La Superintendencia de Competencia (SC) comenzará a analizar los costos de producción, la política de precios y los cálculos de índices internacionales que las distribuidoras de electricidad hacen en El Salvador, con el objeto de determinar si en las condiciones de competencia del sector existen prácticas que limiten o restrinjan la entrada de nuevas empresas al rubro.
1. Comunicado de Prensa C.15-06
Antiguo Cuscatlán, 2 de agosto de 2006
Estudiarán competencia en Mercado Eléctrico
La Superintendencia de Competencia (SC) comenzará a analizar los costos de producción, la política de
precios y los cálculos de índices internacionales que las distribuidoras de electricidad hacen en El Salvador, con
el objeto de determinar si en las condiciones de competencia del sector existen prácticas que limiten o restrinjan
la entrada de nuevas empresas al rubro.
El propósito del estudio de la SC es instruir y sustanciar, si es necesario, procedimientos que eliminen las
prácticas que impiden la competencia en el sector eléctrico.
El análisis del comportamiento del mercado de distribución de energía se hará en dos etapas. En la
primera, la SC formulará una caracterización general del sector, para luego estudiar las regulaciones y el marco
de competencia de los distintos segmentos que componen al servicio.
En la segunda etapa, la SC evaluará el comportamiento y desempeño de las distribuidoras de energía,
mediante índices e indicadores que ayuden a identificar acuerdos, prácticas o conductas que potencialmente
puedan constituir violaciones a la Ley de Competencia.
El artículo 25 de la Ley de Competencia prohíbe las prácticas anticompetitivas
“La realizadas entre competidores, cuando adopten modalidades como las siguientes:
Superintendencia a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta
de Competencia bajo cualquier forma; b) Fijar o limitar cantidades de producción; c) Fijar o limitar
evaluará los precios en subastas, o en cualquier otra forma de licitación pública o privada, nacional
e internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes
precios y los costos
económicos (empresas) que claramente sea identificada como tal en el documento
de producción de presentado por los oferentes; d) Dividir el mercado, ya sea por territorio, por volumen
las distribuidoras de ventas o compras, por tipo de productos vendidos, por clientes o vendedores, o por
de electricidad, cualquier otro medio.
para determinar si
existen o no Mecanismo
La SC hará un examen retrospectivo del mercado mayorista, es decir, de la
prácticas que
generación de energía, así como de la transmisión, de la distribución, la
limiten o restrinjan comercialización y, de las prácticas anticompetitivas concernientes a todos estos
la entrada de sectores relacionados.
nuevas servidoras La SC también hará un examen prospectivo, para indagar sobre la metodología e
de energía, para los índices utilizados por el ente regulador, es decir, la Superintendencia General de
consumidores”. Electricidad y de Telecomunicaciones (SIGET), para dar seguimiento al mercado
mayorista. Lo anterior servirá a la SC para proponer las recomendaciones adecuadas
producto del análisis técnico, legal y económico de la competencia en el sector.
En el examen prospectivo también se evaluarán las diversas propuestas de normativa elaboradas por la
SIGET producto de las reformas a la Ley General de Electricidad y su Reglamento, necesarias para la
implementación de un posible sistema de despacho de la generación eléctrica basado en costos y las normas
necesarias para los procedimientos de contratación a largo plazo de energía eléctrica.
La SC propondrá un mecanismo que, junto a la SIGET, permita establecer y dictaminar sobre las
condiciones del mercado, fundamentándose en índices técnicos internacionalmente aceptados, para medir la
competencia en el sector eléctrico.
Entre las atribuciones del Consejo Directivo de la SC están ordenar el cese de las prácticas
anticompetitivas establecidas en la Ley, aplicar sanciones, e instar a los entes reguladores a que tomen las
medidas correspondientes, cuando algún problema de mercado sea causado por las regulaciones dictadas por el
mismo.
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