presidente legislativo,
Luis Gerardo Villanueva, tiene el expediente 17.959 y se discutirá en la Comisión de
Asuntos Hacendarios.
       Ante esta posición, el Poder Ejecutivo se ve presionado a negociar con los
opositores el apoyo al plan, tarea de la que estará encargado, en primera línea, el
diputado del PLN, Guillermo Zúñiga, quien en la administración pasada se desempeñó
como ministro de Hacienda y que ayer puso fecha a su renuncia como legislador.

       “Yo voy a hacer todo el esfuerzo posible, pero no prometí nada”, expresó
Zúñiga ayer, al hacer referencia a que trabajará en el asunto en la Comisión hasta el 2
de mayo, cuando dejará su curul.

       El plan es una modificación a varias leyes de impuestos, por lo que su trámite
requiere de consultas a los sectores afectados. Esto se conoce como período de
audiencias.

       Este proceso puede tardar meses y no hay un plazo determinado para que los
legisladores dejen de hacer consultas, por lo que las dudas de los opositores plantean,
desde ya, un panorama cuesta arriba para el proyecto de ley.

Una vez finalizado el lapso de audiencias, los diputados iniciarán la discusión por el
fondo, lo que supone la presentación de mociones.
En esta etapa, los parlamentarios pueden retrasar la reforma indefinidamente,
ya que las mociones son un derecho de los congresistas con el propósito de modificar
los planes de ley.

       Una vez superado este escollo y discutido por el fondo, la iniciativa de ley se
puede someter a votación. En este escenario es donde el Ejecutivo saca ventaja, pues
cuenta con seis de los 11 diputados que integran la Comisión.

       Sin embargo, esa superioridad numérica solo le alcanza para lograr un
dictamen afirmativo de mayoría, que le augura un tortuoso camino en el plenario, tanto
en la discusión como en la presentación de emociones.
Conclusión

Entendemos que no es un proyecto de solidaridad en su totalidad, dado que
afecta directamente a la educación y a los profesionales independientes, por
tanto, es un impuesto dirigido a la a clase media hacia abajo, lo que tendrá
como resultado la restricción a servicios educativos para la clase trabajadora,
medio imprescindible para el ascenso social y la búsqueda de una mejor
calidad de vida. La educación privada superior ofrece condiciones que
favorecen el que la persona que trabaja pueda estudiar una carrera. Este
proyecto encarece estos estudios.

Nos basamos en que recientemente se han establecido nuevos tributos, como
el impuesto a las casas de lujo, que cómo se sabe hay una significativa evasión
por parte de los contribuyentes afectados. Por tanto, creemos que este
proyecto no aporta herramientas legales ni administrativas para enfrentar el
problema más grave que tiene la administración tributaria, como es la evasión
fiscal.

En ventas el cambio es dramático, porque el proyecto plantea una disminución
de la canasta básica, lo cual hará que una cantidad importante de mercancías
que están hoy en esa canasta, pasarían a estar gravadas y el cambio
realmente sería sustancial, de darse el cambio, lo que se pretende es aumentar
la recaudación de impuestos; es decir, gran parte de la canasta básica estaría
con impuestos.

La verdad es que la única solidaridad que vemos aquí es con los bolsillos de
nuestros queridos políticos, porque para variar estos solo buscan su bien
personal y esta reforma solo supondrá un parche a todos nuestros problemas
financieros; reduciendo el déficit fiscal a corto plazo y no buscando soluciones
reales a un mediano o largo plazo.
Bibliografía




http://www.elcato.org/costa-rica-reforma-fiscal-o-paquete-de-impuestos

http://mascostarica.org/nacionales/78-paquete-tributario-convenio-fees-un-chantaje-
anunciado.html

