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SC-040-O/PN/R-2012 / Res.:30/01/2013
CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA: Antiguo
Cuscatlán, a las catorce horas del día treinta de enero de dos mil trece.
1.
En la Superintendencia de Competencia, SC, se recibió correspondencia firmada por el
Superintendente de Electricidad y Telecomunicaciones, doctor Luis Eduardo Méndez M.,
en la que solicitó verificar, entre diversos aspectos, si la conformación actual de la Unidad
de Transacciones (entidad encargada de operar el sistema de transmisión y administrar el
mercado mayorista de energía eléctrica), UT, es congruente con un mercado competitivo.
2.
De acuerdo con los artículos 1 y 4 de la Ley de Competencia, la SC tiene como función
principal garantizar la competencia, para lo cual procura incidir en la reducción de las
limitaciones o restricciones que la afecten significativamente, como cuando provienen de
leyes, ordenanzas o reglamentos.
3.
Por lo que de conformidad con el deber de tutela de la competencia que le corresponde,
este Consejo Directivo realiza las siguientes consideraciones sobre aspectos normativos
que pudieran limitar la libre concurrencia en el mercado mayorista de la electricidad, todo,
conforme el orden que se indica a continuación:
2
SUMARIO
I. Antecedentes ............................................................................................................................... 3
A. Solicitud de la SIGET..................................................................................................... 3
B. Actos previos adoptados por la SC................................................................................. 4
C. Aspectos procedimentales y metodológicos................................................................... 4
II. Caracterización general del mercado mayorista de electricidad.................................................. 5
III. Régimen jurídico aplicable a la UT............................................................................................. 7
A. La Ley General de Electricidad ...................................................................................... 8
B. Reglamento de la LGE.................................................................................................... 9
C. El ROBCP..................................................................................................................... 11
IV. La Unidad de Transacciones ..................................................................................................... 12
A. Estatuto de la UT .......................................................................................................... 12
B. Facultades de la UT ...................................................................................................... 15
V. Limitaciones a la competencia .................................................................................................. 16
A. Según la conformación de la UT .................................................................................. 16
B. Otras limitaciones a la competencia detectadas............................................................ 18
i. Régimen de corregulación............................................................................................ 18
ii. Las facultades para autorizar el ingreso de los nuevos participantes del mercado....... 19
iii. Las reglas que ordenan las actividades del mercado mayorista.................................... 20
iv. El fomento de la publicación de información sobre los participantes del mercado
mayorista .................................................................................................................................. 21
v. Cálculo del precio en el MRS....................................................................................... 21
C. Efectos concurrentes de las limitaciones antes advertidas............................................ 22
VI. Conclusiones ............................................................................................................................. 23
POR TANTO.................................................................................................................................... 24
3
I. Antecedentes
A. Solicitud de la SIGET
4.
El 19 de julio de 2011, la SC recibió una carta suscrita por el titular de la Superintendencia
de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante SIGET, en la que se solicitó:
“a) La realización de un estudio con la finalidad –entre otras- de verificar si la
conformación actual de la UT es congruente con un mercado competitivo; y
b) Dar seguimiento al funcionamiento del mercado mayorista bajo la aplicación del
ROBCP, a fin de determinar la existencia o no de condiciones de competencia”1
.
5.
El 28 de julio de 2011, el Superintendente de Competencia comunicó a la SIGET la mejor
disposición de la SC para realizar el estudio sobre la conformación de la UT, y agregó que
el análisis del funcionamiento del mercado mayorista debería realizarse cuando hubiera
transcurrido un período razonable de adaptación y operación del sistema bajo el nuevo
reglamento.
6.
El 3 de septiembre de 2012, la SC recibió una nueva carta de SIGET solicitando se
informe el estado de avance del estudio sobre la conformación de la UT y su congruencia
con un mercado competitivo.
7.
En respuesta a requerimiento de información efectuado por esta institución, sobre este
mismo asunto, el día 11 de octubre de 2012, se recibió en las oficinas de la SC un oficio
suscrito por el Superintendente General de Electricidad, en el que, además, refiriéndose a
la realización del mismo estudio, manifestó su interés para que su contenido y finalidad
fueran declarados reservados.
1
El “Reglamento de operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista basado en costos de producción”
(ROBCP) contiene las normas y procedimientos para la operación del sistema de transmisión y para la administración
de las transacciones del mercado mayorista de energía eléctrica de El Salvador.
4
B. Actos previos adoptados por la SC
8.
Entre mayo de 2006 y febrero de 2007, la SC realizó el “Estudio sectorial de electricidad”,
habiéndose formulado el respetivo informe de resultados en el cual se consideraba, entre
otras cosas, la temática del despacho en base a costos. En ocasión del estudio, se dictó el
27 de febrero de 2007 la resolución CD-AE/02/2007 del Consejo Directivo de la SC.
9.
Con fundamento en el art. 67-N del RLGE, en julio de 2007 la SC emitió los “Comentarios
de la Superintendencia de Competencia al proyecto de reglamento de operación del
sistema de transmisión y del mercado mayorista, basado en costos marginales de
producción”.
C. Aspectos procedimentales y metodológicos
10.
La información empleada para realizar el estudio sobre la conformación de la UT se
recabó a través de requerimientos de información dirigidos a SIGET y la UT, los cuales
fueron evacuados mediante sendos escritos presentados a esta Superintendencia,
respectivamente, los días 11 y 17 de octubre de 2012, habiéndose agregado al expediente
la información correspondiente.
11.
La presente resolución plasma los resultados del análisis realizado sobre la composición de
la UT y la incidencia de ésta en el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad,
precisando las limitaciones a la competencia que se derivan de la normativa que regula la
actividad de la UT y de los agentes económicos que operan en dicho mercado.
12.
El análisis practicado se fundamenta en los posibles efectos de la normativa que ordena la
actuación de la UT, evaluando el riesgo a futuro de la posible aparición de efectos
restrictivos a la competencia en el mercado mayorista de electricidad.
13.
Es importante advertir que la aproximación al régimen jurídico aplicable a la UT está
fundado en la relación e interdependencia existentes entre los distintos instrumentos
jurídicos que la componen, habiéndose valorado las normas en su conjunto.
5
II. Caracterización general del mercado mayorista de electricidad
14.
La industria de la electricidad comprende las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización. La generación es la producción de energía eléctrica en
centrales, desde donde se transporta hasta estaciones para distribución, mediante redes de
transmisión de alta tensión. La distribución supone el transporte de energía en redes de
media y baja tensión desde estaciones de transmisión hasta los consumidores finales. La
comercialización es la venta de energía a consumidores finales, para lo cual, a su vez
compran energía a otros operadores.
15.
Los agentes económicos que participan en el mercado de la electricidad son los siguientes:
a) Generadores, aquellos que poseen una o más centrales de producción de energía
eléctrica y que comercializa su producción en forma total o parcial;
b) Transmisores, quienes poseen instalaciones destinadas al transporte de energía
eléctrica en redes de alto voltaje y comercializan sus servicios;
c) Distribuidores, aquellos que poseen (no necesariamente en propiedad) y operan
instalaciones de distribución cuya finalidad es la entrega de energía eléctrica en
redes de bajo voltaje y cuyos pliegos tarifarios a usuarios finales son aprobados
por la SIGET;
d) Comercializadores, aquellos que compran energía eléctrica a otros operadores
con el objeto de revenderla;
e) Usuarios finales, quienes compran la energía eléctrica para uso propio; y
f) Grandes Usuarios, son los usuarios finales con una capacidad nominal de
consumo de por lo menos un megavatio2
.
16.
El mercado mayorista es aquel donde los agentes económicos que operan en el mercado de
contratos y el mercado regulador del sistema (MRS), realizan negociaciones comerciales
de compra y venta de energía eléctrica y de otros servicios relacionados con el suministro
de electricidad.
2
La clasificación divide al “usuario” en dos categorías, la que se refiere a cualquier consumidor final de energía, y,
atendiendo a su importancia en el mercado mayorista de electricidad y su participación en la UT, a los grandes
usuarios.
6
17.
El mercado de contratos es aquel en el que los operadores conciertan contratos para el
suministro de energía eléctrica, en los cuales se tiene la libertad de decidir las
transacciones a realizar, con condiciones y precios pactados libremente o a través de
procesos de libre concurrencia previamente aprobados por la SIGET.
18.
El MRS es un mercado de ocasión regido por la oferta y la demanda donde se transan las
diferencias entre las cantidades de energía realmente generadas y consumidas y las
pactadas en los contratos a largo plazo. El MRS funciona en tiempo real y sobre la base de
ofertas libres de energía para ser inyectadas en el sistema eléctrico. Según una
programación diaria, este mercado se fracciona en bloques o rangos horarios, donde las
ofertas de generación eléctrica se despachan desde aquellas de más bajo costo variable de
operación3
hasta el del más alto, debiendo retribuirse a todos los participantes de la hora
un precio conforme al costo del último generador en entrar (generador marginal).
19.
Existen varios aspectos que vinculan los mercados de contratos y regulador del sistema. En
el MRS se compra el resto de energía demandada que no es cubierta por el mercado de
contratos. También, de acuerdo al art. 18 de las Normas sobre contratos de largo plazo
mediante procesos de libre concurrencia, en las bases de licitación para la contratación del
suministro de energía en plazos menores a cinco años, se toma en consideración como
precio base techo a los precios de la energía esperados en el MRS estabilizados
considerando el periodo del suministro, además, el precio de la potencia es el mismo del
MRS, de acuerdo a cada punto de suministro.
20.
La UT asume el rol de administrador comercial del mercado mayorista y las funciones
técnicas de control, para lo cual programa el despacho de energía que cubrirá la demanda,
opera el sistema de transmisión, mantiene la seguridad del sistema y asegura la calidad
mínima de los servicios y suministros.
21.
Según datos de la SIGET, para el año 2012 existen 83 agentes económicos inscritos en el
registro de operadores del sector electricidad, a los que se agrega la UT. Por su cuenta, a la
fecha la UT presenta 36 participantes del mercado con transacciones en el ROBCP:
3
El ROBCP define al costo variable de operación como “aquel costo necesario para operar y mantener una unidad
generadora y que depende de la cantidad de energía producida.
7
Cuadro 1
Participantes del mercado mayorista
Categoría Operadores registrados por
SIGET
Participantes del mercado con transacciones
en el ROBCP
Generadores Generador de Energía Eléctrica 8 8
Generador y Comercializador 7
Generador y Comercializador Vinculado 10
Generador, Transmisor y Comercializador 1
Transmisores 2 1
Comercializadores Comercializador 5 15
Comercializador Vinculado 2
Comercializador Independiente 40
Distribuidoras Distribuidor y Comercializador 6 8
Distribuidor y Comercializador Vinculado 2
Unidad de
Transacciones
1
Grandes usuarios 4
Total 84 36
Elaboración propia con base en datos proporcionados por SIGET y UT.
III. Régimen jurídico aplicable a la UT
22.
El mercado eléctrico en El Salvador está regulado por un marco normativo complejo.
Entre los instrumentos que lo conforman, en esta ocasión es importante resaltar los
siguientes:
a) La Ley General de Electricidad (LGE)4
,
b) Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE)5
, y
c) Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista
basado en Costos de Producción (ROBCP)6
.
23.
A continuación se realizará una revisión sucinta del régimen jurídico aplicable a la UT,
perfilando el contexto normativo básico que determina su actuación, contemplando cada
normativa en relación con el resto de normas con que se conecta.
4
Decreto Legislativo No. 843 del 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 201, tomo 333, del 25 de
octubre de 1996. La LGE entró en vigor ocho días después de su publicación.
5
Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 336, del 25 julio
de julio de 1997.
6
Aprobado por SIGET el 23 de octubre de 2008, y vigente desde el 1 de agosto de 2011.
8
A. La Ley General de Electricidad
24.
La LGE, al sustituir el régimen jurídico anterior, orientó la reestructuración del sector
hacia la mejora de “la eficiencia y expandir el sistema eléctrico mediante la atracción de
inversiones, otorgando los mayores incentivos al sector privado mediante el
establecimiento de un mercado competitivo y descentralizado”7
.
25.
La LGE regula a los siguientes participantes del mercado de la electricidad:
a) La SIGET, la cual actúa como ente regulador;
b) Los participantes del mercado, entendiéndose por tales a los operadores
generadores, distribuidores, transmisores, comercializadores y usuarios finales; y
c) La UT, que es el ente operador y administrador del mercado mayorista.
