La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y la Superintendencia de Competencia (SC) acordaron que el Mercado Regulador del Sistema (MRS) de generación eléctrica deberá regirse por un reglamento basado en costos de producción debido a que no existe competencia en los precios ofertados. El nuevo modelo se basará en costos marginales, costos fijos e inversión para centrales térmicas y en el valor de reemplazo del agua para hidroeléctricas. Las superintendencias
SIGET y SC acuerdan pasar a modelo de costos en generación eléctrica
1. Comunicado de Prensa C.08-07
Antiguo Cuscatlán, 23 de marzo de 2007
SIGET y SC acuerdan pasar a modelo de costos en la
generación de energía
La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y la Superintendencia
de Competencia (SC) determinaron que en el Mercado Regulador del Sistema (MRS) de generación
eléctrica no existen condiciones que garanticen la competencia en los precios ofertados al mismo,
por lo que la Unidad de Transacciones (UT) deberá regirse por un Reglamento de Operación basado
en costos marginales de producción, costos fijos y de inversión.
Para el caso de centrales hidroeléctricas se basará en el valor de
reemplazo del agua, según la metodología establecida en el
“Entre las ventajas del Reglamento de la Ley General de Electricidad.
nuevo modelo están:
Con lo anterior, la SIGET y la SC cumplen el artículo 112 E de la
facilitar la auditorias de Ley General de Electricidad que dice: “En tanto no existan
condiciones que garanticen la competencia en los precios
las ofertas de los ofertados al MRS, la UT se regirá por un reglamento interno que
generadores y el propicie comportamientos de ofertas que asemejen un mercado
competitivo, según la metodología establecida en el Reglamento
monitoreo de los de esta Ley, la que se basará en costos marginales de
producción, costos fijos y de inversión. En el caso de centrales
reguladores, así como hidroeléctricas se basará en el valor de reemplazo del agua. Para
limitar la posibilidad de tales efectos, la condición del mercado será establecida por el
Superintendente de Electricidad y Telecomunicaciones y el
comportamientos Superintendente de Competencia de manera conjunta, mediante
un Acuerdo fundamentado en índices técnicos internacionalmente
estratégicos coordinados
aceptados para medir competencia en los mercados eléctricos.”
en las ofertas al
Ambas superintendencias utilizaron índices internacionalmente
mercado”, explicó Celina aceptados para medir competencia en los mercados, el HHI
Escolán, Superintendenta (Indice de Herfindahl Hirschnann) y el LERNER, entre otros, que
muestran los niveles de concentración del mercado (el HHI) y la
de Competencia. existencia de poder de mercado (el LERNER), los cuales a su vez
ayudan para determinar, de forma estructural, las condiciones de
competencia.
La SC y la SIGET también utilizaron algunos elementos internacionales que se consideran
relevantes para evaluar condiciones de competencia en los mercados eléctricos, entre ellos, que los
mercados concentrados son más susceptibles de tener poder de mercado; que el incentivo
para ejercer poder de mercado es mayor en aquellos períodos en que la demanda que enfrentan los
productores (es decir la demanda residual) es menos elástica; y que, usualmente, el poder de
mercado se ejerce en las horas de mayor demanda.
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2. Se encontró que el mercado de generación eléctrica mostró un alto grado de concentración a
diciembre de 2005. El segmento de generación está integrado por seis agentes económicos que
participan en el mercado mayorista, de los cuales los más importantes, en términos de tamaño, son
la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa, la que concentra el 40% de la capacidad
instalada, Duke Energy con un 28%, Nejapa Power con 13% y LaGeo 14%.
Al analizar si los agentes económicos pueden satisfacer la demanda en horas pico, en ausencia
de uno de los productores, se observó que cuatro de las empresas satisfacen al menos uno de los
criterios expuestos para determinar que una empresa posee poder de mercado. Este resultado
puede atribuirse al escaso margen existente entre la capacidad disponible y la demanda máxima del
sistema y, por lo tanto, de la reducida magnitud de la “capacidad disponible neta en el sistema”.
En tal sentido, la UT deberá regirse por un Reglamento de Operación basado en costos marginales
de producción, costos fijos y de inversión. Mientras, las hidroeléctricas deberán basarse en el valor
del reemplazo del agua, según metodología establecida en la Ley General de Electricidad.
Ventajas:
Entre las ventajas del nuevo sistema están: facilitar la auditoria de las ofertas de los generadores y el
monitoreo de los reguladores, así como limitar la posibilidad de comportamientos estratégicos
coordinados en las ofertas al mercado, explicó Celina Escolán, Superintendenta de Competencia.
La SIGET y la SC suscribieron un Convenio de Cooperación y Coordinación, el 16 de agosto de
2006, que tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación institucional, para el
establecimiento de un mecanismo permanente de cooperación técnica, que coadyuve en la
recolección, análisis, procesamiento e intercambio de información relacionada con los mercados de
electricidad, entre otros, y que facilite el cumplimiento oportuno de las actividades de interés común
en el ámbito de sus respectivas competencias.
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