http://www.conare.ac.cr/proyectos

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Paquete tributario

  • 1. 2011 Paquete Tributario Profesor: Guillermo Machado Integrantes: Natalia Jiménez Castro Natalie Franco Barboza Manuel Granados Mora 02/07/2011
  • 2.
  • 3. Introducción Con el siguiente trabajo de investigación se pretende dar una mirada al ambicioso paquete tributario (más impuestos), esto con el fin de sufragar los excesivos gastos mal empleados por parte de nuestros políticos. Y al fin de cuentas lo que realmente busca son nuevos ingresos producto de un ataque directo a los salarios, a las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
  • 4. Paquete Tributario La presidenta Laura Chinchilla y su ministro de Hacienda, Fernando Herrero, están a las vísperas de presentar un ambicioso paquete tributario, aun cuando los principales indicadores de actividad económica muestran signos preocupantes de desaceleración. Las razones de por qué nos encontramos en una seria situación fiscal y si la solución del gobierno es la adecuada merecen un amplio debate. Primero hay que aclarar que el agudo déficit fiscal del país el más grande de América Latina según la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) ha sido ocasionado por un aumento desmedido en el gasto público en los últimos tres años. Cualquier solución al problema fiscal debe necesariamente empezar por controlar el aumento en el gasto público, ya que de otra manera los nuevos impuestos serán destinados a pagar más gasto y el país continuará por la misma senda de inestabilidad fiscal. INCREMENTO DEL GASTO La administración Chinchilla no da muestra alguna de austeridad: el presupuesto ordinario para el 2011 el primero elaborado por este gobierno incrementa el gasto un 10% en términos reales con respecto al año anterior. PROPUESTA UN TRIBUTO A COSTA RICA El contenido de esta sirve para comprobar que lo que pretende el gobierno no es una reforma fiscal comprehensiva que resuelva de manera definitiva los problemas financieros del país, sino que se trata de un simple paquete de impuestos que en el mejor de los casos serviría de parche para reducir el déficit fiscal en el corto plazo, sin siquiera aspirar a eliminarlo. Según datos de la Contraloría General de la República, los ingresos fiscales en el 2010 equivalieron a un 14,8% del PIB, mientras que los gastos representaron un 20,2%. Aun si el proyecto tributario de Herrero alcanzara su objetivo de elevar la recaudación en un 2,5% del PIB lo cual es una gran suposición dados los antecedentes de otros paquetes de impuestos la brecha entre ingresos y egresos es tan amplio que dejaría un
  • 5. déficit fiscal significativo. Peor aún, este se agravaría rápidamente si, como lo indica la evidencia, el gobierno es incapaz de escapar de la presente vorágine de gasto. La crisis capitalista es insoluble Baste decir acá que la reforma se sustenta principalmente en 2 componentes: 1- Tributos, y 2- Control del gasto. A partir de estos componentes el Gobierno pretende paliar las altas e irreversibles tendencias del déficit fiscal, es decir, la falta de recursos para cumplir con sus obligaciones más básicas (salarios, pensiones, servicios, inversiones, etc.). El Presupuesto Nacional de este año (reflejo de la insoluble crisis capitalista que hoy compele a la quiebra generalizada de los Estados en todo el mundo) reporta un déficit de casi el 50%, déficit que se piensa cubrir principalmente 1- con mayor endeudamiento (más bonos, más préstamos) es decir, mayor sometimiento al capital financiero en esa espiral draconiana de la Deuda, y 2- con la implementación de este paquete fiscal (impuestos, control del gasto), es decir, con nuevos ingresos producto de un ataque directo a los salarios y a las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense. La base de la crisis es reconocida por el mismo Gobierno en la Presentación oficial de su reforma fiscal. Veamos algunos de sus propios datos: Estamos entonces ante una crisis de la Deuda en ciernes (del tipo de crisis que hoy han llevado a los estallidos en toda Europa y el Magreb como resultado de los Planes de Ajuste y Hambre que imponen los Gobiernos), y ante una crisis fiscal expresada en el mayor déficit registrado en toda esta era de 30 años de neoliberalismo en Costa Rica.
  • 6. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal y el bienestar de los Ciudadanos El Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, que hoy sometemos a la consideración de las señoras y los señores diputados, se enmarca en el contexto más amplio de la Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal. No se trata, entonces, de un esfuerzo aislado sino de una pieza en un complejo rompecabezas, cuyos grandes lineamientos conviene describir. Es probable que el ciudadano común no esté mayormente interesado, de primera entrada, en la Sostenibilidad Fiscal. Al fin y al cabo, los temas fiscales – salvo cuando se trata de impuestos pueden parecer abstractos, desconectados de la vida de los ciudadanos y de interés únicamente para quienes trabajan en el Ministerio de Hacienda, el Banco Central o en alguna institución financiera internacional. Es necesario