26.
La LGE estableció la obligación de la creación de una Unidad de Transacciones, como una
sociedad de capital representada por acciones nominativas8
. En el art. 33 de la ley se
estableció que tendrá por objeto: (i) operar el sistema de transmisión, mantener la
seguridad del sistema y asegurar la calidad mínima de los servicios y suministros; y (ii)
operar el mercado mayorista de energía eléctrica.
27.
Para ser accionista de la UT deben cumplirse los requisitos dispuestos en el art. 35 de la
LGE9
, según el tipo de operador, así como en el caso de los usuarios finales. De acuerdo al
art. 36, las acciones representativas del capital social de la UT se distribuyen en series o
grupos según las siguientes categorías: Generadores, Distribuidores, Transmisores,
Comercializadores y Usuarios Finales.
7
Al respecto, véase el “Estudio sectorial de competencia, informe de resultados”, en “Sector Energía, Estudios
sectoriales de condiciones de competencia de la Superintendencia de Competencia de El Salvador, 2006-2010”; una
publicación de la Superintendencia de Competencia, El Salvador, mayo 2007, pág. 56.
8
Los acciones nominativas se expiden a favor a de personas determinadas, cuyos nombres han de consignarse tanto
en el texto de los documentos como en el registro de los mismos, que deberá llevar el emisor.
9
Estos requisitos son:
a) Los Generadores con capacidad nominal total de por lo menos cinco megavatios;
b) Los Transmisores cuyas instalaciones pertenezcan al sistema;
c) Los Distribuidores con una capacidad nominal total conectada al sistema de transmisión de por lo menos cinco
megavatios;
d) Los usuarios finales con una capacidad nominal de por lo menos un megavatio; y
e) Los comercializadores independientes inscritos en la UT con más de un año de operación que hubieren transado
un mínimo de un Gigavatio hora en el año anterior a su ingreso.
9
28.
En las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la UT, cada serie de acciones tiene
derecho a dos votos, con excepción de los transmisores que tienen un solo voto. También
se ordena la existencia de juntas por cada serie, donde cada accionista tiene derecho a un
voto independientemente del número de acciones que posea.
29.
Al tenor del art. 37 de la ley, la administración corresponde a una Junta Directiva
conformada por dos representantes de cada serie, con excepción de los transmisores que
tienen uno solo. Además se establece que también la integrará un representante del
Consejo Nacional de Energía y un representante de la Defensoría del Consumir, los cuales
tendrán derecho a voz y voto. La SIGET podrá nombrar un representante que asista a las
sesiones de la Junta Directiva, el cual sólo tendrá voz pero no voto.
30.
El art. 51 de la LGE dispone que el mercado mayorista de energía eléctrica está compuesto
a su vez por los mercados de contratos y el regulador del sistema. Además, esta misma
disposición, en relación con el art. 33 de la citada ley, otorga a la UT facultades exclusivas
para prestar servicios de operación del mercado mayorista de electricidad, lo cual le
constituye en un monopolio privado regulado.
31.
El art. 112-E de la LGE dispone que mientras no existan condiciones de competencia, la
UT se regirá por un reglamento interno que propicie comportamientos de ofertas que
asemejen un mercado competitivo, aplicando métodos basados en costos marginales,
costos fijos y de inversión. La situación del mercado eléctrico será establecida por la
SIGET y la SC de manera conjunta.
B. Reglamento de la LGE
32.
El RLGE aborda algunas reglas para facilitar la aplicación de aspectos contenidos en la
LGE, como las concesiones de recursos hidráulicos y geotérmicos, los aspectos sobre la
transmisión y distribución, la Unidad de Transacciones, lo relativo a los procedimientos de
libre concurrencia para el suministro de energía y la venta a los usuarios finales.
10
33.
En los apartados dedicados a la UT (capítulo III) se condiciona su actuación en aspectos
relativos a la operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista, sin embargo,
muchos de estas concreciones reglamentarias no son agotadas y se remiten al ROBCP, por
ejemplo:
a) La planificación y coordinación del despacho de las unidades generadoras y la
operación de las instalaciones del sistema de transmisión, art. 67-B RLGE;
b) Los criterios y procedimientos para determinar los costos variables de operación
de las unidades generadoras, art. 67-F RLGE;
c) Los criterios y procedimientos relativos a la programación anual, semanal y
diaria, art. 67-G RLGE;
d) Los requerimientos de los antecedentes y condiciones para determinar los costos
de operación, art. 67-H RLGE;
e) Las reglas para que el precio de transacción de la energía en el MRS se iguale al
costo marginal de operación, art. 67-I RLGE;
f) Las reglas y procedimientos para definir la capacidad firme que los generadores
inyectarán al sistema, art. 67-K RLGE; y
g) Los procedimientos para determinar los compromisos de capacidad contratada y
la demanda de potencia, art. 67-L RLGE.
34.
La actuación de la UT en el despacho de los generadores debe realizarse buscando el
mínimo costo esperado de operación y racionamiento, art. 67-B RLGE. Para tales efectos,
los operadores del mercado mayorista deberán acatar las instrucciones de la UT y están
obligados a proporcionar la información requerida en los términos que se señalan en dicha
norma, art. 67-C RLGE.
35.
El artículo 86-A del RLGE dispone que las distribuidoras suscribirán contratos de largo
plazo por no menos del 80 por ciento de la demanda de potencia máxima y su energía
asociada. Dicha regla será aplicable desde el 1 de julio de 2016, y en el período transitorio
anterior sólo se exigirá el 70 por ciento de contratación obligatoria
36.
Al tenor del art. 86-D, inciso segundo del RLGE, en los procesos de contratación de
energía en procedimientos de libre concurrencia, los participantes del mercado deberán
ofertar un único precio base de energía, el cual se evaluara en relación a un precio base
11
techo que podrá definir SIGET conforme los costos de unidades generadoras eficientes y
los precios de energía esperados en el MRS, estabilizados10
.
C. El ROBCP
37.
El art. 33 de la LGE ordena que las normas de operación del sistema de transmisión y
administración del mercado mayorista serán regulados por un reglamento de operación que
para esos efectos elaborará la UT y aprobará SIGET11
. Los procedimientos para su
elaboración fueron determinados en el art. 67-N del RLGE.
38.
El ROBCP establece las reglas para la gestión operativa de la UT sobre los mercados de
contratos y regulador del sistema, así como las obligaciones de los agentes económicos
participantes. Para tales efectos, ordena los procedimientos que permiten definir cuál es la
energía comprometida y la requerida para suplir la demanda del mercado.
39.
A partir de lo anterior, el ROBCP determina la manera en que la UT debe validar las
transacciones bilaterales de energía en base a los contratos previamente pactados y las
desviaciones que acontezcan, determinando así las diferencias entre los compromisos
comerciales y las inyecciones o retiros efectivos, con el propósito de determinar los saldos
a liquidar en el MRS.
40.
Además el ROBCP ordena la metodología que debe aplicar la UT para calcular las
capacidades disponibles a inyectar en el mercado eléctrico salvadoreño, determinar los
planes de despacho de las centrales generadoras de energía eléctrica, calcular los costos
variables de operación de las unidades generadores de energía eléctrica y precisar el costo
marginal para determinar el precio del MRS en cada intervalo de mercado12
. Todo ello con
el propósito de minimizar los costos totales de operación y bajo la exigencia de garantizar
la calidad y seguridad del sistema.
10
Esta regla se desarrolla en el art. 18 de las “Normas sobre contratos de largo plazo mediante procesos de libre
concurrencia”.
11
La SIGET aprobó el ROBCP por medio del Acuerdo No. 232-E-2008, de fecha 23 de octubre de 2008, el cual entró en
vigencia a partir del 1 de agosto de 2011, según el Acuerdo No. 335-E-2011, de fecha 8 de julio de 2011.
12
Duración de cada período en que se divide el día para las transacciones de energía y cálculo de precios en los
mercados de corto plazo que administra la UT.
12
41.
El ROBCP desarrolla profusamente la aplicación y metodologías para establecer el costo
variable de operación de los generadores, que constituyen los factores esenciales para
definir el costo marginal que fija el precio en el MRS, que sirve para determinar la
contraprestación por la energía inyectada por los generadores13
. Este elemento es radical y
condiciona buena parte de la regulación reglamentaria comentada.
IV. La Unidad de Transacciones
A. Estatuto de la UT
42.
Mediante Escritura Pública de fecha 20 de abril de 1998 se constituyó la sociedad “Unidad
de Transacciones, Sociedad Anónima de Capital Variable” (UT, S.A. de C.V.) 14
, la cual
estableció la finalidad de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Electricidad. Actualmente, la UT está constituida con un capital social de
2,446,284 dólares de los Estados Unidos de América.
43.
La UT asumió el rol de administrador del mercado eléctrico mayorista y las funciones
técnicas de control, para mantener la seguridad y la calidad del suministro de energía,
convirtiéndose así en la primera empresa privada creada en virtud de los cambios
establecidos por la Ley General de Electricidad.
44.
De acuerdo al art. 35 de la LGE, todos los accionistas de la UT participan en el mercado
mayorista de electricidad. Por tanto, la UT se encuentra vinculada accionariamente con los
principales generadores, distribuidores y comercializadores que operan en el país, como
queda advertido en el cuadro 2.
13
Para la determinación del precio además se agregan al costo marginal los cargos del sistema determinados en el
apartado 3.2. del anexo 09 denominado “Cálculo del Precio en el MRS”.
14
A la fecha, dicha escritura de constitución ha sido modificada en 5 ocasiones, habiéndose acordado aumentos de
capital social; modificaciones en la conformación, competencias y procedimientos de la Junta Directiva; adición de
una nueva serie de accionistas denominada “Comercializadores Independientes”; cambios de la finalidad social;
modificaciones del régimen de capital variable y enmiendas en las atribuciones y procedimientos de las juntas de
accionistas y sus series.
13
45.
Según el pacto social, y conforme la LGE, existen cinco series de acciones las cuales se
encuentran integradas de la siguiente manera15
:
Cuadro 2
Series y accionistas de la UT, S.A. de C.V.
Series Accionistas
1 Generadores
1. Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa,
2. Nejapa Power Company, L.L.C.,
3. Lageo, S.A. DE C.V.;
4. Duke Energy El Salvador, S. en C. de C.V.;
5. Cemento Holcim de El Salvador, S.A. de C.V.;
6. Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V.;
7. Inversiones Energéticas, S.A. de C.V.
2 Transmisores 8. Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V.
3 Distribuidores
9. Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S.A. de C.V.;
10. Empresa Eléctrica de Oriente, S.A. de C.V.,
11. Distribuidora Eléctrica DEL SUR, S.A. de C.V.;
12. AES CLESA y CO. S. en C., de C.V.;
13. B&D Servicios Técnicos, S.A. de C.V.;
14. Empresa Distribuidora Eléctrica Salvadoreña, S.A. de C.V.,
15. Distribuidora Eléctrica de Usulután, S.A. de C.V.
4 Usuarios finales
16. Inversiones Intercontinentales, S.A. de C.V.;
17. Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados;
18. Corporación Industrial Centroamericana, S.A. de C.V.;
19. Rayones de El Salvador, S.A. de C.V.;
20. Hilanderías de Exportación, S.A.;
21. Plásticos Salvadoreños, S.A. de C.V.;
22. Termoencogibles, S.A. de C.V.;
23. Editorial Altamirano Madriz, S.A. de C.V.;
24. Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V.;
25. Industrias La Constancia, S.A. de C.V.;
26. Empresas ADOC, S.A. de C.V.;
27. Plastipak; S.A. de C.V.;
28. Industrias Duraflex; S.A. de C.V.;
29. Alas Doradas, S.A. de C.V.;
30. Textiles San Andrés; S.A. de C.V.
5
Comercializadores
Independientes
31. Excelergy, S.A. de C.V.;
32. Mercados Eléctricos de Centroamérica, S.A. de C.V.;
33. Origem, S.A. de C.V.;
34. Conec-Es, S.A. de C.V.;
35. Lynx, S.A. de C.V.
Elaboración propia con base en datos publicados por la UT.
15
De acuerdo a certificación extendida por el Secretario de la Junta Directiva de la UT, al día 9 de octubre de 2012,
según el libro de registro de accionistas, Los datos proporcionados coinciden con los publicados en línea por la UT;
en tal sentido, dicha información es pública y se incluye en esta resolución. Unidad de Transacciones, Memoria de
Labores 2011 [en línea],
http://www.ut.com.sv/c/document_library/get_file?p_l_id=47416&folderId=10269&name=DLFE-7108.pdf,
[consulta: 24 de octubre de 2012].
