El documento resume la información sobre Ediciones UFT, una publicación que ofrece nuevas perspectivas sobre temas de derecho tributario. Explica que el derecho tributario regula la relación entre el Estado y los individuos para cubrir los gastos públicos a través de impuestos. También describe la estructura del sistema tributario venezolano, que involucra a los poderes nacional, estadal y municipal, y los impuestos correspondientes a cada uno.
2. Ediciones UFT
Coordinación editorial
Rossy Castellanos
Ci : 24.550.978
0414-535-42-27
Una publicación de
Ediciones UFT
Urb. chucho Briceño, ii etapa
Sede - Relaciones industriales
Contáctanos : 0251-7100219 / 7100131
Rossycguft@gmail.com
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3. 2
•Ediciones UFT
3-4
•Editorial – secciones
5-6-7
• El derecho tributario
7-8-9
•El derecho tributario y su
organización en Venezuela
10-11
•Reforma tributaria
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4. Al lector:
Como noción general se dice
que los tributos son :
“Las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de
su poder de imperio en virtud de
una ley y para cubrir los gastos
que le demanda el cumplimiento
de sus fines“ .
Cabe destacar que Hay autores
como Giannini, Blumenstein entre
otros que afirman que el derecho
tributario es una rama del derecho
financiero
El derecho tributario es autónomo
ya que cuenta con sus propias
instituciones y leyes.
Esta revista esta diseñada con
fin educativo, donde el propósito
central es llevar al lector nuevas
perspectivas del descubrimiento,
en las temáticas planteadas que
generan un valor de atracción.
Rossy Castellanos
“La libertad es, en la
filosofía, la razón; en el arte,
la inspiración; en la política,
el derecho”.
Victor Hugo (1802-1885)
Novelista francés.
7. ¿Sabias que el derecho
tributario da garantía al
individuo?
El Derecho es concebido como
una disciplina científica que
conforma una unidad
sustancial, lo cual destruye
cualquier posibilidad
de independencia total o
absoluta entre los diversos
sectores que lo componen. La
autonomía no consiste en
asignar a una rama específica
del Derecho un carácter
independiente y desvinculado
del resto de las áreas del saber
jurídico. por el contrario,
significa tan sólo una
especificación dentro de un
conjunto, dentro de la unidad
jurídica.
El derecho tributario se conoce
como la rama autónoma del
derecho financiero debido a que
esta integrada por normas
jurídicas, la jurisprudencia,
doctrinas especializadas y los
principios del individuo . Este
regula la relación jurídico
tributaria con su entorno.
El derecho tributario comprende
dos partes a saber:
Parte General, es donde se
consagran los principios
aplicables a las relaciones entre
estados y particulares,
armonizando la necesidad de
eficacia funcional de los órganos
fiscales con las garantías
individuales de los
contribuyentes. Se busca el
equilibrio razonable entre el
individuo y el estado.
Teóricamente la parte
importante, donde están
contenidos los principios por los
cuales se rigen los estados de
derecho, y que a través de la
coacción impositiva evita la
injusticia.
La parte especial, contiene las
normas específicas y peculiares
de cada uno de los distintos
tributos que integran los
sistemas tributarios.
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8. El estado necesita de los tributos,
para poder subsidiar los gastos
públicos.En Venezuela la materia
tributaria está divida en los tres
poderes nacional, estadal y
municipal. Cada uno
tiene competencias en diferentes
impuestos, tasas y contribuciones.
El Seniat, es el órgano tributario
del Ejecutivo, y está encargado de
dos impuestos primordiales para la
economía del país: el ISLR y
el IVA.
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Un sistema tributario esta
formado y constituido por el
conjunto de tributos que
estén vigentes en un
determinado país y en una
época establecida. No hay un
sistema tributario igual a
otro, porque cada país
adopta diferentes impuestos
según la producción ,
forma política , necesidades,
etc.