explicar a ese ciudadano y a todos los que vivimos en Costa Rica, por qué la Sostenibilidad Fiscal es un tema que demanda la acción urgente del Estado y por qué la propuesta que hoy presentamos merece la mayor atención y apoyo de la ciudadanía. En primer lugar, la impresión de que la política fiscal es un tema abstracto y alejado de la vida del común de la gente es falsa, radicalmente falsa. Las crisis fiscales son fenómenos que tienen consecuencias sociales y económicas inmensas, como lo ilustra, dramáticamente, la experiencia europea de los últimos meses: Grecia, Irlanda y los países bálticos se han asomado al abismo de la insolvencia y han tenido que enfrentar ajustes durísimos. Otros países han adoptado también, de manera preventiva, el camino del ajuste fiscal por medio de programas de restricción fiscal, como el Reino Unido, España, Portugal y varios países de Europa central, con consecuencias muy duras: el despido de miles de funcionarios públicos, la reducción de los salarios y de los beneficios sociales, la contracción del crédito, el estancamiento de la economía, la destrucción del bienestar y las confrontaciones callejeras que ponen en evidencia el debilitamiento del tejido y la cohesión social. La experiencia reciente muestra que aún en los países desarrollados y con altos ingresos, los desequilibrios fiscales pueden tener consecuencias severas, y que los costos sociales y económicos tienden a ser mayor si el ajuste no se introduce de manera oportuna, sino solamente tras el estallido de una crisis. En el caso de un país pequeño y en vías de desarrollo como el nuestro, con menos recursos, más vulnerable frente a las fluctuaciones de los flujos financieros internacionales y que requiere urgentemente incrementar tanto la inversión pública como la privada, las
  • 7. consecuencias podrían ser aún mayores. Por lo tanto, no podemos darnos el lujo de ignorar la necesidad de restaurar el equilibrio de las finanzas públicas. No se trata, sin embargo, de restablecer el equilibrio en las finanzas públicas a cualquier costo y de cualquier manera. La estabilidad que buscamos debe ser la base del bienestar y el crecimiento, no la gris contraparte del estancamiento y la miseria. Viejas experiencias latinoamericanas nos han enseñado que se puede lograr la estabilidad a un costo social inmenso y con beneficios económicos ínfimos. Por esto, el camino de la estabilidad fiscal debe cumplir con dos requisitos esenciales: (i) el Estado debe contar con recursos suficientes para financiar los programas sociales, los servicios públicos, la inversión pública y sus obligaciones financieras; y (ii) el sistema tributario debe estar construido sobre principios de solidaridad y justicia, de manera que el aporte de cada quien se incremente conforme crece su capacidad de pago, y que nadie con capacidad de pago se quede fuera del esfuerzo tributario, ni por la vía de la trampa fuera de la ley, ni por la vía del privilegio dentro de la ley. De estas consideraciones, surge la Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal, una propuesta balanceada, constituida por dos pilares igualmente importantes: Responsabilidad en el Gasto; Solidaridad y Justicia en la Recaudación. Responsabilidad en el Gasto significa: Garantizar el financiamiento de los programas prioritarios tanto de bienestar social como de inversión, así como el de las obligaciones financieras del Gobierno. Una fuerte reducción en la tasa de crecimiento del presupuesto del Gobierno Central presentado para el año 2011, en comparación con los presupuestos de los años anteriores. Un Programa Especial de Contención del Gasto Público, para este mismo año, recientemente anunciado el pasado. La apertura de un Diálogo Nacional sobre los instrumentos, políticas y objetivos de largo plazo del gasto público, que tendrá lugar en el segundo trimestre de este año.
  • 8. Solidaridad y Justicia en la Recaudación significa: Un salto cualitativo y cuantitativo en la lucha contra el fraude fiscal, mediante un Programa Urgente de Lucha contra la Evasión y reformas al Código de Normas y 4 Procedimientos Tributarios que fortalezcan a la Administración Tributaria y de Aduanas en esa lucha. Una transformación del sistema tributario que lo haga más solidario y que incremente la recaudación, protegiendo a los grupos de menor ingreso e incrementando la contribución de los más ricos. Cabe esperar que algunas personas argumenten que incrementar el ingreso público es, en cualquier circunstancia, una mala idea, y más aún si esto se hace de manera sana, por medio del incremento de la recaudación. Esta objeción está animada por la creencia errónea de que mantener un muy bajo nivel de impuestos es la clave para lograr un crecimiento económico acelerado, que acarreará, como una consecuencia natural e inevitable, la creación de buenos empleos en el sector privado y la reducción de la pobreza. La experiencia de todas las economías exitosas desmiente esta teoría, y no es difícil identificar entre nuestros vecinos a países que han tenido, históricamente, una gran estabilidad fiscal basada en bajos gastos y escasos ingresos. ¿Por qué es necesaria la Ley de Solidaridad Tributaria? Empezaremos