14
46.
Existe una Junta General de Accionistas que se constituye como órgano supremo y sus
decisiones son de obligatorio cumplimiento al interior de la sociedad. En las Juntas de
Series cada accionista tiene derecho a un voto independientemente del número de acciones
que posee. En las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la UT, cada serie de
acciones tiene derecho a dos votos, con excepción del Transmisor (ETESAL) que tiene
derecho a un solo voto. En las Juntas de Series, las decisiones se adoptan por mayoría
simple, excepcionalmente se aplican mayorías especiales. Una misma persona no puede
representar simultáneamente dos o más series de acciones.
47.
Conforme a la LGE, la administración directa de la sociedad corresponde a una Junta
Directiva, integrada por 11 directores propietarios así: dos por cada serie, excepto en el
caso de los transmisores que sólo tienen uno; uno por el Consejo Nacional de Energía y
uno por la Defensoría del Consumidor. Todos los cargos deben rotar entre los
representantes de las series, excepto los dos últimos citados, y no pueden repetir sino
después de cuatro años.
48.
Los mecanismos de votación aplicados en la Junta General de Accionistas y Junta
Directiva de la UT no permiten un control convencional de la sociedad, mediante mayorías
ligadas a los aportes de capital, sino que se relaciona con la participación de los
accionistas en diferentes series, por ejemplo, el caso de un mismo accionista que participa
en diversas series o los accionistas que a su vez pertenecen a un mismo grupo empresarial.
En estas circunstancias, podría darse la situación que al momento de la toma de decisiones
el o los agentes económicos con presencia determinante en diversas series aseguren los
votos necesarios para adoptar las decisiones de la sociedad, lo cual permitiría el control de
la UT.
49.
El quórum necesario para la instalación de la Junta Directiva es 8 de 11 directores
miembros. Cada miembro de la Junta Directiva posee un voto, salvo el presidente que en
caso de empate tendrá voto de calidad. Las decisiones se adoptan por el voto conforme de
al menos 7 de los miembros presentes (mayoría calificada). La representación la posee el
Presidente y el Secretario, conjunta o separadamente. La Junta Directiva nombra gerentes
que gestionan las operaciones diarias de la UT.
15
B. Facultades de la UT
50.
Para cumplir con las funciones que señala el art. 33 de la LGE, entre otras, el ROBCP
otorga a la UT las siguientes facultades:
a) Operar el sistema de transmisión manteniendo la seguridad y calidad requerida de
acuerdo a las normas y procedimientos definidos en el ROBCP16
, (regla 2.1.2);
b) Aceptar o rechazar la admisión a los participantes de mercado17
, (reglas 2.2.1 y
siguientes y anexo 1 “Inscripción”);
c) Sancionar a los participantes del mercado que incumplan las reglas definidas en
el ROBCP, (apartado 2.4 y anexo 2 “Infracciones y conflictos”);
d) Disponer la información técnica y económica de los participantes del mercado
que resulte necesaria para operar el mercado mayorista, así como verificarla para
determinar su coherencia y posibles errores, (Capítulo 3, “Manejo de la
Información” y anexo 3 “información técnica del sistema”);
e) Garantizar la publicidad de la información relacionada con la evolución de la
oferta y la demanda y los hechos sobresalientes registrados en la operación del
sistema y en la administración del mercado, (apartado 3.5 y anexo 3 “información
técnica del sistema”);
f) Validar las transacciones bilaterales del mercado de contratos, disponer las
medidas necesarias para resolver las desviaciones a dichas transacciones y
determinar los saldos a liquidar en el MRS, resultantes de las diferencias entre los
compromisos comerciales y las inyecciones y retiros reales, (Capítulo 4,
“Mercado de contratos”);
g) Programar anual, semanal y diariamente la operación del sistema eléctrico18
,
(Capítulos 7 “Programación de la operación”, 8 “Programación anual”, 9
“Programación semanal” y 10 “Programación diaria o predespacho”);
h) Determinar los costos marginales de operación previstos para el MRS, (apartado
10.6); y
16
El ROBCP reitera que los Participantes del Mercado deben cumplir con las instrucciones que dicte la UT.
17
Todo Participante de Mercado aprobado para operar en el mercado mayorista puede solicitar su ingreso como
accionista a la UT.
18
Para lo cual la UT (i) determina a mediano plazo la capacidad de generación y demanda de energía, (ii) determina en
un plazo de siete días de antelación el despacho de energía que represente el mínimo costo y (iii) programa el
despacho de energía del día siguiente, ajustando las desviaciones que pudieran resultar.
16
i) Determinar el precio en el MRS, (regla 10.6.3.2 y anexo 9 “Cálculo del precio en
el MRS”).
V. Limitaciones a la competencia
51.
El Régimen jurídico aplicable a la UT, especialmente el ROBCP, contiene algunas
disposiciones que posibilitan efectos restrictivos en la competencia en el mercado
mayorista de electricidad. A continuación se desarrollan algunas valoraciones al respecto.
A. Según la conformación de la UT
52.
La operación del sistema de transmisión, mantenimiento de la seguridad del sistema y
garantía de la calidad mínima de los servicios y suministros; así como la operación del
mercado mayorista de energía eléctrica, son actividades de gran interés social, por estar
íntimamente relacionadas con el servicio de electricidad prestado a la población, el cual se
considera un servicio público19
.
53.
Conforme al régimen jurídico vigente, y especialmente de acuerdo al ROBCP, la UT es la
entidad privada responsable en exclusiva de la gestión operativa y económica del mercado
mayorista, por lo cual adopta decisiones que condicionan el desempeño de los agentes
económicos participantes y del mercado de la electricidad.
54.
Al interior de la UT, los órganos superiores de dirección y administración son quienes
toman las decisiones trascendentales de la misma, y estos órganos, por la misma naturaleza
de una sociedad mercantil, están integrados por
55.
los agentes económicos y representantes del sector privado20
vinculados a la generación,
transmisión, distribución, comercialización y consumo final de la energía eléctrica.
Especial relevancia tiene la Junta Directiva de la UT que ejerce la administración directa
19
Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, referencia 187-2005, de fecha siete de
diciembre de dos mil diez.
20
Al tenor del art. 37 de la LGE, además de los representantes de los accionistas, existe un representante del Consejo
Nacional de Energía y otro de la Defensoría del Consumidor.
17
de la sociedad, por lo que su control a través de los representantes de series electos se
convierte en fundamental.
56.
Esta situación podría representar una especie de “captura del regulador”21
, en el sentido
que la administración y regulación del mercado mayorista de electricidad está confiada
directamente a los representantes de la misma industria regulada, respondiendo al interés
privado de los accionistas de la UT.
57.
La participación de los mismos agentes económicos del mercado mayorista en la UT y sus
órganos de dirección y administración supone un riesgo fundamental: que la sociedad sirva
de mecanismo para el diálogo y concertación entre los agentes económicos presentes,
quienes participan, unos, en el mismo nivel de la cadena de producción y, todos, en
diferentes niveles de la misma. En caso se llegase a presentar este entendimiento, las
decisiones de la UT pueden llegar a ejercer una influencia decisiva sobre la actividad
llevada a cabo en el mercado mayorista de la electricidad.
58.
La presencia de los principales agentes económicos del mercado mayorista en la UT
representa un conflicto de intereses, en tanto la UT es el principal garante de la operación
técnica y económica del mercado mayorista del que estos mismos participan,
especialmente en el MRS. Por tanto, se crean condiciones apropiadas para que sus
decisiones y la integridad de las mismas puedan estar influenciadas por los intereses
económicos de sus socios
21
La “Teoría de la captura” desarrollada por George Stigler, parte de la idea de la existencia de grupos de poder
intentando que las regulaciones les sean favorables de algún modo, ya sea económico o político. Al respecto, se
señala la posibilidad de la existencia de contratos implícitos de algún tipo entre los reguladores y las empresas
regladas, que crean una dependencia de la industria regulada, basada en la influencia política; a los superiores
conocimientos técnicos que obligan al organismo regulador a depender de la industria; a que los encargados de la
regulación son seleccionados en la industria regulada o a la posibilidad de conseguir cargos en el futuro dentro de la
industria; y a la necesidad del organismo de ser reconocido por la industria y de contar con su colaboración informal.
Fernando Ramírez Hernández. “La Política de Competencia y el Proceso de Regulación en México.” [en línea], P.207
URL:http://books.google.com.sv/books?id=LsA1wwyHwj8C&pg=PA207&lpg=PA207&dq=captura+del+regulador+stig
ler&source=bl&ots=BOUzfdMVON&sig=JleRQExpZ8mRu794-9ds3SrY0v4&hl=es 419&sa=X&ei=1CihU
z09gSkyYCoCw&ved=0CC8Q6AEwBDgU#v=onepage&q&f=false, [consulta: 12 de noviembre de 2012].
18
B. Otras limitaciones a la competencia detectadas
59.
El régimen jurídico aplicable a la UT posee una diversidad de reglas que tienen un impacto
negativo en la competencia. Estas reglas podrían incidir en la creación de un contexto que
resultaría apropiado para que los participantes del mercado sean conscientes de su
interdependencia estratégica, lo cual favorecería su coordinación y realización de prácticas
colusorias.
60.
En tanto existe un riesgo que las actuaciones de la UT llegasen a provocar efectos
negativos en el mercado mayorista, es necesario identificar en qué ámbitos pueden
provocarse:
i. Régimen de corregulación
61.
Se genera un régimen de corregulación22
al autorizar a la UT la formulación del ROBCP, y
cuya aprobación corresponde a la SIGET, arts. 33 y 112-E de la LGE. La corregulación se
verifica cuando se habilita a la junta directiva de la UT para formular las normas que van a
ordenar el ejercicio de la actividad de los participantes en el mercado mayorista de
electricidad, y la SIGET confiere poder vinculante a sus disposiciones mediante su
aprobación final.
62.
En tanto que los miembros de la UT son los mismos participantes del mercado, se estaría
habilitando a estos para que decidan sobre las reglas que regirán sus actuaciones y el
funcionamiento del mismo mercado mayorista. De forma que existe el riesgo de un posible
sesgo en la normativa que permita a los accionistas introducir límites o restricciones que
afecten a nuevos entrantes y algunos de los incumbentes que no tengan suficiente peso en
la toma de decisiones.
22
El término “corregulación” hace referencia a los casos en que agentes económicos asumen la obligación de regular la
conducta de los empresarios en una determinada actividad económica, recibiendo del gobierno la refrenda de los
actos normativos que son adoptados por aquellos o el apoyo legislativo para las normas propuestas. Al respecto,
véase Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, “Guía para Evaluar la Competencia,
Versión 1.0”, 2007, páginas 17 y 59.
19
ii. Las facultades para autorizar el ingreso de los nuevos participantes del
mercado
63.
Se establece un proceso de obtención de permisos o autorizaciones como requisito para
operar en el mercado mayorista de electricidad, reglas 2.2.1 y siguientes y anexo 1
“Inscripción” del ROBCP.
64.
El proceso de inscripción permite a la UT ejercer cierto control en el ingreso de los
agentes económicos que se convertirán en participantes del mercado, pues aunque existan
requisitos formales que no representan un mayor obstáculo al ingreso de los participantes
en el mercado mayorista, no se disponen límites que condicionen la discrecionalidad de la
UT para aceptar o rechazar el ingreso de los mismos.
65.
La facultad apuntada se justifica por las condiciones de seguridad con que debe operar
cualquier agente conectado al sistema, no obstante, el ROBCP otorga a los agentes
económicos que forman parte de la Junta Directiva de la UT facultades para incidir, en
cierta medida,23
en el ingreso de nuevos competidores. Esta atribución, por sí sola, no
representa un inconveniente para la competencia, sin embargo, en la medida que la UT
está constituida por los mismos operadores del mercado mayorista, se potencia el riesgo de
fomentar la protección de los incumbentes en detrimento de los nuevos competidores.
66.