En Venezuela se estableció
que el sistema tributario
establecerá la obligación de
contribuir en atención a la
capacidad económica del
sujeto pasivo, por lo que los
tributos no pueden ser
calculados sobre una base
proporcional sino atendiendo
al principio de
progresividad, el cual debe
respetarse para que el
estado pueda cumplir con la
obligación de proteger
la economía nacional y lograr
un adecuado nivel de vida
para el pueblo.
11. 8
No cabe duda que los Tributos forman parte de
la economía del país, ya que los mismos son prestaciones
de dinero que el Estado exige en virtud de una ley , con el
propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que
realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo
que aumento en el mismo producirá un incremento en el
nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá
un efecto contrario. Permitiendo la participación de los
impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son
más que la esencia de la clasificación de los tributos, así
como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la
evasión fisca
Venezuela es un país cuya fuente principal
de ingresos siempre ha derivado del petróleo de
los hidrocarburos y de la explotación de recursos no
renovables, por lo que era considerado uno de los países
con más baja carga impositiva. Desde hace varios años
estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar
los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de
un sistema tributario para generar mayores ingresos.
Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año
1999 establece un sistema tributario basado en principios
como el de legalidad, que consiste en que no podrá
establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén
expresamente previstas como tales por la ley, así como
tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales
como rebajas, exoneraciones ni exenciones
12. 9
El sistema tributario en Venezuela es de
suma importancia, ya que le permite al
régimen fiscal del país poseer una
solidez y eficiencia absoluta a la hora de
poner en practica una planificación que
implique una recolección del tributo a
nivel nacional
Poder nacional:
• I.S.L.R
• I.V.A
• I.D.D
• ADUANAS
• TELECOMUNICACION
• HIDROCARBUROS
Poder Estadal:
• Registro
• Licencias
• Peajes
Poder Municipal:
• I.S.A.E.D.I.C.S
• I.S.I.U
• I.S.V
• I.S.P.Y.P
Ahorro Habitacional
13. ¿En que consistió la Reforma a la Ley de Impuesto
Sobre la Renta según Decreto Nº 2163 de fecha 29 de
diciembre de 2015?
El 29 de diciembre del año 2015 en el marco de la Ley
Habilitante otorgada al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para el año 2015, se realizo la
reforma realizada a la Ley de Impuesto Sobre la Renta mediante
el Decreto Nº 2.163, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.210
Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de ese mismo año.
Aclarando que esta reforma derogo la reforma realizada a la Ley
de Impuesto Sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial Nº
6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014. Siendo la
vigencia de esta reforma a partir del 31 de diciembre de 2015.
Se modifican los artículos 5, 32, 52, 86, 173, 195 y el 200 inclusive.
Se suprime el Capitulo I “De las Rebajas por razón de actividades
de inversión” del Titulo IV “DE LAS REBAJAS DE IMPUESTOS
Y DE LOS DESGRAVÁMENES”, y por ende la eliminación de sus
artículos 56 y 57. Esta eliminación genera el cambio en la
numeración de los artículos restantes.
A continuación se realizará un análisis del efecto de cada artículo
objeto de reforma.
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14. La reforma de la Ley establece su vigencia a partir del 01 de enero de
2016, por lo que su impacto más importante se verá en las
declaraciones de dicho impuesto a ser presentadas en el año 2017.
La reforma tuvo como puntos claves :
1) Un incremento pretendido en la recaudación tributaria pero
cuya repercusión se verá mayormente en el 2017.
2) Incremento del tipo impositivo nominal máximo a un 40%
para la banca y empresas de seguros.
3) Reducción de los supuestos de rentas disponibles en la
oportunidad de su pago a solo aquellos bajo relación de
dependencia y ganancias fortuitas.
4) Eliminación del Ajuste por Inflación para los Sujetos Pasivos
Calificados Especiales.
5) Nuevas reglas de determinación de la renta estimada a ser
incluida en las Declaraciones Estimadas del impuesto sobre la
renta del 2016.
6) Eliminación de las Rebajas por Nuevas Inversiones para todo
el sector manufacturero, industrial y turístico.
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