con las razones estructurales. A lo largo de nuestra historia, el sector público ha jugado un papel prominente, y los ciudadanos esperan que el mismo provea un conjunto El gasto y la inversión pública se han reflejado en las áreas más diversas del quehacer nacional: Costa Rica llegó a tener 9 kilómetros de carreteras por cada cien habitantes, más del doble que México y Nicaragua, y más que la cuádruple Honduras, El Salvador y Guatemala. De la misma manera este tipo de gasto se ha reflejado en el alto nivel de alfabetización de su población, en casi un 95% (quinta posición a nivel latinoamericano y número 80 a nivel mundial), En el tema de educación, el gasto como porcentaje del PIB ha pasado de un 5% del PIB en el 2006 a alrededor de 7% del PIB en el 2010. La pobreza se ha visto reducida del 21.2% en el 2005 a 18.5% en el 2009, en el área de programas sociales, como lo es el caso de Avancemos, este ha incrementado su cobertura original en más de 20 veces su tamaño original. Conforme nuestro país ha prosperado y su población ha alcanzado niveles más altos de educación, la demanda por bienes y servicios públicos, lejos de haberse abatido, se ha incrementado.
  • 9. Hemos caído, sin embargo, en una contradicción. Esperamos mucho del Estado, pero no hemos estado dispuestos a financiarlo adecuadamente. De allí que en áreas claves en las que históricamente hemos gozado de ventajas importantes sobre nuestros vecinos, tales como los años promedio de escolaridad y la amplia red vial por kilometro cuadrado, esa ventaja ha desaparecido. De allí el mal estado de nuestras carreteras y nuestros puentes y la incapacidad de nuestros servicios de seguridad pública para enfrentar con éxito el reto de la seguridad ciudadana. La crisis económica y la situación tributaria A estas causas estructurales, debe sumársele la evolución coyuntural de la economía y de las finanzas públicas cuya situación se empeora radicalmente a finales del 2008 cuando se desata la crisis económico-financiera mundial. Esta crisis tuvo dos impactos sobre la situación de las finanzas públicas costarricenses. En primer lugar, causó una caída de los ingresos tributarios, como era de esperar, ya que con la crisis disminuyó el ritmo de producción, cayeron el consumo y las importaciones y se redujeron las ganancias empresariales, al tiempo que aumentó el desempleo. Esta situación se ve empeorada por el hecho de que la economía costarricense creció muy rápido durante los años previos a la crisis; este crecimiento fue sostenido en gran medida por tasas de crecimiento aún más altas en construcción, lo que aceleró las importaciones, aumentando dramática e insosteniblemente la recaudación tributaria. En segundo lugar, la crisis hizo necesario incrementar el gasto público precisamente para
  • 10. contrarrestar la contracción de la demanda privada. Se hizo también un esfuerzo especial para mantener el gasto social, particularmente necesario durante una crisis Evolución de la carga tributaria y los gastos totales como porcentajes del PIB durante 1992-2010
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. La reforma del impuesto sobre la renta En el artículo 1 de la Ley se amplía de una forma genérica el hecho generador, principalmente en cuanto a las ganancias y pérdidas de capital. En el artículo 2 se incluye expresamente como contribuyentes del impuesto a las empresas públicas. Se modifica el artículo 3 de forma que la exoneración que gocen las universidades estatales sea por las educativas y actividades conexas que estas últimas realicen. En el artículo 5 se modifica la determinación de la renta bruta. Se introduce un párrafo para regular lo relativo a las transacciones en moneda extranjera, su valoración en moneda local y el tratamiento de las diferencias cambiarias. En el artículo 6, relativo a las exclusiones de la renta bruta: así, se incorpora el ajuste por inflación en el caso de las revaluaciones de activos fijos. Se reforma el artículo 8 para acercar más la relación de gastos deducibles a la realidad económica de las empresas, creando en general un clima fiscal más amable. Se simplifica el artículo 11 para regular la renta presuntiva a las empresas de transporte internacional no domiciliadas en el país Se introducen los artículos 14, 14 B, 14 C y 14 D para regular lo relativo a las transacciones entre partes vinculadas, materia conocida como “precios de transferencia” El Capítulo IX y los nuevos artículos 21, 22, 23 y 24, definen los criterios para la certificación de estados contables, los libros de contabilidad y las normas aplicables al respecto. El artículo 21 regula la posibilidad de contar un contador público autorizado para la certificación de los estados contables y financieros que acompañarán la declaración. El artículo 22 regula la validez de las certificaciones y la responsabilidad de la certificación otorgada por el contador. El artículo 23 - 30mantiene la redacción del artículo equivalente de la legislación actual. El artículo 24 se incluye la obligación de registrar los bienes y derechos afectos a la actividad del contribuyente. El Capítulo X y los nuevos artículos 25, 26, 27, 28 y 29 crean el nuevo impuesto a los ingresos mínimos, que se aplicará a los ingresos brutos del contribuyente, siendo los mismos que establece el artículo 2 de la Ley, con las salvedades que se consignan en la propuesta con la finalidad de salvaguardar el principio de