También, debe advertirse que el control de ingreso representa un aliciente para conceder la
inscripción a aquellos agentes económicos que resulten convenientes a los incumbentes,
por ejemplo, autorizando el ingreso de pequeños agentes económicos que no lleguen a
disputar grandes cuotas de mercado o, en el caso de la generación de energía, a
generadores que reúnan el perfil adecuado para inyectar energía en el MRS a un mayor
costo que los generadores presentes en el mercado, de manera que la presencia de los
primeros favorezca la definición de un precio marginal elevado que genere mayores
ingresos a dichos incumbentes.
23
La evaluación del ingreso de los participantes de mercado está basada en criterios técnicos y formales.
20
iii. Las reglas que ordenan las actividades del mercado mayorista
67.
La UT es la responsable de programar, conforme los contratos de largo plazo, la definición
de los costos variables de operación de las unidades generadoras de energía eléctrica, las
ofertas y retiros programados en el MRS y quiénes serán los generadores que inyectarán
energía en los intervalos horarios del mercado mayorista, haciendo los ajustes necesarios
para cubrir la demanda en la franja horaria correspondiente. Los generadores deben poner
a disposición de la UT el control de sus unidades en forma remota, debiendo acatar sus
instrucciones.
68.
Con la información disponible, la UT realiza la programación de la operación del mercado
mayorista, definiendo, semanalmente y mediante la programación diaria para cada
intervalo horario, el orden económico de despacho para la inyección de energía de cada
unidad generadora, disponiendo que dicha inyección se realice desde la central más barata
a la más costosa, cerrando el intervalo de mercado con el generador que inyecta el último
megavatio que satisface la demanda (generador marginal), reglas 9.6.6; 10.2 literal b);
10.5 del ROBCP.
69.
Además, justificada en razones de calidad, seguridad, restricciones operativas o
condiciones de emergencia o alerta del sistema eléctrico, la UT puede excepcionalmente
alterar el orden económico del despacho, regla 13.4.7 del ROBCP. Esto supone la
posibilidad de hacer ajustes para sacar del mercado a unos e ingresar a otros como
generador marginal.
70.
Lo dicho en los párrafos precedentes, podría permitir a la UT controlar el último generador
en ingresar que definirá el coste marginal de la operación en la franja horaria
correspondiente en el MRS24
.
24
En todo caso, queda advertido que la disposición 19.6 del ROBCP establece la realización de auditorías
independientes para verificar la administración de los resultados de las diferencias entre el precio económico de la
energía en el MRS y los precios promedios ponderados en el mismo, cuyos resultados son compartidos con los
participantes del mercado y la SIGET. Además, en el apartado 2.3 del Apéndice D del Anexo 03 “Información Técnica
del Sistema”, se dispone que la información utilizada y los cálculos realizados para determinar los costos variables de
operación y mantenimiento de las unidades generadoras serán objeto de auditoría por parte de la misma UT, y serán
compartidos con SIGET.
21
iv. El fomento de la publicación de información sobre los participantes del
mercado mayorista
71.
Se exige la recolección y publicación de información técnica y económica de los
participantes del mercado mayorista de electricidad, arts. 54, 60 y 61 de la LGE.
72.
El manejo de la información obtenida de los participantes, relacionada con aspectos
operativos y económicos, podría constituirse en una información ventajosa,
independientemente del uso público o no que le corresponda, como sería, en este caso,
para los mismos agentes económicos del mercado mayorista, especialmente para aquellos
que participan en los órganos de administración de la UT.
73.
La información empleada para realizar la programación de la operación, para calcular los
costos y precios en el sistema y para determinar transacciones entre los participantes de
mercado, favorece el conocimiento de las variables estratégicas de los competidores. La
situación anterior facilita la coordinación y traslado de información entre ellos.
v. Cálculo del precio en el MRS
74.
La UT controla sustancialmente los precios de la energía eléctrica que se inyecta en el
MRS, arts. 67-I del RLGE y anexo 9 “Cálculo del precio en el MRS del ROBCP”. Debe
considerarse que el precio es una variable fundamental y la forma en que este se determine
es primordial para la eficiente asignación de los recursos.
75.
De acuerdo a la regla 3.3 del anexo 9, el precio del MRS se calcula como el costo marginal
de operación más los cargos del sistema agregados, de ahí que el último generador que
satisfaga el incremento marginal de la demanda de energía defina el costo marginal en
cada una de las franjas horarias del MRS y, por ende, el precio.
76.
La UT emplea un sistema de administración del mercado (SAM) que, conjuntamente con
el sistema de medición comercial (SIMEC), permite calcular los costos variables que
determinan los precios del MRS, así como los cargos definitivos del sistema25
. Se trata de
25
Dichos cargos están detallados en el apartado 3.2. del anexo 09 del ROBCP.
22
programas que facilitan el traslado de la información comercial de los participantes del
mercado, con lo que se definen los costos variables de operación, lo cual incide en la
programación del despacho de energía y, finalmente, define el precio marginal por cada
franja horaria.
77.
La UT, como auditor de este sistema, debe verificar los datos arrojados por el sistema
perteneciente a cada participante de mercado. Con base en la información y datos
obtenidos, la UT define los costos de cada generador participante en cada franja horaria
del mercado, y, conforme al último en ingresar, calcula el costo marginal y condiciona el
precio de la energía eléctrica que se inyecta en el MRS. Esto supone el riesgo que la UT
pueda sesgar la medición comercial de los participantes del mercado, manipulando al alza
los costos.
C. Efectos concurrentes de las limitaciones antes advertidas
78.
En este contexto, pueden surgir escenarios perjudiciales para la competencia. En primer
lugar, en el caso se lograse un acceso privilegiado en tiempo a la información del despacho
de energía en los intervalos horarios correspondientes, los participantes del mercado en el
MRS podrían ajustar sus conductas para crear una indisponibilidad física de capacidad,
reduciendo deliberadamente la producción que es ofertada en el mercado cuando esa
producción podría ser vendida a precios mayores al costo marginal26
.
79.
En segundo lugar, en el caso que la UT fuera empleada como mecanismo para el
entendimiento entre los participantes del mercado, cabe la posibilidad que las distorsiones
sean provocadas por una simple manipulación del MRS. En tanto que la UT controla el
mercado mayorista, ella podría definir que el generador marginal inyecte energía en el
MRS con un costo muy superior al que ya poseen aquellos ya programados en el intervalo
horario respectivo.
26
“Indisponibilidad física de capacidad: Se define como la reducción deliberada de la producción que es ofertada en el
mercado cuando esa producción podría ser vendida a precios mayores al costo marginal. Los mecanismos pueden
ser, entre otros, no ofertar o declarar la indisponibilidad de las unidades”. Al respecto, véase “Análisis de monitoreo
de las condiciones de competencia en el sector eléctrico de Perú” Diego Petrecola y otros, Instituto de Estudios
Peruanos, pág. 5 [en línea] http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Estudios_Economicos/Informe_Peru_IEP-
GPR.pdf; http://www.cepal.org/publicaciones/xml/7/37907/Serie_115.pdf [consulta: 6 de enero de 2013] .
23
80.
Como toda la energía en el MRS se retribuye al precio establecido por la generadora
marginal más costosa en una franja horaria, regla 3.1.1 del anexo 09, se podría llegar a
pagar a los generadores de costo inferior un precio que represente un beneficio superior al
esperado en un mercado competitivo.
81.
Incluso, como la UT controla el ingreso de nuevos agentes económicos al mercado
mayorista, y además conoce los costos variables de operación de todos los agentes
económicos, podría permitir el ingreso y confiar en la existencia de un grupo de
generadores de costos elevados, que compiten para ingresar en el MRS, pero que por sus
propias características sólo pueden hacerlo como generadores marginales. Lo anterior hace
previsible una situación ventajosa para generadores de menor costo, sin la necesidad de
manejar el despacho.
VI. Conclusiones
82.
El régimen jurídico aplicable a la UT ordena las actividades del mercado mayorista de
electricidad, en el cual, en principio, no existe un escenario real de competencia pero cuya
simulación deberá procurar, art. 2, letra a), de la LGE.
83.
Sin embargo, la normativa en cuestión propicia la potencial falta de independencia del
administrador del mercado mayorista de electricidad fundado en un conflicto de intereses,
en el sentido que la administración del mismo podría llegar a responder al interés
particular, de orden privado, de los accionistas de la UT, que son los mismos participantes
del mercado.
84.
El régimen normativo aplicable a la UT establece algunas restricciones necesarias para el
buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad, las cuales, a pesar de
responder a una racionalidad que las justificaría, también podrían, en una u otra medida,
recrear un contexto apropiado para reducir los incentivos de los participantes del mercado
para competir, lo cual supondría un estimulo para conductas que provoquen un daño
probable a la libre concurrencia.
24
85.
Precisamente, la metodología basada en costos marginales de producción, por sí sola, no
asegura la eficiencia del mercado mayorista de electricidad, pues abusando del ejercicio de
sus facultades, los participantes del mercado o la misma UT pueden llegar a manipular la
programación de inyección de energía y usar indebidamente la información disponible de
los generadores, para introducir como generador marginal a aquel que resulte menos
eficiente, lo cual permitiría influir en la definición de los precios de la energía en las
franjas horarias correspondientes, garantizando ganancias supracompetitivas a los
generadores de menor costo en el MRS. Regla 3.1.4 del Anexo 09 del ROBCP. Además,
las auditorías sobre los precios de la energía en el MRS y sobre la información y cálculos
de los costos variables de operación y mantenimiento de las unidades generadoras, no
garantizan una fiscalización adecuada de la operación económica del mercado mayorista,
pues dependen de la contratación o realización directa de la UT.
86.
El riesgo de facilitar la coordinación de los participantes del mercado y de crear una
indisponibilidad física de capacidad, utilizando a la UT como medio para ello, se potencia
a partir de la misma normativa que ordena su composición y facultades, lo cual no resulta
congruente con un mercado competitivo.
87.
Tomando en consideración los aspectos indicados anteriormente, la conformación actual
de la UT y las facultades otorgadas a ella en el ROBCP para la operación del sistema de
transmisión y del mercado mayorista, pueden limitar la creación de condiciones apropiadas
para constituir un mercado verdaderamente competitivo, en los términos indicados en el
art. 112-E de la LGE.
POR TANTO, como resultado de las consideraciones anteriores y con base en los artículos 1,
4 y 14, letra l), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Competencia OPINA:
I. Teniendo en cuenta que el régimen jurídico que ordena las actividades de generación,
transmisión y comercialización de energía eléctrica, contiene reglas que representan un
riesgo a futuro para la posible aparición de efectos restrictivos a la competencia en el
mercado mayorista de electricidad, al Superintendente General de Electricidad y
25
Telecomunicaciones y al Ministro de Economía, en los límites competenciales que les
corresponde, se les recomienda:
1) A fin de eliminar el control que poseen los participantes de mercado sobre la
toma de decisiones que afectan la administración del mercado mayorista de
electricidad, evaluar la reforma de la Ley General de Electricidad y toda la
normativa derivada que se vea afectada, especialmente su reglamento y el
Reglamento de operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista
basado en costos de producción, en los siguientes aspectos:
a) La modificación de las reglas que confían la administración y operación
del mercado mayorista de electricidad a la Unidad de Transacciones,
por ejemplo:
i. Contrarrestando el peso que tienen los participantes de mercado en
la toma de decisiones de la Junta Directiva de la Unidad de
Transacciones, incluyendo en su composición una mayor injerencia
del sector público, a través de derechos de veto sobre las decisiones
relevantes del mercado mayorista de electricidad;
ii. Otorgando la operación y administración del mercado mayorista de
energía eléctrica a un tercero independiente; y
iii. Cediendo las funciones que ahora ejerce la Unidad de
Transacciones a dos instituciones separadas: una que se encargue de
la planeación, supervisión y control de la operación del sistema de
transmisión, y otra encargada del registro de contratos, liquidación
y facturación de las transacciones del mercado mayorista.
b) La cesión en exclusiva de la facultad para aprobar y reformar el
Reglamento de operación del sistema de transmisión y del mercado
mayorista basado en costos de producción, a favor de la
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; y
c) La modificación de las reglas de ingreso de nuevos participantes de
mercado en el mercado mayorista de electricidad, así como la
determinación de los requisitos de ingreso al mismo, manteniendo la
coherencia con la reforma integral que fuere realizada.
26
2) Impulsar a la brevedad posible un mecanismo de análisis permanente del
régimen jurídico aplicable al mercado mayorista de electricidad, abierto a la
participación de los mismos agentes del mercado y entidades públicas
relacionadas con la industria, para tratar de determinar si las restricciones a la
competencia que parecen estar justificadas, continúan ofreciendo los resultados
esperados o, en su caso, si es adecuado sustituirlas por alternativas que teniendo
el mismo impacto social sean más favorecedoras a la competencia.
