Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Dermer1 5.8 complementaria
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Unidad 5
5.8 DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION
Los prestadores de servicios de certificación son las personas físicas o jurídicas que
expiden certificados electrónicos o prestan otros servicios en relación con la firma
electrónica. Así lo define el artículo 2 de la LFE en su apartado segundo utilizando palabras
casi idénticas a las que emplea el artículo 3 de la directiva 99/93/CE sobre firma electrónica
que habla de proveedor de servicios de certificación.
Ya hemos hablado de lo que es la firma electrónica y la debemos considerar como una parte
muy importante de la actividad de los prestadores de servicios de certificación. Lo que
ahora queremos considerar son otros servicios relacionados con la firma electrónica que
pueden prestar estos prestadores de servicios. Para ello, nos ayudaremos primero de la
Directiva y después del análisis practico de estos otros servicios que prestan.
FIRMA ELECTRONICA Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA FIRMA
ELECTRONICA
El considerado 9 de la directiva sobre la firma electrónica, al referirse a estos servicios,
expone:
La firma electrónica se utilizará en muy diversas circunstancias y aplicaciones, dando lugar
a una gran variedad de nuevos servicios y productos relacionados con ella o que la utilicen.
La definición de dichos productos y servicios no debe limitarse a la expedición y gestión de
certificados.
Sino incluir también cualesquiera otros servicios o productos que utilicen firmas
electrónicas o se sirvan de ellas, como los servicios de registro, los servicios de
estampación de fecha y hora, los servicios de guías de usuarios, los de calculo o asesoría
relacionados con la firma electrónica.
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La función de los prestadores de servicios de certificación no termina así en la emisión de
los certificados electrónicos, sino que va más allá dado que, estos prestadores gestionan los
certificados electrónicos desde su totalidad, pasando por su expedición, hasta su suspensión
o extinción y aun después de esta. Además entre otros, establecen las condiciones de uso de
los certificados y prestan un servicio de consulta pública sobre la vigencia de los
certificados que expiden manteniéndolo actualizado a cada momento.
Desde el punto de vista práctico y entre otros servicios relacionados con la firma
electrónica, analizando los prestadores de servicios de certificación publicados en la página
web del ministerio de industria, turismo y comercio, podemos destacar lo siguiente.
FECHADO DIGITAL O SELLADO DE TIEMPO
La LFE define la fecha electrónica como:
El conjunto de datos en forma electrónica utilizado como medio para constar el momento
en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están
asociados.
La FNMT-RCM dispone de la infraestructura técnica necesaria para la realización de los
servicios de sellado electrónico de tiempo y cuenta con una larga experiencia en el sector
sujeto a lo establecido en la legislación vigente como tercera parte de confianza. La
definición del servicio de sellado de tiempo está basada en las especificaciones del estándar
IETF-PKIX RFC-3161.
BASE LEGAL
La FNMT-RCM desarrolló su servicio de sellado de tiempo para la DG XXII de la Unión
Europea en el año 1998, desde entonces este servicio está operativo para entidades públicas
y privadas dando fe al momento en que se realiza una transacción.
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Este servicio es demostrativo de las capacidades de I+D+I de la FNMT-RCM, que tras
desarrollar el servicio, postuló a sus colaboradores como redactores de la normativa ISO
sobre sellado de tiempo y consiguió en Octubre de 2002 que dicha norma fuese aprobada
por unanimidad como norma internacional ISO/IEC 18014. Desde entonces dicho servicio
ha sido objeto de las correspondientes actualizaciones tecnológicas para dar cumplimiento a
las nuevas necesidades de uso y normativas.
Para el ámbito de las Administraciones Públicas, la Ley de Contratación del Sector Público
30/2007 en el artículo 42 del Titulo 1 especifica la necesidad por parte de los organismos
públicos a difundir su perfil de contratante a través de Internet y que el sistema informático
que soporte dicho perfil cuente con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el
momento de inicio de la difusión de la información.
Dar cumplimiento a esta ley con sus exigencias técnicas, implica que sólo los sellos
emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación reconocido pueden ofrecer la
fiabilidad exigida por la Ley.