  • 15. capacidad económica y evitar situaciones en que el impuesto se puede convertir en confiscatorio, tal es el caso de contribuyentes con pérdidas, y los contribuyentes a los que apliquen circunstancias especiales como inicio de nuevas operaciones. También es importante mencionar que los recursos pagados por el impuesto constituirán un crédito al impuesto a las utilidades, sin que pueda computarse como crédito a favor del contribuyente, en el caso de que los recursos pagados por el impuesto mínimo sobre los ingresos sean mayores a la obligación de pago del impuesto a las utilidades. En el artículo 30 se establece que las retenciones no definitivas en la fuente que se le hubiesen efectuado al contribuyente, a cuenta del impuesto sobre la renta, podrán aplicarse como deducción del impuesto mínimo sobre los ingresos. En el artículo 31 se determina que cuando el impuesto mínimo sobre los ingresos sea mayor al impuesto sobre la renta, las retenciones no definitivas o los pagos a cuenta del impuesto sobre la renta que excedan la suma del impuesto mínimo sobre los ingresos a pagar, podrán ser objeto de compensación contra la cuota a pagar por impuesto sobre la renta o por el impuesto mínimo sobre los ingresos, de los 3 periodos anuales fiscales siguientes. El artículo 31 bis regula la sanción aplicable a los que no paguen el impuesto mínimo sobre los ingresos. La reforma en el Impuesto General sobre las Ventas En lo que se refiere a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas se hacen las siguientes propuestas de modificaciones: Se reforma el artículo 1 de forma que se incluyan los servicios como actividad gravada de forma general, al igual que en el caso de la venta de bienes, además se incorporan los criterios para considerar la venta de un bien o la prestación de un servicio como realizado en territorio nacional. Se modifica el artículo 2, para distinguir con claridad entre lo que es la venta de un bien y la prestación de un servicio, definiendo con precisión el llamado “autoconsumo”. Se reforma el artículo 3 para establecer el momento en que ocurre el hecho generador, especificando casos como las ventas en consignación, los arrendamientos con opción de compra y el mismo autoconsumo.
  • 16. Reforma A La Ley De Impuesto Sobre La Renta, Ley N. º 7092, De 21 De Abril De 1988 Y Sus Reformas Artículo 1.- Refórmese el Título I de la Ley de Impuesto sobre la renta, Ley N. º 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas. El actual “CAPÍTULO IX” en adelante será el “CAPÍTULO VIII”, en consecuencia los actuales artículos 20, 21 y 24 pasan a ser los artículos 16, 17 y 20 con las modificaciones que se indicarán a continuación; se deroga los artículos 22 y 23 vigentes y se adicionan a este capítulo los artículos 18, 19. Trasládese los artículos 48, 49, 50 y 51, los cuales formarán el nuevo “CAPÍTULO IX” y serán, respectivamente, los artículos 21, 22, 23 y 24, cuyo contenido se modifica. Modifíquese el actual “CAPÍTULO X” y habilítese el “CAPÍTULO XI”, los cuales estarán compuestos por los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 30, 31 y 31 bis. Capítulo Xi. De La Liquidación, Pago, Acreditación Y Compensación Del Impuesto Mínimo Sobre Los Ingresos Artículo 29 Bis.- Período fiscal, declaración y liquidación. Los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración jurada de sus rentas brutas y a pagar, simultáneamente, la deuda tributaria autoliquidada, conforme a la tarifa establecida, dentro de los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, por los ingresos brutos percibidos en el trimestre anterior.
  • 17. “TÍTULO III DE LAS RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL CAPÍTULO XXI ARTÍCULO 47.- Objeto. El presente Título regula la tributación de las rentas del capital y de las ganancias y pérdidas del capital. Salvo disposición expresa en contrario, lo regulado será aplicable a los Títulos I y IV, en lo que resulte procedente. ARTÍCULO 47 B.- Hecho Generador. El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en los Títulos I y IV de la presente Ley. ARTÍCULO 47 C.- Materia imponible. Las rentas del capital se clasifican en: a. Rentas del capital inmobiliario. b. Rentas del capital mobiliario. Rentas del capital inmobiliario. Constituirán rentas del capital inmobiliario las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Rentas del capital mobiliario. Constituirán rentas del capital mobiliario a efectos de este Título: Las rentas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos propios.