II. Considerando la petición del Superintendente General de Electricidad y
Telecomunicaciones relacionada en el párrafo 7 de esta resolución; teniendo en cuenta
los límites prescitos en el art. 19, literal e), de la Ley de Acceso a la Información
Pública; y, estimando la configuración legal de la autonomía institucional y los
alcances de las facultades que le asisten a la Superintendencia de Competencia, se
declara reservada la presente resolución por el plazo de treinta días calendario.
III. Comuníquese.

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Sc 040-O-PN-R-2012 300113-1400 Opinión sobre Unidad de Transacciones

  • 1. 1 SC-040-O/PN/R-2012 / Res.:30/01/2013 CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA: Antiguo Cuscatlán, a las catorce horas del día treinta de enero de dos mil trece. 1. En la Superintendencia de Competencia, SC, se recibió correspondencia firmada por el Superintendente de Electricidad y Telecomunicaciones, doctor Luis Eduardo Méndez M., en la que solicitó verificar, entre diversos aspectos, si la conformación actual de la Unidad de Transacciones (entidad encargada de operar el sistema de transmisión y administrar el mercado mayorista de energía eléctrica), UT, es congruente con un mercado competitivo. 2. De acuerdo con los artículos 1 y 4 de la Ley de Competencia, la SC tiene como función principal garantizar la competencia, para lo cual procura incidir en la reducción de las limitaciones o restricciones que la afecten significativamente, como cuando provienen de leyes, ordenanzas o reglamentos. 3. Por lo que de conformidad con el deber de tutela de la competencia que le corresponde, este Consejo Directivo realiza las siguientes consideraciones sobre aspectos normativos que pudieran limitar la libre concurrencia en el mercado mayorista de la electricidad, todo, conforme el orden que se indica a continuación:
  • 2. 2 SUMARIO I. Antecedentes ............................................................................................................................... 3 A. Solicitud de la SIGET..................................................................................................... 3 B. Actos previos adoptados por la SC................................................................................. 4 C. Aspectos procedimentales y metodológicos................................................................... 4 II. Caracterización general del mercado mayorista de electricidad.................................................. 5 III. Régimen jurídico aplicable a la UT............................................................................................. 7 A. La Ley General de Electricidad ...................................................................................... 8 B. Reglamento de la LGE.................................................................................................... 9 C. El ROBCP..................................................................................................................... 11 IV. La Unidad de Transacciones ..................................................................................................... 12 A. Estatuto de la UT .......................................................................................................... 12 B. Facultades de la UT ...................................................................................................... 15 V. Limitaciones a la competencia .................................................................................................. 16 A. Según la conformación de la UT .................................................................................. 16 B. Otras limitaciones a la competencia detectadas............................................................ 18 i. Régimen de corregulación............................................................................................ 18 ii. Las facultades para autorizar el ingreso de los nuevos participantes del mercado....... 19 iii. Las reglas que ordenan las actividades del mercado mayorista.................................... 20 iv. El fomento de la publicación de información sobre los participantes del mercado mayorista .................................................................................................................................. 21 v. Cálculo del precio en el MRS....................................................................................... 21 C. Efectos concurrentes de las limitaciones antes advertidas............................................ 22 VI. Conclusiones ............................................................................................................................. 23 POR TANTO.................................................................................................................................... 24
  • 3. 3 I. Antecedentes A. Solicitud de la SIGET 4. El 19 de julio de 2011, la SC recibió una carta suscrita por el titular de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante SIGET, en la que se solicitó: “a) La realización de un estudio con la finalidad –entre otras- de verificar si la conformación actual de la UT es congruente con un mercado competitivo; y b) Dar seguimiento al funcionamiento del mercado mayorista bajo la aplicación del ROBCP, a fin de determinar la existencia o no de condiciones de competencia”1 . 5. El 28 de julio de 2011, el Superintendente de Competencia comunicó a la SIGET la mejor disposición de la SC para realizar el estudio sobre la conformación de la UT, y agregó que el análisis del funcionamiento del mercado mayorista debería realizarse cuando hubiera transcurrido un período razonable de adaptación y operación del sistema bajo el nuevo reglamento. 6. El 3 de septiembre de 2012, la SC recibió una nueva carta de SIGET solicitando se informe el estado de avance del estudio sobre la conformación de la UT y su congruencia con un mercado competitivo. 7. En respuesta a requerimiento de información efectuado por esta institución, sobre este mismo asunto, el día 11 de octubre de 2012, se recibió en las oficinas de la SC un oficio suscrito por el Superintendente General de Electricidad, en el que, además, refiriéndose a la realización del mismo estudio, manifestó su interés para que su contenido y finalidad fueran declarados reservados. 1 El “Reglamento de operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista basado en costos de producción” (ROBCP) contiene las normas y procedimientos para la operación del sistema de transmisión y para la administración de las transacciones del mercado mayorista de energía eléctrica de El Salvador.
  • 4. 4 B. Actos previos adoptados por la SC 8. Entre mayo de 2006 y febrero de 2007, la SC realizó el “Estudio sectorial de electricidad”, habiéndose formulado el respetivo informe de resultados en el cual se consideraba, entre otras cosas, la temática del despacho en base a costos. En ocasión del estudio, se dictó el 27 de febrero de 2007 la resolución CD-AE/02/2007 del Consejo Directivo de la SC. 9. Con fundamento en el art. 67-N del RLGE, en julio de 2007 la SC emitió los “Comentarios de la Superintendencia de Competencia al proyecto de reglamento de operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista, basado en costos marginales de producción”. C. Aspectos procedimentales y metodológicos 10. La información empleada para realizar el estudio sobre la conformación de la UT se recabó a través de requerimientos de información dirigidos a SIGET y la UT, los cuales fueron evacuados mediante sendos escritos presentados a esta Superintendencia, respectivamente, los días 11 y 17 de octubre de 2012, habiéndose agregado al expediente la información correspondiente. 11. La presente resolución plasma los resultados del análisis realizado sobre la composición de la UT y la incidencia de ésta en el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad, precisando las limitaciones a la competencia que se derivan de la normativa que regula la actividad de la UT y de los agentes económicos que operan en dicho mercado. 12. El análisis practicado se fundamenta en los posibles efectos de la normativa que ordena la actuación de la UT, evaluando el riesgo a futuro de la posible aparición de efectos restrictivos a la competencia en el mercado mayorista de electricidad. 13. Es importante advertir que la aproximación al régimen jurídico aplicable a la UT está fundado en la relación e interdependencia existentes entre los distintos instrumentos jurídicos que la componen, habiéndose valorado las normas en su conjunto.
  • 5. 5 II. Caracterización general del mercado mayorista de electricidad 14. La industria de la electricidad comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. La generación es la producción de energía eléctrica en centrales, desde donde se transporta hasta estaciones para distribución, mediante redes de transmisión de alta tensión. La distribución supone el transporte de energía en redes de media y baja tensión desde estaciones de transmisión hasta los consumidores finales. La comercialización es la venta de energía a consumidores finales, para lo cual, a su vez compran energía a otros operadores. 15. Los agentes económicos que participan en el mercado de la electricidad son los siguientes: a) Generadores, aquellos que poseen una o más centrales de producción de energía eléctrica y que comercializa su producción en forma total o parcial; b) Transmisores, quienes poseen instalaciones destinadas al transporte de energía eléctrica en redes de alto voltaje y comercializan sus servicios; c) Distribuidores, aquellos que poseen (no necesariamente en propiedad) y operan instalaciones de distribución cuya finalidad es la entrega de energía eléctrica en redes de bajo voltaje y cuyos pliegos tarifarios a usuarios finales son aprobados por la SIGET; d) Comercializadores, aquellos que compran energía eléctrica a otros operadores con el objeto de revenderla; e) Usuarios finales, quienes compran la energía eléctrica para uso propio; y f) Grandes Usuarios, son los usuarios finales con una capacidad nominal de consumo de por lo menos un megavatio2 . 16. El mercado mayorista es aquel donde los agentes económicos que operan en el mercado de contratos y el mercado regulador del sistema (MRS), realizan negociaciones comerciales de compra y venta de energía eléctrica y de otros servicios relacionados con el suministro de electricidad. 2 La clasificación divide al “usuario” en dos categorías, la que se refiere a cualquier consumidor final de energía, y, atendiendo a su importancia en el mercado mayorista de electricidad y su participación en la UT, a los grandes usuarios.
  • 6. 6 17. El mercado de contratos es aquel en el que los operadores conciertan contratos para el suministro de energía eléctrica, en los cuales se tiene la libertad de decidir las transacciones a realizar, con condiciones y precios pactados libremente o a través de procesos de libre concurrencia previamente aprobados por la SIGET. 18. El MRS es un mercado de ocasión regido por la oferta y la demanda donde se transan las diferencias entre las cantidades de energía realmente generadas y consumidas y las pactadas en los contratos a largo plazo. El MRS funciona en tiempo real y sobre la base de ofertas libres de energía para ser inyectadas en el sistema eléctrico. Según una programación diaria, este mercado se fracciona en bloques o rangos horarios, donde las ofertas de generación eléctrica se despachan desde aquellas de más bajo costo variable de operación3 hasta el del más alto, debiendo retribuirse a todos los participantes de la hora un precio conforme al costo del último generador en entrar (generador marginal). 19. Existen varios aspectos que vinculan los mercados de contratos y regulador del sistema. En el MRS se compra el resto de energía demandada que no es cubierta por el mercado de contratos. También, de acuerdo al art. 18 de las Normas sobre contratos de largo plazo mediante procesos de libre concurrencia, en las bases de licitación para la contratación del suministro de energía en plazos menores a cinco años, se toma en consideración como precio base techo a los precios de la energía esperados en el MRS estabilizados considerando el periodo del suministro, además, el precio de la potencia es el mismo del MRS, de acuerdo a cada punto de suministro. 20. La UT asume el rol de administrador comercial del mercado mayorista y las funciones técnicas de control, para lo cual programa el despacho de energía que cubrirá la demanda, opera el sistema de transmisión, mantiene la seguridad del sistema y asegura la calidad mínima de los servicios y suministros. 21. Según datos de la SIGET, para el año 2012 existen 83 agentes económicos inscritos en el registro de operadores del sector electricidad, a los que se agrega la UT. Por su cuenta, a la fecha la UT presenta 36 participantes del mercado con transacciones en el ROBCP: 3 El ROBCP define al costo variable de operación como “aquel costo necesario para operar y mantener una unidad generadora y que depende de la cantidad de energía producida.
  • 7. 7 Cuadro 1 Participantes del mercado mayorista Categoría Operadores registrados por SIGET Participantes del mercado con transacciones en el ROBCP Generadores Generador de Energía Eléctrica 8 8 Generador y Comercializador 7 Generador y Comercializador Vinculado 10 Generador, Transmisor y Comercializador 1 Transmisores 2 1 Comercializadores Comercializador 5 15 Comercializador Vinculado 2 Comercializador Independiente 40 Distribuidoras Distribuidor y Comercializador 6 8 Distribuidor y Comercializador Vinculado 2 Unidad de Transacciones 1 Grandes usuarios 4 Total 84 36 Elaboración propia con base en datos proporcionados por SIGET y UT. III. Régimen jurídico aplicable a la UT 22. El mercado eléctrico en El Salvador está regulado por un marco normativo complejo. Entre los instrumentos que lo conforman, en esta ocasión es importante resaltar los siguientes: a) La Ley General de Electricidad (LGE)4 , b) Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE)5 , y c) Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción (ROBCP)6 . 23. A continuación se realizará una revisión sucinta del régimen jurídico aplicable a la UT, perfilando el contexto normativo básico que determina su actuación, contemplando cada normativa en relación con el resto de normas con que se conecta. 4 Decreto Legislativo No. 843 del 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 201, tomo 333, del 25 de octubre de 1996. La LGE entró en vigor ocho días después de su publicación. 5 Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 336, del 25 julio de julio de 1997. 6 Aprobado por SIGET el 23 de octubre de 2008, y vigente desde el 1 de agosto de 2011.
  • 8. 8 A. La Ley General de Electricidad 24. La LGE, al sustituir el régimen jurídico anterior, orientó la reestructuración del sector hacia la mejora de “la eficiencia y expandir el sistema eléctrico mediante la atracción de inversiones, otorgando los mayores incentivos al sector privado mediante el establecimiento de un mercado competitivo y descentralizado”7 . 25. La LGE regula a los siguientes participantes del mercado de la electricidad: a) La SIGET, la cual actúa como ente regulador; b) Los participantes del mercado, entendiéndose por tales a los operadores generadores, distribuidores, transmisores, comercializadores y usuarios finales; y c) La UT, que es el ente operador y administrador del mercado mayorista. 26. La LGE estableció la obligación de la creación de una Unidad de Transacciones, como una sociedad de capital representada por acciones nominativas8 . En el art. 33 de la ley se estableció que tendrá por objeto: (i) operar el sistema de transmisión, mantener la seguridad del sistema y asegurar la calidad mínima de los servicios y suministros; y (ii) operar el mercado mayorista de energía eléctrica. 27. Para ser accionista de la UT deben cumplirse los requisitos dispuestos en el art. 35 de la LGE9 , según el tipo de operador, así como en el caso de los usuarios finales. De acuerdo al art. 36, las acciones representativas del capital social de la UT se distribuyen en series o grupos según las siguientes categorías: Generadores, Distribuidores, Transmisores, Comercializadores y Usuarios Finales. 7 Al respecto, véase el “Estudio sectorial de competencia, informe de resultados”, en “Sector Energía, Estudios sectoriales de condiciones de competencia de la Superintendencia de Competencia de El Salvador, 2006-2010”; una publicación de la Superintendencia de Competencia, El Salvador, mayo 2007, pág. 56. 8 Los acciones nominativas se expiden a favor a de personas determinadas, cuyos nombres han de consignarse tanto en el texto de los documentos como en el registro de los mismos, que deberá llevar el emisor. 9 Estos requisitos son: a) Los Generadores con capacidad nominal total de por lo menos cinco megavatios; b) Los Transmisores cuyas instalaciones pertenezcan al sistema; c) Los Distribuidores con una capacidad nominal total conectada al sistema de transmisión de por lo menos cinco megavatios; d) Los usuarios finales con una capacidad nominal de por lo menos un megavatio; y e) Los comercializadores independientes inscritos en la UT con más de un año de operación que hubieren transado un mínimo de un Gigavatio hora en el año anterior a su ingreso.
  • 9. 9 28. En las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la UT, cada serie de acciones tiene derecho a dos votos, con excepción de los transmisores que tienen un solo voto. También se ordena la existencia de juntas por cada serie, donde cada accionista tiene derecho a un voto independientemente del número de acciones que posea. 29. Al tenor del art. 37 de la ley, la administración corresponde a una Junta Directiva conformada por dos representantes de cada serie, con excepción de los transmisores que tienen uno solo. Además se establece que también la integrará un representante del Consejo Nacional de Energía y un representante de la Defensoría del Consumir, los cuales tendrán derecho a voz y voto. La SIGET podrá nombrar un representante que asista a las sesiones de la Junta Directiva, el cual sólo tendrá voz pero no voto. 30. El art. 51 de la LGE dispone que el mercado mayorista de energía eléctrica está compuesto a su vez por los mercados de contratos y el regulador del sistema. Además, esta misma disposición, en relación con el art. 33 de la citada ley, otorga a la UT facultades exclusivas para prestar servicios de operación del mercado mayorista de electricidad, lo cual le constituye en un monopolio privado regulado. 31. El art. 112-E de la LGE dispone que mientras no existan condiciones de competencia, la UT se regirá por un reglamento interno que propicie comportamientos de ofertas que asemejen un mercado competitivo, aplicando métodos basados en costos marginales, costos fijos y de inversión. La situación del mercado eléctrico será establecida por la SIGET y la SC de manera conjunta. B. Reglamento de la LGE 32. El RLGE aborda algunas reglas para facilitar la aplicación de aspectos contenidos en la LGE, como las concesiones de recursos hidráulicos y geotérmicos, los aspectos sobre la transmisión y distribución, la Unidad de Transacciones, lo relativo a los procedimientos de libre concurrencia para el suministro de energía y la venta a los usuarios finales.
  • 10. 10 33. En los apartados dedicados a la UT (capítulo III) se condiciona su actuación en aspectos relativos a la operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista, sin embargo, muchos de estas concreciones reglamentarias no son agotadas y se remiten al ROBCP, por ejemplo: a) La planificación y coordinación del despacho de las unidades generadoras y la operación de las instalaciones del sistema de transmisión, art. 67-B RLGE; b) Los criterios y procedimientos para determinar los costos variables de operación de las unidades generadoras, art. 67-F RLGE; c) Los criterios y procedimientos relativos a la programación anual, semanal y diaria, art. 67-G RLGE; d) Los requerimientos de los antecedentes y condiciones para determinar los costos de operación, art. 67-H RLGE; e) Las reglas para que el precio de transacción de la energía en el MRS se iguale al costo marginal de operación, art. 67-I RLGE; f) Las reglas y procedimientos para definir la capacidad firme que los generadores inyectarán al sistema, art. 67-K RLGE; y g) Los procedimientos para determinar los compromisos de capacidad contratada y la demanda de potencia, art. 67-L RLGE. 34. La actuación de la UT en el despacho de los generadores debe realizarse buscando el mínimo costo esperado de operación y racionamiento, art. 67-B RLGE. Para tales efectos, los operadores del mercado mayorista deberán acatar las instrucciones de la UT y están obligados a proporcionar la información requerida en los términos que se señalan en dicha norma, art. 67-C RLGE. 35. El artículo 86-A del RLGE dispone que las distribuidoras suscribirán contratos de largo plazo por no menos del 80 por ciento de la demanda de potencia máxima y su energía asociada. Dicha regla será aplicable desde el 1 de julio de 2016, y en el período transitorio anterior sólo se exigirá el 70 por ciento de contratación obligatoria 36. Al tenor del art. 86-D, inciso segundo del RLGE, en los procesos de contratación de energía en procedimientos de libre concurrencia, los participantes del mercado deberán ofertar un único precio base de energía, el cual se evaluara en relación a un precio base
  • 11. 11 techo que podrá definir SIGET conforme los costos de unidades generadoras eficientes y los precios de energía esperados en el MRS, estabilizados10 . C. El ROBCP 37. El art. 33 de la LGE ordena que las normas de operación del sistema de transmisión y administración del mercado mayorista serán regulados por un reglamento de operación que para esos efectos elaborará la UT y aprobará SIGET11 . Los procedimientos para su elaboración fueron determinados en el art. 67-N del RLGE. 38. El ROBCP establece las reglas para la gestión operativa de la UT sobre los mercados de contratos y regulador del sistema, así como las obligaciones de los agentes económicos participantes. Para tales efectos, ordena los procedimientos que permiten definir cuál es la energía comprometida y la requerida para suplir la demanda del mercado. 39. A partir de lo anterior, el ROBCP determina la manera en que la UT debe validar las transacciones bilaterales de energía en base a los contratos previamente pactados y las desviaciones que acontezcan, determinando así las diferencias entre los compromisos comerciales y las inyecciones o retiros efectivos, con el propósito de determinar los saldos a liquidar en el MRS. 40. Además el ROBCP ordena la metodología que debe aplicar la UT para calcular las capacidades disponibles a inyectar en el mercado eléctrico salvadoreño, determinar los planes de despacho de las centrales generadoras de energía eléctrica, calcular los costos variables de operación de las unidades generadores de energía eléctrica y precisar el costo marginal para determinar el precio del MRS en cada intervalo de mercado12 . Todo ello con el propósito de minimizar los costos totales de operación y bajo la exigencia de garantizar la calidad y seguridad del sistema. 10 Esta regla se desarrolla en el art. 18 de las “Normas sobre contratos de largo plazo mediante procesos de libre concurrencia”. 11 La SIGET aprobó el ROBCP por medio del Acuerdo No. 232-E-2008, de fecha 23 de octubre de 2008, el cual entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2011, según el Acuerdo No. 335-E-2011, de fecha 8 de julio de 2011. 12 Duración de cada período en que se divide el día para las transacciones de energía y cálculo de precios en los mercados de corto plazo que administra la UT.
  • 12. 12 41. El ROBCP desarrolla profusamente la aplicación y metodologías para establecer el costo variable de operación de los generadores, que constituyen los factores esenciales para definir el costo marginal que fija el precio en el MRS, que sirve para determinar la contraprestación por la energía inyectada por los generadores13 . Este elemento es radical y condiciona buena parte de la regulación reglamentaria comentada. IV. La Unidad de Transacciones A. Estatuto de la UT 42. Mediante Escritura Pública de fecha 20 de abril de 1998 se constituyó la sociedad “Unidad de Transacciones, Sociedad Anónima de Capital Variable” (UT, S.A. de C.V.) 14 , la cual estableció la finalidad de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Electricidad. Actualmente, la UT está constituida con un capital social de 2,446,284 dólares de los Estados Unidos de América. 43. La UT asumió el rol de administrador del mercado eléctrico mayorista y las funciones técnicas de control, para mantener la seguridad y la calidad del suministro de energía, convirtiéndose así en la primera empresa privada creada en virtud de los cambios establecidos por la Ley General de Electricidad. 44. De acuerdo al art. 35 de la LGE, todos los accionistas de la UT participan en el mercado mayorista de electricidad. Por tanto, la UT se encuentra vinculada accionariamente con los principales generadores, distribuidores y comercializadores que operan en el país, como queda advertido en el cuadro 2. 13 Para la determinación del precio además se agregan al costo marginal los cargos del sistema determinados en el apartado 3.2. del anexo 09 denominado “Cálculo del Precio en el MRS”. 14 A la fecha, dicha escritura de constitución ha sido modificada en 5 ocasiones, habiéndose acordado aumentos de capital social; modificaciones en la conformación, competencias y procedimientos de la Junta Directiva; adición de una nueva serie de accionistas denominada “Comercializadores Independientes”; cambios de la finalidad social; modificaciones del régimen de capital variable y enmiendas en las atribuciones y procedimientos de las juntas de accionistas y sus series.
  • 13. 13 45. Según el pacto social, y conforme la LGE, existen cinco series de acciones las cuales se encuentran integradas de la siguiente manera15 : Cuadro 2 Series y accionistas de la UT, S.A. de C.V. Series Accionistas 1 Generadores 1. Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, 2. Nejapa Power Company, L.L.C., 3. Lageo, S.A. DE C.V.; 4. Duke Energy El Salvador, S. en C. de C.V.; 5. Cemento Holcim de El Salvador, S.A. de C.V.; 6. Compañía Azucarera Salvadoreña, S.A. de C.V.; 7. Inversiones Energéticas, S.A. de C.V. 2 Transmisores 8. Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V. 3 Distribuidores 9. Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S.A. de C.V.; 10. Empresa Eléctrica de Oriente, S.A. de C.V., 11. Distribuidora Eléctrica DEL SUR, S.A. de C.V.; 12. AES CLESA y CO. S. en C., de C.V.; 13. B&D Servicios Técnicos, S.A. de C.V.; 14. Empresa Distribuidora Eléctrica Salvadoreña, S.A. de C.V., 15. Distribuidora Eléctrica de Usulután, S.A. de C.V. 4 Usuarios finales 16. Inversiones Intercontinentales, S.A. de C.V.; 17. Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados; 18. Corporación Industrial Centroamericana, S.A. de C.V.; 19. Rayones de El Salvador, S.A. de C.V.; 20. Hilanderías de Exportación, S.A.; 21. Plásticos Salvadoreños, S.A. de C.V.; 22. Termoencogibles, S.A. de C.V.; 23. Editorial Altamirano Madriz, S.A. de C.V.; 24. Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V.; 25. Industrias La Constancia, S.A. de C.V.; 26. Empresas ADOC, S.A. de C.V.; 27. Plastipak; S.A. de C.V.; 28. Industrias Duraflex; S.A. de C.V.; 29. Alas Doradas, S.A. de C.V.; 30. Textiles San Andrés; S.A. de C.V. 5 Comercializadores Independientes 31. Excelergy, S.A. de C.V.; 32. Mercados Eléctricos de Centroamérica, S.A. de C.V.; 33. Origem, S.A. de C.V.; 34. Conec-Es, S.A. de C.V.; 35. Lynx, S.A. de C.V. Elaboración propia con base en datos publicados por la UT. 15 De acuerdo a certificación extendida por el Secretario de la Junta Directiva de la UT, al día 9 de octubre de 2012, según el libro de registro de accionistas, Los datos proporcionados coinciden con los publicados en línea por la UT; en tal sentido, dicha información es pública y se incluye en esta resolución. Unidad de Transacciones, Memoria de Labores 2011 [en línea], http://www.ut.com.sv/c/document_library/get_file?p_l_id=47416&folderId=10269&name=DLFE-7108.pdf, [consulta: 24 de octubre de 2012].