  • 18. Se entenderán incluidas en este tipo de rentas, las generadas por las operaciones de recompras o reportos de valores, en sus diferentes modalidades, sea en una o varias operaciones simultáneas. ARTÍCULO 49 D.- Transmisiones a título oneroso. 1. El valor de adquisición estará formado por la suma de lo siguiente: a) El importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado. b) El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses de la financiación ajena, que hayan sido satisfechos por el adquirente. 2. El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará reglamentariamente con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), atendiendo al año en que se hayan satisfecho, el importe real o las inversiones y mejoras. 3. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos referidos en el inciso b) del apartado 1 de este artículo, en cuanto estén a cargo del transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al determinado de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre bienes inmuebles, Ley N. º 7059 de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, del periodo en que se transmitió, en cuyo caso, salvo prueba en contrario, este prevalecerá.
  • 19. Capítulo XXIV De La Tarifa Del Impuesto Y De La Liquidación Y Pago ARTÍCULO 56.- Tarifas. La tarifa de este impuesto será del quince (15%) por ciento, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes: a) Por el transporte y las comunicaciones se pagará una tarifa del cinco punto cinco por ciento (5.5%). b) Por los reaseguros, re afianzamientos y primas de seguros de cualquier clase se pagará una tarifa del cinco punto cinco por ciento (5.5%).
  • 20. Percepción externa San José (elpais.cr) - El Colegio de Periodistas de Costa Rica se pronunció contra el proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, expediente 17959, y propuso optimizar la recaudación de los impuestos vigentes. En un boletín de prensa, expresó que la percepción es que la Administración Tributaria no cuenta con el personal suficiente ni las herramientas adecuadas para optimizar el cobro de los tributos actuales, situación que este proyecto no va a mejorar. "Nos basamos en que recientemente se han establecido nuevos tributos, como el impuesto a las casas de lujo, que cómo se sabe hay una significativa evasión por parte de los contribuyentes afectados. Por tanto, creemos que este proyecto no aporta herramientas legales ni administrativas para enfrentar el problema más grave que tiene la administración tributaria, como es la evasión fiscal", indicó la Directiva de dicho Colegio. Advirtió que con el proyecto tributario se verán afectados todos los servicios que prestan los colegiados, pues serán gravados y en consecuencia encarecida la prestación profesional, sin que sea un beneficio ni para el profesional ni para quien contrata sus servicios, lo que implicará una reducción en la demanda laboral. Además, los medios de comunicación regionales, locales, sectoriales y especializados dependen de la publicidad, sea privada como estatal, para mantener sus publicaciones, las cuales son una alternativa muy importante de comunicación para nuestra sociedad, por lo cual, un tributo adicional sobre los mismos, así como sobre los servicios de impresión tendría como consecuencia un encarecimiento de sus costos de operación, lo que podría en peligro la estabilidad de esta fuente laboral, la continuidad de estos medios de comunicación y el silenciar voces comunales, regionales o sectoriales, de gran importancia para la pluralidad de pensamiento que defendemos los costarricenses. "Entendemos que no es un proyecto de solidaridad en su totalidad, dado que afecta directamente a la educación y a los profesionales independientes, por tanto, es un impuesto dirigido a la a clase media hacia abajo, lo que tendrá como resultado la restricción a servicios educativos para la clase trabajadora, medio imprescindible para el ascenso social y la búsqueda de una mejor calidad de vida. La educación privada superior ofrece condiciones que favorecen el que la persona que trabaja pueda estudiar una carrera. Este proyecto encarece estos estudios", señala.
  • 21. Por otro lado, sostiene que se corre el riesgo de alentar la evasión fiscal de los profesionales independientes, tales como médicos, abogados, ingenieros entre otros, dado que no permite que estos gastos puedan ser deducidos de las declaraciones de otros profesionales, por tanto no se cuenta con control cruzado para la adecuada aplicación de estos tributos. "Estamos de acuerdo con los impuestos dirigidos a las empresas, fundaciones y toda entidad, como la retención del 1.5% de impuesto de renta, al igual que en el establecimiento de registros contables conforme a los estándares mundiales, dado que permite aplicar en forma justa los escudos fiscales para las empresas y reflejar información financiera real", destaca el Colegio de Periodistas. Respecto a la reforma fiscal, el Vicepresidente de la República manifestó que de no aprobarse el proyecto Solidaridad Tributaria en la Asamblea Legislativa el país tendría graves consecuencias para sostener la economía nacional. "Los datos del Banco Central de Costa Rica nos dicen que Costa Rica tuvo un crecimiento del 4.2% que no es malo después de dos años de crisis económicas, pero que tampoco es bueno. Los sectores que más crecieron fue el manufacturero, servicios, actividad agropecuaria, y los que más sufrieron fueron la construcción y el sector turismo. En el 2009 lo que más se contrajo fue la inversión, luego en el 2010 hubo una recuperación, que esperamos siga así". Según Liberman, el