  • 14. 14 46. Existe una Junta General de Accionistas que se constituye como órgano supremo y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento al interior de la sociedad. En las Juntas de Series cada accionista tiene derecho a un voto independientemente del número de acciones que posee. En las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la UT, cada serie de acciones tiene derecho a dos votos, con excepción del Transmisor (ETESAL) que tiene derecho a un solo voto. En las Juntas de Series, las decisiones se adoptan por mayoría simple, excepcionalmente se aplican mayorías especiales. Una misma persona no puede representar simultáneamente dos o más series de acciones. 47. Conforme a la LGE, la administración directa de la sociedad corresponde a una Junta Directiva, integrada por 11 directores propietarios así: dos por cada serie, excepto en el caso de los transmisores que sólo tienen uno; uno por el Consejo Nacional de Energía y uno por la Defensoría del Consumidor. Todos los cargos deben rotar entre los representantes de las series, excepto los dos últimos citados, y no pueden repetir sino después de cuatro años. 48. Los mecanismos de votación aplicados en la Junta General de Accionistas y Junta Directiva de la UT no permiten un control convencional de la sociedad, mediante mayorías ligadas a los aportes de capital, sino que se relaciona con la participación de los accionistas en diferentes series, por ejemplo, el caso de un mismo accionista que participa en diversas series o los accionistas que a su vez pertenecen a un mismo grupo empresarial. En estas circunstancias, podría darse la situación que al momento de la toma de decisiones el o los agentes económicos con presencia determinante en diversas series aseguren los votos necesarios para adoptar las decisiones de la sociedad, lo cual permitiría el control de la UT. 49. El quórum necesario para la instalación de la Junta Directiva es 8 de 11 directores miembros. Cada miembro de la Junta Directiva posee un voto, salvo el presidente que en caso de empate tendrá voto de calidad. Las decisiones se adoptan por el voto conforme de al menos 7 de los miembros presentes (mayoría calificada). La representación la posee el Presidente y el Secretario, conjunta o separadamente. La Junta Directiva nombra gerentes que gestionan las operaciones diarias de la UT.
  • 15. 15 B. Facultades de la UT 50. Para cumplir con las funciones que señala el art. 33 de la LGE, entre otras, el ROBCP otorga a la UT las siguientes facultades: a) Operar el sistema de transmisión manteniendo la seguridad y calidad requerida de acuerdo a las normas y procedimientos definidos en el ROBCP16 , (regla 2.1.2); b) Aceptar o rechazar la admisión a los participantes de mercado17 , (reglas 2.2.1 y siguientes y anexo 1 “Inscripción”); c) Sancionar a los participantes del mercado que incumplan las reglas definidas en el ROBCP, (apartado 2.4 y anexo 2 “Infracciones y conflictos”); d) Disponer la información técnica y económica de los participantes del mercado que resulte necesaria para operar el mercado mayorista, así como verificarla para determinar su coherencia y posibles errores, (Capítulo 3, “Manejo de la Información” y anexo 3 “información técnica del sistema”); e) Garantizar la publicidad de la información relacionada con la evolución de la oferta y la demanda y los hechos sobresalientes registrados en la operación del sistema y en la administración del mercado, (apartado 3.5 y anexo 3 “información técnica del sistema”); f) Validar las transacciones bilaterales del mercado de contratos, disponer las medidas necesarias para resolver las desviaciones a dichas transacciones y determinar los saldos a liquidar en el MRS, resultantes de las diferencias entre los compromisos comerciales y las inyecciones y retiros reales, (Capítulo 4, “Mercado de contratos”); g) Programar anual, semanal y diariamente la operación del sistema eléctrico18 , (Capítulos 7 “Programación de la operación”, 8 “Programación anual”, 9 “Programación semanal” y 10 “Programación diaria o predespacho”); h) Determinar los costos marginales de operación previstos para el MRS, (apartado 10.6); y 16 El ROBCP reitera que los Participantes del Mercado deben cumplir con las instrucciones que dicte la UT. 17 Todo Participante de Mercado aprobado para operar en el mercado mayorista puede solicitar su ingreso como accionista a la UT. 18 Para lo cual la UT (i) determina a mediano plazo la capacidad de generación y demanda de energía, (ii) determina en un plazo de siete días de antelación el despacho de energía que represente el mínimo costo y (iii) programa el despacho de energía del día siguiente, ajustando las desviaciones que pudieran resultar.
  • 16. 16 i) Determinar el precio en el MRS, (regla 10.6.3.2 y anexo 9 “Cálculo del precio en el MRS”). V. Limitaciones a la competencia 51. El Régimen jurídico aplicable a la UT, especialmente el ROBCP, contiene algunas disposiciones que posibilitan efectos restrictivos en la competencia en el mercado mayorista de electricidad. A continuación se desarrollan algunas valoraciones al respecto. A. Según la conformación de la UT 52. La operación del sistema de transmisión, mantenimiento de la seguridad del sistema y garantía de la calidad mínima de los servicios y suministros; así como la operación del mercado mayorista de energía eléctrica, son actividades de gran interés social, por estar íntimamente relacionadas con el servicio de electricidad prestado a la población, el cual se considera un servicio público19 . 53. Conforme al régimen jurídico vigente, y especialmente de acuerdo al ROBCP, la UT es la entidad privada responsable en exclusiva de la gestión operativa y económica del mercado mayorista, por lo cual adopta decisiones que condicionan el desempeño de los agentes económicos participantes y del mercado de la electricidad. 54. Al interior de la UT, los órganos superiores de dirección y administración son quienes toman las decisiones trascendentales de la misma, y estos órganos, por la misma naturaleza de una sociedad mercantil, están integrados por 55. los agentes económicos y representantes del sector privado20 vinculados a la generación, transmisión, distribución, comercialización y consumo final de la energía eléctrica. Especial relevancia tiene la Junta Directiva de la UT que ejerce la administración directa 19 Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, referencia 187-2005, de fecha siete de diciembre de dos mil diez. 20 Al tenor del art. 37 de la LGE, además de los representantes de los accionistas, existe un representante del Consejo Nacional de Energía y otro de la Defensoría del Consumidor.
  • 17. 17 de la sociedad, por lo que su control a través de los representantes de series electos se convierte en fundamental. 56. Esta situación podría representar una especie de “captura del regulador”21 , en el sentido que la administración y regulación del mercado mayorista de electricidad está confiada directamente a los representantes de la misma industria regulada, respondiendo al interés privado de los accionistas de la UT. 57. La participación de los mismos agentes económicos del mercado mayorista en la UT y sus órganos de dirección y administración supone un riesgo fundamental: que la sociedad sirva de mecanismo para el diálogo y concertación entre los agentes económicos presentes, quienes participan, unos, en el mismo nivel de la cadena de producción y, todos, en diferentes niveles de la misma. En caso se llegase a presentar este entendimiento, las decisiones de la UT pueden llegar a ejercer una influencia decisiva sobre la actividad llevada a cabo en el mercado mayorista de la electricidad. 58. La presencia de los principales agentes económicos del mercado mayorista en la UT representa un conflicto de intereses, en tanto la UT es el principal garante de la operación técnica y económica del mercado mayorista del que estos mismos participan, especialmente en el MRS. Por tanto, se crean condiciones apropiadas para que sus decisiones y la integridad de las mismas puedan estar influenciadas por los intereses económicos de sus socios 21 La “Teoría de la captura” desarrollada por George Stigler, parte de la idea de la existencia de grupos de poder intentando que las regulaciones les sean favorables de algún modo, ya sea económico o político. Al respecto, se señala la posibilidad de la existencia de contratos implícitos de algún tipo entre los reguladores y las empresas regladas, que crean una dependencia de la industria regulada, basada en la influencia política; a los superiores conocimientos técnicos que obligan al organismo regulador a depender de la industria; a que los encargados de la regulación son seleccionados en la industria regulada o a la posibilidad de conseguir cargos en el futuro dentro de la industria; y a la necesidad del organismo de ser reconocido por la industria y de contar con su colaboración informal. Fernando Ramírez Hernández. “La Política de Competencia y el Proceso de Regulación en México.” [en línea], P.207 URL:http://books.google.com.sv/books?id=LsA1wwyHwj8C&pg=PA207&lpg=PA207&dq=captura+del+regulador+stig ler&source=bl&ots=BOUzfdMVON&sig=JleRQExpZ8mRu794-9ds3SrY0v4&hl=es 419&sa=X&ei=1CihU z09gSkyYCoCw&ved=0CC8Q6AEwBDgU#v=onepage&q&f=false, [consulta: 12 de noviembre de 2012].
  • 18. 18 B. Otras limitaciones a la competencia detectadas 59. El régimen jurídico aplicable a la UT posee una diversidad de reglas que tienen un impacto negativo en la competencia. Estas reglas podrían incidir en la creación de un contexto que resultaría apropiado para que los participantes del mercado sean conscientes de su interdependencia estratégica, lo cual favorecería su coordinación y realización de prácticas colusorias. 60. En tanto existe un riesgo que las actuaciones de la UT llegasen a provocar efectos negativos en el mercado mayorista, es necesario identificar en qué ámbitos pueden provocarse: i. Régimen de corregulación 61. Se genera un régimen de corregulación22 al autorizar a la UT la formulación del ROBCP, y cuya aprobación corresponde a la SIGET, arts. 33 y 112-E de la LGE. La corregulación se verifica cuando se habilita a la junta directiva de la UT para formular las normas que van a ordenar el ejercicio de la actividad de los participantes en el mercado mayorista de electricidad, y la SIGET confiere poder vinculante a sus disposiciones mediante su aprobación final. 62. En tanto que los miembros de la UT son los mismos participantes del mercado, se estaría habilitando a estos para que decidan sobre las reglas que regirán sus actuaciones y el funcionamiento del mismo mercado mayorista. De forma que existe el riesgo de un posible sesgo en la normativa que permita a los accionistas introducir límites o restricciones que afecten a nuevos entrantes y algunos de los incumbentes que no tengan suficiente peso en la toma de decisiones. 22 El término “corregulación” hace referencia a los casos en que agentes económicos asumen la obligación de regular la conducta de los empresarios en una determinada actividad económica, recibiendo del gobierno la refrenda de los actos normativos que son adoptados por aquellos o el apoyo legislativo para las normas propuestas. Al respecto, véase Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, “Guía para Evaluar la Competencia, Versión 1.0”, 2007, páginas 17 y 59.
  • 19. 19 ii. Las facultades para autorizar el ingreso de los nuevos participantes del mercado 63. Se establece un proceso de obtención de permisos o autorizaciones como requisito para operar en el mercado mayorista de electricidad, reglas 2.2.1 y siguientes y anexo 1 “Inscripción” del ROBCP. 64. El proceso de inscripción permite a la UT ejercer cierto control en el ingreso de los agentes económicos que se convertirán en participantes del mercado, pues aunque existan requisitos formales que no representan un mayor obstáculo al ingreso de los participantes en el mercado mayorista, no se disponen límites que condicionen la discrecionalidad de la UT para aceptar o rechazar el ingreso de los mismos. 65. La facultad apuntada se justifica por las condiciones de seguridad con que debe operar cualquier agente conectado al sistema, no obstante, el ROBCP otorga a los agentes económicos que forman parte de la Junta Directiva de la UT facultades para incidir, en cierta medida,23 en el ingreso de nuevos competidores. Esta atribución, por sí sola, no representa un inconveniente para la competencia, sin embargo, en la medida que la UT está constituida por los mismos operadores del mercado mayorista, se potencia el riesgo de fomentar la protección de los incumbentes en detrimento de los nuevos competidores. 66. También, debe advertirse que el control de ingreso representa un aliciente para conceder la inscripción a aquellos agentes económicos que resulten convenientes a los incumbentes, por ejemplo, autorizando el ingreso de pequeños agentes económicos que no lleguen a disputar grandes cuotas de mercado o, en el caso de la generación de energía, a generadores que reúnan el perfil adecuado para inyectar energía en el MRS a un mayor costo que los generadores presentes en el mercado, de manera que la presencia de los primeros favorezca la definición de un precio marginal elevado que genere mayores ingresos a dichos incumbentes. 23 La evaluación del ingreso de los participantes de mercado está basada en criterios técnicos y formales.