deterioro más importante en las finanzas públicas se vivió cuando el Gobierno anterior puso en marcha el Plan Escudo, esto incrementó los gastos de manera importante. "Necesitamos retomar el tema y darle sostenibilidad a las cuentas públicas ahora que el país se encuentra en franca recuperación, pero si dejamos sin atender el problema fiscal Costa Rica se quedará estancada". En relación con el tema, diputados del Movimiento Libertario (ML) y del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) se opusieron a la reforma fiscal. Ellos presentaron 463 mociones a través de la Comisión de Asuntos Hacendarios en la que hacen un llamado a la convocatoria de diversos sectores productivos del país y a representantes de bancos y la sociedad civil en general. Toda esta temática se discute porque el Poder Ejecutivo alertó sobre un déficit de 500 000 millones de colones. El Vicepresidente de la República acotó que es necesario reactivar la demanda interna, lo cual traerá mayor dinamismo a la economía. Prestamos para vivienda, construcción de carreteras e inyectar capital en la remodelación y construcción de los
  • 22. puertos de Moín y Caldera son algunos de los planes en los que trabaja el Poder Ejecutivo. "Lo que se quiere garantizar con el plan fiscal es no tocar los programas de bienestar social y la inversión. El programa de Solidaridad Tributaria plantea no afectar negativamente la canasta básica de los costarricenses que menos tienen, estos serían los alquileres de viviendas, transporte público, medicinas, exoneración del consumo del agua en 40 metros cúbicos, exoneración en el consumo eléctrico de los primeros 250 kw, educación parcialmente afectada y otros productos de consumo nacional". "No se le van a poner impuestos a las cooperativas, ni a las asociaciones solidaritas, pero cuando le entreguen la plata usted tendrá que pagar el interés como lo haría en cualquier banco. Esta reforma se concentra en el 5% de la población más alta del país, de manera que el 88% de la población no se verá afectada", finalizó Liberman. Alan Saborío, socio director de Deloitte Costa Rica, en una entrevista realizada por el periodista Nilsen Bujan de Telenoticias, analizó varios temas del proyecto que se encuentra en debate, el experto dijo que los puntos más importantes que tiene la reforma empiezan con un cambio radical en el Impuesto sobre la Renta y un cambio más radical aún, en lo que es el Impuesto General sobre las Ventas pasando a convertirse en un Impuesto de Valor Agregado. "Hay dos polos sobre los que gira el trabajo del Gobierno. En renta hay una reforma sustancial el cual está focalizado en el incremento de la recaudación, pero hay componentes importantes como precios de transferencias, en realidad lo que se pretende es llegar a una renta dual, como la que existe en Uruguay, eso significa que vamos a mantener el sistema tradicional de renta donde asociamos ingresos y por otro lado vamos a tener un componente de impuestos planos que se aplican sobre ellos, que serán básicamente alquileres y ganancias del capital, que en la actualidad, su mayoría están exentas". "En ventas el cambio es dramático, porque el proyecto plantea una disminución de la canasta básica, lo cual hará que una cantidad importante de mercancías que están hoy en esa canasta, pasarían a estar gravadas y el cambio realmente sería sustancial, de darse el cambio, lo que se pretende es aumentar la recaudación de impuestos. En
  • 23. el caso de la canasta básica esta estaría limitada al 20% de la población costarricense, el cual representa al sector que menos tiene, de ahí en adelante todo lo demás estaría gravada, es decir, gran parte de la canasta básica estaría con impuestos". "Por el lado del Impuesto a la Renta, lo que va a impactar más a los costarricenses es lo relacionado con el ahorro, porque el impuesto sobre los intereses que hoy están en 5% en fondos de inversión u 8% en el sistema bancario nacional, y el 0% exento en mutuales y en el Banco Popular, pasaría a un impuesto general del 15%, es decir que nuestros ahorros se incrementarán del 8% al 15%". En cuanto a la educación, el analista expresó: "En la actualidad, la educación básica privada está exenta de impuesto, con la reforma ocurriría lo siguiente, si un padre de familia paga 110 000 colones o menos que es el equivalente del 35% de una salario base establecido para efectos tributarios, no paga el Impuesto de Valor Agregado. En la medida que la matrícula de sus hijos sea más de 110 mil colones por mes, y pongo como ejemplo 125 000 colones, este tendría que estar pagando el 10% de impuestos, lo cual se traduce en colones a 325 600 colones". "Actualmente, la educación superior no está gravada con impuesto de ventas ni están gravadas las carreras acreditadas y las carreras no acreditadas. Lo que plantea la reforma, pensando en un costo de 296 000 colones por dos materias, sumado el 10% del impuesto, este tendría un precio de 325 600 colones y si no es acreditada, este tendría un incremento del 14%, lo cual sería 337 440, es decir, 41 400 colones más". Alan Saborío finalizó la entrevista manifestando que al margen de aprobarse o no la reforma, el Gobierno va a tener que ser infinitamente más eficientes en el cobro de los impuestos, y así sacar a mucha gente de la informalidad, pero desafortunadamente también se va a contraer la inversión en este país. Si el plan que plantea el Ejecutivo no se aprueba en el Congreso, el país va a continuar con un déficit del 5% al 5.5%, lo cual obligará al gobierno a contraer mucho más el gasto público. En cuanto a la conferencia realizada en la UNED, Luis Guillermo Carpio Malavassi, rector de dicha universidad, manifestó: "Darle las gracias a don Luis Liberman por aceptar la invitación y a don Gustavo Amador quien ha tomado la tarea de llevar a cabo la inauguración del ciclo lectivo. Esta es la primera de varias conferencia que se