  • 20. 20 iii. Las reglas que ordenan las actividades del mercado mayorista 67. La UT es la responsable de programar, conforme los contratos de largo plazo, la definición de los costos variables de operación de las unidades generadoras de energía eléctrica, las ofertas y retiros programados en el MRS y quiénes serán los generadores que inyectarán energía en los intervalos horarios del mercado mayorista, haciendo los ajustes necesarios para cubrir la demanda en la franja horaria correspondiente. Los generadores deben poner a disposición de la UT el control de sus unidades en forma remota, debiendo acatar sus instrucciones. 68. Con la información disponible, la UT realiza la programación de la operación del mercado mayorista, definiendo, semanalmente y mediante la programación diaria para cada intervalo horario, el orden económico de despacho para la inyección de energía de cada unidad generadora, disponiendo que dicha inyección se realice desde la central más barata a la más costosa, cerrando el intervalo de mercado con el generador que inyecta el último megavatio que satisface la demanda (generador marginal), reglas 9.6.6; 10.2 literal b); 10.5 del ROBCP. 69. Además, justificada en razones de calidad, seguridad, restricciones operativas o condiciones de emergencia o alerta del sistema eléctrico, la UT puede excepcionalmente alterar el orden económico del despacho, regla 13.4.7 del ROBCP. Esto supone la posibilidad de hacer ajustes para sacar del mercado a unos e ingresar a otros como generador marginal. 70. Lo dicho en los párrafos precedentes, podría permitir a la UT controlar el último generador en ingresar que definirá el coste marginal de la operación en la franja horaria correspondiente en el MRS24 . 24 En todo caso, queda advertido que la disposición 19.6 del ROBCP establece la realización de auditorías independientes para verificar la administración de los resultados de las diferencias entre el precio económico de la energía en el MRS y los precios promedios ponderados en el mismo, cuyos resultados son compartidos con los participantes del mercado y la SIGET. Además, en el apartado 2.3 del Apéndice D del Anexo 03 “Información Técnica del Sistema”, se dispone que la información utilizada y los cálculos realizados para determinar los costos variables de operación y mantenimiento de las unidades generadoras serán objeto de auditoría por parte de la misma UT, y serán compartidos con SIGET.
  • 21. 21 iv. El fomento de la publicación de información sobre los participantes del mercado mayorista 71. Se exige la recolección y publicación de información técnica y económica de los participantes del mercado mayorista de electricidad, arts. 54, 60 y 61 de la LGE. 72. El manejo de la información obtenida de los participantes, relacionada con aspectos operativos y económicos, podría constituirse en una información ventajosa, independientemente del uso público o no que le corresponda, como sería, en este caso, para los mismos agentes económicos del mercado mayorista, especialmente para aquellos que participan en los órganos de administración de la UT. 73. La información empleada para realizar la programación de la operación, para calcular los costos y precios en el sistema y para determinar transacciones entre los participantes de mercado, favorece el conocimiento de las variables estratégicas de los competidores. La situación anterior facilita la coordinación y traslado de información entre ellos. v. Cálculo del precio en el MRS 74. La UT controla sustancialmente los precios de la energía eléctrica que se inyecta en el MRS, arts. 67-I del RLGE y anexo 9 “Cálculo del precio en el MRS del ROBCP”. Debe considerarse que el precio es una variable fundamental y la forma en que este se determine es primordial para la eficiente asignación de los recursos. 75. De acuerdo a la regla 3.3 del anexo 9, el precio del MRS se calcula como el costo marginal de operación más los cargos del sistema agregados, de ahí que el último generador que satisfaga el incremento marginal de la demanda de energía defina el costo marginal en cada una de las franjas horarias del MRS y, por ende, el precio. 76. La UT emplea un sistema de administración del mercado (SAM) que, conjuntamente con el sistema de medición comercial (SIMEC), permite calcular los costos variables que determinan los precios del MRS, así como los cargos definitivos del sistema25 . Se trata de 25 Dichos cargos están detallados en el apartado 3.2. del anexo 09 del ROBCP.
  • 22. 22 programas que facilitan el traslado de la información comercial de los participantes del mercado, con lo que se definen los costos variables de operación, lo cual incide en la programación del despacho de energía y, finalmente, define el precio marginal por cada franja horaria. 77. La UT, como auditor de este sistema, debe verificar los datos arrojados por el sistema perteneciente a cada participante de mercado. Con base en la información y datos obtenidos, la UT define los costos de cada generador participante en cada franja horaria del mercado, y, conforme al último en ingresar, calcula el costo marginal y condiciona el precio de la energía eléctrica que se inyecta en el MRS. Esto supone el riesgo que la UT pueda sesgar la medición comercial de los participantes del mercado, manipulando al alza los costos. C. Efectos concurrentes de las limitaciones antes advertidas 78. En este contexto, pueden surgir escenarios perjudiciales para la competencia. En primer lugar, en el caso se lograse un acceso privilegiado en tiempo a la información del despacho de energía en los intervalos horarios correspondientes, los participantes del mercado en el MRS podrían ajustar sus conductas para crear una indisponibilidad física de capacidad, reduciendo deliberadamente la producción que es ofertada en el mercado cuando esa producción podría ser vendida a precios mayores al costo marginal26 . 79. En segundo lugar, en el caso que la UT fuera empleada como mecanismo para el entendimiento entre los participantes del mercado, cabe la posibilidad que las distorsiones sean provocadas por una simple manipulación del MRS. En tanto que la UT controla el mercado mayorista, ella podría definir que el generador marginal inyecte energía en el MRS con un costo muy superior al que ya poseen aquellos ya programados en el intervalo horario respectivo. 26 “Indisponibilidad física de capacidad: Se define como la reducción deliberada de la producción que es ofertada en el mercado cuando esa producción podría ser vendida a precios mayores al costo marginal. Los mecanismos pueden ser, entre otros, no ofertar o declarar la indisponibilidad de las unidades”. Al respecto, véase “Análisis de monitoreo de las condiciones de competencia en el sector eléctrico de Perú” Diego Petrecola y otros, Instituto de Estudios Peruanos, pág. 5 [en línea] http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Estudios_Economicos/Informe_Peru_IEP- GPR.pdf; http://www.cepal.org/publicaciones/xml/7/37907/Serie_115.pdf [consulta: 6 de enero de 2013] .
  • 23. 23 80. Como toda la energía en el MRS se retribuye al precio establecido por la generadora marginal más costosa en una franja horaria, regla 3.1.1 del anexo 09, se podría llegar a pagar a los generadores de costo inferior un precio que represente un beneficio superior al esperado en un mercado competitivo. 81. Incluso, como la UT controla el ingreso de nuevos agentes económicos al mercado mayorista, y además conoce los costos variables de operación de todos los agentes económicos, podría permitir el ingreso y confiar en la existencia de un grupo de generadores de costos elevados, que compiten para ingresar en el MRS, pero que por sus propias características sólo pueden hacerlo como generadores marginales. Lo anterior hace previsible una situación ventajosa para generadores de menor costo, sin la necesidad de manejar el despacho. VI. Conclusiones 82. El régimen jurídico aplicable a la UT ordena las actividades del mercado mayorista de electricidad, en el cual, en principio, no existe un escenario real de competencia pero cuya simulación deberá procurar, art. 2, letra a), de la LGE. 83. Sin embargo, la normativa en cuestión propicia la potencial falta de independencia del administrador del mercado mayorista de electricidad fundado en un conflicto de intereses, en el sentido que la administración del mismo podría llegar a responder al interés particular, de orden privado, de los accionistas de la UT, que son los mismos participantes del mercado. 84. El régimen normativo aplicable a la UT establece algunas restricciones necesarias para el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad, las cuales, a pesar de responder a una racionalidad que las justificaría, también podrían, en una u otra medida, recrear un contexto apropiado para reducir los incentivos de los participantes del mercado para competir, lo cual supondría un estimulo para conductas que provoquen un daño probable a la libre concurrencia.
  • 24. 24 85. Precisamente, la metodología basada en costos marginales de producción, por sí sola, no asegura la eficiencia del mercado mayorista de electricidad, pues abusando del ejercicio de sus facultades, los participantes del mercado o la misma UT pueden llegar a manipular la programación de inyección de energía y usar indebidamente la información disponible de los generadores, para introducir como generador marginal a aquel que resulte menos eficiente, lo cual permitiría influir en la definición de los precios de la energía en las franjas horarias correspondientes, garantizando ganancias supracompetitivas a los generadores de menor costo en el MRS. Regla 3.1.4 del Anexo 09 del ROBCP. Además, las auditorías sobre los precios de la energía en el MRS y sobre la información y cálculos de los costos variables de operación y mantenimiento de las unidades generadoras, no garantizan una fiscalización adecuada de la operación económica del mercado mayorista, pues dependen de la contratación o realización directa de la UT. 86. El riesgo de facilitar la coordinación de los participantes del mercado y de crear una indisponibilidad física de capacidad, utilizando a la UT como medio para ello, se potencia a partir de la misma normativa que ordena su composición y facultades, lo cual no resulta congruente con un mercado competitivo. 87. Tomando en consideración los aspectos indicados anteriormente, la conformación actual de la UT y las facultades otorgadas a ella en el ROBCP para la operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista, pueden limitar la creación de condiciones apropiadas para constituir un mercado verdaderamente competitivo, en los términos indicados en el art. 112-E de la LGE. POR TANTO, como resultado de las consideraciones anteriores y con base en los artículos 1, 4 y 14, letra l), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA: I. Teniendo en cuenta que el régimen jurídico que ordena las actividades de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica, contiene reglas que representan un riesgo a futuro para la posible aparición de efectos restrictivos a la competencia en el mercado mayorista de electricidad, al Superintendente General de Electricidad y
  • 25. 25 Telecomunicaciones y al Ministro de Economía, en los límites competenciales que les corresponde, se les recomienda: 1) A fin de eliminar el control que poseen los participantes de mercado sobre la toma de decisiones que afectan la administración del mercado mayorista de electricidad, evaluar la reforma de la Ley General de Electricidad y toda la normativa derivada que se vea afectada, especialmente su reglamento y el Reglamento de operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista basado en costos de producción, en los siguientes aspectos: a) La modificación de las reglas que confían la administración y operación del mercado mayorista de electricidad a la Unidad de Transacciones, por ejemplo: i. Contrarrestando el peso que tienen los participantes de mercado en la toma de decisiones de la Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, incluyendo en su composición una mayor injerencia del sector público, a través de derechos de veto sobre las decisiones relevantes del mercado mayorista de electricidad; ii. Otorgando la operación y administración del mercado mayorista de energía eléctrica a un tercero independiente; y iii. Cediendo las funciones que ahora ejerce la Unidad de Transacciones a dos instituciones separadas: una que se encargue de la planeación, supervisión y control de la operación del sistema de transmisión, y otra encargada del registro de contratos, liquidación y facturación de las transacciones del mercado mayorista. b) La cesión en exclusiva de la facultad para aprobar y reformar el Reglamento de operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista basado en costos de producción, a favor de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; y c) La modificación de las reglas de ingreso de nuevos participantes de mercado en el mercado mayorista de electricidad, así como la determinación de los requisitos de ingreso al mismo, manteniendo la coherencia con la reforma integral que fuere realizada.
  • 26. 26 2) Impulsar a la brevedad posible un mecanismo de análisis permanente del régimen jurídico aplicable al mercado mayorista de electricidad, abierto a la participación de los mismos agentes del mercado y entidades públicas relacionadas con la industria, para tratar de determinar si las restricciones a la competencia que parecen estar justificadas, continúan ofreciendo los resultados esperados o, en su caso, si es adecuado sustituirlas por alternativas que teniendo el mismo impacto social sean más favorecedoras a la competencia. II. Considerando la petición del Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones relacionada en el párrafo 7 de esta resolución; teniendo en cuenta los límites prescitos en el art. 19, literal e), de la Ley de Acceso a la Información Pública; y, estimando la configuración legal de la autonomía institucional y los alcances de las facultades que le asisten a la Superintendencia de Competencia, se declara reservada la presente resolución por el plazo de treinta días calendario. III. Comuníquese.