  • 24. van a realizar en temáticas de economía y sociedad. A los centros que están conectados por videoconferencia, darle las gracias por su participación. Como universidad pública, es nuestra labor llevar el debate de agenda nacional a la academia". El Partido Acción Ciudadana (PAC), el Movimiento Libertario (ML) el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), el Partido Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) y el Frente Amplio, coincidieron en que el impuesto sobre el valor agregado (IVA) afectará a las personas con menores entradas. Los congresistas consideran que este plan es regresivo, pues grava los servicios que consumen personas con diversos ingresos. Lo anterior, porque el plan propone transformar el actual tributo sobre las ventas en un impuesto sobre el valor agregado que afectaría todos los servicios que se vendan en Costa Rica, salvo algunas excepciones en medicamentos y educación. Trámite cuesta arriba. El proyecto, de acuerdo con el presidente legislativo, Luis Gerardo Villanueva, tiene el expediente 17.959 y se discutirá en la Comisión de Asuntos Hacendarios. Ante esta posición, el Poder Ejecutivo se ve presionado a negociar con los opositores el apoyo al plan, tarea de la que estará encargado, en primera línea, el diputado del PLN, Guillermo Zúñiga, quien en la administración pasada se desempeñó como ministro de Hacienda y que ayer puso fecha a su renuncia como legislador. “Yo voy a hacer todo el esfuerzo posible, pero no prometí nada”, expresó Zúñiga ayer, al hacer referencia a que trabajará en el asunto en la Comisión hasta el 2 de mayo, cuando dejará su curul. El plan es una modificación a varias leyes de impuestos, por lo que su trámite requiere de consultas a los sectores afectados. Esto se conoce como período de audiencias. Este proceso puede tardar meses y no hay un plazo determinado para que los legisladores dejen de hacer consultas, por lo que las dudas de los opositores plantean, desde ya, un panorama cuesta arriba para el proyecto de ley. Una vez finalizado el lapso de audiencias, los diputados iniciarán la discusión por el fondo, lo que supone la presentación de mociones.
  • 25. En esta etapa, los parlamentarios pueden retrasar la reforma indefinidamente, ya que las mociones son un derecho de los congresistas con el propósito de modificar los planes de ley. Una vez superado este escollo y discutido por el fondo, la iniciativa de ley se puede someter a votación. En este escenario es donde el Ejecutivo saca ventaja, pues cuenta con seis de los 11 diputados que integran la Comisión. Sin embargo, esa superioridad numérica solo le alcanza para lograr un dictamen afirmativo de mayoría, que le augura un tortuoso camino en el plenario, tanto en la discusión como en la presentación de emociones.
  • 26. Conclusión Entendemos que no es un proyecto de solidaridad en su totalidad, dado que afecta directamente a la educación y a los profesionales independientes, por tanto, es un impuesto dirigido a la a clase media hacia abajo, lo que tendrá como resultado la restricción a servicios educativos para la clase trabajadora, medio imprescindible para el ascenso social y la búsqueda de una mejor calidad de vida. La educación privada superior ofrece condiciones que favorecen el que la persona que trabaja pueda estudiar una carrera. Este proyecto encarece estos estudios. Nos basamos en que recientemente se han establecido nuevos tributos, como el impuesto a las casas de lujo, que cómo se sabe hay una significativa evasión por parte de los contribuyentes afectados. Por tanto, creemos que este proyecto no aporta herramientas legales ni administrativas para enfrentar el problema más grave que tiene la administración tributaria, como es la evasión fiscal. En ventas el cambio es dramático, porque el proyecto plantea una disminución de la canasta básica, lo cual hará que una cantidad importante de mercancías que están hoy en esa canasta, pasarían a estar gravadas y el cambio realmente sería sustancial, de darse el cambio, lo que se pretende es aumentar la recaudación de impuestos; es decir, gran parte de la canasta básica estaría con impuestos. La verdad es que la única solidaridad que vemos aquí es con los bolsillos de nuestros queridos políticos, porque para variar estos solo buscan su bien personal y esta reforma solo supondrá un parche a todos nuestros problemas financieros; reduciendo el déficit fiscal a corto plazo y no buscando soluciones reales a un mediano o largo plazo.